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Sant Joan d Alacant - CP 03550 - Casa Consistorial: Pla a d Espanya, 1 Tel fon 965 65 32 45 Fax 965 65 20 98 Oficines Generals: Pla a de l Esgl sia, 2. Tel fon 966013100. CIF P-0311900-E. ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2014 FECHA: 1 de abril de 2014. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 18:00. SESION: Ordinaria. ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente. 2. Víctor García Berenguer. 3. Rosario Tomás Rodríguez. 4. Santiago Román Gómez. Portavoz. 5. Carmen Navarro Bascuñana. 6. Modesto Baeza Martínez. 7. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. Se incorpora en el punto 6. 10. Almudena Rico Lull. 11. David Aracil Aracil. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente. 13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz 14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales. 16. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. José Luis Olcina Hernández. 18. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. Albert Caturla Cardona. Portavoz. 20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz. INTERVENTOR: Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 12 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NÚMS. 2 Y 3 DE 4 Y 13 DE MARZO DE 2014: Aprobación, si procede. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 470-749/2014: Dar cuenta.

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2014

FECHA: 1 de abril de 2014. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 18:00. SESION: Ordinaria. ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente. 2. Víctor García Berenguer. 3. Rosario Tomás Rodríguez. 4. Santiago Román Gómez. Portavoz. 5. Carmen Navarro Bascuñana. 6. Modesto Baeza Martínez. 7. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. Se incorpora en el punto 6. 10. Almudena Rico Lull. 11. David Aracil Aracil. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente. 13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz 14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales. 16. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. José Luis Olcina Hernández. 18. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. Albert Caturla Cardona. Portavoz. 20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz. INTERVENTOR: Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍA

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 12 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NÚMS. 2 Y 3 DE 4 Y 13 DE MARZO DE 2014: Aprobación, si procede. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 470-749/2014: Dar cuenta.

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3. PLAN GENERAL MUNICIPAL (Comparecencia en contencioso 1/07/2014): Dar cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2014. 4. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL 2013 (Liquidación): Dar cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 703/2014. 5. PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2013 (Liquidación): Dar cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 714/2014. 6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y COMERCIAL EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2013: Dar cuenta del Informe de Intervención de 26 de marzo de 2014. 7. ABONO DE PAGA EXTRAORDINARIA Y OTROS COMPLEMENTOS. 8. DENOMINACIÓN DE CALLE MEDIANTE DISTINCIÓN HONORÍFICA A D. ADOLFO SUÁREZ. 9. CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE: Modificación de Estatutos (Aportaciones y régimen de personal). 10. DECLARACIÓN EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN ESPAÑA Y CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD DE CORTE INSTITUCIONAL SOBRE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA FRANQUISTA (GM EUPV). 11. DECLARACIÓN EN APOYO DEL PUEBLO SAHARAUI (GM EUPV). 12. DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA (GM EUPV). PARTICIPACIÓN Y CONTROL 13. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES. 14. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 12 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NÚMS. 2 Y 3 DE 4 Y 13 DE MARZO DE 2014: Aprobación, si procede. Por el Secretario se da cuenta de la existencia de los errores materiales siguientes en el acta nº 2 de 4 de marzo: PUNTO 13. DECLARACIÓ RE REBUTJ A LA RESOLUCIÓ DE 14 DE FEBRER DE 2014, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓ, DE MODIFICACIÓ DEL CATÀLEG D’UNITATS I LLOCS DE TREBALL

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

DOCENT. Reflejo de la votación; donde dice “ACUERDO Adoptado con los once votos del GM PP contrarios a la propuesta y los diez votos del resto de grupos municipales contrarios a la misma” debe decir: “ACUERDO Adoptado con los once votos del GM PP contrarios a la propuesta y los diez votos del resto de grupos municipales favorables a la misma”. El contenido del acuerdo no se ve afectado (rechazo de la propuesta). PUNTO 14.3. DECLARACIÓN EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN TERRITORIAL ESTRATÉGICA DE IKEA (GM EUPV). Reflejo de la votación; donde dice “ACUERDO Adoptado con los once votos del GM PP contrarios a la propuesta y los diez votos del resto de grupos municipales contrarios a la misma” debe decir: “ACUERDO Adoptado con los once votos del GM PP contrarios a la propuesta y los diez votos del resto de grupos municipales favorables a la misma”. El contenido del acuerdo no se ve afectado (rechazo de la propuesta). Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Demana que es rectifique l’acta de 30 de desembre relativa a l'aprovació del pressupost 2013 (pàg. 4, en la seua intervenció), i que s’afija a la paraula Casal l’expressió “de la Setmana Santa” per evitar confusions. Respecte a la del 4 de març, demana la rectificació d’algunes incorreccions lingüístiques, i que s’especifique al punt relatiu a les ajudes per a llibres que no s’estima raonable castigar els menors per faltes comeses pels pares. Respecte a l’acta del 13 de març, demana que a la intervenció del grup municipal feta per Francesc Sala s’afija també idèntica referència relativa al Casal (“de la Setmana Santa”). César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone como observación que según jurisprudencia reiterada del Supremo, las actas se someten al conocimiento del Pleno pero que no existe votación como puede ocurrir con las mociones, siendo suficiente dar conocimiento de ellas la Pleno.

Con las rectificaciones del GM BLOC-C, las actas quedan aprobadas por unanimidad. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 470-749/2014: Dar cuenta. El Pleno toma debida cuenta. 3. PLAN GENERAL MUNICIPAL (Comparecencia en contencioso 1/07/2014): Dar cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2014.

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El Pleno toma razón del citado acuerdo (adoptado en sesión pública por ser un asunto de delegación plenaria) en los términos siguientes: “ANTECEDENTES 1º. 17 de febrero de 2014: Decreto Nº 372.5 con el contenido siguiente: “ASUNTO: Comparecencia, representación y defensa en el procedimiento 01/259/2013 REFª: SJP/bsh. ANTECEDENTES PRIMERO- 11-02-2014 (reg entr. 2014-E-RC-1262) Notificación de emplazamiento del Director General de Urbanismo a fin de que esta Entidad pueda comparecer en calidad de demandado dada su condición de interesado, en el plazo de nueve días, en el Procedimiento Ordinario nº 1/259/2013 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso interpuesto por PALOMA MARÍA GIMÉNEZ ARTES Y CAYETANO SERNA SERNA acerca de la aprobación del Plan General de este municipio. SEGUNDO.-14-02-2014. Informe favorable de la Jefa del Servicio Jurídico de comparecer en el recurso interpuesto contra el PGOU por PALOMA MARÍA GIMÉNEZ ARTES Y CAYETANO SERNA SERNA. CONSIDERACIONES PRIMERA.- A tenor de los artículos 68.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, éstas tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y, por tanto, procede que al Ayuntamiento comparezca en el procedimiento de referencia. SEGUNDA.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50.17 del ROF, antes citado, en relación con el artículo 21.1 k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia. No obstante, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno como es el caso, se podrá ejercitar las acciones en caso de urgencia dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La urgencia queda justificada dado que el plazo para comparecer y personarse en autos es de nueve días.

RESUELVO PRIMERO.- Comparecer en calidad de parte demandada, dada la condición de interesado de esta Entidad, en el Procedimiento Ordinario nº 1/259/2013 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

interpuesto por PALOMA MARÍA GIMÉNEZ ARTES Y CAYETANO SERNA SERNA acerca de la aprobación del Plan General de este municipio. SEGUNDO.- Confiar la representación de este Ayuntamiento a la procuradora Dña Mª Laura de los Santos Martínez y la defensa de los intereses municipales a Dña Belén San Miguel del Hoyo, funcionaria de carrera de esta Entidad, TAG y Jefa de los Servicios Jurídicos. TERCERO.- Expedir certificado del presente acuerdo a los efectos de la personación en el procedimiento de procedencia. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre para su ratificación”.

En esta misma fecha se dicta el Decreto Nº 372.6 con el contenido siguiente: ASUNTO: Comparecencia, representación y defensa en el procedimiento 01/266/2013 REFª: SJP/bsh. ANTECEDENTES PRIMERO- 11-02-2014 (reg entr. 2014-E-RC-1264) Notificación de emplazamiento del Director General de Urbanismo a fin de que esta Entidad pueda comparecer en calidad de demandado dada su condición de interesado, en el plazo de nueve días, en el Procedimiento Ordinario nº 01/266/2013 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso interpuesto por DOCTOR PÉREZ MATEOS S.A. acerca de la aprobación del Plan General de este municipio. SEGUNDO.-14-02-2014. Informe favorable de la Jefa del Servicio Jurídico de comparecer en el recurso interpuesto contra el PGOU por DOCTOR PÉREZ MATEOS S.A CONSIDERACIONES PRIMERA.- A tenor de los artículos 68.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, éstas tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y, por tanto, procede que al Ayuntamiento comparezca en el procedimiento de referencia. SEGUNDA.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50.17 del ROF, antes citado, en relación con el artículo 21.1 k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia. No obstante, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno como es el caso, se podrá ejercitar las acciones en caso de urgencia dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La urgencia queda justificada dado que el plazo para comparecer y personarse en autos es de nueve días. RESUELVO

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PRIMERO.- Comparecer en calidad de parte demandada, dada la condición de interesado de esta Entidad, en el Procedimiento Ordinario nº 01/266/2013 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso interpuesto por DOCTOR PÉREZ MATEOS S.A. acerca de la aprobación del Plan General de este municipio SEGUNDO.- Confiar la representación de este Ayuntamiento a la procuradora Dña Mª Laura de los Santos Martínez y la defensa de los intereses municipales a Dña Belén San Miguel del Hoyo, funcionaria de carrera de esta Entidad, TAG y Jefa de los Servicios Jurídicos. TERCERO.- Expedir certificado del presente acuerdo a los efectos de la personación en el procedimiento de procedencia. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre para su ratificación. 2º. 4 de marzo de 2014: Decreto de Alcaldía Nº 0504/2014 con el contenido siguiente: “ASUNTO: Comparecencia, representación y defensa en el procedimiento 01/0002/14. ANTECEDENTES PRIMERO- 27-02-2014 (reg entr. 2014-E-RC-1880) Notificación de emplazamiento del Director General de Urbanismo a fin de que esta Entidad pueda comparecer en calidad de demandado dada su condición de interesado, en el plazo de nueve días, en el Procedimiento Ordinario nº 01/0002/14 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso interpuesto por VALENT, S.A. acerca de la aprobación del Plan General de este municipio. SEGUNDO.-28-02-2014 Informe favorable de la Jefa del Servicio Jurídico de comparecer en el recurso interpuesto contra el PGOU por VALENT, S.A. CONSIDERACIONES PRIMERA.- A tenor de los artículos 68.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, éstas tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y, por tanto, procede que al Ayuntamiento comparezca en el procedimiento de referencia. SEGUNDA.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50.17 del ROF, antes citado, en relación con el artículo 21.1 k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia. No obstante, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno como es el caso, se podrá ejercitar las acciones en caso de urgencia dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La urgencia queda justificada

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

dado que el plazo para comparecer y personarse en autos es de nueve días. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Comparecer en calidad de parte demandada, dada la condición de interesado de esta Entidad, en el Procedimiento Ordinario nº 01/0002/14 TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, relativo al recurso contencioso interpuesto por VALENT, S.A. acerca de la aprobación del Plan General de este municipio SEGUNDO.- Confiar la representación de este Ayuntamiento a la procuradora Dña Mª Laura de los Santos Martínez y la defensa de los intereses municipales a Dña Belén San Miguel del Hoyo, funcionaria de carrera de esta Entidad, TAG y Jefa de los Servicios Jurídicos. TERCERO.- Expedir certificado del presente acuerdo a los efectos de la personación en el procedimiento de procedencia. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre para su ratificación”. 3º. 25 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina el presente asunto de forma favorable por unanimidad de sus miembros.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad: UNICO: Ratificar los decretos nº 372.5, 372.6 y 504/2014”. 4. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL 2013 (Liquidación): Dar cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 703/2014.

El Pleno toma razón del citado decreto, en los términos siguientes: “ANTECEDENTES 1º. 24 de Marzo de 2.014: Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al ejercicio económico de 2013 formulada por la Intervención Municipal 2º. 24 de Marzo de 2.014: Informe de Intervención 2014/050, favorable respecto al examen del formato y contenido de la citada Liquidación. CONSIDERACIONES

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PRIMERA. A nivel presupuestario, la regulación legal de la liquidación del presupuesto de las entidades locales y de sus organismos autónomos está contenida en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, con mayor detalle, fueron desarrollados por los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Además, resulta de aplicación la estructura presupuestaria aprobada mediante Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre SEGUNDA. A nivel contable, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant está incluido en el ámbito de aplicación de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre y, en consecuencia, debe ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la misma. TERCERA. El artículo 191.3 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé que la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al ejercicio económico de 2013, en los mismos términos en los que aparece redactada, y en la que se pone de manifiesto y se determina: 1. Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada aplicación presupuestaria:

Créditos iniciales 16.288.859,70

Modificaciones 3.799.078,49

Créditos definitivos 20.087.938,19

Gastos autorizados y comprometidos 18.182.423,67

Obligaciones reconocidas netas 17.336.586,06

Pagos realizados 15.731.963,97

Reintegros de Gastos 7.091,51

Pagos líquidos 15.724.872,46

2. Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto:

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

Previsiones iniciales 16.288.859,70

Modificaciones 3.799.078,49

Previsiones definitivas 20.087.938,19

Derechos reconocidos netos 17.525.257,24

Derechos anulados y cancelados 1.278.952,62

Ingresos realizados 14.777.276,14

Devoluciones ingresos 353.807,76

Recaudación líquida 14.423.468,38

3. Respecto a las magnitudes presupuestarias:

Resultado presupuestario del ejercicio 188.671,18

Resultado presupuestario ajustado del ejercicio 1.800.181,28

Remanentes de crédito del ejercicio 2.751.352,13

Fondos líquidos a 31 de Diciembre 1.048.993,35

Derechos pendientes de cobro a 31 Diciembre 5.787.965,94

Obligaciones pendientes de pago a 31 Dicbre 2.263.954,37

Remanente de Tesorería total 4.573.004,92

Exceso de financiación afectada 699.402,77

Remanente de Tesorería para gastos generales 2.914.552,81

SEGUNDO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO. Remitir copia de la Liquidación aprobada a la Administración General del Estado y a la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana,

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en cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. 5. PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2013 (Liquidación): Dar cuenta del Decreto de Alcaldía Nº 714/2014.

