actividades unidad 4. derecho internacional público

9
ACTIVIDADES UNIDAD 4. 1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS? LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA. De los prinpicios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la norma pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactados. Este principio puede equipararse al enunciado del derecho interno de que los pactos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos. Se ha fijado esta norma como el postulado nutricio que alimenta no solo a derecho internacional, sino a todo el sistema jurídico. Su esencia aparece contradictoria en las distintas posiciones doctrinales que la adoptan y desenvuelven. EL PRINCIPIO EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM. Este principio sostiene al consentimiento de las partes como elemento central del derecho de los tratados. Rige no únicamente en la confección primaria del tratado, en su adaptación, si no en todas y cada una de las manifestaciones y de las figuras que brinda el derecho de los tratados. El consentimiento se proyecta vigorosamente a todo lo largo del panorama convencional. Deben verse la adhesión como voluntaria para todas las partes, tanto los miembros originarios del tratado como los Estados que accedan a él. En las reservas priva también el principio del consentimiento. EL PRINCIPIO RES INTERALIOS ACTA.

Upload: marlenne-juarez

Post on 25-Jun-2015

287 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

ACTIVIDADES UNIDAD 4.

1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS?

LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA.

De los prinpicios que rigen la mecánica jurídica de los tratados, el más importante es la

norma pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactados. Este principio

puede equipararse al enunciado del derecho interno de que los pactos legalmente

celebrados deben ser puntualmente cumplidos.

Se ha fijado esta norma como el postulado nutricio que alimenta no solo a derecho

internacional, sino a todo el sistema jurídico. Su esencia aparece contradictoria en las

distintas posiciones doctrinales que la adoptan y desenvuelven.

EL PRINCIPIO EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM.

Este principio sostiene al consentimiento de las partes como elemento central del

derecho de los tratados. Rige no únicamente en la confección primaria del tratado, en su

adaptación, si no en todas y cada una de las manifestaciones y de las figuras que brinda

el derecho de los tratados.

El consentimiento se proyecta vigorosamente a todo lo largo del panorama convencional.

Deben verse la adhesión como voluntaria para todas las partes, tanto los miembros

originarios del tratado como los Estados que accedan a él. En las reservas priva también

el principio del consentimiento.

EL PRINCIPIO RES INTERALIOS ACTA.

Este tercer principio del derecho de los tratados tiene como significado que un tratado no

produce efectos a terceros Estados; no crea derechos ni obligaciones. La Comisión de

Derecho Internacional define, en su proyecto, al Estado tercero en el artículo 2, como un

Estado que no es parte de un tratado. El enunciado general que se recoge es el que rige

en el derecho internacional consuetudinario: “UN TRATADO NO CREA NI OBLIGACIONES

NI DERECHOS PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO”.

¿QUÉ ES UN TRATADO?

Page 2: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

Es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y

alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación

que registra dicha conclusión, es el texto o manual sobre cierto asunto.

La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de

derecho internacional y que puede estar formado por una o mas herramientas jurídicas

vinculadas.

2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL.

Elementos esenciales.

La expresión de la una voluntad.

La concurrencia de voluntad por lo menos dos partes.

Las partes de un tratado deben ser sujetos de derecho internacional.

Intención de producir efectos legales.

Regido por el derecho internacional.

3. ¿CUÁLES SON LAS HIPÓTESIS EN QUE UN TRATADO PUEDE SER MODIFICADO?

En la terminología anterior de la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión”

ella estaba prevista por el artículo 19 del Pato de la SDN, en que se decía:

“La Asamblea podrá, en cualquier tiempo, invitar a los miembros de la Sociedad a

proceder a un nuevo examen de los Tratados que se hubieran hecho inaplicables así

como de las situaciones internacionales, cuyo mantenimiento podrá poner en peligro la

paz del mundo.”

Este artículo no sería recogido en el tenor literal ni por las Cartas de las Naciones Unidas,

ni por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados.

La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, como ocurre para la Carta de las

Naciones Unidas en el artículo 109 de la misma; pero salvo para los Tarados creadores de

Organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la

Organización a la evaluación de la misma, lo normal es que los Tratados no tengan una

clausula expresa de revisión.

Page 3: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

Dos o más Estados Partes de un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro

que reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial

que según el artículo 41 de la Convención de Viena, estará sometido a las rigurosas

condiciones siguientes:

Que este prevista en el propio tratado.

Sin estar prohibida por el

o No afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes.

o No se incompatible con el objeto y el fin del Tratado.

o Que las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de

celebrar el Acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se

disponga.

4. CAUSAS DE RESCISIÓN DE UN TRATADO.

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA

CELEBRAR TRATADOS.

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya

sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente

a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado

como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y

afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier

Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE

UN ESTADO. 

