acta nº 15 de la sesiÓn ordinaria del...

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1 ACTA Nº 15 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2019. ================================================================= ASISTENTES: ALCALDESA: D.ª Josune Irabien Marigorta (EAJ-PNV). CONCEJALES/AS: D. Txerra Molinuevo Laña (EAJ-PNV). D.ª Estibaliz Sasiain Furundarena (EAJ-PNV). D. Alberto Artetxe Vicente (EAJ-PNV). D. Eduardo Saratxaga Isasi (EAJ-PNV). Dª. Nuria López Lumbreras (EAJ-PNV). D. Juan Cruz Apodaca Sojo (EAJ-PNV). Dª. Ixone Saratxaga Ibarretxe (EAJ-PNV). D. Iñaki Ibarluzea Ortueta (EH BILDU). Dª. Garazi Dorronsoro Garate (EH BILDU). D. Luis Mariano Álava Zorrilla (EH BILDU). Dª. Iraide Ortiz San Vicente (EH BILDU). Dª. Irune Iturbe Errasti (EH BILDU). Dª. Maitane Salutregui Gardeazabal (EH BILDU). D. David Romero Campos (PSE-EE/PSOE). D. Kepa González García (AHORA AMURRIO/ORAIN AMURRIO). SECRETARIA Dª. Inés M.ª Valdivielso Martínez.. En la Casa Consistorial de la Villa de Amurrio, siendo las 18:05 del día 30 de octubre de 2019, tuvo lugar la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia de la Señora Alcaldesa-Presidenta Dª. Josune Irabien Marigorta, con la asistencia de los/as Sres./as. Concejales/as señalados/as en la cabecera, asistidos de mí, la infrascrita Secretaria. Dejó de asistir habiendo justificado previamente esta circunstancia ante la Alcaldía el concejal D. Jon Berganza Urruela (EH BILDU). Cerciorada la Sra. Presidenta de que los/as asistentes componen el número necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria, se dio por abierto el acto pasándose a tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día. 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. La Corporación aprobó, íntegramente y por unanimidad de los/as concejales/as presentes, el acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2019.

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ACTA Nº 15 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2019.

================================================================= ASISTENTES: ALCALDESA: D.ª Josune Irabien Marigorta (EAJ-PNV).

CONCEJALES/AS: D. Txerra Molinuevo Laña (EAJ-PNV). D.ª Estibaliz Sasiain Furundarena (EAJ-PNV). D. Alberto Artetxe Vicente (EAJ-PNV). D. Eduardo Saratxaga Isasi (EAJ-PNV). Dª. Nuria López Lumbreras (EAJ-PNV). D. Juan Cruz Apodaca Sojo (EAJ-PNV). Dª. Ixone Saratxaga Ibarretxe (EAJ-PNV). D. Iñaki Ibarluzea Ortueta (EH BILDU). Dª. Garazi Dorronsoro Garate (EH BILDU). D. Luis Mariano Álava Zorrilla (EH BILDU). Dª. Iraide Ortiz San Vicente (EH BILDU). Dª. Irune Iturbe Errasti (EH BILDU). Dª. Maitane Salutregui Gardeazabal (EH BILDU). D. David Romero Campos (PSE-EE/PSOE). D. Kepa González García (AHORA AMURRIO/ORAIN AMURRIO).

SECRETARIA Dª. Inés M.ª Valdivielso Martínez.. En la Casa Consistorial de la Villa de Amurrio, siendo las 18:05 del día 30 de octubre de 2019, tuvo lugar la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia de la Señora Alcaldesa-Presidenta Dª. Josune Irabien Marigorta, con la asistencia de los/as Sres./as. Concejales/as señalados/as en la cabecera, asistidos de mí, la infrascrita Secretaria.

Dejó de asistir habiendo justificado previamente esta circunstancia ante la Alcaldía el

concejal D. Jon Berganza Urruela (EH BILDU).

Cerciorada la Sra. Presidenta de que los/as asistentes componen el número necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria, se dio por abierto el acto pasándose a tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día. 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON

FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. La Corporación aprobó, íntegramente y por unanimidad de los/as concejales/as

presentes, el acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2019.

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2º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019. La Corporación aprobó, íntegramente y por unanimidad de los/as concejales/as

presentes, el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2019.

3º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IVTM. Aprobación provisional. Exp.2019/8/S062. Vista la memoria de Alcaldía relativa a la modificación de la Ordenanza Fiscal

municipal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al objeto de actualizar las tarifas de manera que se compensen las variaciones de los índices de precios desde la última modificación aprobada.