El Pleno toma razón del citado decreto, en los términos siguientes: “ANTECEDENTES 1º. 18 de Abril de 2.013. El Ayuntamiento Pleno aprueba inicialmente la disolución del organismo autónomo “Fundación Deportiva Municipal” con efectos de 30 de Junio de 2.013 o, alternativamente, con efectos de 30 de Septiembre de 2.013, en función de las necesidades derivadas de la tramitación del expediente. 2º. 2 de Agosto de 2.013. En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 146 queda publicada la elevación a definitivo del citado acuerdo plenario por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública 3º. 26 de Diciembre de 2.013. Mediante Decreto de Alcaldía 2013/3366 se aprueba la consolidación contable del organismo autónomo mediante la integración de los apuntes que se derivan de su contabilidad en la del Ayuntamiento, en los términos que establecía el Informe de Intervención 2013/2312, de 23 de Diciembre. 4º. 21 de Marzo de 2.014. Liquidación, formulada por la Intervención, del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al ejercicio económico de 2013 5º. 21 de Marzo de 2.014. Informe de Intervención 2014/048, favorable respecto al examen del formato y contenido de la citada Liquidación CONSIDERACIONES PRIMERA. A nivel presupuestario, la regulación legal de la liquidación del presupuesto de las entidades locales y de sus organismos autónomos está contenida en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, con mayor detalle, fueron desarrollados por los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

SEGUNDA. A nivel contable, la Fundación Deportiva Municipal debe aplicar el mismo modelo contable que el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, es decir, la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la misma. TERCERA. El artículo 192.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de éstos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su Presidente.

RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal correspondiente al ejercicio económico de 2013, en los mismos términos en los que aparece redactada, y en la que se pone de manifiesto y se determina: 1. Respecto del Presupuesto de gastos y para cada aplicación presupuestaria:

Créditos iniciales 919.100,00

Modificaciones 0,00

Créditos definitivos 919.100,00

Gastos autorizados y comprometidos 717.591,51

Obligaciones reconocidas netas 584.380,24

Pagos ordenados 584.380,24

Pagos realizados 584.380,24

Reintegros de Gastos 0,00

Pagos líquidos 584.380,24

2. Respecto del Presupuesto de ingresos y para cada concepto:

Previsiones iniciales 919.100,00

Modificaciones 0,00

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Previsiones definitivas 919.100,00

Derechos reconocidos netos 586.122,26

Derechos anulados 575.290,90

Ingresos realizados 606.413,16

Devoluciones ingresos 20.290,90

Recaudación líquida 586.122,26

3. Respecto a las magnitudes presupuestarias:

Derechos reconocidos netos 586.122,26

Obligaciones reconocidas netas 584.380,24

Resultado presupuestario del ejercicio 1.742,02

Resultado presupuestario ajustado del ejercicio

1.742,02

Remanentes de crédito del ejercicio 334.719,76

Fondos líquidos a 31 de Diciembre 98.820,95

Derechos pendientes de cobro a 31 Dicbre 0,00

Obligaciones pendientes de pago a 31 Dicbre 0,00

Remanente de Tesorería total 98.820,95

Exceso de financiación afectada 0,00

Remanente de Tesorería para gastos generales 98.820,95

SEGUNDO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO. Remitir copia de la Liquidación aprobada a la Administración General del Estado y a la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y COMERCIAL EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2013: Dar cuenta del Informe de Intervención de 26 de marzo de 2014.

El Pleno toma razón del citado informe, en los términos siguientes: “1. ANTECEDENTES 1. Informe de Intervención 2014/026, de 31 de Enero, relativo a la información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la sede electrónica de la Oficina Virtual de la Coordinación Financiera con las entidades locales, en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información atribuidas por el artículo 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y correspondiente al avance de la Liquidación a 31 de Diciembre de 2.013 2. Informe de Tesorería de fecha 12 de Marzo de 2.013 sobre el cálculo y determinación del “periodo medio de pago a proveedores” calculado a 31 de Diciembre de 2.013 (expediente e-Gestiona 1600/2014) 3. Liquidación del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al ejercicio económico de 2.013, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2014/703, de 25 de Marzo, previo informe de Intervención 2014/050, de 24 de Marzo 4. Liquidación del Presupuesto del organismo autónomo “Fundación deportiva Municipal” correspondiente al ejercicio económico de 2.013, aprobada mediante Decreto de Alcaldía de 2014/714, de 25 de Marzo, previo informe de Intervención 2014/048, de 21 de marzo (expediente e-Gestiona 1834/2014) 1. LEGISLACIÓN APLICABLE 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 2. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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4. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las entidades locales 5. Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana 6. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 7. Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público 8. Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales 9. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 10. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril 11. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 12. Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público. 13. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público 14. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 15. Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transportes y otras medidas económicas 2. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Administraciones Públicas se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendida como la situación de equilibrio o superávit estructural (llamado superávit presupuestario en el caso de las Corporaciones Locales, conforme al artículo 11.4, y definido como la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas, conforme al artículo 32.3) Por tanto, podríamos definir la estabilidad presupuestaria como la diferencia entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera en términos de contabilidad nacional, de modo que si el resultado es positivo tendríamos capacidad de financiación y, si es negativo, necesidad de financiación o inestabilidad presupuestaria. En

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

situaciones de equilibrio presupuestario, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria impide que aumente el endeudamiento neto, es decir, que la cuantía de nuevos préstamos sea superior al importe amortizado anualmente. Para analizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria seguiremos la metodología contenida en el “Manual del Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la Intervención General de la Administración del Estado. 1. En primer lugar, determinamos el saldo presupuestario no financiero en términos consolidados, es decir, los derechos y las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras conforme a las Liquidaciones del Presupuesto Municipal y del Presupuesto de su organismo autónomo “Fundación Deportiva Municipal” correspondientes al ejercicio de 2.013 A) Derechos reconocidos netos consolidados

Capítulo DRN

Ayuntamiento

DRN Fundación

Operaciones internas

DRN consolidados

1. Impuestos directos 10.239.382,41

10.239.382,41

2. Impuestos indirectos 65.995,13 65.995,13

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

2.338.154,97 206.237,20 2.544.392,17

4. Transferencias corrientes 4.735.086,88 379.635,06 370.000,00 4.744.721,94

5. Ingresos patrimoniales 68.335,65 68.335,65

7. Transferencias de capital 2.492,45 2.492,45

SUMA 17.449.447,49

585.872,26 370.000,00 17.665.319,75

B) Obligaciones reconocidas netas consolidadas

Capítulo ORN

Ayuntamiento ORN

Fundación

Operaciones

internas

ORN consolidad

os

1. Gastos de personal 6.764.398,19 155.318,48 6.919.716,67

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2. Gastos corrientes en bienes y servicios

6.713.961,32 428.191,85 7.142.153,17

3. Gastos financieros 385.839,72 69,91 385.909,63

4. Transferencias corrientes 1.068.522,01 370.000,00

698.522,01

6. Inversiones reales 1.707.274,37 1.707.274,37

7. Transferencias de capital 113.060,71 113.060,71

SUMA 16.753.056,32 583.580,24 370.000,00

16.966.636,56

Saldo presupuestario no

financiero 696.391,17 2.292,02 0,00 698.683,1

9

2. Calculamos los ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit en Contabilidad Nacional A) Ajuste por registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Sistema Europeo de cuentas establece que la capacidad o necesidad de financiación de las Administraciones Públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Por tanto, este ajuste vendrá determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos en los Capítulos 1, 2 y 3 y la recaudación total correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados.

CAPÍTULOS/ENTIDAD

Derechos reconocidos

netos

Recaudación Ejercicio corriente

Recaudación ejercicios cerrados

Ajuste

1. Impuestos directos 10.239.382,41 8.103.603,23 985.642,56 -1.150.136,62

2. Impuestos indirectos 65.995,13 65.995,13 44.363,10 44.363,10

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

2.338.154,97 1.899.227,52 176.055,45 -262.872,00

TOTAL AYUNTAMIENTO 12.643.532,51 10.068.825,88 1.206.061,11 -1.368.645,52

1. Impuestos directos

2. Impuestos indirectos

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

206.237,20 206.237,20

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

TOTAL FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

206.237,20 206.237,20

Importe del ajuste 12.849.769,71

10.275.063,08

1.206.061,11

-1.368.645,52

B) Ajuste por gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al Presupuesto de Gastos. La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto, aún siendo procedente. Son, por tanto, obligaciones derivadas de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad, aunque no se haya dictado el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación. Sin embargo, en Contabilidad Nacional cualquier gasto efectivamente realizado debe computarse en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tenga lugar su imputación presupuestaria (principio del devengo). Por tanto, si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste como menor gasto no financiero en contabilidad nacional, disminuyendo el déficit de la Corporación, y viceversa. En nuestro caso: Ayuntamiento Fundación Consolidad

o

Saldo cuenta 413 a 1 de Enero 2013 107.780,25 0,00 107.780,25

Saldo cuenta 413 a 31 de Diciembre de 2.013

14.805,26 0,00 14.805,26

Importe del ajuste 92.974,99 0,00 92.974,99

C) Ajuste por las liquidaciones de la participación en tributos del Estado de 2.008 y 2.009. Para definir el registro contable de las cantidades a devolver por las entidades locales como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del ejercicio del ejercicio 2.008 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante nota informativa de Octubre de 2.010, establecía que: a) “La imputación presupuestaria de las devoluciones se hará con cargo a la aplicación de ingresos correspondiente a la participación en los tributos del Estado”

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b) “No minorará ni el Resultado Presupuestario ni el Remanente de Tesorería” Como las citadas devoluciones se han contabilizado como un menor ingreso, se produce una minoración de los derechos reconocidos que, contablemente, reducen el Resultado Presupuestario. Por este motivo, en las sucesivas guías informativas facilitadas por el Ministerio para el cumplimiento de las obligaciones trimestrales de suministro de información, en el formulario “F.1.1.B1 Ajustes contemplados en el Informe de Evaluación para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final de ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas” se introducen como ajustes “GR001 (+) Ajuste por liquidación PTE – 2008” y “GR002 (+) Ajuste por liquidación PTE – 2009”. En definitiva, se trata de considerar como mayores ingresos financieros las cantidades contabilizadas durante 2.013 en el subconcepto 420.00 por devolución de ingresos y correspondientes a las liquidaciones negativas de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2.008 y 2.009:

a) Liquidación PTE 2008: 700,48 x 12 8.405,76

b) Liquidación PTE 2009: 6.093,20 x 12 73.118,40

Por tanto, la suma de ambas cantidades por 81.524,16 euros es un ajuste como mayor ingreso no financiero en contabilidad nacional 3. A modo de resumen, los ajustes a practicar sobre el saldo presupuestario no financiero son los siguientes: AYUNTAMIENT

O FUNDACIÓ

N CONSOLIDA

DO

SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

696.391,17 2.292,02 698.683,19

AJUSTE POR IMPUESTOS, COTIZACIONES, TASAS Y OTROS INGRESOS

-1.368.645,52 -

1.368.645,52

AJUSTE POR GASTOS REALIZADOS Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO

92.974,99 92.974,99

AJUSTE POR LIQUIDACIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO DE 2.008 Y 2.009

81.524,16 81.524,16

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (INESTABILIDAD)

-497.755,20 2.292,02 -495.463,18

3. ANÁLISIS DE LA REGLA DEL GASTO. Según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2012 se cumple la Regla del Gasto si, en términos de contabilidad nacional, la variación del gasto computable entre dos ejercicios económicos no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En las corporaciones locales se entiende por gasto computable los empleos no financieros consolidados y ajustados a criterios de contabilidad nacional, con exclusión de los intereses de la deuda y de la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas Para analizar el cumplimiento de la Regla del Gasto seguiremos la metodología contenida en la “Guía para la determinación de la Regla del Gasto en las Corporaciones Locales” editada por la Intervención General de la Administración del Estado, partiendo de las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras detalladas en el epígrafe 2.1.B) anterior 1. Ajuste por intereses de la deuda. Del capítulo 3 de gastos financieros únicamente se consideran los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gatos por ejecución de avales. Dicho de otro modo, tanto para el Ayuntamiento como para su organismo autónomo, se descontarán todas las obligaciones reconocidas del capítulo 3 puesto que en ambos casos corresponden a conceptos distintos de los enunciados (intereses de la deuda financiera y comercial) 2. Ajuste por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto, ya explicados en el anterior epígrafe 2.2.B), por la diferencia entre el saldo inicial y final de la cuenta 413. 3. Transferencias y operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local. Sobre los empleos no financieros ha de descontarse los gastos considerados como transferencia según el Sistema Europeo de Cuentas, cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local. En nuestro caso, la cantidad de 370.000,00 euros a que ascendieron las obligaciones

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reconocidas por aportación del Ayuntamiento a su organismo autónomo durante 2.013 4. Gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea u otras administraciones públicas. Se reducirá la parte del gasto que se financie con ingresos afectados como, por ejemplo, los gastos financiados con convenios celebrados entre administraciones públicas o con subvenciones afectadas concedidas por las Administraciones Públicas. En nuestro caso, los derechos reconocidos por subvenciones concedidas durante el ejercicio 2.013 en los capítulos 4 y 7 del Estado de Ingresos y que están afectados a obligaciones reconocidas durante el mismo ejercicio, tanto en el Ayuntamiento como en la Fundación Deportiva, son los siguientes:

Administración Pública Corrientes Capital SUMA

Instituto Nacional de Estadística 278,43 278,43

Diputación Provincial de Alicante 67.198,60 1.486,13 68.684,73

Generalitat Valenciana 419.613,67 1.006,32 420.619,99

Federación Española de Municipios y Provincias

18.790,01 18.790,01

SUMAS 505.880,71 2.492,45 508.373,16

5. Como consecuencia de las operaciones anteriores, podemos ya cuantificar el gasto computable en el ejercicio 2.013 conforme al siguiente resumen Ayuntamiento Fundación SUMA

Suma capítulos 1 a 7 de gastos

16.753.056,32 583.580,24 17.336.636,56

Ajuste por intereses de la deuda

- 385.839,72 - 69,91 - 385.909,63

Ajuste por operaciones pendientes de aplicar a Pto

- 92.974,99 - 92.974,99

Pagos por transferencias y operaciones internas

- 370.000,00 -370.000,00

Gastos financiados con fondos finalistas UE o AAPP

- 498.738,10 - 9.635,06 - 508.373,16

Gasto computable en Liquidación 2013

15.405.503,51 573.875,27 15.979.378,78

6. Por último cabe señalar que según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 en el caso de que se aprueben

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Por el contrario, cuando los cambios normativos supongan disminuciones de recaudación, el nivel de gasto computable en los años en que se produzcan estas disminuciones deberá reducirse en la cuantía equivalente. En nuestro caso deben considerarse los aumentos permanentes de recaudación derivados de la aplicación de las medidas de ingresos contenidas en el Plan Municipal de Ajuste aprobado en sesión plenaria de 30 de Marzo de 2.012, en el marco del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero: Medida 1.2. Incremento del tipo impositivo del IBI de naturaleza urbana, incremento y diferenciación de tipos impositivos para inmuebles de uso no residencial e incremento del tipo de gravamen de bienes inmuebles de características especiales Medida 1.3. Incremento del coeficiente de situación en 1ª categoría del Impuesto sobre Actividades Económicas Medida 1.4. Incremento del tipo de gravamen del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana Medida 3.3. Equiparación de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública con el coste del servicio Medida 3.4. Incremento y diferenciación de la tasa de recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos Medida 3.5. Incremento 10% anual del precio público por la prestación de servicios deportivos. Dichos aumentos de recaudación pueden cuantificarse por la diferencia de los derechos reconocidos netos liquidados durante los ejercicios 2.012 y 2.013 en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, conforme al siguiente detalle:

A) En el Ayuntamiento Aplicación DRN 2012 DRN 2013 Diferencia

08.11300 IBI de naturaleza

7.671.677,82 8.064.820,07 393.142,25

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urbana

08.11400 IBI de características especiales

11.537,64 20.446,40 8.908,76

05.11600 Incremento valor de terrenos de naturaleza urbana

593.947,34 687.923,73 93.976,39

06.13000 Impuesto sobre Actividades Económicas

509.003,35 563.160,80 54.157,45

11.30200 Tasa de recogida de basuras

666.399,08 793.893,04 127.493,96

04.32600 Tasa de retirada de vehículos de la vía pública

28.775,01 32.156,50 3.381,49

SUMAS 9.481.340,24 10.162.400,54 681.060,30

B) En la “Fundación Deportiva Municipal”

Aplicación DRN 2012 DRN 2013 Diferencia

34302 Precio público Escuelas Deportivas Municipales

201.963,40 206.587,75 4.624,35

SUMAS 201.963,40 206.587,75 4.624,35

Se reconocieron derechos por 126.320,25 euros en la

contabilidad de la Fundación Deportiva Municipal y 80.267,50 euros en la contabilidad del Ayuntamiento, por extinción de aquélla con efectos de 30 de Septiembre de 2.013.

7. Finalmente, calculamos el “Límite de la Regla de Gasto” como la actualización del gasto computable en la Liquidación del ejercicio anterior por la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (del 1,7% para 2.013) más los aumentos permanentes de recaudación en 2.013

Ayuntamiento Fundación SUMA

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

Gasto computable Liquidación 2012 14.271.499,80 1.042.604,14

15.314.103,94

Tasa de referencia de crecimiento PIB (1,7%)

242.615,50 17.724,27 260.339,77

Aumentos/ disminuciones permanentes recaudación

681.060,30 4.624,35 685.684,65

Límite de la Regla de Gasto 15.195.175,60 1.064.952,76

16.260.128,36

8. Por tanto, como el límite de la regla del gasto es superior al gasto computable obtenido con motivo de la Liquidación del ejercicio 2.013 en 280.749,58 euros, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant cumple la Regla del Gasto.

Ayuntamiento

Fundación SUMA

Límite de la Regla de Gasto 15.195.175,60 1.064.952,76 16.260.128,36

Gasto computable en Liquidación 2013

15.405.503,51 573.875,27 15.979.378,78

Diferencia (positiva = cumplimiento)

280.749,58

4. ANÁLISIS DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012 define la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Por tanto, para analizar el cumplimiento a 31 de Diciembre de 2.013 del objetivo de sostenibilidad financiera, hemos de referirnos por separado a la sostenibilidad de la deuda financiera y a la sostenibilidad de la deuda comercial 4.1. DEUDA FINANCIERA Con carácter general, el régimen de endeudamiento de las entidades locales está regulado en el capítulo VII del Título Primero del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, específicamente, el artículo 53 regula el régimen de autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Adicionalmente y para el ejercicio 2.014, es preciso considerar que la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Ley

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20/2011 fue dotada de vigencia indefinida por la Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.013. Por tanto, y sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Disposición Adicional 74ª de la Ley 22/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.014 (respecto a la refinanciación de operaciones y régimen de endeudamiento de entidades dependientes), podemos distinguir las siguientes situaciones respecto a la necesidad de autorización para la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo destinadas a la financiación de inversiones:

a) Ahorro neto positivo y volumen total del capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados: no precisan de autorización.

b) Volumen total del capital vivo superior al 75% e inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados: precisan autorización del órgano que ejerza la tutela financiera

c) Ahorro neto negativo o volumen total del capital vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados: no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Por tanto, para evaluar el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad de la deuda financiera analizaremos la capacidad del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para concertar nuevas operaciones de crédito atendiendo exclusivamente al criterio del “volumen total del capital vivo” dado que el criterio de “ahorro neto” debe analizarse con motivo de estudiar una nueva operación (incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada). Para ello, seguiremos la siguiente metodología con las precisiones contenidas en la citada Disposición Adicional decimocuarta: 1. Determinamos los ingresos corrientes liquidados a 31 de diciembre de 2.013, deduciendo “el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios”. En nuestro caso, descontaremos los derechos reconocidos en el Capítulo 4 que corresponden a Proyectos de Gasto con Financiación Afectada y que han ascendido a 278.373,95 euros 2. Para calcular el capital vivo, consideramos todas las operaciones vigentes a 31 de Diciembre anterior, incluido el riesgo deducido de avales y sin incluir los saldos pendientes de reintegro derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado. Partiendo de la situación a 31 de Diciembre de 2.012 y descontando los pagos por amortización realizados durante el ejercicio 2.013, las

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

amortizaciones pendientes de préstamos suscritos con entidades de crédito y administraciones públicas a 31 de Diciembre de 2.013 ascienden a 7.469.006,98 euros, conforme al siguiente detalle:

PRESTAMO PENDIENTE A 31.12.2012

PAGOS EN 2.013

PENDIENTE A 31.12.2013

BBVA 9546823443 1.100.919,65 0,00 1.100.919,65

BANKIA 984696600 237.619,84 62.693,53 174.926,31

SABADELL CAM 9600030468

227.273,10 90.909,24 136.363,86

SABADELL CAM 9600069334

219.258,67 58.469,00 160.789,67

BBVA 0044139830 649.243,48 89.550,76 559.692,72

BANCO SANTANDER 1030454573

866.116,58 72.176,37 793.940,21

BANKIA 1099677668 433.993,32 40.884,96 393.108,36

BBVA 0046464770 950.000,00 102.098,25 847.901,75

BANCO SANTANDER 1230454599

3.301.364,45 0,00 3.301.364,45

SUMAS 7.985.789,09 516.782,11 7.469.006,98

De conformidad con el Informe de Intervención 2013/220, de 5 de diciembre, emitido con motivo de la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al presente ejercicio económico, la inclusión del “riesgo deducido de avales” en el concepto de capital vivo supone considerar el pasivo contingente representado en el aval suscrito a favor de la Generalitat Valenciana por importe de 1.134.336,30 euros 3. Como consecuencia de lo anterior, obtenemos: Derechos reconocidos netos capítulos 1 a 5

17.446.955,04

DRN afectados a GFA en Capítulo 4 - 278.373,95 17.168.581,09

Capital vivo de operaciones de préstamo a largo plazo

7.469.006,98

Pasivo contingente: riesgo deducido de avales

1.143.336,30 8.612.343,28

Volumen total del capital vivo 50,16%

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Por tanto, como el volumen total del capital vivo es inferior al 75% se cumple el objetivo de sostenibilidad de la deuda financiera, sin perjuicio de que la concertación de cualquier operación de crédito a largo plazo para financiar inversiones queda, además, condicionada al análisis y cuantificación del ahorro neto considerando la operación proyectada. 4.2. DEUDA COMERCIAL. Según la Ley Orgánica 2/2012 se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Para precisar el significado de estas magnitudes, hemos de considerar: 1. Con la redacción dada por el artículo 33.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece que si legal o contractualmente se ha dispuesto un procedimiento para verificar la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de pago será de 60 días naturales desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios (30 días máximo para la aceptación o verificación y 30 días máximo para el pago desde ésta). Dicho procedimiento ha quedado legalmente establecido en virtud del artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. 2. En ausencia de desarrollo reglamentario, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Haciendas Locales, ha hecho pública una nota informativa fechada el día 15 de Enero de 2.014 sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En dicha nota informativa se establece un método provisional de cálculo del “periodo medio de pago a proveedores”, partiendo de los datos contenidos en el informe trimestral elaborado por la Tesorería Municipal en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Según esta nota informativa: a) La obligación de pago se inicia en un plazo de 30 días desde la fecha del reconocimiento de la obligación que, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente b) Se calculará un indicador único por entidad local (referido sólo a la entidad local principal sin considerar las entidades dependientes o vinculadas) mediante la ponderación del período medio de pago y del período medio del pendiente de pago por sus respectivos importes

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

3. El artículo 12.2 de la citada Ley 25/2013, establece que “Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las entidades locales, este informe será elevado al Pleno”. Por tanto, para evaluar el cumplimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, partimos de los datos suministrados trimestralmente por la Tesorería Municipal durante el ejercicio 2.013, referidos sólo al Ayuntamiento, y calculando el “periodo medio de pago a proveedores” conforme a la citada nota informativa del Ministerio:

PRIMER TRIMESTRE

SEGUNDO TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE

CUARTO TRIMESTRE

Periodo medio de pago (días)

70,0109 41,1527 29,0839 164,2283

Periodo medio del pendiente de pago (días)

233,0632 270,5053 419,0404 33,0666

Pagos realizados (euros)

2.001.742,17 1.717.063,09 2.230.704,80 2.015.941,93

Pagos pendientes (euros)

1.093.287,48 1.071.585,13 722.708,73 1.488.854,09

Periodo medio de pago a proveedores (días)

127,6075 129,2853 124,5074 107,25

En conclusión, el período medio de pago a proveedores ha superado el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad en la fecha de finalización de cada trimestre natural del ejercicio 2.013. En relación con el cuarto trimestre del ejercicio 2.013, según informe emitido por la Tesorería Municipal con fecha 12 de Marzo pasado, el período medio de pago a proveedores calculado a 31 de Diciembre de 2.013 era de 107,25 días, por lo que no se ha cumplido el objetivo de sostenibilidad de la deuda comercial. 5. CONCLUSIONES PRIMERA. Para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, con carácter trimestral se ha evaluado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla del gasto y sostenibilidad financiera, con los siguientes resultados:

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Estabilidad presupuestaria

Regla del gasto (2)

Sostenibilidad Financiera (3)

Presupuesto 2.013 2.946.491,54 866.297,68 8.604.039,95

Ejecución 1er. Trimestre (1)

Ejecución 2 trimestre 2.017.114,77 866.297,68

Ejecución 3 trimestre -951.165,51 904.617,43

Avance Liquidación 2013 -495.463,18 322.522,48 7.469.006,98

(1) La información relativa al primer trimestre del ejercicio 2.013 no fue requerida por el Ministerio al no estar desarrollada la plataforma para la grabación de datos en la sede electrónica de la Oficina Virtual (2) Diferencia entre el límite de la Regla del Gasto y el gasto computable en el Presupuesto de 2.013. Si el resultado es positivo, se cumple la Regla del Gasto. (3) Nivel de Deuda viva. Sólo se solicitó información relativa al Presupuesto y al Avance de la Liquidación Como puede comprobarse, con la excepción del gasto computable a efectos de la Regla del Gasto, los datos facilitados a 31 de Enero de 2.014 como Avance de la Liquidación del ejercicio de 2.013 coinciden exactamente con los contenidos en el presente informe respecto a la Liquidación definitivamente formulada y, por tanto, a 31 de Diciembre de 2.013, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant:

a) No cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, calculándose en 495.463,18 euros la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.

b) Cumple la Regla del Gasto c) Cumple el objetivo de sostenibilidad de la deuda financiera. d) No cumple el objetivo de sostenibilidad de la deuda comercial

SEGUNDA. En opinión del funcionario que suscribe el presente informe, la inestabilidad presupuestaria se ha producido durante la ejecución del Presupuesto de 2.013, fundamentalmente, por la utilización del Remanente de Tesorería para Gastos generales en la cuantía de 2.455.129,55 euros. De estas dotaciones, el importe de 1.265.288,94 euros se han transformado en obligaciones reconocidas de carácter no financiero (principalmente capítulos 2 y 6 del Estado de Gastos) mientras que el recurso que las financia tiene carácter financiero (capítulo 8 del Estado de Ingresos). Por este motivo, creemos que cualquier medida encaminada a recuperar la senda de la estabilidad presupuestaria debe considerar la limitación en el uso del Remanente de Tesorería para Gastos

