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1.- LUEGO DE REVISAR LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE UN CUADRO DE RESUMEN EXPLIQUE LO REFERENTE A LOS TIPOS DE REMUNERACIONES QUE PUEDEN PERCIBIR EL SERVIDOR O SERVIDORA PÚBLICA. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO EN EL ARTÍCULO 51 AMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO TITULO IX DE LAS REMUNERACIONES CAPITULO 1 UNIFICACION DE LAS REMUNERACIONES Expresa que instituciones, entidades y organismos del sector público, sujetas a esta ley, el incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico, será el que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica. Por su parte el Art. 104, cita: Los puestos serán remunerados Art. 94.- Ámbito.- Las disposiciones de este Título son de aplicación obligatoria en las instituciones, entidades y organismos del sector público, con excepciones previstas en esta Ley. Como el caso de los notarios, que las remuneraciones serán fijadas por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los grados escalas vigentes. Art. 95.- Objeto.- Es unificar y homologar los ingresos que perciben los dignatarios, 1.- Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos del sector público, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que reciben, que tengan derecho y se encuentren presupuestados. No se sumarán los ingresos que correspondan a: a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo; c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias; d) El fondo de reserva; e) Subrogaciones o encargos; f) Honorarios por capacitación; g) Remuneración variable por eficiencia; h) Gastos de residencia; e, i) Bonificación geográfica. 2.- Décima tercera remuneración.- Los servidores del sector público, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Si el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su

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1.- LUEGO DE REVISAR LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE UN CUADRO DE RESUMEN EXPLIQUE LO REFERENTE A LOS TIPOS DE REMUNERACIONES QUE PUEDEN PERCIBIR EL SERVIDOR O SERVIDORA PÚBLICA.

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO EN EL ARTÍCULO 51

AMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

TITULO IX DE LAS REMUNERACIONESCAPITULO 1UNIFICACION DE LAS REMUNERACIONES

Expresa que instituciones, entidades y organismos del sector público, sujetas a esta ley, el incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico, será el que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica.Por su parte el Art. 104, cita: Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación y experiencia,

Art. 94.- Ámbito.- Las disposiciones de este Título son de aplicación obligatoria en las instituciones, entidades y organismos del sector público, con excepciones previstas en esta Ley. Como el caso de los notarios, que las remuneraciones serán fijadas por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los grados escalas vigentes.

Art. 95.- Objeto.- Es unificar y homologar los ingresos que perciben los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores de los organismos y entidades del sector público, con el fin de racionalizarlos y transparentar su sistema de pago, lograr mejores niveles de eficiencia, eficacia, productividad, solidaridad, y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.

1.- Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos del sector público, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que reciben, que tengan derecho y se encuentren presupuestados. No se sumarán los ingresos que correspondan a:a) Décimo tercer sueldo;b) Décimo cuarto sueldo;c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias;d) El fondo de reserva;e) Subrogaciones o encargos;f) Honorarios por capacitación;g) Remuneración variable por eficiencia;h) Gastos de residencia; e,i) Bonificación geográfica.

2.- Décima tercera remuneración.- Los servidores del sector público, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Si el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional.

3.- Décima cuarta remuneración.- Los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas del sector público, sin perjuicio de todas las remuneraciones, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, concordante con el Artículo 113 del Código de Trabajo. Para los servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones básicas unificadas.

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observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.

4.- Fondos de Reserva.- de igual forma los servidores públicos inmersos en esta ley, tienen derecho a recibir anualmente y a partir del segundo año por concepto de fondos de reserva una remuneración mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a las normas pertinentes que regulan la seguridad social.

El Art. 100.- de la presente Ley, establece la Unificación de las remuneraciones de quienes conforman el nivel jerárquico superior. Expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales, será el ingreso que percibirán el Presidente y Vicepresidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio de Relaciones Laborales. Los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos, serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas.

Los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grupos ocupacionales que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

2.- ELABORE UN RESUMEN SOBRE LAS ACCIONES, PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES CAPITULO 1 DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

Art. 90.- Derecho a demandar.- Los servidores públicos, sea o no de carrera, tendrán derecho a demandar el reconocimiento y reparación de los derechos que consagra esta Ley, en el término de noventa días contados desde la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho.

Procedimiento.- La demanda se presentará ante la Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se originó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto. Este derecho podrá ejercitarlo, sin perjuicio de requerir a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo que lesiona sus derechos.

