actividades unidad 4. derecho internacional público
TRANSCRIPT
![Page 1: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/1.jpg)
ACTIVIDADES UNIDAD 4.
1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS?
LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA.
De los prinpicios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la
norma pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactados. Este principio
puede equipararse al enunciado del derecho interno de que los pactos legalmente
celebrados deben ser puntualmente cumplidos.
Se ha fijado esta norma como el postulado nutricio que alimenta no solo a derecho
internacional, sino a todo el sistema jurídico. Su esencia aparece contradictoria en las
distintas posiciones doctrinales que la adoptan y desenvuelven.
EL PRINCIPIO EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM.
Este principio sostiene al consentimiento de las partes como elemento central del
derecho de los tratados. Rige no únicamente en la confección primaria del tratado, en su
adaptación, si no en todas y cada una de las manifestaciones y de las figuras que brinda
el derecho de los tratados.
El consentimiento se proyecta vigorosamente a todo lo largo del panorama convencional.
Deben verse la adhesión como voluntaria para todas las partes, tanto los miembros
originarios del tratado como los Estados que accedan a él. En las reservas priva también
el principio del consentimiento.
EL PRINCIPIO RES INTERALIOS ACTA.
Este tercer principio del derecho de los tratados tiene como significado que un tratado no
produce efectos a terceros Estados; no crea derechos ni obligaciones. La Comisión de
Derecho Internacional define, en su proyecto, al Estado tercero en el artículo 2, como un
Estado que no es parte de un tratado. El enunciado general que se recoge es el que rige
en el derecho internacional consuetudinario: “UN TRATADO NO CREA NI OBLIGACIONES
NI DERECHOS PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO”.
¿QUÉ ES UN TRATADO?
![Page 2: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/2.jpg)
Es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y
alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación
que registra dicha conclusión, es el texto o manual sobre cierto asunto.
La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de
derecho internacional y que puede estar formado por una o mas herramientas jurídicas
vinculadas.
2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
Elementos esenciales.
La expresión de la una voluntad.
La concurrencia de voluntad por lo menos dos partes.
Las partes de un tratado deben ser sujetos de derecho internacional.
Intención de producir efectos legales.
Regido por el derecho internacional.
3. ¿CUÁLES SON LAS HIPÓTESIS EN QUE UN TRATADO PUEDE SER MODIFICADO?
En la terminología anterior de la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión”
ella estaba prevista por el artículo 19 del Pato de la SDN, en que se decía:
“La Asamblea podrá, en cualquier tiempo, invitar a los miembros de la Sociedad a
proceder a un nuevo examen de los Tratados que se hubieran hecho inaplicables así
como de las situaciones internacionales, cuyo mantenimiento podrá poner en peligro la
paz del mundo.”
Este artículo no sería recogido en el tenor literal ni por las Cartas de las Naciones Unidas,
ni por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados.
La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, como ocurre para la Carta de las
Naciones Unidas en el artículo 109 de la misma; pero salvo para los Tarados creadores de
Organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la
Organización a la evaluación de la misma, lo normal es que los Tratados no tengan una
clausula expresa de revisión.
![Page 3: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/3.jpg)
Dos o más Estados Partes de un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro
que reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial
que según el artículo 41 de la Convención de Viena, estará sometido a las rigurosas
condiciones siguientes:
Que este prevista en el propio tratado.
Sin estar prohibida por el
o No afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes.
o No se incompatible con el objeto y el fin del Tratado.
o Que las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de
celebrar el Acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se
disponga.
4. CAUSAS DE RESCISIÓN DE UN TRATADO.
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA
CELEBRAR TRATADOS.
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya
sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente
a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado
como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y
afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier
Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE
UN ESTADO.
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la
inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del
consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con
anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados
negociadores.
ERROR.
![Page 4: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/4.jpg)
Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en
obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya
existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del
tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el
tratado.
El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con
su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado
advertido de la posibilidad de error.
Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la
validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.
DOLO.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro
Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por
el tratado.
CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO.
Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido
obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente
por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su
consentimiento en obligarse por el tratado.
COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO.
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya
sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos
contra él carecerá de todo efecto jurídico.
COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA.
