actividades de aprendizaje 02_derecho de integración comercial

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Desarrollo de la Actividad de Aprendizaje que te puede servir de guía en tu formación profesional.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 02

1. EXPLIQUE QUE SON LOS TRIBUTOS SEGN EL CDIGO TRIBUTARIO.El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (1) Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.La ley establece la vigencia de los tributos cuya administracin corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines especficos.Del mismo modo Hctor Villegas la define como una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (2).

2. CUALES SON LOS SUJETOS DEL TRIBUTO. EXPLIQUELO.El Cdigo Tributario nos seala en: NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIASLas personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l. ORGANOS RESOLUTORES

INTEGRACIN DEL DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO3. 4. CUALES SON LOS ORGANOS RESOLUTORIOS EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS.Artculo 53.- ORGANOS RESOLUTORESSon rganos de resolucin en materia tributaria:1. El Tribunal Fiscal.2. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.3. Los Gobiernos Locales.4. El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalizacin Previsional.5. Otros que la ley seale. (*)(*) Artculo sustituido por el Artculo 23 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, cuyo texto es el siguiente:Artculo 53.- RGANOS RESOLUTORESSon rganos de resolucin en materia tributaria:1. El Tribunal Fiscal.2. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.3. Los Gobiernos Locales.4. Otros que la ley seale. SUNAT

- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas Contribuciones

INST. PBLICAS.- Contribucin al SENATI- Contribucin al SENCICOGOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Pblic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)(*) son administrados por SUNAT1ra instancia administ. tributariaB.N.

Tasas Derechos

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOSTRIBUNAL FISCAL

2da y ultimaInstancia administrativa

ORGANOS RESOLUTORES1ra instancia Administ. Tributaria INST. PBLICAS.- Contribucin al SENATI- Contribucin al SENCICO- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular1. Tasas2. ContribucionesGOB. LOCALESSUNAT - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Pblic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)B.N.-Tasas- Derechos

5. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO CONTENCIOSO.Se define como tal al procedimiento administrativo tramitado por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tiene por objeto cuestionar una decisin de la Administracin Tributaria con contenido tributario y obtener, de parte de los rganos con competencia resolutoria, la emisin de un acto administrativo que se pronuncie sobre la controversia.El diseo peruano del contencioso se cimienta en la autotutela administrativa, es decir la capacidad de la Administracin para tutelar sus actos ya sea en su versin de autotutela declarativa, por la cual sta puede declarar la validez de los efectos jurdicos de sus propias decisiones, de autotutela ejecutiva que es la potestad de dotar de ejecutoriedad y ejecutividad a sus decisiones o de autotutela revisora que es la potestad de revisar un acto o una resolucin anterior de la autoridad administrativa que entraa un ejercicio de la potestad de control de los actos.El contencioso tributario en el Per se desarrolla en una primera fase en sede administrativa (procedimiento administrativo) y, en una segunda, en sede judicial (proceso judicial). En el caso de la primera, el administrado puede hacer uso del recurso de reclamacin y de apelacin; no existe un recurso de nulidad en sede administrativa, por ello, de considerar el administrado que el acto administrativo presenta algn vicio de nulidad, corresponder deducirlo a travs del recurso de reclamacin o de apelacin. En el segundo caso, el administrado puede plantear una demanda contencioso-administrativa.Como se advertir de la descripcin que se efecta a continuacin, el contencioso tributario peruano es un procedimiento que no requiere de mayores actuaciones o diligencias, prcticamente se resume en la presentacin del recurso impugnativo, actuacin de pruebas y resolucin.Una vez que la Administracin Tributaria notifica una resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelacin, segn corresponda.Tratndose del procedimiento de apelacin ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la ltima instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a travs de una resolucin. El administrado puede cuestionar dicha resolucin, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.Como regla general, el procedimiento contenciosotributario tiene como caracterstica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administracin Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contenciosotributario obedece al hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda o controversia con la Administracin Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa ltima.Sin embargo, esta regla tambin tiene su excepcin y es que, tambin son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinacin de la obligacin tributaria.Siendo esto as, el procedimiento contencioso tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolucin que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administracin de manera expresa o ficta sobre la determinacin de la deuda tributaria.6. EXPLIQUE LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA.