Visto el informe de Intervención que concluye que el proyecto se ajusta, en su fondo y

forma, a las normas legales vigentes, tras la inclusión en la propuesta de ordenanza, de la modificación del art. 5 para adaptarlo a la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre de 2017.

De conformidad con el Dictamen de la Comisión de Organización, el Pleno Municipal

por unanimidad de los/as concejales/as presentes.

ACUERDA PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal

municipal nº3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, quedando el texto como sigue: “ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo exige el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con arreglo a la presente Ordenanza.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

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Constituye el hecho imponible del Impuesto:

1. La titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda al Municipio de Amurrio.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4. 1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral del Territorio Histórico y de Entidades Locales, adscritos a la defensa o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las exenciones previstas en los tres párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos o personas con discapacidad por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

e.1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo

e.2) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

A las personas incluidas en las letras e.1) y e.2) anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1

del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, entrando en vigor en el ejercicio de su solicitud. Declarada ésta por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del

apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado acreditativo de la discapacidad y, en su caso, del estado carencial de movilidad reducida, emitido por el Instituto Foral de Bienestar Social y declaración jurada de que el vehículo objeto de exención es para uso exclusivo de minusválidos y de que no se disfruta de otras exenciones por otros vehículos.

3. (Suprimido) 4. (Suprimido)

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5. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota del impuesto para los vehículos de 5 o más plazas cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia que tenga la condición de numerosa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Solo se bonificará a un vehículo por cada familia numerosa.

6. La obtención de la citada bonificación no se concederá, en ningún caso, de oficio,

debiendo la persona interesada presentar la correspondiente solicitud, dentro del año del devengo del impuesto, a la que deberá adjuntar fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa.

7. Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas,

vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente siempre que cumplan alguna de las condiciones y requisitos siguientes:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de Vehículos de Combustibles Flexibles (Vehículos Flexi-Fuel – FFV), vehículos homologados de fábrica que estén preparados para funcionar con una mezcla de la llamada E85 (85 por ciento bioetanol y 15 por ciento gasolina).

En los casos a) y b) los vehículos disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.

c) Que se trate de vehículos nuevos clasificados como turismos de motor gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de Eficiencia Energética A según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 25 por ciento de la cuota del impuesto durante dos años naturales desde su primera matriculación.

d) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota.

8. Para poder gozar de las bonificaciones descritas en el apartado anterior los

interesados deberán instar su concesión, entrando en vigor en el ejercicio de su solicitud y no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.

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9. Para la concesión de las citadas exenciones y bonificaciones el Ayuntamiento podrá exigir la presentación del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo.

10. Las bonificaciones establecidas en los apartados 5 y 7 serán incompatibles entre sí,

aplicándose aquellas de mayor porcentaje. IV. SUJETOS PASIVOS

Artículo 5. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a

que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta Norma Foral. V. CUOTA

Artículo 6. 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase del vehículo Cuota Euros A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales 21,42 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,84 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 122,08 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 152,06 De 20 caballos fiscales en adelante 198,39

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 141,36 De 21 a 50 plazas 201,31 De más de 50 plazas 251,65

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kilogramos de carga útil 71,75 De 1000 a 2999 Kilogramos de carga útil 141,36 De más de 2999 a 9999 Kilogramos de carga útil 201,31 De más de 9999 Kilogramos de carga útil 251,65

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 29,98 De 16 a 25 caballos fiscales 47,12 De más de 25 caballos fiscales 141,36

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E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1000 Kilogramos de carga útil y más de 750 kilogramos de carga útil 29,98 De 1000 a 2999 Kilogramos de carga útil 47,12 De más de 2999 Kilogramos de carga útil 141,36

F) OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores 7,50 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,50 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,84 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,70 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímetros cúbicos 51,41 Motocicletas de más de 1000 centímetros cúbicos 102,82

2. Para la aplicación de las tarifas y a falta de desarrollo reglamentario de la normativa existente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los cuatriciclos tributarán como motocicletas en función de los centímetros cúbicos.

b) En todo caso, la rúbrica genérica de tractores a que se refiere la letra D) de las indicadas tarifas, comprende a los “tractocamiones” y a los “tractores de obras y servicios”.

c) La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las caravanas tributarán como remolques en función de los kilogramos de carga útil.

e) Las autocaravanas tributarán como turismos en función de los caballos fiscales.

f) Los vehículos mixtos adaptables tributarán como camiones en función de los kilogramos de carga útil.

VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 7. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera

adquisición o baja de los vehículos. En estos casos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja en la Jefatura de Tráfico, respectivamente.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

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3. En el caso de primera adquisición de vehículos, el importe de la cuota del impuesto será el que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre o, en su caso, la de la baja del vehículo.

