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actividad de las Comunidades Europee

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  • actividad de las Comunidades Europee

  • Comisión Europea

    La situación de la agricultura en la Comunidad Informe 1993

    Publicado en relación con el «XXVII Informe General sobre la actividad de las Comunidades Europeas»

    BRUSELAS · LUXEMBURGO, 1994

  • Al final de la obra figura una ficha bibliográfica

    Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1994 ISBN 92-826-6987-4

    © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994

    Printed in Italy

  • Pròlogo

    Publicado en relación con el «XXVII Informe General sobre la actividad de las Comunidades Europeas», el presente documento constituye la decimonovena edición del informe anual sobre la situación de la agricultura en la Comunidad y se presenta de conformidad con el procedimiento establecido en la Declaración sobre el sistema comunitario de fijación de los precios agrícolas de la Comunidad, incluida en los documentos sobre la adhesión de 22 de enero de 1972. Su preparación finalizó en enero de 1994, algo más tarde de lo habitual.

    Como en años anteriores, el informe consta de dos partes. En la primera se presentan la situación de la agricultura y la producción anual. No obstante, la presentación varía ligeramente respecto a ediciones anteriores: el informe comienza con un breve resumen general de los principales acontecimientos del año, y ofrece luego una amplia descripción de las condiciones meteorológicas y las pautas de producción de la Comunidad.

    A continuación se examinan detenidamente la política agraria y su aplicación, y se analizan las tendencias de los mercados principales, los asuntos que afectan al desarrollo rural, la financiación de la política agraria común y las relaciones exteriores.

    Π1 retraso en la publicación del informe ha permitido incluir una exposición de los resultados del capítulo agrario de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, iniciadas en 1986. Estas negociaciones, que revisten especial importancia para la Comunidad en relación con un amplio número de sectores, además del agrario, fueron concluidas con éxito el 15 de diciembre.

    En la segunda parte del informe se facilitan los datos estadísticos más importantes. El anexo estadístico ofrece, con una presentación ya clásica, los cuadros actualizados de los informes anteriores.

    Desafortunadamente, tampoco este año ha sido posible incluir todos los datos estadísticos sobre la ex República Democrática Alemana. No obstante, algunos de los cuadros recogen datos referentes a toda Alemania. Los datos sobre producción y consumo se han elaborado teniendo en cuenta toda la Comunidad, es decir, incluyen los cinco nuevos Estados federados.

    Las estadísticas se basan en su mayoría en datos proporcionados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat). En algunos casos, la Dirección General de Agricultura

  • 4 PRÒLOGO

    los ha actualizado y a veces ofrece cálculos provisionales cuando las cifras finales no han podido conseguirse, debido a la fecha de publicación del informe.

    Como en años anteriores, algunos de los temas tratados en el presente informe se han analizado también en otros documentos de la Comisión. Así pues, el lector encontrará en él referencias a diferentes publicaciones disponibles en la Comisión, en la Oficina de Publicaciones Oficiales y en Eurostat.

  • Indice Página

    I. El año agrario 7 Un gran hito 7 Precios y organización de mercados 14 Medidas agromonetarias 17 Desarrollo rural 20 Ayuda a la renta agraria 23 Medidas de promoción 23 Política de calidad 23 Interés del consumidor 24 Armonización de legislaciones 25 Ayudas estatales 29

    II. Coyuntura y renta agraria en 1993 33 Visión de conjunto 33 Niveles de producción y evolución de los precios 35 Evolución de la renta agraria 41

    III. Mercados agrarios 55 Cereales 55 Arroz 58 Azúcar 60 Aceite de oliva 63 Semillas oleaginosas 65 Forrajes desecados, guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 68 Frutas y hortalizas frescas 72 Frutas y hortalizas transformadas 72 Vino 74 Algodón 78 Semillas de lino y semillas de cáñamo 79 Gusanos de seda 80 Lino textil y cáñamo 81 Tabaco 82 Lúpulo 84 Semillas 85 Floricultura 86 Alimentación animal 87 Leche y productos lácteos 92 Carne de vacuno 96 Carne de ovino y caprino 98 Carne de porcino 100 Carne de aves de corral 102 Huevos 105 Patatas 106

  • 6 INDICE

    Miel 107 Régimen de restituciones por producción de a lmidón 107 Producción de cult ivos no al imentar ios en t ierras retiradas de la producción 108

    IV. Desarrollo rural 109

    Medidas horizontales 109 Medidas regionales 113 Medidas complementar ias 119 Investigación agraria 121

    V. La financiación de la PAC en 1993 123

    El FEOGA y sus recursos f inancieros 125 La sección de Garantía del FEOGA 126 La sección de Orientación del FEOGA 132

    VI. Relaciones exteriores 137

    Act iv idades dentro del GATT 137 Relaciones con Estados Unidos 138 Relaciones con Canadá 138 Relaciones con los países industr ial izados 139 Relaciones con los países de Europa central y oriental y con la ex Unión Soviética 139 Relaciones con los países de la AELC 140 Negociaciones para la ampl iación 141 Relaciones con los países mediterráneos 141 Ayuda al imentaria 142 Organizaciones internacionales 142

    Vil. Evolución de la agricultura: informaciones estadísticas T/1

    PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

    ACP = Estados de África, del Caribe y del Pacífico AELC = Asociación Europea de Libre Comercio CMG = cantidad máxima garantizada FEOGA = Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria GATT = General Agreement on Tariffs and Trade

    (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) MCM = montante compensatorio monetario OCM = organización común de mercados PAC = política agraria común RICA = Red de Información Contable Agraria SAU = superficie agraria útil SME = sistema monetario europeo USDA = United States Department of Agriculture

    (Ministerio de Agricultura de Estados Unidos) UTA = unidad de trabajo/año VAN = valor añadido neto

  • I. El año agrario

    Un gran hito

    La agricultura y la Unión Europea

    /. El año agrario de 1993 marcó un hito crucial y positivo para el sector agrícola europeo, dado que éste fue el año en el que las decisiones políticas adoptadas por unanimidad en 1992, destinadas a la reforma de la política agraria común, comenzaron verdaderamente a aplicarse.

    Este claro cambio de dirección de la agricultura se llevó a cabo en un contexto más amplio de cambios fundamentales y constructivos en la Unión Europea.

    Se ratificó el Tratado de Maastricht, se logró un mercado único y se concluyó de manera positiva y equilibrada la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Así, a pesar de un cierto debilitamiento general de la confianza en la Unión, que, indudablemente se produjo, el año merece que se reconozca como el que proporcionó una base sólida no sólo para el futuro desarrollo de la agricultura, sino también para el conjunto de la Unión.

    2. El 1 de enero de 1993 fue el primer día del mercado único europeo; aunque los ciudadanos de la Unión aún no disfrutan de total libertad de movimiento, ese día se creó un mercado de 345 millones de personas sin barreras internas para los bienes, servicios y capitales.

    Sin lugar a dudas, este acontecimiento tiene consecuencias para la agricultura y el sector alimentario, aunque quizás no en la misma medida que los dos principales acontecimientos del año que afectan a la agricultura: la aplicación de la reforma de la PAC y el acuerdo del GATT.

    3. Las largas y complicadas negociaciones de la Ronda Uruguay, que comenzaron en 1986, se completaron pocas horas antes de la expiración del plazo de las mismas, el 15 de diciembre de 1993. La componente agrícola del acuerdo (que aparece detallado en el capítulo VI) es, como el conjunto de los resultados, muy equilibrado y, además de ser compatible con la reforma de la política agraria común, ofrece a la agricultura de la Unión Europea

  • 8 EL AÑO AGRARIO

    oportunidades y desafíos. El acuerdo acabó por disipar en gran medida la inseguridad y ansiedad con que comenzó la Ronda; la integración de la agricultura en el acuerdo protege a la Unión de los ataques de sus socios comerciales sobre la sustancia y los mecanismos de su política agraria común reformada.

    4. En lo que respecta a otros acontecimientos a nivel internacional, el comercio agrícola con las nacientes democracias y economías de Europa central y oriental continuó evolucionando y se intensificaron las negociaciones sobre los aspectos agrícolas de la futura adhesión a la Unión Europea de Suécia, Finlandia, Noruega y Austria (véase el capítulo VI).

    Reforma de la política agraria común

    5. Antes de examinar detenidamente la aplicación de la política agraria común, que se inició en 1993, tal vez sea útil hacer un breve repaso de las decisiones históricas adoptadas en el verano de 1992, que se analizan más detalladamente en la edición del presente informe correspondiente a ese año. Como se recordará, los objetivos fundamentales de las decisiones del Consejo eran mejorar el equilibrio en los mercados agrarios mediante un control más eficaz de la producción, aumentar la competitividad de los productos agrícolas europeos gracias a un programa trienal que incluía una reducción considerable de los precios con compensaciones directas a los agricultores a cambio de la reducción de la producción mediante la retirada de tierras, fomentar una mayor protección del medio ambiente, facilitar la redistribución de las ayudas dirigidas hacia las explotaciones más vulnerables y mantener un número suficientemente elevado de agricultores en el campo, contribuyendo así a preservar la sociedad rural. En términos generales, la reforma supuso un cambio fundamental, puesto que desplazó de una manera decidida la ayuda al agricultor mediante precios garantizados hacia los pagos directos acompañados por medidas cuyo objetivo es influir en sus métodos de producción.

    6. Aunque la mayor parte de la normativa necesaria para la aplicación práctica de la reforma se había adoptado en 1992, durante el año que está examinándose se realizaron modificaciones importantes, especialmente en el sector de los cultivos herbáceos. La mayoría de dichas modificaciones tenían por objeto flexibilizar las disposiciones sin disminuir en modo alguno su eficacia. Gracias a la primera de ellas (la decisión del Consejo por la que se fijaba un coeficiente para la retirada de tierras no rotatoria y de otros tipos en cinco puntos porcentuales más que el de la retirada rotatoria), se materializó esta posibilidad, que ya se había previsto en las decisiones de 1992. El objetivo de este nuevo coeficiente, que se aplicará a partir de la campaña de comercialización de 1994-1995, es garantizar un descenso de la producción comparable al conseguido con la retirada de tierras rotatoria. La Comisión propuso esta medida basándose en un estudio independiente realizado por institutos de los Estados miembros. En algunos casos (en Dinamarca y el Reino Unido), el aumento del coeficiente no rotatorio se fijó provisionalmente en sólo tres puntos.