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Generales o desistir de la incorporación de remanentes de gastos con financiación afectada cuando eso resulte posible. Cualquier apelación a recursos financieros para empleos no financieros conllevará mayor inestabilidad presupuestaria, suponiendo constantes el resto de variables. TERCERA. En el nuevo escenario legal planteado con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad del Sector Público Local, el incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conlleva: 1. La elaboración de un plan económico financiero, que permita en el año en curso y en el siguiente recuperar el cumplimiento de los objetivos mediante la adopción de medidas concretas de las previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, en el artículo 9 de la Orden HAP/2105/2012 y en el nuevo artículo 116 bis de la Ley 7/1985. Además, el citado plan deberá cuantificar y explicar las diferencias entre las previsiones que contenga y las recogidas en el Plan Municipal de Ajuste 2012 – 2022 y en el Plan Presupuestario a Medio Plazo Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, el plan económico financiero que se deriva de la situación de incumplimiento constatada en el presente informe, deberá presentarse ante el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de un mes, aprobarse en el plazo máximo de 2 meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de 3 meses desde la fecha de emisión del presente informe. Una vez aprobado, deberá remitirse a la Comisión Nacional de Administración Local y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. No podrán adquirirse, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes ni realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o sociales mercantiles locales que tengan necesidad de financiación (Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de Abril) 3. No se pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (artículo 2.1, 7.4 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) 4. No podrá ejercerse la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas (artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril)

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5. No es posible acogerse al régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por lo que, con carácter inmediato, deben cumplirse las limitaciones legalmente previstas del número de personal eventual (artículo 104 bis de la Ley 7/1985) y del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales (Disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.014 añadida por el Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, en relación con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985) 6. Dado que el período medio de pago a proveedores supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, deberán actualizarse las previsiones contenidas en el Plan Municipal de Tesorería en el plazo y con las menciones y efectos previstos en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, introducido por la Ley Orgánica 9/2013. CUARTA. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, , elevo el presente informe al Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para su posterior remisión, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde su conocimiento, a la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en su calidad de órgano que ejerce la tutela financiera según el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana”. 7. ABONO DE PAGA EXTRAORDINARIA Y OTROS COMPLEMENTOS.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta su acuerdo con la propuesta, si bien protesta pues no ha obtenido información acerca de las actas de la mesa negociadora ni informes sobre el asunto. Valora el hecho de que los trabajadores hayan peleado acudiendo a los tribunales. Expone que de la propuesta se desprende que se aplicará a todos los funcionarios y laborales y a los concejales con dedicación exclusiva, si bien recuerda que se aprobó en pleno una propuesta que ampliaba los efectos de los recortes a estos, preguntando qué efectos tendrá este acuerdo sobre esta medida.

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Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Contesta que en el Decreto firmado por el Sr. Alcalde decía que al acuerdo que se iba a aprobar para los funcionarios, también se adherían los concejales y asesores hasta que se recuperase esa cantidad, cosa que se ha hecho ahora. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Felicita a los sindicatos (especialmente SEP) y a la Junta de Personal por su iniciativa ante los tribunales. Estima acertada la propuesta para no esperar a que cada empleado demande individualmente para la devolución de parte paga extraordinaria. Recuerda que se trata en el fondo de una cuestión técnica del derecho; que se devengó el derecho a un dinero que posteriormente no se reconoció. Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Es mostra d’acord amb el final proposat, però no del procediment seguit en l’empresa municipal PYCSA, perquè es retenia a uns i a altres, no. ANTECEDENTES. 1º.- Resoluciones de la Concejalía delegada de régimen interior:

− nº 2475 de 25 de septiembre de 2013. − nº 2548 de 1 de octubre de 2013. − nº 2698 de 17 de octubre de 2013. − nº 2856 de 30 de octubre de 2013. − n 2928 de 8 de noviembre de 2013.

desestimando, todas ellas, la solicitud efectuada por varios funcionarios en cuanto al abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Periodo comprendido entre el 1 de junio y 14 de julio de 2012. 2º.- Recurso Abreviado 557/2013, interpuesto por Juana Lorenzo Sánchez. Recurso Abreviado 556/2013 interpuesto por Roberto Hernández Hergueta y Recurso abreviado 558/2013 interpuesto por Juan Carlos Henarejos Lorente, todos ellos contra el decreto de 25/09/2013 número 2475 que desestimaba la solicitud del abono de la parte proporcional de la paga extra. 3º.- Sentencias: ▪ Número 52/2014 de 4 de febrero de 2014 JCA nº 4, ▪ Número 51/2014 de 4 de febrero de 2014 JCA nº 4 ▪ Número 53/2014 de 4 de febrero de 2014 JCA nº 4

Dichas sentencias estiman los recursos interpuestos por Dña. Juana Lorenzo Sánchez, Roberto Hernández Hergueta y D.Juan Carlos Henarejos Lorente, declarando nula la resolución y reconociendo la situación jurídica individualizada el derecho a percibir la parte

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proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del 2012 al 14 de julio de 2012. Se condena a costas a la administración; no cabe recurso alguno. 4º.- 19 de febrero de 2014. Informe favorable de la Jefatura del Servicio Jurídico: en cuanto al reconocimiento, como situación jurídica individualizada del abono a las partes actoras de los tres procedimientos referidos, así como el reconocimiento de oficio del abono de las cantidades devengadas que correspondan a todo el personal funcionario y laboral, y a los miembros de la Corporación con dedicación parcial y exclusiva. 5º.- 28 de febrero de 2014. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se toma razón del informe antes referido. 6º.- 28 de febrero de 2014. Propuesta de la Concejalía delegada de Hacienda y Régimen Interior sobre abono de pare proporcional de paga extraordinaria y otros complementos 2012. 7º. 7 de marzo de 2014. Acta de la Mesa de la Negociación dando cuenta de la propuesta de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior antes citada. 8º. 10 de marzo de 2014. Se informa favorablemente por la Jefatura de Régimen Interior la procedencia de efectuar reconocimiento de oficio del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 equivalente a 44 días (del 1 de junio al 14 de julio de 2012), con el fin de evitar más condenas en costas por los recursos contenciosos ya interpuestos y para evitar que cada uno de los empelados de este Ayuntamiento tengan que solicitar del Juzgado la extensión de efectos de estas Sentencias. 9º. 12 de marzo de 2014. Informe de Intervención Municipal Nº 2014/041 de fiscalización de conformidad del expediente conforme a la Base 50 de las de Ejecución del vigente Presupuesto. 10º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad. CONSIDERACIONES. PRIMERA: Como ya se indicó en la consideración cuarta de los sucesivos informes emitidos por la Técnico de Régimen Interior al objeto de dar respuesta a los escritos de solicitud presentados por distintos empleados públicos (sic “ ……… ésta es una cuestión que no corresponde apreciar a la Administración Pública, por lo que deberá

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ser el propio Tribunal Constitucional con carácter general o los tribunales ordinarios con carácter individual los encargados de apreciar dicha vulneración de derechos de los funcionarios públicos”)

Dicha apreciación se ha sustanciado ya en las Sentencias de referencia 52/2014, 51/2014 y 53/2014, tal y como ha informado ya la Jefa de Servicio Jurídico en informe elevado a la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado día 28 de febrero de 2014 SEGUNDO: Procede pues, hacer extensivo al resto de empleados públicos –según relación adjunta– en situación de servicio activo en este Ayuntamiento en el momento de producirse el devengo del derecho a la percepción, e incluyendo tanto a personal funcionario como laboral, eventual y corporativo, -éste último en virtud de lo acordado en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2012, - sin perjuicio que para el colectivo de personal laboral subvencionado mediante programas externos, se proceda a reclamar de los organismos subvencionadores las cantidades que en su momento fueron devueltas, si las hubiere, en concepto de paga extraordinaria. TERCERA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, art. 37 apartado k) esta materia es de obligatorio objeto de negociación en el ámbito correspondiente - Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant-, por lo que a los efectos de su cumplimiento se ha procedido a someter a la misma este asunto. COMPETENCIA: Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ACUERDO Adoptado por unanimidad: PRIMERO.- Proceder de forma individualizada al abono a las partes actoras de los tres procedimientos referidos en el antecedente, de la parte proporcional a la paga extraordinaria devengada del 01 de Junio al 14 de Julio de 2012. SEGUNDO.- Con el fin de evitar más condenas en costas por los recursos contenciosos ya interpuestos, y para evitar que cada uno de los demás empleados de este Ayuntamiento tengan que solicitar del Juzgado la extensión de efectos de estas sentencias como permite el art. 110 de la LJCA y evitar así pleitos innecesarios, se debe reconocer de oficio el abono de las cantidades devengadas que corresponda a

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todo el personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento así como a los miembros de la Corporación con dedicación parcial o exclusiva. TERCERO.- Una vez abonadas las liquidaciones practicadas a favor del personal laboral de programas subvencionados, según el análisis contemplado en la consideración 4ª del Informe del Sr. Interventor Municipal, se solicitará al Órgano concedente el reintegro que corresponda en base a las subvenciones concedidas y que se hayan minorado. CUARTO.- Si en ejercicios futuros se cumpliera la previsión contenida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, deberá deducirse el importe que ahora se liquida de la obligación que corresponda al Ayuntamiento de realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a Tesorería, Intervención, Servicio Jurídico, Régimen Interior y a los sindicatos con representación municipal. 8. DENOMINACIÓN DE CALLE MEDIANTE DISTINCIÓN HONORÍFICA A D. ADOLFO SUÁREZ.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Lamenta que es torne a presentar esta proposta sense consensuar. Manifesta que certament s’ha donat la condició de la defunció d’Adolfo Suárez i es torna a portar dins d’aquesta campanya mediàtica a favor del mateix. Valora negativament entrar en una dinàmica en què, cada vegada que canvie el govern municipal, es canvien també els noms d’alguns carrers. Lamenta no haver tingut la possibilitat de consensuar aquest tema acompanyat de la retirada del nom de carrers com el del Comandante Seva. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta que hay compromisos que se incumplen y este es uno de ellos, estimando que es importante para revelar un talante democrático saludable en este tipo de cuestiones. Opina que ha habido descoordinación ente el Alcalde y el Concejal de Protocolo. Manifiesta su desacuerdo con la propuesta por cuestiones políticas relativas al planteamiento histórico de la transición y sus efectos hoy en día. Denuncia el incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y concluye que deberían sacarse de las calles a los golpistas del ‘36.

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Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Lamenta que no haya habido consenso y explica que pensaba que esta cuestión derivaba de un simple error o afán de protagonismo de la Concejalía. Recuerda que en la anterior sesión planteó que la tramitación se había planteado de forma torpe. Ahora lamenta que pueda aprobarse este asunto con mayoría simple, manifestando que el espíritu de Adolfo Suárez era precisamente el contrario; el del diálogo y el consenso. Explica que incluso se habían planteado como grupo la propuesta de dar tal nombre al parque municipal, ya que se inició cuando gobernaba el CDS. Precisa que su voto contrario a la propuesta no va a basarse en la figura de Adolfo Suárez y su valoración política, incluso a pesar de que existan dudas sobre el proceso de la transición sino en las formas seguidas en este tema. Pregunta si el hecho de que la propuesta de la Concejalía hable de nueva tramitación plenaria, quiere decir que es necesario repetir de nuevo la tramitación del expediente. Juan B. Mayor Pérez (Secretario): A instancias de la Presidencia, responde negativamente. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Explica que una vez salvada la bisoñez política que pudo acompañar a la anterior presentación de la propuesta, pensó que en el fondo de la cuestión esta figura generaba suficientemente consenso en sí misma. Concluye que a pesar de que no era necesaria mayoría cualificada, no hubiera sido costoso consensuarla. Por otro lado, anuncia que cuando se convoque Pleno, habrá previamente Junta de Portavoces. Tras consulta con los Portavoces, se fija como hora de dicha Junta, las 13:30. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Explica que una cosa es la gestión del gobierno municipal, que en base a su mayoría puede establecer sus políticas y otra, los asuntos de carácter general por encima de los intereses partidarios, como puede ser éste. Mantiene que este tipo de casos deben ser consensuados.

ANTECEDENTES 1º. 12 de noviembre de 2013: Propuesta del Concejal Delegado de Protocolo, R.E. 10289, proponiendo reconocer mediante la rotulación del tramo de la calle San Juan Bautista comprendido entre Avda. Rambla de la Libertad y C/ José Lamaignere con el nombre de Calle/Carrer “Presidente/President Adolfo Suárez”. 2º. 27 de noviembre de 2013: Decreto nº 2013/3116 por el que se incoa expediente para el reconocimiento a D. Adolfo Suárez de la distinción relativa a la denominación de la Calle/Carrer

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“Presidente/President Adolfo Suárez”, al tramo comprendido entre Avda. Rambla de la Libertad y C/José Lamaignere. 3º. 9 de diciembre de 2013: Propuesta del Sr. Concejal de Protocolo e Instructor del expediente para denominar como Calle/Carrer “Presidente/President Adolfo Suárez”, al tramo comprendido entre Avda. Rambla de la Libertad y C/ José Lamaigniere. 4º. 9 de diciembre de 2013: Edicto de Alcaldía en el que se hace pública la propuesta contenida en el antecedente tercero. 5º. 18 de diciembre de 2013: Publicación del citado Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de alicante nº 240 y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7175. 6º. 8 de enero de 2014: Informe de la funcionaria responsable del Registro General de este Ayuntamiento en el que consta que no se han presentado alegaciones. 7º. 4 de marzo de 2014: Se somete el asunto a Pleno, quedando la propuesta rechazada por no alcanzar la mayoría de 2/3. 8º. 24 de marzo de 2014: Fallecido D. Adolfo Suárez, se emite propuesta del Concejal Delegado de Protocolo y Patrimonio proponiendo nuevamente su tramitación ante el Pleno municipal. Consta nota de Secretaria manifestando la adecuación a la normativa de la propuesta en cuestión. 9º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM PP y los votos en contra del resto de GM. CONSIDERACIONES PRIMERA: La presente propuesta queda motivada en base a los datos recogidos en el escrito citado en el antecedente primero. SEGUNDA: Nuestro Reglamento de Honores y distinciones (artículos 24) dispone: “La propuesta del Juez Instructor se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, durante el plazo de ocho días hábiles con tal de que los interesados puedan examinar el expediente y alegar cualquier argumentación sobre la propuesta.” Una vez acabado el plazo de exposición pública, se informa por la funcionaria responsable del Registro General que no se ha presentado ninguna alegación a la propuesta formulada por la Instructora del presente expediente.

