acta de conciliación extrajudicial
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Acta de conciliación extrajudicial
Expediente Nro. 001-2014
Acta Nro. 00001- 2014
En la ciudad de Trujillo, a los once días del mes de febrero del año dos mil
catorce, siendo las ocho horas pasado meridiano, Raúl More Yturria,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 54673943, y en mi
calidad de conciliador extrajudicial, debidamente autorizado por el Ministerio de
Justicia con Registro N° 2314, se presentaron con el objeto que les asita en la
solución de un conflicto don Kevin Pretell Pérez, identificado con documento
nacional de identidad 47097950 con domicilio procesal en la calle Nicolás de
Piérola N° 600, distrito y provincia de Trujillo, en representación de Banco
Azteca con número de RUC 119919291912 y don Atilio Romero Tam,
identificado con documento nacional de identidad 44249168, con domicilio en
San Fernando 3211, distrito y provincia de Trujillo.
Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre
el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y
ventajas; asimismo, se les señaló las normas de conducta que deberá
observar, a continuación estas manifestaron lo siguiente:
Hechos expuestos por la parte solicitante:
El solicitante don Kevin Pretell Pérez en representación de Banco Azteca se
ratifica en los hechos consignados en la solicitud de conciliación, la misma que
se adjunta y forma parte de la presente acta de conciliación
Descripción de las controversias:
Ambas partes asisten con el objetivo de la regularización sobre la materia de lo
que representa el debido pago por compensación de tiempo de servicios a don
Atilio Romero Tam en su calidad de empleado del Banco Azteca, entidad que
también acude a este acto con la finalidad de conciliar debidamente el tema
suscitado. Es por ello que, las partes asisten a la conciliación de manera
voluntaria y bajo el principio de la buena fe y asumen los siguientes acuerdos:
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Acuerdo conciliatorio total:
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes
y el conciliador, se conviene en celebrar un acuerdo conciliatorio en los
siguientes términos:
PRIMERO: Por este acto, el conciliante “Banco Azteca” se compromete a
otorgar su compensación por tiempo de servicio además de la consideración de
otros beneficios sociales el monto de S/. 15,000.00 (quince mil nuevos soles y
00/100) a don Atilio Romero Tam la misma que deberá ser pagada en única
cuota a depositar como día máximo el 30 de febrero del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo, el conciliante “Banco Azteca” se compromete a entregar
dicho monto por compensación de tiempo de servicio y demás beneficios
sociales directamente al conciliante don Atilio Romero Tam previa extensión de
cheque de banco con el monto designado anteriormente.
TERCERO: Que el conciliante “Banco Azteca” bajo la dirección de su
representante mencionado anteriormente, se compromete a hacer efectiva la
entrega del certificado laboral a don Atilio Romero Tam.
CUARTO: La partes conciliantes refieren que con este acuerdo conciliatorio no
vulneran o afectan negativamente derechos de terceras personas.
QUINTO: Finalmente, ambas partes de común acuerdo establecen que el
incumplimiento de cualquiera de las clausulas a que se refiere la presente
conciliación, dará lugar a que se solicite la ejecución de la misma de manera
inmediata, dejando en claro los conciliantes que se someten a los fueros
judiciales de esta ciudad, renunciando a la competencia de cualquier otro fuero
judicial.
Verificación de la legalidad de los acuerdos adoptados.
En este acto, don Raúl More Yturria con registro del Colegio de Abogados de
La Libertad N° 3322, abogado y conciliador de este Centro de Conciliación
procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes
conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad
con el artículo 18 de la Ley de Conciliación Ley 26872 y su reglamento,
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concordado con el artículo 688 del TUO del Código Procesal Civil, el Acta de
este acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo (Título Único de Ejecución).
Leído el texto anterior, los conciliantes manifestaron su conformidad con el
mismo, siendo las 09.30 pasado meridiano del día 11 de enero de 2014, en
señal de lo cual firman la presente Acta 00001- 2014 que consta de tres folios.
Kevin Pretell Pérez
Representante Legal“Banco Azteca”
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Atilio Romero Tam
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Raúl More Yturria
Conciliador – Abogado
Registro N° 2314 – CALL N°3322
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