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LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION

Art. 91.- Caducidad de derechos.- Los derechos a demandar contemplados en esta Ley a favor de la servidora y servidor público caducarán en el término de noventa días, contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro término especial para el efecto.

Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta Ley que no tuviere término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica. Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.

Declaración de la prescripción.- El órgano de administración de justicia competente, declarará la prescripción invocada por cualquiera de las partes como acción o como excepción. Al respecto el Código Civil en el Art. 2393, expresa: El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararle de oficio.

Por su parte el Art. 34 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra jueces, fiscales y defensores públicos, se sustanciarán ante el juez de lo civil, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño.

De igual forma el Art. 106 de este mismo cuerpo legal dispone la prescripción de la acción disciplinaria de los funcionarios en los siguientes términos:1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de amonestación en el plazo de treinta días;2. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y,3. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas con un delito que prescribirán en cinco años, sin perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la acción establecida en la ley.Los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se contarán, en el caso de queja o denuncia desde que se cometió la infracción; y en el caso de acciones de oficio, desde la fecha que tuvo conocimiento la autoridad sancionadora.La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción hasta por un año. Vencido este plazo, la acción disciplinaria prescribe definitivamente.

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ACTIVIDADES EN LA LEY.

1.- IDENTIFIQUE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN EL SERVICIO PÚBLICO Y EXPLIQUE LA FUNCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS.

ORGANISMOS DE GESTION, CONTROL Y REGULACION DE LAS REMUNERACIONES

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 131 de la Ley Orgánica de Servicio Público, Son organismos de gestión, regulación y control de las remuneraciones de los dignatarios, y actuando dentro del ámbito de sus competencias, los siguientes:

a) El Ministerio de Relaciones Laborales;

b) El Ministerio de Finanzas;

c) La Contraloría General del Estado; y,

d) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Constitución del Ecuador vigente en EL Artículo 154 numeral 1 cita que corresponde a los Ministros ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Es así que al Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley, le corresponde: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos; b) Efectuar el control en la administración central e institucional de la Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley; c) Realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público; d) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información y el registro de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado; e) Determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional; f) Requerir de las unidades de administración del talento humano de la administración central e institucional, información relacionada con el talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios;

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g) Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones de la Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las servidoras y servidores públicos, las consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus puestos y los deberes establecidos por la Constitución y la ley; y,

h) Las demás establecidas de acuerdo a la ley.

El Ministerio de Relaciones Laborales fijará las escalas remunerativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Además será quien determine el incremento de las remuneraciones u otro beneficio, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica.

De acuerdo a la Ley en estudio, dispuesto en el Art. 132, le corresponde al Ministerio de Finanzas:

a) Determinar los lineamientos y directrices generales de aplicación presupuestaria relacionadas con los gastos de personal de todas las entidades y organismos del sector público;

b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la proyección de recursos económicos previstos;

c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado;

d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el número de servidores públicos de todo el país y de los servidores de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria del Estado.

El Art. 134, dispone Incumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las autoridades nominadoras de las entidades de la Función Ejecutiva que comprometan recursos de carácter económico relacionadas con gastos de personal, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Las entidades ejecutarán el derecho de repetición contra el servidor responsable, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

Por disposición Constitucional, le corresponde a la Contraloría General del Estado :

La Ley establece que de control interno se aplicarán en todas las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

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Las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado, de la que dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la Contraloría General del Estado.

Las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Contraloría General del Estado cuando la indicada autoridad haya dejado de hacerlo, o cuando se hubieren constituido en sujetos pasivos de la sanción, o cuando deba imponérlas a personas de derecho privado o a terceros

Dirigir el control administrativo que se compone de auditoria interna y externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

En lo referente al ámbito de las entidades del se4dtor público, le corresponde entre otras funciones:

En caso de Nepotismo, esta Ley dispone, que es la Contraloría General del Estado la que debe proceder en caso de incumplimiento de las disposiciones a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. En el mismo sentido deberá ejercer control en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En caso de un funcionario público impedido de serlo, la Contraloría General del Estado procederá a separarlo, en caso que la Autoridad nominadora no lo haya hecho en el plazo de cuarenta y cinco días, también procederá a la destitución de la autoridad nominadora que incumplió dicha disposición.

Controlar y vigilar de fondos públicos, se rigen en lo concerniente al pago de remuneraciones por las disposiciones de las respectivas normas legales.

