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MIINICIPAUBAB BE SAN .llJAN BE MIHAFUHWS ACUERDO DE CONCEJO N°26 -2014-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de Marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2014, el Memorándum 306-2014-MDSJM-GM de fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°008-2014-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Circular N°005-2014-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Oficio N°142-2014-REGION POLICIAL -LlMA- DIVTER-SUR-2-CPII-ADM, Informe N°007-2014-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum N°262-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Proveído s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe N°004-2014-SGSP GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe N° 0007-2014-MCM- SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Memorándum N°045- MDSJM-2014-A del despacho de Alcaldía, Memorándum N°051-2014-MDSJM-A del despacho de Alcaldía, Memorándum N°282-2013-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014. Oficio N°2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe N°091-2013-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Inclusión Social, Memorándum N° 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N°076-2013-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe N°84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, respecto a la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, de la Zona de la Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 0 establece que las Municipalidades Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80° de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis, así como de realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, como también el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señalan que Los gobiernos locales Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores Telf: 276-6716

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MIINICIPAUBAB BE SAN .llJAN BE MIHAFUHWS

ACUERDO DE CONCEJO N°26 -2014-MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de Marzo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE MIRAFLORES

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2014, el Memorándum N°306-2014-MDSJM-GM de fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal, elInforme N° 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia deAsesoría Jurídica, el Memorándum N°258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia Municipal,el Informe N°008-2014-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerenciade Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Circular N°005-2014-GGA-MDSJM dela Gerencia de Gestión Ambiental, Oficio N°142-2014-REGION POLICIAL -LlMA-DIVTER-SUR-2-CPII-ADM, Informe N°007-2014-GDIS-MDSJM de la Gerencia deDesarrollo e Inclusión Social, Memorándum N°262-2014-SG-MDSJM de SecretariaGeneral, Proveído s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe N°004-2014-SGSPGDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe N° 0007-2014-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Memorándum N°045-MDSJM-2014-A del despacho de Alcaldía, Memorándum N°051-2014-MDSJM-A deldespacho de Alcaldía, Memorándum N°282-2013-GAJ-MDSJM de la Gerencia deAsesoría Jurídica, Informe N°093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del2014. Oficio N°2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe N°091-2013-GDIS-MDSJM de laGerencia de Inclusión Social, Memorándum N° 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerenciade Gestión Ambiental, Informe N°076-2013-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerenciade Salud Pública, Informe N°84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerenciade Salud Pública, respecto a la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUDAMBIENTAL, de la Zona de la Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. PamplonaAlta, distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1940 establece que lasMunicipalidades Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozande autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80° de la Ley W 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, que señala que las municipalidades en materia desaneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidadesdistritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios,educación sanitaria y profilaxis, así como de realizar campañas de control deepidemias y control de sanidad animal, como también el de regular y controlar el aseo,higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972, señalan que Los gobiernos locales

Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

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M(JNICII~/\UI)¡\D DE SAN .J (JAN DE MIHAFLOHES

representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83° de la norma antes invocada, queseñala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y cornercialización deproductos y servicios, ejercen las siguientes funciones:3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a niveldistrital, en concordancia con las normas provinciales.

/1~;¿~Di~~....fJ;';r("",~"'U:'IC'5;;~\Que, I.a Ley W 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergen?ia Ambiental, eni!3,(f ')0 u articulo 10

, modificado por Ley W 29243 establece que se considera emerqencra1: ta. mbiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la\?....~vo'oo ¡9i gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su

··~tt'."lf._~,!! entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional onacional; asimismo en su artículo 30 señala los criterios para esta declaratoria: "a)Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de CalidadAmbiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las institucionesde derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de laSalud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales,verificados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y elambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmentese considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud.y c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.

