acuerdo nº035

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA Resolución Departamental Nº 001236 de Sep. 20 de 2002. Calle 20 – Carrera 2C. NID: 123555000701 Planeta Rica – Córdoba CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 035 Enero 20 de 2014 “Por medio del cual se adopta el sistema de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza del municipio de Planeta Rica (Córdoba)” El consejo directivo de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica (Córdoba), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el decreto 1290 de 2009 y CONSIDERANDO Que en esta institución existe el acuerdo número 015 del 9 de diciembre del año 2009 y que se hace necesario reformarlo en todas sus partes y adoptar un nuevo sistema de Evaluación y Promoción. Que los docentes y directivos de la institución educativa “La Esperanza”, han analizado, discutido y han llegado a un consenso en los diferentes tópicos del decreto 1290. Que, se han realizado diferentes reuniones con padres de familia para entregar informes en las dos sedes y en ellas han manifestado algunas opiniones con respecto a la evaluación y promoción de los estudiantes. Que los diferentes directores de grupo y docentes en general, han discutido el sistema de evaluación y promoción de la institución, con los estudiantes y han recogido sus opiniones y que son un aporte importante. Que es al consejo directivo de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica a quien le corresponde y por lo que llegan al siguiente Socializando el conocimiento nos hacemos grandes

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZAResolución Departamental Nº 001236 de Sep. 20 de 2002.

Calle 20 – Carrera 2C. NID: 123555000701Planeta Rica – Córdoba

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO Nº 035Enero 20 de 2014

“Por medio del cual se adopta el sistema de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza del municipio de Planeta

Rica (Córdoba)”

El consejo directivo de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica (Córdoba), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el decreto 1290 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que en esta institución existe el acuerdo número 015 del 9 de diciembre del año 2009 y que se hace necesario reformarlo en todas sus partes y adoptar un nuevo sistema de Evaluación y Promoción.

Que los docentes y directivos de la institución educativa “La Esperanza”, han analizado, discutido y han llegado a un consenso en los diferentes tópicos del decreto 1290.

Que, se han realizado diferentes reuniones con padres de familia para entregar informes en las dos sedes y en ellas han manifestado algunas opiniones con respecto a la evaluación y promoción de los estudiantes.

Que los diferentes directores de grupo y docentes en general, han discutido el sistema de evaluación y promoción de la institución, con los estudiantes y han recogido sus opiniones y que son un aporte importante.

Que es al consejo directivo de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica a quien le corresponde y por lo que llegan al siguiente

ACUERDO

Artículo Primero: Deróguese el acuerdo 015 de diciembre de 2009 y Adóptese el siguiente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica (Córdoba).

Artículo Segundo: Dimensiones de la Evaluación

En la Institución Educativa La Esperanza, la Evaluación debe ser:

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INTEGRAL. La evaluación de los aprendizajes debe tener en cuenta todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprensión del estudiante y que de alguna manera determinan los resultados. Estos factores pueden ser de índole: cultural, socio-económico, religioso, sociológico, emocional, etc. Debe además, apuntar a la formación del ser humano en todas sus dimensiones: cognitiva, axiológica, competitiva, productiva, etc.

CONTINUA Y PERMANENTE. La evaluación debe desarrollarse en distintos momentos de la clase. Toda actividad desarrollada en clase debe evaluarse y su resultado debe ser información pertinente para reorientar los procesos a seguir. Para ello debe considerarse la evaluación como un proceso de investigación en el aula.

FLEXIBLE. La evaluación no se circunscribe solo a una valoración cuantitativa, cerrada, plana y vertical. Debe obedecer a un proceso dinámico de mejoramiento continuo, por lo tanto el docente y estudiantes debe entenderla como oportunidades para conocer el estado de avance de los aprendizajes y no como un mecanismo coercitivo y de presión. Así entendida la evaluación, debe permitir los acuerdos y compromisos pedagógicos concertados entre las partes.

Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizajes, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y espacial según las problemáticas relevantes o diagnosticas por profesionales.