4. En el supuesto de baja de vehículos, el importe de la cuota del impuesto será el que

proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre el 1 de enero y la fecha de baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico.

VII. GESTIÓN

Artículo 8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos

dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 9. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

Artículo 10. Será instrumento acreditativo del pago del impuesto el recibo expedido por la

Administración Municipal o Entidad Financiera colaboradora.

Artículo 11. El pago del impuesto se efectuará dentro del segundo trimestre de cada ejercicio, salvo

que se trate de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, en los que se estará a lo que en él se dispone.

Artículo 12. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de

aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.

2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando

comuniquen a la Jefatura de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

3. Las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de

vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto.

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En caso de nueva matriculación o de modificaciones en el vehículo que alteren su clasificación a efectos tributarios, las personas interesadas deberán presentar en la Administración Municipal, con objeto de su inclusión en la Matrícula del impuesto, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la matriculación o modificación, los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación.

b) Certificado de características técnicas.

c) D.N.I. o C.I.F. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gozasen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación, continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuviera término de disfrute, se declarará extinguida desde el 31 de diciembre de 1992. IX. DISPOSICIÓN DEROGATORIA (Suprimido). IX. DISPOSICIÓN FINAL

La Ordenanza Fiscal Municipal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, y permaneciendo vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación.”

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días

hábiles, previo anuncio en el BOTHA, durante los cuales las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

TERCERO.- Declarar definitivamente aprobado el citado texto reglamentario, en el

caso de que no hubiera reclamaciones en el periodo de exposición pública.

DILIGENCIA para hacer constar que antes del inicio del tratamiento del 4º punto del Orden del Día se incorporan a la sesión el Sr. Saratxaga Isasi, participando en su deliberación y votación. 4º.- APROBACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES PARA EL DESEMPEÑO EN

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL CONCEJAL/A ELECTO/A DE LA OPOSICIÓN LIBERADA. Exp.2019/1/S311.

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En el Pleno de constitución del Ayuntamiento de Amurrio celebrado el 15 de junio de 2019, se acordó fijar el régimen económico de los cargos electos y grupos municipales y a su vez se anunciaba que en una próxima sesión se fijaría, en su caso, la retribución y régimen de dedicación de un o una concejala de la oposición conforme se establece en el artículo 33 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Indica entre otros extremos el citado artículo que en municipios que dispongan de una

población superior a 10.000 habitantes garantizarán que, al menos, exista un concejal o concejala de la oposición con dedicación exclusiva con el fin de que las funciones de control y fiscalización del gobierno municipal puedan llevarse a cabo de forma efectiva.

Conforme a su apartado 3. corresponde realizar tal labor al partido o coalición más

representativa según los resultados electorales que en lo que hace a Amurrio recaen en EH Bildu.

Consta escrito del portavoz del citado grupo municipal manifestando quién es la

concejala electa designada para desempeñar tales cometidos Conforme, a su vez, con el criterio de EUDEL la retribución del citado cargo electo

cuando fuera designado para su desempeño en régimen de dedicación exclusiva será un diez por cien inferior a la correspondiente al concejal o concejala del equipo de gobierno en igual régimen.

En el Pleno de Constitución del Ayuntamiento de Amurrio celebrado el 15 de junio de

2019, D. Txerra Molinuevo Laña tomo posesión del cargo de Concejal de este Ayuntamiento y se le asignaron retribuciones inherentes al desempeño de su cargo que importan actualmente 47.640,88 €.

Considerando lo dispuesto en los artículos 33 y ss. de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de

Instituciones Locales de Euskadi y demás concordantes de la LBRL, el Pleno Municipal queda enterado de la designación de Dña. Irune Iturbe Errasti como la concejala electa de la oposición en régimen de dedicación exclusiva en este Ayuntamiento de Amurrio.

Y por unanimidad de los/as concejales/as presentes.

ACUERDA

Fijar las retribuciones por tal desempeño en 42.876,79 €, con fecha de efectos a la fecha de su solicitud, acordándose su alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

5º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LAS INUNDACIONES

OCURRIDAS EN LA ZONA MEDIA DE NAVARRA EL PASADO 8 DE JULIO. Exp.2019/15/S023.