  • EL AÑO AGRARIO 9

    7. En diciembre ' se aprobaron nuevas modificaciones del régimen de retirada de tierras, también con el fin de mejorar su flexibilidad sin reducir su eficacia, a raíz de amplios debates que se produjeron tras la presentación en el mes de mayo de un documento de estudio elaborado por la Comisión.2 Las modificaciones incluyen cambios en el método por el que se establecen los planes de regionalización, un incremento de 45 a 57 ecus por tonelada de cereales de la compensación por la retirada de tierras a partir de la campaña de comercialización de 19941995, la posibilidad de combinar la retirada rotatoria y la no rotatoria, aunque aplicando el coeficiente más elevado y, en algunos casos, la posibilidad de transferir las obligaciones que lleva aparejadas la retirada de tierras.

    #. En el Consejo de diciembre se resolvió también una cuestión que había quedado pendiente durante varios meses, relacionada con las semillas oleaginosas y que fue solucionada al margen del acuerdo de Blair House alcanzado más de un año antes en Washington. El Consejo decidió que si las plantaciones excedieran de la superficie máxima de 5,128 millones de hectáreas, las sanciones sólo se aplicarían a los Estados miembros que superen sus superficies nacionales de referencia. Las zonas de referencia nacionales se ajustarán a partir de 1995 y la Comisión deberá examinar la situación a finales de 1996.

    9. Entre los reajustes que se efectuaron en otros sectores a los que también se aplicaron las decisiones de la reforma de 1992, cabe destacar los siguientes:

    Carne de vacuno: La producción máxima de leche y productos lácteos, por la que se fija el número de productores de carne de vacuno que pueden acogerse a la prima por vaca nodriza, se incrementó de 60 000 a 120 000 kilogramos; en el Reglamento (CEE) n° 805/68, la referencia a los «bovinos machos» se sustituyó por la de «novillos», con el fin de fomentar la desestacionalización, y se establecieron excepciones transitorias para los productores de carne de vacuno de los nuevos Estados federados alemanes, a fin de permitir su adaptación al nuevo sistema. λ

    Ovinos: En vista de las perturbaciones monetarias, se acordó4 que 1992 sería el último año del período de transición al sistema de prima única en Irlanda e Irlanda del Norte, y que la prima que se paga en las zonas desfavorecidas se aumentaría de 5,5 a 7 ecus.

    Leche y productos lácteos: La tasa de corresponsabilidad aplicable a la leche se suprimió a partir del 1 de abril de 1993,5 de conformidad con las decisiones sobre la reforma de la PAC adoptadas por el Consejo en 1992. Al adoptar esas decisiones, el Consejo pidió también a la Comisión que elaborase un informe6 sobre la situación del sector lechero acompañado de las propuestas pertinentes. Como resultado, y, especialmente, en vista de la insatisfactoria

    Reglamento n" 231/94 del Consejo (DO L 30 de 3.2.1994). COM(93) 226 final de 18.5.1993. Reglamento n" 125/93 del Consejo (DO L 18 de 27.1.1993). Reglamento n" 363/93 del Consejo (DO L 42 de 19.2.1993). Reglamento n" 1029/93 del Consejo (DO L 108 de 1.5.1993). COM(93) 109 linai.

  • 10 EL AÑO AGRARIO

    situación en que se hallaba el mercado de la grasa láctea, al fijarse los precios correspondientes a 1993-1994 se decidió reducir los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y algunos quesos.

    Entre otros cambios en el sector lechero durante ese año figuran los reajustes de las cantidades totales garantizadas correspondientes a los Estados miembros, que se aumentaron de forma global en todos los casos, excepto en el de España, Grecia e Italia, donde se aplicaron provisionalmente aumentos específicos. ' Asimismo, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia, se adoptaron normas sobre los productores «SLOM» en las que se asignaban cantidades de referencia especiales a algunos productores y se les ofrecían compensaciones.2

    JO. La aplicación del programa de reformas en ocasiones se llevó a cabo en un clima de resistencia local, pese a que casi nunca quedó totalmente claro si tales manifestaciones iban dirigidas contra las deficiencias del sistema anterior o contra el nuevo a punto de aplicarse, que se había concebido específicamente para combatir aquellos fallos.

    Mucho más graves resultaron las perturbaciones que se produjeron en los mercados monetarios en el momento en que se aplicaban las nuevas medidas. Estas perturbaciones no sólo ejercieron una enorme presión sobre el mecanismo de cambios, que tuvo que ser reconstruido, sino que también representaron una seria amenaza tanto para el éxito del propio programa de reformas como para la realización de un verdadero mercado único. Además, dieron lugar a la aparición de un elemento de incertidumbre que afectó a los agricultores y al presupuesto.

    No obstante, la situación pareció estabilizarse al final del año, y el Consejo, al admitir que los agricultores deberían recibir cierta protección contra los efectos indebidos de las fluctuaciones monetarias, sin por ello quedar totalmente aislados de la realidad monetaria, aceptó la propuesta de la Comisión de no volver a introducir el mecanismo de conmutación.

    Reforma: resultados iniciales alentadores

    / / . Los primeros resultados tangibles de la reforma del sector de los cultivos herbáceos comenzaron a conocerse a finales de año. Fueron alentadores, puesto que no sólo se observó un aumento considerable de la cantidad de tierra retirada de la producción como resultado del nuevo programa de retirada de tierras introducido por la reforma, sino que también la cosecha de 1993 fue bastante inferior (a pesar del aumento del rendimiento) a lo que hubiera sido de esperar en función de la tendencia anterior a la reforma.

    1 Reglamento n" 1560/93 (DO L 154 de 25.6.1993). : Reglamento n" 2055/93 (DO L 187 de 29.7.1993).

    Reglamento n° 2187/93 (DO L 196 de 5.8.1993).

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    A partir de los datos disponibles a finales de año, se calcula que la producción de cereales se situó en 165 millones de toneladas, muy por debajo de los 181 millones de toneladas de 1991 e incluso inferior a los 168 millones de toneladas cosechadas en 1992, año que se considera de manera general como poco satisfactorio para el cultivo de cereales. Si no se hubiera reformado el sector, es más que probable que la producción hubiera alcanzado de nuevo la cifra de 180 millones de toneladas o incluso una superior.

    12. Aunque no es fácil determinar los factores concretos que provocan un descenso de la producción, no hay duda de que la retirada de 4,7 millones de hectáreas de la producción al amparo de la reforma desempeñó un papel importante. A pesar de que debe evitarse realizar conclusiones apresuradas, no es improbable que se confirmen estas tendencias iniciales al continuar reduciéndose los precios y al aumentar considerablemente las primas por la retirada de tierras durante los próximos dos años.

    13. Además, se observaron claros signos de que el inquietante descenso del empleo de cereales para la alimentación animal experimentado durante tantos años se ha detenido e incluso se ha invertido. Se calcula que este año se emplearán 4,5 millones de toneladas adicionales de cereales, con el consiguiente descenso de la importación de productos de substitución de los cereales. También descendieron considerablemente las compras de fertilizantes y plaguicidas.

    14. Las existencias de cereales, que superaban los 30 millones de toneladas en 1992, se redujeron a unos 25 millones de toneladas a finales de 1993. Aunque este descenso es alentador, las existencias continúan siendo excesivas y si la Unión desea establecer un cierto equilibrio en el mercado de los cereales debe proseguir su programa de reformas.

    15. También se redujeron las existencias de intervención de la carne de vacuno, con un impresionante descenso de 1,1 millones de toneladas a menos de 450 000 toneladas a finales de 1993. No obstante, pese a que las medidas de la reforma, tales como la reducción del precio de intervención, la introducción de cuotas de primas regionales y un límite de los pesos de las canales destinadas a la intervención han tenido una indudable repercusión, la mejora se debe en gran parte a la evolución natural del ciclo de producción. Este sector debe vigilarse atentamente.

    Desarrollo rural

    16. Los fondos estructurales, que ya se habían reformado en 1988, se volvieron a reformar en 1993 con objeto de incrementar la repercusión y eficacia de las políticas estructurales en las zonas prioritarias, así como ampliar la gama de medidas que puedan subvencionarse. En diciembre de 1992, el Consejo Europeo asignó 141 billones de ecus, o sea, un tercio del presupuesto comunitario, a los fondos estructurales para un período de seis años con el fin de poder alcanzar estos objetivos más amplios. Este año fue también testigo de la financiación

  • 12 EL AÑO AGRARIO

    de programas en las zonas de los objetivos n° 1 y n" 5b a través del objetivo n" 5a y la iniciativa Leader.

    17. A finales de año, el Consejo había adoptado medidas relativas a la protección de los animales durante el sacrificio y destinadas a ampliar la prohibición de la comercialización y empleo de la somatotropina bovina hasta el 31 de diciembre de 1994. En el apartado 38 se recogen detalladamente otras medidas veterinarias.

    Sectores no reformados

    18. La Comisión dio un paso más hacia la reforma del sector vitivinícola (uno de los tres sectores fundamentales a los que no se han aplicado las decisiones de 1992) mediante el envío al Consejo y al Parlamento Europeo de una comunicación sobre la evolución y el futuro de la política que se aplica a este sector. ' En la primera parte de ese documento se hace una descripción del grave desequilibrio en que se encuentra actualmente el mercado del vino, de las tendencias que probablemente se registrarán en el futuro, de la falta de adecuación de las medidas de reforma llevadas a cabo anteriormente y de la importancia de dicho sector en muchas regiones; a continuación, se presentan para su estudio diferentes soluciones a los múltiples problemas de este sector.

    19. Azúcar: En este sector, uno de los tres más importantes que quedan por reformar, se produjeron pocas transformaciones apreciables en 1993. El régimen de cuotas aplicable a la producción de azúcar, que ya se había ampliado en 1991 a las campañas de comercialización de 1991-1992 y de 1992-1993, se prorrogó de nuevo en 1993 por una nueva campaña, la de 1993-1994.2 En diciembre1 el Consejo decidió que, dado que tanto la reforma del sector de los cultivos herbáceos como el mercado único acababan apenas de entrar en vigor, sería conveniente prorrogar el régimen por otros doce meses hasta el final de la campaña de 1994-1995. También se decidió ampliar el régimen de cuotas de producción a la inulina.

