acuerdo no
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ACUERDO No. 135-11
Considerando:
Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que
"...a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo
nacional:
Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe que la
jornada semanal de trabajo del docente será de cuarenta horas reloj, incluyendo
seis horas pedagógicas diarias;
Que es necesario organizar el sistema educativo a fin de cumplir fielmente
políticas determinadas en el artículo 117 de Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1
de la Constitución de la República; 22 literal u) y 25 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA;
ARTICULO UNO: DISPONER que, hasta que se expida el Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación lntercultural, las autoridades de las instituciones
educativas públicas con régimen de Costa escojan entre los modelos de
jornada de trabajo de los docentes que se señalan a continuación. No
obstante, podrán proponer a las Direcciones Provinciales de Educación
adaptaciones de estos modeIos según Ias necesidades de su contexto
específico, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la ley Orgánica
de Educación lntercultural. En casos excepcionales, que deberán ser
adecuadamente justificados, las Direcciones provinciales de Educación podrán
aprobar jornadas laborales distintas a las determinadas en el presente Acuerdo
Ministerial, siempre y cuando éstas cumplan con lo provisto en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural:
PLANTELES URBANOSJornada docente matutina: 06h45 a 14h45. Durante la jornada semanal, el
docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de
clase podrá durar menos de 40 minutos.
Jornada docente vespertina: 11h00 a 19h00. Durante la jornada semanal, el
docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de
clase podrá durar menos de 40 minutos.
PLANTELES RURALESJornada docente matutina: 07h00 a 15h00. Durante la jornada semanal, el
docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de
clase podrá durar menos de 40 minutos.
Jornada docente vespertina: 11h00 a 19h00. Durante la jornada semanal, el
docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de
clase podrá durar menos de 40 minutos.
JORNADA MATUTINA (tipo B): Horario sugerido para Bachillerato, 40
períodos de clases semanales
JORNADA MATUTINA (tipo A): Horario sugerido para EGB, 35 períodos
de clases semanales
PENSUM DE LAEDUCACION BASICA ECUATORIANA (NUMERO DE HORAS POR SEMANA Y PORCENTAJE)
OFICIO CIRCULAR 090 SASGE-11
SraS, Sres.Coordinadoras Zonales y Directores/as Provinciales de Educación - Régimen Sierra
Ante inquietudes presentadas por el contenido de la disposición número 3 del oficiocircular No 007 SASGE- 11 de fecha 12 del mes y año en curso, dirigido a lasCoordinadoras Zonales y Directores/as Provinciales de Educación-Régimen Sierra, tengo a bien puntualizar lo siguiente:
1. La disposición se fundamenta en el Art. 22, literal c) de la LOSEP y 24 delreglamento de dicha ley, así como en el Art, 117 de Ia LOEI. Además en el AcuerdoNo. 039-CG de la Contraloría General del Estado sobre el tema en cuestión. mismoque señala: Normas de Control Interno para entidades y Organismos del Sector Público"407-09 Asistencia y permanencia del personal
"La administración de personal de la entidad establecerá procedimientos ymecanismos apropiados que permitan controlar la asistencia y permanencia de susservidoras y servidores en el lugar de trabajo.
El control de permanencia en sus puestos de trabajo estará a cargo de sus
jefes, quienes deberán cautelar la presencia física del personal de su
unidad, durante la jornada laboral y el cumplimiento de las funciones del
puesto asignado.”
2. Los directivos de las instituciones educativas que no disponen de
presupuesto
para adquirir un reloj biométrico, Que se puede adquirir desde $295, tienen
la
obligación de implementar estrategias y/o procedimientos para ejercer el
control del personal que labora en ellas y por lo tanto cumplir lo determinado
por la Ley y la disposición de la Contraloría General del Estado
CALENDAROP ESCOLAR PARA EL REGIMEN SIERRA AÑO LECTIVO 2011 - 2012
SEPTIEMBRE 05 AL 30 20 DIAS
OCTUBRE 03 AL 31 21 DIAS
NOVIEMBRE 04 AL 30 19 DIAS VACACION 2 Y 3
DICIEMBRE 01 AL 23 17 DIAS
SUBTOTAL 77 DIAS
VACACION DELPRIMER TRIMESTRE: DEL 24 AL 21 DE DICIEMBRE DEL2011
ENERO 02 AL 31 22 DIAS
FEBRERO 01 AL 29 19 DIAS VACACION 20 Y 21
MARZO 01 AL 30 22 DIAS
SUBTOTAL 63 DIAS
VACACION DEL SEGUNDO TRIMESTRE: DEL 01 AL 08 DE ABRIL DEL 2012
ABRIL 09 AL 30 20 DIAS
MAYO 02 AL 31 21 DIAS
JUNIO 01 AL 29 19 DIAS VACACION 2 Y 3
JULIO 02 AL 3 17 DIAS
SUBTOTAL 60 DIAS
TOTAL 200 DIAS
ANTECEDENTESLa Constitución Política de la República, en el articulo 137 tercer inciso
establece: “APROBADO EL PROYECTO DE LEY….”.