Los procedimiento de cobranza coactiva se encuentran sealados en el cdigo tributario en los siguientes terminos:Artculo 114.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIALa cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los Auxiliares Coactivos. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regir por las normas contenidas en el presente Cdigo Tributario.

(Segundo prrafo del artculo 114 sustituido por el artculo 26 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)TEXTO ANTERIOREl Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT se regir por las normas contenidas en el presente Ttulo.

La SUNAT aprobar mediante Resolucin de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deber cumplir con los siguientes requisitos:a. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;b. Tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley;c. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;d. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Pblico o de la Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;e. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f. Ser funcionario de la Administracin Tributaria; y,g. No tener ninguna otra incompatibilidad sealada por ley.Por lo que se puede decir que, la Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administracin Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible. Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

7. INTERPONGA UNA DEMANDA EJECUTIVA POR EL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO IMPAGA.Secretario:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA

Juan Castillo Mendoza, con DNI N 15732526, con domicilio real y procesal en AV. Jos Torres Paz, Distrito de San Juan de Miraflores; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO:Que, en Va de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecucin de Obligacin de Dar Suma de Dinero contra el seor ROGER ALCANTARA CISNEROS, a quien se le notificara en su domicilio real JIRN EL SILLAR N 397 Villa Mara del Triunfo; a fin de que cumpla con pagarme la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 200.00), importe de la letra de cambio; ms los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2013, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 11 200.00 nuevos soles, constituyndose en beneficiario de dicha cambial.

SEGUNDO.- Que, el demandado Roger Alcntara Cisneros acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2009; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar el ttulo valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente accin.TERCERO: Que, la presente accin tiene como finalidad demandar la ejecucin de obligacin de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, lquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensin.QUINTO: Por otro lado, debo sealar que la letra de cambio contiene la clusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la va judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Sustento mi pretensin en lo dispuesto en las siguientes normas lgales:

Artculo 1219 del Cdigo Civil inciso 1) seala: es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado.

Artculos 18 de la Ley de Ttulos Valores, que precepta en su inciso 18.1) que los ttulos valores tienen merito ejecutivo, si renen los requisitos formales exigidos por la citada ley, segn su clase.

Artculo 688 y SS. del Cdigo Procesal Civil.Asimismo la jurisprudencia seala: El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado. ().

IV.- MONTO DEL PETITORIO:El monto demandado asciende a la suma de S/. 11 200.00 nuevos soles, importe total de la letra de cambio puesta en ejecucin, ms los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligacin, costas y costos; los que se liquidaran en ejecucin de sentencia.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:En aplicacin de los artculos 693 y ss. del cdigo adjetivo, el presente proceso deber tramitarse en la va del PROCESO EJECUTIVO.

VI.- COMPETENCIA:Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Villa Mara del Triunfo; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artculo 14 -primer prrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Cdigo Procesal Civil en concordancia con el artculo 130 de la Ley de Ttulos Valores. As como por ser el monto del petitorio menor a las cuatro Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artculo 696 del Cdigo Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:1. Original de la Letra de Cambio.2. Original de la tarjeta de presentacin del ejecutado.3. Carta Notarial.

POR TANTO:A usted pido; seor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.

ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos:ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.ANEXO 1-B.- Original de la Letra de Cambio.ANEXO 1-C.- Original de la tarjeta de presentacin.ANEXO 1-D.- Carta notarial.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme al artculo 80 del CPC confiero las facultades generales de representacin a favor de las letradas Mara Narbasta Caldern y v ; conforme lo prev el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y sealo como domicilio lo indicado en el presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la seorita Mara Narbasta Caldern, con DNI N 15588122 y a la seorita Denisse Barrientos Suarez, con DNI N 15797326; a fin de que puedan revisar los actuados judiciales, as como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regstrales, anexos entre otros.TERCER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Cmara de Comercio correspondiente, conforme lo seala el artculo 87 de la Ley 27287.

