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1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 1.999.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Víctor Manuel Alvarez León, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Severino Zapico González, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Belén Maraña Tejerina, D. Sigfredo Eulogio del Barrio Díaz, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. José Luis López Martínez, Dña. Josefa Cabrera Guerrero, D. Alberto León Fernández, D. Víctor León García y D. José Ramón Alvarez Suárez (faltando con justificación, Dña. Mª Constancia Rodriguez García, D. Luis Bautista Solares Portal, D. Manuel Robledo Arango y D. Antonio Morejón Herrero), y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, así como del Sr. Interventor Accidental, D. José Granel Ramón, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.1.1 Actas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.1.1 Actas 1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (06/10/98, 12/11/98, 15/12/98, 18/12/98 Y 29/12/98). Vistos los borradores de las Actas de las sesiones anteriores (06/10/98, 12/11/98, 15/12/98, 18/12/98 Y 29/12/98). El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de las dichas Actas, con la salvedad que se menciona a continuación. En el Acta de fecha 18/12/98, D. José Luis López Martínez, Portavoz del Grupo Municipal de I.U. manifiesta que en el acuerdo del asunto Nº 32º.- APROBACION PROVISIONAL DE LA CORRECCION DE ERROR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE CANCIENES, mantiene su posición ya expuesta en anteriores ocasiones en que se trató, considerando que no existe tal error, que la Norma recoge de forma expresa lo que ahora se considera un error. Que en la Normativa había quedado como Suelo No Urbanizable Genérico para protección de las viviendas ante el Suelo Urbano Industrial. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.1.1 Actas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.1.1 Actas 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA HABIDOS DESDE LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA. Vistos los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía habidos desde la celebración de la última sesión ordinaria, informados por las Comisiones Informativas de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda”.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 1.999.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Víctor Manuel Alvarez León, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Severino Zapico González, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Belén Maraña Tejerina, D. Sigfredo Eulogio del Barrio Díaz, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. José Luis López Martínez, Dña. Josefa Cabrera Guerrero, D. Alberto León Fernández, D. Víctor León García y D. José Ramón Alvarez Suárez (faltando con justificación, Dña. Mª Constancia Rodriguez García, D. Luis Bautista Solares Portal, D. Manuel Robledo Arango y D. Antonio Morejón Herrero), y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, así como del Sr. Interventor Accidental, D. José Granel Ramón, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.1.1 Actas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.1.1 Actas

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE

LAS SESIONES ANTERIORES (06/10/98, 12/11/98, 15/12/98, 18/12/98 Y 29/12/98).

Vistos los borradores de las Actas de las sesiones anteriores (06/10/98, 12/11/98, 15/12/98, 18/12/98 Y 29/12/98).

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de las dichas Actas, con la salvedad que se menciona a continuación.

En el Acta de fecha 18/12/98, D. José Luis López Martínez, Portavoz del Grupo Municipal de I.U. manifiesta que en el acuerdo del asunto Nº 32º.- APROBACION PROVISIONAL DE LA CORRECCION DE ERROR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE CANCIENES, mantiene su posición ya expuesta en anteriores ocasiones en que se trató, considerando que no existe tal error, que la Norma recoge de forma expresa lo que ahora se considera un error. Que en la Normativa había quedado como Suelo No Urbanizable Genérico para protección de las viviendas ante el Suelo Urbano Industrial.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.1.1 Actas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.1.1 Actas

2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA HABIDOS

DESDE LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

Vistos los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía habidos desde la celebración de la última sesión ordinaria, informados por las Comisiones Informativas de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda”.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado de los mismos.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa

3º.- DÑA. Mª AMPARO MENÉNDEZ PRIETO, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL P.P.

SOLICITA LA INCLUSIÓN DE D. LUIS BAUTISTA SOLARES PORTAL, COMO CONCEJAL DEL P.P. EN LAS COMISIONES INFORMATIVAS CORRESPONDIENTES.

Visto el escrito presentado por Dña. María Amparo Menéndez Prieto, Portavoz del

Grupo Municipal PP, de fecha 29 de diciembre de 1.998, en el que solicita que D. Luis Bautista Solares Portal, Concejal del Grupo Municipal PP, pase a formar parte como miembro de las Comisiones Informativas de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, así como de la Comisión de Obras y Urbanismo.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 21 de enero de 1999. El Ayuntamiento de Corvera, por unanimidad de los asistentes, muestra su

conformidad, acordando que D. Luis Bautista Solares Portal sea miembro de la Comisión Informativa de “Educación, Cultura, Deportes y Juventud” y de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa

4º.- MOCION DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE E IU PARA LA REALIZACION DE

PISCINA CUBIERTA. Vista la Moción presentada por los Grupos Socialista y de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Corvera, con fecha entrada en el Registro General 25 de febrero de 1999, para la ejecución de piscina cubierta en el área de Las Vegas y servicio a los municipios de Avilés y Corvera, conjuntamente, que se transcribe literalmente a continuación:

“MOCION SOBRE PISCINA CUBIERTA MOCION que es presentada por los Grupos Socialista y de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Corvera para la ejecución de Piscina cubierta en el área de Las Vegas y servicio a los Municipios de Avilés y Corvera, conjuntamente. 1º.- Que el Ayuntamiento de Corvera aprobó en fecha 19 de Junio de 1.997 el proyecto de

Piscina climatizada en el área de Las Vegas por un importe de 187.963.296 pts 2º.- Que reiteradamente el Ayuntamiento ha solicitado al Gobierno Regional a través de la

Dirección Regional de Deportes así como al Consejo Superior de Deportes la financiación habitual en este tipo de equipamientos consistente en tres partes de aportación financiera.

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Que estas gestiones han resultado infructuosas resultando el hecho de que en los últimos tres años se han venido realizando o están en ejecución Piscinas cubiertas en los Concejos de: Cangas del Narcea, Grado, Parres y San Martín del Rey Aurelio y El Coto en Gijón. Se iniciarón las de Villaviciosa y Castrillón y está en fase de adjudicación la de Navia.

3º.- Que ante la demanda social y deportiva y las necesidades evidentes para la

población de Corvera y parte de la de Avilés en su Zona Sur, los Grupos Políticos firmantes de la Moción PROPONE al Pleno del Ayuntamiento de Corvera el siguientes acuerdo:

a) Dirigirse al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés así como a los diferentes

Grupos Políticos que lo componen para la ejecución conjunta de este equipamiento financiándose en la aportación correspondiente a los Municipios en un 50 % (cincuenta por ciento)

b) Dirigirse conjuntamente al Gobierno Regional del Principado de Asturias y al

Consejo Superior de Deportes para la financiación correspondiente como viene siendo practica habitual en el resto de los Concejos de la Región.

c) Comunicar a las Asociaciones de Vecinos del área al que daría servicio directo la

Piscina Climatizada y que son: (Federación de A.A.V.V. “La Unión” , AA.VV “La Luz” , AA.VV “San Pablo”, AA.VV “El Conceyu” , AA.VV “Santa Barbara”, AA.VV “L laranes” , AA.VV “Xunios”, AA.VV “La Paloma”, , AA.VV “Marcos del Torniello” y AA.VV “El Marapico” para solicitar su apoyo.

d) Consensuar con el Ayuntamiento Avilés formulas de gestión conjunta para el

mantenimiento y uso que garanticen su buen funcionamiento.

e) Remitir al ayuntamiento de Avilés el proyecto de Piscina para su informe.

f) Exigir al Gobierno Regional y al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, cultura y Deportes la efectiva ejecución de equipamientos que sean una realidad para el uso de los ciudadanos y no “humo” e ideas que desde años viene siendo planteados sin que haya habido una voluntad política de dotar a la Comarca de Aviles de los niveles de equipamientos y servicios necesarios para el desarrollo de la Población.

Portavoz PSOE Portavoz IU”

Visto el informe del Responsable de Deportes del Ayuntamiento de Corvera, sobre el particular.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes acuerda: Primero.-

Estar de acuerdo con la Moción presentada, acogiéndose a la misma el grupo municipal de AINCO.

Segundo.- A propuesta del grupo municipal del P.P. que se proceda a realizar estudio técnico

por el Responsable de Deportes para valorar el coste de climatización de la piscina grande en vez de la pequeña, mostrando su conformidad el resto de grupos políticos municipales.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.2.2.1 Actividad Corporativa

5º.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE DENOMINACIÓN DE CALLES EN EL

MUNICIPIO DE CORVERA. Vista la Moción presentada por el Grupo Socialista en relación al cambio de denominación de varias calles del concejo de Corvera de Asturias, la cual se transcribe literalmente a continuación: “MOCION DEL GRUPO SOCIALISTA El Alcalde del Ayuntamiento de Corvera propone al Pleno de la Corporación la siguiente moción: El Ayuntamiento quiere proceder al cambio de denominación de varias calles del concejo, bien porque carecen de nombre, porque su identidad se viene realizando a través de letras, por su denominación obsoleta o, finalmente, porque son calles de nueva construcción, como es el caso de la perpendicular a la calle Rubén Darío, como consecuencia de las obras de construcción del parque de Las Vegas. Pero antes de tomar una decisión, propone abrir un período de colaboración por parte de la ciudadanía, a fin de que las personas que lo deseen participen con sus propuestas o sugerencias, que deben ser enviadas, antes del 30 de abril, al gabinete de comunicación, cultura y deportes del Ayuntamiento. Cuando se tenga esta información, se procederá a continuar con el proceso de cambio, tomándose las decisiones oportunas que tendrán efectos con posterioridad a las elecciones del mes de junio. La relación de calles objeto de cambio es la siguiente:

A, en Entrevías. A, en Favila. AT, en Pobladín, en La Marzaniella. B, en Entrevías. BT, en Pobladín, en La Marzaniella. C, en Entrevías. C, en Favila. Cuartel, en Cancienes. Joaquín Valdés, en La Estrada. Macario de Sande, en La Estrada. María Amelia, en Gudín. Melquiades, en Las Vegas. Primera, en Fafilán. Segunda, en Fafilán. Tercera, en Fafilán. José Antonio, en Cancienes.

EL ALCALDE”

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda estar de acuerdo

con la Moción presentada, acogiéndose a la misma todos los grupos municipales (PP, IU, AINCO y GRUPO MIXTO). COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.4.1.1 Contratación COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.4.1.1 Contratación

6º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS DESDE LA

CELEBRACIÓN DEL ÚLTIMO PLENO ORDINARIO. Visto el informe de la Sección de Contratación, en relación a las contrataciones realizadas desde la celebración del último pleno ordinario, de fecha 12 de febrero de 1999, que se transcribe literalmente a continuación: “RELACION DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INICIADOS ENTRE EL 6 DE OCTUBRE DE 1998 Y EL 12 DE FEBRERO DE 1999 Adjunto se relacionan los expedientes de contratación iniciados entre el 6 de octubre de 1998 y el 12 de febrero de 1999. Significar que todos han sido adjudicados a excepción de los denominados “REALIZACIÓN DE ACERAS LOS CAMPOS A LAS VEGAS”, “DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO 2ª PARTE”, “PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y ADAPTACIÓN ENTORNOS URBANOS MINORÍAS ÉTNICAS” Y “PREFABRICADO CENTRO DE FORMACIÓN DIVINA PASTORA” que se encuentran pendientes de adjudicación, por no haber salido publicado en el BOPA el anuncio de licitación correspondientes. Corvera, 12 de febrero de 1999.- Sección de Contratación.

DENOMINACION IMPORTE

REPORTAJE DIAPOSITIVAS URBAN (URBAN) 174.000

MOBILIARIO CENTRO TERCERA EDAD DE CANCIENES 1.717.852

PANELES PUBLICITARIOS ACCION 5 URBAN 1.412.880

REDACCION PROYECTO RED TELEMATICA URBAN 348.000

REDACCION PROYECTO MODERNIZACION SERVICIOS CENTRO INFORMACION Y S. SOCIALES

986.000

ORDENADOR AREA SECRETARIA 162.400

CD-ROM URBAN 1.823.520

VIDEO URBAN 1.189.000

PAGINA WEB URBAN 429.200

ORDENADORES OFICINA URBAN 796.920

ORDENACION TRAFICO DE LAS VEGAS III FASE 1.987.427

ADAPTACION VEHICULO AMV PROTECCION CIVIL 375.290

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REDACCION PROYECTO PASARELA TRASONA 900.000

REDACCION PROYECTO REHABILITACION CENTRO TRASONA 1.950.000

PUENTE ALARMA VEHICULO PATRULLA 236.060

MOBILIARIO OFICINA TALLER BUSQUEDA DE EMPLEO (URBAN) 337.354

MOBILIARIO OFICINA AREA FORMACION (URBAN) 1.054.480

CALENDARIOS URBAN 96.164

EQUIPO INFORMATICO PARA EL AREA DE INFORMATICA 272.600

EQUIPAMIENTO INFORMATICO OFICINA TECNCIA MUNICIPAL 701.800

SISTEMA SEGURIDAD COLEGIO FRANCISCO FERNANDEZ 184.092

SISTEMA SEGURIDAD CENTRO TERCERA EDAD CANCIENES 187.572

CAMBIO MOTOR VEHÍCULO RECOGIDA DE BASURA 2.204.000

REPARACION ESTRUCTURA VEHICULO RECOGIDA DE BASURA 406.000

FOTOGRAFIAS URBAN 39.400

DISEÑO GRAFICO 2ª TIRADA BOLETINES "NOTICIAS URBAN" 210.076

IMPRESION GRAFICA 2ª TIRADA BOLETINES "NOTICIAS URBAN" 284.528

MATERIAL PAPELERIA OFICINA URBAN 469.318

PUENTE SOBRE RIO ARLOS EN PROLONGACIÓN DE JOVELLANOS 53.304.575

PUENTE SOBRE RIO ARLOS ENTRE C/ FUENTE MARCOS Y C/ LA ÑORA 16.105.749

ADECUACION LOCALES PARA CENTRO DE EMPLEO ENFERMOS PSIQUICOS 34.500.000

REFORMA Y URBANIZACION ACERAS DE CASA CANTOR A Gº JOSE ANTONIO 16.021.854

REFORMA Y URBANIZACION ACERAS C/ ARMANDO PALACIO VALDES, LAS VEGAS

18.980.000

OPERACIÓN TESORERIA 60.000.000 MIBOR+0,08

CARROS LIMPIEZA VIARIA 677.556

MOBILIARIO CAFETERIA CENTRO CULTURAL DE LAS VEGAS 510.506 +IVA

MOBILIARIO URBANO (RELOJ HORA-TEMPERATURA) SIN COSTE

REALIZACION ACERAS LOS CAMPOS A LAS VEGAS

ACUMULADORES CENTRO TERCERA EDAD CANCIENES 387.498

DESARROLLO PROGRAMA FORMACION Y EMPLEO 2ª PARTE

PUBLICIDAD CURSOS FORMACION Y EMPLEO 1.193.296

ESTANTERIAS ARCHIVO MUNICIPAL 406.471

PROGRAMA INFORMACION Y ADAPTACION ENTORNOS URBANOS MINORIAS ETNICAS

PREFABRICADO CENTRO DE FORMACION DIVINA PASTORA

PROYECTO BUSQUEDA Y TRATAMIENTO DE INFORMACION 1.890.800

PROYECTO IMPLANTACION SISTEMAS DE INFORMACION 1.980.000

CONSOLA PUNTO DE INFORMACION CORVERA 1.324.720

CONSOLA PUNTO DE INFORMACION AVILES 1.324.720

POLIZAS SEGUROS CURSOS DE FORMACION 590.652

TOTAL ............................................................................................ 170.059.411

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, se da por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

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COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

7º.- ACUERDO SOBRE EJECUCIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA EN LOS

CAMPOS. Visto el escrito de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Asturias, de fecha 27 de enero de 1999, en el que comunica remite tres originales del Acuerdo entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Asturias para el uso y gestión de la pista cubierta adyacente al gimnasio del Instituto de Educación Secundaria de “Los Campos” (Corvera) para su firma y posterior remisión de dos ejemplares a esa Dirección Provincial. Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 16 de febrero de 1999, que se transcribe literalmente a continuación: “La propuesta de convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Corvera fue aprobada por la Comisión de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 1998. El convenio que se remite desde la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura tiene fecha 26 de enero de 1999 y está firmado por el Director Provincial, apareciendo las siguientes diferencias: 1º.- Existe una diferencia de aportación económica por parte del M.E.C.; el acuerdo de

la Comisión de Gobierno dice: “el Ayuntamiento aportaría a la construcción de la nueva instalación el terreno y el 67% del coste de la misma.

El M.E.C. aportaría el 33% restante. El convenio que remite el M.E.C. dice: “que acordada la construcción, por parte del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de una pista deportiva cubierta en terrenos de titularidad municipal, adyacentes al actual gimnasio del I.E.S. de Los Campos (Corvera) y con la participación económica de 4.000.000 de pesetas de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Asturias, para la adecuación y equipamiento de la instalación indicada”.

Esto supone una reducción presupuestaria, que con independencia del acuerdo que se adopte, deberá de existir certificación de existencia de consignación presupuestaria.

2º.- Existe un nuevo cargo para el Ayuntamiento, el mobiliario deportivo básico para la

instalación, ya que en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento se fijaba en qué consistía dicho material y sería aportado por el I.E.S.

3º.- La limpieza de la instalación aparece como una nueva obligación del Ayuntamiento,

dado que el M.E.C. solamente se responsabiliza en los tiempos reflejados en el apartado 1, imputando el cargo al Ayuntamiento; sin embargo en el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, se fijaban unos horarios de limpieza y ésta correría a cargo del ministerio.

Por todo lo anterior, sería necesario que de nuevo por el órgano competente se revise dicho convenio, señalando que los mandatos a la Alcaldía lo son para dar cumplimiento a los acuerdos Plenarios o de Comisión de Gobierno, sin que sea posible su modificación sin un nuevo acuerdo. Corvera, 16 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.- Ramón Menéndez Chaves” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- Iniciar la tramitación para construcción de pista polideportiva en Los Campos por

medios municipales, sin firmar ningún Convenio con la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, y gestionando su uso el Ayuntamiento de Corvera.

Segundo.- Solicitar informe jurídico sobre la obligatoriedad por parte del M.E.C. de tener pista

cubierta para impartir las clases de educación física. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.4.1.1 Contratación COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.4.1.1 Contratación

8º.- ADJUDICACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO

DE “URBANIZACIÓN DE EJE COMERCIAL C/ SEVERO OCHOA” EN LAS VEGAS.

Vista la certificación de Secretaría de fecha 8 de Febrero de 1999, sobre las ofertas presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, relativas a la contratación de asistencia técnica para la redacción del proyecto de “Urbanización del eje comercial de la C/ Severo Ochoa”, en Las Vegas. Visto el Acta de apertura de proposiciones económicas presentadas y admitidas, del concurso tramitado para la adjudicación de la contratación de referencia, de fecha 10 de febrero de 1999, que se detallan:

� Proposición nº 1, y única, suscrita por D. MIGUEL ANGEL GARCIA-POLA VALLEJO, cuya oferta económica es de 850.000,-Ptas.

Vistos los informes del Sr. Interventor Accidental y del Sr. Arquitecto Municipal, de fechas 18 de enero y 11 de febrero de 1999, respectivamente, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la contratación del Arquitecto D. Miguel Angel García-Pola Vallejo, para la realización del Proyecto de “Urbanización del Eje Comercial C/ Severo Ochoa” en Las Vegas, por un importe de 850.000,-Ptas. y un plazo de ejecución de dos meses. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.4.1.1 Contratación COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.4.1.1 Contratación

9º.- ADJUDICACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO

DE “URBANIZACIÓN DE LA C/ JOVELLANOS” EN LAS VEGAS.

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Vista la certificación de Secretaría de fecha 8 de Febrero de 1999, sobre las ofertas presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, relativas a la contratación de asistencia técnica para la redacción del proyecto de “Urbanización de la C/ Jovellanos”, en Las Vegas. Visto el Acta de apertura de proposiciones económicas presentadas y admitidas, del concurso tramitado para la adjudicación de la contratación de referencia, de fecha 10 de febrero de 1999, que se detallan:

� Proposición nº 1, suscrita por D. MIGUEL ANGEL GARCIA-POLA VALLEJO, cuya oferta económica es de 1.100.000,-Ptas.

� Proposición nº 2, suscrita por D. MANUEL GARCIA GARCIA, cuya oferta económica es de 1.125.000,-Ptas.

Vistos los informes del Sr. Interventor Accidental y del Sr. Arquitecto Municipal, de

fechas 18 de enero y 11 de febrero de 1999, respectivamente, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la contratación del Arquitecto D. Manuel García García, para la realización del Proyecto de “Urbanización de la C/ Jovellanos” en Las Vegas, por un importe de 1.125.000,-Ptas. y un plazo de ejecución de dos meses. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

10º.- APROBACIÓN DE ANEXO DEL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Y DARRO INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.L. Visto el acuerdo fuera del orden del día de la Comisión de Gobierno, de fecha 5 de febrero de 1999, en relación al Anexo del Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera y DARRO Inmobiliaria y Financiera, S.L., que se transcribe literalmente a continuación:

“ANEXO DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Y DARRO INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.L.

“Visto el Anexo a Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la empresa DARRO Inmobiliaria y Financiera S.L., que se transcribe literalmente a continuación:

“ANEXO A CONVENIO URBANISTICO

Anexo a Convenio Urbanístico firmado entre este Ayuntamiento y la empresa DARRO Inmobiliaria y Financiera S.L., el día 18 de diciembre de 1998. En relación con la ejecución de las obras de Reforma del Centro Socio Cultural de Trasona y su entorno, con un presupuesto de ejecución material de 25.900.000 pesetas y un presupuesto de contrata de 35.752.360 pesetas, para el cual existe subvención de la Consejería de Cultura por importe de 18.000.000 de pesetas, la promotora DARRO Inmobiliaria y Financiera, S.L. y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

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ACUERDAN

1) La promotora DARRO Inmobiliaria y Financiera, S.L. realizará las obras de Reforma del

Centro Socio Cultural y su entorno, con una aportación propia de 16.000.000 de pesetas de ejecución material.

2) Serán presentadas certificaciones de obra por este importe ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para su verificación.

3) Superada esta cantidad, las certificaciones presentadas serán con cargo a la subvención de la Consejería de Cultura.

4) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto aprobado por el Ayuntamiento. 5) La Dirección de Obra será realizada por el Arquitecto Municipal o persona autorizada en

quien delegue. En prueba de conformidad con lo expresado anteriormente, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado, en Corvera de Asturias a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Víctor Manuel Alvarez León Adolfo Pastor Alonso de Prado

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Director General de Darro, de Corvera de Asturias Inmobiliaria y Financiera, S.L.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. La Comisión de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterada de dicho Convenio y trasladar al Pleno para su aprobación.” Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 23 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Informe que emite D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. 1. Visto el anexo del Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera y Darro Inmobiliaria y

Financiera, informo favorablemente el anexo a dicho convenio. 2. Dado que en el convenio se establece en la cláusula Séptima, punto 4º, “En febrero,

se aprobará provisionalmente el Plan Parcial e Inicialmente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial (proyecto de urbanización que incluirá el total del vial de prolongación de la calle Rubén Darío y pista polideportiva). En este mismo mes, se iniciarán las obras en los edificios del parque, que tendrán un plazo de ejecución de cuatro meses”, y siendo próxima la finalización de exposición pública, se deberá presentar el proyecto de Urbanización de la C/ Rubén Darío y Pista polideportiva; así como lo dispuesto en la cláusula Octava, apartado b), relativa a Proyecto de Urbanización de la Plaza Víctimas del Terrorismo, valorada en 8.839.120 ptas. y los honorarios correspondientes al proyecto.

3. Encargar la contratación de la redacción del Proyecto de la Urbanización de la Plaza

Víctimas del Terrorismo. Corvera, 23 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.- Ramón Menéndez Chaves” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.-

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Aprobar el Anexo del Convenio Urbanístico firmado el 18 de diciembre de 1998, entre el Ayuntamiento de Corvera y la empresa DARRO Inmobiliaria y Financiera S.L.

Segundo.- Encargar la contratación de la Redacción del Proyecto de la Urbanización de la

Plaza Víctimas del Terrorismo. Tercero.- Publicar en el BOPA el anexo del Convenio. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

11º.- DACIÓN DE CUENTA DE CONVENIO FIRMADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

CORVERA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INEM SOBRE CESIÓN DE LOCALES PARA IMPARTIR CURSOS DE CARPINTERÍA DEL CENTRO DE F.P.O.

Visto el escrito de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en

Asturias de fecha 2 de febrero de 1999, en el que comunica adjunta el Convenio relativo a la cesión de locales para impartir cursos de Carpintería del Centro de F.P.O. suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la Dirección Provincial del INEM de Asturias, el cual se transcribe literalmente:

“CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Y EL INSTITUTO

NACIONAL DE EMPLEO

En Corvera, a de Octubre de mil novecientos noventa y ocho

REUNIDOS :

De una parte, D. Víctor Manuel Alvarez León, Alcalde de Corvera de Asturias y

De otra, en representación del Instituto Nacional de Empleo, D. Tito Manuel Pérez González

INTERVIENEN:

En función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que cada uno tiene conferidas, con plena capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN :

El desarrollo de acciones específicas de lucha contra el desempleo constituye uno de los ejes fundamentales de la política municipal del Ayuntamiento de Corvera. El grave proceso de reestructuración industrial que ha tenido lugar en los últimos años en la comarca, así como las exigencias sociales de solidaridad y corrección de los desequilibrios producidos por las transformaciones de la estructura productiva, obligan a desarrollar una política activa que contribuya a facilitar la inserción laboral de los colectivos que encuentran mayores dificultades para acceder al empleo.

De este marco de actuaciones ya han surgido importantes aplicaciones prácticas, a las que hay que añadir ahora el curso de carpintería del Plan de Formación e Inserción Profesional (en adelante FIP)

Todos los actores sociales implicados en la problemática del empleo reconocen la importancia de la mejora de las cualificaciones de los trabajadores, como uno de los

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mecanismos fundamentales para la transformación de los sectores productivos, y por ello para mejorar las oportunidades individuales de acceso al empleo. Esto es particularmente válido en relación a los jóvenes, que debido a su situación personal cuentan con mayores oportunidades para mejorar sus niveles formativos.

El Ayuntamiento de Corvera y el INEM son conscientes de la situación creada, así como de la necesidad de establecer medidas correctoras con el apoyo de financiación pública, como mecanismo para fomentar la formación e inserción laboral, y de facilitar la eliminación de las barreras que producen situaciones de exclusión laboral y social para determinadas personas y colectivos.

ACUERDAN :

Suscribir un Convenio que tiene por objeto la celebración de acciones de formación en la ocupación de carpintería con el objetivo de fomentar el acceso al empleo, a través de la cesión de locales para la puesta en marcha de cursos de formación en la dicha rama. A través de estas medidas se pretende contribuir a mejorar el nivel de formación práctica de los demandantes de empleo de Corvera, así como de la comarca de Avilés como mecanismo de mejora de sus oportunidades de empleo presentes y futuras.

Estos cursos, totalmente compatibles con las demás iniciativas de formación y empleo que actualmente se desarrollan en este municipio, pretende la formación del mayor número posible de demandantes al año. La aportación municipal para este Plan consistirá en la cesión de un local de 300 m2 más baños y vestuarios sito en La Rozona, en un lateral de la primera nave de la empresa Sánchez Cima

CLAUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera, y el INEM en materia de formación.

Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe al Concejo de Corvera afectando a la población desempleada de la comarca de avilés.

Tercera.- En el marco del presente Convenio, el Ayuntamiento de Corvera, realizará el alquiler de locales a la empresa Sánchez Cima.

Cuarta.- El INEM, por su parte, se compromete a:

• Desarrollar acciones de formación para la población desempleada del concejo de Corvera en primer lugar, siempre que cumplan los requisitos de las convocatorias, y a continuación de la comarca de Avilés.

Quinta.- Para el desarrollo y aplicación del presente Convenio, el Ayuntamiento de Corvera, destinará un fondo de por importe de tres millones seiscientas mil pesetas, a cubrir el coste de alquiler de locales por un periodo de dos años. Pasando a continuación a integrarse en el Centro de Formación y Desarrollo que se ubicará en el antiguo colegio Mateu de Ros, sito en Las Vegas, siempre que la rehabilitación y acondicionamiento estuviere realizada en ese momento.

En todo caso la existencia de este Fondo estará condicionada a la aprobación de la correspondiente partida en el Estado de Gastos del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento.

Sexta.- El presente Convenio tendrá una duración de dos años que podrá prorrogarse a propuesta de las partes.

En Corvera de Asturias, a 1 de Octubre de 1.998.- Por el INEM: Fdo: TITO MANUEL

PEREZ GONZALEZ.- Por el Ayuntamiento de Corvera.-Firmado: VICTOR MANUEL ALVAREZ LEON”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar dicho

Convenio. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

12º.- CONVENIO URBANÍSTICO CON SEDES Y T.A.U. PROMOCIONES S.A., UTE, DE LA

UA-V12, LAS VEGAS. Visto el acuerdo entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte para ejecución de senda peatonal y pasarela en el borde del río Arlós. Visto el proyecto de urbanización de la UA V-12, en Las Vegas. Visto el escrito de SEDES Y TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E. donde se presenta la GARANTIA PROVISIONAL de las obras definidas “50% DEL PROYECTO DE RESTAURACION DEL RIO ARLOS DE LAS VEGAS (CORVERA DE ASTURIAS)”, ante el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, por importe de SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PTAS. (7.500.000,-Ptas.), presentando el aval correspondiente. Visto el informe jurídico de 24 de febrero de 1999, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aceptar el importe correspondiente al 50% del total de las obras en ejecución de senda peatonal y pasarela en el borde del Río Arlós de Las Vegas, por importe de 7.500.000,-Ptas., de SEDES Y TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E. al Ayuntamiento de Corvera de Asturias. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

13º.- CONVENIO URBANÍSTICO SAPU VIII – LA ESTRADA – LAS VEGAS. Visto el Convenio Urbanístico SAPU VIII – LA ESTRADA – LAS VEGAS, de fecha 15 de febrero de 1999, que se transcribe literalmente a continuación: “En Nubledo, a 15 de febrero de 1999

REUNIDOS

1) D. Víctor Manuel Alvarez León, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias, asistido por D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General de la Corporación.

2) Don Florencio Paredes Dávila, mayor de edad, casado, con domicilio en Avilés, calle Alonso Ojeda nº 4 y DNI 19.812.518-L. Interviene en nombre y representación

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de la entidad mercantil denominada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L.”, con domicilio en Avilés, calle Alonso Ojeda nº 4, y CIF nº B-33524745.

EXPONEN

I.- Que el segundo compareciente, por sí y en la representación que ostenta, es titular de más del sesenta por ciento del suelo a que se refiere el plano, que como anexo nº 1, se incorpora al presente convenio firmado por todas las partes intervinientes. La superficie total a que se refiere la actuación objeto del presente convenio es de sesenta mil ochocientos metros cuadrados, y radica en el lugar llamado “La Estrada”, en Las Vegas (Corvera). II.- La clasificación urbanística actual de la superficie descrita es la de suelo no urbanizable genérico, hallándose enclavada entre otros terrenos clasificados como suelo urbano o apto para urbanizar ya en desarrollo. III.- El Ayuntamiento de Corvera está interesado en obtener las cesiones que luego se dirá, concretadas en la parcela que, en el plano anexo, se señala con el nº 2, a fin de destinarla en su mayor parte a zona verde y espacio libre de uso público, y a materializar los aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento. Dicha cesión, por la estratégica situación de la parcela, permitirá una gran mejora de la calidad de vida no sólo en el concreto ámbito de la actuación, sino muy en especial en el suelo urbano colindante con ella, cuya actual degradación precisa perentoriamente de medidas paliativas. La obtención por el Ayuntamiento de los terrenos mencionados no es viable en un plazo satisfactorio para el interés público, en caso de mantenerse la actual clasificación urbanística del suelo. IV.- La superficie afectada se encuentra enclavada entre otras ya clasificadas como suelo urbano o apto para urbanizar, y en virtud de la modificación del planeamiento se otorga a la zona un aprovechamiento urbanístico superior al actual, pero similar a los parámetros de las zonas circundantes (veintiocho viviendas por hectáreas). En cuanto a la edificabilidad, la de 0’5 m2/m2 que se establece en el convenio es levemente superior a la de los SAU colindantes, pero ello se haya justificado porque en el presente caso se trata de un suelo colindante con el urbano consolidado, lo que aconseja que parte de la edificación se realice en altura, y no exclusivamente en tipología unifamiliar como sucede en los restantes SAU. Por otro lado esa edificación en altura se concentra en un elemento puntual, que se pretende emblemático, cuya configuración concreta se determinará a través de un concurso de Arquitectura. V.- Desde el punto de vista de las cesiones, el convenio también resulta provechoso para el interés público, pues se obtienen en una cuantía superior a la prevista en el ordenamiento jurídico para el suelo apto para urbanizar. En efecto, si la cesión de equipamientos y espacios libres se mantiene en el 10% de la superficie de la actuación, la cesión de aprovechamiento se eleva hasta el 15% del resultante, lo que hace un total de superficie cedida de 15.220 metros cuadrados. En cuanto a la concreción de dichas cesiones, un total de 12.800 metros cuadrados lo serán con destino de zonas verdes y espacios libres de uso público, que se ubican en la parcela señalada con el nº 2 en el plano anexo. Los dos mil cuatrocientos veinte metros cuadrados restantes, que cubrirían con creces la dotaciones destinadas a centros de EGB, no son de interés para el municipio, que cuenta con un exceso de plazas, hasta el punto de que se está procediendo al cierre de colegios en las proximidades; por ello, para el mejor cumplimiento de los principios de eficacia y servicio objetivo a los intereses generales, que

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deben presidir la actuación administrativa con arreglo al artículo 103 de la Constitución, se considera oportuno sustituir dicha dotación por la construcción a cargo del SAU, de una pasarela peatonal que supere la vía del tren y conecte la trama urbana existente con la actuación que se proyecta, y con la que ya se desarrolla en la zona de Truyés. En fin, en la edificación en altura que se prevé, dos plantas se destinará a las dotaciones de carácter privado necesarias. Por ello, las partes comparecientes han acordado otorgar el presente CONVENIO URBANISTICO con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato el convenio urbanístico por el que se clasifica determinado suelo como apto para urbanizar, en contraprestación de las cesiones y otras obligaciones que a continuación se expresarán. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Corvera, mediante los acuerdos correspondientes, se compromete a clasificar como suelo apto para urbanizar la superficie mencionada en el expositivo primero, con el nombre de SAU-8. Tal clasificación se realizará mediante la modificación de las Normas Subsidiarias del Concejo de Corvera. Igualmente, tramitará en su día, con arreglo a sus competencias y según se solicite por los interesados, el planeamiento de desarrollo y los proyectos que se formulen a los efectos de ejecución de las previsiones contenidas en el mismo, aprobándose en tanto sean conformes con el ordenamiento jurídico y con el presente convenio. TERCERA.- La calificación urbanística de las superficies que no sean objeto de cesión en virtud de las siguientes cláusulas de este convenio, se ajustará a los siguientes parámetros, que agotan la edificabilidad de las mismas:

• Aprovechamiento total: 30.440’16 metros cuadrados.

• Densidad: 28 viviendas por hectárea.

• Edificabilidad: 0’5 m2/m2

• Tipologías:

1) Residencial edificación abierta (REA), que deberá implantarse en la parcela señalada con el nº 2 en el plano anexo I.

2) Residencial unifamiliar aislada (RUA); con parcela mínima de 300 metros cuadrados.

CUARTA.- El Plan Parcial que deberá aprobarse para el desarrollo urbanístico de la

superficie objeto del presente convenio preverá la cesión al Ayuntamiento, en pleno dominio, libre de cargas y arrendamientos, y debidamente urbanizada, de la parte no edificada de la parcela señalada con el nº 2 en el anexo nº I, cuya ordenación concreta se definirá en la forma señalada en la cláusula séptima. Con dicha cesión se entenderán cumplidas tanto las dotacionales previstas en los artículos 45.1.c y 45.1.d del Reglamento del Planeamiento, como las de aprovechamiento previstas en el artículo 18.4 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; la ubicación concreta de ambos tipos de uso sobre la parcela cedida se concretará en el Plan Parcial, conforme a las directrices que emanen del Ayuntamiento.

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Igualmente, el Plan Parcial establecerá un plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, para las de edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Planeamiento.

QUINTA.- Además, serán a cargo de los propietarios del suelo apto para urbanizar

la cesión de viales y el cumplimiento de los deberes de urbanización señalados en las leyes y en las Normas Subsidiarias de Corvera para esa clase de suelo.

Igualmente, será de cargo de los propietarios del suelo la construcción de una

pasarela peatonal que supere la vía del tren y conecte la trama urbana existente con la actuación que se proyecta, y con la que ya se desarrolla en la zona de Truyés.

Respecto a la urbanización del vial exterior, señalado como V-4 en el anexo nº I, y

que representa el límite entre el suelo señalado en el expositivo I y el SAU-5, serán a cargo del SAU-8 las siguientes obras de urbanización: urbanización del camino en una superficie de siete metros de anchura desde su eje actual, incluyéndose en dicha urbanización la instalación de iluminación y acera en el lado del camino lindante con el SAU-8.

SEXTA.- En cuanto al momento en que deberán verificarse las cesiones

mencionadas en las cláusulas cuarta y quinta, se estará a lo dispuesto por los artículos 179 y 180 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución

estuviere prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicables, podrán referirse a una parte del SAU, aun cuando no se haya completado la urbanización de todo él.

La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones que hayan de

implantarse en la parcela nº 2, deberá realizarse con la de la primera fase de urbanización que se ejecute en el resto del ámbito del SAU, siempre y cuando en ese momento ya se halle determinada, conforme a la cláusula séptima, la ordenación concreta de la referida parcela nº 2.

SEPTIMA.- Se convocará un concurso de ideas de arquitectura para definir la

ordenación concreta de la parcela nº 2 del plano anexo. Dicha ordenación incluirá la relación entre el espacio libre de cesión y el elemento edificado, definiendo perfectamente la urbanización y organización en el primer caso, y la volumetría y los aspectos interior y exterior de la edificación en el segundo, así como las alineaciones y rasantes de la parcela y su puesta en relación con las colindantes. Las bases del concurso serán las que se unen como anexo nº 2 al presente documento.

OCTAVA.- El sistema de actuación será el de compensación, pudiendo delimitarse

a tal efecto varias unidades de ejecución. NOVENA.- El presente convenio queda sometido a la condición de que, por parte

del organismo competente del Principado de Asturias, se apruebe definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Corvera en los términos propuestos. El incumplimiento e dicha condición será causa de resolución del convenio, sin indemnización alguna entre las partes del mismo.

DECIMA.- Este convenio será presentado al Pleno del Ayuntamiento para su

aprobación, momento en el cual tendrá plena vigencia entre las partes, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima.

Una vez aprobado por el Pleno, cualquiera de las partes podrá exigir, a su costa, la

elevación del presente convenio a escritura pública.

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Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio urbanístico, por ambas parte, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, ante mí, el Secretario de la Corporación, de todo lo cual doy fe.”

Visto el informe del Sr. Arquitecto Municipal y el dictamen de la Comisión

Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fechas 15 y 16 de febrero de 1999, respectivamente, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de

dicho Convenio. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.4.1 Progr. Comunitarios COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.4.1 Progr. Comunitarios

14º.- D. JOSÉ RAMÓN ALVAREZ SUÁREZ, CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO MUNICIPAL,

SOLICITA TENER REPRESENTACIÓN EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO URBAN “CIUDADES DEL ACERO” AVILÉS – CORVERA.

Visto el escrito presentado por D. José Ramón Alvarez Suárez, Concejal del Grupo Mixto Municipal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y en representación de dicho grupo, de fecha 26 de enero de 1999, en el que solicita tener representación en el Comité de Dirección del Programa Operativo URBAN “Ciudades del Acero” Avilés – Corvera. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda acceder a la petición de D. José Ramón Alvarez Suárez, de tener representación en el Comité de Dirección del Programa Operativo URBAN “Ciudades del Acero” Avilés – Corvera. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.4.1 Programas

Comunitarios COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.4.1 Programas

Comunitarios

15º.- INFORME SITUACIÓN PROYECTO URBAN “CIUDADES DEL ACERO” Y ACUERDOS

QUE PROCEDAN. Dada cuenta de la situación del proyecto URBAN “Ciudades del Acero”, a fecha 25 de febrero de 1.999.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, se da por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

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16º.- ACEPTACIÓN TERRENOS DE VARIOS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE ACERAS EN CANCIENES (CASA EL CANTOR).

Vistos los escritos de fechas 11 de febrero de 1999, presentados por:

Herederos de D. José Suárez González D. Benito García Alvarez y Dña. María Lisbe Andrés Suárez Dña. Gloria Ruiz Sánchez Dña. Rosa Chao Requejo Dña. María Lucía Soto Menéndez Dña. Elena Menéndez Castillo Dña. Mª Josefa Menéndez Noval

Propietarios de terrenos afectados por la creación de aceras en el núcleo de Cancienes, de fecha 11 de febrero de 1999, en los que ceden al Ayuntamiento de Corvera de Asturias el Suelo necesario para la ejecución de las aceras de Casa El Cantor a Grupo José Antonio. El Ayuntamiento se compromete a no imponer tasas ni Contribuciones Especiales por la mejora de las fincas propiedad de los mismos en la zona que se ven mejoradas con la citada infraestructura. Igualmente el Ayuntamiento se compromete a respetar la entrada existente a las viviendas así como a la reposición de cierres y otros elementos, si fuese necesario. Visto el escrito de Dña. Isabel Pérez Fuente, D. Herminio Pérez Fuente Y Dña. Alma Fuente Palma, todos ellos herederos de Isabel Prieto, de fecha 11 de febrero de 1999, propietarios de terrenos afectados por la creación de aceras en el núcleo de Cancienes, en los que ceden al Ayuntamiento de Corvera de Asturias el Suelo necesario para la ejecución de las aceras de Casa El Cantor a Grupo José Antonio. Concurriendo las mismas condiciones por parte del Ayuntamiento de Corvera que para los primeros propietarios mencionados, además de que el terreno objeto de cesión, se computará, a efectos urbanísticos, como parte integrante de la Unidad de Actuación en que se enclava, de acuerdo con la delimitación que al respecto contiene la documentación gráfica que integran las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Municipio. Visto el convenio firmado por este Ayuntamiento y Dña. Adoración Rodríguez Mier, en relación a asunto de referencia, que se transcribe literalmente a continuación: “En Corvera de Asturias a (fecha)

REUNIDOS

De una parte D. Víctor-Manuel Alvarez León, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, actuando en nombre y representación del mismo. De otra, Dª ADORACION RODRIGUEZ MIER, con D.N.I. nº 71.609.900, y con domicilio en Avda. de Cervantes, 20-5º A de Avilés (Asturias) quien actúa en su propio nombre y representación y además como mandatario de sus hijos, D. JUAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, con D.N.I. nº 11.426.645 y Dª MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, con D.N.I. nº 11.444.821, y con el mismo domicilio. Y reconociéndose las partes en el carácter y representación en que intervienen, capacidad y facultades para otorgar el presente documento.

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EXPONEN:

1.- Que en el año 1.999, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias ejecutó las obras de urbanización de Cancienes, para las cuales fue necesaria la ocupación de un franja de terreno en la Carretera General de Cancienes, propiedad de D. Julián Fernández Sánchez, esposo, hoy fallecido de Dª Adoración Rodríguez Mier y padre de D. Juan y Dª Adoración Rodríguez Mier .

2.- Que dichas obras pueden generar contribuciones especiales a cargo de los

diferentes propietarios especialmente beneficiados. 3.- Que con motivo de todo lo anteriormente descrito y teniendo en cuenta lo previsto

en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Estado y 62 del Reglamento de Gestión Urbanística, ambas partes.

CONVIENEN en formalizar los presentes compromisos, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES: I.- Dña. Adoración Rodríguez Mier, D. Juan Fernández Rodríguez y Dña. María

Fernández Rodríguez, como herederos de D. Julián Fernández Sánchez ceden al Ayuntamiento de Corvera de Asturias los terrenos de su propiedad que serán ocupados por este Ayuntamiento para las obras señaladas.

II.- El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en compensación de dicha cesión, no

aplicará las liquidaciones en concepto de Contribuciones Especiales por tales obras. III.- La eficacia de este Convenio queda condicionada a su ratificación por el

Ayuntamiento Pleno.

OTORGAN

Su pleno consentimiento, firmando duplicado ejemplar.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.-

La aceptación de los terrenos de todos los propietarios mencionados afectados por la creación de aceras en el núcleo de Cancienes, adquiriendo el Ayuntamiento de Corvera los compromisos reflejados en cada correspondiente escrito.

Segundo.- La ratificación del Convenio firmado entre este Ayuntamiento y Dña. Adoración

Rodríguez Mier. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

17º.- CESIÓN DE TERRENOS A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE PARA

EJECUCIÓN DE SENDA PEATONAL, EN EL BORDE DEL RÍO ARLÓS, EN LA UA-V12, LAS VEGAS.

Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de 15 de febrero de 1999, en relación a la cesión de terrenos a la Confederación Hidrográfica

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del Norte para la ejecución de senda peatonal, en el borde del río Arlós, en la UA-V12, Las Vegas, que se transcribe literalmente a continuación: “Visto el Proyecto presentado por la Confederación Hidrográfica del Norte, para la restauración del Río Arlós en la UA-V12 de Las Vegas. Vista la cesión por parte de SEDES S.A. TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E. de los terrenos de la urbanización de la UA-V12. El Ayuntamiento de Corvera, cede a la Confederación Hidrográfica dos mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados para la restauración del Río Arlós a su paso por la UA-V12 en Las Vegas. Corvera, 15 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO” Visto el Acta de Cesión de Bienes y Derechos necesarios para la ejecución de las obras de restauración del Río Arlós en UA-V12 de Las Vegas, que se transcribe literalmente a continuación:

ACTA DE CESION DE BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RESTAURACION DEL RIO ARLO EN UA-V12 DE LAS VEGAS. Se reúnen en Corvera, el día de de 1.999, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, D. Víctor Manuel Alvarez León, y el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Norte, D. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, por Acuerdo Plenario de facultó al Alcalde para realizar las gestiones necesarias y suscribir los documentos precisos en orden a la Ejecución de las obras del “Proyecto de restauración del Río Arlós en Las Vegas”. Asimismo, por Acuerdo Plenario de , el Alcalde quedó facultado para ceder al Estado, sin condición de ninguna clase, los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las mencionadas obras, para las que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias ha solicitado los auxilios del Estado previstos en la Ley de 7 de julio de 1.911. En virtud de dichos Acuerdos y en este Acta, el Alcalde de Corvera de Asturias entrega y pone a disposición de la Confederación Hidrográfica del Norte los terrenos y todos los bienes y derechos precisos para la ejecución de las mencionadas obras, facilitando al Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Norte la documentación administrativa que acredita dicha cesión. Y para que así conste, se levanta la presente Acta, a efectos de lo previsto en el artículo 81 del Reglamento General de Contratación del Estado, que se firma en el lugar y fecha indicados. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL DIRECTOR TECNICO DE LA DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA CONFEDERACION HIDROGRAFICA” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.-

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La cesión a la Confederación Hidrográfica del Norte de la superficie correspondiente a los terrenos sobre los que se van a ejecutar las obras del “Proyecto de restauración del Río Arlós en Las Vegas” y todos los bienes y derechos precisos para la ejecución de las mencionadas obras.

Segundo.- Publicar el acuerdo de cesión en el BOPA. Tercero.- Comunicar a la Consejería de Cooperación a los efectos previstos en el Reglamento

de Bienes de las Corporaciones Locales, a SEDES Y TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E. y a la sección de Inventario.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

18º.- CESIÓN DE LOS TERRENOS Y EDIFICIOS DE ANTIGUAS ESCUELAS A LA

CONSEJERÍA DE FOMENTO PARA SU REHABILITACIÓN COMO V.P.P. Vista la propuesta de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, en relación a la cesión de los terrenos y edificios de antiguas escuelas a la Consejería de Fomento para su rehabilitación como V.P.P. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

Visto el informe jurídico, de fecha 24 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de todos los grupos municipales (12 votos), excepto el voto en contra del Sr. Concejal D. José Luis López Martínez (I.U.), acuerda: Primero.- Ceder gratuitamente a la Consejería de Fomento los edificios objeto de este

acuerdo de titularidad municipal, reservándose los locales, con anterior uso de aulas, para usos de interés municipal, ubicados en:

Situación Polígono

Catastral Parcela

Catastral Superfici

e Propiedad Clasificación

Urbanística Calificación Urbanística

Bango 12 29 1.874 m2 Ayto. Corvera Suelo No Urbanizable

Núcleo Rural (Bango)

Campañones

24 499 1.923 m2 Ayto. Corvera Suelo No Urbanizable

Núcleo Rural (Campañones)

Favila - 01 - Ayto. Corvera Suelo Urbano Suelo Urbano Nubledo 11 74 228 m2 Ayto. Corvera Suelo No

Urbanizable Núcleo Rural

(Nubledo) El Llano-Solís

24 425 1.645 m2 Ayto. Corvera Suelo No Urbanizable

Núcleo Rural (El Llano-Solís)

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Con destino al fin exclusivo de rehabilitación, para viviendas de carácter social y alojamiento de las familias beneficiarias de vivienda social, que renunciaron a las mismas a instancias del Ayuntamiento y que son:

- Dña. Amparo Dual Vázquez D.N.I.: 11.424.187 - D. Ignacio Gabarres Montoya D.N.I.: 9.387.000 - Dña. Mª Luisa Heredia Jiménez D.N.I.: 71.885.779 - D. Gabriel Jiménez Montoya D.N.I.: 71.876.925 - D. José Antonio Hernández Manzano D.N.I.: 10.560.697 - Dña. Mª Carmen Hernández Bermúdez D.N.I.: 71.426.541

Segundo.- Que se someta el expediente a información pública por plazo de 1 mes en el Tablón

de Anuncios del Ayuntamiento y BOPA, para oír reclamaciones que serán resueltas por la Corporación. De no producirse éstas, el acuerdo se considerará definitivo.

Tercero.- Que se dé cuenta a la Consejería de Fomento.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

19º.- ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE CESIÓN DE USO DE LOS TERRENOS DEL

ENTORNO AL PANTANO DE TRASONA POR PARTE DE ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. AL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, PARA EL DESARROLLO DE ESCUELA TALLER.

Visto el escrito de CSI, Corporación Siderúrgica, S.A. de fecha 19 de abril de 1997, en el que se cede al Ayuntamiento de Corvera el uso en precario y con carácter indefinido, del entorno del Embalse de Santa Cruz de Trasona, para la ubicación de una Escuela Taller destinada a la formación ocupacional e inserción laboral de jóvenes. Visto el escrito de ACERALIA Corporación Siderúrgica, S.A. de fecha 29 de enero de 1999, donde se mantiene íntegramente vigente la autorización del escrito de fecha 10 de abril de 1997. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular. El Pleno Municipal, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- Proceder a la formalización de escritura pública de la cesión de uso en precario y

con carácter indefinido, del entorno del Embalse de Santa Cruz de Trasona, para el desarrollo de la actuación de la Escuela Taller, que se desarrollaría a partir del año 1999, en las condiciones fijadas en el escrito de CSI, Corporación Siderúrgica de fecha 10 de abril de 1997.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias para la firma de la

escritura pública para esta cesión, así como requerir a ACERALIA, Corporación

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Siderúrgica S.A. para que designe representante con poder para la formalización de dicha escritura.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

20º.- AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA LA FIRMA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS

RELATIVAS AL CONVENIO URBANÍSTICO FIRMADO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y DÑA. ANA Mª FERNÁNDEZ-CORUGEDO FERNÁNDEZ DE COTARELO REFERENTE A CESIÓN DE TERRENOS Y EDIFICACIONES SITOS EN LAS VEGAS, APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y DE CESIÓN ANTICIPADA DEL ÁREA DOTACIONAL DE SUELO APTO PARA URBANIZAR Nº 1 DE LAS VEGAS (SAPU I), APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Visto el Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Dña. Ana Mª Fernández-Corugedo Fernández de Cotarelo referente a cesión de terrenos y edificaciones sitos en Las Vegas, aprobado en sesión plenaria de 22 de noviembre de 1994.

Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de 23 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Informe que emite D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Visto el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Dña. Ana María Fernández-Corujedo Fernández de Cotarelo en fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y ratificado en sesión plenaria de fecha 22 de noviembre de 1994, en su cláusula segunda, apartado b) se establece el abono de 9.000.000 de pesetas por la ejecución de la calle, debiendo esta cantidad incrementar la aportación municipal para el Proyecto Urban. Corvera, 23 de febrero de 1999.- Ramón Menéndez Chaves”. Visto el Convenio Urbanístico, entre Dña. Ana Mª Fernández-Corugedo Fernández de Cotarelo y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de cesión anticipada del Area Dotacional de Suelo apto para urbanizar Nº 1 de Las Vegas (SAPU I), aprobado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 1997. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda facultar al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para la firma de las escrituras públicas relativas al Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Dña. Ana Mª Fernández-Corugedo Fernández de Cotarelo referente a cesión de terrenos y edificaciones sitos en Las Vegas, aprobado en sesión plenaria de 22 de noviembre de 1994 y para la firma las escrituras pública relativas al Convenio Urbanístico, entre Dña. Ana Mª Fernández-Corugedo Fernández de Cotarelo y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de cesión anticipada del Area Dotacional de Suelo apto para urbanizar Nº 1 de Las Vegas (SAPU I), aprobado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 1997.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.1.1 Patrimonio

21º.- ACEPTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE CESIÓN DE UN TRAMO DE LA AUTOPISTA “Y” ENTRE EL ENLACE ACTUAL DE TABAZA Y AVILÉS EN SU TRANSCURSO POR CORVERA.

Visto el escrito de D. José María González Gancedo, Jefe del Secretariado de Gobierno de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias, de fecha 9 de febrero de 1999, en el que comunica el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de aceptar formalmente la cesión del tramo de unos 6,4 Km. de longitud de la Autopista “Y” entre el enlace actual de Tabaza y Avilés, de la Administración General del Estado a favor de la Administración del Principado de Asturias, en la situación actual, en el momento en que esté construido y entre en servicio el tramo de la autovía Tamón – Soto del Barco. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 12 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.3.1 Patrimonio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.3.1 Patrimonio

22º.- VALORACIÓN DE BIENES Y REMISIÓN AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

DE LOS EXPEDIENTES PARA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EN PARQUE ASTUR. Visto el acuerdo fuera del orden del día de la Comisión de Gobierno, de fecha 5 de febrero de 1999, en relación al asunto de referencia, que se transcribe literalmente a continuación:

“REMISION AL JURADO DE EXPROPIACION DE LAS HOJAS DE APRECIO PARA LA EXPROPIACION DE TERRENOS EN PARQUE ASTUR.

Vistos los expedientes tramitados para la declaración con carácter de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos, afectados por expropiación motivada por la ejecución de las obras del Complejo Comercial y de Ocio “Parque Astur”.

Visto que no ha sido posible el libre convenio por mutuo acuerdo para la adquisición

amistosa de las fincas que más abajo se reseñan. Vistas las Hojas de Aprecio de las fincas que más abajo se reseñan, en

cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular.

La Comisión de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Aprobar las valoraciones realizadas por el Ayuntamiento, relativa a los valores de expropiación y circunstancias concurrentes en cada expediente.

Segundo.-

Desestimar las valoraciones realizadas por: � D. Angel Solís Muñiz, Dña. Pura María Suárez Fernández, titulares de la finca

Nº 26-A. � D. Angel Solís Muñiz, Dña. Pura María Suárez Fernández, titulares de la finca

Nº 26-B. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 29. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 34-A. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 34-B. � D. Angel Solís Muñiz, Dña. Pura María Suárez Fernández, titulares de la finca

Nº 50-A. � D. Angel Solís Muñiz, Dña. Pura María Suárez Fernández, titulares de la finca

Nº 50-B. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 72-A. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 72-B. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 101. � Dña. María Antonia Morenes Areces y D. Luis Morenes Areces, titulares de la

finca Nº 105. Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto en la L.E.F. o Reglamento que la desarrolla, remitir

los expedientes al Jurado Provincial de Expropiación para poner fin a la vía administrativa del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la instalación del Complejo Comercial “Parque Astur”, sus accesos y servicios.”

Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias,

de fecha 23 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Informe que emite D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento relativo a la instalación del Complejo Comercial y de Ocio “Parque Astur”, he de informar que: 1. Dado que no se ha realizado el pago de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado

a) del Convenio Urbanístico de colaboración suscrito entre CIPSA y este Ayuntamiento, que dice “Corporación Inversora de Parques, S.A. satisfará al Ayuntamiento de Corvera de Asturias la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS, en efectivo en el plazo del mes siguiente al otorgamiento de la Licencia de Obras de PARQUE ASTUR”, (Abonándose únicamente 16.000.000 de pesetas).

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2. Igualmente, no se ha realizado la presentación del aval por importe de 225.000.000

de pesetas, según lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado b) del mencionado convenio, donde dice “El resto de la contraprestación establecida, DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS, una vez efectuada la liquidación definitiva del importe de las obras de infraestructuras establecidas en el Proyecto, mediante aval bancario a favor del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y a presentar con la solicitud de licencia de Obras, con vencimiento al plazo establecido de ejecución del Complejo”.

Dado que el expediente se encuentra en su fase final, procede que por parte de CIPSA se proceda a realizar los ingresos correspondientes, así como el compromiso que se establece en la cláusula décimo segunda del convenio, que dice “Corporación Inversora de Parques, S.A. considera a través de sus anteriores experiencias, que la actuación pretendida va a generar la creación de alrededor de 1.500 puestos de trabajo, conforme al Estudio de Impacto Laboral ya presentado, comprometiéndose a formalizar con la Corporación y la Delegación Provincial del I.N.E.M. los acuerdos necesarios para garantizar que dicha demanda sea cubierta por la población laboral carente de trabajo de la Comarca de Avilés, preferentemente del Municipio de Corvera de Asturias, colaborando igualmente con el I.N.E.M. en la puesta en marcha de los necesarios cursos formativos”. Corvera, 23 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO.- Ramón Menéndez Chaves” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.-

Ratificar el acuerdo de Comisión de Gobierno.

Segundo.- Que por parte de CIPSA se proceda se proceda a realizar los ingresos

correspondientes, así como el compromiso que se establece en la cláusula décimo segunda del convenio, que dice “Corporación Inversora de Parques, S.A. considera a través de sus anteriores experiencias, que la actuación pretendida va a generar la creación de alrededor de 1.500 puestos de trabajo, conforme al Estudio de Impacto Laboral ya presentado, comprometiéndose a formalizar con la Corporación y la Delegación Provincial del I.N.E.M. los acuerdos necesarios para garantizar que dicha demanda sea cubierta por la población laboral carente de trabajo de la Comarca de Avilés, preferentemente del Municipio de Corvera de Asturias, colaborando igualmente con el I.N.E.M. en la puesta en marcha de los necesarios cursos formativos.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

23º.- RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1998, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 1999, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS.

Vista la Resolución de 1 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito

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de la Administración General del Estado para el año 1999, a efectos de cómputos de plazos, publicada en el BOE núm. 306 el 23 de diciembre de 1998.

Son días inhábiles: En todo el territorio nacional: los domingos y fiestas nacionales. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Las fiestas autonómicas

correspondientes. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración

Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, se da por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

24º.- RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 1.999, DE LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN,

POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA DE CONCURSO UNITARIO DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL.

Vista la Resolución de 4 de enero de 1999, de la Consejería de Cooperación, por la que se ordena la publicación de convocatoria de concurso unitario de funcionarios con habilitación nacional, en la que figuran las vacantes de Intervención clase 1ª y Tesorería en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 19−I−99. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

25º.- APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA LAS PLAZAS DE LA OFERTA

PÚBLICA DE EMPLEO. Vistas las Bases Generales para las plazas de la Oferta Pública de Empleo para 1998, que se transcriben literalmente a continuación:

“Convocatoria unitaria para la provisión de PLAZAS de la PLANTILLA de Funcionarios y Personal Laboral del AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1998, aprobadas en sesión ordinaria de fecha ……………………………

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BASES GENERALES

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

1. El objeto de la presente convocatoria, consiste en la provisión de plazas de la Plantilla de Personal Municipal Funcionario y Laboral, incluídas en la Oferta de Empleo Público para 1998, que figuran en los anexos de estas Bases, con los procedimientos de selección que en los mismos se indican y con la calificación de las plazas en ellos mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio y R.D. 2223/1984, de 19 de diciembre.

2. A quienes resulten nombrados o contratados, les será de aplicación la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda.- PUBLICIDAD.- Estas Bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias y un anuncio de la Convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha del BOPA, en que se hayan publicado íntegramente. Advirtiéndose que los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convocan, se publicarán en los Tablones de Anuncios del propio Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Tercera.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.-

a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 55, salvo en las plazas

de promoción interna. c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Grupo

correspondiente, conforme el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Para el personal laboral, la titulación exigida se especifica en el anexo correspondiente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, si se trata de funcionarios.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.

Estas condiciones y los méritos que se aleguen en la Fase de Concurso, en su caso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- INSTANCIAS.- 1. Las instancias (en modelo que se adjunta a cada anexo) solicitando tomar parte en

las correspondientes pruebas selectivas, manifestando expresamente que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y se presentarán en el Registro General del mismo, durante el plazo de 20 días

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naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio, en extracto, del Boletín Oficial del Estado, conforme establece el Art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

2. A la instancia se acompañará obligatoriamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen,

establecidos en los correspondientes anexos. c) Los documentos acreditativos, de modo fehaciente, de los méritos que se

aleguen, conforme a los baremos que figuran en los correspondientes anexos.

Quinta.- Admisión de aspirantes y orden de actuación.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará las listas de admitidos y excluídos, publicándose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días naturales, conforme al art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalándose igualmente fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, composición de los Tribunales y el orden de actuación de los aspirantes, a cuyo efecto se utilizará la letra, que por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, corresponda para 1998. Sexta.- TRIBUNALES CALIFICADORES.-

1. Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas que se convocan, serán nombrados por el Alcalde-Presidente.

2. Los Funcionarios del Ayuntamiento de Corvera que formen parte de los órganos de selección, deberán pertenecer a un Grupo para cuyo ingreso se exija título igual o superior al exigido a los aspirantes a la plaza o plazas a que se refiera el proceso selectivo.

3. Cada Tribunal, quedará constituído por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes; pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el Tribunal.

4. En todo caso, los Tribunales serán presididos por el Alcalde de Corvera o Concejal en quien delegue; y actuará de Secretario, el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario del mismo, en quien delegue.

5. Serán nombrados Vocales: a) Uno a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública. b) El Jefe (o Director) del respectivo servicio, dentro de la especialidad

o, en su defecto, un técnico experto designado por el Presidente de la Corporación.

c) En los casos en los que exista, un representante del Colegio Oficial respectivo o, en su defecto, un técnico experto designado por el Presidente de la Corporación.

d) Uno a propuesta del órgano de representación sindical respectivo, de igual o superior categoría que la de la plaza a ocupar.

6. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar, sin la presencia de más de

la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y su

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actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante lo cual, los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas Bases.

7. En cada uno de los anexos, se señalará la categoría, a efectos de las

asistencias abonables a los miembros del Tribunal. Séptima.- PRUEBAS SELECTIVAS y su desarrollo.-

1. Las pruebas selectivas a desarrollar, la naturaleza y características de las plazas, así como el sistema selectivo elegido para las distintas plazas que se convocan, se señalan en los anexos correspondientes.

2. En los sistemas de oposición, uno de los ejercicios tendrá carácter práctico

y en los de concurso, se incluirá la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección; todo ello conforme se recoge en los respectivos anexos, en los que se incluirá, en su caso, el programa que rija en las correspondientes pruebas de oposición y méritos a tener en cuenta en el concurso.

3. Las pruebas de la fase de oposición, tendrán carácter eliminatorio,

garantizando siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4. En el sistema de selección por concurso-oposición, la fase de concurso,

que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición, estipulándose los méritos y debiendo acreditarse éstos, mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas de ellos, no pudiendo valorar el Tribunal, los méritos acreditados mediante fotocopias simples. La puntuación de la fase de concurso, no podrá superar el 40% del máximo de la puntuación de la fase de Oposición.

5. En los procesos selectivos que requieran la actuación de los aspirantes,

éstos serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor, debidamente acreditados por el aspirante y apreciados discrecionalmente por el Tribunal. Se efectuará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero, cuando el Tribunal acuerde convocar a los aspirantes para la lectura pública de los ejercicios escritos; la no comparecencia de los mismos se entenderá como retirada y determinará la eliminación de la prueba del aspirante.

6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los

sucesivos anuncios se hará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación, al menos, si se trata del mismo ejercicio y 48 horas, si se trata de ejercicios diferentes. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá decidir otro ritmo de celebración de las pruebas y, a instancia de todos los aspirantes presentes, podrá reducir los intervalos mínimos previstos en el apartado anterior.

Octava.- SISTEMAS DE CALIFICACION.-

1. Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas, serán eliminatorios, salvo que se disponga otra cosa en el anexo correspondiente, calificándose los ejercicios obligatorios de oposición en relación con lo

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dispuesto en la base séptima, apartado 4, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la mitad aritmética de la puntuación máxima establecida en cada uno de los obligatorios.

En las calificaciones no numéricas, la calificación será de “apto” o “no apto”; y los voluntarios, que no determinarán la eliminación del aspirante, se calificarán con un máximo de un punto, sirviendo solamente a efectos de la puntuación final y de la clasificación definitiva, requiriéndose en estos ejercicios voluntarios, un mínimo de 0,25 puntos por surtir efectos. Cuando en el anexo correspondiente se prevea la posibilidad de realizar varias pruebas voluntarias, cada aspirante solamente podrá solicitar la práctica de una de ellas. Las fases de concursos se puntuarán conforme se recoge en los respectivos anexos.

En los supuestos de concurso, las calificaciones serán las indicadas en los correspondientes anexos.

2. La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, eliminándose aquellas puntuaciones que difieran en más de 3 puntos, por exceso o defecto, de la media aritmética de la otorgada por el Tribunal.

3. La calificación final de los sistemas de oposición será la media aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas de carácter obligatorio superadas, a cuya puntuación se sumará, en su caso, las de carácter voluntario, en el sistema de oposición; la calificación final determinará la clasificación definitiva.

Las fases o sistemas de concurso, se calificarán sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquéllos, recogida en el anexo respectivo; y dicha suma determinará el orden de clasificación definitiva.

Si se tratara de Concurso-Oposición, el orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de Oposición superados y de los méritos aplicados conforme al párrafo anterior.

En caso de empate en la puntuación final, se realizará un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, si se trata de oposición o de concurso-oposición, y sobre materias objeto de la plaza a cubrir, si se trata de concurso, conforme determina el Tribunal, respetándose el orden de sorteo si persistiere el empate, a efectos de clasificación. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate, supone una puntuación de “0” puntos en dicho ejercicio.