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en

obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la

inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del

consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con

anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados

negociadores.

ERROR.

Page 4: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en

obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya

existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del

tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el

tratado.

El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con

su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado

advertido de la posibilidad de error.

Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la

validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.

DOLO. 

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro

Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por

el tratado.

CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO. 

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido

obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente

por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su

consentimiento en obligarse por el tratado.

COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO. 

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya

sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos

contra él carecerá de todo efecto jurídico.

COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA. 

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la

fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de

las Naciones Unidas.

TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO

INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS"). 

Page 5: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una

norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente

Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma

aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como

norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una

norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

5. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, COMO OPERA

DENTRO DEL BALANCE DE PODER EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS? ES O

NO COMPATIBLE CON LA NOCIÓN DE SISTEMA ANÁRQUICO.

El principio pacta sunt servanda constituye uno de los pilares de nuestro derecho. Todo el

edificio jurídico, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos

puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se

cumplirá aquello que se conviene libre y conscientemente. “Los pactos se celebran para

cumplirlos”. “Todo aquel que compromete su palabra de be honrarla”. “Los compromisos

asumidos no puede eludirse ni desconocerse”. Si todo ello no ocurre, será la coerción

aportada por el Estado la llamada a imponer la ejecución forzada de la conducta

convenida.

Nuestra legislación vela para que la regla jurídica que surge del acuerdo intersubjetivo

sea válida. De aquí las normas que regulan la voluntad la manera en que ella debe

manifestarse para producir efectos jurídicos, la naturaleza del objeto sobre que recae el

acuerdo, la causa que impulsa a los interesados a contratar, las formalidades externas a

que debe someter su actuar.

6. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RATIFICACIÓN DE UN TRATADO Y CUÁLES SON LOS

DISTINTOS MECANISMOS DE RATIFICACIÓN DE UN TRATADO?

La ratificación o adhesión representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar

las disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas

repercusiones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos.

En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El

procedimiento de la adhesión comporta esta última medida, y no esta precedido del acto

de la firma.

Page 6: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos

legislativos nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele

realizar normalmente un análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las

leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones del tratado para establecer si las leyes

nacionales se adaptan a sus disposiciones y establecer los métodos más apropiados para

promover el cumplimento del tratado. Por lo general, los países que promueven la

Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado

cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación

nacional. Otros Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse

al tratado una vez que se han cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de

firmar primero el tratado.

7. DIFERENCIA ENTRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE TRATADO EN SENTIDO

ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO.

En sentido amplio. En sentido restringido.

Es toda concordancia de voluntades

entre do o más sujetos de Derecho

Internacional, destinada a producir

efectos jurídicos - crearlos, modificarlos

o suprimirlos – cualquiera que sea su

denominación.

Es todo acuerdo internacional celebrado por

escrito entre Estados y regido por el

Derecho Internacional, ya conste en un

instrumento, de dos o más instrumentos

conexos y cualquiera que sea su

determinación particular.

8. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS DE FORMA SIMPLIFICADA.

Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de

Estado, mediante la sola firma.

9. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS?

El procedimiento para la conclusión de un Tratado comprende:

La negociación. La realiza el Gobierno y el Jefe de Estado a través de sus

respectivas cancillerías.

La firma. Una vez redactado el Tratado este se suscribe.

Page 7: Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público

La ratificación. Es la aprobación de los resultados de la negociación. Es decir, que

luego de negociarlo y firmado el Tratado a través del Poder Ejecutivo, este pasa a

ser ratificado por los parlamentos o por los ciudadanos a través del referéndum.

Para producir efectos internacionales, la ratificación debe ser comunicada a los

Estados interesados.

10.¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESERVA?

La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean

incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han

presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas

contenidas en otros tratados de derechos humanos. Cierto número de Estados prestan

reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión

o la cultura son incompatibles con los principios de la convención.

Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones

nacionales o sus leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente

entre las previsiones de la Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas

reservaras son tan amplias que su efecto no puede limitarse a los artículos concretos del

a Convención.

11.¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR UN TRATADO?

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de la que México es parte,

considera autoridades competentes para el caso únicamente a los ministros de relaciones

exteriores, a los representantes del Estado ante organismos internacionales y a quienes

presenten plenos poderes

12.¿CÓMO SE INTERPRETAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES?

En derecho se ha entendido que la interpretación jurídica, en sentido corriente, es un

razonamiento, un acto de conocimiento, es decir, una operación espiritual que tiene por

objeto determinar el sentido y alcance de un término o de una norma jurídica.

Según los profesores españoles Julio D. González Campos y Luis I. Sánchez Rodríguez,

consiste en la determinación y precisión del sentido y alcance de las disposiciones

convencionales, a los fines de establecer el consensus de los Estados expresado en el

tratado.