Lima, 18 de Agosto del 2014

____________________________________Juan Castillo MendozaD.N.I. No 15731526

8. INTERPONGA UNA DENUNCIA PENAL SOBRE UN CHEQUE BANCARIO QUE NO TIENE FONDOS, DEBE TENERSE EN CUENTA LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA.

9. INTERPONGA UNA RECLAMACIN POR UNA RESOLUCIN DE DETERMINACIN EMITIDA POR LA SUNAT.

ESCRITO: N 01RESOLUCION: N 03401200191/SUNATSumilla: RECURSO DE RECLAMACION

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT

EDWIN SUBILETI ARECHE, con DNI N 09220189, domiciliado en la Av. Nueva Toledo Lt. 325-B Cieneguilla, Lima.Dentro del plazo de ley INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACION, contra la RESOLUCION DE INTENDENCIA N 03401200191/SUNAT. La misma que la encuentro injusta al no cumplir con la formalidad del Art. 6 del Reglamento de Comprobante de pago y por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Con fecha de abril del 2012, he recibido una resolucin de intendencia de N 03401200191/SUNAT, donde se me seala como infractor del Art. 174 inciso 1) del Cdigo tributario, al respecto debo sealar que no he quebrantado ni he violado la norma tributaria, porque si se emiti el comprobante de pago (Boleta de Venta N 004633), con fecha 19 de febrero del 2012, y fue emitida por la Sra. Gladys Rosario Cabanillas Armas, con DNI N 40645431, Cajera a cargo de la cobranza.Queda claro que no se ha infringido la norma tributaria.2.- Asimismo debo indicar que si he cumplido con el Art. 87 inciso 3 porque el comprobante de pago cuenta con los requisitos formales legalmente establecidos para dicho fin.3.- El acta probatoria a que se refiere la SUNAT es que el da 19 de febrero eso de las 5:40 pm aprox, cuando todo el personal se encontraba en hora de descanso (almorzando), a cargo del se quedo el ayudante Jorge Luis Romero de 15 aos de edad, los agentes fiscalizadores le hacen el pedido al menor de edad y el lo atiende, le da sus papitas, pollo, cremas, etc., luego el agente le paga al menor y el va a la caja le dan su vuelto ms la boleta emitida y en esos momentos el menor cargado de las bolsas de pollo para llevar deja la boleta en el mostrador entregndole el pedido y el vuelto al agente fiscalizador. El agente fiscalizador de inmediato redacta la supuesta acta probatoria, en esos momentos yo EDWIN SUBILETI ARECHE le ensee el comprobante de pago y le dije aqu est la boleta de venta y el agente sin decir nada solo redacto dicha acta.Cabe mencionar que la operacin de compra venta se hizo con un menor de edad aprovechando el momento de descanso del personal del restaurante.FUNDAMENTACION JURIDICAAmparo mi recurso de reclamacin en los siguientes dispositivos legales, Art. 6 del Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por la resolucin de superintendencia N 007-99-SUNAT del 24-01-1999. La emisin o expedicin de un comprobante de pago es un deber. Este debe de emitir no se ha infringido por lo tanto no cabe ninguna sancin.Art. 651 del Cdigo Tributario.Determina de la infraccin de sanciones y agentes fiscalizadores.El nuevo texto del Art. 230 3.F de la ley 27444, segn el Nuevo texto introducido por la citada Ley N 1029, establece que para la determinacin de la sancin la autoridad debe tomar en cuenta la existencia o no de la intencionalidad de la conducta del infractor.Al respecto resulta que en virtud del nuevo texto del Art. 229.2 de la Ley N 27444, segn la modificaciones establecidas por la Ley N 1029 del 24-06-2008 las reglas del Art. 230 de la Ley 27444 son de obligatoria observancia en los procedimientos sanciones especiales.Art. 2 inciso 15 de la Constitucin.Siendo vulnerado este derecho de libertad de trabajo y de empresa. En el caso concreto esta lgica se aplica a mucho de los pedidos de violaciones y atentados con el trabajo, de los accionantes, se entiende que este es vulnerado si es no les permite ejercer su derecho a la libertad de trabajo y de Empresa.El cierre temporal del establecimiento impide el ejercicio del derecho a la realizacin de actividades empresariales.MEDIOS PROBATORIOSCon el objeto de acreditar los hechos mencionados a la presente resolucin y de acuerdo a lo dispuesto en el art. Del TUO del Cdigo Tributario ofrezco en calidad de prueba.1. Boleta de venta N 001 4633.2. Copia Simple de Partida de nacimiento de Jorge Salas Romero.3. Copia de DNI de la Sra. Gladys Rosario Cabanillas ArmasOTRO SI DIGO: Que, en calidad de anexos cumplo con adjuntar los siguientes documentos.1. Copia de mi DNI.2. Copia de RESOLUCION DE INTENDENCIA N 03401200191/SUNAT.POR TANTO:A la Superintendencia pido se sirva admitir el presente recurso tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad se declare fundado el presente recurso.