Los docentes identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

SISTEMÁTICA. La evaluación debe pensarse y diseñarse desde el horizonte institucional y desde los enfoques curriculares establecidos. Debe concretarse en resultados expresados bajo los parámetros y criterios institucionales y deben responder al presente sistema de evaluación, Igualmente, los resultados deben plasmarse en informes y estadísticas bajo unos instrumentos diseñados para el caso, para así ser utilizados como insumos para rediseñar los procesos.

OBJETIVA. La evaluación debe valerse de instrumentos y técnicas que permitan objetividad, es decir, que evidencien elementos de juicio para valorar cuantitativa y cualitativamente la eficacia de los aprendizajes, siempre a la luz

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de los estándares y del desarrollo de las competencias básicas y laborales. La objetividad depende del tipo de evaluación. Para ello debe aplicarse la heteroevaluación y la coevaluación. Debe permitir, hasta donde sea posible, la participación del padre de familia, del estudiante y de los directivos docentes en el análisis de los resultados.

DINÁMICA. Se deben aprovechar todas las oportunidades y situaciones que se presenten para evaluar los aprendizajes como:

Observación y registro de cambios comportamentales a raíz de los aprendizajes.

Desempeño en diferentes escenarios y situaciones. Dialogo y entrevista con los estudiantes. Conversatorios. Evaluaciones escritas con diseños novedosos que cumplan con los

objetivos de la evaluación. Resultados de proyectos derivados de la clase, desarrollados por los

estudiantes. La pregunta oral en clase siguiendo un modelo que permita la

controversia y la construcción social de conocimientos. Sustentaciones expositivas utilizando apoyo tecnológico. Ponencias, dramatizaciones, y demás trabajos grupales. Investigaciones bibliográficas y en la internet.

PERTINENTE. La evaluación debe obedecer a las necesidades que se tienen de conocer el estado de los aprendizajes. Además, los resultados mínimos exigidos deben apuntar sobre lo que se planteó en el aula. La evaluación del desempeño del alumno prevalece sobre el conocimiento conceptual.

JUSTA. La evaluación debe obedecer a los principios de justicia y equidad. En primera instancia, hay que hacer acuerdos pedagógicos sobre formas y parámetros para evaluar en el aula. En segunda, respetar fielmente dichos acuerdos. Los reclamos de los estudiantes sobre resultados, deben ser atendidos oportunamente y solucionados siempre con razones lógicas plenamente comprensibles entre las partes. Se debe tener muy en cuenta aplicar evaluaciones en igualdad de condiciones entre estudiantes.

INCLUSIVA. La evaluación debe tener en cuenta las condiciones de grupos o personas vulnerables, con limitaciones de aprendizaje, como también grupos o personas en condiciones de privilegio, de tal manera que todos los estudiantes sean evaluados en su aprendizaje de manera justa y equitativa, eliminando toda práctica que implique algún tipo de exclusión o discriminación. Aun cuando la evaluación sea homogénea en su forma, la interpretación de sus

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resultados deben ser valorados bajo una perspectiva personalizada en virtud de las condiciones individuales significativas, que de alguna manera inciden contundentemente en los resultados del individuo, sin embargo, la evaluación debe trascender este tipo de personalización, debe propiciar el diseño de estrategias futuras que busquen reducir tales diferencias.

Artículo Tercero: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN

Un estudiante es candidato a reprobar el grado cuando el pierde tres áreas obligatorias y optativas. Las áreas de lengua castellana, inglés, física y química, dadas las características propias de cada una de estas disciplinas, se consideran independientes y como tal se tienen en cuenta para este fin. También, aquellos estudiantes que teniendo una o dos áreas perdidas y sin causa de fuerza mayor, no se presenta a realizar las actividades de nivelación y superación, en la fecha y horario establecido por la coordinación académica o pierdan esas actividades en cualquiera de esas áreas. Entiéndase como causa de fuerza mayor, las siguientes eventualidades: calamidad familiar, certificada por la autoridad competente; incapacidad de su estado de salud, certificada por su IPS o en su defecto, por médico especialista y desplazamiento forzado, certificado por la autoridad competente.

