acto administrativo.docx

5
"ACTO ADMINISTRATIVO" a) Nueva institucionalidad jurídica: Desde el 2009 y con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, rige en Solivia una nueva institucionalidad jurídica-administrativa que cambia radicalmente los anteriores parámetros institucionales que regían la Administración Publica boliviana. La nueva institucionalidad-jurídica de la Administración Publica (Órgano Ejecutivo) hoy es significativamente compleja considerando todo el régimen autonómico vigente desde la nueva Constitución. La nueva realidad de ¡a institucionalidad-jurídica de la Administración Publica boliviana se sustenta sobre la nueva Constitución, la ley de! régimen autonómico y otras normas complementarias. b) Tarea: En base a la descripción del punto anterior, los grupos de trabajo deberán analizar y fundamentar jurídicamente si la Ordenanza Municipal constituye o no un Acto Administrativo. Para el efecto deberán analizar lo correspondiente en la nueva Constitución, la Ley de Autonomías y Descentralización, Ley de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo y reglamentos y otras normas pertinentes, que regulen el funcionamiento de los municipios y a partir de ello analizar y fundamentar la tarea propuesta. El Estado Boliviano a partir de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado ha ingresado a un régimen

Upload: gatzu777

Post on 13-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTO ADMINISTRATIVO.docx

"ACTO ADMINISTRATIVO"

a) Nueva institucionalidad jurídica:

Desde el 2009 y con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, rige en Solivia una

nueva institucionalidad jurídica-administrativa que cambia radicalmente los anteriores parámetros

institucionales que regían la Administración Publica boliviana.

La nueva institucionalidad-jurídica de la Administración Publica (Órgano Ejecutivo) hoy es

significativamente compleja considerando todo el régimen autonómico vigente desde la nueva

Constitución.

La nueva realidad de ¡a institucionalidad-jurídica de la Administración Publica boliviana se sustenta

sobre la nueva Constitución, la ley de! régimen autonómico y otras normas complementarias.

b) Tarea:

En base a la descripción del punto anterior, los grupos de trabajo deberán analizar y fundamentar

jurídicamente si la Ordenanza Municipal constituye o no un Acto Administrativo. Para el efecto

deberán analizar lo correspondiente en la nueva Constitución, la Ley de Autonomías y

Descentralización, Ley de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo y reglamentos y

otras normas pertinentes, que regulen el funcionamiento de los municipios y a partir de ello analizar

y fundamentar la tarea propuesta.

El Estado Boliviano a partir de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado ha

ingresado a un régimen político y administrativo de autonomías, asumiendo un nuevo modelo de

Estado que deja de lado el centralismo permitiendo una autodefinición y autodeterminación de las

regiones.

SE REALIZARA EL ANALISIS DE LAS SIGUIENTES NORMATIVAS:

El Estado Boliviano a partir de la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado ha

ingresado a un régimen político y administrativo de autonomías, asumiendo un nuevo modelo de

Estado que deja de lado el centralismo permitiendo una autodefinición y autodeterminación de las

regiones.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de febrero de 2009

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031 de 19 de julio de 2010.

Page 2: ACTO ADMINISTRATIVO.docx

La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.

La Ley Municipal Autonómica Nº 005/2010 de Gestión Integral de Riesgos de

Desastres de 29 de diciembre de 2010.

La Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de Ordenamiento Jurídico Administrativo

Municipal de 3 de noviembre de 2011.

Ley Nº 2341 de procedimiento legislativo

El art. 27 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: "Se considera

acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de

alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o

discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que

produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume

legítimo".

Para el tratadista Hugo Caldera1

"El Acto Administrativo, constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un

órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídico-administrativas destinadas a alcanzar fines

públicos encomendadas a éste órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y

armonizable al ordenamiento jurídico boliviano”.

Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o

autoridad pública de cualquiera de los niveles de la Administración Pública y que al emerger del

ejercicio de una potestad administrativa plasma una decisión que genera efectos o consecuencias

jurídico-administrativas directas e inmediatas.

Ordenanzas Municipales2

En el ámbito de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria se manifiesta a través de la

elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos, Ordenanzas.

Las Ordenanzas Municipales son disposiciones generales que dictan los Gobiernos Municipales,

dentro de la materia de su competencia, y que son de obligatorio cumplimiento en el territorio del

término a que se extiende su jurisdicción.

1 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 362/2012.2 MARTÍNEZ BRAVO, Juan Alberto. DERCHO ADMINISTRATIVO BOLIVIANO ed. 2010

Page 3: ACTO ADMINISTRATIVO.docx

El término Ordenanza suele emplearse para aquellas normas que regulan relaciones exteriores entre

la Administración Local y los administrados. Así se habla de Ordenanzas de Policía de Buen

Gobierno, Ordenanzas sobre uso del suelo y edificación, etc. Las Ordenanzas imponen

determinadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentran en el término

municipal.

DIFERENCIACION

La Ordenanza Municipal, es toda disposición jurídica de carácter general dictada por los

Gobiernos Municipales y con valor subordinado a la ley dentro de su jurisdiccion.

La Ordenanza Municipal, es una norma escrita, pero secundaria, subalterna, inferior (que

complementa la ley), dictada por el (Legislativo Municipal).

En cuanto a su delimitación conceptual diferenciándolo de los actos administrativos, La

Ordenanza Municipal es unas normas generales y abstractas no referidas a administrados

concretas, como ocurre con los destinatarios de los actos administrativos.

El acto administrativo aplica el ordenamiento y no es fuente del mismo: puede ser una

previsión con pluralidad de destinatarios, pero una vez aplicado desaparece como tal

previsión, puesto que no se ha integrado en el ordenamiento sino que era una mera

aplicación de éste.

CONCLUSION

La Ordenanza Municipal no es un acto administrativo

Porque es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para

el gobierno de su respectiva jurisdicción en temas que revisten interés general y

permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter

obligatorio desde su publicación.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal,

excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución

Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su

aprobación.

Page 4: ACTO ADMINISTRATIVO.docx

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días

calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta

autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo

antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que

el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.