acuerdo no. 04 de agosto 31 de 2011 politica discapacidad

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Page 1: Acuerdo no. 04 de agosto 31 de 2011 politica discapacidad

ACUERDO No. 04

Agosto 31 de 2011

POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD

PARA EL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA

EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA.

En uso de sus atribuciones constitucionales legales en especial las conferidas en

los artículos 313 en la constitución política, la ley 136 de 1994 y los artículos 13,

68, 42, 47 y 54 de la constitución nacional y la leyes 100 de 1993, 82 de 1982,12

de 1987, 82 de 1998, 60 de 1993, 105 de 1993, 104 del 1993, 115 de 1994, 181

de 1995, 324 de 1996, 368 de 1996, 361 de 1997, 397 de 1997, 715 de 2001, 762

de 2002, 982 de 2005, 1098 de 2006, 1145 de 2007, 1275 de 2009, Ley 181 de

1995, Ley 1346 del 31 de julio de 2001 por medio de la cual se aprueba “LA

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD” adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13

de Diciembre de 2006, Ley 1151 de 2007, Ley 1306 de 3206 de 2009, documento

CONPES 80 de 2004, Decretos 2681 de 1993, 2082 de 1996, 1660 de 2003 del

ministerio de transporte, 366 de 2009, 287 de 2009 y Decreto 1538 de 2005.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: adóptese la política pública para la población en situación

de discapacidad en el municipio de Cocorná- Antioquia, que tiene como finalidad

garantizar los derechos de la población en condición de discapacidad y promover

procesos orientados a la transformación de una cultura ciudadana que reconozca

la discapacidad como una condición humana, fomente la inclusión, la

participación, el ejercicio de los deberes y derechos y contribuya a la construcción

de un municipio viable, incluyente y participativo.

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ARTICULO SEGUNDO: La política pública de discapacidad en el municipio de

Cocorná acoge como principios generales los establecidos en la convención sobre

los derechos de las personas en situación de discapacidad, adoptados por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y

ratificados por Colombia mediante ley 1346 de 2009, los principios serán:

a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b. La no discriminación;

c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e. La igualdad de oportunidades;

f. La accesibilidad;

g. La igualdad entre el hombre y la mujer;

h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

ARTÍCULO TERCERO: DERECHOS: El propósito de la presente política es

promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas

en situación de discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

a. Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación.

b. Derecho a la vida, la libertad, y la seguridad de la persona.

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c. Igual reconocimiento como persona ante la ley e igual capacidad jurídica y

nacionalidad.

d. Derecho al trabajo.

e. Derecho a un nivel de vida adecuado.

f. Derecho a participar en la vida política y pública.

g. Derecho a participar en la vida cultural, la recreación y al deporte.

h. Derecho a vivir en comunidad.

i. Libertad de expresión y de opinión.

j. Respeto de la privacidad.

k. Respeto del hogar y la familia.

l. Derecho a la educación.

m. Derecho a gozar de salud Integral.

n. Derecho a la información.

ARTICULO CUARTO: La política pública de discapacidad en el Municipio de

Cocorná se orientara por los siguientes componentes y líneas estratégicas:

PROMOCION Y PREVENCION.

EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES.

HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN.

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1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Incluyendo todas las acciones orientadas a

generar estilos de vida saludables y protectores frente al riesgo de adquirir una

condición de discapacidad. Se dirige a la población en general a través del uso de

mecanismos de intervención, control de factores de riesgo, fomento del auto

cuidado, canales y estrategias para la transformación cultural en los espacios

ambientales y de relación personal donde se realizan actividades cotidianas. Este

componente abarca:

1.1 Identificación y prevención de factores de riesgo.

1.1.1 Prevención primaria: Corresponde a las acciones dirigidas a evitar

eventos que puedan generar situaciones de discapacidad,

incluyendo la detección temprana de la misma.

1.1.2 Prevención secundaria: corresponde a acciones orientadas a

disminuir o mitigar las complicaciones generadas a partir de una

situación adversa a la salud, como el acceso oportuno y la detección

temprana, y a la atención en los servicios específicos.

1.2 Promoción de condiciones y comportamientos saludables. Hace referencia

a la generación de estrategias que apuntan al desarrollo social, que

promueva la salud, a través de la identificación de factores protectores, la

creación de entornos saludables y la creación de conciencia en la población

de que la calidad de vida depende de las acciones que ellos y ellas hagan o

dejen de hacer. Las estrategias de promoción se dirigen principalmente en

educación, en salud y fortalecimiento del tejido.

2. EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES: Se orienta a construir las acciones

necesarias para que las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores

hagan uso de sus derechos y deberes en pro del desarrollo de las capacidades

humanas, sociales, culturales, y productivas, esta línea estratégica abarca los

siguientes componentes que hacen parte integral del presente Acuerdo:

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a. Inclusión Educativa: Velar por el cumplimiento del principio a la igualdad

de oportunidades en las instituciones de servicio educativo, que facilite el

acceso, permanencia y promoción con calidad (flexibilización curricular,

apoyos técnicos y pedagógicos) de los niños, niñas, jóvenes y adultos en

situación de discapacidad, en los programas de educación formal desde la

etapa inicial hasta la educación superior, así mismo en los programas

educación para el trabajo y el desarrollo humano.

b. Productividad y Empleo: El Municipio de Cocorná incentivará a las

nuevas empresas y mercados que se asienten en el municipio para que

dispongan de un 10% total de los puestos de trabajo para que contraten

laboralmente personas en situación de discapacidad. Así mismo las

entidades públicas del orden Municipal en su planta de cargos o de

contratistas de prestación de servicios, incluirá como mínimo el 10% de

personas en situación de discapacidad. Se incentivara tributariamente

aquellas personas naturales o jurídicas que vinculen a personas en

situación de discapacidad.

Parágrafo: La administración municipal por cada periodo debe presentar y

gestionar como mínimo 2 proyectos de desarrollo exclusivos para la

población en situación de discapacidad, orientados hacia el desarrollo de

sus potencialidades y el sustento económico y social de los mismos.

c. Vivienda: El municipio de Cocorná priorizará los núcleos familiares que

tengan personas en situación de Discapacidad y cumplan con los requisitos

para el otorgamiento de subsidios de vivienda y mejoramiento.

d. Inclusión social: Incluye eliminación de toda forma de exclusión y

discriminación hacia las personas en situación de discapacidad, por parte

de las organizaciones sociales y de la ciudadanía; formación ciudadana,

participación en la vida política y publica, participación en la vida cultural,

las actividades recreativas, el esparcimiento, el deporte y fortalecimiento

institucional.

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e. Accesibilidad: El municipio de Cocorná acogiéndose a la convención

sobre derechos de las personas en situación de discapacidad, y dando

cumplimiento a ley 361 de 1997, no permitirá el desarrollo urbanístico de la

cuidad si no contemplan las normas de accesibilidad establecidas a nivel

nacional, departamental y municipal. El municipio determinará lo dispuesto

a partir de la aprobación del EOT para que se eliminen barreras existentes

en los edificios, las vías públicas y el transporte y otras instalaciones

exteriores e interiores tanto púbicas como privadas.

3. HABILITACION Y REHABILITACION: Este componente centra sus acciones

en la persona con discapacidad congénita o adquirida a lo largo de su ciclo de

vida. Orienta sus procesos para la reformulación de los planes y proyectos de

vida, afianzan las habilidades y destrezas, recupera o readapta el funcionamiento

de las estructuras corporales y compensa la deficiencia y la discapacidad. En otras

palabras corresponde a las intervenciones específicas para el desarrollo de las

capacidades de las personas y sus familias de acuerdo con las consecuencias

derivadas de la presencia de deficiencias y discapacidad en su ámbito cotidiano.

Dichas intervenciones están orientadas a favorecer oportunidades y experiencias

que les permitan el máximo de autonomía personal en su integración familiar,

productiva y social.

ARTICULO QUINTO: Los responsables de la adopción de la política pública

serán:

a). Comité Municipal de discapacidad: Funcionará de acuerdo a los

lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de discapacidad, será un

mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen directa o

indirectamente con esta población, con el fin de buscar una mayor eficiencia en la

ejecución de las acciones y un mejoramiento del bienestar de la población,

concentrando los esfuerzos alrededor de un mismo objetivo, articulando las

iniciativas dispersas, optimizando los recursos existentes, organizando la oferta de

programas y servicios y asegurando la conclusión de esfuerzos ya iniciados.

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El comité además mantendrá discusiones en torno a la política pública en

discapacidad para el municipio de Cocorná; convocará nuevos actores, será el

responsable de sostener el tema de discapacidad en la agenda social, pública y

gubernamental y monitoreara la ejecución presupuestal de los planes, programas

y proyectos.

El comité Municipal estará liderado por la secretaria de salud y bienestar social y

será revisado a la luz de la presente política publica.

b). Coordinación de la política pública: La secretaria de salud y bienestar social

será la responsable de liderar el seguimiento al presente acuerdo, con un trabajo

participativo interinstitucional, intersectorial y comunitario.

La implementación será responsabilidad de cada entidad según su competencia,

que se expresara en el plan municipal de discapacidad.

c). Plan Municipal de discapacidad: En el marco de la presente política pública,

y dentro de los ocho (8) meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, la

secretaria de salud y bienestar social diseñará de manera participativa y con una

visión de ocho (8) años el plan municipal de discapacidad, con sus objetivos,

componentes, líneas estratégicas, actuaciones, responsables, recursos, metas e

indicadores para su implementación y cofinanciación, el cual deberá ser

presentado al comité municipal de discapacidad en pleno para su revisión y ajuste

cada año. Al término de los ocho (8) años se evaluará para adecuar, validar,

reformar, o prorrogar en los casos que sea necesario.

Los planes de desarrollo y de acción anuales del Municipio de Cocorná se

articularán al plan Municipal de discapacidad.

Los planes de desarrollo deberán incluir los recursos de manera visible para el

cumplimiento del presente acuerdo.

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