Un área o asignatura se considera reprobada si obtiene como valoración: DESEMPEÑO BAJO.

Artículo Cuarto: Promoción Anticipada

Los estudiantes que reprueben por primera vez un año escolar, quienes serán matriculados, previa solicitud del cupo por parte del acudiente, en el mismo grado, y aquellos que muestren desempeño excepcional, pueden ser promovidos en forma anticipada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Demuestra excelente desempeño académico en la mayoría de las áreas.

2.- Manifiesta un adecuado desempeño actitudinal acorde al manual de convivencia y a la filosofía de la institución.

3.- Evidenciar un alto nivel de compromiso para con su formación personal.

4.- Contar con el aval del padre de familia y/o acudiente para la respectiva promoción.

5.- La promoción anticipada puede ser solicitada por:

Un docente de área o de grupo. El estudiante aspirante.

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El padre de familia y/o acudiente. Un directivo docente. Un miembro de un organismo colegiado de la institución.

6.- La solicitud debe recepcionarse en la dirección de la Institución Educativa en forma escrita y su procedimiento se hará con base en la ficha de seguimiento e informes académicos del periodo actual y años anteriores del estudiante.

7.- En el grado undécimo (11°) no aplica la producción anticipada.

8.- El procedimiento a seguir para una promoción anticipada será el siguiente:

Entrevista a los estudiantes aspirantes a ser promovidos, con el rector en donde se realizara un proceso de motivación y sensibilización al estudiante.

Reunión con docentes de área y de grupo en donde se hará un análisis de la situación académica y actitudinal del estudiante. Levantar acta refrendada con firmas.

Reunión con los padres de familia y/o acudientes implicados, convocada por rectoría. Estos, podrán dar o negar su consentimiento para que se dé la promoción de sus hijos o acudidos. De dicha reunión quedara acta refrendada con sus firmas.

Reunión de la comisión de promoción convocada por el rector, en donde se hará un análisis del proceso (seguimientos, informe y actas de reuniones) para finalmente aprobar o negar la promoción anticipada de cada estudiante postulado. De esta reunión quedara un acta firmada por los miembros de la comisión de promoción.

La promoción final será responsabilidad del rector, quien en una resolución rectoral dará por legalizada dicha promoción, previa aprobación del consejo directivo.

Esta resolución se anexará al libro de promoción en el folio correspondiente al estudiante en referencia.

Posterior a la promoción los docentes estarán comprometidos a llevar seguimiento riguroso del comportamiento formativo del estudiante, con el acompañamiento de los padres de familia y/o acudientes. Dicho seguimiento incluye orientar en el estudiante actividades de nivelación de los conocimientos, que por efecto de la promoción, no fueron desarrollados por este.

Artículo Quinto: Serán recuperables todas las áreas. El proceso de recuperación debe estar acompañado de un refuerzo programado al finalizar cada período académico, o por circunstancias especiales cuando la

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coordinación académica las convoque, también se pueden utilizar otros procesos como programas sabatinos o cursos de nivelación en jornada contraria. Puede suceder que los docentes de estas áreas programen cursos de nivelación con los estudiantes que tienen dificultades, estos serán dictados en períodos vacacionales de los estudiantes.

CRITERIOS DE NIVELACIÓN Y SUPERACIÓN. 1.- Debe entenderse por nivelación, el proceso permanente, continuo y progresivo, mediante el cual, el estudiante desarrolla, bajo la orientación del docente, una serie de actividades tendientes a mejorar diferencias académicas detectadas durante un periodo. La nivelación debe apuntar precisamente hacia el desarrollo de actividades formativas, cognitivas, actitudinales y de habilidades y destrezas propias del área que le permitan avanzar en su proceso de enseñanza aprendizaje, en el que por su buen desempeño y resultado obtenido en el área, amerite para que la misma quede nivelada y superada en el presente periodo. Por ningún motivo una nivelación debe limitarse a una evaluación más o a un simple taller que no genere proceso de pensamiento o desempeños que perduren en el estudiante.

2.- Las actividades de nivelación y superación, son acciones de complementación, investigación, prácticas y proyectos, elaboradas y programadas por cada profesor en su área o curso, para ser desarrolladas y demostradas por el estudiante al finalizar cada clase, unidad, ciclo, proyecto o periodo escolar.

3.- Los docentes pueden utilizar estudiantes monitores, que ayuden en la aplicación y comprensión de los logros e indicadores en los que tengan dificultades en su desempeño y en donde halla acompañamiento y colaboración por parte de los padres de familia y las comisiones de avaluación y promoción respectivamente, sin que ello implique la suspensión de clases para adelantar y sustentar dichas actividades.

4.- La nivelación de las áreas reprobadas a fin de año, no se harán solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sin la demostración personal y directa del estudiante ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico, de acuerdo a lo establecido en la parte operativa de las comisiones de Evaluación y Promoción.

5.- De la nivelación y superación de periodo, debe quedar registro escrito (actas), tanto de las actividades propuestas como de los resultados y deben ser firmados por los docentes y estudiantes y, por el padre de familia, siempre y cuando este último se involucre en el proceso.

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6.- Cuando el estudiante no alcance el logro o repruebe el área en un periodo, pero durante el siguiente, muestra un desempeño significativo en el desarrollo de las clases, ello puede servir de argumento para considerar nivelado el periodo anterior. Sin embargo, esto depende de un proceso de observación y seguimiento por parte del docente, en el que a su juicio, el desempeño en el área es superior.

7.- Cuando el estudiante evade, no responde a los llamados de nivelación y superación o no muestra interés, se hará registro de la anormalidad con conocimiento del padre de familia y se tendrá en cuenta su actitud para definir su situación y en consecuencia, podrá quedar aplazado en la correspondiente área o áreas.

8.- Estudiante que pierda una o varias áreas en un periodo, podrá recuperar con el siguiente, promediando las notas correspondiente a los dos periodos y el resultado, será la nota del periodo perdido, la cual no podrá ser superior a 3.5 puntos, aunque el promedio pase de ese puntaje. Si al promediar los dos periodos, la nota es inferior a la del anterior, prevalecerá la de este último.

9.- Estudiante que al finalizar el cuarto periodo, tengan una o dos áreas perdidas realizarán las actividades de nivelación y superación en los salones de clases, en las dos últimas semanas correspondientes al calendario escolar, según horario establecido por la coordinación, por lo que no podrán matricularse hasta que no se defina si son o no promovidos.

10.- Estudiantes que no se presenten en la fecha establecida por coordinación a realizar las actividades de nivelación y superación, excepto por causa de fuerza mayor o pierdan esas actividades en cualquiera de las área, el año será reprobado.

Artículo sexto: Los estudiantes que en el transcurso del año escolar presenten algún tipo de incapacidad temporal, certificada por el ente autorizado (medico, psiquiatra o cualquier otro profesional competente), se le asignaran trabajos de nivelación de acuerdo a sus limitaciones. El mecanismo de correspondencia será a través de los padres de familia quienes deben cumplir con esta responsabilidad la cual será definida en el Manual de Convivencia

institucional. En todo caso esta incapacidad no podrá superar el número de inasistencias suficientes para reprobar las asignaturas.

Artículo Séptimo: Un estudiante reprueba grado cuando dejare de asistir sin justificación al veinticinco por ciento (25%) de las clases desarrolladas durante

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el año escolar, en una o varias áreas para la básica secundaria y media académica; igualmente para la básica primaria, donde el docente responsable debe certificar el hecho, con evidencia en los registros de asistencia correspondientes.

La reprobación por ausencia escolar debe ser avalada por la comisión de promoción previo estudio del proceso y verificación de evidencias. Este órgano debe promover al estudiante en el caso que pueda demostrar que la ausencia escolar no incide en el desempeño académico del educando. Es decir, si el estudiante no reprueba área alguna, o reprueba una o dos, aun acumulando el 25% de ausencias. La reprobación por ausencia solo aplica para la promoción final de grado, más no de periodo.

Independientemente del número de ausencias que se registre, el estudiante puede ser promovido al grado siguiente si en su desempeño aprueba todas las áreas con valoración alta o superior.

Artículo Octavo: La escala de valoración a utilizar por la institución será de uno (1) a cinco (5) con una cifra decimal y su respectiva equivalencia con la escala nacional es:

ESTÁNDARNACIONAL

PORCENTAJE DESEMPEÑO

ESCALA INSTITUCIONAL

Desempeño Superior 96%-100% 4.8-5.0Desempeño Alto 80%-95% 4.0-4.7

Desempeño Básico 60%-79% 3.0-3.9

Desempeño Bajo 20%-59% 1.0-2.9

CRITERIOS DE LA ESCALA DE VALORACION. Cada uno de los desempeños presenta un grupo de criterios registrados a continuación:

Desempeño Superior. Un estudiante será valorado en esta categoría cuando:

Ha alcanzado todos los logros desarrollados satisfactoriamente. No tiene faltas injustificadas o las que tiene no inciden en sus resultados. Su comportamiento y disciplina de trabajo son acorde a los deberes del

estudiante. Es investigativo y sobrepasa las exigencias planteadas en los logros. Manifiesta sentido de pertenencia, liderazgo y cooperación hacia la

institución. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares con agrado.

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Demuestra mejoramiento continuo en sus procesos.

Desempeño Alto. Un estudiante será considerado en esta categoría cuando:

Alcanza hasta el 95% de todos los logros o más, desarrollados con algunas actividades de recuperación o con algún tipo de dificultad.

Presenta inasistencias justificadas o injustificadas.

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento y disciplina de trabajo, acorde con el manual de convivencia.

Desarrolla las actividades asignadas.

Manifiesta sentido de pertenencia, liderazgo y cooperación hacia la institución.

Participa en las actividades curriculares y extracurriculares con agrado.

Demuestra mejoramiento continuo en su proceso.

Desempeño Básico. Un estudiante será clasificado en esta categoría cuando:

Alcanza hasta el 79% de todos los logros desarrollados, con o sin actividades de recuperación.

Presenta faltas de asistencias justificadas e injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento y disciplina de trabajo. Desarrolla solo el mínimo de actividades curriculares requeridas. Manifiesta poco sentido de pertenencia, liderazgo y cooperación hacia la

institución. Manifiesta interés por superar algunas de sus dificultades. Demuestra cierto grado de mejoramiento en su proceso académico.

Desempeño Bajo. Un estudiante se clasifica en esta categoría cuando:

No logra alcanzar el 60% de todos los logros desarrollados, aun habiendo realizado las actividades de refuerzos y superación.

Presenta faltas de asistencias injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento y falta de disciplina de trabajo. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares propuestas y

muestra poco interés en su proceso de formación. No manifiesta sentido de pertenencia, liderazgo y cooperación hacia la

institución. No muestra mejoramiento continuo en su proceso.

Artículo Noveno: Para lograr un Mejor Desempeño de los procesos formativos de los estudiantes, finalizado cada período académica se reunirán unas comisiones por cada grado conformada por los directores de grado, los docentes que trabajen en esos grados y un padre de familia no docente de la

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institución, para analizar los resultados de todos y cada uno de los estudiantes del grado y de acuerdo con los resultados, tantos positivos como negativos o por superar, formular propuestas de mejoramiento que involucre a los agentes responsables del proceso enseñanza-aprendizaje, En el caso del nivel de primaria, donde haya un solo docente, este proceso será debatido en reuniones ampliadas con todos los docentes de la jornada y presidida por el coordinador, de todas formas participará un padre de familia por cada grado,

esta comisión recibirá el nombre de “COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES”. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

1.- convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.

2.- Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores y logros de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.

3.- Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, educandos y padres de familia y/o acudiente, correctivos necesarios para superarlos.

4.- Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de educandos con discapacidades notorias.

