acta de conciliación extrajudicial

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Acta de conciliación extrajudicial Expediente Nro. 001-2014 Acta Nro. 00001- 2014 En la ciudad de Trujillo, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las ocho horas pasado meridiano, Raúl More Yturria, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 54673943, y en mi calidad de conciliador extrajudicial, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro N° 2314, se presentaron con el objeto que les asita en la solución de un conflicto don Kevin Pretell Pérez, identificado con documento nacional de identidad 47097950 con domicilio procesal en la calle Nicolás de Piérola N° 600, distrito y provincia de Trujillo, en representación de Banco Azteca con número de RUC 119919291912 y don Atilio Romero Tam, identificado con documento nacional de identidad 44249168, con domicilio en San Fernando 3211, distrito y provincia de Trujillo. Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas; asimismo, se les señaló las normas de conducta que deberá observar, a continuación estas manifestaron lo siguiente: Hechos expuestos por la parte solicitante:

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Page 1: Acta de Conciliación Extrajudicial

Acta de conciliación extrajudicial

Expediente Nro. 001-2014

Acta Nro. 00001- 2014

En la ciudad de Trujillo, a los once días del mes de febrero del año dos mil

catorce, siendo las ocho horas pasado meridiano, Raúl More Yturria,

identificado con Documento Nacional de Identidad N° 54673943, y en mi

calidad de conciliador extrajudicial, debidamente autorizado por el Ministerio de

Justicia con Registro N° 2314, se presentaron con el objeto que les asita en la

solución de un conflicto don Kevin Pretell Pérez, identificado con documento

nacional de identidad 47097950 con domicilio procesal en la calle Nicolás de

Piérola N° 600, distrito y provincia de Trujillo, en representación de Banco

Azteca con número de RUC 119919291912 y don Atilio Romero Tam,

identificado con documento nacional de identidad 44249168, con domicilio en

San Fernando 3211, distrito y provincia de Trujillo.

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre

el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y

ventajas; asimismo, se les señaló las normas de conducta que deberá

observar, a continuación estas manifestaron lo siguiente:

Hechos expuestos por la parte solicitante:

El solicitante don Kevin Pretell Pérez en representación de Banco Azteca se

ratifica en los hechos consignados en la solicitud de conciliación, la misma que

se adjunta y forma parte de la presente acta de conciliación

Descripción de las controversias:

Ambas partes asisten con el objetivo de la regularización sobre la materia de lo

que representa el debido pago por compensación de tiempo de servicios a don

Atilio Romero Tam en su calidad de empleado del Banco Azteca, entidad que

también acude a este acto con la finalidad de conciliar debidamente el tema

suscitado. Es por ello que, las partes asisten a la conciliación de manera

voluntaria y bajo el principio de la buena fe y asumen los siguientes acuerdos:

Page 2: Acta de Conciliación Extrajudicial

Acuerdo conciliatorio total:

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes

y el conciliador, se conviene en celebrar un acuerdo conciliatorio en los

siguientes términos:

PRIMERO: Por este acto, el conciliante “Banco Azteca” se compromete a

otorgar su compensación por tiempo de servicio además de la consideración de

otros beneficios sociales el monto de S/. 15,000.00 (quince mil nuevos soles y

00/100) a don Atilio Romero Tam la misma que deberá ser pagada en única

cuota a depositar como día máximo el 30 de febrero del año en curso.

SEGUNDO: Asimismo, el conciliante “Banco Azteca” se compromete a entregar

dicho monto por compensación de tiempo de servicio y demás beneficios

sociales directamente al conciliante don Atilio Romero Tam previa extensión de

cheque de banco con el monto designado anteriormente.

TERCERO: Que el conciliante “Banco Azteca” bajo la dirección de su

representante mencionado anteriormente, se compromete a hacer efectiva la

entrega del certificado laboral a don Atilio Romero Tam.

CUARTO: La partes conciliantes refieren que con este acuerdo conciliatorio no

vulneran o afectan negativamente derechos de terceras personas.

QUINTO: Finalmente, ambas partes de común acuerdo establecen que el

incumplimiento de cualquiera de las clausulas a que se refiere la presente

conciliación, dará lugar a que se solicite la ejecución de la misma de manera

inmediata, dejando en claro los conciliantes que se someten a los fueros

judiciales de esta ciudad, renunciando a la competencia de cualquier otro fuero

judicial.

Verificación de la legalidad de los acuerdos adoptados.

En este acto, don Raúl More Yturria con registro del Colegio de Abogados de

La Libertad N° 3322, abogado y conciliador de este Centro de Conciliación

procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes

conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad

con el artículo 18 de la Ley de Conciliación Ley 26872 y su reglamento,

Page 3: Acta de Conciliación Extrajudicial

concordado con el artículo 688 del TUO del Código Procesal Civil, el Acta de

este acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo (Título Único de Ejecución).

Leído el texto anterior, los conciliantes manifestaron su conformidad con el

mismo, siendo las 09.30 pasado meridiano del día 11 de enero de 2014, en

señal de lo cual firman la presente Acta 00001- 2014 que consta de tres folios.

Kevin Pretell Pérez

Representante Legal“Banco Azteca”

________________________

Atilio Romero Tam

________________________

Raúl More Yturria

Conciliador – Abogado

Registro N° 2314 – CALL N°3322

_____________________