    20. A lo largo de 1994 se realizarán propuestas para reformar estos dos sectores, así como el de las frutas y hortalizas.

    Clima y niveles de producción

    21. Tras el tiempo anormalmente seco registrado en 1992 en muchas zonas importantes de producción de la Unión Europea, en 1993 se produjo una vuelta a pautas climatológicas más

    1 COM(93) 380 final. : Reglamento n" 1548/93 (DO L 154 de 25.6.1993). -' Reglamento n" 133/94 (DO L 22 de 27.1.1994).

  • EL AÑO AGRARIO 13

    normales en la mayoría de las regiones. Las lluvias registradas en otoño de 1992 hicieron que el suelo se hallara en buenas condiciones para la siembra y permitieron que los cultivos de invierno prosperasen.

    En el primer trimestre de 1993, las lluvias se hicieron más escasas en las regiones meridionales, por lo que los cultivos de invierno no llegaron a contar con la humedad adecuada. No obstante, en la mayoría de las regiones septentrionales, occidentales y centrales, las condiciones meteorológicas favorecieron en general el crecimiento de dichos cultivos. En el sur de Europa, el tiempo seco continuó hasta muy avanzada la primavera, registrándose fuertes lluvias en algunas zonas de España e Italia, que, sin embargo, no sirvieron para solucionar gran cosa, ya que llegaron demasiado tarde. En cambio, en la mayor parte del resto de las regiones, un régimen de lluvias normal y unas temperaturas suaves favorecieron la siembra de primavera y el crecimiento de los cultivos.

    Entre los meses de julio y septiembre se registraron temperaturas relativamente altas en Grecia c Italia; en el resto, tanto las temperaturas como las precipitaciones fueron normales en general. La cosecha de los cultivos sembrados en invierno comenzó a buen ritmo en la mayoría de las regiones; en Alemania, sin embargo, se produjo un cierto retraso debido a las lluvias generalizadas. A finales de año, muchas zonas de la Unión sufrieron abundantes y persistentes precipitaciones.

    22. Estas condiciones climáticas repercutieron en general de manera positiva en los cereales, tal como lo demuestra el aumento registrado por los rendimientos con respecto a años anteriores, pero con una producción total más reducida consecuencia de la menor superficie cultivada. Aunque la producción de semillas oleaginosas tendió a disminuir en Europa meridional debido a la prolongada sequía, en el norte se mantuvo a su nivel habitual.

    Los cálculos preliminares de la producción vitícola sugieren que la persistente sequía de España y Francia durante julio y agosto, a la que siguieron abundantes precipitaciones en septiembre, produjo un acentuado descenso de la producción. Los rendimientos de las frutas evolucionaron de manera positiva, y los de las hortalizas aumentaron en Europa septentrional.

    23. En conjunto, 1993 fue un año relativamente mediano, en el que la producción de cereales, frutas, hortalizas y azúcar se situó por encima de la media, y la de vino, semillas oleaginosas y aceite de oliva, por debajo. En general, los resultados de las zonas septentrionales fueron considerablemente mejores que los de las meridionales.

    24. Al pasar revista a 1993 hay que reconocer que, a pesar de una serie de graves dificultades que afectaron a múltiples sectores de la actividad económica, junto a una recesión generalizada en toda la Unión Europea, juzgado desde el punto de vista de la agricultura, fue un año de claros avances. Tras años de dificultades internas y tensiones exteriores, se aclararon muchas incógnitas y se lograron dos puntos fundamentales que

  • 14 EL AÑO AGRARIO

    proporcionan la base firme sobre la que se construirá el futuro de la agricultura y la sociedad rural.

    Se ha logrado un acuerdo GATT satisfactorio que reconoce la legitimidad de la reforma de la PAC y sus mecanismos y excluye los pagos directos del programa de reducción progresiva.

    La reforma de la PAC comenzó bien y arrojó unos resultados preliminares prometedores que indican que está bien orientada. Se observó una clara evolución hacia un mayor equilibrio en los mercados. Los agricultores comenzaron a recibir sus pagos directos y los primeros datos sobre rentas indicaban que los sectores sometidos a la reforma experimentaron un aumento significativo de sus ingresos. A la totalidad del programa le quedan aún dos años de vida y sólo estará bien encauzado y producirá los resultados previstos si se aplica la reforma en su totalidad y de manera justa en todos los Estados miembros y si se evita realizar concesiones que puedan debilitar las históricas decisiones adoptadas por unanimidad en el verano de 1992.

    Precios y organización de mercados

    25. A raíz de las decisiones del Consejo sobre la reforma de la PAC aprobadas por unanimidad en 1992, las tradicionales propuestas de precios para 1993-1994 resultaron innecesarias en varios sectores de importancia. Esto ocurrió principalmente en los sectores del tabaco, las oleaginosas y los proteaginosos, en los que no se presentó ninguna propuesta, y en los de los cereales y la carne de vacuno, donde sólo se requirió un número reducido de propuestas menores. No obstante, en el sector de la leche, para el que la reforma también había fijado precios y cuotas para 1993-1994 y 1994-1995, la Comisión se sintió obligada, a la vista de la situación del mercado de las grasas lácteas, a proponer la prórroga durante un año de la reducción del precio de la mantequilla, de manera que la reducción total del 5 % sería aplicable desde 1993-1994, y a aplazar la reducción de la cuota para que la reducción total del 2 % sólo fuera aplicable a partir de 1994-1995. En muchos otros sectores, el paquete de propuestas de precios presentado al Consejo en febrero consistió principalmente en una prórroga de las medidas existentes, salvo en los casos en los que se requirieron cambios concretos.

    26. En mayo, el Consejo llegó a un acuerdo sobre el paquete global de precios dentro de un compromiso que incluyó también la fijación del porcentaje de retirada de tierras no rotatoria que debía aplicarse en el régimen de cultivos herbáceos, el régimen del sector del azúcar en 1993-1994 y las cuotas lácteas.

  • EL AÑO AGRARIO 15

    Los principales elementos del acuerdo final fueron los siguientes: — Los incrementos mensuales de los precios de los cereales se redujeron un 5 % (en lugar

    del 10% propuesto), para reflejar la reducción de los precios de intervención; también se acordó prorrogar el régimen de restituciones del whisky.

    — El precio de objetivo del arroz se redujo un 1,5 % (en vez del 3 % propuesto); las ayudas para incentivar la reconversión de la variedad Japónica a la Indica se aprobaron para un año más, pero se propuso una reducción del 50%.

    — El precio de intervención del aceite de oliva se redujo un 2,5 % y parte de la ayuda al consumo se transfirió a la ayuda a la producción.

    — El lino se integró en el régimen de cultivos herbáceos y el Consejo aprobó, con carácter transitorio para 1993-1994, que el importe de base de la ayuda se fijara en 85 ecus sin obligación de retirada de tierras, frente a la propuesta de la Comisión, que se cifraba en 87 ecus y sí imponía esa obligación.

    — El Consejo no modificó el precio de base de la carne de porcino, aunque la Comisión había propuesto una reducción del 24% para tener en cuenta, principalmente, la importante reducción de los precios de los cereales derivada de la reforma.

    — A partir de 1994-1995, la retirada de tierras no rotatoria será equivalente a la rotatoria, más 5 puntos porcentuales (en determinadas condiciones, sólo se sumarán 3 puntos porcentuales); véase el apartado 6.

    — Asimismo, el Consejo pidió a la Comisión que propusiera un aumento de 12 ecus por tonelada, del pago compensatorio por retirada de tierras en el sector de los cultivos herbáceos a partir de la campaña de comercialización de 1994-1995, y que permitiera la producción de remolacha azucarera con fines industriales en tierras retiradas del cultivo sin autorizar dicho pago.

    — El precio de intervención de la mantequilla se reduce un 3 % en 1993-1994 y un 2% el año siguiente, a pesar de la propuesta de la Comisión de reducirlo en una sola vez (un 5%) en 1993-1994. Esta reducción también requiere cambios en otros precios institucionales del sector. Además, para permitir la atribución de cantidades adicionales a determinadas categorías prioritarias de productores, las cuotas lácteas se incrementaron un 0,6% para todos los países excepto España, Grecia e Italia, para los que ya se habían adoptado disposiciones. La sección de Garantía del FEOGA destinará 40 millones de ecus a la financiación de medidas de reestructuración. La tasa de corresponsabilidad se abolió con efecto a partir del 1 de abril de 1993.

    — El 30 de noviembre, la Comisión presentará informes sobre la situación del mercado de la carne de vacuno y de ovino acompañados de las propuestas pertinentes. También reexaminará los acuerdos alcanzados en relación con las primas por machos de la especie bovina, vacas nodrizas y ovejas.

    — A la espera de la adopción de nuevas propuestas para la reforma del sector, las disposiciones actuales en relación con el azúcar se prorrogan para la campaña de comercialización de 1993-1994, y está previsto que el jarabe de inulina se incorpore al régimen del azúcar a partir del 1 de julio de 1994.

  • 16 EL AÑO AGRARIO

    27. Según la Comisión, el gasto de la sección de Garantía del FEOGA en 1993, teniendo en cuenta sus propuestas, ascendió a 35 091 millones de ecus, frente a la directriz, cifrada en 36 657 millones de ecus. El coste suplementario del paquete final se calcula en 53 millones en 1993; 313 millones en 1994, y 577 millones en 1995.

    El siguiente cuadro muestra los principales precios y ayudas aplicables durante la campaña de comercialización de 1993-1994, incluidos los que ya se decidieron en la reforma de 1992.

    Principales precios y ayudas aplicables durante la campaña de comercialización de 1993-1994

    Cereales — Precio indicativo — Precio de intervención — Pago compensatorio Arroz — Precio de objetivo (arroz descascarillado) — Precio de intervención (arroz paddy) — Ayuda para Indica (ecus/ha) (cosecha 92/93) Oleaginosas — Precio de referencia previsto — Importe de referencia comunitario (ecus/ha) Proteaginosos

    Pago compensatorio (ecus/ha) Azúcar — Precio de base de la remolacha azucarera — Precio de intervención del azúcar blanco Aceite de oliva* — Precio indicativo de producción — Precio de intervención — Precio representativo del mercado — Precio de umbral — Ayuda a la producción — Ayuda al consumo Forrajes desecados — Precio de orientación Semillas de lino — Pago compensatorio Lino textil — Ayuda a tanto alzado (ecus/ha) Cáñamo — Ayuda a tanto alzado (ecus/ha) Gusanos de seda — Ayuda por caja Algodón — Precio de orientación — Precio mínimo Productos lácteos 6 a) Precio indicativo de la leche b) Precio de intervención

    Importe '

    130,00 117.00 25,00

    537,54 313,65 100,00

    163.00 359,00

    65.00

    400.00 530,10

    3 211,60 1 968,40 1 920,50 1 886,30

    891,10 400,00

    178,61

    85,00

    785,00

    650,00

    111,81

    1 027,90 976,50

    264,00

    Porcentaje de cambio respecto a l

  • EL AÑO AGRARIO 17

    Principales precios y ayudas aplicables durante la campaña de comercialización de 1993-1994 (cont.)

    b) Precio de intervención — mantequilla — leche desnatada en polvo

    Carne de vacuno — Precio de orientación por bovinos adultos Precio de intervención por bovinos adultos

    Carne de ovino'' — Precio de base (campaña de 1994) Carne de porcino — Precio de base Vino de mesa — Precio de orientación tipo RI (ecus/%/hl)

    RII (ecus/%/hl) RUI (ecus/%/hl) AI (ecus/%/hl) All (ecus/%/hl) AHI (ecus/%/hl)

    Tabaco — Primas

    Grupos II, III, V, VIII Grupo I Grupo IV Grupo VI Grupo VII

    Frutas y hortalizas — Precios de base y de compra

    Importe '

    2 840,00 1 724,30

    2 000,00 3 258,50

    4 185,30

    1 897,00

    3,21 3,21

    52.14 3,21

    69,48 79,35

    1 818,00 2 273,00 2 000,00 3 000,00 2 545,00

    «

    Porcentaje de cambio respecto a 19921993

    3 0

    0 5

    0

    0

    0 0 0 0 0 0

    7

    0

    Λ menos que se ¡rul¡t|uc lo contrario, en eeus/i sin incluir ajustes agromonctaríos. No puede es I a h I everse una compii rae ion válida en el sector de los cerales, donde los precios se redujeron entre un 20 % y un 70 rA dependiendo de los productos incluidos en la reforma de la PAC. pero esta reducción se compensó con la creación de un pago compensatorio directo por hectárea. Nuevo régimen aplicable dentro de la reforma lia semilla de lino se añadió en 1993) y aplicable a partir de la campaña de 19931994. Los pagos se calculan sobre la base de rendimientos básicos regionalizados por hectárea. I.os porcentajes ile variación de los precios del aceite de oliva y la carne de ovino se calcularon sobre la base de la diferencia entre los precios fijados el año pasado incluido un ajuste agromonetario y los fijados este año, que no lo incluyen. El importante incremento de la ayuda tiene el objetivo de compensar la abolición del régimen de ayuda de las semillas. Algunos de los precios fijados en el marco de la reforma (Reglamento (CEE) η" 2072/921 han sido modificados. No es válida la comparación, ya que se trata de nuevos grupos creados dentro de la reforma Cada año se fija una serie de precios que cubren distintos períodos y productos.

    Medidas agromonetarias

    28. El Consejo ha establecido un nuevo régimen agromonetario que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1993. '

    Los principios que regulan este régimen son los siguientes:

    1 Reglamento (CEE) η" 3813/92 (DO L 387 de 31.12.1992. p. 1 ).

  • 18 EL AÑO AGRARIO

    — el ecu (al que se aplica provisionalmente un factor de corrección de 1,207509. que es el valor a 2 de agosto de 1993) se utiliza como unidad de cuenta para fijar los precios e importes, mientras que los pagos se realizan en moneda nacional;

    — la conversión entre el ecu (modificado por el factor de corrección) y la moneda nacional se efectúa mediante un tipo próximo a la realidad: • el tipo central (corregido) en lo que respecta a las monedas fijas; • un tipo cercano al tipo medio de mercado (corregido) en lo que respecta a las

    monedas flotantes; — los tipos de conversión agrícolas se modifican cuando se producen reajustes monetarios,

    salvo en algunos casos excepcionales; en lo que concierne a las monedas flotantes, también pueden ser modificados al comienzo del mes o, más excepcionalmente, los días 11 o 21 de cada mes;

    — el tipo de conversión agrícola que se aplica a un precio o importe determinado es el que está en vigor en el momento en que se produce el hecho generador, es decir, la realización del objetivo económico de la operación de que se trate; no obstante, es posible efectuar una fijación anticipada, aunque en condiciones bastante restringidas:

    — los precios, y determinados importes, fijados en ecus (corregidos) experimentan una disminución en caso de que se modifique el factor de corrección de esta unidad; las consecuencias de esta disminución, o de la de los tipos de conversión agrícola de las monedas flotantes, sobre las rentas pueden compensarse mediante el incremento de determinados importes fijados en ecus (corregidos) o mediante la concesión de ayudas decrecientes.

    Dentro de este mismo régimen las diferencias monetarias entre el tipo de conversión utilizado para la aplicación de las medidas de la política agraria común y el tipo de cambio real diario se mantienen dentro de unos límites suficientemente reducidos, a fin de evitar las distorsiones de mercado entre los Estados miembros y, en consecuencia, la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (MCM).

    De hecho, los MCM han quedado abolidos y los que habían sido fijados anteriormente quedaron suprimidos a partir del 1 de enero de 1993.

    Conviene señalar que la utilización provisional del factor de corrección del ecu para la fijación de los precios e importes agrícolas no provoca ninguna distorsión en los intercambios comerciales, ya que el mecanismo utilizado conserva el nivel del valor real de todos los tipos de conversión bilaterales entre dos monedas nacionales cualesquiera.

    Las disposiciones de aplicación del nuevo régimen agromonetario ' señalan las normas necesarias para realizar el ajuste del tipo de conversión agrícola en función de la evolución de los tipos de cambio reales. Además, revisan los hechos generadores de los tipos de conversión agrícolas, con efecto a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1993-1994, y establecen las condiciones para la fijación anticipada de estos tipos.

    Reglamento (CEE) n" 1068/93 (DO L 108 de 1.5.1993. p. 106).

  • EL AÑO AGRARIO 19

    La determinación de los hechos generadores y la limitación de la fijación anticipada del tipo de conversión agrícola tienen por objeto, en particular, evitar la creación de diferencias monetarias importantes, es decir, la misma finalidad que los antiguos MCM, entre el valor del tipo aplicable a un precio a un importe que deba abonarse en una operación y el valor vigente en el momento de la realización efectiva del objetivo económico de la operación de que se trate.

    Cuando ha sido necesario, las disposiciones generales relativas a los hechos generadores han sido precisadas, completadas o incluso sustituidas, en lo concerniente a un precio o a un importe determinado relativo a una organización de mercado concreta, a fin de tener en cuenta las características específicas del correspondiente sector.

    29. Durante la primera mitad de 1993 han continuado las perturbaciones monetarias surgidas a fines de 1992, y se han producido dos reajustes en el marco del SME y movimientos importantes en el caso de la mayoría de las monedas flotantes.

    Los tipos de conversión agrícolas de las monedas consideradas fijas desde el punto de vista agromonetario, exceptuada la libra irlandesa, se han mantenido estables gracias al incremento del factor de corrección aplicado al ecu. Este factor de corrección pasó de 1,195066 el 1 de enero de 1993 a 1,207509 a partir del 14 de mayo de 1993.

    La devaluación de la libra irlandesa el 30 de enero de 1993 provocó, el 3 de febrero de 1993, un primer incremento de su tipo de conversión agrícola del 8,9%; la diferencia monetaria residual de 2,000 puntos quedó eliminada el 1 de julio de 1993 por un nuevo incremento del tipo de conversión agrícola. En total, el tipo de conversión agrícola de la libra irlandesa aumentó un 11,1 % en 1993.

    Las monedas consideradas flotantes desde el punto de vista agromonetario experimentaron distintos tipos de evolución: — la dracma griega experimentó una ligera devaluación progresiva;

    - el hecho más importante en lo que concierne a la peseta española y al escudo portugués fue la devaluación de que fueron objeto tras el reajuste monetario de 13 de mayo de 1993;

    — la lira italiana y la libra esterlina alcanzaron cierta estabilidad tras haber experimentado devaluaciones continuas desde el inicio del año.

    En conclusión, los precios y la mayoría de los importes fijados en ecus experimentaron una reducción como consecuencia de la evolución del factor de corrección del ecu durante la campaña de comercialización de 1992-1993. Esa reducción fue del 1,29% en el caso de la mayoría de los sectores, cuya nueva campaña se inició el 1 de julio de 1993.

    30. La decisión de 2 de agosto de 1993 sobre la ampliación al 15% de los márgenes de fluctuación del mecanismo de cambio dentro del SME supuso la aplicación a todas las monedas comunitarias de las normas agromonetarias correspondientes a las monedas flotantes a partir de esa fecha.

  • 20 EL AÑO AGRARIO

    La consecuencia de ello es un mayor riesgo de variación, tanto al alza como a la baja, de todos los tipos de conversión agrícolas. Con vistas a paliar algunas consecuencias perjudiciales de esta decisión para la política agraria común, el Consejo decidió, a finales de 1993, modificar el reglamento de base agromonetario. Para ello llevó a cabo una adaptación de la definición del margen dentro del cual pueden oscilar los tipos reales sin provocar ajustes de los tipos de conversión agrícolas.

    Durante el período anterior a la decisión del Consejo, la Comisión, como medida de salvaguardia, paralizó la aplicación de las normas de ajuste automático de los tipos de conversión agrícolas gestionando al mismo tiempo el sistema con objeto de evitar las distorsiones del tráfico comercial.

    Desarrollo rural

    31. En 1993, la política comunitaria de desarrollo rural continuó llevándose a cabo con la aplicación de los programas operativos financiados por los fondos estructurales en las regiones del objetivo n° 1 (regiones menos desarrolladas) y del objetivo n° 5b («zonas rurales»), con la financiación de medidas horizontales («objetivo n" 5a») en el conjunto de la Comunidad y con la iniciativa Leader.

    El año 1993 se caracterizó por la terminación del período de programación, iniciado en 1989, y la revisión de los reglamentos de los fondos estructurales para la siguiente fase.

    El 20 de julio de 1993, el Consejo aprobó los seis reglamentos revisados que regularán el funcionamiento de los fondos estructurales durante el período 19941999. Los fondos estructurales, dotados con 141 000 millones de ecus para este período de seis años, lo que supone un tercio del presupuesto comunitario total, constituyen el instrumento privilegiado de la política de cohesión económica y social que constituye la expresión de la solidaridad intracomunitária.

    Los reglamentos revisados son los siguientes: ' — el reglamento marco, — el reglamento de coordinación, válido para el conjunto de los fondos.

    1 Reglamento (CEE) n" 2052/88 (DO L 185 de 15.7.1988. p. 9). revisado por el Reglamento (CEE) n" 2081/93 (DO L 193 de 31.7.1993). Reglamento (CEE) n" 4253/88 (DO L 374 de 31.12.1988. p. 1). revisado por el Reglamento (CEE) n" 2082/93 (DO L 193 de 31.7.1993). Reglamento (CEE) n" 4254/88 (DO L 374 de 31.12.1988). revisado por el Reglamento (CEE) π" 2083/93 (DO L 193 de 31. 7.1993). Reglamento (CEE) n" 4255/88 (DO L 374 de 31.12.1988). revisado por el Reclámenlo (CEE) η" 2084/93 (DO L 193 de 31. 7.1993). Reglamento (CEE) n" 4256/88 (DO L 374 de 31.12.1988). revisado por el Reglamento (CEE) 2085/93 (DO L 193 de 31. 7.1993).

  • EL AÑO AGRARIO 21

    — un reglamento propio de cada fondo, — el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

    Esta revisión se inscribe en una óptica de consolidación de los principios que sirvieron de guía durante el primer período de la reforma de los fondos estructurales. Comparados con la reforma fundamental de 1988, los cambios aportados en esta última revisión parecen mucho menos profundos. En efecto, los cuatro grandes principios adoptados en 1988, es decir, los de concentración, cooperación, programación y adicionalidad, se mantienen o se ven reforzados.

    La normativa revisada establece una nueva programación de seis años (1994-1999), que hace coincidir el final del período de programación con el de las perspectivas financieras decididas en Edimburgo. No obstante, se vio la necesidad de introducir determinadas modificaciones en función de la experiencia adquirida durante el período 1989-1993 y con el fin de mejorar la eficacia de la aplicación de las intervenciones comunitarias.

    32. En los objetivos n"s 1 y 5b, la subvencionabilidad de las regiones se establece para seis años. Los marcos comunitarios de apoyo (MCA) tanto de estos objetivos como del objetivo n" 3 se decidirán también por seis años.

    Por el contrario, en el caso de los objetivos nos 2 y 4 se establecen dos fases de tres años, con posibilidad de adaptar las zonas subvencionables y los MCA al cabo de la primera fase.

    De acuerdo con la simplificación de los procedimientos, los Estados miembros podrán presentar solicitudes de ayuda a la vez que los planes, y la Comisión decidirá al mismo tiempo sobre el marco comunitario de apoyo y la concesión de la ayuda.

    La lista de las regiones subvencionables por el objetivo n" 1 ha quedado modificada del siguiente modo: — Cantabria y zonas importantes de las Highlands e Islas, que ahora aparecen en el objetivo

    n" 5b, entrarán a formar parte de las regiones del objetivo n° 1; - hay regiones subvencionables nuevas: el Hainaut belga, los cinco nuevos Estados

    federados y Berlín Este en Alemania, los departamentos de Valenciennes, Douai y Avesnes en Francia y el Flevoland de los Países Bajos;

    — la región de los Abruzos ya sólo se incluye en la lista de las regiones del objetivo n° 1 por tres años (1994-1996).

    Los criterios para la delimitación de las zonas 5b siguen siendo los mismos, pero se modifica su articulación con el fin de tener más en cuenta el criterio de escasa densidad de población y la tendencia a un notable despoblamiento. Entre ellas se incluirán las regiones afectadas por la reconversión de las zonas pesqueras.

    El 26 de enero de 1994 la Comisión aprobó, en aplicación de estos criterios, la nueva lista de zonas del objetivo n" 5b, que representan el 8,2 % de la población comunitaria y el 26,6 % de

  • 22 EL AÑO AGRARIO

    su territorio. Los créditos totales disponibles para esta nueva fase se elevan a 6 296 millones de ecus (véase el capítulo IV, apartado 161).

    33. Las principales modificaciones de la sección de Orientación del FEOGA son las siguientes:

    Las medidas complementarias decididas dentro de la reforma de la PAC y financiadas en lo sucesivo por la sección de Garantía del FEOGA (medidas agroambientales, ' jubilación anticipada en agricultura2 y medidas forestales1) quedan excluidas de la financiación de la sección de Orientación del FEOGA.

    Se definen con mayor precisión las medidas de la sección de Orientación del FEOGA correspondientes a los siguientes puntos:

    — promoción de la calidad de los productos y diversificación de la producción, en particular de los productos agrícolas no alimenticios;

    — mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y sus cónyuges;

    — mejora de la situación sanitaria, las condiciones de higiene, la ganadería y el bienestar de los animales.

    Las medidas regionales que se aplican en las regiones de los objetivos n"s 1 y 5b pueden asimismo englobar los siguientes elementos:

    — promoción, etiquetado, inversiones en favor de los productos locales o regionales agrícolas y forestales de calidad;

    — renovación y desarrollo de los pueblos, protección y conservación del patrimonio rural;

    — aplicación de las medidas de prevención adecuadas para luchar contra las catástrofes naturales, principalmente en las zonas ultraperiféricas especialmente expuestas;

    — ingeniería financiera;

    — investigación y desarrollo tecnológico agrarios y forestales.

    El ámbito de intervención de la sección de Orientación del FEOGA permite integrar mejor el factor de desarrollo rural en la financiación de las medidas de preparación y evaluación de proyectos piloto y de proyectos de demostración. Asimismo, permite ampliar las medidas subvencionables en concepto de difusión de los conocimientos, experiencias y resultados de los trabajos.

    1 Reglamento (CEE) n" 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO L 215 de 30.7.1992). 2 Reglamento (CEE) n" 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO L 215 de 30.7.1992). ■' Reglamento (CEE) n" 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO L 215 de 30.7.1992).

  • EL AÑO AGRARIO 23

    Gracias a tales modificaciones, el conjunto de las medidas que pueden financiarse en virtud del Reglamento (CEE) nu 4256/88 debería permitir atender mejor a las necesidades de desarrollo indispensables de las zonas rurales.

    Ayuda a la renta agraria

    34. La Comisión aprobó seis nuevos programas de ayuda a la renta durante el período de tres meses que quedaba antes de la expiración del Reglamento de base (CEE) n" 768/89 ' el 31 de marzo de 1993. Cinco de estos programas cubrieron varias regiones de España (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y dos zonas de Extremadura), y un sexto programa fue para la totalidad de Grecia. Ocho Estados miembros han venido así participando del régimen desde su instauración en 1989: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Países Bajos y España. Como expuso la Comisión en su informe de 1992 al Consejo y al Parlamento Europeo2 sobre este asunto, no se ha prorrogado este sistema de ayuda a la renta agraria.

    Medidas de promoción

    35. La Comisión decidió sobre la financiación de las primeras medidas de promoción y comercialización de la carne de vacuno de calidad y las aceitunas de mesa. Se prosiguieron las medidas de promoción del aceite de oliva, la leche y los productos lácteos, los frutos de cascara, las fibras de lino, manzanas, cítricos y zumos de uva. Asimismo se propusieron al Consejo3 medidas específicas referentes a la calidad y la promoción de las uvas pasas.

    Política de calidad

    36. El reglamento del Consejo sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios4 y el reglamento sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios5 entraron en vigor el 26 de julio de 1993. Se trata de sistemas nuevos a escala comunitaria,

    DO L 84 de 29.3.1989. SEC(92) 1864 final. DO C 211 de 5.8.1993, p. 20. Reglamento (CEE) n" 2081/92 (DO L 208 de 24.7.1992). Reglamento (CEE) n" 2082/92 (DO L 208 de 24.7.1992, p. 9).

  • 24 EL AÑO AGRARIO

    que permitirán a los productores y a las industrias transformadoras que lo deseen, valorizar y promocionar sus productos regionales y tradicionales típicos. Las disposiciones de aplicación correspondientes se establecieron posteriormente en dos reglamentos de la Comisión. ' La Comisión se ve además asistida por un comité científico2 en la aplicación de estos dos sistemas.

    Interés del consumidor

    37. Como en años anteriores, en 1993 la Comunidad prosiguió su programa de ayuda alimentaria en favor de los más necesitados.3 La República Federal de Alemania renunció, como hiciera el año anterior, a acogerse a este programa, por lo que aproximadamente 150 millones de ecus se repartieron entre los once Estados miembros restantes para apoyar la distribución de productos alimenticios a través de asociaciones sociales y caritativas. La distribución de este importe y las cantidades que pueden retirarse de la intervención pública en cada uno de los Estados miembros se exponen en el cuadro siguiente.

    Distribución gratuita de productos alimenticios

    Estado miembro

    Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido

    Total

    Créditos asignados (millones de ecus

    2,42 2,00 0.00

    12.00 35,40 28,56 4,60

    24,50 0,08 3,00

    10,44 25,00

    148,00 '

    blando

    3 000

    4 000

    3 000 30

    1 500

    11 530

    Trigo duro

    26 000 7 500

    8 000

    1 700

    43 200

    t

    5 000 2 500

    2 000

    1 000

    10 500

    Cantidades (

    de oliva

    2 000

    2 000

    700

    4 700

    ■n toneladas

    Leche desnatada en polvo

    300

    5 500

    25

    600

    6 425

    )

    quilla

    200 50

    5 000 2 300

    25 3 000

    15 150

    1 200 3 750

    15 690

    Queso

    500

    500

    de vacuno

    600 250

    4 000 7 000 5 000 1 750 7 000

    15 600

    2 500 3 000

    31 715

    Fuente: DG VI. El importe total asciende a 150 millones de ecus. 2 millones de los cuales se destinan a financiar el transpone.

    Reglamento (CEE) n" 2037/93 (DO L 185 de 28.7.1993. p. 5). Reglamento (CEE) n" 1848/93 (DO L 168 de 10.7.1993, p. 35). Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1992 (DO L 13 de 21.12.1993, p. 16). Decisión sobre la composición de este comité, de 11 de mayo de 1993 (DO C 154 de 5.6.1993, p. 5). Reglamento (CEE) n" 3730/87 (DO L 352 de 15.12.1987) y Decisión 92/534/CEE (DO L 192 de 11.6.1992).

  • EL AÑO AGRARIO 25

    Armonización de legislaciones

    Legislación veterinaria

    38. En 1993 se adoptaron decisiones importantes en el sector veterinario y zootécnico. El Consejo adoptó, los días 14 y 24 de junio, la Decisión 93/384/CEE por la que se modifica la Directiva 80/217/CEE, ' por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica, y la Directiva 93/53/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces. El 24 de junio adoptó, asimismo, las Directivas 93/52/CEE y 93/54/CEE y, el 30 de junio, la Directiva 93/60/CEE, relativas, respectivamente, a los embriones de bovinos, los animales y productos de la acuicultura y el esperma fresco de bovinos. Por su parte, el 18 de octubre la Comisión adoptó una propuesta de directiva cuyo objetivo es aplicar a las importaciones de animales de raza pura procedentes de terceros países, así como al esperma, óvulos y embriones de dichos animales, exigencias similares a las que se aplican al comercio intracomunitário de estos productos y animales. También adoptó, el 15 de marzo y el 7 de abril, propuestas relativas a la transmisión de la enfermedad de Newcastle y a la financiación de la inspección veterinaria.

    El 13 de julio la Comisión adoptó una propuesta de directiva sobre el transporte de animales,2 y el 22 de diciembre el Consejo adoptó la Directiva 93/119/CEE3 relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. El tema de la protección de los animales se abordó en una comunicación de la Comisión4 de 22 de julio y en una resolución del Parlamento de 26 de mayo.5 El tema de los residuos en la carne se trató en el Parlamento el 11 de febrero'' y el 26 de mayo7 y fue objeto de una comunicación de la Comisión8 adoptada el 21 de abril y de tres propuestas9 de reglamento adoptadas el 22 de septiembre, con vistas a aclarar el actual sistema de autorización o prohibición de determinadas sustancias y reforzar el sistema punitivo. El 13 de julio la Comisión adoptó una comunicación sobre la somatotropina bovina"1 y el Consejo extendió la prohibición de comercializarla y utilizarla hasta el 31 de diciembre de 1994 mediante la Directiva 93/1 19/CEE," adoptada el 22 de diciembre.

    1 DO I. 47 de 21.2.1980. COM(93) 330. 1 DO I. 340 de 31.12.1993. ' COM(93) 384. "■ DO C 176 de 28.6.1993. " DO C 72 de 15.3.1993. 7 DO C 176 de 28.6.1993. K COM(93) 167. " COM(93) 441.

    111 COM(93) 331. 1 DO I. 333 de 31.12.1993.

  • 26 EL AÑO AGRARIO

    Normativa fitosanitaria y de alimentación animal

    39. Se han dado nuevos pasos en los ámbitos fitosanitario, de plaguicidas, agricultura ecológica, semillas, material de reproducción y alimentación animal para facilitar el libre movimiento de mercancías en el mercado único, partiendo de las medidas ya aprobadas en el programa del Libro blanco.

    40. En el ámbito fitosanitario, el 1 de junio de 1993 entró en vigor en toda la Comunidad, tras la adopción de la Directiva 93/19/CEE del Consejo,1 el nuevo régimen fitosanitario, completamente adaptado a las exigencias del concepto de mercado interior. La Comisión aprobó en el transcurso del año varias disposiciones de aplicación para facilitar la ejecución uniforme del régimen en los Estados miembros. Entre ellas cabe citar las medidas sobre el reconocimiento de zonas protegidas, las normas que regulan el movimiento de determinadas plantas a través de zonas protegidas o en el interior de ellas, la normalización de los pasaportes fitosanitarios, los pormenores del registro de productores e importadores y la especificación de determinadas plantas para consumo (patatas y cítricos), cuyos productores, o los almacenes en los que se depositen, deben estar registrados.

    El Consejo adoptó una directiva2 sobre control de la podredumbre anular de la patata, por la que se deroga la Directiva 80/665/CEE3 sobre el mismo asunto.

    Quedan por adoptar dos medidas: una directiva que introducirá el principio de solidaridad financiera comunitaria y de responsabilidad de los Estados miembros en el régimen fitosanitario, y un reglamento sobre la protección de nuevas variedades vegetales.

    41. En el ámbito de los plaguicidas, el régimen comunitario adoptado con arreglo al programa del Libro blanco para la autorización de productos fitosanitarios también entró en vigor en julio de 1993. La primera etapa del programa de colaboración de diez años entre la Comisión y los Estados miembros para la nueva evaluación de las sustancias activas existentes en los productos fitosanitarios comenzó el 1 de agosto de 1993. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el régimen establece que los Estados miembros podrán autorizar preparaciones individuales con arreglo a normas armonizadas. En abril de 1993 se presentaron al Consejo propuestas de principios uniformes detallados para que sean aplicados por los Estados miembros al evaluar estas preparaciones.

    El Consejo dio un paso por delante del programa de la Comisión para el control de los residuos de plaguicidas en los productos agrícolas al adoptar dos propuestas por las que se establecen los niveles máximos de residuos para garantizar tanto la libre circulación de los

    DO L 96 de 22.4.1993, p. 33. DO L 259 de 18.10.1993, p. 1. DO L 180 de 14.7.1980. p. 30.

  • EL AÑO AGRARIO 27

    productos agrícolas como un alto nivel de protección del consumidor (Directivas 93/ 57/CEE' y 93/58/CEE2).

    42. En cuanto a la agricultura ecológica, el nuevo régimen comunitario establecido en el Reglamento (CEE) n" 2092/913 entró en vigor, en su parte fundamental, en enero de 1993. La Comisión adoptó diversas medidas de aplicación de esta normativa y presentó al Consejo una propuesta de modificación del reglamento con objeto de mejorar las disposiciones de etiquetado.

    43. En el sector de las semillas y el material de reproducción, la Comisión adoptó la primera serie de medidas de aplicación de acuerdo con la normativa del Libro blanco sobre material de reproducción de frutales, plantas ornamentales y plantones de hortalizas.

    44. Por último, con respecto a la alimentación animal, el Consejo adoptó una directiva el 13 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas específicas sobre piensos con fines nutritivos específicos4 (llamados comúnmente «piensos dietéticos»).

    Inspección veterinaria

    45. Además de las inspecciones en establecimientos que producen carne fresca, se organizaron visitas a establecimientos de productos a base de carne tanto en los Estados miembros como en terceros países. Además, se llevaron a cabo misiones de inspección de productos pesqueros en algunos terceros países (Canadá, Argentina, Chile y Tailandia) con objeto de establecer las condiciones sanitarias requeridas para su importación.

    Por otra parte, se visitaron todos los puestos de inspección fronterizos seleccionados previamente para la realización de controles veterinarios de productos de origen animal y de animales, con el fin de garantizar su conformidad con las disposiciones comunitarias y modificar las listas establecidas a escala comunitaria.

    En el marco del acuerdo CE-Estados Unidos, se tomaron medidas provisionales para la autorización de establecimientos en Estados Unidos. Las visitas más recientes permitieron constatar mejoras indudables que, si bien deben ser confirmadas por progresos suplementarios, sin embargo se tuvieron en cuenta para la elaboración de listas de establecimientos de los que puede importarse carne fresca.

    46. Aparte de las inspecciones zoosanitarias de rutina, se organizaron misiones de inspección a raíz de los brotes de fiebre aftosa aparecidos en Italia, en los terceros países

    DO I. 211 de 23.8.1993. p. I. DO I. 211 de 23.8.1993. p. 6. DO 1. 198 de 22.7.1991. p. I. DO I. 237 de 22.9.1993. p. 23.

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    vecinos y exportadores, dada la posibilidad de fraudes. Se declararon enfermedades, particularmente de los porcinos, que exigieron inspecciones en los Países Bajos e Italia (enfermedad vesicular del cerdo) y Alemania (peste porcina clásica), así como en varios terceros países.

    Asimismo, se establecieron las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de ovinos y caprinos, de équidos registrados, de cría, de producción y para carne. Dado el número de manifestaciones hípicas que se celebran en el mundo entero, también tuvieron que establecerse las condiciones sanitarias requeridas para que los caballos registrados pudieran ser admitidos de nuevo tras su exportación temporal para participar en tales manifestaciones.

    Igualmente, se armonizaron las condiciones sanitarias requeridas para la importación de esperma de animales de la especie porcina y se elaboró la lista de los centros de recogida autorizados.

    Por último, en el sector de importación de aves de corral, se definieron los criterios que han de aplicarse en la calificación de terceros países con respecto a la «influenza» aviar y la enfermedad de Newcastle.

    Inspección fitosanitaria

    47. En 1993 se llevaron a cabo diversas actuaciones consideradas prioritarias, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    — prosecución de misiones técnicas en los Estados miembros a fin de evaluar la situación fitosanitaria de cada uno de ellos con respecto a los diversos organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales (situación «Ring rot», «Thrips palmi», «Bemisia tabaci», «Brown rot»);

    — continuación de la elaboración del Vademécum fitosanitario destinado a los inspectores de los Estados miembros, con objeto de mejorar y armonizar los métodos de inspección y control fitosanitarios a escala comunitaria;

    — progresiva instauración de una red informática de notificación e información fitosanitaria entre los Estados miembros y la Comisión (red Europhyt);

    — participación en la formación de inspectores y agentes nacionales y regionales encargados de los controles fitosanitarios en los Estados miembros (Italia, Irlanda y el Reino Unido);

    — intensificación de los contactos con terceros países (Marruecos, Egipto, Estados Unidos y países del Mercosur), con objeto de informarles de los nuevos requisitos fitosanitarios comunitarios y sensibilizarlos a la posibilidad de elaborar acuerdos técnicos bilaterales en materia de controles fitosanitarios requeridos para llevar a cabo intercambios comerciales de vegetales y productos vegetales con la Comunidad.