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La COMISIÓN INFORMATIVA DE TERRITORIO / LURRALDE BATZORDE INFORMATIBOA, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, dictaminó favorablemente, entre otros, el siguiente asunto:

“Don Iñaki Ibarluzea Orueta, Portavoz del Grupo Municipal del Partido EH BILDU, en el Ayuntamiento de Amurrio, al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante el Pleno la siguiente MOCIÓN: ACUERDO ANTE LAS GRAVES INUNDACIONES EN LA ZONA MEDIA DE NAVARRA

Por su parte, el GRUPO DE AYUDA RIADAS 2019, presenta una enmienda a dicha

moción. Sometida la moción a la deliberación de los vocales de la comisión, se propone negociar

la redacción de una declaración institucional al efecto y cuyo contenido es el siguiente:

Las intensas lluvias registradas el pasado día 8 de julio y el desbordamiento del río Zidakos han afectado, especialmente, a diversas localidades de la zona media de Navarra tales como Tafalla, Olite, Pueyo, Beire, Pitillas, Leoz, Barasoain, Ezprogi, Garinoain, Leotz, Lerga, Murillo el Cuende, Orisoain, Zare, San Martin Unx ... donde además de causar importantes daños en viviendas, garajes y comercios, se han visto afectadas infraestructuras básicas, así como buena parte de las calles, vías de comunicación interna en los municipios, así como en caminos agrícolas y ganaderos.

Desgraciadamente, estas inundaciones han provocado el fallecimiento de un joven de

25 años, Zeru Cañada Zorrilla, cuando se dirigía a su localidad de residencia en el pueblo de Gardalain.

Esta catástrofe natural requiere la implicación de las administraciones públicas competentes así como la colaboración económica de todas aquellas que quieran mostrar su solidaridad económica con esta zona tan gravemente afectada. Además de la solidaridad personal mostrada por numerosas personas en el auzolan que han venido organizando el Ayuntamiento de Tafalla y otras localidades, es posible también que otras administraciones locales impulsen un auzolan económico que permita acometer las inversiones necesarias para poder reconstruir todas aquellas partes de los pueblos que se han visto dañadas por las lluvias.

Por todo ello, el Pleno Municipal por unanimidad de los/as concejales/as presentes.

ACUERDA

PRIMERO.- Este Ayuntamiento quiere mostrar su solidaridad con todas las personas y localidades afectadas por las lluvias torrenciales acaecidas el día 8 de julio de 2019 en la Zona Media de Navarra, y, especialmente, con la familia del joven Zeru Cañada Zorrilla.

SEGUNDO.- Este Ayuntamiento anima a la ciudadanía a que participe en el auzolan económico para mostrar su solidaridad con las localidades afectadas de la Zona Media de

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Navarra, realizando la aportación económica que considere oportuna en alguna de las cuentas bancarias que los ayuntamiento afectados han abierto a tal efecto.

TERCERO.- Este Ayuntamiento acuerda informar a la ciudadanía del contenido de este acuerdo a través de los medios a su alcance. 6º. ENMIENDA TRANSACCIONAL DERIVADA DE LA MOCIÓN DE EH-

BILDU SOBRE LA ADOPCIÓN DE COMPROMISOS CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. Exp.2019/14/S023. La COMISIÓN INFORMATIVA DE TERRITORIO / LURRALDE BATZORDE

INFORMATIBOA, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, dictaminó favorablemente, entre otros, el siguiente asunto:

“Don Iñaki Ibarluzea Ortueta, Portavoz del Grupo Municipal del Partido EH BILDU, en el Ayuntamiento de Amurrio, al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante el Pleno la siguiente MOCIÓN: ADOPCIÓN DE COMPROMISOS CONCRETOS CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Por su parte, Don David Romero Campos, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en

el Ayuntamiento de Amurrio, presenta una enmienda de sustitución a la efectuada por EH BILDU.

Anexas a esta propuesta se encuentran los dos documentos citados.

Tras las deliberaciones de los vocales sobre el contenido de la moción se propone

sustituir los puntos 2. y 3. de la moción presentada por EH Bildu por los puntos 1 y 2 de la enmienda de sustitución presentada por el PSE-EE-PSOE y asimismo el punto 8 de la moción, donde dice “convocadas“ poner que se “convoquen” a nivel internacional.

Una vez debatido el presente asunto, se somete a votación, alcanzándose el siguiente

resultado: Votos a favor: unanimidad de los/as presentes. Por consiguiente, la Corporación

ACUERDA

Aprobar la siguiente enmienda transaccional: “La Emergencia Climática ha llegado para condicionar la agenda de los próximos años

y décadas, al constituir una de las mayores amenazas para nuestro bienestar, un verdadero reto para nuestra civilización. La situación y la tendencia a escala mundial, y también en lo que a

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Euskal Herria respecta, no ofrece demasiado margen al optimismo, y menos aún a la pasividad. Para la juventud se ha convertido ya en la preocupación principal, y no solo la emergencia, sino también la escasa respuesta política que se le ofrece al tema.