5.- Servir de instancia para decidir sobre reclamos o inquietudes que puedan presentar los estudiantes, padres de familia, acudientes o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

6.- Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO.

7.- otras que determina la institución a través del PEI.

8.- Darse su propio reglamento

Articulo Decimo: PERIODOS ACADEMICOS:

El año lectivo se dividirá en Cuatro períodos cada uno de diez (10) semanas. El consejo académico puede sugerir, a la dirección de la institución, la

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modificación de un determinado período cuando se presenten situaciones especiales. Finalizado cada uno de ellos se entregara un informe de valoraciones y se entregará un quinto informe que recoja de manera global el desempeño del estudiante durante todo el año escolar y la determinación de Promovido o Reprobado.

Los informes de valoraciones se les entregaran únicamente a los acudientes y/o padres de familia, y se hará en un tiempo prudente una vez finalizado el respectivo período. Para garantizar un debido proceso, una vez finalizado el respectivo período y después de reunidas Las Comisiones de Mejoramiento, se citaran en forma urgente a los acudientes y/o padres de familia de los estudiantes que entrarán al proceso de refuerzo y recuperación, para que ellos hagan parte de este proceso y ayuden a mejorar el desempeño de sus acudidos.

Articulo Decimo Primero: La Estructura de los informes (boletines) debe ser tal que contenga la valoración de cada área en el período respectivo y el promedio acumulado de esta, para que muestre los avances o retrocesos que presente el estudiante en las diferentes áreas. Además el informe debe contener las observaciones necesarias, de tal forma que sean comprendidas por los acudientes.

Artículo Décimo Segundo: GRADUACIÓN.

En la institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los estudiantes de undécimo. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.

En otros grados, de terminación de ciclos de Preescolar y de Básica Primaria, se pueden adelantar ceremonias especiales siempre que se cuente con el compromisos de los padres de familia en lo relacionado

El título de bachiller se otorga a los estudiantes de grado undécimo, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el grado que se encuentra cursando.

Artículo Décimo Tercero: en el momento de presentarse una reclamación en relación con el SISTEMA DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES, por parte de un estudiante o un padre de familia, este se dirigirá en primera instancia al docente de la respectiva asignatura, para conocer las circunstancias, explicaciones y puntos de vista del docente. En caso de no quedar satisfecho se deben reunir, en segunda instancia, con el director de grupo y si tampoco se resuelve la situación, se debe dirigir al coordinador correspondiente para que

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este, conjuntamente con los involucrados sirva de mediador para dirimir la situación existente. Si en el caso de que en estas instancias no se haya solucionado y si se considera necesario, de acuerdo con su gravedad, será llevado a una reunión de Consejo Académico para que sea él, por acuerdo, quien emita un fallo, en última instancia institucional, lo concerniente al caso.

Articulo Décimo Cuarto: Vigencia: el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del inicio del año académico 2014.

Articulo Décimo Quinto: el presente acuerdo puede sufrir modificaciones parciales o totales solamente una vez finalice el respectivo año académico para el cual se aprueba, en caso de no sufrir modificaciones se entiende que todos sus apartes continúan vigentes.

El presente acuerdo fue aprobado por la mayoría de los miembros del consejo directivo de la IE “La Esperanza” del municipio de Planeta Rica (Córdoba), a los 20 días del mes de Enero del año 2014.

________________________________ _________________________________ALFREDO MANUEL ALEANS CORDOBA ADOLFO LEON MENDEZ BAENA PRESIDENTE DOCENTE

________________________________ ________________________________EVER LUIS CARREÑO MARTINEZ AMPARO ISABEL LOPEZ PEREZ ESTUDIANTE DOCENTE

________________________________ _________________________ POLICARPA MUÑOZ CUADRADO AURA ESTHER AGRESOTH MADRE DE FAMILIA MADRE DE FAMILIA

______________________________ _______________________ EIDY LUZ MONTERROZA VERGARA GORGE ELIECER MUÑOZ EXALUMNA PADRE DE FAMILIA

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