Es de conocimiento publico, la ley fue aprobada el 06 de enero del año en
curso y fue notificada al Presidente de la República el 10 de enero.
El artículo 138, tercer inciso, establece que, de ser el caso y el presidente
objete parcialmente la ley, la asamblea deberá conocerlo y fallarlo en un
plazo de 30 días.
Todo este proceso nos lleva a que la ley orgánica de educación Intercultural
entrará en vigencia al inicio del periodo lectivo 2011 - 2012
PLANIFICAR DISTRIBUTIVO
• Actualización,• Capacitación pedagógica,• Coordinación y atención de padres de familia, actividades de recuperación de aprendizajes, trabajos comunitarios,• Planificación,• Revisión de tareas,• Coordinación de áreas,• Turnos,y• Otras actividades contempladas por la autoridad institucional y el Código de• Convivencia y/o el Reglamento Interno delplantel
6 HORAS DE CLASES EFECTIVAS
2 HORAS DIARIAS QUE ESTARÁN DISTRIBUIDAS PARA
PLANIFICAR DISTRIBUTIVO
A partir de la presente disposición y sin perjuicio de las
decisiones que ya hubieren sido notificadas a los
docentes, a fin de garantizar Ia unificación en el
proceso, en concordancia con el Oficio Circular
No, 00002-DM-2011", las autoridades
institucionales, en u proceso de validación
adecuada, deberán renovar los contratos que sean
estrictamente necesarios
PLANIFICAR DISTRIBUTIVO
El Consejo Directivo de cada Establecimiento,
deberá conocer y aprobar el informe del Vicerrector
y del área pedagógica, en el que se destaque el
nivel de cumplimiento de los maestros contratados.
El Consejo Directivo deberá seleccionar a los
maestros a los que se les renovará el contrato,
según sus condiciones de rendimiento y
conveniencia de sus servicios en la institución.
PLANIFICAR DISTRIBUTIVO
No habrá contrataciones nuevas para el año lectivo
2011 – 2012. loscontratos que no fueren renovados por
no ser necesarios para la institución no serán
reemplazados.
De todo lo actuado en el proceso de renovación y
validación de contratos, la autoridad del establecimiento
educativo, deberá enviar un Informe a esta
Subsecretaría Regional de Educación
PARA OPTIMIZAR EL RECURSO HUMANO
Verificar que el los jardines de Infantes, Escuelas, centros de educación
Básica y Unidades educativas que tengan menos de 12 paralelos, lod
Directores trabajan en aula con grado a cargo.
Constatar que en la escuelas y Centros de educación básica de las
zonas urbanas y urbano marginales, los grados estén conformados por al
menos 35 alumno. No se podrá abrir otro paralelo mientas no se llene el
primero con esta cantidad.
Comprobar que las Escuelas Unidocentes Funcionen, al menos, con 40
alumnos, siempre que estén ubicadas en zonas rurales, inspeccionadas y
validadas con informe técnico de planeamiento provincial.
DOCENTES DECOMPUTACION
Determinar que para la asignación de docentes de
Computación se tomará en cuenta solo aquellas
instituciones educativas que posean al menos un
laboratorio con 15 computadoras funcionando.
La asignatura no consta en el diseño curricular vigente,
sin embargo se tomará como optativa cuando las
condiciones tecnológicas del plantel lo exijan.
DISTRIBUTIVOS
Validar y autorizar los distributivos de los planteles de
Bachillerato y Educación general Básica
(Octavo, Noveno y décimo) en la Dirección Provincial de
educación correspondiente.
Para efecto se asignaránlas cargar horarias según lo
dispuesto en la circular No. 000005 de enero 20 del
2011.
Los periodos semanales de clase para octavo, Noveno y
Décimo suman 35, los que pueden llegar a 40, con
opciones practicas, en el objetivo de fortalecer el
Bachillerato.
El acuerdo MinisterialNo. 0611 – 09, fechado 12 de
Diciembre del 2009, señala elPlan de estudios de
Educación general Básica y la carga horaria respectiva.
Para el Bachillerato, deberá tomarse en cuenta la carga
horaria y líneas curriculares que consten en el PEI.
Procedemos a presentar, a manera de ejemplo, varias
situaciones que podrán presentarse en la elaboración
de tan importante instrumento de planificación educativa
La Comisión respectiva procederá a asignar la menos
30 horas clase efectivas a las que deberá sumar
10horas dedicadas a la planificación, atención a Padres
y Madres de Familia especialmente.