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TERCERA: El artículo citado en la consideración anterior también establece: “Acabada la práctica de todas las diligencias acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que pasará a la Comisión Informativa correspondiente para que, junto con su informe, lo eleve a La Alcaldía.

La Alcaldía, a la vista del expediente, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el informe, y en este caso elaborar el dictamen correspondiente con tal de someterlo en el Pleno de la Corporación para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento. En caso de ampliarse la diligencias, éstas se harán en el plazo más breve posible, y en ningún caso superarán los 30 días.”

ACUERDO Adoptado con los once votos a favor del GM PP y los diez votos en contra del resto de GM. PRIMERO: Denominar al tramo de la Calle San Juan Bautista comprendido entre Avda. Rambla de la Libertad y C/ José Lamaigniere con el nombre de Calle/Carrer “Presidente/President Adolfo Suárez”. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la oficina de Correos de Sant Joan d´Alacant, a SUMA Gestión Tributaria y a las Comunidades de Propietarios afectadas. TERCERO: Comunicar al Negociado de Estadística, al Servicio de Urbanismo y al Sr. Notificador del Ayuntamiento. 9. CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE: Modificación de Estatutos (Aportaciones y régimen de personal).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que entre los antecedentes del acuerdo expuestos por el Secretario, consta que la petición del Consorcio es del día 22 de enero. Manifiesta no entender el retraso y cree que el tema se debía haber llevado con más celeridad. Recuerda que ésta no es una cuestión circunstancial y que ese retraso también se produce en muchos otros asuntos. Ruega que sean evitados estos retrasos en el funcionamiento administrativo.

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Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Estima que no hi ha arguments per a oposar-se a la proposta perquè és una adaptació a la nova llei. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que existen informes de Secretaria e Intervención con conclusiones negativas. Respecto al pago preferente, recuerda que el art. 135 de la Constitución Española dispone que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Apunta que en el Consorcio el problema es que ha existido año tras año un incumplimiento en las aportaciones de la Generalitat que ha estrangulado al Consorcio y que ahora se ha llegado a un acuerdo entre Generalitat y Diputación que en principio no afecta a la aportación de los ayuntamientos, pero advierte que en el acuerdo hay una trampa oculta que implica que si la Generalitat no paga, tendrá que pagarlo la Diputación, lo cual supondrá que los gastos de la Diputación podrán ser mayores, lo que puede afectar a las aportaciones inicialmente destinadas a los ayuntamientos. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Explica que a su juicio, en relación con la supresión del puesto de Tesorería, con la nueva ley, esta propuesta del Consorcio sí está dentro de la legalidad y que en el Consorcio se hizo así porque se sabía que iba a cambiar la ley. Respecto a la preferencia en los pagos, precisa que Secretaría e Intervención lo ven de una manera diferente, pero que finalmente la preferencia la decide el Ayuntamiento y recuerda que en el 2011, no se liquidó la deuda al Consorcio por parte del Ayuntamiento. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Responde respecto a la deuda municipal con el Consorcio en relación con el año 2011 que no debe olvidarse que el presupuesto estaba prorrogado y que en mayo hubo elecciones que implicaron un cambio de gobierno, lo cual explica que en dicho ejercicio no se liquidara tal deuda. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Precisa que el pago al Consorcio es bimensual, por lo que debió pagarse en tales plazos. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Responde que esta deuda se paga habitualmente como se puede ya que no es un pago preferente. Por otro lado, pregunta que si con el informe en contra del Secretario y del Interventor, votar a favor de la propuesta es prevaricación o no. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Responde que el informe del Secretario se ha solucionado porque el problema se produce cuando se incoa el expediente, afirmando que también podía haber

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incorporado la nueva Ley como han hecho otros ayuntamientos, pero ignora por qué no lo ha hecho, cuestión que habría que preguntarle al mismo. Da lectura a unos datos que proporciona la entidad según los cuales en el ejercicio 2010 habían 149,50 euros pendientes de aportación municipal y en el ejercicio 2011, 119.000 euros. ANTECEDENTES 1º. 28 de noviembre de 2013: Acuerdo del Consorcio para la aprobación inicial de la modificación de sus Estatutos en cuanto a:

-Art. 31 y DT 5ª: Porcentaje de aportación de los entes consorciados Diputación y Generalitat, que pasa de ser de un 50 y 30% respectivamente a un 80% global entre ambos. El porcentaje de aportaciones municipales (20%) se mantiene. -Art. 27: Supresión del puesto de Tesorería.

2º. 22 de enero de 2014: Por parte del Consorcio citado, se comunica al Ayuntamiento (miembro del mismo) la iniciativa referida solicitando adopción de acuerdo plenario por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º. 17 de marzo de 2014: Informe de Secretaría acerca del asunto citado concluyendo lo siguiente: -La iniciativa del Consorcio relativa a la modificación de su art. 27 no se adecua a la normativa vigente en el momento de incoación del expediente, sin perjuicio de la adaptación del Consorcio a la situación derivada de la nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. -La iniciativa del Consorcio relativa a la modificación de su art. 31 se adecua a la normativa vigente. 4º. 18 de marzo de 2014: Informe de Intervención concluyendo lo siguiente: 1. No se adecua a la normativa vigente en el momento de incoación del expediente la modificación planteada del artículo 27, de conformidad con la conclusión manifestada por la Secretaría Municipal en informe de 17 de Marzo pasado. 2. No se adecua a la normativa vigente la consideración de gastos preferentes de las aportaciones municipales en la modificación del artículo 31. 5º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM PP y la abstención del resto de GM. CONSIDERACIONES.

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PRIMERA: Se estima que la supresión del puesto de Tesorería encaja en el nuevo marco legal abierto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como que la modificación prevista en los Estatutos respecto a la preferencia de pagos se deberá interpretar conforme los términos derivados de las normas constitucionales y legales vigentes. SEGUNDA: COMPETENCIA. Plenaria conforme al Artículo 47.2 LBL: “Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: … g) Creación, modificación o disolución de Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos”.

ACUERDO

Adoptado con los 13 votos a favor de los GM PP y BLOC-C, los siete votos en contra del PSOE y la abstención de EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación): PRIMERO: Aprobar la modificación de los arts. 27 y 31 de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. SEGUNDO: Comunicar al citado Consorcio a los efectos de continuar con el procedimiento. 10. DECLARACIÓN EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS CON LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN ESPAÑA Y CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD DE CORTE INSTITUCIONAL SOBRE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA FRANQUISTA (GM EUPV).

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Art. 116.2 LRL-CV.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que los Tratados Internacionales prohíben toda ley que limite las investigaciones en temas como el presente; así, la Ley de Amnistía del año 1977. Manifiesta que el consenso de la Transición se ha

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edificado sobre personas enterradas en fosas y que no puede olvidarse a los que dieron su vida por la fraternidad y los derechos colectivos. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Agraïx a EUPV la iniciativa de reconeixement de les víctimes per a poder tancar aquell conflicte. Conclou manifestant que el reconeixement es deu a totes les víctimes, d’un lloc i d’altre. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor recordando que tal día como hoy, hace 75 años empezó la dictadura fascista. Estima fundamental el reconocimiento igualitario a todas las víctimas. David Aracil Aracil (Concejal Delegado de Protocolo): Lamenta que se continúe hablando de este tema a pesar de los 75 años pasados y del pacto por la reconciliación. Explica que en Bruselas, España ha presentado argumentos en contra de la llamada Comisión de la Verdad dado que este tema se saldó con la Ley de Amnistía del 77 afirmando que la propia Constitución de 1978 impediría la derogación de dicha ley por violar la irretroactividad de su art. 9.3 y por tanto necesitaría la reforma constitucional. Concluye opinando que con independencia de lo expuesto, debieran investigarse los crímenes de todos los bandos y en todos los supuestos.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Explica que su iniciativa no pretende abrir heridas sino que parte de que no hay democracia sin analizar la consecuencias de la represión habida en su momento, pues estima que en la Transición no se depuraron responsabilidades. Afirma que la posición del Ejecutivo español ha entorpecido las gestiones de muchos colectivos y que en el Parlamento Europeo, el Partido Popular ha boicoteado cualquier iniciativa de condena del franquismo. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Mostra sorpresa per la posició del GM PP, manifestant que no deu oblidar-se que els genocidis internacionals no prescriuen. Lamenta que estiga intentant-se limitar el paper de la justícia internacional en casos que afecten a interessos comercials, com per exemple els abusos a la Xina. Estima contradictori que es vullga saber la veritat dels crímens d’ETA i no d'aquestos. Conclou manifestant que és necessari el reconeixement a totes les víctimes per a que la democràcia siga real i que es tracta més d'un plantejament humanitari que polític. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): En relación con la posición mantenida por el GM PP, expone que prefiere no dar más

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respuesta que el silencio, pues entiende que es suficientemente expresivo. David Aracil Aracil (Concejal Delegado de Protocolo): Recuerda que la propia Ley de la Memoria Histórica ya reguló esta cuestión y que están de acuerdo con el hecho de que se aclaren los crímenes y sus culpables, aunque teme que queden pocas personas a quienes pueda ya exigirse responsabilidad. Concluye que el Estado está defendiendo esta cuestión legalmente y que carece de sentido apoyar una posición que no va a poder aprobarse en este país ni va a poder solventarse en este Pleno. ANTECEDENTES. 1º. 11 de marzo de 2014: D. César Vilar Antolí Candela presenta propuesta (Nº RE 2283) con la exposición de motivos y parte dispositiva siguientes: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el informe preliminar del Comité de la Organización de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas, en su visita a España entre los días 23 y 30 de septiembre de 2013 -publicado el pasado 15 de noviembre de 2013- y en coincidencia con el informe presentado por el Comité contra la Tortura (de noviembre 2009) y del Comité contra la Desaparición Forzada (de noviembre 2013), órganos que velan por el cumplimiento de las Convenciones correspondientes y de los que España forma parte, se hacían una serie de recomendaciones al Estado español para garantizar que este cumpla las mínimas obligaciones en derechos humanos necesarias en cualquier estado democrático en relación con las desapariciones forzadas.

El señor Pablo de Greiff, relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas encargado de analizar el grado de ejecución de las recomendaciones antes dichas, realizó una visita oficial a España entre los días 21 y 31 de enero en la que tuvo oportunidad de entablar diálogo con representantes de los tres poderes del Estado, instituciones independientes y actores de la sociedad civil, tanto a nivel central como en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Cataluña y Galicia, en función de las competencias que el Consejo de DD.HH. de la ONU le otorga (resolución 18/7)

De esta visita conocemos las conclusiones preliminares, hechas públicas el 3 de febrero de 2014 y que serán refrendadas en septiembre por la Asamblea de Naciones Unidas.

En dichas consideraciones el relator dice literalmente que lo que en España ha venido a llamarse “memoria histórica” no son temas primordialmente de memoria, sino de derechos y que, por tanto, es una necesidad de la sociedad; son derechos de toda la sociedad y una

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necesidad colectiva de derechos y, según aclara el relator, vale también la pena anotar, no son sólo víctimas sino de la sociedad en general.

Queremos transmitir con esta Propuesta de Resolución, por tanto, un mensaje de reconciliación y no de abrir heridas o revisar el pasado tal sino que, siguiendo al Sr. de Greiff y como se ha comprobado en otros casos, la reconciliación en ausencia de intentos por dar plena vigencia a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición es siempre sólo el nombre que se le da a un estado temporal en un proceso en el cual las demandas persisten.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant adopta los acuerdos de apoyo a los mecanismos de reparación siguientes: 1º.- Creación de una Comisión de la Verdad de corte institucional sobre la represión de la dictadura franquista a modelo de los procesos llevados a cabo en otros países en estado de reconciliación y de aplicación de los derechos humanos básicos a las víctimas. 2º.- En esta línea de compromiso, manifiesta su apoyo y adhesión a la Querella 4591-10, del Juzgado Nº 1 de Buenos Aires, República Argentina, que lleva adelante la magistrada María Servini de Cubría por delitos de genocidio y lesa humanidad contra los responsables de la conculcación de los derechos humanos durante el Franquismo y a cuantos procedimientos judiciales que puedan abrirse en otros países en la búsqueda de la justicia universal. 3.- Privar de efecto cualquier ley o reglamento nacional que obstaculice las investigaciones. 4º.- Dar traslado de este dicha resolución al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados”. 2º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior deja el asunto sobre la mesa para su debate plenario.

ACUERDO

Adoptado con los once votos del GM PP y los diez votos del resto

de GM. (NOTA: Se sustituye el texto tachado por el entrecomillado, como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 14 de mayo de 2014). “Adoptado con los once votos en contra de la propuesta por parte del GM PP y los diez votos a su favor del resto de GM:” UNICO: Rechazar la propuesta de acuerdo referida.

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11. DECLARACIÓN EN APOYO DEL PUEBLO SAHARAUI (GM EUPV).

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Art. 116.2 LRL-CV.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Precisa que esta es una consecuencia más de la descolonización del Sahara y del incumplimiento por parte de España de sus compromisos una vez reconocido por la ONU el derecho de autodeterminación del Sahara. Afirma que los intereses comerciales españoles con Marruecos ignoran esta realidad. ANTECEDENTES. 1º. 12 de marzo de 2014: D. César Vilar Antolí Candela presenta propuesta (Nº RE 2337) con la exposición de motivos y parte dispositiva siguientes: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) es la misión de pacificación de las Naciones Unidas, establecida mediante la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991, de acuerdo con las propuestas de arreglo, tal como aceptaron el 30 de agosto de 1988 Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el- Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO), para observar el alto el fuego y organizar un referéndum entre el pueblo saharaui que determinara el futuro estatus del territorio del Sahara Occidental a través del Derecho de Autodeterminación.