La puntuación obtenida en la prueba voluntaria de desempate, será independiente de la obtenida en los demás ejercicios en los sistemas de oposición o en los de concurso o en los de concurso-oposición, no pudiendo acumularse a ésta y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubiesen obtenido la máxima puntuación.

4. El Tribunal, por circunstancias objetivas determinadas por el mismo, podrá

alterar el orden de realización de las distintas pruebas. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento.

1. Concluídas las pruebas, los Tribunales publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación y

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calificación, con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para nombramiento, por el orden de clasificación establecido. En ningún caso, la propuesta podrá rebasar el número de plazas convocadas.

2. La superación de las pruebas selectivas, no originará derecho alguno a

favor de los aspirantes no incluídos en la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal. No obstante, la selección se elevará con el total de aprobados, a los efectos de nombrar al siguiente en la lista, en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal del

Ayuntamiento de Corvera, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y anexos correspondientes, así como la documentación complementaria que en la citada Sección se les señale. Quienes, a través de certificación del Organismo de procedencia, acrediten su condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento.

4. Quienes dentro del plazo indicado, no presenten la documentación necesaria, salvo causa de fuerza mayor, razonadamente apreciada por la Comisión de Gobierno Municipal, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

5. El nombramiento de los funcionarios y la contratación del personal laboral,

propuestos por el Tribunal, corresponde al Alcalde, debiendo éstos tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento, quedando sin efecto el nombramiento o propuesta de contratación, si no toma posesión en el plazo indicado sin causa justificada, apreciada razonablemente por la Comisión de Gobierno Municipal.

6. Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la

documentación o la toma de posesión, la Alcaldía efectuará el nombramiento en favor del o de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera/n obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva y previo cumplimiento, por parte del aspirante, de los requisitos previstos.

7. Cuando no concurra el suficiente número de aspirantes y/o éstos no

alcancen los mínimos establecidos para considerarlos aptos, el Tribunal formulará propuesta a la Comisión de Gobierno, para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.

8. Los nombramientos, se publicarán en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado. Décima.- DERECHO SUPLETORIO Y RECURSOS.-

1. Para la no establecido en estas bases, se aplicará como Derecho Supletorio, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 2223/1984, de 19 de

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diciembre; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 83/1990, de 28 de noviembre y concordantes.

2. Esta convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas, así como cuantos

actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales de Selección, por los interesados, en los casos y la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Lo establecido en estas bases no afectará al contenido de los respectivos

anexos, en caso de contradicción.

Corvera, …… de ……………………… de 1.999. EL ALCALDE”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La aprobación de las Bases Generales para las plazas de la Oferta Pública de

Empleo para 1998. Segundo.- Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Asturias. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

26º.- RATIFICACIÓN DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA NOS. SALIDA 11299, 11648, 12340,

12568, 12574, 12835, 12843, 12945 Y 12953, RELATIVOS A CONTRATACIÓN POR “ACUMULACIÓN DE TAREAS”, DENTRO DEL “PROGRAMA DE COLABORACIÓN INEM-CC.LL 98” Y CON CARÁCTER DE “INTERINIDAD”.

Vistos los Decretos de la Alcaldía, relativos a la contratación de personal por “Acumulación de Tareas”, dentro del “Programa de Colaboración INEM-CC.LL 98” y con carácter de “Interinidad”, que se detallan a continuación:

� Nº registro salida Ayto. Corvera 11299. Fecha: 26 de noviembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 11648. Fecha: 27 de noviembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12340. Fecha: 15 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12568. Fecha: 18 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12574. Fecha: 16 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12835. Fecha: 22 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12843. Fecha: 22 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12945. Fecha: 21 de diciembre de 1998. � Nº registro salida Ayto. Corvera 12953. Fecha: 21 de diciembre de 1998.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dichos Decretos de Alcaldía.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

27º.- INFORME SOBRE SITUACIÓN PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN.

Visto el informe emitido por el Sr. Secretario General de fecha 10 de Febrero de 1.999, el cual se transcribe a continuación literalmente:

“INFORME DE SECRETARIA

Asunto: Situación del acuerdo Plenario de fecha 3 de Julio de 1998, en relación al proceso de Funcionarización del personal laboral de la Plantilla Municipal.

1. Por el Comité de Empresa, se realizaron gestiones, a fin de determinar la no incidencia,

si se procede a la funcionarización de todo el personal laboral fijo, de la Plantilla Municipal, en las pensiones de jubilación, atendiendo principalmente, a aquéllos trabajadores que se encuentran próximos a la fecha de jubilación.

2. Por parte del representante del Comité de Empresa, D. Antonio García Hernández, se comunica (verbalmente) a esta Secretaría, que no existe situación de desigualdad, ni perjuicio alguno en este sentido, con respecto al personal laboral que se pretende funcionarizar.

3. A fecha 1 de Marzo del año actual, se elevará a la Comisión de Régimen Interior y Hacienda, para su información y posterior aprobación por el Pleno Municipal, la propuesta de esta Secretaría con los pasos a seguir en el desarrollo del proceso que son los siguientes:

a) Aprobación de la relación de puestos de trabajo que siendo desempeñados por

personal laboral fijo, sean susceptibles de ser funcionarizados, definiendo respecto de cada uno de ellos las características que los mismos tendrían al convertirse en puestos de funcionarios.

b) Aprobación de un listado de personal a funcionarizar, identificando el puesto que pasaría a ocupar y la convocatoria y prueba a realizar, debiendo tenerse en cuenta la experiencia y conocimientos adquiridos ya por dicho personal, así como la previsión de que el personal laboral que no se funcionarice seguiría ocupando su plaza con el carácter de “a extinguir”.

c) Las correspondientes convocatorias de las pruebas no tendrán el carácter de públicas, ni abiertas sino que, por sus propias características, esencialmente el que se trata de la conversión de puestos de personal laboral, ya existentes, en puestos de funcionarios, serán restringidas a dicho personal susceptible de ser funcionarizado.

De lo que se informa para los oportunos efectos.- Corvera, 10 de Febrero de 1.999.-

EL SECRETARIO GENERAL”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la Funcionarización del personal laboral de la Plantilla Municipal, con los siguientes pasos a seguir en el desarrollo del proceso:

a) Aprobación de la relación de puestos de trabajo que siendo desempeñados por

personal laboral fijo, sean susceptibles de ser funcionarizados, definiendo respecto de cada uno de ellos las características que los mismos tendrían al convertirse en puestos de funcionarios.

b) Aprobación de un listado de personal a funcionarizar, identificando el puesto que pasaría a ocupar y la convocatoria y prueba a realizar, debiendo tenerse en cuenta la experiencia y conocimientos adquiridos ya por dicho personal, así como la previsión de que el personal laboral que no se funcionarice seguiría ocupando su plaza con el carácter de “a extinguir”.

c) Las correspondientes convocatorias de las pruebas no tendrán el carácter de públicas, ni abiertas sino que, por sus propias características, esencialmente el que se trata de la conversión de puestos de personal laboral, ya existentes, en puestos de funcionarios, serán restringidas a dicho personal susceptible de ser funcionarizado.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

28º.- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA. Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera, en relación a los resultados de las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME DE SECRETARIA

Asunto: Resultados de las Elecciones a Organos de Representación de los Funcionarios Públicos y Representantes de los Trabajadores de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, celebradas el día 17 de Febrero de 1999. Celebradas las votaciones citadas en el encabezamiento, los datos y

resultados son los siguientes:

JUNTA DE PERSONAL Se presentaron las siguientes Candidaturas:

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) 1. RAMON CARBAJOSA GONZALEZ 2. FRANCISCO-JAVIER TEJERO RIOSERAS 3. JOSE-RAIMUNDO LOPEZ FUENTE 4. ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA 5. ANGEL-MANUEL SUAREZ IGLESIAS 6. JOSE-ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ 7. NICOLAS-ANTONIO CUERVO FERNANDEZ COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) 1. MARINO BURGOS RODRIGUEZ 2. FRANCISCO-RICARDO SABIO GARCIA 3. MIGUEL-ANGEL GONZALEZ PRIETO 4. JOSE CORREA PADRON 5. JOSE-RAMON MENENDEZ MENENDEZ

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UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) 1. ALBERTO LOPEZ TEJADO 2. MANUEL-ANGEL ALVAREZ SUAREZ 3. MANUEL-ANGEL CHAO MENENDEZ 4. JOSE-ANTONIO RODRIGUEZ MUÑIZ 5. JOSE-ANTONIO FERNANDEZ BARCIA 6. LUIS-ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ

Mesa Unica 56 electores 50 votantes 46 votos a candidaturas 3 votos

en blanco 1 voto nulo. Porcentaje de voto 89%.

Candidaturas Presentados Elegidos Votos Obtenidos y Porcentaje

Unión G.Trabajadores U.G.T. 7 3 26 57% Unión Sind.Obrera U.S.O. 6 1 13 28% Comisiones Obreras CC.OO. 5 1 7 15% La JUNTA de PERSONAL, queda por tanto compuesta por los cinco siguientes representantes elegidos: RAMON-FRCO. CARBAJOSA GONZALEZ U.G.T. FRCO.-JAVIER TEJERO RIOSERAS U.G.T. JOSE-RAIMUNDO LOPEZ FUENTE U.G.T. ALBERTO LOPEZ TEJADO U.S.O. MARINO BURGOS RODRIGUEZ CC.OO.

COMITÉ DE EMPRESA

Se presentaron las siguientes candidaturas:

TECNICOS y ADMINISTRATIVOS:

UNION GENERAL DE TRABAJADORERS (U.G.T.) 1. JOSE-RAMON GONZALEZ MUÑIZ 2. MARINO SANCHEZ SANCHEZ UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) 1. PILAR FLOREZ FERNANDEZ

ESPECIALISTAS y NO CUALIFICADOS:

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) 1. ANTONIO GARCIA HERNANDEZ 2. ERNESTO LOPEZ MARTIN 3. RAMON-ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ 4. JUANA POYO MEZQUITA 5. MANUEL-ANGEL GARCIA PEREZ 6. DANIEL CAPIN CAMINO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) 1. MANUEL PEREZ CASTAÑON 2. NICANOR-ENRIQUE ARUFE GARCIA 3. JUAN-CARLOS QUINTANA GONZALEZ 4. ISMAEL GARRIDO ALVAREZ UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.S.O.) 1. Mª ELISA TORREIRA PEREZ

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2. Mª VICTORIA GARCIA MUÑOZ 3. JORGE MENENDEZ MENENDEZ 4. LUIS ROMERO GONZALEZ 5. RUPERTO BLANCO MERINO

Colegio Técnicos y Administrativos:

22 electores 19 votantes 13 votos a candidaturas 4 votos en blanco 2 votos nulos.

Porcentaje de Voto: 86% Colegio Especialistas y no Cualificados: 59 electores 40 votantes 39 votos a candidaturas 1 voto en blanco Porcentaje de Voto: 68%

Colegio Técnicos y Administrativos Colegio Especialistas y no Cualif. Presentados Elegidos Votos obtenidos y % Presentados Elegidos Votos obtenidos y%

Unión G.Trabajadores U.G.T. 2 1 11 85% 6 3 30 77% Comisiones Obreras CC.OO. 0 0 0 0% 4 1 6 15% Unión Sindical Obrera U.S.O. 1 0 2 15% 5 0 3 8%

El COMITÉ de EMPRESA, queda por tanto compuesto por los cinco siguientes

representantes elegidos: JOSE-RAMON GONZALEZ MUÑIZ U.G.T. ANTONIO HERNANDEZ GARCIA U.G.T. ERNESTO LOPEZ MARTIN U.G.T. RAMON-ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ U.G.T. MANUEL PEREZ CASTAÑON CC.OO.

El proceso electoral ha finalizado, quedando pendiente, por parte de los representantes elegidos, el nombramiento de cargos en la Junta de Personal y Comité de Empresa, respectivamente. De lo que se informa a los efectos oportunos, en Corvera de Asturias a 24 de Febrero de 1.999.

EL SECRETARIO MUNICIPAL”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.9.1.1 Asesoramiento Jurídico COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.9.1.1 Asesoramiento Jurídico

29º.- LEY 4/1999 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

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Vista la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el BOE núm. 12 de 14 de enero de 1999. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 21 de enero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.9.2.1 Recursos COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

30º.- SENTENCIA 16-03-98 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE AVILÉS.

RECURRENTE: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DÑA. VIRGINIA GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBRAS MUNICIPALES DENOMINADAS “EJE COMERCIAL” EN LAS VEGAS.

Vista la sentencia Nº 54/98 de 16-03-98 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Avilés, recurrente D. José Antonio García González, en nombre de la Comunidad de Herederos de Dña. Virginia González Velázquez, en relación con las obras municipales denominadas “Eje Comercial” en Las Vegas. Visto el escrito de Dña. Covadonga Oyague Alvarez, Abogado, de fecha 2 de Abril de 1998, en el que informa: “que en el asunto cuya Defensa me fue encomendada sobre juicio verbal contra DON JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, en el que el citado demandaba a este Ayuntamiento de Corvera por vulnerar supuestamente sus derechos de propiedad sobre el acceso su bajo comercial, por el que se siguió el juicio nº 389/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Avilés, que ha recaído sentencia que nos es favorable....” “No existe condena de costas...”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.2.1 Obras Municipales COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.2.1 Obras Municipales

31º.- PROYECTO DE READECUACIÓN DE BIBLIOTECA MUNICIPAL EN LOS CAMPOS. Visto el Proyecto de Readecuación de Biblioteca Municipal en Los Campos, Corvera de Asturias, de fecha febrero de 1999, cuyos datos estadísticos se detallan a continuación: Proyecto: Readecuación de Biblioteca Pública Fase: Proyecto de Ejecución Tipo de Obra: Adecuación y Reforma Promoción: Ayuntamiento de Corvera de Asturias Emplazamiento: Los Campos Arquitecto Técnico Municipal: D. Carlos A. Rodríguez Martínez

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Presupuesto Ejecución Material: 1.445.604,-Pesetas Presupuesto Contrata: 1.995.511,-Pesetas Superficie Reforma: 155,77 m2. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico de fecha 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación del Proyecto Técnico de reforma y mejor adecuación de los locales en que se ubica la Biblioteca Pública Municipal, sita en Los Campos, Corvera de Asturias, con un presupuesto de Contrata por importe de 1.995.511,-Pesetas. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.2.1 Obras Municipales COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.2.1 Obras Municipales

32º.- RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR

LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE CORVERA PARA LA REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CENTRO SOCIOCULTURAL DE TRASONA.

Vista la Resolución de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, de 17 de diciembre de 1998, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Corvera de Asturias para la rehabilitación y adecuación del Centro Sociocultural de Trasona por importe de DIECIOCHO MILLONES (18.000.000) DE PESETAS.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 22 de Diciembre de 1.998 por el que se resuelve que por la Intervención Municipal se realicen los trámites correspondientes para la formalización de Aval Bancario librado por el Banco de Crédito Local y por el importe total de la subvención de los 18.000.000,-Ptas., como cumplimiento de la Resolución de la Consejería de Cultura. Visto escrito del Banco de Crédito Local en el que se requiere acuerdo Plenario aprobando el concierto de la operación.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 21 de enero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Darse por enterado y aceptar la subvención de la Consejería de Cultura del

Principado de Asturias, por importe de 18.000.000,-Ptas. para la rehabilitación y adecuación del Centro Sociocultural de Trasona.

Segundo.- Aprobar el concierto de la operación de formalización de Aval Bancario librado por el

Banco de Crédito Local, por importe de 18.000.000 de pesetas.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

33º.- PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE CASA EN AVDA. DEL PRINCIPADO, LAS VEGAS.

Visto el Proyecto de Demolición de Casa en la Avda. Principado de Las Vegas, Corvera de Asturias, de fecha febrero de 1999, cuyos datos estadísticos se detallan a continuación: Proyecto: Derribo de edificio Emplazamiento: Las Vegas (acceso a La Estrada)

Promoción: Ayuntamiento de Corvera de Asturias Arquitecto Técnico: D. Carlos A. Rodríguez Martínez

Número de Plantas: Una Superficie en Planta: 60,48 M2 Altura del edificio: Máxima 3,50 M. Volumen total a derribar: 181, 44 M3 Presupuesto Ejecución Material: 303.005,-Pesetas Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico de fecha 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

Vistas las autorizaciones, al Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 18 de

febrero de 1999, de derribo de la mencionada edificación, así como a la retirada de los materiales procedentes del derribo, dejando la finca limpia de escombros, dadas las circunstancias de abandono y deterioro de la edificación descrita, y del peligro inminente de derrumbe de la misma, de los propietarios que se detallan a continuación:

Dª JOAQUINA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.217.102 y domicilio en Sama de Arriba, nº 3 (Solís). Dª MARIA TERESA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.207.455 y domicilio en Edificio Horanso, nº 1-1º (Los Campos). Dª CARMEN BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.212.491 y domicilio en Barrio Mora, nº 35 (Cancienes). Dª SILVINA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.207.206 y domicilio en C/ José Fernández Ferrador, nº 4-7º C (Avilés). Dª MANUELA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.216.985 y domicilio en C/ El Carmen, nº 83 (Avilés). Dª CELIA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.281.109 y domicilio en C/ Covadonga, nº 3-5º Izda. (Avilés). Dª ESPERANZA BARBON ALVAREZ, con D.N.I. nº 11.355.982 y domicilio en Avda. del Principado, nº 16 (Las Vegas). Dª MARIA ALICIA BARBON GONZALEZ, con D.N.I. nº 11.381.767 y domicilio en C/ Sabino Alvarez Gendín, nº 19, portal B, 2º-A (Avilés). Dª MARIA TERESA BARBON GONZALEZ, con D.N.I. nº 11.388.870 y domicilio en C/ El Martinete, nº 14-9º K (Avilés). Dª MARIA VIOLETA BARBON GONZALEZ, con D.N.I. nº 11.409.210 y domicilio en C/ La Amistad, nº 14-1º (Avilés). D. MANUEL BARBON ALVAREZ, fallecido.

Se hace constar que D. Manuel Barbón Alvarez que residía en Madrid, ha fallecido en esta misma localidad, habiendo firmado escrito de autorización de derribo con fecha siete

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de agosto de mil novecientos noventa y siete, documento que fue entregado en su día a una de sus hermanas.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación del

Proyecto de Demolición de Casa en la Avda. Principado de las Vegas, Corvera de Asturias, con un presupuesto de ejecución material por importe de 303.005,-Pesetas. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

34º.- D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DE MESA PRESENTA PROPUESTA DE

ORDENACIÓN EN MORA, CANCIENES. Visto el acuerdo plenario de 23 de diciembre de 1997, en relación a solicitud de D. Francisco Javier González de Mesa de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este concejo en finca sita en Mora, Cancienes. Visto el escrito de D. Francisco Javier González de Mesa de fecha 26 de noviembre de 1.998, en el que presenta propuesta de ordenación en Mora, Cancienes. Vistos los informes del Sr. Arquitecto Municipal y del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera, de fechas 29 de enero y 2 de febrero de 1999, transcribiéndose literalmente, a continuación, el informe del Sr. Arquitecto: “EXP. P/00/97 INFORME: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO. EMPLAZAMIENTO: MORA. CANCIENES. SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DE MESA. A la solicitud presentada el 2 de abril de 1997 en el Ayuntamiento de Corvera, para la modificación de la finca 03 del polígono 81210, para el cambio de la calificación urbanística de RPTU-A a RUA. Se solicitó, al particular, con fecha 23 de Diciembre de 1997; que presentase una propuesta de U.A. a desarrollar por Estudio de Detalle, con la definición de los parámetros urbanísticos y una propuesta de ordenación. Con fecha 26 de noviembre de 1998, se presenta propuesta de ordenación, planteando una continuidad de la trama viaria existente, creando un nuevo vial que recorre la finca y la divide en dos zonas a edificar. El vial se plantea de 8 mts. con dos aceras de 1,50 mts., por tanto una calzada de 5 mts. La parcela tiene una superficie de 6.957 m2 y se propone una ordenación de nueve parcelas con una superficie mínima de 600 m2. Los demás parámetros se remiten a las características de RUA en las N.S.P. en sus art. 205 y 206. Se plantea la cesión de la parcela número cuatro, al ayuntamiento como compensación del 10% del aprovechamiento urbanístico. Se tendría que formalizar una ficha de unidad de actuación con un plano de delimitación de la unidad y los siguientes parámetros:

• OBJETO: Remate de la trama urbana de Cancienes y obtención de un espacio que sirva como futura comunicación interior con la finca del “Palacio de la Quinta”.

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• SITUACIÓN: Al norte del suelo urbano de Cancienes, colindante con la carretera AS-17, una vez pasada la vía ferroviaria en dirección a Avilés, a la margen izquierda en esta dirección.

• SUPERFICIE: 6.957 m2. • PARCELACIÓN: Un solo propietario. Parcela nº 03 del polígono 81210. • PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Estudio de Detalle. • SUPERFICIES: a) superficie neta edificable: 5.163,30 m2

b) viario interno: 1.098,00 m2 c) suelo libre público: 695,70 m2 d) Superficie máxima edificable: 2.104 m2

• PARAMETROS: Edificabilidad bruta: 0,30 m2/m2 Edificabilidad neta: 0,40 m2/m2 Numero máximo de viviendas: 8 viviendas unifamiliares. Densidad máxima: 12 viv./Ha. • CESIONES: 10% de la superficie de la parcela: 695,70 m2. • SISTEMA DE GESTIÓN: Compensación. • OBSERVACIONES:

1. La altura máxima será de dos plantas y siete metros a alero en el punto mas desfavorable. Se permite el uso del bajo cubierta.

2. La ocupación de la parcela será como máxima del 40%. 3. Los cierres de las parcelas se realizaran macizos hasta una altura

máxima de 1,20 mts. y podrán alcanzar los 2,00 mts, si son cierres vegetales.

4. Las parcelas tendrán un frente mínimo a vial, de cinco metros. 5. Los espacios libres deberán ajardinarse y arbolarse en un 50% de su

superficie. La superficie no edificable se considerara afectada de modo permanente por el uso de libre privado afecto a edificación y los predios no podrán ser parcelados ni vendidos con independencia de la totalidad del solar, incluyendo la construcción levantada.

6. Los porches y tránsitos abiertos contabilizarán en la mitad de su superficie.

7. No se contabilizarán las edificaciones anexas destinadas a un exclusivo servicio de la vivienda, como garaje, almacén, etc., siempre y cuando la ocupación de la parcela no supere el estándar del 40% establecido y no tenga una altura superior a 3,00 mts.