Que, el articulo 2° numeral 2.1 de la Ley 28804, señala lo siguiente, El ConsejoNacional de Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente quedeclara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de DefensaCivil-INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otrasentidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, aprueba el Reglamento del SistemaSanitario Porcino y que es sus artículos 16°, 20°, 24°, 37°, 38°, 39°,40°,43° Y 44° delReglamento Sanitario Porcino, establecen los lineamientos a seguir lo referente acampañas de vacunación, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos, ysus desechos acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante lasospecha de, cuarentena, monitoreo de establecimiento porcinos y acciones devigilancia epidemiológica; y que con Resolución Jefatural N° 019-201-AG-SENASA, seaprueban Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste PorcinaClásica. Asimismo, señala en su Artículo 47° ( ... ) El SENASA podrá ordenar laclausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén funcionando sinautorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y leqales:

Que, mediante Oficio N° 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA de fecha 17de octubre de2013, La Dirección de Salud 11 Lima Sur del Ministerio de Salud, remite el Informe N°629-2013-DSBHAZ_DEPASO-DESA-DISAII-LS/MINSA, sobre la situación deemergencia sanitaria de Nueva Rinconada- Pamplona Alta, desarrollada porProfesionales de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur.Señalando que con fecha 15 de agosto de 2013, la población de Nueva Rinconada-San Juan de Miraflores, solicita a la DISA 11 LIMA SUR, se declare en Situación deEMERGENCIA SANITARIA a la Nueva Rinconada- Pamplona Alta del distrito de SanJuan de Miraflores se convoquen a las Autoridades del distrito , MunicipalidadMetropolitana de Líma y del Gobierno Central p~araque de manera inmediata se tomen

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acuerdos y se implementen soluciones para mitigar los peligros que acechan a lospobladores de la zona;

Que, Mediante Informe N° 007-2014-GDIS/MDSJM de fecha 11 de febrero de 2014,la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, emite informe sobre la situaciónambiental del Sector La Rinconada ubicado en el AA.HH. Pamplona Alta y deconformidad a lo establecido en el articulo 2° numeral 2.1 de la Ley 28804 y Que, deconformidad a lo establecido en el articulo 2° numeral 2.1 de la Ley 28804 yconsiderando lo expresado en el informe emitido por la Dirección de Salud 11 Lima Surdel Ministerio de Salud, con Oficio N° 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA, sobre lasituación de emergencia sanitaria de Nueva Rinconada- Pamplona Alta, y del artículo5° Causas y efectos de una Emergencia Ambiental, del Reglamento de la Ley N°28804- Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental precisa, en elnumeral 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identificadas en cada casoparticular, la emergencia ambiental puede tener : CONTAMINACION CONTENDENCIA A SU INCREMENTO PROGRESIVO, como el presente caso,constituyen factores que determinan los criterios para la declaración de emergenciaambiental en la Zona de la Nueva Rinconada del AA.HH. de Pamplona Alta;

e , Que, Mediante Informe N° 004-2014/SGSP/GDIS/MDSJM de fecha 05 de febrero de2014, la Sub Gerencia de Salud Pública remite Informe N° 007-2014-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM, emitido por la Médico Veterinaria Maribel Clemente Mitma, sobre losavances del informe final para declarar en Riesgo Ambiental la Zona de la Nueva

..... Rinconada en coordinación con la DISA 11 Lima Sur4 y del análisis de lasI/\V~.'~~,~~~~i%características de la població.n de la Zona de la Nu~va Rinconada, señ~l~n que

fu ,~~, ~\cuenta con 141 asentarnientos Humanos, teniendo una población de\~" ":I~;~:IJ¡'~'.,;;;Japroximadamente de 46,932 habitantes, según datos proporcionados por los Módulos?:"" \,1'13" 04.1de Mi Salud Territorial Absalón Alarcón, Los Robles y Defensores de la Familia- Micro