Durante estos últimos largos años la comunidad científica ha hecho llegar diversos

avisos y comunicaciones sobre la evolución del cambio climático. El cambio climático está ocurriendo a consecuencia de la emisión masiva de Gases de Efecto Invernadero, y la razón principal de esas emisiones, aunque no sea la única, reside en la utilización de los recursos fósiles que quemamos para mantener nuestro metabolismo socioeconómico. El cambio climático, por lo tanto, lo provocamos nosotras y nosotros mayormente y ya hemos comenzado a percibir sus consecuencias.

En los informes que se elaboran anualmente, hay indicios de que la situación ha

comenzado a empeorar. En diversos informes publicados para diferentes instituciones y comisiones se señala de manera cada vez más clara que se precisa una profunda transformación, una revolución, en las políticas climáticas y energéticas, y por ende, en nuestra cotidianeidad, si pretendemos enfrentarnos a la situación y no queremos padecer los efectos más agresivos del cambio climático. En octubre de 2018, en un informe publicado por el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático IPCC, dicho grupo elevó el tono señalando que las políticas en vigor no tienen suficiente ambición, y demandando cambios sin precedentes en los sectores de la electricidad, la agricultura, el transporte y la industria.

En noviembre de 2018, el informe dado a conocer por el Panel Ambiental de las

Naciones Unidas advertía que la situación es grave, subrayando que si no se redoblan los esfuerzos nos dirigimos hacia una catástrofe.

Contemplando el tema en su integridad, está claro que nos encontramos en un atolladero,

y que se debe revisar lo propuesto y lo realizado hasta ahora. A ser posible, y en comparación con la situación anterior a la revolución industrial, al objeto de cumplir los Acuerdos de París del 2015 que tenían como objetivo no superar un ascenso de la temperatura de 1,5ºC, hemos de considerar que los pasos que se han dado hasta ahora son totalmente insuficientes.

Tal y como señalábamos al inicio, estamos ante un reto, y aunque nos hallemos ante una

tarea que rebasa el ámbito de influencia y las capacidades del Gobierno Vasco, la situación reclama un esfuerzo compartido.

En nuestra opinión, debemos marcar el rumbo cuanto antes hacia una Euskal Herria que

sea neutra en emisiones de carbono, y para eso es imprescindible llevar a cabo una transformación rápida y efectiva. Este proceso conllevará en nuestra sociedad cambios diversos y profundos, tanto en el tejido productivo como en la movilidad, así como en el ordenamiento territorial, etc., por lo que creemos que es imprescindible dar pasos rápidos y efectivos.

Mediante esta moción, nos marcamos como objetivo reconocer la gravedad de la

situación, a fin de fijar la atención necesaria en la Emergencia Climática, al objeto de que en adelante todas las políticas públicas respondan a la situación de Emergencia Climática que vivimos, y por todo lo cual:

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1. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio declara la situación de Emergencia Climática.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio, ante la situación de emergencia climática, se adhiere a la Declaración Institucional de Emergencia Climática del Gobierno Vasco y se compromete a promover, impulsar y acordar las iniciativas legislativas y presupuestarias necesarias a fin de actuar con ambición y urgencia frente a la emergencia climática.

3. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio insta al Gobierno Vasco y a todas las administraciones vascas a que acometan, cada uno en su ámbito, planes y políticas que posibiliten lograr la neutralidad en Carbono de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo antes posible y, en cualquier caso no más tarde de 2050, así como a que todas estas acciones cuenten con la oportuna coordinación interinstitucional y una amplia participación social.

4. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio, dentro de sus competencias, señala su firme

compromiso de desarrollar políticas efectivas para hacer frente al Cambio Climático.

5. El Ayuntamiento de Amurrio realizará en el plazo de 8 meses un diagnóstico en torno a todos los factores de competencia municipal que provocan el cambio climático y un acercamiento para adaptar al municipio la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética.

6. El Ayuntamiento de Amurrio, teniendo en cuenta el diagnóstico de la situación del

municipio, pondrá en marcha un proceso participativo a fin de completar a lo largo del año 2020 una planificación que recoja las aportaciones de la ciudadanía, de los barrios, de los concejos o de cualquier otro agente.

7. El Ayuntamiento de Amurrio en colaboración con la ciudadanía, agentes y barrios o

concejos del municipio, se compromete a garantizar los recursos tantos técnicos como económicos necesarios para llevar adelante dicha planificación, siendo el plazo para su materialización conforme a sus capacidades.

8. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio apoya, con motivo de la situación de

Emergencia Climática, las movilizaciones que se convoquen a nivel internacional y anima a toda la ciudadanía a participar en ellas.