8. Previo pacto de adosamiento mutuo se podrán construir viviendas pareadas, con una pared medianera común que coincidirá con la división de la parcela.

9. Los usos permitidos corresponden a la categoría de RUA (art.206 de las N.S.P. de Corvera de Asturias).

La propuesta de modificación se tendría que ajustar a estos parámetros. En cuanto al vial proyectado que no cumple el art.196, se podría admitir al considerar la calle de un solo sentido, y considerando los anchos de la trama viaria existente.

Corvera, a 29 de Enero de 1999.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez .- Arquitecto

Municipal” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda informar

favorablemente la propuesta de modificación del Planeamiento Municipal en Mora,

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Cancienes, solicitada por D. Francisco Javier González de Mesa, atendiendo a los parámetros señalados en informe técnico.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

35º.- SOLICITUD A LA CUOTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS URBANÍSTICAS EN

S.N.U. GENÉRICO. Visto el informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 15 de febrero de 1999, en relación a solicitud de la delegación de competencias en Suelo No Urbanizable Genérico en Corvera de Asturias, que se transcribe literalmente a continuación: “INFORME SOBRE SOLICITUD DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE GENERICO EN CORVERA DE ASTURIAS. Se propone la solicitud de la delegación de competencias urbanísticas en suelo no urbanizable genérico para los usos autorizables en esta categoría de suelo según las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el Concejo de Corvera de Asturias. La solicitud se realiza en base al art.12, apartado 1 del Capitulo III de la Ley 6/90 sobre Edificación y Usos en el Medio Rural en Asturias. Se justifica la solicitud de delegación de competencias, por:

1. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias tiene aprobadas definitivamente la Revisión de su Normativa Urbanística por el Pleno de la CUOTA de fecha 8 de noviembre de 1996 y publicado el texto de la misma en el BOPA de fecha 21 de febrero de 1997.

2. La Norma Subsidiaria vigente delimita gráficamente las áreas con calificación de suelo no urbanizable genérico, y determina, en su texto, de forma clara y precisa, los usos e intensidades autorizables en dicha categoría de suelo.

3. La Oficina Técnica Municipal está ampliamente cubierta con un Arquitecto Superior y un Aparejador, además de contar con un Vigilante de Obras, que cubren los informes técnicos precisos.

4. El informe jurídico, necesario en la tramitación de los expedientes en esta categoría de suelo, esta cubierto por el Secretario Municipal, Licenciado en Derecho.

5. El Ayuntamiento de Corvera ha demostrado en el plazo de los dos años largos de vigencia de la actual Norma Subsidiaria, su capacidad de gestión y tramitación de expedientes urbanísticos, tanto en el suelo no urbanizable como en el urbanizable y el urbano.

6. Como apoyo a la Oficina Técnica que tienen acuerdos con el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias para dotar una segunda plaza de Arquitecto en situación de becario. Además se tiene firmado convenio de colaboración con la Asociación Interprofesional de Técnicos en Ordenación del Territorio para que uno o dos diplomados del ultimo curso de Postgrado de Ordenación del Territorio realice, en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, practicas por el periodo de un año lectivo. Así, el año pasado realizo las practicas una Geógrafa, este año las esta realizando un Geógrafo y el próximo año estarán un Geógrafo y una Abogada.

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Los usos por los que se solicita la delegación de competencias son los señalados en el art.359 de la vigente Norma Subsidiaria de Planeamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 15 de febrero de 1999.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez.- Arquitecto Municipal de Corvera” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda solicitar a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (C.U.O.T.A.) la delegación de competencias urbanísticas en Suelo No Urbanizable genérico para los usos autorizables en esta categoría de suelo según las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el Concejo de Corvera de Asturias, en base a lo justificado en acuerdo técnico. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio

36º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO EN EL SAPU

VI.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 14 de Julio de 1.998, sobre Aprobación Inicial de la Modificación de Planeamiento del SAPU VI.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera

de Asturias, de fecha 6 de Octubre de 1.998, sobre Aprobación Provisional de la Modificación de Planeamiento del SAPU VI.

Visto el escrito de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de 11 de febrero de 1999, en el que comunica que en su sesión de Pleno de 9 de febrero de 1999 se aprueba definitivamente por unanimidad la Modificación de Normas Subsidiarias en el SAPU VI, consistente básicamente en cambiar los artículos 256 y 257 de la Normas Subsidiarias de Corvera incorporando como nueva tipología edificatoria la de Residencial Edificación Abierta (REA) y estableciendo como parcela mínima para ella la de 100 m2.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de Febrero de 1.999, sobre el particular. El Pleno Corporativo por unanimidad de los asistentes, con la mayoría prevista legalmente, acuerda: Primero.-

Darse por enterado.

Segundo.- Dar cuenta a la Oficina Técnica Municipal, a los efectos oportunos.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.11.2.1 Desarrollo del Planeamiento COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.11.2.1 Desarrollo del Planeamiento

37º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL PARA EL SAPU VI DE CORVERA.

Visto el escrito de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de 11 de febrero de 1999, en el que comunica que en su sesión de Pleno de 9 de febrero de 1999 se aprueba DEFINITIVAMENTE por unanimidad el Plan Parcial para el SAPU VI de Corvera.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de Febrero de 1.999, sobre el particular. Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 23 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME SECRETARIA

Vista la aprobación definitiva en Pleno de CUOTA de fecha 9 de febrero de 1999, del Plan Parcial para el SAPU VI de Truyés, se informa que según el punto cuatro párrafo tercero de la adjudicación del concurso de gestión y desarrollo urbanístico del SAPU VI que dice que la empresa cederá anticipadamente el suelo destinado al área de actividades económicas, prevista en la ordenación del suelo planteada por el concursante debiendo entregar el Proyecto de Urbanización de dicho área en el plazo de dos meses, a partir de la aprobación inicial del Plan Parcial. Por lo que deberá presentar el Proyecto de Urbanización, así como el expediente de expropiación por tasación conjunta para la ocupación de los terrenos. Corvera, 23 de febrero de 1999.- EL SECRETARIO” El Pleno Corporativo por unanimidad de los asistentes, con la mayoría prevista legalmente, acuerda: Primero.-

Darse por enterado de la Aprobación Definitiva por la CUOTA del Plan Parcial de Truyés.

Segundo.- Comunicar a la empresa DOLABAY ERMA, S.L. que debe presentar el Proyecto de

Urbanización, así como el expediente de expropiación por tasación conjunta para la ocupación de los terrenos.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio

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38º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO SAPU III EN CANCIENES.

Visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de

Corvera de Asturias, de fecha 23 de Diciembre de 1.997, sobre Aprobación Inicial consistente en la Modificación de los parámetros urbanísticos del SAPU III.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera

de Asturias, de fecha 6 de Octubre de 1.998, sobre Aprobación Provisional de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el SAPU III de Cancienes.

Visto el escrito de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de 12 de febrero de 1999, en el que comunica que en su sesión de Pleno de 5 de febrero de 1999 se aprueba DEFINITIVAMENTE la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento “El SAPU III” en Cancienes.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de Febrero de 1.999, sobre el particular. El Pleno Corporativo por unanimidad de los asistentes, con la mayoría prevista legalmente, acuerda darse por enterado de la Aprobación Definitiva por la CUOTA de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento SAPU III en Cancienes. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.11.1.1 Ordenación del Territorio

39º.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PARA INCLUSIÓN DE FINCA EN NÚCLEO RURAL DE VILLA, A PETICIÓN DE DÑA. AMADA ALVAREZ ALVAREZ.

Visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de

Corvera de Asturias, de fecha 23 de Diciembre de 1.997, sobre Aprobación Inicial de la modificación del Planeamiento General para la inclusión de finca en núcleo rural de Villa, solicitada por Dña. Amada Alvarez Alvarez.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 6 de Octubre de 1.998, sobre Aprobación Provisional de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la inclusión de finca en núcleo rural de Villa, solicitada por Dña. Amada Alvarez Alvarez.

Visto el escrito de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de 12 de febrero de 1999, en el que comunica que en su sesión de Pleno de 5 de febrero de 1999 se aprueba DEFINITIVAMENTE la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para inclusión de finca en núcleo rural de Villa, con las siguientes condiciones:

a) La delimitación del núcleo coincidirá con los terrenos calificados como Aureola

de Núcleo Denso y Medio de las anteriores Normas Subsidiarias (zona de la finca más próxima a las edificaciones del núcleo delimitado por las Normas Subsidiarias vigentes), quedando excluidos los terrenos calificados como de Interés Paisajístico y de Especial Protección.

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b) Respecto a los terrenos calificados como Núcleo Rural, al estar situados en la

zona de afección de la carretera AS-319, carretera local de primer orden, deberán observarse las prescripciones que la Ley 13/83, de Ordenación y Defensa de las carreteras, establece para esta vía, ya que se trata de un suelo clasificado como No Urbanizable.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de Febrero de 1.999, sobre el particular. El Pleno Corporativo por unanimidad de los asistentes, con la mayoría prevista legalmente, acuerda: Primero.-

Darse por enterado de la Aprobación Definitiva por la CUOTA de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para inclusión de finca en núcleo rural de Villa, solicitada por Dña. Amada Alvarez Alvarez.

Segundo.- Dar cuenta a la Oficina Técnica Municipal, a los efectos oportunos. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

40º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE “PUENTE SOBRE EL RÍO ARLÓS

ENTRE LA CALLE FUENTE MARCOS, EN AVILÉS Y CALLE LA ÑORA, EN CORVERA DE ASTURIAS”.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 17 de Diciembre de 1.998, sobre Aprobación Inicial del “Proyecto de Puente sobre el Río Arlós entre la C/ Fuente Marcos, en Avilés y C/ La Ñora, en Corvera de Asturias”. Vista la certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 18 de Febrero de 1.999, sobre anuncio publicado en el BOPA de 30 de enero de 1999, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 30 de enero al 17 de febrero de 1999, ambos inclusive). Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 1999, en el que se resuelve someter a información pública el Proyecto de Puente sobe el Río Arlós en cinco días más a partir del día 18 de febrero de 1999. Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 1999, de necesidad de ampliación del plazo de exposición pública a veinte días para autorización.

Visto el anuncio publicado en el BOPA de 9 de marzo de 1999, al respecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 9 al 15 de marzo, ambos inclusive).

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, y con la mayoría legalmente prevista, acuerda: Primero.-

La Aprobación Definitiva, del “Proyecto de Puente sobre el Río Arlós entre la C/ Fuente Marcos, en Avilés y C/ La Ñora, en Corvera de Asturias”.

Segundo.- Proceder al replanteo de las obras, en coordinación con la Oficina Técnica del

Ayuntamiento de Avilés. Tercero.- Remitir acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Norte. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

41º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE “PUENTE SOBRE EL RÍO ARLÓS EN

PROLONGACIÓN CON LA CALLE JOVELLANOS EN LAS VEGAS”, CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 17 de Diciembre de 1.998, sobre Aprobación Inicial del “Proyecto de Puente sobre el Río Arlós, en prolongación de la C/ Jovellanos en Las Vegas”, Corvera de Asturias. Vista la certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 18 de Febrero de 1.999, sobre anuncio publicado en el BOPA de 30 de enero de 1999, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 30 de enero al 17 de febrero de 1999, ambos inclusive). Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 1999, de necesidad de ampliación del plazo de exposición pública a veinte días para autorización.

Visto el anuncio publicado en el BOPA de 9 de marzo de 1999, al respecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 9 al 15 de marzo, ambos inclusive). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, y con la mayoría legalmente prevista, acuerda: Primero.-

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La Aprobación Definitiva, del “Proyecto de Puente sobre el Río Arlós en prolongación con la C/ Jovellanos en Las Vegas”, Corvera de Asturias.

Segundo.- Proceder al replanteo de las obras, en coordinación con la Oficina Técnica del

Ayuntamiento de Avilés. Tercero.- Remitir acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Norte. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

42º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE “ADECUACIÓN DE EDIFICIO

MUNICIPAL PARA CENTRO DE FORMACIÓN DE ENFERMOS PSÍQUICOS EN LOS CAMPOS”, CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 17 de Diciembre de 1.998, sobre Aprobación Inicial del “Proyecto de Adecuación de Edificio Municipal para Centro de Formación de Enfermos Psíquicos en Los Campos”, Corvera de Asturias. Vista la certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 18 de Febrero de 1.999, sobre anuncio publicado en el BOPA de 30 de enero de 1999, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 30 de enero al 17 de febrero de 1999, ambos inclusive). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, y con la mayoría legalmente prevista, acuerda: Primero.-

La Aprobación Definitiva, del “Proyecto de Adecuación de Edificio Municipal para Centro de Formación de Enfermos Psíquicos en Los Campos”, Corvera de Asturias.

Segundo.- Remitir acuerdo a: Viceconsejería de Bienestar Social. Dirección Provincial de Educación. Coordinador del Area Sanitaria III. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

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43º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE “REFORMA DE URBANIZACIÓN DE LA ACERA IZQUIERDA DE LA CALLE ARMANDO PALACIO VALDÉS EN LAS VEGAS”, CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 17 de Diciembre de 1.998, sobre Aprobación Inicial del “Proyecto de Reforma de Urbanización de la Acera Izquierda de la C/ Armando Paladio Valdés, en Las Vegas”, Corvera de Asturias. Vista la certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 18 de Febrero de 1.999, sobre anuncio publicado en el BOPA de 30 de enero de 1999, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 30 de enero al 17 de febrero de 1999, ambos inclusive). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, y con la mayoría legalmente prevista, acuerda la Aprobación Definitiva, del “Proyecto de Reforma de Urbanización de la Acera Izquierda de la C/ Armando Palacio Valdés, en Las Vegas”, Corvera de Asturias.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

44º.- APROBACIÓN PROYECTO BÁSICO Y DE REHABILITACIÓN AMPLIACIÓN DE

EDIFICIOS DOTACIONALES EN EL PARQUE DE LAS VEGAS. Visto el Proyecto Básico y de Ejecución de “Rehabilitación y Ampliación de Edificios Dotacionales” en el Parque Público de Las Vegas, Corvera de Asturias. Visto el informe técnico, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“EXP. PROY./01/99 INFORME: PROYECTO EDIFICIOS DOTACIONALES. EMPLAZAMIENTO: PARQUE URBAN. LAS VEGAS. SOLICITANTE: DARRO INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.L. En cumplimiento del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y Darro Inmobiliaria y Financiera S.L., se presenta proyecto de REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS EDIFICIOS DOTACIONALES DEL PARQUE URBAN, en Las Vegas. El proyecto esta redactado por el arquitecto Cándido Llaneza López, entregado en el ayuntamiento el 15 de febrero de 1999. La documentación entregada es correcta y cumple el programa facilitado desde la Oficina Técnica Municipal, oídas las necesidades de la Fundación de Cultura.

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Se actúa sobre una superficie total de 929,51 m2, rehabilitando la vivienda existente y la cuadra, el hórreo y la panera, además de ampliar y adecuar la nave agricola-ganadera. Los usos y las superficies, finalizada la actuación, son:

• Teatro y seis boxes de ensayos musicales, además del equipamiento mínimo, con una superficie construida total de 701,15 m2. A este edificio se le acopla unos baños públicos que sirven a todas las instalaciones del Parque.

• Casa de la Llingua, en la vivienda, con 54,76 m2 • En la antigua cuadra y tendejón adosado, se instala la cafetería con

81,40 m2. • El espacio debajo de la panera se utilizara como hemeroteca y

administración con 31,10 m2. Y la panera de rehabilitara como Sala de Protocolo y Arte.

El presupuesto de ejecución material es de 59.66.102 ptas, que con los honorarios

del arquitecto, cumplen los 63.528.512 ptas del convenio. El plazo de ejecución de las obras es de cuatro meses. El Proyecto cumple las determinaciones señaladas en las N.S.P. de Corvera y la

Ley 13/1995 de Contratos de la Administraciones Publicas y referir a obra completa. No aparece presupuesto de contrata, al ser una obra a realizar, en base al Convenio

Urbanístico, por la misma empresa firmante del convenio. La dirección de la obra se llevara desde la Oficina Técnica Municipal y se realizaran

certificaciones mensuales.

INFORME FAVORABLE.

Corvera, a 15 de febrero de 1999.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez.- Arquitecto Municipal”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- La aprobación Inicial del Proyecto Básico y de Ejecución de “Rehabilitación y

Ampliación de Edificios Dotacionales” en el Parque Público de Las Vegas, Corvera de Asturias, con un presupuesto de ejecución material por importe de 59.666.102,-Pesetas.

Segundo.- Someter a información pública, a través de prensa regional, y B.O.P.A. durante el

plazo de 1 mes, a efectos de presentar alegaciones por cualquier interesado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

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45º.- PROYECTO DE REFORMA DE CENTRO SOCIOCULTURAL DE TRASONA. Visto el Proyecto Básico de Reforma del Centro Socio-Cultural de Trasona y su entorno, Corvera de Asturias. Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 4 de diciembre de 1998, sobre el particular. Visto el informe técnico, de fecha 15 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “EXP. PROY./02/99 INFORME: PROYECTO DE REFORMA DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL. EMPLAZAMIENTO: TRASONA. SOLICITANTE: AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Se presenta proyecto contratado por el ayuntamiento de Corvera, para la REFORMA DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE TRASONA Y SU ENTORNO, redactado por el arquitecto José Luis Alonso Gutiérrez, entregado en el ayuntamiento el 16 de febrero de 1999. La documentación entregada es correcta y cumple el programa facilitado desde la Oficina Técnica Municipal, oídas las necesidades de la Fundación de Cultura. Se actúa sobre una superficie total de 617,73 m2, con 318,17 m2 en planta baja destinados a accesos, vestíbulo, cafetería, sala polivalente, almacén, dos talleres, dos despachos de asociaciones y los aseos; la planta primera con 299, m2, destinada a salón de actos y biblioteca, con aseos y almacén.

Se ha tenido en cuenta la accesibilidad en el edificio y se ubica un ascensor de acceso a la planta primera.

• La imagen exterior del edificio cambia totalmente, por su composición de huecos, la forma de la cubierta y los materiales empleados. También se cambia el acceso, al actuar en el espacio libre colindante con el edificio, creando una plaza delante de la nueva fachada principal.

El presupuesto de ejecución material es de 25.900.000 ptas y el de contrata supone

35.752.360 ptas. Se aclara que si la obra es realizada por medios municipales o mediante convenio urbanístico con el Ayuntamiento, se compensara el porcentaje de los gastos generales y el beneficio industrial con una partida alzada de mobiliario para las distintas dependencia del edificio, con un presupuesto de 4.350.000 ptas.

El plazo de ejecución de las obras es de cinco meses. El Proyecto cumple las determinaciones señaladas en las N.S.P. de Corvera y la

Ley 13/1995 de Contratos de la Administraciones Publicas y referir a obra completa. La dirección de la obra se llevara, de forma compartida entre la Oficina Técnica

Municipal y el técnico redactor del proyecto, y se realizaran certificaciones mensuales. INFORME FAVORABLE.

Corvera, a 15 de febrero de 1999.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez.- Arquitecto

Municipal”

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- La aprobación Inicial del Proyecto Básico de Reforma del Centro Socio-Cultural de

Trasona, con un presupuesto de contrata por importe de 35.752.360,-Pesetas. Segundo.- Someter a información pública, a través de prensa regional, y B.O.P.A. durante el

plazo de 1 mes, a efectos de presentar alegaciones por cualquier interesado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.10.5.1 Urbanismo

46º.- MODIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO DE LA ESTRADA A SAPU

VIII. Visto el informe técnico, de fecha 15 de febrero de 1999, en relación a la Modificación del Suelo No Urbanizable Genérico de La Estrada a SAPU VIII, que se transcribe literalmente a continuación:

“EXP.: MODIFICACION INFORME: MODIFICACION DEL SNU GENERICO DE LA ESTRADA A SAPU VIII SITUACION: LA ESTRADA. LAS VEGAS SOLICITANTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L. En base al Convenio Urbanístico por D. Florencio Paredes Dávila, en representación de la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA S.L. se propone la modificación de las Normas Subsidiarias vigentes pasand de suelo no urbanizable genérico a suelo apto para urbanizar con la denominación de SAPU VIII. Las determinaciones de este nuevo SAPU se ajustan a las señaladas en los SAPUs contiguos, teniendo en cuenta que esta zona está en contacto con el suelo urbano de Las Vegas y se plantea una trasnsición entre la edificación plurifamiliar en altura y la vivienda unifamiliar. Por tanto los parámetros propuestos para el SAPU VIII, son:

• SISTEMA DE ACTUACION: COMPENSACION • DENSIDAD: 28 vivi./Ha. • EDIFICABILIDAD: 0,50 m2/m2 • APROVECHAMIENTO: 30.440,16 m2 • TIPOLOGIA: REA y RUA • PARCELA MINIMA DE RUA: 300 m2 • LA TIPOLOGIA SE DESARROLLARA POR CONCURSO ARQUITECTONICO. • CESION DEL APROVECHAMIENTO: 15% • CESIONES: Según ANEXO II RPU

Las cesiones de Espacios libres y dotaciones señaladas en el Anexo II del

Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el aprovechamiento correspondiente al

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Ayuntamiento que se transforma en suelo, se formaliza en parte de las parcelas catastrales 254, 255 y 256 del polígono, 32 con una superficie de 12.800 m2 y el resto se compensa con la ejecución de una pasarela peatonal sobre las vías ferroviarias.

Para la urbanización de la zona de cesión y la ubicación del aprovechamiento de

REA, en tipo torre, se realizará a través de un concurso de ideas, en colaboración con la empresa promotora.

La modificación cumple con uno de los objetivos municipales, al conseguir un

espacio libre para uso público para la parte baja de Las Vegas y, por otra, parte se completa la trama urbana con un crecimiento coherente con las actuaciones que están en tramitación, colindantes con esta. A la vez se corrige una laguna de la actual Norma Subsidiaria que dejaba un suelo no urbanizable, con características de urbano, en medio de suelos urbanos, tanto de Corvera como de Avilés.

Por tanto se informa favorable el inicio de la tramitación de la modificación de

planeamiento y su traslado a Pleno para su aprobación Inicial. Corvera, a 15 de febrero de 1999.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez.- Arquitecto

Municipal” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de febrero de 1999, sobre el particular.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de 16 de Febrero de 1.999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Aprobar Inicialmente la Modificación del Suelo No Urbanizable Genérico de La

Estrada a SAPU VIII. Segundo.- Someter a información pública, a través de prensa regional, y B.O.P.A. durante el

plazo de un mes, a efectos de presentar alegaciones por cualquier interesado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

47º.- ACUERDO DE TRANSFERENCIA A LA C.H.N.E. PARA LA EJECUCIÓN DE SENDA

PEATONAL Y PASARELA EN EL RÍO ARLÓS.