. ~;:'~~I'/UE "'~~>.Red Ollantay. Los Asentamientos humanos han ocupado áreas libres aledañas los-._._-" corrales de crianza porcina, estos asentamientos no cuentan con los servicios de

saneamiento básico (agua potable, sistema de desagüe, escasa recolección deresiduos sólidos domiciliarios), pistas y vereda, y considera que se debe DECLARAREN EMERGENCIA AMBIENTAL, la Zona de la Nueva rinconada, según lo estableceel Oficio N°2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA, (Informe N° 629-2013-DSBHAZ-DE~A50-0ESA-DIGAII-L~JMINSA). emitido por la Dirección de Salud 11 Lima Sur delMinisterio de Salud, por encontrarse dicha zona, en situación dé riG!::OO.Dor lascondiciones de insalubridad antes indicadas, que pueden generar un riesgo para lasalud de población de dicha zona,

,,,,:c}r;;:'CiD:;0:; Que, mediante Informe N°0143-2014-GAJ-MDSJM la Gerenci~ de Asesoría Jurídica.i' v 'lr>" informa que estando a lo señalado en el Informe N°007-2014-GDIS-MDSJM de fecha~ ~ 11 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Oficio~~'-~'¿C:4'"'. !N°087-2012-MML-PGRLM-SRA de fecha 12 de abril del 2012, remitido por la Sub

~o~_{~~, ~<,' G:renCia Regional Agraria del Programa Regional de Lima Metropolitana, el Circular/ N 488-2012~DEPASO-DESA-DG-DISAII-LS-MINSA, la DirecciOn de Salud 1I Lima Sur

del Ministerio de Salud, en el que remite el Informe N0433-2012-DSBHAZ-DESASO-DES~-DISAII-LS-MINSA y estando a lo establecido en la normatividad señalada en losdonslderan~os del presente informe, corresponde se derive al Concejo Municipal a fin

e que me iante ACuer?o de Concei.o se Declare en Emergencia de Salud Ambientalla Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH Pamplona Alta del distrito deSan Juan de Miraflores.

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MIINICII·AUI)¡\I) BE SAN .J (IAN HE MmAFUHmS

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el articulo 410 de la LeyOrgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, Informe N°0143-2014-GAJ-MDSJM de laGerencia de Asesoría Jurídica y con la aprobación por Unanimidad del ConcejoMunicipal y con dispensa del trámite de aprobación acta;

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR EN EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, laZona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de SanJuan de Miraflores.

ARTICULO SEGUNDO.- SOLICITAR AL MINISTERIO DE AMBIENTE, para que encoordinación con el Instituto Nacional de Defensa CiviI-lNDECI, el Ministerio de Salud,

.,.,.......... el Gobierno Regional de Lima Metropolitana u otras entidades que tienen competencia/f~f~~;;~~~i¿~~~)ambiental, emitan la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL.

ii::1'·:.9 r- o~¡'~ ,rnj ARTICULO TERCERO.- INSTAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-\'.!······í¡.;;¿·ú······~i(J/ SENASA, dar cumplimiento a lo normado en el "Reglamento del Sistema Sanitario

"~?':1;';i1)f. \4''-{!/ Porcino" - D.S N° 002-201 O-AG, que señala en su Artículo 47° ( ... ) El SENASA podrá",--- ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén

'1';-; . funcionando sin autorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y legales.,('\\);'" \,J/.); .•~:\

:'J 'K~~t ~:\ ARTICULO CUARTO,- Autorizar al Señor Alcalde para conformar una Comisión\~Gf".\¡jl':~;;R;!:IRI::U;~}Técnica encargada de la evaluación y gestiones de viabilidad del cambio de la\:;'1 V"B"iJ/ zonificación de Zona de la Nueva Rinconada de conformidad con la Ordenanza N°

'·::-~:!-:-DEM,,:I.S\;" 620-MML, modificada por la Ordenanza N° 719-MML, considerando la p blemática'-__ I

existente en esta zona de riesgo sanitario y ambiental. I

IREGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPL

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