Según el plan de arreglo, el referéndum del Sahara Occidental debería haberse celebrado en enero de 1992, siendo uno de los mandatos originales de la MINURSO identificar y registrar a las personas con derecho a voto; sin embargo, no fue posible proceder de acuerdo con el calendario original debido a las continuas trabas impuestas por Marruecos, por lo que el censo tardó más de 8 años en completarse. Cuando la ONU lo publicó en el año 2000, Marruecos se negó a aceptarlo.

Además, desde la firma del alto el fuego en 1991, Marruecos ha incentivado a muchos de sus ciudadanos a mudarse al Sahara Occidental, incrementado así sus opciones de éxito en una posible votación.

Hoy, más de 20 años después, el referéndum todavía no se ha celebrado.

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Sant Joan d’’’’Alacant - CP 03550 - ✉✉✉✉ Casa Consistorial: Plaçççça d’’’’Espanya, 1 ☎☎☎☎ Telèèèèfon 965 65 32 45 ???? Fax 965 65 20 98 ✉✉✉✉ Oficines Generals: Plaçççça de l’’’’Esgléééésia, 2. ☎☎☎☎ Telèèèèfon 966013100. CIF P-0311900-E.

Ningún país del mundo reconoce el Sahara Occidental como parte de Marruecos, pero los intereses de sus aliados hacen que Marruecos no sienta ninguna urgencia por encontrar una solución.

La MINURSO sigue llevando a cabo las siguientes tareas: • Supervisar la cesación del fuego; • Reducir la amenaza de las minas y las municiones sin detonar; • Apoyar las medidas de fomento de la confianza. Sin embargo, en la actualidad, la Misión de las Naciones Unidas

para el Referéndum del Sahara Occidental, es la única misión de mantenimiento de la paz que no ha incluido en su mandato el seguimiento e información de las violaciones de los derechos humanos.

La mitad del pueblo saharaui vive desde hace décadas en campos de refugiados construidos en mitad del desierto.

La otra mitad de los saharauis siguen en su territorio original pero viven bajo la ocupación marroquí.

La ONU considera el Sahara Occidental como el mayor territorio del planeta que todavía no ha sido descolonizado.

Marruecos que ha violado la legalidad internacional ocupando ilegalmente al Sahara Occidental continúa perpetuando y violando de forma grave y persistente los derechos humanos de ciudadanos saharauis en presencia de la ONU, responsable del proceso de descolonización de la última colonia africana.

Diferentes instituciones europeas, parlamentos nacionales y el propio Parlamento Europeo han venido sistemáticamente denunciando estas violaciones y exigiendo que la Misión de las Naciones Unidas desplegada en la zona (MINURSO), monitorice el respeto a los derechos humanos del pueblo saharaui.

Así, el 7 de febrero de 2013, el Parlamento Europeo aprobó su mandato para la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrado en Ginebra del 25 de febrero al 22 de marzo donde se solicitaba, además de una solución justa y duradera al conflicto mediante el ejercicio de un referéndum de autodeterminación, la libertad de todos los presos políticos saharauis.

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2013/2533(RSP)) 21. Manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en el Sahara Occidental; pide que se protejan los derechos fundamentales del pueblo del Sahara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; saluda el nombramiento de un enviado especial para el Sahel y destaca la necesidad de un seguimiento internacional

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de la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;

Del mismo modo, para la renovación del mandato de la MINURSO en 2013, Estados Unidos propuso un texto de prórroga que planteaba la inclusión de la vigilancia de libertades y derechos dentro de las responsabilidades establecidas en 1991 para mantener un alto el fuego en la zona y organizar un referéndum.

A FINALES DE ÁBRIL DE 2014, el Consejo de Seguridad de la ONU, como todos los años, renovará el mandato de la MINURSO.

ACUERDOS

1º- Solicitar al CONSEJO DE SEGURIDAD de la ONU, la ampliación del mandato de la MINURSO, incluyendo la MONITORIZACIÓN de las GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL. 2º- Suscribir el mandato del Parlamento Europeo a la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y exigir al reino de Marruecos la libertad de todos los presos políticos saharauis, incluido el Grupo de 24 presos de Gdeim Izik, condenados por un tribunal militar marroquí, así como pedir la protección de los derechos fundamentales del pueblo saharaui, destacar la necesidad de un mecanismo internacional de seguimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental y apoyar una solución del conflicto basada en el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, como establecen numerosas resoluciones de las Naciones Unidas. 3º- Enviar el presente acuerdo al Ministro de Asuntos Exteriores, Embajador de Marruecos en Madrid, al Presidente del Congreso de Diputados, al Presidente del Senado, Presidente del Parlamento Europeo y a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 2º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior deja el asunto sobre la mesa para su debate plenario.

ACUERDO Adoptado por unanimidad: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida. 12. DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA (GM EUPV).

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INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Art. 116.2 LRL-CV.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Tras la lectura y justificación de la propuesta, apunta que incluso el poder judicial, mayoritariamente conservador, considera inconstitucional el texto del anteproyecto y que con el mismo se pierden libertades. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Critica que la hipòtesi de la que partix la llei siga "el que protesta, és violent". Lamenta que s'autocomplira el passat 22 de març. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Puntualiza que si bien coincide en el fondo de la propuesta, no lo hace con la forma pues no estima de sentido común identificar unas leyes franquistas como la Ley de represión contra la masoneria y el comunismo y la Ley de vagos y maleantes con una ley democrática como la Ley de Seguridad Ciudadana del año 1992. Precisa que se trata de una Ley dictada en un momento de atentados terroristas, pero no como respuesta represora contra simples maneras de pensar. Recuerda que esa Ley permite que la Policía actúe frente a la violencia machista. Prevé que el Partido Popular deba dar marcha atrás en muchos aspectos del anteproyecto de ley. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Expone que EUPV vuelve a presentar una moción de carácter nacional; la tercera en esta sesión y la enésima en el presente mandato. Lamenta que critique un anteproyecto de ley que se está debatiendo y que por tanto, está sujeto a posibles modificaciones. Recuerda que en la manifestación del 22 de marzo hubo 64 policías heridos, funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. Concluye que esta Corporación está para defender los intereses de Sant Joan. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Responde al Sr. Román que se contradice pues critica la presentación de propuestas de carácter nacional cuando él mismo lo va a hacer en esta misma sesión y afirma que traerá las que considere conveniente. Precisa que este anteproyecto tiene consecuencias directas en los derechos fundamentales del ciudadano al aumentar la discrecionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Critica asimismo que se prevea aumentar las multas. Explica que a su juicio lo que quiere el Partido Popular es limitar el derecho a la resistencia o protesta legítimas ante

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medidas tales como el aumento de los precios o los deshaucios. Teme que en estas condiciones, las mesas informativas de EUPV en la vía pública puedan verse en peligro, puntualizando que a su juicio no necesitan ser autorizadas, sino que basta con una simple comunicación, por lo que si a causa de un mal funcionamiento de los servicios administrativos municipales, no se ha contestado, la Policía podría retirarlas. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Puntualiza que esta ley no le prohibirá poner una mesa en la vía publica y recuerda que cuando las ha pedido, se han autorizado. Tacha de demagogia tales afirmaciones. ANTECEDENTES. 1º. 12 de marzo de 2014: D. César Vilar Antolí Candela presenta propuesta (Nº RE 2559) con la exposición de motivos y parte dispositiva siguientes: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es un claro ejemplo de continuación de las leyes franquistas “de Represión contra la Masonería y el Comunismo”, la “Ley de Vagos y Maleantes y ampliación de la más reciente “Ley de Seguridad Ciudadana” de 21 de febrero de 1992, conocida como “Ley Corcuera”. Evidencia esta ley, por lo tanto, que el poder de las estructuras del Estado no cambió de manos durante la transición y sigue en manos de quienes se apoderaron de las mismas mediante un golpe de estado contra la República Española democrática en la que estaban representados las/os trabajadoras/es de toda clase.

En el anteproyecto se incluyen distintas infracciones con multas desde 100 euros a 600.000 euros cuyo objetivo es castigar y reprimir las movilizaciones y protestas ciudadanas, en una coyuntura de crisis económica general del capitalismo que el sistema es incapaz de resolver y que aboca irremediablemente a la miseria a la mayoría social. En este sentido, y ante un posible auge del descontento social, un aumento de las luchas y una posible ruptura del pacto social, los poderes político-económicos dominantes, necesitan blindarse para asegurar sus privilegios, lo que conlleva legislar abiertamente en contra de la clase trabajadora y los sectores populares.

De este modo, si el proyecto de Ley termina por aprobarse, pese a las muchas voces que ya se han alzado en su contra –tales como Jueces para la Democracia-, se aplicarán sanciones por asistir a reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de “infraestructuras críticas”, las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado, la obstrucción a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas ó judiciales, escalar edificios públicos o históricos, difundir por cualquier medio las concentraciones o manifestaciones no

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autorizadas, perturbar el orden en campaña electoral o la negativa a identificarse ante agentes de la autoridad.

Esto supone en la práctica una clara vulneración de los derechos políticos de la ciudadanía, pues el fin último no es otro que reprimir la participación en acciones para evitar desahucios, la realización de concentraciones espontáneas, como las protagonizadas por trabajadores en conflicto laboral, sin olvidar que también se perseguirá la libre información y difusión de todas estas acciones.

Por otro lado, el anteproyecto introduce modificaciones legales que favorecen la privatización de la seguridad, ampliando el espacio para el capital privado y reduciendo las prestaciones del Estado, ahondando en un proceso de extensión de lo privado y de reducción de lo público cuyo objetivo último es eliminar todo aquel elemento del Estado que sea susceptible de privatizar de una u otra forma.

ACUERDOS 1º) El Pleno manifiesta su rechazo al anteproyecto de “Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana” aprobado por el Gobierno. 2º) Exigir al Gobierno la retirada del anteproyecto de Ley. 3º) Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados”. 2º. 26 de marzo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior deja el asunto sobre la mesa para su debate plenario.

ACUERDO

Adoptado con los once votos del GM PP y los diez votos del resto

de GM. (NOTA: Se sustituye el texto tachado por el entrecomillado, como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 14 de mayo de 2014). “Adoptado con los once votos en contra de la propuesta por parte del GM PP y los diez votos a su favor del resto de GM:” UNICO: Rechazar la propuesta de acuerdo referida. PARTICIPACIÓN Y CONTROL 13. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

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13.1. RECHAZO Y CONDENA DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA EN LAS CALLES DE LA CAPITAL DE ESPAÑA EL PASADO 22 DE MARZO (GM PP).

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad. EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que la manifestación del día 22 fue multitudinaria y que en ella se reclamaban derechos como el de la vivienda y servicios públicos de calidad. Cita a Rafael Narbona, que en su blog escribe que se ha mentido respecto a esta manifestación y que se cargó antes del inicio de los disturbios y se infiltró entre los manifestantes a policías con pasamontañas, siendo la reacción de algunos jóvenes una respuesta frente a una actuación cuyo objetivo era fomentar el miedo y la resignación ante el nuevo modelo social en perjuicio del derecho a manifestarse, organizarse y disentir. Concluye que la actuación policial fue desproporcionada y que esta propuesta guarda una intencionalidad subrepticia. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Denuncia que a les notícies només es parla dels 66 policies ferits i en canvi no es diu res de la manifestació. Afirma que el seu GM és contrari a la violència, a Madrid i a tots els llocs, el dia 22 de març i la resta dels dies, a l’actuació del responsable que va decidir deixar aïllats a 18 policies, al fill de Tejero, que feia reunions colpistes, etc. Conclou que no es pot condemnar tota manifestació i que no és pot identificar protestes i violència. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Opina que no puede criticarse por el GM PP la presentación de propuestas a las que se achaca no tener carácter local y a la vez presentar otras como esta. Manifiesta que lógicamente su grupo está en contra de la violencia, sea cual sea su origen; derecha, izquierda o incluso por provocadores. Afirma que parte de la responsabilidad de lo ocurrido fue de la descoordinación de los mandos policiales. Recuerda que los policías son trabajadores de la seguridad, que recibieron la orden de cargar contra los manifestantes, que entre estos últimos también hay provocadores y que no se supo reaccionar adecuadamente. Lamenta que en esta situación la alcaldesa de Madrid proponga que no se hagan manifestaciones en la calle de la capital y que se prevea una ley que recorta el derecho de manifestación.

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María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Lamenta que el portavoz del GM EUPV recurra a citas de Rafael Narbona el cual también se refiere a la Policía como "putos maderos". Precisa que a pesar de las numerosas manifestaciones habidas en los últimos años, las unidades antidisturbios sólo han tenido que actuar en casos verdaderamente excepcionales. Recuerda que hubo un grupo de jóvenes que intentó retirar a los alborotadores. Muestra su asombro ante la actitud de la oposición, pues sólo se pide condena y repulsa de los actos vandálicos ocurridos el día 22, del mismo modo como se condena la violencia de género. Concluye manifestando su reconocimiento y gratitud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que lamentablemente, en todo grupo hay garbanzos negros. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Lamenta asimismo que no se haya intentado pactar esta iniciativa pues en realidad está conforme con la manifestación de repulsa, pero no puede estar de acuerdo con que se mezcle a todos en un único razonamiento. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Estima que lo ocurrido fue fruto de una violencia bidireccional que empezó con la orden de un mando policial. Opina que la propuesta tiene una intención soterrada de criminalizar la movilización social y que descansa sobre un concepto del orden que estima reaccionario. Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Explica que la proposta va en contra d'uns fets violents i no d’altres, oblidant que qualsevol violència és condemnable. Critica que el Partit Popular siga reponsable de crear un clima de violència qualificant a milers de persones com a extremistes. Recorda que els responsables policials són posats pel Partit Popular i que l’errada d'aquestos va ser grandíssima i, per tant, manifestar l’adhesió no és la cosa més adequada. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Explica que todo se desarrollaba con normalidad hasta que ocurrieron los hechos que ahora se condenan. Precisa que se desconoce si los elementos violentos eran parte de la manifestación o no, pero que lo cierto es que se proveyeron de material para agredir a la policía. Precisa que no se pretende en la propuesta ningunear a los manifestantes, que de manera libre y autorizada reclamaban sus derechos, sino que la propuesta también se pronuncia en contra de quienes se infiltran en las manifestaciones para crispar y generar temor. Recuerda que el resultado fue más de sesenta policías heridos y varios detenidos, de los cuales todos están en la calle, menos uno.