9. El Ayuntamiento de Amurrio informará mediante un Bando sobre esta moción a la

ciudadanía, a los barrios y a los concejos. 10. El Ayuntamiento de Amurrio remitirá esta moción aprobada a la Diputación Foral de

Araba, al Gobierno Vasco y al Ministerio español para la Transición Ecológica. 7º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, DESDE LA

19/620 HASTA LA 19/669. Exp.2019/3/S897.

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La Corporación quedó enterada de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía Presidencia durante los meses de septiembre a octubre de 2019, numeradas desde el Decreto 19/620 hasta el 19/669. 8º.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JGL DE 19 Y

26 DE SEPTIEMBRE Y 3, 10 Y 17 DE OCTUBRE DE 2019. Exp.2019/2/S897 La Corporación quedó enterada de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno

Local en sesiones celebradas el 19 y 26 de septiembre y 3, 10 y 17 de octubre de 2019. FUERA DEL ORDEN DEL DÍA SE PRESENTARON LAS SIGUIENTES

CUESTIONES.

1º. F.O.D. - MOCIÓN PRESENTADA POR EH-BILDU SOBRE LA SITUACIÓN DE CATALUÑA.

Dada cuenta de la necesidad legal de ratificar la inclusión en el orden del día del asunto

epigrafiado pues, no forma parte de él, y siguiendo lo previsto en el art. 51 del RD. Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, procede declarar la urgencia.

Sometida a votación la declaración de urgencia, esta se aprueba por unanimidad de los

y las concejalas presentes, pasando a ser tratada la misma. El Sr. Romero Campos, a su vez, plantea una enmienda de sustitución a dicha moción. “ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

1. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio declara su respeto a las decisiones judiciales, que es uno de los pilares democráticos de nuestro Estado de Derecho. La sentencia del Procés se ha producido como culminación a un procedimiento judicial en el que las personas acusadas han contado con todas las garantías. A las instituciones y a la ciudadanía nos toca, como demócratas, respetarla.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio considera que el Tribunal Supremo no ha

juzgado en ningún caso las ideas de las personas que se han sentado en el banquillo. No responde a la realidad mantener que se ha juzgado la ideología de los condenados.

3. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio manifiesta que toda la ciudadanía, sea cual sea

su ideología, está obligada a respetar la Ley. Todas las personas están obligadas a su cumplimiento y, en este sentido, lo que se ha juzgado son hechos y comportamientos que se han apartado de la legalidad, según señala la sentencia. No hay democracia sin legalidad.

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4. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio muestra su respeto a la Constitución Española,

que ampara la igualdad de toda la ciudadanía, en el cumplimiento de la ley y sus derechos, así como el respeto a la diversidad y el autogobierno, ello sin perjuicio alguno de la integridad territorial que algunos pretenden romper con la apelación a un pretendido e inexistente derecho a decidir o derecho de autodeterminación.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio reconoce que hoy, como ayer, es necesario un

diálogo que dé solución al conjunto de una sociedad que merece apartarse de la tensión política y social a la que está sometida desde hace ya demasiados años. La solución para Cataluña pasa por el respeto a la pluralidad, por el diálogo y los acuerdos, por una convivencia compartida, en el marco democrático del respeto a la Ley, a las instituciones y a las decisiones de la Justicia.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Amurrio, ante el 40 aniversario de la ratificación en

referéndum del Estatuto de Gernika, valoran positivamente lo que el Estatuto de Gernika ha supuesto y sigue suponiendo como instrumento de vertebración de la convivencia democrática en Euskadi y como fuente de bienestar para la ciudadanía.”

Tras debatir tanto la moción presentada por EH Bildu como la enmienda de sustitución

presentada por el PSE, se pasa a votar ambas. Votada la enmienda presentada por el PSE, el resultado de la votación es el siguiente: Votos a favor 1, del siguiente concejal: Sr. Romero Campos. Votos en contra 15, de la Sra. Presidenta y de las y los siguientes concejales: Sr.

Molinuevo Laña, Sra. Sasiain Furundarena, Sr. Artetxe Vicente, Sr. Saratxaga Isasi, Sra. López Lumbreras, Sr. Apodaca Sojo, Sra. Saratxaga Ibarretxe, Sr. Ibarluzea Ortueta, Sra. Dorronsoro Garate, Sr. Álava Zorrilla, Sra. Ortiz San Vicente, Sra. Iturbe Errasti, Sra. Salutregui Gardeazabal y Sr. González García.