  • EL AÑO AGRARIO 29

    48. Por otra parte, con la aplicación de la nueva estrategia fitosanitaria comunitaria el 1 de junio de 1993, se llevaron a cabo misiones de inspección y control en los Estados miembros para comprobar la correcta aplicación por parte de éstos sobre todo de las normas de expedición del pasaporte fitosanitario, de registro de los productores y de realización de los controles fitosanitarios en los puntos de entrada de la Comunidad de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países.

    Ayudas estatales

    49. En el contexto de las ayudas estatales resulta de especial importancia el Reglamento (CEE) n" 2078/92 del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, ' que se introdujo como parte de la reforma de la PAC y permite a los Estados miembros introducir medidas adicionales de ayuda estatal con distintas condiciones y por mayores cuantías de ayuda que las establecidas en el reglamento. AI evaluar estos regímenes de ayuda estatal, la Comisión tiene que tener en cuenta los criterios básicos establecidos en el Reglamento (CEE) n" 2078/92. Con respecto a los criterios que se aplicaban anteriormente, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n" 2328/91 del Consejo, las principales novedades son las siguientes:

    — también puede concederse ayuda para el mantenimiento de determinadas prácticas agrarias, incluidas aquellas que no se encuentren directamente amenazadas;

    — los programas de ayuda pueden abarcar regiones enteras sin limitarse a las zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente;

    - la cuantía de la ayuda (por ejemplo, prima por hectárea) puede suponer un incentivo y, así, ser mayor que cualquier pérdida de renta o cualquier posible coste adicional relacionado con los requisitos de la protección del medio ambiente.

    Todavía no se ha definido el alcance total de los nuevos parámetros establecidos en esta normativa. Sin embargo, desde ahora puede decirse que una amplia gama de condiciones puede considerarse beneficiosa para el medio ambiente. Por tanto, las ayudas estatales pueden constituir una fuente de ingresos adicionales para el sector agrario en los Estados miembros preparados para ofrecer a sus agricultores las nuevas posibilidades que abre el Reglamento (CEE) n" 2078/92.

    50. En general, es parte de la política de la Comisión presentar objeciones a las ayudas para medidas de sostenimiento del mercado como las establecidas en las diversas organizaciones comunes de mercado. Esto se hace porque normalmente tales ayudas nacionales por unidad de producción o de insumos pueden perturbar los mecanismos del mercado comunitario y, en

    DO L 215 de 30.7.1992. p. 85.

  • 30 EL AÑO AGRARIO

    tanto que ayudas de funcionamiento, carecer de efectos duraderos en el desarrollo del sector correspondiente. De esta manera, la Comisión tomó decisiones negativas con respecto a dos regímenes de ayuda italianos, uno referente a la ayuda a los oleicultores que sobrepasaron la cantidad total de ayuda permitida por la organización del mercado de aceites y grasas, y el otro referente a la ayuda para el almacenamiento privado de nueces.

    Por los mismos motivos la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a una ayuda irlandesa para la exportación de setas. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, esta ayuda se basa en la cantidad de setas exportadas y reduce los costes del exportador. Por tanto, se considera que esta ayuda no se ajusta al régimen de ayuda del que forma parte y que se creó para compensar las pérdidas de las ganancias de exportación de las pequeñas y medianas empresas debido a la depreciación de la libra esterlina. La Comisión no planteó objeciones a este régimen de ayuda en 1992, porque productos como las setas, para los que existe una organización común de mercados, quedaban excluidos de la ayuda directa para evitar la infracción de las normas de las organizaciones de mercado.

    51. La política comunitaria referente a las ayudas para inversiones en mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas está establecida en el Reglamento (CEE) nl> 866/90 del Consejo y precisada en la decisión n" 90/342/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen los criterios de selección aplicables a estas inversiones, en los llamados «sectores límite». Si bien el reglamento (CEE) n° 866/90 del Consejo autoriza a los Estados miembros para conceder ayudas en diversas condiciones pollos artículos 92 y 93 del Tratado CEE, esta libertad se ve limitada por los criterios de selección establecidos en este mismo Reglamento, que se aplican por analogía a la evaluación de las ayudas estatales.

    Esta es la manera de actuar de la Comisión porque los «sectores límite» se establecieron para tomar en consideración la situación del mercado comunitario de los productos correspondientes, no para reflejar la prioridad relativa de la utilización de los fondos comunitarios. Así pues, por razones de coherencia de la política comunitaria, resultaría inapropiado fomentar las inversiones en sectores que están excluidos de la ayuda como consecuencia de la política estructural y comercial comunitaria permitiendo las ayudas estatales en estos sectores limitados.

    52. La Comisión se encontró con varios casos de ayuda para modernización de empresas de sectores excluidos (molinería y transformación de semillas oleaginosas) en los nuevos Estados federados. La Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE porque no vio razón alguna para autorizar supuestos de inaplicación de los límites mencionados si para ello se aducía únicamente el argumento general de la especial situación de los nuevos Estados federados. Con todo, pueden concederse supuestos de inaplicación en determinados casos, siempre que haya una justificación sólida fundamentada en un análisis económico que tenga en cuenta el interés comunitario.

  • EL AÑO AGRARIO 31

    53. En cuanto a las ayudas financiadas mediante tasas parafiscales, la Comisión tiene que estudiar tanto la financiación de la ayuda como la propia ayuda. El caso de un régimen alemán de ayuda a la publicidad financiado mediante tasas parafiscales (Absatzfondsgesetz) sacó a la luz nuevos aspectos del estudio de este tipo de ayuda. La Comisión no planteó objeciones a este régimen de ayuda, aunque en el caso de algunos productos, como las semillas oleaginosas, únicamente se gravó la parte de la producción que se beneficiaba de la ayuda (en este caso, la producción de aceite). Aquí la ayuda se utilizó exclusivamente para promocionar los aceites en el mercado nacional. Así pues, la exención del impuesto de producción para exportación o para utilizaciones que no fueran la extracción de aceite no se consideró como ayuda indirecta de funcionamiento a estos productos exentos.

  • II. Coyuntura y renta agraria en 1993

    Visión de conjunto

    54. La situación económica de la agricultura comunitaria en 1993 se vio afectada por diversos factores, tanto propios del sector agrario como ajenos.

    En primer lugar, en 1993 la situación económica general se caracterizó por una recesión económica que se sitúa entre las más duras desde el comienzo de los años setenta. Esta recesión se tradujo esencialmente en índices de crecimiento negativos en la mayoría de los Estados miembros, en pérdidas de empleo sin precedentes y en un crecimiento constante de los índices de desempleo, que alcanzaron máximos históricos. El acusado deterioro de la actividad económica, que se agravó a partir de la segunda mitad de 1992, tuvo repercusiones negativas en la coyuntura agraria, entre otras cosas por la disminución del consumo global y, en particular, de los productos agrarios y alimenticios. A este respecto, hay que precisar que, en 1993, la demanda interior global disminuyó, en la mayoría de los Estados miembros, de forma drástica y sin precedentes en los últimos veinte años. Esto es consecuencia, y en parte causa, del decrecimiento de la actividad económica y las pérdidas de empleo, así como de las políticas fiscales y presupuestarias encaminadas a sanear el déficit presupuestario en algunos Estados miembros. En un contexto tan oscuro, los únicos elementos positivos son el retroceso de la inflación, que bajó hasta valores nunca vistos desde hacía muchos años, y la bajada de los tipos de interés.

    55. Además de las consecuencias del ambiente económico general, también las acusadas modificaciones de los tipos de cambio, sobre todo a partir del otoño de 1992, y las consecuencias que, a través de la modificación de los tipos verdes, tuvieron dichos cambios en los precios, tanto oficiales como de mercado, de los productos agrarios, influyeron también notablemente en la coyuntura agraria, en algunos Estados miembros de manera bastante positiva. Respecto a ello, debe recordarse que, como consecuencia de los cambios en el SME desde septiembre de 1992 y de las variaciones de los tipos de cambio de las divisas Dotantes desde esa fecha, en algunos Estados miembros los precios de apoyo de muchos productos agrícolas experimentaron subidas muy importantes que influyeron de forma significativa en los precios de producción.

  • 34 COYUNTURA Y RENTA AGRARIA EN 1993

    Por otra parte, las decisiones sobre el régimen agromonetario adoptadas en diciembre de 1992, aplicables a partir del 1 de enero de 1993, acentuaron este fenómeno y, al mismo tiempo, protegieron a los productores de los Estados miembros cuyas monedas se revaluaron contra las reducciones de los precios en moneda nacional que podían provocar dichas revaluaciones. La repercusión de estos factores en los precios de producción varía según los Estados miembros y los sectores de producción. Como ejemplo, el aumento medio de los precios oficiales del trigo blando resultante de los movimientos agromonetarios durante los doce meses comprendidos entre el 1 de septiembre de 1992 y el 1 de septiembre de 1993 fue aproximadamente del 6% en la Comunidad en conjunto. No obstante, estos precios no aumentaron en los Estados miembros en los que no se modificaron los tipos verdes (Alemania y Benelux), y la subida fue del 1,1 % en Francia, de aproximadamente el 4% en Dinamarca, del 11 % en Irlanda, del 15% en España y el Reino Unido, del 17% en Grecia, del 23% en Italia y del 26% en Portugal. Por supuesto, estas variaciones de los precios no corresponden exactamente con las que se observaron en el mercado, que acusaron la influencia de otros factores además de los reajustes de los tipos verdes (modificaciones de los precios oficiales en ecus, factores de mercado, etc.).