Visto el aval presentado por SEDES Y TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E. con domicilio en c/ Marqués de San Esteban, 1-4º de GIJON, de fecha 24 de febrero de 1.999, como Garantía Provisional de las obras “50 % DEL PROYECTO DE RESTAURACION DEL RIO ARLOS DE LAS VEGAS” por importe de 7.500.000 pts (SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS.

Visto el Dictamen de la “Comisión Informativa de Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 25 de febrero de 1.999, sobre el particular.

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Que el ingreso a efectuar por la empresa SEDES Y TAU PROMOCIONES S.A. U.T.E, garantizado mediante Aval bancario del Banco Santander por importe de 7.500.000 pts se aportará a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para la ejecución de las obras de Senda Peatonal y Pasarela en el río Arlós, según certificaciones que vaya presentando la Confederación Hidrográfica y hasta dicha cuantía.

Segundo.-

El Ayuntamiento de Corvera tiene consignado en sus Presupuestos la partida económica necesaria para atender la financiación de su aportación en la obra “Ejecución de Senda Peatonal y Pasarela en el río Arlós” y abonará con cargo a dicha partida la certificación o certificaciones que, de acuerdo a la participación, le sean extendidas por la Dirección de las obras. Al objeto de garantizar adicionalmente la aportación que le corresponde en la cofinanciación de las mismas, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado autorizar al Organo de Contratación para que, en caso de no abono de la certificación o certificaciones de obra que deban satisfacer al contratista de la misma, pueda repetir contra dicho Ayuntamiento las cantidades que se devenguen por ello, generándose una deuda de derecho público que será exigible conforme a lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

48º.- LEY 49/98, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

PARA 1.999.

Vista la LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.999, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 313, de fecha 31 de diciembre de 1.998.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por

enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

49º.- DECRETO ALCALDÍA APROBANDO LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA EJERCICIO 1998.

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Visto el informe del Sr. Interventor Accidental, de fecha 9 de febrero de 1999, en relación a Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al ejercicio 1998.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de Febrero de 1.999 sobre Aprobación Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al Ejercicio 1998, el cual se transcribe a continuación literalmente:

“D.VICTOR - MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de

Corvera de Asturias,

D E C R E T O Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al Ejercicio 1998”. cuyos resúmenes son los siguientes:

1)..Derechos Ptes de Cobro a 31.12.98 (Pto. Corriente + Pto. Cerrado) 5.272.000 2) ..Obligaciones Ptes de Pago a 31.12.98 ( Pto. Corriente + Pto. Cerrado) 4.281.877 3) ..Resultado Presupuestario -5.187 4). Remanentes de Crédito 22.847 5)..Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada -

--- 6) ..Remanente de Tesorería para gastos generales 1.054.046 7) ..Remanente de Tesorería Total 1.054.046

Considerando lo previsto en el art.90 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, el

cual señala que corresponde al Presidente de la entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependientes. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 9 de Febrero de 1.999, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente.

R E S U EL V O

Primero.- APROBAR Las Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al ejercicio 1.998.

Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre.

Corvera, 9 de Febrero de 1.999.-EL ALCALDE.- Ante mí: El Secretario”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

Decreto de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

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50º.- DECRETO ALCALDÍA APROBANDO LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES EJERCICIO 1998.

Visto el informe del Sr. Interventor Accidental, de fecha 8 de febrero de 1999, en

relación a Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 1998.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de Febrero de 1.999 sobre Aprobación Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al Ejercicio 1998, el cual se transcribe a continuación literalmente:

“D.VICTOR - MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias,

D E C R E T O Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al Ejercicio 1998”. cuyos resúmenes son los siguientes:

1) Derechos Ptes de Cobro a 31.12.98 (Pto. Corriente + Pto. Cerrado) ......10.830.000 2) Obligaciones Ptes de Pago a 31.12.98 ( Pto. Corriente + Pto. Cerrado) .....8.527.037 3) Resultado Presupuestario............................................................................1.433.723 4) Remanentes de Crédito ..................................................................................946.571 5) Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada------------- 6) Remanente de Tesorería para gastos generales.........................................3.493.551 7) Remanente de Tesorería Total ....................................................................3.493.551

Considerando lo previsto en el art.90 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, el

cual señala que corresponde al Presidente de la entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependientes. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 9 de Febrero de 1.999, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente.

R E S U EL V O

Primero.- APROBAR Las Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 1.998.

Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre.

Corvera, 9 de Febrero de 1.999.-EL ALCALDE.- Ante mi: El Secretario”.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

Decreto de Alcaldía.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

51º.- DECRETO ALCALDÍA APROBANDO LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

ORDINARIO EJERCICIO 1998.

Visto el informe del Sr. Interventor Accidental, de fecha 9 de febrero de 1999, en relación a Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al ejercicio 1998.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de Febrero de 1.999 sobre Aprobación Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al Ejercicio 1998, el cual se transcribe a continuación literalmente:

“D. VICTOR - MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento

de Corvera de Asturias,

D E C R E T O Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al Ejercicio 1998”. cuyos resúmenes son los siguientes: Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto 1998, se determinan las siguientes magnitudes:

1) Derechos Ptes de cobro a 31.12.98 (Pto.Corriente+Pto Cerrado) ................... 800.553.834 2) Obligaciones Ptes de Pago a 31.12.98 (Pto.Corriente+Pto.Cerrado ............... 314.708.183 3) Resultado Presupuestario (positivo) ............................................................... 120.540.498 4) Remanentes de Crédito .................................................................................. 852.784.316 5) Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación Afectada422.634.788 6) Remanente de Tesorería para gastos generales ............................................... 71.217.252 7) Remanente de tesorería total........................................................................... 493.852.040

Considerando lo previsto en el art.90 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, el

cual señala que corresponde al Presidente de la entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependientes. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 9 de Febrero de 1.999, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente.

R E S U EL V O

Primero.- APROBAR Las Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al ejercicio 1.998.

Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre.

Corvera, 9 de Febrero de 1.999.-EL ALCALDE.-Ante mi: El Secretario”.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

Decreto de Alcaldía.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

52º.- DECRETO DE ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN EXPTE. Nº 1/99 DE MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE PARA 1.999 (PRORROGADO DE 1.998), MEDIANTE “INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO”.

Visto el informe del Sr. Interventor Accidental, de fecha 10 de febrero de 1999, en relación a expediente de incorporación de Remanentes de Crédito.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 10 de Febrero de 1.999 sobre aprobación expediente nº 1/99 de Modificación de Créditos del Presupuesto vigente 1.999 (prorrogado de 1998), el cual se transcribe literalmente:

“D E C R E T O

“D. VICTOR – MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Corvera de Asturias. Visto el informe de la Intervención Municipal relativo a la Incorporación de

Remanentes de Crédito del ejercicio 1998, y en virtud de los artículos 47 y siguientes del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril que desarrolla en materia de Presupuestos el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base núm. 11),

R E S U E L V O

Aprobar Expte núm. 1/99 de Modificación de Créditos del Presupuesto vigente

1999 (Prorrogado de 1998) mediante “Incorporación de Remanentes de Crédito” según se detalla en el Anexo I por importe de 997.545.926 ptas. (NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS).

Dicha incorporación de Remanentes se financia según el siguiente detalle: 87002 Remanente Tesorería afecto a Gastos con financiación afectada 413.999.378 87003 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 65.979.291 45501 Transf. Corrientes Comunidad Autónoma Proyecto Urban 15.858.781 49000 Transf. Corrientes Com. Europeas Fondos Proyecto Urban 44.404.588 75512 Transf. De Capital Comunidad Autónoma Proyecto Urban 120.343.128 79000 Transf. De Capital Com. Europeas Fondos Proyecto Urban 336.960.760 Importe Total 997.545.926 Así lo dispuso el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias

a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Alcalde.- Ante mí: El Secretario”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

Decreto de Alcaldía.

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

53º.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/99 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ORDINARIO

DE 1.999 (PRORROGADO DE 1.998). Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 11 de febrero de 1999, donde se insta a la

Intervención Municipal para que se proceda a la incoación del Expediente de Modificación de Créditos (nº 2/99) pertinente en el Presupuesto Municipal Ordinario 1999 (Prorrogado 1998).

Vistos los informes del Sr. Interventor Municipal y de la Comisión Informativa de

“Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fechas 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de

la Modificación de Créditos núm. 2/99 del Presupuesto Municipal Ordinario 1999 (Prorrogado 1998), a través de la fórmula “Suplemento de crédito”.

La financiación del mismo se realizará mediante baja de crédito de otra partida del

Presupuesto vigente no comprometida, realizándose la baja en la siguiente partida:

Partida Denominación Importe 432-6010498 Parque Público de Cancienes 2ª fase 10.050.000 TOTAL BAJA 10.050.000 Incrementándose las partidas: Partida Denominación Importe 432-6221277 Centro de Enfermos Psíquicos de Los Campos 4.200.000 511-6113077 Interconexión de municipios 5.850.000 TOTAL AUMENTOS 10.050.000 COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

54º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE ADQUIRIR COMPROMISO

MODIFICACIÓN CRÉDITO PARA EJECUCIÓN OBRA “PUENTE SOBRE EL RÍO ARLÓS EN C/ LA ÑORA Y C/ JOVELLANOS”.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 14 de enero de 1999, en relación a adquirir compromiso de modificación de crédito para ejecución de obra “Puente sobre el río Arlós en C/ La Ñora y C/ Jovellanos”, que se transcribe literalmente a continuación:

“RESOLUCION DE ALCALDIA

Vista la base de licitación fijada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el concurso tramitado para la adjudicación de la obra de realización de Puente sobre el río Arlós, entre la C/ Fuente Marcos, en Avilés y C/ La Ñora, en Corvera, que asciende a 18.406.570.

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Visto que la consignación presupuestaria existente para tal fin no suficiente para cubrir el total de la base de licitación. Visto que en la partida presupuestaria correspondiente al Parque Público de Cancienes existe remanente suficiente, por existir compromiso de ejecución de dicha obra por parte del Principado de Asturias, para completar la cantidad necesaria para ejecutar la obra del Puente sobre el Río Arlós.

RESUELVO

1º.- Adquirir el compromiso de aplicar 5.850.000 pesetas del remanente de crédito existente en la partida destinada al Parque Público de Cancienes para así alcanzar la consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo la contratación de la obra de Puente sobre el Río Arlós en la C/ Fuente Marcos, en Avilés y C/ La Ñora, en Corvera.

2º.- Que por la Intervención municipal se inicien los trámites oportunos de modificación

de créditos para poder ejecutar dicha obra. 3º.- Dar cuenta de esta Resolución a las secciones de Intervención y Secretaría

General. 4º.- Dar cuenta a la Comisión de Gobierno y al Pleno en la próxima sesión que se

celebre. 5º.- Trasládase a la Sección de Contratación. Corvera, 14 de enero de 1999.- Víctor Manuel Alvarez León.- ANTE MI El Secretario.- Ramón Menéndez Chaves”. Visto el informe del Sr. Interventor Municipal, de 15 de enero de 1999, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 21 de enero de 1999, sobre el particular. Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 12 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

55º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE ADQUIRIR COMPROMISO

MODIFICACIÓN CRÉDITO PARA SER POSIBLE EJECUCIÓN OBRA “ADECUACIÓN LOCALES PARA EL CENTRO DE EMPLEO DE ENFERMOS PSÍQUICOS”.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de enero de 1999, sobre adquirir compromiso de modificación de Crédito para ser posible la ejecución de la obra “Adecuación Locales para el Centro de Empleo de Enfermos Psíquicos”, que se transcribe literalmente a continuación:

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“RESOLUCION DE ALCALDIA

Vista la base de licitación fijada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el concurso tramitado para la adjudicación de la obra de adecuación de locales para centro de empleo de enfermos psíquicos, que asciende a 38.317.295 pesetas. Visto que la consignación presupuestaria existente para tal fin no suficiente para cubrir el total de la base de licitación. Visto que en la partida presupuestaria correspondiente al Parque Público de Cancienes existe remanente suficiente, por existir compromiso de ejecución de dicha obra por parte del Principado de Asturias, para completar la cantidad necesaria para ejecutar la obra de adecuación de locales para centro de empleo de enfermos psíquicos.

RESUELVO

6º.- Adquirir el compromiso de aplicar 4.200.000 pesetas del remanente de crédito existente en la partida destinada al Parque Público de Cancienes para así alcanzar la consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo la contratación de la obra de adecuación de locales para Centro de Empleo de Enfermos Psíquicos.

7º.- Que por la Intervención municipal se inicien los trámites oportunos de modificación

de créditos para poder ejecutar dicha obra. 8º.- Dar cuenta de esta Resolución a las secciones de Intervención y Secretaría

General. 9º.- Dar cuenta a la Comisión de Gobierno y al Pleno en la próxima sesión que se

celebre. 10º.- Trasládase a la Sección de Contratación. Corvera, 19 de enero de 1999.- Víctor Manuel Alvarez León.- ANTE MI El Secretario.- Ramón Menéndez Chaves”.

Visto el informe del Sr. Interventor Municipal, de 15 de enero de 1999, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 21 de enero de 1999, sobre el particular. Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 12 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

56º.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/99 DEL PRESUPUESTO

MUNICIPAL ORDINARIO DE 1.999 (PRORROGADO DE 1.998).

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Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 1999, donde se insta a la

Intervención Municipal para que se proceda a la incoación del correspondiente expediente de Modificación de Créditos núm. 3/1999 del Presupuesto Municipal Ordinario vigente para el ejercicio 1999 (Prorrogado 1998), el cual se transcribe literalmente a continuación:

“D. VICTOR - MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento

de Corvera de Asturias, en virtud de las atribuciones conferidas al cargo, R E S U E L V O

• Vista factura de ASTURMASA ( ASTURIANA DE MAQUINARIA S. A) de fecha 30/09/95

núm. 226/95, por "Trabajos realizados en la construcción del Campo de Fútbol de la Marzaniella), por importe de 2.931.871 pesetas ( DOS MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA).

• Visto informe emitido por el Aparejador Municipal de fecha 8 de Febrero de 1.999, por

el que se pone de manifiesto que las cuantías correspondientes a mediciones y precios unitarios se consideran correctos, estimando por ello informar favorablemente dicha factura.

• Visto informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se hace constar que dicha

deuda no está reconocida en los Presupuestos Cerrados del Ayuntamiento, así como el procedimiento a seguir desde el punto de vista presupuestario para reconocer una deuda correspondiente a ejercicios anteriores y que no fue dada de alta en su momento, denominado "Reconocimiento extrajudicial de créditos", correspondiendo su aprobación al Pleno.

Por la presente, insto se proceda al inicio del correspondiente expediente

de reconocimiento de deuda (reconocimiento extrajudicial de créditos) al objeto de proceder a la aprobación de dicho gasto con cargo al ejercicio actual..

Por el presente, insto a la Intervención Municipal, al objeto de que por la

misma, se proceda a la incoación del correspondiente expediente de Modificación de Créditos núm 3/1999, del Presupuesto Municipal Ordinario vigente para el ejercicio 1999, (Prorrogado 1998),según el siguiente detalle:

Habilitación partida de gastos

Partida Denominación Importe

452-60130 Construcción. Campo Fútbol La Marzaniella 2.931.871

Importe Total 2.931.871

. Financiación

87001 Remanente de Tesorería para financiar Suplementos de Crédito

2.931.000

Importe Total 2.931.871

Así lo dispuso el Sr. Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.-EL ALCALDE.-ANTE MI, EL SECRETARIO”.

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Vistos los informes del Sr. Interventor Municipal y de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fechas 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de

la Modificación de Créditos núm. 3/99 del Presupuesto Municipal Ordinario 1999 (Prorrogado 1998), a través de la fórmula “Crédito Extraordinario”.

La financiación del mismo se realizará con cargo al Remanente de Tesorería no

comprometido para financiar Suplementos de Crédito. Quedando la modificación según se detalla: Habilitación partida de gastos

Partida Denominación Importe 452-60130 Construcción Campo Fútbol La Marzaniella 2.931.871 TOTAL ALTAS 2.931.871 Financiación: 87001 Remanente de Tesorería para financiar

Suplementos de Crédito 2.931.871

IMPORTE TOTAL 2.931.871 COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

57º.- APROBACIÓN DE FACTURA DE ASTURMASA DE 30/09/95 POR TRABAJOS

REALIZADOS EN EL CAMPO DE FÚTBOL DE LA MARZANIELLA.

Vista la factura de ASTURMASA, Asturiana de Maquinaria, S.A. Transportes y Excavaciones nº 226/95, de fecha 30/09/95, con fecha de Registro de entrada en el Ayuntamiento de Corvera 18 de junio de 1998, por importe de 2.931.871,-Ptas. correspondiente a los trabajos realizados en el Campo de Fútbol de La Marzaniella.

Visto el informe emitido al respecto por el Interventor Accidental en fecha 9 de

septiembre de 1.998. Visto el informe del Sr. Aparejador Municipal de fecha 8 de febrero de 1.999, el cual

se transcribe literalmente: “La factura que se adjunta, corresponde a los trabajos ejecutados por la Empresa

ASTURMASA, en la construcción del Campo de Fútbol Municipal de La Marzaniella, consistentes en la explanación y regularización de los terrenos existentes, por medios mecánicos, la aportación, extendido y compactado de escoria de foso de alto horno.

Las cuantías correspondientes a mediciones y precios unitarios se consideran

correctos, por lo que se estima informar favorablemente la presente factura. Corvera a 8 de Febrero de 1.999.- EL APAREJADOR MUNICIPAL”

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 11 de febrero de 1999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda el

reconocimiento de la deuda correspondiente a factura de ASTURMASA, por importe de 2.931.871, con cargo al crédito habilitado mediante Modificación de Créditos núm. 3/99 del Presupuesto Municipal Ordinario 1999 (Prorrogado 1998), a través de la fórmula “Crédito Extraordinario”.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

58º.- DECRETO DE ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN EXPTE. Nº 4/99 DE MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ORDINARIO VIGENTE PARA 1.999 (PRORROGADO DE 1.998), MEDIANTE “GENERACION DE CREDITOS POR INGRESO” Y “TRANSFERENCIA ENTRE PARTIDAS”

Visto el informe del Sr. Interventor Accidental, de fecha 22 de febrero de 1999, sobre el particular

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de Febrero de 1.999 sobre aprobación expediente nº 4/99 de Modificación de Créditos del Presupuesto vigente 1.999 (prorrogado de 1998), el cual se transcribe literalmente:

“D E C R E T O

“D. VICTOR – MANUEL ALVAREZ LEON, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Corvera de Asturias. Teniendo en cuenta los informes emitidos por el Secretario General del

Ayuntamiento y Coordinador Técnico del Proyecto Urban “Ciudades del Acero”, así como por la Intervención Municipal de Fondos, de fecha 30 de Noviembre de 1.998, y virtud de lo establecido en los arts. 43 a 47 (ambos inclusive) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el cap. I del Título VI de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.

R E S U E L V O

Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/99, correspondiente

al Presupuesto Municipal Ordinario vigente de 1.999 (prorrogado de 1.998), financiado según las fórmulas de “Generación de Créditos por Ingreso” y “Transferencia entre partidas”, según se detalla.

AUMENTOS EN PARTIDAS DE GASTO A (95 %) B(5 %)

Programa 323.5 3235-2261878

Información e integración de minorías (Feder) Información y adaptación a entornos urbanos de minorías étnicas

40.817.076

38.776.222

2.040.854

TOTAL AUMENTOS:

40.817.076 38.776.222 2.040.854

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A: Creditos generados por ingresos B: Transferencias de credito entre partidas del mismo grupo

de función FINANCIACION

GENERACION CREDITO POR COMPROMISOS DE INGRESO: (95 %)

45501

49000

TtRANSFERENCIAS Corrientes Com. Autonoma Plan Urban Transferencias FEDER-FSE Plan Urban

10.204.269

28.571.953 Total compromisos ingresos……………... 38.776.222

TRANSFERENCIA DE OTRAS PARTIDAS DE GASTO: (5 %) 3225-22610 Gastos diversos: Convenios I.M.I.

2.040.854

Total Transferencias Créditos……………….. 2.040.854

TOTAL FINANCIACION: 40.817.076

Así lo dispuso el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve

EL ALCALDE.- ANTE MI: EL SECRETARIO”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

Decreto de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

59º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE ADQUIRIR COMPROMISO

MODIFICACIÓN CRÉDITO PARA EJECUCIÓN ACCIÓN INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN MINORÍAS ETNICAS.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 1999, sobre adquirir compromiso de modificación de crédito para la ejecución de Acción e Información e Integración de Minorías Etnicas, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“RESOLUCION DE ALCALDIA

Visto que el Comité de Dirección del proyecto URBAN “Ciudades del Acero” de Avilés y Corvera acordó que la acción nº 6 referente a Información e Integración de Minorías Etnicas, que en principio iba a ser desarrollada por el Ayuntamiento de Avilés, fuese asumida y puesta en marcha por el Ayuntamiento de Corvera.

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Visto que esta acción está presupuestada en 40.817.076 pesetas. Visto que no existe consignación presupuestaria para tal fin.

RESUELVO 1º.- Adquirir el compromiso de incluir en los presupuestos municipales la partida

correspondiente para poder llevar a cabo la Acción nº 6 del programa URBAN “Ciudades del Acero” referente a la Información e Integración de Minorías Etnicas.

2º.- Que por la Intervención municipal se inicien los trámites oportunos de modificación

de créditos correspondiente 3º.- Dar cuenta de esta Resolución a las secciones de Intervención, Tesorería y

Secretaría General. 4º.- Dar cuenta a la Comisión de Gobierno y al Pleno en la próxima sesión que se

celebre. 5º.- Trasládese a la Sección de Contratación.

Corvera, 22 de febrero de 1999.- EL ALCALDE.- Víctor Manuel Alvarez León.- ANTE MI El Secretario.- Ramón Menéndez Chaves”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.1.1.1 Intervención COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.1.1.1 Intervención

60º.- APROBACIÓN RELACIONES DE FACTURAS PRESUPUESTO 1998 (RECONOCIMIENTO

CRÉDITOS).

Vista la relación de facturas del Presupuesto del ejercicio de 1.998, Reconocimiento de Créditos correspondientes a 159 facturas del ejercicio de 1.998, por importe de 23.935.557,-Ptas., con cargo al Presupuesto Municipal Ordinario de 1.999.