La Comisión deberáconsiderar lo siguiente:
antigüedad, titulación y perfil. Pero, puede darse varias
situaciones comopor ejemplo: el docente tiene título de
profesor de segunda enseñanza y además posee carnet
de discapacidad, pero acredita un año laborando, en
este caso, la Comisión aplica el principio de “acción
afirmativa” y considera al personal que demuestra
vulnerabilidad
DISTRIBUTIVOS
En el caso de existir la necesidad de un docente, pero la
Comisión tiene que decidir entre dos docentes, en razón
de que uno de ellos posee titulo de profesor y otro de
licenciado, la Comisión deberá decidir, en principio, por
quien posee mayor formación académica, sin embargo
motivadamente puede optar por quien tiene menor
calificación académica.
No debemos olvidar que todo acto de autoridad pública
debe estar motivado, tal cual ordene la Constitución
vigente.
Suponemos se trata de un docente con nombramiento y
que no existen posibilidades de asignarle más horas
clase de las 30 que debe cumplir.
Previa comprovacion de la necesidad, la Comisión
procede a asignarle horas de Inspección, para cumplir
dos objetivos: completar la carga horaria que la
institución educativa necesita y garantizar el derecho al
trabajo del docente. Es el caso de los docentes de
actividades especiales: educación física por ejemplo.
EJEMPLO
Los docentes cumplen 30 horas clase y 10 horas
extracurriculares, además no se puede ni podría en este
caso contratar un docente única y exclusivamente para
que cumpla labores de inspector, por las siguientes
razones: tendríamos un docente con menos de 30 horas
clase.
Nota:
Los inspectores deben cumplir entre 6 y 10 horas clase,
no se recomienda cumplan labores exclusivas de
INSPECTOR, pues no tendrían materia en que
evaluarse, por ejemplo.}
EJEMPLO
PLANIFICACION ESTUDIANTIL
Las cargas horarias se mantienen: 80 horas para los
estudiantes de 2do. Curso de Bachillerato: y, 120 para
los estudiantes de 3er. Curso de bachillerato.
Por tanto: 25 horas clase efectivas y 5 horas para todos
los campos de participación, excepto Alfabetización,
campo al que deberán asignar 10 períodos, o sea 20
horas clase efectivas y 10 para alfabetización.
Nota:
Al asignar 5 períodos semanales para los campos de
Participación estudiantil, excepto Alfabetización,
estamos otorgando todas las facilidades al señor
docente, en razón de que 5 períodos multiplicados por
40 semanas que tiene el año lectivo, estamos hablando
de 200 períodos clase efectiva, dada al docente, por
tanto existe en este caso una asignación eficiente de
horas para el caso que nos ocupa.
PARTICIPACION ESTUDIANTIL
Para cada 50 alumnos, se procede a asignar un
Coordinador de Participación estudiantil, tal cual consta
en el ejemplo, pero en caso de no existir necesidades
parea cubrir uno de los campos de participación
estudiantil, se puede asignar funciones de inspector, ello
en el objetivo de garantizar el derecho a la educación de
los ciudadanos y el derecho al trabajo al señor docente,
pero sin generar distorsiones a los reglamentos y
normativas vigentes.
PARTICIPACION ESTUDIANTILCOLEGIO MATERIA HORAS CURSO PARALELO TOTAL
HORASESTRACURRICULAR
DOCENTE INGLES 5 PRIMERO A 25 10
DOCENTE INGLES 5 PRIMERO B
DOCENTE INGLES 5 PRIMERO C
DOCENTE INGLES 5 PRIMERO D
DOCENTE INGLES 5 PRIMERO E
PARTICIPACION ESTUDIANTIL
5
PERSONAL DEL DOBE
E personal del DOBE, entendido como orientadores
debe cumplir al menos 6 horas de clase, mismas que
son de tipo áulica.
Para los casos en los que la institución educativa posea
jornada nocturna, no puede la Comisión ni la autoridad
del plantel asignar a los docentes horas clase en dicha
jornada, para completar las30 horas clase efectivas, ya
que únicamente se asigna horas clase extras, bajo el
principio de clase dictada clase pagada, es decir una
vez que el docente cumple las 30 horas clase efectiva
en horario matutino o vespertino, según fuere el
caso, puede tener horas extra en la jornada nocturna
DOCTORESLos ciudadanos que tienen nombramiento administrativo
de medico, odontólogo y afines deben completar las 40
horas laborables, o sea 8 horas de 60 minutos de lunes
a viernes, al respecto existe la reglamentación realizada
por la SENRES, basada en la Ley orgánica de servicio
público.
En el caso de pluriempleo, la norma construccional y
legal es clara, permite, siempre y cuando el horario lo
permita
En cuyo caso el directivo junto al Inspector General,
realizará el informe de abandono del cargo, para tomar
las acciones que las leyes vigentes.