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"ACTO ADMINISTRATIVO"
a) Nueva institucionalidad jurídica:
Desde el 2009 y con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, rige en Solivia una
nueva institucionalidad jurídica-administrativa que cambia radicalmente los anteriores parámetros
institucionales que regían la Administración Publica boliviana.
La nueva institucionalidad-jurídica de la Administración Publica (Órgano Ejecutivo) hoy es
significativamente compleja considerando todo el régimen autonómico vigente desde la nueva
Constitución.
La nueva realidad de ¡a institucionalidad-jurídica de la Administración Publica boliviana se sustenta
sobre la nueva Constitución, la ley de! régimen autonómico y otras normas complementarias.
b) Tarea:
En base a la descripción del punto anterior, los grupos de trabajo deberán analizar y fundamentar
jurídicamente si la Ordenanza Municipal constituye o no un Acto Administrativo. Para el efecto
deberán analizar lo correspondiente en la nueva Constitución, la Ley de Autonomías y
Descentralización, Ley de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo y reglamentos y
otras normas pertinentes, que regulen el funcionamiento de los municipios y a partir de ello analizar
y fundamentar la tarea propuesta.
El Estado Boliviano a partir de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado ha
ingresado a un régimen político y administrativo de autonomías, asumiendo un nuevo modelo de
Estado que deja de lado el centralismo permitiendo una autodefinición y autodeterminación de las
regiones.
SE REALIZARA EL ANALISIS DE LAS SIGUIENTES NORMATIVAS:
El Estado Boliviano a partir de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado ha
ingresado a un régimen político y administrativo de autonomías, asumiendo un nuevo modelo de
Estado que deja de lado el centralismo permitiendo una autodefinición y autodeterminación de las
regiones.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de febrero de 2009
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031 de 19 de julio de 2010.
La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.
La Ley Municipal Autonómica Nº 005/2010 de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres de 29 de diciembre de 2010.
La Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de Ordenamiento Jurídico Administrativo
Municipal de 3 de noviembre de 2011.
Ley Nº 2341 de procedimiento legislativo
El art. 27 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: "Se considera
acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de
alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o
discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que
produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume
legítimo".
Para el tratadista Hugo Caldera1
"El Acto Administrativo, constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un
órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídico-administrativas destinadas a alcanzar fines
públicos encomendadas a éste órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y
armonizable al ordenamiento jurídico boliviano”.
Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o
autoridad pública de cualquiera de los niveles de la Administración Pública y que al emerger del
ejercicio de una potestad administrativa plasma una decisión que genera efectos o consecuencias
jurídico-administrativas directas e inmediatas.
Ordenanzas Municipales2
En el ámbito de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria se manifiesta a través de la
elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos, Ordenanzas.
Las Ordenanzas Municipales son disposiciones generales que dictan los Gobiernos Municipales,
dentro de la materia de su competencia, y que son de obligatorio cumplimiento en el territorio del
término a que se extiende su jurisdicción.
1 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 362/2012.2 MARTÍNEZ BRAVO, Juan Alberto. DERCHO ADMINISTRATIVO BOLIVIANO ed. 2010
El término Ordenanza suele emplearse para aquellas normas que regulan relaciones exteriores entre
la Administración Local y los administrados. Así se habla de Ordenanzas de Policía de Buen
Gobierno, Ordenanzas sobre uso del suelo y edificación, etc. Las Ordenanzas imponen
determinadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentran en el término
municipal.
DIFERENCIACION
La Ordenanza Municipal, es toda disposición jurídica de carácter general dictada por los
Gobiernos Municipales y con valor subordinado a la ley dentro de su jurisdiccion.
La Ordenanza Municipal, es una norma escrita, pero secundaria, subalterna, inferior (que
complementa la ley), dictada por el (Legislativo Municipal).
En cuanto a su delimitación conceptual diferenciándolo de los actos administrativos, La
Ordenanza Municipal es unas normas generales y abstractas no referidas a administrados
concretas, como ocurre con los destinatarios de los actos administrativos.
El acto administrativo aplica el ordenamiento y no es fuente del mismo: puede ser una
previsión con pluralidad de destinatarios, pero una vez aplicado desaparece como tal
previsión, puesto que no se ha integrado en el ordenamiento sino que era una mera
aplicación de éste.
CONCLUSION
La Ordenanza Municipal no es un acto administrativo
Porque es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para
el gobierno de su respectiva jurisdicción en temas que revisten interés general y
permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter
obligatorio desde su publicación.
Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal,
excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución
Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su
aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días
calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta
autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo
antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que
el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.