Vista la relación de facturas del Presupuesto del ejercicio de 1.998, Reconocimiento de Créditos correspondientes a 73 facturas del ejercicio de 1.998, por importe de 4.182.628,-Ptas., con cargo al Presupuesto de la Fundación Municipal Centro Cultural de 1.999. Vistos los informes que emite al respecto el Sr. Interventor Accidental, de fecha 22 de febrero de 1.999. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda de fecha 25 de febrero de 1.999, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

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Primero.-

La aprobación de la relación de 159 facturas del Presupuesto Municipal Ordinario de 1.998, por importe de 23.935.557,-Ptas., reconociendo dichos créditos con cargo al Presupuesto Municipal Ordinario de 1.999.

Segundo.- La aprobación de la relación de 73 facturas del ejercicio de 1.998, por importe de 4.182.628,-Ptas., reconociendo dichos créditos con cargo al Presupuesto de la Fundación Municipal Centro Cultural de 1.999.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.4.1.1 Rentas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.4.1.1 Rentas

61º.- DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN DEL PADRÓN DE LAS TASAS DE

AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DE 1998.

Visto el Decreto de Alcaldía, de fecha 20 de enero de 1999, sobre aprobación del Padrón de las Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado correspondiente al 4º Trimestre de 1998, el cual se transcribe literalmente a continuación: “D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. DECRETO: 1º) La aprobación del Padrón de las Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado

correspondiente al 4º Trimestre de 1998 y que asciende a 29.811.821 Ptas. 2º) Dar traslado a las Secciones de Gestión Tributaria y Rentas, Tesorería e

Intervención a los efectos oportunos. 3º) Dar cuenta a la Comisión de Gobierno. Corvera, 20 de enero de 1999.- EL ALCALDE.- ANTE MI EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Decreto de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.4.1.1 Rentas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.4.1.1 Rentas

62º.- DECRETO ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PADRÓN MUNICIPAL DE

VADOS PARA 1999.

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Visto el Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de enero de 1999, sobre aprobación Inicial del Padrón Municipal de Vados para 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “DECRETO DE ALCALDIA: RESULTANDO que la Sección de Rentas presenta el Padrón de Vados del ejercicio 1999. VISTO que dicho padrón es conforme a la ordenanza vigente. CONSIDERANDO que es competencia de esta Alcaldía, en función de las atribuciones que la Legislación en materia de Régimen Local le confiere

DECRETO

1.- Aprobar inicialmente el Padrón Municipal de Vados para 1999, con un número de contribuyentes de 108 y un importe total de 1.937.786 pesetas.

2.- Someter a información pública el expediente de razón, por un plazo de 15 días,

mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, a los efectos de las reclamaciones a que haya lugar.

3.- Entender definitivamente aprobado dicho padrón si no se presenta reclamación

alguna del mismo. En Corvera, 22 de enero de 1999.- EL ALCALDE.- ANTE MI EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Decreto de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.4.1.1 Rentas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.4.1.1 Rentas

63º.- DECRETO ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PADRÓN MUNICIPAL DE

QUIOSCOS PARA 1999. Visto el Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de enero de 1999, sobre aprobación Inicial del Padrón Municipal de Quioscos para 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación: “D. Víctor Manuel Alvarez Léon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Visto el informe del Departamento de Gestión Tributaria y Rentas referente al padrón municipal de quioscos para el ejercicio de 1999.

DECRETO

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1.- Aprobarlo Inicialmente.

2.- Someter a información pública el expediente de razón, por un plazo de 15 días, a los efectos de las reclamaciones a que haya lugar.

3.- Notificar a los interesados este decreto y entender definitivamente aprobado dicho

padrón si no se presenta reclamación alguna al mismo. Corvera, a 22 de enero de 1999.- EL ALCALDE.- ANTE MI EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Decreto de Alcaldía. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.4.1.1 Rentas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.4.1.1 Rentas

64º.- LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y

DEL ORDEN SOCIAL.

Vista la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 313 de fecha 31 de diciembre 1998. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 4 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 2.4.1.1 Rentas COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 2.4.1.1 Rentas

65º.- BONIFICACIONES IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO DE

CORVERA. Visto el escrito del Servicio Regional de Recaudación de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, de fecha 4 de febrero de 1999, en el que comunica que la reciente publicación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a modificar y suprimir varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con implicaciones en las tareas de gestión tributaria y recaudatoria que viene desempeñando el Servicio de Recaudación del Principado de Asturias. Visto el informe que emite el Sr. Asesor Económico, de fecha 17 de febrero de 1999, al respecto, el cual se transcribe literalmente a continuación: “INFORMA: JUAN-BAUTISTA GAMUNDI RODRIGUEZ, ASESOR ECONOMICO

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ASUNTO: IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Con anterioridad a la Ley 50/1.998, en el Impuesto de Actividades Económicas, el apartado 3 del artículo 83 de la Ley de Haciendas Locales dispone: Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto (Actividades Empresariales, Industriales, de Servicios y Mineros), cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de 20, disfrutarán de una bonificación el primer año del 75 por 100, el segundo año del 50 por 100 y el tercer año del 25 por 100 resto tributación plena. Dicha bonificación era de carácter rogado (Por el Padrón de 1.999 cinco empresas ya no tendrían bonificación, 10 empresas tendrían el 25% último año 1.999). Con la entrada en vigor de la Ley 50/1.998 desaparece dicha bonificación, estableciendo la potestad municipal, a través de la Ordenanza Fiscal que lo regule, una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota, durante los cinco primeros años de cualquier actividad empresarial (sin límite de empleados), dejando que sea la propia Ordenanza la que regule los aspectos sustanciales y formales. A tales efectos, el Servicio Regional de Recaudación propone un texto de la Ordenanza para establecer una bonificación similar a la existente anteriormente: “1. De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco primeros años de una bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos los cinco años desde la primera declaración de alta.

2. Para poder gozar de la bonificación se requiere:

a) Que el inicio de la actividad económica sea consecuencia de la creación de una nueva empresa o entidad.

b) Que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Que el número de empleados afectos a la actividad no exceda de veinte.

3. La bonificación a que se refiere este artículo alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, respectivamente.

4. La bonificación que es de naturaleza reglada y tiene carácter rogado, debe ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos, por el Ayuntamiento o por la Entidad que, en lugar de aquel, ejerza las funciones de gestión del Impuesto”. Dicho establecimiento exige: Trámite de modificación de la Ordenanza. Informe de dicha modificación (Comisión de Hacienda).

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Publicación en el BOPA, durante 30 días hábiles, y exposición pública del texto citado. Publicación, a la vez, en Periódicos. Aprobación definitiva automática, en caso de que no haya reclamaciones. De lo contrario, resolución de las reclamaciones por el Pleno. Publicación definitiva en el BOPA del texto que se incluye o modifica, antes del 1 de abril de 1.999, para su entrada en vigor en 1.999. Corvera, 17 de febrero de 1.999”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el informe técnico. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 7.1.1.2 Inserción Social COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

66º.- CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES EN RELACIÓN AL PLAN DE INSERCIÓN 1999. Vista la Resolución de 12 de febrero de 1999, de la Viceconsejería de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, sobre aprobación del Plan Específico de Inserción del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 1999, en la que se resuelve: Primero.- Aprobar el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Corvera en cuanto a las

actividades, reconociéndole su adecuación a los fines de inserción perseguidos por la Ley 6/91.

Segundo.- Subvencionar la contratación por el Ayuntamiento de Corvera para el desarrollo

del programa formativo propuesto de un Educador a jornada completa. Este personal se integrará a efectos de la subvención en el Grupo 2 de la clasificación establecida en el Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 1999, aprobado por la Resolución 4.442/98, de 14 de diciembre.

Tercero.- La concreción del número de beneficiarios que puedan integrarse en dicho

proyecto y el sistema de ejecución de las actividades se efectuará a través del necesario convenio de colaboración, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Visto el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera y la Viceconsejería de Bienestar Social, de 22 de febrero de 1999, por el que se articula la puesta en marcha del programa de Ingreso Mínimo de Inserción en su modalidad laboral, que se transcribe literalmente a continuación: “Convenio de colaboración (20/32) entre el Ayuntamiento de Corvera y la Viceconsejería de Bienestar Social a que se refieren la Ley 6/91, de 5 de abril, de

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Ingreso Mínimo de Inserción, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre.

Oviedo, 22 de febrero de 1999

Reunidos: De una parte: D. Víctor Álvarez León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera. Y de otra: Dña. Marta Aurora Prieto Busto, Viceconsejera de Bienestar Social.

Intervienen:

En función de sus cargos y en el ejercicio de las competencias que respectivamente les confieren los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, este último en relación con los artículo 6 y 7 del Decreto 39/96, de 26 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 11 de febrero de 1999.

Exponen: Primero.- El artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos

competencia en materia de prestación de servicios sociales. Segundo.- La Ley de Ingreso Mínimo de Inserción, en su artículo 2.c) vincula la percepción

de esta prestación a la realización de actividades de reinserción social y profesional por parte de los beneficiarios.

Tercero.- El artículo 34 de la misma Ley determina que el Principado de Asturias podrá

establecer, con las Corporaciones Locales y/o con entidades de derecho público o privado, convenios cuyo objeto sea la organización de actividades de inserción profesional o de interés general.

Cuarto.- Según el artículo 68 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la

formalización de estos convenios es un requisito previo para la concesión del ingreso mínimo de inserción que comporte la realización de actividades de naturaleza profesional u ocupacional, pudiendo incluirse en ellos a grupos homogéneos de beneficiarios que realicen una idéntica o similar contraprestación.

Quinto.- El Plan General de Inserción del Principado de Asturias de 1999, aprobado por la

Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales núm. 4.442/98, de 14 de diciembre (B.O.P.A. de 24 de diciembre), mantiene, en la línea de los años precedentes, como referente temporal de la duración de la prestación de ingreso mínimo de inserción los doce meses, con posibilidad de extenderse por más tiempo en función de las previsiones de cada proyecto concreto y de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto.- En el Concejo de Corvera han resultado concedidas peticiones de ingreso

mínimo de inserción cuyos solicitantes han asumido el compromiso de realización de actividades formativo-laborales.

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Por todo ello,

Acuerdan: Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/91 para posibilitar la puesta en práctica y el desarrollo del Plan Específico presentado por el Ayuntamiento y los Planes Individuales de Inserción suscritos por los beneficiarios, con sujeción a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Beneficiarios. Se incluye como beneficiarios del ingreso mínimo de inserción en este convenio, en la modalidad laboral y con la duración de la prestación que se indica, a: Nombre DNI Expediente Duració

n Mª ANGELES FERNANDEZ FERNANDEZ 10.859.228 020/03/009/01/000231 3

MESES JOSE RAMON MARCOS ALVAREZ 11.364.019 000260 “ CARMEN FERNANDEZ BAZ 11.420.210 000319 “ Mª CARMEN APARICIO GARCIA 11.415.882 000390 “ Mª DOLORES CRUCES ALVAREZ 11.432.716 000406 “ RAMON GABARRI JIMENEZ 11.436.933 000416 “ ISIDRO VALVERDE SANCHEZ 8.936.100 000687 “ JUAN BAUTISTA JIMENEZ AMAYA 11.429.530 000819 “ MANUEL GABARRES MONTOYA 33.843.550 000821 “ MAGDALENA ALVAREZ SUAREZ 11.437.451 000822 “ FEDERICO HERNANDEZ MANZANO 10.836.085 000837 “ Mª ROCIO MACHARGO FERNANDEZ 11.376.391 000854 “ SALUDINA FUERTES MALNERO 11.406.868 000855 “ LUZDIVINA MENENDEZ LARRALDE 11.436.986 000862 “ VERONICA ZARAGOZA GARCIA 11.432.055 000897 “ MERCEDES GARCIA ALVAREZ 11.438.217 000900 “ Segunda.- Actividades. Según las previsiones del Plan Específico de Inserción presentado por el Ayuntamiento de Corvera, las actividades a realizar por los beneficiarios relacionados, ajustadas a las limitaciones impuestas por los artículos 33 de la Ley 6/91 y 62 de su Reglamento de aplicación, consistirán en lo siguiente: a) Actividades de carácter laboral.

1ª Fase Trimestral del Programa Laboral, a través del inicio de actividades consistentes en: . Limpieza, conservación y mantenimiento de edificios, espacios públicos y zonas

verdes. . Pintura, renovación e instalación de mobiliario y equipamiento urbano. . Limpieza, conservación y mantenimiento de vías urbanas y rurales. . Supresión de barreras arquitectónicas en vías y edificios públicos. . Cooperación social a través de la participación del personal beneficiario, a nivel

práctico, como parte integrante de distintas cuadrillas en los oficios de albañilería, electricidad, fontanería y limpieza viaria.

b) Actividades de carácter formativo.

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. Módulo de Formación Básica y Complementaria en materias de alfabetización y neo-lectores, certificado de escolaridad y Graduado Escolar.

. Talleres de animación a la lectura, redacción y análogos, tramitación de documentación, prensa, cálculo, Alimentación, Educación Doméstica, Búsqueda de Empleo, Habilidades Sociales, Informática y Vídeo-Forum.

c) Actividades complementarias de carácter socio-educativo.

Serán las recogidas en cada uno de los Planes Individuales suscritos por los beneficiarios, centrándose en el refuerzo de la autonomía personal, social y familiar del personal beneficiario y miembros de la unidad familiar.

Tercera.- Personal dedicado a la formación. Para el desenvolvimiento del programador formativo propuesto, la Viceconsejería de Bienestar Social subvencional la contratación de un Educador (Grupo 2), a jornada completa, por un período de tres meses, el cual ejercerá las funciones formativas del personal beneficiario de IMI en ambas modalidades, formativa y laboral, en coordinación con los Servicios Sociales municipales. Cuarta.- Régimen de las contrataciones. a) Beneficiarios.

La contratación de los beneficiarios relacionados en la cláusula primera se ajustará al Pacto por el que se regulan las condiciones laborales y profesionales derivadas de la aplicación del Ingreso Mínimo de Inserción, suscrito el 2 de abril de 1997, según el cual su categoría laboral será la de Peón.

De acuerdo con el artículo 79.3 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la formalización de los contratos deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a la resolución de los expedientes de ingreso mínimo de inserción.

La Corporación Local ostentará la titularidad de las contrataciones y de las

gestiones que de ellas se deriven. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media (37’5 h.)

semanales, desarrollándose de lunes a viernes, distribuidas de manera tal que una cuarta parte del total se dedique a período de formación, con derecho al descanso retribuido de los días que se establezcan en el calendario oficial de fiestas de ámbito nacional, regional y local, así como a los permisos justificables recogidos en el Pacto indicado.

En ningún caso procederá la ampliación de la jornada, en la parte laboral, para la

realización de horas extraordinarias. Los beneficiarios contratados tienen derecho a disfrutar por cada año completo de

servicio activo de treinta (30) días naturales de vacaciones o los que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado.

En los supuestos de Incapacidad Temporal, se percibirá la diferencia entre la

prestación otorgada por la Seguridad Social y el salario mensual ordinario, según la subvención otorgada por virtud de este acuerdo y en los términos previstos en el Plan General de Inserción para 1999.

La retribución mensual bruta de cada trabajador será de 86.530 pesetas (520’06

euros), además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”, de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades.

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En materia de faltas y sanciones regirá el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de

abril de 1998 (B.O.E. núm 137, de 9 de junio).

b) Personal formador.

Al igual que en el caso de los beneficiarios, el Ayuntamiento ostentará la titularidad de la contratación de este personal, debiendo formalizarse la misma en un plazo que permita el desarrollo de su actividad de manera simultánea a la de aquéllos.

Sin perjuicio de la aplicación por la Corporación Local, a su cargo, de otras

condiciones más beneficiosas, el régimen retributivo y de dedicación será el señalado en el Apartado IV.VI del Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 1999.

La jornada ordinaria de trabajo se adecuará a la distribución que el Ayuntamiento

determine de la de los beneficiarios, con derecho a los mismos descansos, permisos y vacaciones que éstos.

La retribución bruta mensual que se subvenciona (fijada para una jornada de 37’5

horas semanales) será de 157.379.-pesetas (945,87 euros), además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”, de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades.

En lo relativo a faltas y sanciones regirá el Acuerdo de 28 de abril de 1997. En defecto o insuficiencia de norma convencional aplicable, regirán íntegramente

las previsiones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

Quinta.- Costes subvencionados. La subvención de la Viceconsejería para la contratación del personal afectado incluye, de una parte, la cuantía correspondiente a su retribución mensual bruta y la parte correspondiente al período de referencia de las gratificaciones extraordinarias, y de otra, la cuota de cotización empresarial a la Seguridad Social. Se excluye el abono de las vacaciones, que habrán de ser disfrutadas; en caso contrario su importe será de cargo del Ayuntamiento. El coste total subvencionado asciende a 7.322.148.- pesetas (44.007 euros), cuya valoración responde a los siguientes conceptos: a) Beneficiarios: 6.594.048.Pts.-

. Categoría profesional: Peón.

. Duración de la prestación: tres meses.

. Desglose de costes:

Salario Pp Extras Cont. Com. AT y EP (Epig. 117) Base nor. cot. Cuota S.S. 86.530 14.422 31’3% 4’41% 102.000 36.424

. Coste mensual de 1 beneficiario ................: 137.376 Pts.-

. Coste de 16 beneficiarios durante tres meses: 6.594.048 Pts.-

b) Personal formador: 728.100 Pts.-

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. Categoría profesional: Educador (Grupo 2), a jornada completa.

. Duración de la contratación: tres meses.

. Desglose de costes: Sueldo Pp Extras Cont. Com. AT y EP (Epig. 113) Base nor. cot. Cuota S.S. 157.379 26.230 31’30% 0’99% 183.000 59.091

. Coste mensual de 1 Educador a jornada completa .............: 242.700.Pts.-

. Coste de 1 Educador a jornada completa durante tres meses: 728.100.Pts.-

Sexta.- Financiación de la ejecución del convenio. El coste total de ejecución del convenio asciende a 8.991.574.-pesetas (54.040,45 euros), a cuya financiación, de acuerdo con los artículos 35 de la Ley 6/91 y 28 de su Reglamento, el Ayuntamiento y la Viceconsejería cooperarán aportando: . Ayuntamiento: 18’57%, que asciende a 1.669.426.- pesetas (10.033,45 euros) y

corresponde a la infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades previstas.

. Viceconsejería: 81’43 %, que asciende a 7.322.148.- pesetas (44.007 euros) y

corresponde a los costes laborales de todo el personal a contratar. Séptima.- Pago: domiciliación y plazos. La Viceconsejería gestionará el pago de los costes subvencionados inmediatamente después de la firma de este acuerdo, previos los trámites que la vigente legislación señala. Las correspondientes cuantías se ingresarán en: . Banco o Caja: Caja de Asturias . Nº c/c.........: 42 12 50 00 19 . Oficina .......: Edificio San José, 1 – Corvera . N.I.F. .........: P-33 020 00-J El pago de la subvención, 7.322.148.- pesetas (44.007 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313B-481.00, se efectuará por fases previa justificación de la realización del objeto de la misma en los términos del artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, aprobado por el Decreto 15/91, de 2 de diciembre, de acuerdo con los artículos 5.1.c) y 12 del Decreto 71/92, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las Resoluciones dictadas en desarrollo del mismo, y el artículo 67.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. El abono se tramitará, en las condiciones antedichas, con la siguiente periodicidad: . Primer pago...: 30% del total el 22 de marzo de 1999 . Segundo pago: 30% del total el 22 de abril de 1999 . Tercer pago...: 40% del total el 22 de mayo de 1999 Octava.- Obligaciones formales. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, al objeto de obtener del Principado de Asturias el oportuno crédito, el Ayuntamiento deberá, dentro de la primera quincena siguiente a la fecha en que se efectúe la

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contratación, remitir a la Viceconsejería, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción, una copia de los contratos de trabajo suscritos con los beneficiarios, así como, dentro de la primera quincena de cada mes natural: . Copia de las nóminas laborales o de los recibos justificativos del pago de salarios.

. Copia de los boletines mensuales de cotización a al Seguridad Social.

. Notificación de cuantas incidencias se produzcan, como bajas, renuncias, faltas

disciplinarias y cualesquiera otras de análogas características.

. En los supuestos en que la normativa aplicable exija el cumplimiento de requisitos adicionales, como la suscripción de pólizas de seguro, pago de indemnizaciones a la finalidad de la relación laboral o extinción del contrato de trabajo o similares, copia de los documentos acreditativos de su cumplimiento. La misma documentación y en los mismos plazos deberá ser enviada en relación al personal encargado de las tareas formativas. La documentación antedicha podrá sustituirse por el envío mensual de un listado informático en el que consten las cantidades satisfechas al personal contratado y las cotizaciones sociales efectuada, visado por el Secretario o el Interventor municipales, de acuerdo con las previsiones del apartado V.VIII del Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 1998. En cualquier caso, en la primera justificación deberá remitirse una copia de los contratos de trabajo suscritos. En caso de incumplimiento de las prescripciones anteriores, la Viceconsejería interrumpirá el pago de los créditos pendientes hasta que se proceda a su cumplimentación. De no destinarse las cantidades transferidas a los pagos para los que se concede la subvención, el Ayuntamiento deberá reintegrarlas a la Hacienda del Principado de Asturias, con el interés legal aplicable, teniendo a estos efectos la consideración de ingresos de Derecho Público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 71/92, regulador del Régimen General de Concesión de Subvenciones. En ambos casos serán de aplicación las prescripciones relativas a infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones públicas contempladas en los artículos 68 a 70 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Novena.- Calendario de ejecución y plazo de vigencia. El calendario de ejecución de este convenio se iniciará el 23 de febrero de 1999 o, en caso de ser posterior, el día efectivo del comienzo de los cursos formativos, con un plazo de vigencia de tres meses, pudiendo a su término acordarse una prórroga, en la que se introducirán, en su caso, las modificaciones necesarias para el nuevo período. Décima.- Supervisión del convenio. La Viceconsejería de Bienestar Social se reserva, en todo caso, el derecho a supervisar la ejecución del convenio en todos sus extremos. En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio. Firma y sello Firma y sello La Viceconsejera de El Alcalde-Presidente del Bienestar Social Ayuntamiento de Corvera”

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Visto el Convenio de colaboración (20/33) de 22 de febrero de 1999, por el que se articula la puesta en marcha del programa de Ingreso Mínimo de Inserción en su modalidad formativa, para su posterior reconversión ala modalidad laboral, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACION (20/33) ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Y LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL A QUE SE REFIERE LA LEY 6/91, DE 5 DE ABRIL, DE INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN, Y SU REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO 158/91, DE 2 DE DICIEMBRE.