Lima, 12 de mayo del 2012.

------------------------------------EDWIN SUBILETI ARECHEDNI N 09220189

10. INTERPONGA UN RECURSO IMPUGNATORIO POR EL CIERRE DE UN ESTUDIO JURIDICO.

Modelo de Apelacin Secretario :Expediente : 2001-0001-0-2301-JR-LA-01 Cuaderno : PrincipalEscrito : 057Sumilla : Apelacin de sentencia

SEOR JUEZ DEL 1 JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TACNA:

JUAN PEREZ PEREZ, en el proceso iniciado por XXXXXXXX sobre XXXXXXXXXXXXX; a usted respetuosamente digo:PETITORIO (PRETENSIN IMPUGNATORIA)Habiendo sido notificado con la Resolucin Nro. 142 el 04 de julio del 2005, que contiene la SENTENCIA de fecha 23 de junio del 2005, en tiempo oportuno, interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIN con efecto suspensivo en contra de la sentencia antes indicada que declara fundada la demanda en todos sus extremos, a fin que el Superior la REVOQUE y DECLARE INFUNDADA la demanda en todos sus extremos con condena de costas y costos, en mrito a los siguientes fundamentos:o podra ser:

interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIN con efecto suspensivo en contra de la sentencia antes indicada que declara fundada la demanda en todos sus extremos, a fin que el Superior la DECLARE NULA E INSUBSISTENTE y ordene al A QUO emita nueva sentencia con arreglo a los antecedentes, a la ley y sobre todo al derecho, en mrito a los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO:1. Detallar cada uno de los errores de hecho y de derecho.2. Estos errores tienes que estar relacionados con la sentencia

AGRAVIO:1. Indicar el agravio econmico y/o moral que nos causa la resolucin impugnada

FUNDAMENTACIN JURDICA:1. Se ha cumplido con el elemento de temporalidad del medio impugnatorio interpuesto, es decir que la apelacin esta siendo presentada dentro del plazo que el inciso 13 del art. 478 del C. P. C. establece, es decir en el plazo de 10 das desde la notificacin de la sentencia.2. Tambin se ha cumplido con el Principio de Adecuacin del medio impugnatorio, es decir que estamos utilizando el medio impugnatorio adecuado contra el acto procesal que impugnamos; es por ello que hemos interpuesto el recurso impugnatorio de apelacin en contra de la sentencia dictada en autos, como lo establece el art. 358 del Cdigo Procesal Civil.3. De igual manera estamos expresando los errores de hecho, de derecho y sobre todo hemos manifestado el agravio que nos causa la sentencia impugnada, expresando con ello el sustento de la pretensin impugnativa a travs de la presente fundamentacin; tal como lo exige el numeral 366 del C. P. C. 4. El efecto que va a producir la apelacin con efecto suspensivo, es el de suspender la eficacia de la sentencia impugnada, como lo dispone el art. 368 del Cdigo Procesal Civil. 5. Con la expedicin de la sentencia se ha vulnerado nuestro derecho al debido proceso y al de defensa, por no haberse permitido realizar un Informe Oral previamente solicitado, tal como lo hemos hecho notar al expresar los errores de hecho y de derecho, por lo que la misma devendr en nula, tal como lo sanciona la parte final del artculo 122 del Cdigo Procesal Civil, en concordancia con el Principio de Legalidad contenido en el numeral 171 del mismo cuerpo normativo. 6. De otro lado se ha podido apreciar que la sentencia impugnada no ha observado los requisitos que establece el propio art. 122 del C.P.C., ya que no existe la argumentacin y fundamentacin necesaria en este tipo de resoluciones, adems de no haberse indicado las normas aplicables de manera expresa, y no se ha resuelto conforme a los antecedentes.7. Finalmente durante el proceso no se ha observado el debido proceso, como dispone el inciso 3 y 14 del art. 139 de la Constitucin Poltica del Per.

MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios, ofrezco los siguientes:1. Copia fedateada del escrito por el cual se solicit Informe Oral, y del cargo de ingreso del escrito.POR LO EXPUESTO:4

A Ud. ruego se sirva conceder el medio impugnatorio de apelacin con efecto suspensivo en contra de la sentencia dictada en autos, en mrito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y sean elevados los autos al Superior en grado con la debida nota de atencin.

PRIMER OTROS (01): Que se tenga presente que adjunto la Tasa Judicial por apelacin.

ANEXOS1. Copia .....2. Copia fedateada de la Constancia de Habilidad del Abogado que suscribe, otorgada por el Colegio de Abogados de Arequipa.

Tacna, ________________

Firma del Abogado Firma de la parteNombreN de Colegiatura

11. INTERPONGA UNA APELACIN SOBRE COBRANZA COACTIVA.

EXP N: ...................................

SUMILLA: SOLICITAMOS SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AREA DE COBRANZA COACTIVA...................................., con RUC N ............................., inscrita en la Ficha N ............. del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima y Callao-Oficina de .............., con domicilio fiscal en ....................., Distrito de .............................., representada por su Gerente General ................................. con D.N.I N .................... con domicilio real en ..............................., con poder inscrito en la ficha N .............................., ante usted nos presentamos y decimos:

Que, con fecha ......................., fuimos notificados de la Resolucin de Ejecucin Coactiva N ............................(ANEXO A), mediante la cual la SUNAT nos conmina al pago de la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago N .........................., la misma que se encuentra detallada en la Resolucin de Ejecucin Coactiva antes referida. En ese sentido, SOLICITAMOS SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, toda vez que, existen razones por las cuales la presente cobranza es manifiestamente ilegal, las mismas que pasaremos a exponer a continuacin:Debemos informarles que con fechahemos presentado un Recurso de Reclamacin (ANEXO B) contra la Orden de Pago cuyo cobro se nos exige en la Resolucin de Ejecucin Coactiva N ................................., toda vez que se trata de montos que deben ser dejados sin efecto por adolecer de manifiesta improcedencia.Cabe sealar que, el Recurso de Reclamacin presentado se sustenta en lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Artculo 22 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; corresponde, bajo responsabilidad, ordenar la suspensin del procedimiento de ejecucin coactiva iniciado.POR TANTO:Solicitamos se SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE COBRANZA COACTIVA. PRIMER OTROSI DECIMOS: Adjuntamos copia de los siguientes documentos:ANEXO A: Copia de la Resolucin de Ejecucin N.......................

ANEXO B: Copia del Recurso de Reclamacin.ANEXO C: Copia del Poder del Representante LegalANEXO D: Copia del DNI del Representante LegalSEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, otorgamos las facultades generales a que se refiere el Artculo 80 del C.P.C. de representacin en el presente proceso a los Doctores.y con Registro CAL N .y .., respectivamente, declarando estar instruidos en las facultades que se delegan y ratificando como domicilio el referido en el exordio del presente Escrito.

Lima, ..... de ......... de ............

BIBLIOGRAFIA:

(1) Texto Unico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF. (2) Definicin de Hctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.