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Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Opina que el problema surge cuando se evidencia la participación de policías infiltrados entre los manifestantes, lo cual genera dudas en la sociedad, afirmando que existen casos en los que los mismos infiltrados tiran piedras contra la Policía. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Recuerda que la Policía debe actuar en momentos críticos y que la infiltración de agentes ha sido útil en ámbitos tales como la lucha contra ETA, evitando así muchos atentados. ANTECEDENTE Único: 31 de marzo de 2014: El Grupo municipal Popular presenta propuesta de acuerdo (Nº RE 2987) en el sentido siguiente: ”Madrid fue escenario el pasado día 22 de marzo de una serie de acciones reivindicativas convocadas bajo el lema “Marchas de la dignidad”, que congregaron a muchos ciudadanos que legítimamente ejercían su derecho a manifestarse.

Sin embargo, la participación en dichas manifestaciones de un grupo de radicales dio lugar a una serie de actos vandálicos que causaron graves daños materiales y atentaron contra la integridad física de las personas, lo que hace precisa una condena firme y unívoca por parte de toda la sociedad, grupos políticos y agentes sociales.

Ante la gravedad de estos hechos y otros análogos sucedidos con anterioridad tanto en Madrid como en otros lugares, se hace necesario hacer público un reconocimiento a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de emergencia, que intervienen en el restablecimiento del orden y la seguridad de las personas.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de SantJoan d'Alacant propone elevar al pleno la aprobación de una Declaración institucional en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant quiere manifestar su más firme condena y su repulsa por los lamentables actos vandálicos que se produjeron en la Ciudad de Madrid durante la noche del pasado 22 de marzo, y que causaron cuantiosos daños personales y materiales.

También expresa su reconocimiento y gratitud a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de emergencia, por la ejemplaridad y profesionalidad mostradas en el desarrollo de su labor. Finalmente, el Ayuntamiento quiere condenar todos los actos violentos de la misma naturaleza que se produzcan, así como las agresiones que sufren las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de su deber para el mantenimiento de los derechos y

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libertades de toda sociedad democrática, en cualquier lugar de España.

De esta moción se dará traslado al Ministro del Interior, a los Portavoces Parlamentarios en el Congreso y Senado, así como a los Portavoces de la Asamblea/Cámara/Parlamento de la CC.AA.”

ACUERDO Adoptado con los once votos del GM PP y los diez votos en contra del resto de GM: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida. 14. RUEGOS Y PREGUNTAS. RESOLUCIONES. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que tiene problemas para interpretar las resoluciones gestionadas por la plataforma de la Administración Electrónica. Por otro lado, pregunta acerca de dos resoluciones de la Concejalía de Hacienda sobre las cuales le gustaría conocer cuál fue el destino del dinero. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Plantea que pida tal información por escrito. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Responde que lo hará, si bien pide que se conteste a las mismas en plazo. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y COMERCIAL EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2013. En relación con el punto 6º de la presente sesión, se plantearon las siguientes cuestiones: Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Estima gravíssima la situació exposada a l'informe d'Intervenció, que planteja d’inestabilitat pressupostària la liquidació corresponent al 2013, causada principalment per l’ús del remanent de tresoreria per a despeses generals per import de 2.455.12€ (NOTA: Se sustituye la cantidad tachada por la entrecomillada, como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 14 de mayo de 2014), “2.455.120 €”, aspecte ja advertit pel BLOC a l’aprovació dels pressupostos i afirma que davant aquesta situació, l'Ajuntament deu manifestar-se amb relació a l’assumpció de competències que no són pròpies, com la subvenció per a llibres de text, el conveni amb la universitat catòlica, la dotació

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de locals a altres institucions, els museus locals, la Fundació Fernando Soria, el futur de la societat municipal PYCSA, etc. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Afirma que ante el resultado del informe, el Ayuntamiento está obligado a aprobar un plan económico financiero que indicará los pasos a seguir para recuperar la estabilidad presupuestaria. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exigeix que s'assumisquen responsabilitats polítiques. Afirma que el govern municipal està actuant en contra del que diu el seu partit a nivell estatal amb l'assumpció de competències impròpies i que com a conseqüència del nou escenari, han d’incomplir el seu programa electoral i seguir les indicacions que marquen els tècnics per a recuperar l'estabilitat pressupostària. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Responde que las palabras del Portavoz del GM BLOC-C responden únicamente a su propia interpretación de la situación, exponiendo que el plan económico financiero ofrecerá el camino para la solución del problema. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Recorda que el GM BLOC-C ja es va manifestar a favor de destinar els remanents a pagar el deute municipal com ara ho recorda l'informe d'Intervenció. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Precisa que la situación no es tan grave como quiere describir el Portavoz del GM BLOC-C porque el desequilibrio asciende a 495.000€, a solventar en cinco años. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Opina que la situación no es tan leve como quiere presentarse. Estima que estos incumplimientos son generalizados tanto en la Administración Central, como en la Autonómica y ahora, en este Ayuntamiento. Califica esta situación como el resultado de una mala gestión económica de la que ha resultado una deuda financiera de más de 8 millones de euros y unas deudas pendientes de aproximadamente 2’2 millones. Recuerda que no se cumplen con los plazos de la Ley de Morosidad y que el plan financiero del año 2012 no ha surtido efecto a pesar de la subida de tasas, lo que hace necesario un nuevo plan financiero y un nuevo plan de tesorería. Recuerda asimismo que ya advirtieron al Equipo de Gobierno que el remanente de tesorería debería haberse destinado a amortizar los intereses de la deuda municipal. Pide que no se endeude más al Ayuntamiento con operaciones como la urbanización de la Font o con las consecuencias de la compra de la Residencia Tiempo Libre. Concluye solicitando se reconsidere esta situación y que en el nuevo plan no suban tasas e impuestos a los ciudadanos.

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Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Precisa que el Ayuntamiento cumple actualmente con las reglas de gasto y sostenibilidad de la deuda, porque el Ayuntamiento paga en tiempo y forma. Recuerda que los periodos medios de pago se han reducido en el 2013 desde los 70 a 29 días, pero que en el último trimestre del 2013 se hubieron de incorporar facturas del 2010, correspondientes al anterior Equipo de Gobierno relativas a los gastos de la SGAE y los honorarios del PGM a PYCSA y que a causa de ello el periodo medio de pago anual sube hasta los 164 días. Afirma que la reducción de los periodos de pago son consecuencia del rigor en la gestión. En relación con la Universidad Católica, precisa que nada tiene que ver con este asunto con el actual debate, dado que por aquel concepto el Ayuntamiento no va a pagar nada. Concluye que de lo se trata a nivel económico municipal es de regularizar una situación que, no debe olvidarse, no llega a alcanzar el medio millón de euros sobre un presupuesto de 17 y se trata en definitiva de regularizar un exceso que es asumible desde una posición de normalidad. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que a su juicio, el periodo medio de pago 127 días no encaja con lo que se está afirmando por la Presidencia pues entiende que los plazos se cuentan a partir de la fecha de registro de la factura sin atender a qué periodo corresponde la prestación. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Precisa que desde Servicios Económicos se le informa que el plazo de pago es de 60 días; 30 desde que se presenta la factura hasta el decreto de aprobación y 30 más desde el mismo hasta el pago. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que no se cumplen los plazos de pago. Así, la cuestión es que existen remanentes de más de 2 millones de euros y en cambio hay que hacer un plan económico financiero, por lo que estima que el mensaje que pretende darse por el Equipo de Gobierno no encaja. Opina que debiera gestionarse amortizando la deuda financiera, no destinando todo a inversiones, pues en esta línea la próxima corporación va a heredar la deuda que ahora se genera. Solicita que el remanente positivo se destine a pagar la deuda, pues estima que no quedan más salidas; o bien recaudar más o recortar gastos. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Aclara que el resultado es positivo si se contabilizan los ingresos pendientes, pero que contablemente el criterio es en cambio no tener en cuenta dichos ingresos, pero sí las cantidades pendientes de pago. Explica que en cuanto a la regla de gasto la situación es buena y que el índice para medir la situación municipal que depende de los préstamos, está

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actualmente en el Ayuntamiento en un 54% cuando el límite permitido es de hasta el 75%. Recuerda que al inicio del mandato los informes de morosidad eran negativos y que se ha hecho un gran esfuerzo pagando facturas pendientes, teniendo presente que se ha arrastrado la deuda de PYCSA, que no estaba retenida siquiera y cuyo importe era de 255.000€, lo cual explica que el índice global resultante no haya sido bueno. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que no comparte el mecanismo de pago a proveedores establecido por la ley pues del mismo derivan una serie de medidas que implican recortes de competencias y a consecuencia de ello todas las corporaciones futuras tendrán que someterse a un rigor presupuestario que no comparte. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exigix resposta a les preguntes formulades respecte als llibres de text, futur de PYCSA, etc. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Pide que pase por escrito dichas preguntas. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Expone que hay muchos cambios legales y que los técnicos están haciendo un esfuerzo para mantener la prestación de servicios muy importantes, así, en materia de educación, afirmando que ha sido informado que todos los servicios se van a poder mantener. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Insistix que se li responga. Demana manifestació respecte a matèries com la subvenció municipal als llibres de text. Sebastián Guzmán Camuñas (Interventor): Con permiso de la Presidencia, informa que en cumplimiento del principio de estabilidad, ante cada decisión de ejecución de gasto, desde la entrada en vigor de la nueva Ley el Ayuntamiento debe plantearse cuál es la calificación de esa competencia que el Ayuntamiento está ejerciendo (si es propia, delegada o distinta de ellas) de modo que si es una competencia propia, entrará dentro del ámbito del Art. 25 de la Ley de Bases y si no lo es, la propuesta de gasto debe informarse por el técnico responsable, exponiendo en ejercicio de qué competencia está actuando el Ayuntamiento. Concluye que en una situación de inestabilidad presupuestaria, el Ayuntamiento no puede ejercer competencias distintas de las propias y de las delegadas. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Recuerda que se puede pedir la delegación de competencias a la Generalitat. PREGUNTAS PENDIENTES DEL PLENO ANTERIOR.

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Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Responde a las mismas en el sentido siguiente: - Respecto a la convocatoria del último pleno, responde que se convocó en tiempo y forma; de viernes a martes. - Respecto al número de contenciosos contra el PGM, responde que es de siete a esta fecha. - Respecto a si se ha contestado a todos los escritos presentados por el anterior archivero, responde que ha consultado al Secretario, que le ha informado que cree que todavía no, pero que tal extremo está pendiente de consulta con los Servicios Jurídicos. - Licencia de actividad de una instalación concreta (karaoke). Se ha entregado al GM PSOE informe policial al respecto, en el que se concluye que el local tiene licencia de bar cafetería. - Preguntas sobre si el Pabellón Polideportivo cumple con la normativa en materia de instalaciones deportivas en cuanto a medidas, pavimento, si está reconocido por las federaciones de balonmano y volley. Victor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Expone al respecto que antes de la colocación del suelo del pabellón cubierto se visitaron varias instalaciones de la provincia y no consta ninguna queja de los usuarios respecto al tipo de suelo, en el cual se practican varios deportes (fútbol sala, baloncesto, volley y balonmano entre ellos). El pabellón es de ocho metros de altura y cumple todas las medidas salvo los pilares que sostienen la cubierta ubicados tras las porterías, si bien es un problema de diseño original de la instalación, aunque se han recubierto los pilares para evitar problemas. Expone que asimismo cumple los estándares europeos en materia de incendios y fricción y que las federaciones de balonmano y volley informan que la pista cumple con las condiciones exigibles si bien en caso de competiciones internacionales, deberían emitir el correspondiente informe. Continua exponiendo que durante el presente mandato ha sido necesario intervenir en las instalaciones del Polideportivo en los aspectos siguientes: - Arreglo del vestuarios de fútbol con reparación de las gradas por el riesgo de derrumbamiento que los técnicos calificaron de inminente.

- Arreglo de la pasarela entre la grada y la pista deportiva, dado que no cumplía la normativa por su desnivel, que no la hacía transitable.

- Arreglo de calderas de agua caliente, que estaban en un estado que califica de deplorable, por lo que no hubieran pasado la inspección en materia de legionella. Explica que la inversión inicial en esta cuestión ha sido de 10.747€.

Por otro lado, manifiesta en relación con la pregunta acerca de las bicicletas destinadas a fitness, que no ha podido localizar las facturas correspondientes.