Oviedo, 23 de febrero de 1.999

Reunidos:

De una parte: D. Victor Álvarez León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera. Y de otra: Dña. Marta Aurora Prieto Busto, Viceconsejera de Bienestar Social.

Intervienen:

En función de sus cargos y en el ejercicio de las competencias que respectivamente les confieren los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, este último en relación con los artículo 6 y 7 del Decreto 39/96, de 26 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 11 de febrero de 1999.

Exponen: Primero.- El artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los

Ayuntamientos competencia en materia de prestación de servicios sociales. Segundo.- La Ley de Ingreso Mínimo de Inserción, en su artículo 2.c) vincula la

percepción de esta prestación a la realización de actividades de reinserción social y profesional por parte de los beneficiarios.

Tercero.- El artículo 34 de la misma Ley determina que el Principado de Asturias podrá

establecer, con las Corporaciones Locales y/o con entidades de derecho público o privado, convenios cuyo objeto sea la organización de actividades de inserción profesional o de interés general.

Cuarto.- Según el artículo 68 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la

formalización de estos convenios es un requisito previo para la concesión del ingreso mínimo de inserción que comporte la realización de actividades de naturaleza profesional u ocupacional, pudiendo incluirse en ellos a grupos homogéneos de beneficiarios que realicen una idéntica o similar contraprestación.

Quinto.- El Plan General de Inserción del Principado de Asturias de 1999, aprobado por

la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales núm. 4.442/98, de 14 de diciembre (B.O.P.A. de 24 de diciembre), mantiene, en la línea de los años

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precedentes, como referente temporal de la duración de la prestación de ingreso mínimo de inserción los doce meses, con posibilidad de extenderse por más tiempo en función de la previsiones de cada proyecto concreto y de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto.- En el Concejo de Corvera han resultado concedidas peticiones de ingreso mínimo de inserción cuyos solicitantes han asumido el compromiso de realización de actividades formativo-laborales, iniciándose la primera y segunda fases en la modalidad e IMI formativo, para su posterior reconversión al IMI laboral.

Por todo ello,

Acuerdan:

Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/91 para posibilitar la puesta en práctica y el desarrollo del Plan Específico presentado por el Ayuntamiento y los Planes Individuales de Inserción suscritos por los beneficiarios, el programa formativo conjunto y el desarrollo específico de un Módulo Educativo Básico y Socio-educativo, de carácter intensivo.

Cláusulas:

Primera.- Beneficiarios.

Se incluye como beneficiarios del ingreso mínimo de inserción en este convenio, en la modalidad de IMI formativo y con la duración de la prestación que e indica, a:

Nombre DNI Expediente Duración Modalidad Mª JESÚS PALICIO LÓPEZ 9.380.314 020/03/009/01/000265 3 MESES IMI FORMATIVO Mª ISABEL MONTOYA VARGAS 71.646.450 000599 “ “ CIPRIANO JIMENEZ AMAYA 11.410.978 000429 “ “ JOSÉ HERNANDEZ GABARRI 9.797.862 000762 “ “ Segunda.- Actividades. Según las previsiones del Plan Específico de Inserción presentado por el Ayuntamiento de Corvera, las actividades a realizar por los beneficiarios relacionados, conforme al programa formativo y socio-educativo, consistirán en lo siguiente: Primera Fase. Actividades de carácter formativo y socio-educativo, previa coordinación del personal de Servicios Sociales y colaboración del Educador, sin perjuicio de la participación de otros entes y colaboradores interesados en el programa de inserción. Acciones a desarrollar, con carácter intensivo.

• Despertar interés formativo. • Conocimiento lecto-escritura y cálculo. • Orientación profesional ocupacional. • Búsqueda activa de empleo. • Fomento de hábitos pre-laborales. • Fomento de organización personal/familiar. • Adquisición de hábitos básicos de salud y habilidades personales.

La metodología será progresiva y gradual, en función de las características y

necesidades del personal beneficiario, integrándose los mismos en grupos, previa evaluación de sus conocimientos y aptitudes que les capaciten profesionalmente en vías al acceso al mercado laboral y se refuercen aquellos aspectos necesarios para desarrollar la

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autonomía personal, social y familiar tanto de los beneficiarios directos de la prestación así como miembros de la unidad familiar. Tercera.- Personal dedicado a la formación. Para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la Viceconsejería de Bienestar Social subvencionó la contratación de un Educador, con un régimen de dedicación a jornada completa, durante tres meses, en el convenio de colaboración suscrito en fecha 22 de febrero de 1999, el cual se coordinó con los Servicios Sociales para la impartición del programa formativo. Cuarta.- Régimen de la prestación del personal beneficiario. Modalidad IMI formativo.

a) De conformidad con el Plan General de Inserción del Principado de Asturias, aprobado por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales núm. 4.442/98, de 14 de diciembre (B.O.P.A. de 24 de diciembre), los cursos formativos han de tener una duración mínima de ochenta (80) horas mensuales, que se computarán en relación a su duración total y cada beneficiario percibirá el ochenta por ciento (80 %) del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, sin pagas extraordinarias y sin complementos por miembros de la unidad familiar a cargo del beneficiario. Esta cuantía asciende en 1999 a 55.416.- pesetas (333,06 euros) mensuales, abonándose por el Ayuntamiento de Corvera a mes vencido y previo informe favorable de los responsables de la actividad. El régimen básico regulador y otras actuaciones disciplinarias se regirán por lo contenido en el apartado IV.III, “Especial referencia a la modalidad formativo-ocupacional"” debiendo dar cuenta a la Viceconsejería de las incidencias que puedan producirse a través de escrito informativo. b) Suscripción Seguros de Riesgos. Se subvenciona al Ayuntamiento de Corvera una cuantía de 3.500.- pesetas/año por cada beneficiario, a efectos de concertar un seguro de riesgos al personal beneficiario, siendo a cargo de la entidad colaboradora los costes superiores que se puedan originar, como parte de su aportación a los convenios de colaboración que se celebren. Quinta.- Costes subvencionados. La subvención de la Viceconsejería para la contratación del personal afectado incluye, de una parte, el montante de la prestación de los beneficiarios en su modalidad formativa y cobertura de póliza de riesgos. El coste total subvencionado asciende a 678.992.- pesetas (4.080,82 euros), cuya valoración responde a los siguientes conceptos: a) Beneficiarios: 664.992.Pts.- • Modalidad: IMI formativo. • Duración de la prestación: tres meses. • Desglose de costes: • Cuantía mensual prestación IMI formativo .......: 55.416.Pts.- • Coste 4 beneficiarios durante tres meses ........: 664.992.Pts.- b) Póliza riesgos: 14.000.Pts.- • Cuantía: 3.500.-ptas/anual

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• Coste 4 beneficiarios cobertura riestos: 14.000.Pts.- Sexta.- Financiación de la ejecución del convenio. El coste total de ejecución del convenio asciende a 833.835.-pesetas (5.011,45 euros), a cuya financiación, de acuerdo con los artículos 35 de la Ley 6/91 y 28 de su Reglamento, el Ayuntamiento y la Viceconsejería cooperarán aportando: • Ayuntamiento.: 18,57 %, que asciende a 154.843.- pesetas (930,63 euros) y

corresponde a la infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades previstas, con independencia de la puesta a disposición de locales y personal colaborador en el programa de inserción.

• Viceconsejería: 81,43 %, que asciende a 678.992.-pesetas (4.080,82 euros) y

corresponde a los costes formativos de todo el personal beneficiario integrado en dicha modalidad.

Séptima.- Pago: domiciliación y plazos. La Viceconsejería gestionará el pago de los costes subvencionados inmediatamente después de la firma de este acuerdo, previos los trámites que la vigente legislación señala. Las correspondientes cuantías se ingresarán en: • Banco o Caja: ...........: Caja de Asturias • Nº c/c ........................: 42 12 50 00 19 • Oficina.......................: Edificio San José, 1 – Corvera • N.I.F. .........................: P-33 020 00-J

El pago de la subvención, 678.992.- pesetas (4.080,82 euros), con cargo a la aplicación presupuestara 16.03-313B-481.00, se efectuará por fases previa justificación de la realización del objeto de la misma en los términos del artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, de acuerdo con los artículos 5.1.c) y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las Resoluciones dictadas en desarrollo del mismo, y el artículo 67.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

El abono se tramitará, en las condiciones antedichas, con la siguiente periodicidad:

• Primer pago..... : 30 % del total el 23 de marzo de 1999 • Segundo pago.: 30 % del total el 23 de abril de 1999 • Tercero pago ...: 40 % del total el 23 de mayo de 1999 Octava.- Obligaciones formales.

• ..................Personal beneficiario prestación IMI formativo De conformidad con la normativa reguladora y con el Plan General de Inserción

para 1999, como justificación deberá remitirse: • Copia de los recibos de abono de las prestaciones o extracto efectuadas, conforme a lo

contenido en el apartado IV.III del Plan General de Inserción, así como copia de la póliza de seguro suscrita.

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La documentación antedicha podrá sustituirse por el envío mensual de un listado informático en el que consten las cantidades satisfechas al personal, en referencia a la modalidad de IMI formativo, visado por el Secretario o el Interventor municipales, de acuerdo con las previsiones del apartado V.VIII del Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 1999.

En caso de incumplimiento de las prescripciones anteriores, la Viceconsejería

interrumpirá el pago de los créditos pendientes hasta que se proceda a su cumplimentación. De no destinarse las cantidades transferidas a los pagos para los que se concede la

subvención, el Ayuntamiento deberá reintegrarlas a la Hacienda del Principado de Asturis, con el interés legal aplicable, teniendo a estos efectos la consideración de ingresos de Derecho Público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 71/92, regulador del Régimen General de Concesión de Subvenciones.

En ambos casos serán de aplicación las prescripciones relativas a infracciones

administrativas y sanciones en materia de subvenciones públicas contempladas en los artículos 68 a 70 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Novena.- Calendario de ejecución y plazo de vigencia. El calendario de ejecución de este convenio se iniciará el 23 de febrero de 1999 o, en su caso de ser posterior, el día efectivo del comienzo de los cursos formativos, con un plazo de vigencia de tres meses, pudiendo a su término acordarse una prórroga, en la que se introducirán, en su caso, las modificaciones necesarias para el nuevo periodo. Décima.- Supervisión del convenio. La Viceconsejería de Bienestar Social se reserva, en todo caso, el derecho a supervisar la ejecución del convenio en todos sus extremos. En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.

Firma y sello

La Viceconsejera de Bienestar Social

Firma y sello

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera”

Visto el informe de la Responsable de Servicios Sociales Municipales, de fecha 24 de febrero de 1999, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Sanidad, Bienestar Social, Consumo y Mujer” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- Darse por enterado de la Resolución de 12 de febrero de 1999 de la Viceconsejería

de Bienestar Social, sobre aprobación del Plan Específico de Inserción para el año 1999, presentado por Corvera de Asturias.

Segundo.- La aprobación del Convenio de colaboración (20/32) de 22 de febrero de 1999,

entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Viceconsejería de Bienestar

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Social, por el que se articula la puesta en marcha del programa de Ingreso Mínimo de Inserción en su modalidad laboral.

Tercero.- La aprobación del Convenio de colaboración (20/33) de 23 de febrero de 1999,

entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Viceconsejería de Bienestar Social, por el que se articula la puesta en marcha del programa de Ingreso Mínimo de Inserción en su modalidad formativa, para su posterior reconversión a la modalidad laboral.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 7.1.2.1 Viviendas Sociales COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 7.1.2.1 Viviendas Sociales

67º.- APROBACIÓN DE LISTA GENERAL DE ADJUDICATARIOS Y EXCLUIDOS DEL GRUPO

DE 65 VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN ENTREVÍAS, CORVERA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE A-96/090.

Visto el escrito de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 11 de enero de 1999, en el que comunica la aprobación de la lista general de adjudicatarios y excluidos del grupo de 65 viviendas promovidas por el Principado de Asturias en Entrevías, Corvera, al amparo del Expediente A-96/090, aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. La lista general de adjudicatarios y excluidos de las viviendas de referencia se encuentran expuestas al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corvera. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Sanidad, Bienestar Social, Consumo y Mujer” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DIA DECLARADOS URGENTES.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda declarar de urgencia y tratar, fuera del orden del día, los siguientes acuerdos:

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COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.1.1 Sociedades COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.1.1 Sociedades

� ACUERDO SOBRE ADQUISICION DE ACCIONES PARA LA PARTICIPACION EN LA

SOCIEDAD DE GESTION DE SUELOS VACANTES DE ENSIDESA POR IMPORTE DE 3.000.000,-PTAS.

Visto el acuerdo plenario de fecha 15 de diciembre de 1.998, en relación a

Participación del Ayuntamiento de Corvera en la Sociedad de Gestión de los Suelos Vacantes de Ensidesa.

Vista la oferta de acciones presentadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Adquirir tres acciones de la sociedad “GESTION DEL SUELO DE ENSIDESA S.A.”

de valor nominal 1.000.000 de pesetas, desembolsadas al 25% por el precio de 250.000 pesetas cada una.

Se hace constar que existe crédito presupuestario suficiente para el pago del precio

de adquisición y de los dividendos pasivos pendientes. Segundo.- Designar como representante del Ayuntamiento al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Corvera. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.6.3.1 Acuerdos con Terceros

� CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COVERA DE

ASTURIAS Y LA CONSEJERIA DE CULTURA REFERIDO A ARCHIVO HISTORICO DE CORVERA.

Vista la propuesta de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera

de Asturias y la Consejería de Cultura en relación al archivo histórico de Corvera, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACION PERMANENTE ENTRE EL

AYTO. CORVERA D’ ASTURIES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL SOSTENIMIENTO, DEFENSA Y PROMOCION DEL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL.

El Ayto. de Corvera de Asturies desea suscribir un Convenio Permanente de Colaboración que asegure el mantenimiento y funcionamiento del Archivo Histórico Municipal a partir de las consideraciones que siguen:

Los Archivos son los conjuntos orgánicos de Documentos reunidos por las personas

jurídicas, públicas o privadas a lo largo del tiempo en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

Los Archivos, asimismo, son un instrumento importante para el cumplimiento de las

obligaciones dispuestas en los artículos 44 y 46 de la Constitución Española, en orden al

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acceso a la Cultura de todos los ciudadanos y a la conservación del patrimonio y la memoria colectiva.

Por lo tanto, y en acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Asturias que dispone

que la Administración competente en materia de Archivos es la Comunidad Autónoma y en la consideración de que la Ley de patrimonio Histórico Español establece que los Aytos. cooperarán con los organismos competentes en la conservación y custodia de dicho patrimonio (en el cual se encuentra incluido, obviamente, el Documental) en su término Municipal, adoptando las medidas precisas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.

En consecuencia con lo expuesto es conveniente establecer un sistema de

cooperación entre ambas Administraciones en tanto que persiguen el mismo fin y en tanto que la incorporación de los Archivos Municipales a una Red regional les ofrece considerables posibilidades de perfeccionar su funcionamiento y prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

Por ello, se proponen las siguientes:

CLAUSULAS:

I. DEL OBJETO DEL CONVENIO.

Primera: Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las obligaciones de los firmantes en orden a la conservación, organización y funcionamiento del Archivo Histórico Municipal del Ayto. de Corvera de Asturias.

II. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.

Segunda. El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, dentro de

sus disponibilidades presupuestarias, se compromete a: A- Facilitar la coordinación y asistencia técnica necesaria para el funcionamiento

de sus fines. B- Colaborar económicamente, en función de las necesidades y disponibilidades

económicas, en:

1- Mejora y adecuación de las instalaciones. 2- Conservación y restauración de documentos. 3- Publicación de instrumentos de descripción. 4- Formación de personal técnico.

III. DE LOS COMPROMISOS DEL AYTO. DE CORVERA D’ ASTURIES.

Tercera. El Ayto. de Corvera d’Asturies se compromete a: A- Facilitar a los investigadores el acceso a las instalaciones y el estudio de todos

sus fondos, sin otras restricciones que las que exijan su conservación y la legislación aplicable.

B- Depositar en un Archivo que reúna condiciones idóneas aquellos documentos cuya seguridad, estudio o disfrute público no puede garantizar.

C- Utilizar para el tratamiento de sus documentos y la información al público las normas técnicas que al efecto dicte el Principado de Asturias.

D- Remitir a la Consejería de Cultura las fichas estadísticas sobre el movimiento del archivo.

E- Adecuar su funcionamiento al reglamento de Archivos que con carácter general elabore el Principado de Asturias.

F- Colaborar económicamente con la Consejería de Cultura en:

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1- La mejora y adecuación de las instalaciones. 2- La conservación y restauración de sus documentos. 3- La publicación de instrumentos de descripción del Archivo.

G- Instalar el Archivo en un local adecuado como depósito y sala de trabajo, convenientemente dotado de mobiliario.

H- Contar con una persona encargada del Archivo con una cualificación adecuada y una dedicación no inferior a 5 horas semanales.

IV. DEL INFORME DEL AYTO.

Cuarta. El Ayto. elevará anualmente un informe a la Consejería de Cultura, dentro

de los tres primeros meses de cada año natural, sobre el estado general del Archivo, utilización de sus servicios y movimiento de sus fondos.

Disposición Final. El Presente Convenio tendrá una vigencia inicial de un año a partir de la fecha de su

firma, prorrogándose por iguales períodos de tiempo siempre que no sea denunciado por alguna de sus partes con una antelación mínima de seis meses a sus respectivos vencimientos.

Víctor Manuel Alvarez León.- Alcalde de Corvera d’ Asturies.” Visto el informe del Gerente de la Fundación Municipal de Cultura de 1 de febrero

de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación del

Convenio de colaboración permanente entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Principado de Asturias, para el sostenimiento, defensa y promoción del Archivo Histórico Municipal.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.7.3.1 Expropiaciones COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.7.3.1 Expropiaciones

� VALORACION DE BIENES Y REMISION AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION

DE LOS EXPEDIENTES PARA LA EXPROPIACION DE TERRENOS EN PARQUE ASTUR. FINCAS NOS. 6, 52 Y 80.

Visto el informe de Alcaldía, de fecha 25 de febrero de 1999, en relación a la

expropiación de los expedientes para la expropiación de terrenos en Parque Astur. Fincas Nos. 6, 52 y 80, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME DE ALCALDIA

Vista la Valoración de Bienes y Remisión al Jurado Provincial de Expropiación de los expedientes de expropiación de terrenos en Parque Astur, relativos a las fincas nº 6, 52 y 80.

Finca nº 6 - Acta previa a la ocupación

- Resguardo de Depósito en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Oviedo.

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Finca nº 52 - Notificación comparecencia al levantamiento de acta previa. - Acta previa a la ocupación. - Resguardo de Depósito en la Caja General de Depósitos de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Oviedo. - Notificación ocupación de la finca. - Acta de ocupación de la finca - Notificación requerimiento hoja de aprecio.

Finca nº 80 - Notificación comparecencia al levantamiento de acta previa.

- Acta previa a la ocupación. - Resguardo de Depósito en la Caja General de Depósitos de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Oviedo. - Notificación ocupación de la finca. - Acta de ocupación de la finca - Notificación requerimiento hoja de aprecio.

Remitir a Pleno para la valoración de los expedientes relacionados.

Corvera, 25 de febrero de 1999.- EL ALCALDE.- Víctor Manuel Alvarez León” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de 25 de febrero de 1999, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda, en cumplimiento

a lo dispuesto en la L.E.F. o Reglamento que la desarrolla, remitir los expedientes al Jurado Provincial de Expropiación para poner fin a la vía administrativa del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la instalación del Complejo Comercial “Parque Astur”, sus accesos y servicios.

COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

� RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 1999, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA

FUNCION PUBLICA POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO UNITARIO DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL.

Vista la Resolución de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Función

Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de traslados de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada en el BOE de 19 de febrero de 1999, figurando nombrada para la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, Dña. SARA MARTINEZ FERNANDEZ, con D.N.I. nº 45.431.266.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por

enterado. COD.SECCION TRAMITACION EXPTE. 1.8.1.1 Personal COD. SECCION ARCHIVO EXPTE. 1.8.1.1 Personal

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� SOLICITUD DE DÑA. SARA MARTINEZ FERNANDEZ, QUE HA SIDO NOMBRADA

TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Y SU PETICION DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA.

Visto el escrito de fecha 25 de febrero de 1999, de Dña. Sara Martínez Fernández,

con D.N.I. 45.432.166, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en el que comunica que habiéndole sido adjudicada la plaza de Tesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 1999 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de traslados de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, solicita informe favorable del Ayuntamiento de Corvera de Asturias sobre nombramiento provisional como Interventora del Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

Visto el escrito del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, de

fecha 25 de febrero de 1999, informando favorablemente el nombramiento provisional para ese Ayuntamiento, de Dña. Sara Martínez Fernández.

Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias,

de fecha 25 de febrero de 1999, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME DE SECRETARIA

Asunto: Solicitud de Dña. Sara Martinez Fernandez, que ha sido nombrada Tesorera de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, por Resolución de 9 de Febrero de 1999 (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 1999) de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de traslados de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su petición de nombramiento provisional para el Ayuntamiento de Ribera de Arriba. Visto el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de Febrero de 1999 (nº 43) y la Resolución de

9 de Febrero de 1999 (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 1999) de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de traslados de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, figurando nombrada para la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento de Corvera, Dña. SARA MARTINEZ FERNANDEZ, con D.N.I. nº 45.431.266.

Visto escrito de Dña. Sara Martínez Fernández, solicitando la aceptación de su

nombramiento provisional para el Ayuntamiento de RIBERA DE ARRIBA. Visto escrito del Ayuntamiento de Ribera de Arriba informando favorablemente el

nombramiento provisional para ese Ayuntamiento, de Dña. Sara Martinez Fernández.

Esta Secretaría, informa: 1º.- Dña. Sara Martínez Fernández, deberá tomar posesión en este Ayuntamiento de

Corvera, pudiendo Cesar a continuación. 2º.- Se informa favorablemente la solicitud de Dña. Sara Martínez Fernández, de

nombramiento provisional para el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

Corvera, 25 de Febrero de 1999.- EL SECRETARIO”

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El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda informar favorablemente la solicitud de Dña. Sara Martínez Fernández, de nombramiento provisional para el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, de orden de la

Presidencia, siendo las diecisiete horas y diez minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO (Sr. Víctor Manuel Alvarez León) (Sr. Ramón Menéndez Chaves)