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la
fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de
las Naciones Unidas.
TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO
INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS").
![Page 5: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/5.jpg)
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como
norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
5. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, COMO OPERA
DENTRO DEL BALANCE DE PODER EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS? ES O
NO COMPATIBLE CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO.
El principio pacta sunt servanda constituye uno de los pilares de nuestro derecho. Todo el
edificio jurídico, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos
puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se
cumplirá aquello que se conviene libre y conscientemente. “Los pactos se celebran para
cumplirlos”. “Todo aquel que compromete su palabra de be honrarla”. “Los compromisos
asumidos no puede eludirse ni desconocerse”. Si todo ello no ocurre, será la coerción
aportada por el Estado la llamada a imponer la ejecución forzada de la conducta
convenida.
Nuestra legislación vela para que la regla jurídica que surge del acuerdo intersubjetivo
sea válida. De aquí las normas que regulan la voluntad la manera en que ella debe
manifestarse para producir efectos jurídicos, la naturaleza del objeto sobre que recae el
acuerdo, la causa que impulsa a los interesados a contratar, las formalidades externas a
que debe someter su actuar.
6. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RATIFICACIÓN DE UN TRATADO Y CUÁLES SON LOS
DISTINTOS MECANISMOS DE RATIFICACIÓN DE UN TRATADO?
La ratificación o adhesión representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar
las disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas
repercusiones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos.
En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El
procedimiento de la adhesión comporta esta última medida, y no esta precedido del acto
de la firma.
![Page 6: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/6.jpg)
Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos
legislativos nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele
realizar normalmente un análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las
leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones del tratado para establecer si las leyes
nacionales se adaptan a sus disposiciones y establecer los métodos más apropiados para
promover el cumplimento del tratado. Por lo general, los países que promueven la
Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado
cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación
nacional. Otros Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse
al tratado una vez que se han cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de
firmar primero el tratado.
7. DIFERENCIA ENTRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE TRATADO EN SENTIDO
ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO.
En sentido amplio. En sentido restringido.
Es toda concordancia de voluntades
entre do o más sujetos de Derecho
Internacional, destinada a producir
efectos jurídicos - crearlos, modificarlos
o suprimirlos – cualquiera que sea su
denominación.
Es todo acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un
instrumento, de dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su
determinación particular.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS DE FORMA SIMPLIFICADA.
Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de
Estado, mediante la sola firma.
9. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS?
El procedimiento para la conclusión de un Tratado comprende:
La negociación. La realiza el Gobierno y el Jefe de Estado a través de sus
respectivas cancillerías.
La firma. Una vez redactado el Tratado este se suscribe.
![Page 7: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022082408/558bcee4d8b42ab20b8b4749/html5/thumbnails/7.jpg)
La ratificación. Es la aprobación de los resultados de la negociación. Es decir, que
luego de negociarlo y firmado el Tratado a través del Poder Ejecutivo, este pasa a
ser ratificado por los parlamentos o por los ciudadanos a través del referéndum.
Para producir efectos internacionales, la ratificación debe ser comunicada a los
Estados interesados.
10.¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESERVA?
La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean
incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han
presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas
contenidas en otros tratados de derechos humanos. Cierto número de Estados prestan
reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión
o la cultura son incompatibles con los principios de la convención.
Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones
nacionales o sus leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente
entre las previsiones de la Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas
reservaras son tan amplias que su efecto no puede limitarse a los artículos concretos del
a Convención.
11.¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR UN TRATADO?
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de la que México es parte,
considera autoridades competentes para el caso únicamente a los ministros de relaciones
exteriores, a los representantes del Estado ante organismos internacionales y a quienes
presenten plenos poderes
12.¿CÓMO SE INTERPRETAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
En derecho se ha entendido que la interpretación jurídica, en sentido corriente, es un
razonamiento, un acto de conocimiento, es decir, una operación espiritual que tiene por
objeto determinar el sentido y alcance de un término o de una norma jurídica.
Según los profesores españoles Julio D. González Campos y Luis I. Sánchez Rodríguez,
consiste en la determinación y precisión del sentido y alcance de las disposiciones
convencionales, a los fines de establecer el consensus de los Estados expresado en el
tratado.