    56. Respecto a los factores de mercado que influyeron en la coyuntura agraria en 1993. hay que señalar en primer lugar que las condiciones climáticas durante el año agrícola 1993 fueron en general normales. Es cierto, no obstante, que las condiciones climáticas empeoraron en la segunda mitad del año y que ello tuvo en ocasiones consecuencias negativas en la calidad de la cosecha (como en el caso del trigo duro) o en el volumen de producción (como en el caso del vino).

    Respecto a la producción ganadera, las condiciones del mercado empeoraron sobre todo en el sector porcino, debido esencialmente al crecimiento excepcional de la cabana, que superó con creces su evolución cíclica normal. En cambio, en el caso de la carne de vacuno la situación mejoró ligeramente en relación con la reducción coyuntural de la producción. Aparte de esta relativa mejora, el mercado de la carne de vacuno sigue caracterizándose por excedentes estructurales importantes que pueden agravarse durante los dos próximos años.

    57. Además de todos estos factores, debe subrayarse que 1993 representó un hito decisivo no sólo de la política agraria común (PAC) sino también, probablemente, del desarrollo de la agricultura europea.

    Los efectos de las modificaciones introducidas por la reforma sólo podrán apreciarse a medio y a largo plazo, pero han dado ya resultados tangibles en la situación del sector agrario y en los resultados económicos del año agrario 1993.

    58. Respecto al uso del suelo, y concretamente de las tierras de labor, puede calcularse, de forma global, que en la cosecha de 1993 se retiraron de la producción en toda la Comunidad aproximadamente 6,2 millones de hectáreas, 4,7 de los cuales corresponden a la retirada anual incluida en la reforma de la PAC y 1,5 a la retirada plurianual establecida en las disposiciones ya vigentes [Reglamento (CEE) n" 2328/91)].

  • COYUNTURA Y RENTA AGRARIA EN 1993 35

    En relación con el año anterior, esto equivale a un aumento global de 3,6 millones de hectáreas de superficies retiradas, ya que en 1992 se habían retirado de la producción (retirada voluntaria anual y retirada quinquenal) aproximadamente 2,6 millones de hectáreas. Por tanto, el potencial de producción, en particular de cereales, se redujo notablemente en 1993. Esto es especialmente significativo, dado que por primera vez se incluyó en la retirada un gran número de explotaciones que estaban entre las más rentables. No obstante, hay que recordar que la disminución de ganancias resultante de la retirada de las superficies se neutralizó en parte mediante la concesión de ayudas compensatorias a los productores.

    Los efectos de la reforma se percibieron en todos los sectores de producción cuyas organizaciones comunes de mercado se reformaron (cereales, oleaginosas, proteaginosos, tabaco, leche, carne de vacuno y carne de ovino), y las consecuencias se extendieron en algunos casos a los sectores no directamente afectados (como, por ejemplo, la carne de porcino y de aves de corral a través de la reducción del coste de los piensos, o las frutas y hortalizas, que en algunas regiones sufrieron fuertes presiones como consecuencia de la diversificación de algunos productores de grandes cultivos).

    Niveles de producción y evolución de los precios

    59. La producción comunitaria de cereales en 1993 se calcula aproximadamente en 165,3 millones de toneladas, lo que representa una reducción de aproximadamente el 2% respecto al año anterior. Esta disminución es mucho menor que la de las superficies sembradas, que supera el 8%. Ello se debe a que el notable aumento del rendimiento (superior al 7% respecto al año anterior) neutralizó en gran parte los efectos de la reducción de las superficies en la producción. La mejora relativa de los rendimientos en 1993 respecto al año anterior se explica, esencialmente, por dos razones: a) En primer lugar, porque en 1992, en muchos Estados miembros, los rendimientos y la

    producción fueron relativamente escasos debido a las condiciones climáticas y, especialmente, la sequía que sufrieron varias regiones comunitarias. El aumento registrado en 1993 debe relacionarse por tanto con la notable reducción de 1992.

    b) Un segundo factor, menos importante, fue la entrada en vigor del nuevo régimen de retirada de tierras introducido por la reforma. Probablemente, esta obligación incitó a muchos agricultores a retirar de la producción las tierras menos productivas, lo que, indirectamente, contribuyó a aumentar la media de los rendimientos en las tierras cultivadas.

    A pesar de reunirse estos dos factores explicativos, debe añadirse que la evolución de los rendimientos cerealísticos en 1993 sigue la tendencia observada anteriormente.

    Teniendo esto en cuenta, sería erróneo concluir que, durante el primer año de aplicación de la reforma de la PAC, la obligación de retirar el 15% de la superficie de grandes cultivos tuvo escasas consecuencias en la producción de cereales. En primer lugar, hay que señalar que dicha obligación sólo se aplica a las explotaciones profesionales (las que superan el umbral

  • 36 COYUNTURA Y RENTA AGRARIA EN 1993

    de producción de 92 toneladas), quedando excluidas por tanto las pequeñas explotaciones. Esto da lugar a un porcentaje efectivo de retirada de tierras, considerando la totalidad de las explotaciones cerealísticas comunitarias, inferior al 9%. En segundo lugar, no hay que perder de vista que, esencialmente gracias al nuevo régimen de retirada de tierras, en 1993 las superficies cerealísticas se redujeron casi 3 millones de hectáreas respecto al año anterior. De no haber existido esta obligación, e incluso suponiendo que se hubieran mantenido los rendimientos del año anterior, la producción cerealística comunitaria de 1993 habría sido aproximadamente de más de 14 millones de toneladas que la producción real. De forma más realista, habida cuenta del aumento relativo de los rendimientos debido a la mejoría de las condiciones climáticas en 1993, se puede calcular que, de no haberse aplicado la reforma de la PAC, la producción cerealística comunitaria de 1993 habría superado de nuevo, con toda seguridad, las 180 millones de toneladas.

    Respecto a 1992, la producción de trigo blando disminuyó un 2,5%, la de trigo duro un 17,7 %, la de maíz un 2,1 %, la de cebada permaneció relativamente estable y la de los demás cereales aumentó ligeramente.

    60. La producción comunitaria de oleaginosas disminuyó globalmente un 5,2% en relación con el año anterior, como resultado de un ligero aumento de las superficies totales ( + 2,1 %) y una notable disminución de los rendimientos ( - 7,2 %). La producción de colza aumentó ligeramente a pesar de la reducción de las superficies. La de girasol disminuyó un 2,3 % respecto al año anterior, a pesar del considerable aumento de las superficies sembradas, sobre todo en España. En lo que se refiere a la soja, en Italia, principal Estado miembro productor, se produjo una caída en picado de las superficies y de la producción debido a la entrada en vigor de la reforma y a la exclusión de la ayuda a la producción para las superficies con segunda cosecha. Considerando la Comunidad en conjunto, la superficie se redujo aproximadamente un 50% y la producción un 45%. En cambio, la cosecha comunitaria de guisantes, habas y altramuces dulces aumentó un 21 % respecto a la producción de 1992.

    61. La cosecha comunitaria de vino, que hasta el verano parecía que iba a ser tan abundante como la de 1992, finalmente, en contra de las previsiones, se situó bastante por debajo de la del año anterior (14 millones de hectolitros menos). La disminución relativa de la producción vinícola se acusó en los principales países productores, especialmente Francia y España, y se debió a las inclemencias del tiempo que afectaron a numerosas regiones productoras en la época de la maduración y de la vendimia, afectando también en parte a la calidad de la cosecha. A pesar de esta disminución relativa, la producción de 1993, de 173 millones de hectolitros aproximadamente, se sitúa bastante por encima de las posibilidades reales de salida, por lo que, una vez más, fue necesario adoptar importantes medidas de destilación de los excedentes en apoyo del mercado.

    62. La situación general del mercado de productos hortícolas fue bastante deprimida, con la excepción del tomate que, después de un período bastante difícil, tuvo una buena recuperación a pesar del aumento de la producción respecto a los valores, relativamente bajos, de 1992. A pesar de haberse reducido la producción, la situación del mercado de la

  • COYUNTURA Y RENTA AGRARIA EN 1993 37

    mayoría de las frutas significativas no mejoró de forma apreciable. El estancamiento e incluso la regresión del consumo como consecuencia de la crisis económica y de las restricciones cada vez mayores de los presupuestos familiares, contribuyeron a incrementar la recesión del mercado. Puede calcularse que la producción comunitaria de manzanas fue un 20% inferior a la extraordinaria producción de 1992. No obstante, los precios sólo fueron ligeramente más altos que los de ese año, en el que habían registrado bajadas catastróficas de mas del 30%. La producción de melocotones fue ligeramente inferior a la de 1992. Los precios fueron relativamente satisfactorios en los principales países productores, excepto Grecia y España que sufrieron una crisis grave en agosto.

    En 1993, la producción comunitaria de patatas disminuyó un 4,4% respecto a la del año anterior, pero siguió siendo bastante más alta que la de 1991. Están previstas reducciones importantes de la producción en Italia, España, Francia, Alemania y el Reino Unido. En cambio, los precios se recuperaron claramente respecto al año anterior, sin alcanzar no obstante los valores de 1991, año en que se mantuvieron relativamente mejor.

    63. Se calcula que la producción lechera de 1993 disminuyó ligeramente respecto al año anterior ( - 0,2 %), aunque con notorias variaciones entre los Estados miembros. Las entregas de leche a las lecherías, que absorben más de tres cuartas partes de la producción lechera total, presentan la misma situación. Las tendencias expansivas de las entregas comunitarias observadas durante el primer trimestre disminuyeron durante el resto del año, por lo cual, considerando éste en conjunto, se obtiene un valor de las entregas prácticamente igual que el de 1992. Esta casi estabilidad resulta de un aumento continuo del rendimiento y una reducción paralela de la cabana. Según los primeros datos provisionales, en 1993 el aumento del rendimiento debería haber posibilitado una reducción del 1,4% de la cabana de vacas lecheras. Entre abril y septiembre de 1993, las entregas disminuyeron un 4,7% respecto a las cuotas, y la diferencia habría debido disminuir a continuación. En los diez primeros meses de 1993, la producción de mantequilla disminuyó un 0,3%, la de queso aumentó un 1,2% y la de leche en polvo aumentó un 6,6% después de varios años de disminución.

    64. Después del aumento de 1990 y 1991, en que se alcanzó una can