En lo que tiene relación con las entidades del sector público y sus funcionarios, el Art. 208 de la Constitución de la Republica, en el numeral 2, sobre las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social , cita: establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. Es decir en lo relacionado a la Función Publica, este organismo tiene la facultad para ejercer control en todas las áreas donde los funcionarios del sector publico desarrollan sus actividades, procurando prevenir posibles actos de corrupción, además que los procesos de selección y nombramiento der personal se lleve con transparencia y basado en el cumplimiento y correcta aplicación de la disposiciones legales.

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2.-LUEGO DE REVISAR LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO UBIQUE LOS ARTÍCULOS QUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DE TRABAJO. TRANSCRIBALOS Y LUEGO DE ANALIZARLOS EXPLIQUE SU FINALIDAD.

b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior; y,

b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado,

Se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior.

En concordancia con el artículo 14 del código de trabajo.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos aplazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; f) Los contratos a prueba; g) Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y, h) Los demás que determine la ley.

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;

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d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;

f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley; h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo;

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley;

j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;

k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción; l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada; n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en

el ejercicio de sus derechos; ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales; o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la

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jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;

p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública;

q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; y, r) Los demás que establezca la Constitución y la ley.

Concordancias:

DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14, 43, 79, 91, 95, 174, 440, 457

Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos aplazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; f) Los contratos a prueba; g)

Nota:

Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008; y, h) Los demás que determine la ley.

Art. 43

.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio enfilas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, estánobligados:1. A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio; 2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento;3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:- Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.- Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.- Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplazaren

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interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo. Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio delos derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la ley les corresponda.

Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad noprofesional del trabajador, mientras no exceda de un año.Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadasen el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, oa consecuencia de reyertas provocadas por él;2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargospúblicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de losservicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia seprolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido sulicencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato,salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, sedescontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración delcontrato.Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la cajade esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reservay aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho

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tiempo; y,3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo delparto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en elnumeral 1.

Art. 440

.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sinninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho aconstituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, deafiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de losestatutos de las respectivas asociaciones.Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse enfederaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales detrabajadores o de empleadores.Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociaciónprofesional o a un sindicato.Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sinomediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión odisolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar supersonería.Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales endiferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituirsindicato o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija laley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales.

Art. 457.- Asociación de los trabajadores de las industrias del sector público.-Los trabajadores de las industrias del Estado, de los consejos provinciales, de lasmunicipalidades y de las demás personas de derecho público podrán asociarse, deacuerdo con las prescripciones de este capítulo.

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:

a) Abandonar injustificadamente su trabajo;

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley;

c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;

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d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas;

e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;

f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones;

i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución;

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y,

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n) Nota: Inciso omitido en la secuencia del texto.

ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

Código trabajo 45

Art. 45 .- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado yesmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estadolos instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro queorigine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerzamayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayorque el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuandopeligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendráderecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;d) Observar buena conducta durante el trabajo;e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de dañosmateriales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o defabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente,o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y, j) Las demás establecidas en este Código

Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades,

instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades:

Capítulo VDe la duración máxima de la jornada de trabajo,de los descansos obligatorios y de las vacacionesParágrafo 1ro.De las jornadas y descansos

Código de trabajo Art. 47

.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ochohoras diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvodisposición de la ley en contrario.El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias ysolamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o derecuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y losrecargos correspondientes.

Art. 50

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.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajoobligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horashebdomadarias.Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de lascircunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otrotiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador ytrabajadores.

Art. 61

.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de lasocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que eltrabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendoórdenes suyas.

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los

servidores públicos lo siguiente:

a) Abandonar injustificadamente su trabajo;

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado

como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para

realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país,

siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los

casos establecidos en la presente Ley;

c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del

servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;

d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores,

salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas;

e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con

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este y otros fines, bienes del Estado;

f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u

otras garantías constitucionales;

g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y

seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y

distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental,

bomberos, correos y telecomunicaciones;

i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con

contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor

público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos

con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios

para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se

aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora,

su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;

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k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones

en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus

superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin

prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la

respectiva institución;

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y,

n)Nota: Inciso omitido en la secuencia del texto.

ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

Código de trabajo

Art. 45

.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado yesmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estadolos instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro queorigine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerzamayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayorque el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuandopeligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendráderecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;d) Observar buena conducta durante el trabajo;e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de dañosmateriales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o defabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente,o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las

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autoridades; y, j) Las demás establecidas en este Código.

Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos

comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán

derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada

año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta

salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las

reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá

pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al sector público en

caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la

escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación

científica.

En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no tendrá derecho a

recibirlo nuevamente.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO - Página 45

eSilec Profesional - www.lexis.com.ecConcordancias:

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CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 216

Parágrafo 3ro.De la jubilación

Art. 216

.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que porveinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada ointerrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores deacuerdo con las siguientes reglas:1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de loscoeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutosvigentes al 17 de noviembre de 1938.Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por lassiguientes partidas:a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de laremuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años deservicio.2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que laremuneración básica mínima unificada medio del último año ni inferior a treintadólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tienederecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos deAmérica (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.Exceptúase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del paísque conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante laexpedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstosaplicable.Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valoresmínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla.3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmenteel pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igualpensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que elempleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculodebidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de laspensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismotrabajador administre este capital por su cuenta.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir

Ministerio de Trabajo y Empleo

REGIMEN LABORAL ECUATORIANO

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por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento delsueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial quecorrespondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse albeneficio, multiplicado por los años de servicio.El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario oautoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirádefinitivamente la obligación del empleador; y,4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados ysus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun alos hipotecarios.Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliadosal Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación,se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondode jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total quehubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto deaporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado elempleador o entregado al trabajador.

PRACTICA PROFESIONALCASO

CARLOS NUÑEZ, de 45 años de edad, ingresa con contrato ocasional a trabajar en el Ministerio de Finanzas como auxiliar de contabilidad con un sueldo de 1600 dólares americanos y ha estado desempeñando estas funciones por el lapso de 5 años.

Luego de realizar la evaluación prescrita por ley, obtiene una calificación de MUY BUENA, sin embargo de ello es cesado en sus funciones.

Por esta razón acude a usted, para que lo asesore y lleve su caso con la finalidad que se lo reintegre a sus funciones en el sector público.

1.- Lea el caso analítica y críticamente

Elabore los escritos necesarios dirigidos a Autoridad competente, fundamentando cada uno de ellos con los derechos que le asisten a su defendido hasta la instancia de que se declare su reintegro.

ANALISIS:

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En primer lugar revisemos lo que establece la Constitución de la Republica vigente, la Ley y el Reglamento sobre el caso:

La Norma Suprema en el Art. 228, expresa “el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa, se realizaran mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la Ley”.

La Ley Orgánica de Servicio Público en el Art. 58 cita: “La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano. En lo referente a la duración de los contratos ocasionales, estos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Cita además que por necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales.

En lo referente a los derechos expresa que laboraran bajo relación de dependencia y con derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación. No podrán ingresar al servicio público mientras dure el contrato y de ninguna manera representara estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento.

El Art. 143 del Reglamento de la LOSEP, sobre los contratos de servicios ocasionales en lo referente al tema manifiesta: Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.

EL Art. 17 de la Ley de Empresas Publicas, solo menciona que la designación y contratación de personal se realizara a través de los procesos de selección que atiendan a los requerimientos de cada cargo.

De acuerdo a lo prescrito en las diferentes normas ya pre-nombradas, el señor CARLOS MUÑOZ, ha ingresado a prestar servicios en el Ministerio de Finanzas como auxiliar de contabilidad, bajo la modalidad de contrato ocasional, para el efecto el Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que el mismo tendrá una duración de hasta doce meses, pudiendo renovarlo por una sola vez y por el mismo tiempo, y según el caso CARLOS MUÑOZ, laboro por cinco años, no menciona si tal contrato fue renovado, pero que aprobó la evaluación prescrita en la Ley con la calificación de MUY BUENA, sin embargo de ello fue cesado de sus funciones,

La Constitución ecuatoriana vigente establece como requisito para el ingreso a la carrera de servicio público someterse a un concurso de méritos y oposición, conforme a la Ley y que la misma establece que el aspirante debe ganar dicho concurso, además

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cumplir los requisitos legales establecidos y ser posesionado en el cargo. Caso que CARLOS MUÑOZ no se realizó dicho concurso; observación que hace el Reglamento de la LOSEP en el Art. 143, donde manifiesta: La UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.

De lo citado podemos establecer que CARLOS MUÑOZ si en verdad laboro mediante un contrato ocasional, que el mismo no debe exceder de doce meses, pudiendo ser renovado tal contrato por el mismo lapso de tiempo, jamás fue considerado como un servidor público para gozar de los beneficios que la norma otorga. Además es verdad que existen principios y derechos constitucionales y legales que brindan garantías al trabajador, pero no es menos cierto que para adquirirlos los mismos cuerpos legales establecen requisitos y parámetros bajo los cuales se ejercerán y se harán efectivos los mismos.