Por consiguiente no prospera la enmienda de sustitución presentada por el Sr. Romero

Campos. Llegado este punto, por parte del Sr. González García se propone la inclusión de un

punto más en la moción planteada, con el siguiente texto: “La sentencia de sedición y la calificación de los hechos como “alzamiento público y tumultuario” supone la criminalización del derecho a protesta colectiva y el ejercicio de derechos fundamentales como los de expresión, reunión, asociación y manifestación.”. Se considera oportuno por parte de EAJ-PNV y EH Bildu la inclusión del mismo como punto nº 7 de la moción. Tras esta modificación y el debate de la presente moción, se somete a votación, alcanzándose el siguiente resultado:

Votos a favor 15, de la Sra. Presidenta y de las y los siguientes concejales: Sr. Molinuevo

Laña, Sra. Sasiain Furundarena, Sr. Artetxe Vicente, Sr. Saratxaga Isasi, Sra. López Lumbreras, Sr. Apodaca Sojo, Sra. Saratxaga Ibarretxe, Sr. Ibarluzea Ortueta, Sra. Dorronsoro Garate, Sr.

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Álava Zorrilla, Sra. Ortiz San Vicente, Sra. Iturbe Errasti, Sra. Salutregui Gardeazabal y Sr. González García.

Votos en contra 1, del siguiente concejal: Sr. Romero Campos. Por consiguiente, la Corporación

ACUERDA

Aprobar la moción que a continuación se transcribe: “Ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo español contra las y los líderes del

independentismo catalán, el Ayuntamiento de Amurrio declara lo siguiente: 1.- Esta sentencia evidencia que el Estado, con el poder judicial como mero instrumento

político, ha fijado para quienes defendemos el derecho de autodeterminación de nuestros pueblos el precio a pagar: guerra económica, 155 y cárcel.

2.- Se reafirma ante el compromiso a favor de los principios democráticos básicos, y

declara su solidaridad al pueblo de Catalunya, a las y los condenados independentistas, a sus familiares y amistades, y a todas las personas y entidades que sufren la represión política hacia la democracia que se ejerce por parte del gobierno Español.

3.- Asume el compromiso para trabajar a favor del derecho a la autodeterminación de

los pueblos, para que la voluntad democrática de los mismos sea ejercida y para que sus decisiones sean respetadas.

4.- Partiendo del respeto debido a la voluntad de los pueblos que queremos decidir

nuestro futuro, y del respeto a la libre voluntad de sus ciudadanías, reafirma su voluntad de construir su futuro en libertad.

5.- Exige al Gobierno de España que abandone la estrategia represiva contra los

principios básicos de la democracia. 6.- Exige al Gobierno de España que deje en libertad a las y los presos y que abandone

la vía penal contra las personas exiliadas. 7.- La sentencia de sedición y la calificación de los hechos como “alzamiento público y

tumultuario” supone la criminalización del derecho a protesta colectiva y al ejercicio de derechos fundamentales como los de expresión, reunión, asociación y manifestación.

8.- Llama a la ciudadanía a participar en las movilizaciones que se convoquen.”

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2º. F.O.D. - DECLARACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE SOBRE LA VIOLENCIA MACHISTA PLANTEADA POR EH BILDU. Dada cuenta de la necesidad legal de ratificar la inclusión en el orden del día del asunto

epigrafiado pues, no forma parte de él, y siguiendo lo previsto en el art. 51 del RD. Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, procede declarar la urgencia.

Sometida a votación la declaración de urgencia, se alcanza el siguiente resultado. Votos a favor 7, de las y los siguientes concejales: Sr. Ibarluzea Ortueta, Sra. Dorronsoro

Garate, Sr. Álava Zorrilla, Sra. Ortiz San Vicente, Sra. Iturbe Errasti, Sra. Salutregui Gardeazabal y Sr. González García.

Votos en contra 9, de la Sra. Presidenta y de las y los siguientes concejales: Sr.

Molinuevo Laña, Sra. Sasiain Furundarena, Sr. Artetxe Vicente, Sr. Saratxaga Isasi, Sra. López Lumbreras, Sr. Apodaca Sojo, Sra. Saratxaga Ibarretxe y Sr. Romero Campos.

Dado que no se alcanza la mayoría necesaria, no prospera la declaración de urgencia de

la cuestión presentada y no procede tratar el fondo de este asunto. RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. Ibarluzea Orueta comenta la cuestión de las algas que han aparecido en el pantano de Maroño, considerando que faltó una rápida respuesta de Kantauriko Urkidetza informando de la situación para evitar, con ello, posibles interpretaciones por parte de la ciudadanía. Aunque se informó en la pasada asamblea de Kantauriko Urkidetza de la situación no consideran adecuado que haya sido el blog de Naturayala el único que haya explicado el fenómeno y las consecuencias del mismo. Responde la Sra. Alcaldesa que se llevaron a cabo rápidamente las analíticas pertinentes y que no se observaron problemas en la calidad del agua para beber. Además informa de que por parte de la Diputación Foral de Álava se está estudiando la manera de vallar el perímetro del embalse. Así mismo, informa de que el próximo miércoles, día 6 de noviembre habrá una reunión en relación al saneamiento de Amurrio y que a la misma acudirán representantes de Kantauriko Urkidetza y se les podrá solicitar información sobre este tema.

DILIGENCIA para hacer constar, que las intervenciones íntegras de las Concejalas y Concejales de la Corporación en esta sesión plenaria se encuentran en el acta digital.

Para facilitar el acceso directo a las intervenciones que se han producido en la sesión se relacionan a continuación las intervenciones y el minutaje en el que se han producido correspondiente al video grabado de la sesión:

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Inicio de sesión 00:07:15 Punto 1 00:07:18 Josune Irabien Marigorta Punto 2 00:07:36 Josune Irabien Marigorta Punto 3 00:7:57 Josune Irabien Marigorta 00:9:28 Kepa González García 00:11:35 Bozka/Votación Punto 4 00:12:12 Josune Irabien Marigorta 00:15:44 Kepa González García 00:16:41 Josune Irabien Marigorta 00:18:28 Bozka/Votación Punto 5 00:19:06 Josune Irabien Marigorta 00:20:47 Iñaki Ibarluzea Ortueta 00:24:12 Josune Irabien Marigorta 00:24:18 Kepa González García 00:25:27 Josune Irabien Marigorta 00:25:30 David Romero Campos 00:26:27 Josune Irabien Marigorta 00:29:55 Bozka/Votación Punto 6 00:30:26 Josune Irabien Marigorta 00:32:30 Iñaki Ibarluzea Ortueta 00:35:02 Josune Irabien Marigorta 00:35:05 David Romero Campos 00:37:06 Josune Irabien Marigorta 00:37:14 Kepa González García 00:45:33 Josune Irabien Marigorta 00:56:15 Kepa González García 00:57:43 Josune Irabien Marigorta 00:57:46 David Romero Campos 00:58:20 Josune Irabien Marigorta 00:58:23 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:00:09 Josune Irabien Marigorta 01:01:23 Bozka/Votación Punto 7 01:01:51 Josune Irabien Marigorta Punto 8 01:02:13 Josune Irabien Marigorta Punto 1 F.O.D 01:02:36 Josune Irabien Marigorta 01:02:54 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:04:48 Josune Irabien Marigorta 01:05:12 Bozka/Votación 01:05:36 Josune Irabien Marigorta 01:05:58 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:08:25 Josune Irabien Marigorta 01:08:48 David Romero Campos 01:16:01 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:16:13 David Romero Campos

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01:21:06 Josune Irabien Marigorta 01:21:13 Kepa González García 01:28:51 Josune Irabien Marigorta 01:29:04 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:31:26 Josune Irabien Marigorta 01:31:30 Txerra Molinuevo Laña 01:32:18 Josune Irabien Marigorta 01:32:27 Kepa González García 01:33:50 Josune Irabien Marigorta 01:33:54 David Romero Campos 01:40:33 Josune Irabien Marigorta 01:40:50 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:41:17 Josune Irabien Marigorta 01:41:20 Txerra Molinuevo Laña 01:41:27 Josune Irabien Marigorta 01:41:50 Bozka/Votación enmienda PSE 01:42:35 Josune Irabien Marigorta 01:42:52 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:43:10 Josune Irabien Marigorta 01:44:44 Bozka/Votación moción Punto 2 F.O.D. 01:45:31 Garazi Dorronsoro Garate 01:46:04 Josune Irabien Marigorta 01:45:10 Bozka/Votación 01:46:36 Josune Irabien Marigorta 01:50:23 Garazi Dorronsoro Garate 01:50:52 Josune Irabien Marigorta 01:50:56 David Romero Campos Ruegos y Preguntas 01:51:25 Josune Irabien Marigorta 01:51:49 Iñaki Ibarluzea Ortueta 01:53:59 Josune Irabien Marigorta Fin de sesión 01:58:01

Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión, siendo las diecinueve horas veintiséis minutos del día señalado en el encabezamiento y de ella extiendo la presente acta en formatos electrónico y de papel, para su doble constancia en los libros electrónico y ordinario de actas, siendo documento que legalmente acompaña a tales actas el fichero de video resultante de la grabación efectuada, que contiene las intervenciones orales de los miembros de la corporación producidas a lo largo de la sesión plenaria, siendo su código de identificación electrónico (Clave HASH) “c09ai7zK32s2dna6WX3kh/IAQgp7cG+vGOfRdBhr77Y=”, y al que se incorpora la certificación por mí expedida, mediante firma digital, de su autenticidad e integridad, con el visto bueno de la Alcaldía, también mediante firma digital. De todo ello, como Secretaria, DOY FE.

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