actualización catastral
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A TODA LA COMUNIDAD
¿QUÉ ES CATASTRO?
La Alcaldía Municipal informa a todos los Propietarios o Poseedores de los predios Urbanos ubicados en la Jurisdicción del Municipio, que en cumplimiento y por obligación del mandato de las leyes 14/1983, 44/1990, y sus decretos reglamentarios, lo mismo que las resoluciones 70/2011 del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y 1700/2011 de la Dirección de Catastro Departamental, que a partir del 05 de Noviembre de 2012 se adelantarán los trabajos de Actualización Catastral Urbana; por tal motivo, se solicita la colaboración de todos los dueños y habitantes, permitir el ingreso a sus casas, suministrando la información correspondiente a sus predios, para verificar los nombres y los títulos actuales, la revisión de las medidas del terreno, así como, la calificación y toma de fotografías de las construcciones.
El catastro es el censo o inventario de todos los lotes, construcciones o predios en general del territorio Municipal, para obtener los planos y la información debidamente clasificada y valorada de cada uno de ellos, que a través de sistemas de cómputo estructurado por Catastro Departamental nos permite obtener los planos y bancos de datos, como producto final.
4. El censo predial actualizado es un instrumento de gran utilidad en la planeación del Municipio, en la realización del Plan de Desarrollo, en el Estudio de Estratificación Socioeconómica, en los programas de legalización y titulación, entre otras.
5. Se facilitan y agilizan los trámites inmobiliarios entre las distintas entidades públicas y privadas.
6. Sirve de fuente esencial en la prevención y atención de desastres, al disponer y ubicar geográficamente las propiedades localizadas en el territorio Municipal.
7. El registro de los bienes inmuebles públicos y privados genera beneficios importantes para la seguridad jurídica de la propiedad, ya que provee información de primera mano para créditos, subsidios, decisiones judiciales, y demás mecanismos que conduzcan a reducir los conflictos por la tenencia de la tierra.
¿QuÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA EL NO PERMITIREL INGRESO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA
REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
1. Como norma de catastro departamental, se le asigna al predio la calificación más alta.
2. Como consecuencia de lo anterior puede incrementarle sustancialmente el avalúo y de la misma forma el Impuesto Predial.
3. Al no dejar ingresar al funcionario, ocasionará gastos en tiempo y dinero, cuando tenga que atender reclamos en la Administración Departamental y/o Municipal.
4. Disminuye la oportunidad de ingresar a los programas gubernamentales de legalización y titulación de tierras y de Mejoramiento de Viviendas de Interés Social.
Calle: 30 No. 32 B - 83 / Marinilla-AntioquiaFrente a la Escuela Azul
Teléfono: 5480926
BOLETÍN INFORMATIVO
ACTUALIZACIÓNCATASTRAL URBANA
MUNICIPIODE MARINILLA
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MUNICIPIODE MARINILLA
NIT. 811.008.488-9
CONTRATISTA
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ENTONCES, ¿NO ES SÓLO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
La información catastral es una herramienta fundamental para el desarrollo del Municipio, para la planeación social, de obras, de servicios públicos y el diseño de su territorio.Con los nuevos avalúos catastrales se incrementarán los ingresos propios del Municipio y por ende la inversión social en proyectos de beneficios comunitario.De igual manera con la base de datos actualizada y real, el Municipio podrá aplicarla en los programas de la legalización de tierras y mejoramiento de viviendas de interés social.
No, a manera de ejemplo, si se va a construir una vía, la información actualizada del Catastro le suministra los datos de cuántos y cuáles predios quedan afectados, los que se van a comprar cuánto valen, quiénes son sus propietarios o poseedores, el área de los lotes, el tamaño y calidad de los materiales de las construcciones, los usos del suelo, etc.
Es un trabajo destinado a actualizar los datos existentes en catastro, revisando directamente en el predio, las medidas, el área, la calificación, el uso y el valor del terreno y las construcciones o poseedores, basados en los documentos e información investigada y la aportada por los contribuyentes.
¿CADA CUÁNTO SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
La ley 1450/2010 en su artículo 24°, obliga a los Municipios de Colombia realizar la actualización catastral en un período máximo de 5 años.
INFORMACIÓN
Dirigirse a la Oficina de la Actualización Catastral Urbana Ubicada en la
Calle 30 No. 32 B 83 frente a la Escuela Azul, Teléfono: 548 09 26
El Alcalde que no realice la actualización catastral dentro del tiempo estipulado por la ley, se sancionará penal, disciplinaria y fiscalmente.PENAL. Delito prevaricato por omisión. Se castiga con pena de 6 a 12 años.DISCIPLINARIA. Falta gravísima. Se castiga entre 10 y 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos.FISCAL. Detrimento patrimonial. Se obliga a pagar lo que el Municipio deje de recaudar.
1. Se disminuyen los ingresos propios y por ende la inversión en su municipio.
2. El Gobierno Nacional castiga al Municipio enviándole menos recursos por concepto de transferenciasz.
3. Se pierde coherencia entre los ingresos tributarios y las demandas sociales, económicas y culturales.
4. Se corre el riesgo de que la Administración Municipal no pueda cumplir con su plan de desarrollo.
5. Si el Municipio no implementa la Actualización, poco a poco se vuelve NO VIABLE. La ley 617 de 2000 castiga a los Municipios no viables a partir del 2008, convirtiéndolos en corregimientos del Municipio viable más cercano.
1. Se planifican adecuadamente las obras.
2. Se establece mayor compromiso entre la Alcaldía y la Comunidad para devolverles sus tributos en programas de inversión y desarrollo.
3. Permite un mejor ingreso en el sistema general de participación, puesto que este es proporcional al esfuerzo fiscal del Municipio (decreto 244/87).
¿QUÉ PASA SI UN ALCALDE NO APLICA LAACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE PARA EL MUNICIPIOLA NO IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE REALIZAR LAACTUALIZACIÓN CATASTRAL?
¿PARA QUÉ SIRVE EL CATASTRO?
¿EN QUÉ CONSISTE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO?