acta de audiencia de acuerdo rio entre el imputado

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ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO ENTRE EL IMPUTADO Y EL AGRAVIADO En la ciudad de Huancayo, el 23 de setiembre del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana compareció a este despacho fiscal la persona de Efraín Edwin Osores Portalanza, por parte del denunciado identificado con DNI, 43638909, domiciliado en Pasaje Balbuena 121 Chilca - Auray, asesorado por la abogada defensora publica Maritza Farro Durand N° CAJ 1741, Jessica Janeth Solano Castellanos por parte de la agraviada identificada con DNI N° 42285119, domiciliado Pje Balbuena 121 Chilca - Auray quienes fueron citados para llevar a cabo la diligencia de acuerdo reparatorio por principio de oportunidad en uso de sus facultades conferidas por ley del decreto Leg. 052 por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Jessica Janeth Solano Castellanos, en la investigación Nº 841-2010 a fin de que se llegue a un acuerdo reparatorio, acto que se desarrolla conforme al detalle siguiente: PRIMERO: En este acto el representante del ministerio publico informa al investigado respecto a la naturaleza del procedimiento del principio de oportunidad y las consecuencias si se arriba a un acuerdo reparatorio, a lo que le investigado responde que en este acto han tomado conocimiento pleno al respecto y que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio se le exhorta. SEGUNDO: La parte agraviada propone el pago por reparación civil la suma S/ 200.00 nuevos soles a fin de que cubra la eventual reparación civil. TERCERO: Corrido traslado al investigado Sr. Efraín Edwin Osores Portalanza, acepta Lo propuesto por la agraviada y que deberá pagar el día 04 de octubre del 2010 en una sola parte y que será entregado al despacho fiscal, y de esa manera será entregado a la agraviada por lo que se llega a un acuerdo reparatorio. Que finalizada el pago el denunciado deberá abonar la suma de 20.00 nuevos soles que será depositado en la cuenta del ministerio publico por el derecho de uso de este principio, por el acuerdo arribado y el compromiso asumido

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Page 1: Acta de Audiencia de Acuerdo rio Entre El Imputado

ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO ENTRE EL IMPUTADOY EL AGRAVIADO

En la ciudad de Huancayo, el 23 de setiembre del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana compareció a este despacho fiscal la persona de Efraín Edwin Osores Portalanza, por parte del denunciado identificado con DNI, 43638909, domiciliado en Pasaje Balbuena 121 Chilca - Auray, asesorado por la abogada defensora publica Maritza Farro Durand N° CAJ 1741, Jessica Janeth Solano Castellanos por parte de la agraviada identificada con DNI N° 42285119, domiciliado Pje Balbuena 121 Chilca - Auray quienes fueron citados para llevar a cabo la diligencia de acuerdo reparatorio por principio de oportunidad en uso de sus facultades conferidas por ley del decreto Leg. 052 por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Jessica Janeth Solano Castellanos, en la investigación Nº 841-2010 a fin de que se llegue a un acuerdo reparatorio, acto que se desarrolla conforme al detalle siguiente:

PRIMERO: En este acto el representante del ministerio publico informa al investigado respecto a la naturaleza del procedimiento del principio de oportunidad y las consecuencias si se arriba a un acuerdo reparatorio, a lo que le investigado responde que en este acto han tomado conocimiento pleno al respecto y que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio se le exhorta.

SEGUNDO: La parte agraviada propone el pago por reparación civil la suma S/ 200.00 nuevos soles a fin de que cubra la eventual reparación civil.

TERCERO: Corrido traslado al investigado Sr. Efraín Edwin Osores Portalanza, acepta Lo propuesto por la agraviada y que deberá pagar el día 04 de octubre del 2010 en una sola parte y que será entregado al despacho fiscal, y de esa manera será entregado a la agraviada por lo que se llega a un acuerdo reparatorio.

Que finalizada el pago el denunciado deberá abonar la suma de 20.00 nuevos soles que será depositado en la cuenta del ministerio publico por el derecho de uso de este principio, por el acuerdo arribado y el compromiso asumido por el denunciado este se hará acreedor del beneficio del archivamiento definitivo de la investigación al cumplimiento de los alcances establecidos en la presente diligencia, caso contrario se revocara la misma, aspecto que se verifica en el art. 3 de la ley 28117 y su reglamento, concluyéndose la presente diligencia firmando en su conformidad las partes siendo las 10:13 de la mañana.

RGRM/mvf