actividad comercio exterior

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Presentado por: Pedro Briones Ramos María Santos Javier Domínguez Alfredo Edén Jiménez Landero Mariela Madrigal Ulloa Javier Rodríguez Hernández CATEDRATICO LNI. Margarita Sandoval MIA. Comercio Exterior Instituto de Estudios Universitarios

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ACTIVIDAD COMERCIO EXPERIOR

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Page 1: Actividad Comercio Exterior

Presentado por:

• Pedro Briones Ramos• María Santos Javier Domínguez• Alfredo Edén Jiménez Landero• Mariela Madrigal Ulloa• Javier Rodríguez Hernández

CATEDRATICO

LNI. Margarita Sandoval MIA.

Comercio Exterior

Instituto de Estudios Universitarios

Page 2: Actividad Comercio Exterior

1.- ¿Por qué se considera importante contar con una contrato internacional al realizar operaciones de comercio exterior?

En la mayoría de las operaciones de comercio internacional, el contrato de compraventa forma la base legal que obliga tanto al comprador como al vendedor a cumplir con las condiciones previstas en el propio acuerdo. Tiene una gran importancia estos contratos ya que en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimiento en países diferentes, por lo que las normas legales que mandaran la ejecución y el cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser mas complejas que lasque aplican a otro tipo de contrato, por ejemplo en uno nacional donde solo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional.

2.-cuales son los diferentes contratos que se emplean en la compraventa internacional de mercancías?

CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACION

El contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra llamada empresario o principal

CONTRATO DE JOINT VENTURE

También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.

CONTRATO DE FRANCHISING

Este contrato, no legislado en nuestro derecho, ha sido objeto de variadas definiciones en el ámbito jurídico internacional.El término "franquicia" o "franchising" se ha utilizado para aludir a la liberación de un esclavo, la concesión de una "carta franca", una autorización o una libertad.

* Manuel Osorio define a la voz inglesa "franchising" como un: "contrato de concesión; en virtud del "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios."

CONTRATO DE KNOW-HOW

El KNOW HOW, es conceptuado como la convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar el contratante de los derechos que posee sobre ciertas formulas o procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle.

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Page 3: Actividad Comercio Exterior

CONTRATO DE FACTORING

El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".

CONTRATO DE LEASING

Se define como un negocio jurídico, el leasing es un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un bien de capital al DIA con el progreso tecnológico, o adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el locatario se obliga a pagar al locador una suma periódica de dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del bien durante el periodo de duración del contrato.

3.-¿Qué clausulas debe incluir un contrato internacional1.-Cantidades y cualidades

2.-plazos para la venta

3.-formas de pago y cobro

4.-tipos de documentos

5.-incoterms

4.-¿Cuáles son las principales obligaciones que tiene un exportador mexicano en una operación comercial cuando utiliza un intermediario comercial (comisionista o agente)?

OBLIGACIONES DE LA COMITENTE

El exportador mexicano esta obligado, por regla general, a considerar las solicitudes o pedidos formulados por los clientes finales y a hacérselos llegar con oportunidad al representante comercial (comisionista o agente) acreditado en otro país.

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Page 4: Actividad Comercio Exterior

El exportador mexicano está obligado a pagar la comisión convenida a su comisionista o agente en l extranjero, de acuerdo con las ventas realizadas por éste y que hayan sido efectivamente pagadas por el cliente final.Otra obligación es proporcionar a su representante o distribuidor una lista pormenorizada de los productos que desea comercializar, así como sus precios, condiciones de venta y calidad.Asimismo debe considerarse obligación del exportador incluir, a partir de la fecha de la firma del contrato, la exclusividad que otorga a u representante o distribuidor para ejecutar el encargo encomendado en la zona o territorio determinado.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA O AGENTE

Asumir la representación comercial de su cliente (empresa exportadora mexicana);Promover el producto en el mercadoControlar y gestionar la distribución;Cumplir con un mínimo de ventas;Hacer reportes informativosSobre el comportamiento del mercado.

5.-¿Qué es la exclusividad en un contrato?

Podemos encontrar la exclusividad unilateral y la exclusividad recíproca.

En virtud de la exclusividad unilateral, el distribuidor no puede comprar productos de la misma clase que los productos del suministrador a otros suministradores distintos al suministrador. Sin embargo, el suministrador sí puede vender sus productos en el territorio del distribuidor, ya sea de forma directa, ya sea a través de otros distribuidores. Así pues, la exclusividad unilateral sólo obliga al distribuidor y, en consecuencia, resulta difícilmente aceptable por éste.

Habitualmente, en los contratos de distribución la exclusividad tiene carácter recíproco y obliga tanto a suministrador como a distribuidor.La exclusividad recíproca obliga a las dos partes en el mismo sentido. Sin embargo, aun existiendo exclusividad recíproca, el suministrador puede limitar dicha exclusividad ya sea en el territorio, en los clientes o en los productos a suministrar.El suministrador no venderá sus productos en el territorio del distribuidor, ni de forma directa ni a través de otros distribuidores.El distribuidor no comprará productos de la misma clase que los productos objeto del contrato de distribución a otros suministradores distintos al suministrador.

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Page 5: Actividad Comercio Exterior

Aun existiendo exclusividad recíproca, el suministrador puede limitar la exclusividad ya sea en el territorio, en los clientes o en los productos a suministrar.Veamos un ejemplo: un productor español de electrodomésticos nombra un distribuidor en exclusiva en Polonia, limitando la exclusividad en los siguientes supuestos: La exclusividad no alcanzará a la ciudad de Varsovia, ciudad en la que el productor podrá

vender directamente o a través de otros distribuidores. La exclusividad no alcanzará a las grandes superficies establecidas en todo el territorio

polaco, clientes a los que el productor podrá vender directamente o a través de otros distribuidores.

La exclusividad no alcanzará a la línea de producción de pequeño electrodoméstico (planchas, batidoras, etc.), línea de productos que el productor podrá vender en toda Polonia, ya sea directamente o a través de otros distribuidores.

6.- ¿Qué es un arbitraje comercial internacional?

Es un sistema de jurisdicción mercantil privada totalmente independiente de los juzgados y tribunales de los distintos países del mundo. A través del arbitraje, las empresas, con el objeto de dirimir sus conflictos presentes o futuros, acuerdan someterse a un determinado árbitro o institución arbitral y a las decisiones (laudos) que éstos adopten.

Suele ser tremendamente más rápido que los juzgados y tribunales de un determinado Estado, no suele haber riesgos de parcialidad y las partes litigan en el idioma común que hayan elegido. Ventajas: Rapidez: el procedimiento arbitral es ágil y no hay apelaciones que alarguen el proceso. Coste previsible: aunque no resulta especialmente económico (hay que pagar gastos

administrativos y honorarios de árbitros), desde el inicio del proceso arbitral se sabe exactamente lo que va a costar.

Neutralidad-flexibilidad: las partes, libremente, pueden elegir la sede del abitraje, el idioma del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros y el derecho a aplicar para la resolución del conflicto.

Privacidad: el proceso es confidencial (no hay audiencias públicas) y sólo las partes reciben la comunicación del laudo.

Especialización: los árbitros suelen ser grandes especialistas en las materias objeto de los litigios que conocen.

Ejecutabilidad: los laudos arbitrales (en los 120 países firmantes del Convenio de N. York de 1958) poseen el mismo valor que las sentencias declarativas de los tribunales nacionales.

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