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Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Protesta ante el hecho de que se pretenda sugerir por el Concejal de Deportes que las facturas se han ocultado. Solicita se retiren tales afirmaciones. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Afirma que fueron regaladas al Ayuntamiento. Victor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Aclara que no era ese el significado de sus palabras, sino simplemente que no ha logrado localizarlas. Continúa exponiendo respecto a las pistas deportivas que no ha logrado localizar el documento de disponibilidad de unas pistas de un municipio cercano, requisito de la Federación Española de Atletismo para organizar eventos de lanzamiento. Concluye exponiendo que está a disposición de la Corporación para cualquier duda y que prefiere solventarla sobre el terreno, en las instalaciones deportivas, que en este ámbito. José Luis Olcina Hernández (GM PSOE): Protesta pues desde la Concejalía de Deportes se ha hecho un repaso de todos los detalles del Polideportivo que no corresponden con los preguntado. Por otro lado, recuerda que los concejales no tramitan facturas. CREMATORIO Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Responde a las preguntas formuladas al respecto en el sentido siguiente: 1º ¿Qué significa para la Alcaldía que los controles tendrán carácter de medición voluntario y sin uso de la marca ENAC? Los controles contratados por el Ayuntamiento no tienen carácter voluntario, sino que derivan del ejercicio de la potestad inspectora municipal en la materia. El Ayuntamiento modificó el contrato con la consultora encargada de tomar mediciones (la misma contratada por parte de la Consellería de Sanidad para la emisión del informe sanitario) tras solicitarle la incorporación del uso de la marca ENAC hasta donde la normativa lo permite. 2º ¿Qué consecuencias tiene que los controles sean voluntarios en cuanto al soporte jurídico que darían a una posible paralización de la actividad, o en su validez para la elaboración de informes por parte de la Consellería de Medio Ambiente o de Sanidad? No son controles voluntarios. 3º ¿Siguen los estudios o están concluidos? ¿Qué se ha obtenido de dioxinas y furanos? ¿Cumple la empresa los condicionantes de su licencia ambiental en monóxido de carbono? Si el resultado de estos

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gases es alto, indica combustión incompleta y puede haber dioxinas y furanos aunque no se detecten. A esta fecha, no se ha entregado el trabajo encargado a la empresa encargada de la toma de mediciones. Espera recibirse esta misma semana. Se les comunicará. 4º ¿Se ha comprobado la temperatura en la cámara de combustión? En el contrato de SGS no dice que se vaya a comprobar y es un condicionante de la licencia de Medio Ambiente. Esta es una cuestión técnica dentro del proceso de toma de mediciones que corresponde a la empresa especializada contratada por el Ayuntamiento (la misma contratada por parte de la Consellería de Sanidad para la emisión del informe sanitario). 5º ¿La Alcaldía y su equipo de Gobierno daría por bueno y en pie de igualdad un informe de mediciones que contradiga o rebaje significativamente los niveles de lo contemplado en el de Evaluación de Impacto en Salud de la Consellería de Sanidad de 27 de junio de 2013? El Ayuntamiento actuará en coordinación con el resto de administraciones competentes en sus respectivas materias (Consellerías de Sanidad y Medio Ambiente) tomando para ello como antecedente los datos contenidos en el informe de mediciones, de manera que las conclusiones que del mismo deban extraerse en materia de salud pública, serán las que disponga la Consellería de Sanidad. 6º Si se diese el caso de dos informes opuestos, y partiendo de que para nosotros no tiene el mismo valor uno que otro, sería evidente que no de los dos informes no sería cierto. ¿La alcaldía y su equipo de gobierno pediría un tercer informe? Se entiende contestada con la respuesta anterior. 7º ¿Hasta cuando piensa la Alcaldía y su equipo de Gobierno mantener la actividad incineratoria sin adoptar medidas cautelares suspensivas, a pesar de las cada día más numerosas quejas de ciudadanos manifestando afecciones respiratorias? Se entiende contestada con la respuesta anterior. 8º ¿Cómo piensa informar la alcaldía a los afectados de todas estas consecuencias? Si se diera el caso, en coordinación con la administración sanitaria. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

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Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Entiende que en la última reunión de PYCSA se respondió a las preguntas del GM BLOC. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Respon que no és així i que demanaven resposta per escrit. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Pide disculpas pues entendió que el asunto estaba contestado. Precisa que le facilitará respuesta escrita, si bien anticipa que antes no abonaban el servicio seis personas y ahora únicamente una, lo cual no implica en caso alguno condonación. PRESENTADAS POR ESCRITO: GM BLOC-C RE 2374: “Atés que en la Junta de Govern del 28 de febrer de 2014 el punt 2 fa referència a “RECURSO DE APELACIÓN 164/2013: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TSJCV.

La Sentencia nº 570 de 18 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Joan contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante por la que se ordena a la corporación demandada a que proceda a incoar el correspondiente expediente de expropiación de las parcelas dotacionales propiedad de MAXARA S.A. donde se ubica la conocida como “Casa de El Conde”.

Se condena al Ayuntamiento en costas. Contra la presente Sentencia no cabe recurso.”

Demane 1. Que se’ns facilite la sentència i poder accedir a tot l’expedient. 2. Que se’ns diga quines actuacionss s’han realitzat per fer complir

als propietaris el seu deure de protecció d’un Bé catalogat com de rellevància local al Pla General.

3. Que se’ns diga com s’executarà la sentència i, si l’Ajuntament acaba sent el propietari del Bé de rellevància local, quines mesures es prendran per rehabilitar la casa coneguda com el de Comte o La Paz”.

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Responde que para tomar posición al respecto, el asunto debe ser analizado por los Servicios Jurídicos. MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN FERNANDO SORIA. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): En relación con dicho asunto responde que el 14 de marzo les envió la Memoria del 2013.

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Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Respon que la informació entregada no respon a la pregunta perquè no s'oferix informació relativa al nombre de visitants ni als ingressos per les entrades, i es parla senzillament de seixanta activitats que no responen, al seu entendre, als 75.000€ anuals de subvenció municipal. Conclou que la resposta de la Fundació està plena d'obvietats i dogmes de fe. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Contesta que le será entregada la información acerca del número de visitantes, que en el primer semestre llegó a los 1.200 aprox¡madamente. Por otro lado, invita a los concejales a que visiten el Museo. ARCHIVO MUNICIPAL. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): En relación con la pregunta sobre el documento del mes y su exposición en la web municipal, expone que tal aspecto está previsto entre las actividades del Archivo municipal y se realizará en cuanto sea posible. GESTIONES ACERCA DE LA AUTOVIA. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que están pendientes de respuesta las preguntas realizadas sobre este asunto. ACCESO DIARIO A LOS DECRETOS. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda la pregunta presentada al respecto en fecha 29 de enero, pendiente de respuesta. CARRERA POPULAR DE LA MUJER. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que preguntó al respecto el 17 de febrero y que ha recibido respuesta suscrita por el Técnico de Deportes. Pregunta por qué no ha contestado el Concejal. Victor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Responde que no tiene ningún inconveniente en contestarle directamente. Expone que el coste aproximado de aportación municipal fue de unos 600€ (gastos relativos a ambulancia y trofeos) y que la participación fue un éxito como demuestra el hecho de que el aparcamiento se quedara pequeño y hubiera de utilizarse el del Carrefour GASTOS DE PUBLICIDAD.

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César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que está pendiente de respuesta desde el 5 de marzo su pregunta por escrito relativa al destino de 18.000 IVA excluido al Radio Club Mutxamel en concepto de publicidad. Pregunta acerca de qué noticias se piensa publicar y bajo qué criterios. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Responde que los criterios son los habituales y que las noticias a publicar serán las relativas a eventos institucionales municipales u organizados por asociaciones locales. ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que está pendiente de respuesta desde el 12 de marzo su pregunta relativa a los motivos de la inasistencia de los señores Concejales D. Víctor García y D. Santiago Román a la Junta de Gobierno de 28 de febrero. Pregunta asimismo por la inasistencia de la señora Maldonado Tejero a la Junta de Gobierno del día 7 de marzo. Victor García Berenguer (GM PP): Responde que su inasistencia está motivada por una cita medica previa a una operación prevista para el 8 de abril. Recuerda que en dicha fecha llegó a asistir a una Comisión, si bien lo hizo una vez iniciada la sesión y tras ser sustituido por un compañero. Santiago Román Gómez (GM PP): Responde que su inasistencia está motivada por la reciente intervención de un familiar. Recuerda al Portavoz de EUPV que, justificadamente o no, no ha asistido en los últimos meses a una Comisión Informativa, a una mesa de contratación y a una Comisión del Crematorio. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Responde que la asistencia a la Comisión del Crematorio no es obligatoria para los concejales, que excusó su inasistencia a la Comisión Informativa y que no pudo asistir a la Mesa de Contratación. Arantxa Maldonado Tejero (GM PP): Responde que consultará su agenda para poder dar respuesta a su pregunta. PRUEBA DEPORTIVA I SANT JOAN EXTREME. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta acerca de los gastos correspondientes a dicho evento, si ha habido concurso y datos del mismo. Victor García Berenguer (GM PP): Responde que por el importe de dichos gastos no es necesario el concurso citado por el Portavoz del

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GM EUPV. Concreta que únicamente hubo gastos relativos a vallas y a los costes de los servicios policiales, colaborando una empresa con lo trofeos y con un stand en el que se entregaron regalos, no habiendo más gastos para el Ayuntamiento. DEFENSA DEL PATRIMONIO LOCAL. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que preguntó al respecto el 25 de marzo y no ha obtenido respuesta. La pregunta es qué cantidades van a destinarse a dicha finalidad. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Responde que dicha pregunta será contestada asimismo por escrito. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que el plazo de respuesta a la misma ya ha expirado y solicita sean cumplidos los plazos de respuesta a sus peticiones de información. FUNDACIÓN FERNANDO SORIA. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que preguntó al respecto el 21 de marzo y no ha obtenido respuesta. La pregunta es si la citada entidad ha presentado memoria económica con justificante de gastos de sus actividades, el programa de las mismas, si la Fundación citada cumple con sus deberes de justificación de gastos, cumplimiento de deberes con la Administración Tributaria, de Seguridad Social y Ayuntamiento, así como los requisitos del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Todo ello respecto a los ejercicios 2012 y 2013. Solicita acceso a dicha información. Manuel Aracil Llorens (Alcalde): Responde que dicha pregunta será contestada asimismo por escrito. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Solicita de nuevo sean cumplidos los plazos de respuesta a sus peticiones de información. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Responde al respecto que él mismo firmó la respuesta a dicha pregunta y que confirmará tal extremo una vez consultada la plataforma de gestión electrónica. CONVENIO GENERALITAT/AYUNTAMIENTO. Edmundo Seva García (GM PSOE): Pregunta si el acuerdo plenario relativo a la solicitud de exhoneración de gastos con ocasión de la

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compra de la Residencia Tiempo Libre se ha remitido a la Conselleria, si se ha obtenido respuesta y si se comentó dicho asunto con el Sr. Ciscar, Vicepresidente de la Generalitat en su reciente visita al municipio. CONVOCATORIA PLENOS Edmundo Seva García (GM PSOE): Ante la respuesta dada respecto a la convocatoria del último pleno en tiempo y forma pregunta si los sábados son hábiles a efectos de convocatoria. Expone que de ser así, se estaría afirmando que cualquier ciudadano puede venir un sábado al Ayuntamiento a presentar un escrito. Santiago Román Gómez (GM PP): Responde (previa consulta al Secretario) que con la Ley en la mano, los sábados son hábiles. Concluye que por tanto el pleno citado se convocó con los dos días hábiles de antelación que exige la Ley y que cuestión distinta es el régimen laboral del personal municipal. Recuerda que en anteriores mandatos los plenos se convocaban asimismo los viernes. RIEGO VIAS PÚBLICAS. Edmundo Seva García (GM PSOE): Pregunta si se ha solicitado justificación a las empresas concesionarias municipales Fomento y La Generala acerca del uso de agua no potable para el fin señalado o para el uso en parques y jardines. Solicita se comprueben los justificantes correspondientes así como las matrículas de los vehículos adscritos a los contratos municipales. David Aracil Aracil (Concejal Delegado de Atención Urbana): Responde que se ha consultado con la Ingeniero Municipal, que comentaba que no tiene noticias de que se estén realizando de ninguna otra manera que la habitual (uso gratuito de agua del pozo en Pda. Orgegia) y que en cuanto disponga de mayor información, le será facilitada. RECLAMACIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO. Edmundo Seva García (GM PSOE): Pregunta si se ha hecho alguna gestión al respecto pues en la web de la Aministración Tributaria ya hay un modelo para ello. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Responde que están a la espera de instrucciones del Gobierno al respecto, dado que está pendiente de ejecutar la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. GESTION DE LAS INSTALACIONES EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

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Edmundo Seva García (GM PSOE): Plantea al respecto que el Concejal de Deportes debiera tener presente que hay aspectos de la gestión que son técnicos y que corresponden a los mismos, así, las relativas al estado de las calderas, por ejemplo. Recuerda en tal sentido que últimamente cuando ha sido usuario de las instalaciones, ha tenido que ducharse con agua fría e incluso proceder a la limpieza de los vestuarios. Por otro lado, reprocha que ante una concreta pregunta del GM PSOE, el Concejal de Deportes haya realizado una exposición que nada ha tenido que ver con lo preguntado. Victor García Berenguer (GM PP): Responde que hay aspectos que son evidentes como por ejemplo el estado de la acera de las gradas o las calderas y que no considera necesario ser técnico para poder apreciarlas. CANALIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE LA EDAR NORTE. Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Prega que es tinga present que la Generalitat licitarà el projecte relatiu a l’esmentada actuació i demana que l'Ajuntament s'interesse per la possibilitat d'un desdoblament de la canalització per a fer possible l'ús de l’aigua depurada també per a l'ús particular (exemple: reg de jardins). Prega també que es tinga present que es licitarà el manteniment de la instal·lació per a comprovar com es definirà l'ús terciari de l'aigua. CREMATORIO. Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Prega que es convoque la Comissió del Crematori, per a tractar la recent sentència al respecte i l'informe de medicions, quan aquest estiga elaborat. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Estima que han quedat aspectes sense resposta i que presentarà per escrit les preguntes corresponents. PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Fa referència a la qüestió de la manera següent (amb relació al escrit NRE 2673): Com que el Pla de Mobilitat Urbana Sostenible es va fer a finals de 2011 i encara no ha sigut aprovat pel ple municipal, demana que es porte a aprovació plenària. I pel que fa a la mobilitat, pregunta si s’ha fet un estudi de la viabilitat i l’ús previsible de la via ciclista que es vol fer paral·lela a la carretera de servei de l’av. Miguel Hernández i també demana que

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es torne a considerar fer la via ciclista al carrer Sant Antoni, des de la intersecció amb Av. Benidorm al poliesportiu, perquè ja n’hi havia una proposta i es va tirar enrere perquè es va dir que anava a urbanitzar-se en breu la zona entre avinguda Miguel Hernández i poliesportiu. JARDIN MUNICIPAL DE MANÇANETA. Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Planteja que els arbres del jardí municipal de Mançaneta es troben en unes condicions de falta d’aigua notable i demana que es posen els mitjans necessaris perquè no se sequen, perquè són exemplars catalogats. RESIDENCIA DE FERROVIARIOS. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Ruega se estudie la posibilidad de realizar alguna compensación a dicha residencia, que alberga a vecinos de Sant Joan, en materia del ICIO, siempre que la normativa así lo permita. Tras ello, tiene lugar el turno de participación ciudadana.

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 22’05 horas. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).