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CONTRATO CON OXI Ing. Pedro Nolasco Gómez LEY Provincial Nº 3129 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY, 28/05/2010 Publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 La Fecha del Contrato es del 11/05/2010 El Decreto 1205, promulga la ley y aprueba el Acuerdo. El Decreto 1000, ratifica el Acuerdo y prorroga por diez (10) años la concesión.

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Page 1: Acuerdo oxy santa_cuz1

CONTRATO CON OXI

Ing. Pedro Nolasco Gómez

LEY Provincial Nº 3129 El Poder Legislativo de la Provincia de

Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY, 28/05/2010

Publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010

La Fecha del Contrato es del 11/05/2010 El Decreto 1205, promulga la ley y

aprueba el Acuerdo. El Decreto 1000, ratifica el Acuerdo y

prorroga por diez (10) años la concesión.

Page 2: Acuerdo oxy santa_cuz1

ANEXO ILey Marco 3117

A. SOLICITUDES DE PRÓRROGADE CONCESIONES

Ing. Pedro Nolasco Gómez

c) Deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Río Gallegos, para todo trámite inherente a la concesión por la cual manifiesta interés de prórroga.

Page 3: Acuerdo oxy santa_cuz1

ACUERDO DE PRÓRROGA LEY 3129 DECONCESIONES HIDROCARBURÍFERASDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

En la ciudad de Río Gallegos, a los 11 días del mes de mayo del año 2010, se celebra el presente Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz (el ««Acuerdo»), entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (la «Provincia»), representada en este acto por el señor gobernador, don Daniel Román Peralta y OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORAT ION AND PRODUCTION, INC., SUCURSAL ARGENTINA «Oxy Argentina »), con domicilio en Manuela Sáenz 323, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente y Gerente General, don Robert E. Palmer

CONSIDERANDO: QUE el artículo 124 de la

constitución Nacional reconoció a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios y que, en consonancia, la Ley N° 26.197, modificatoria de la Ley N° 17.319, ordenó la asunción en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en territorio de las Provincias y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos…Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 4: Acuerdo oxy santa_cuz1

¿Oxy fijo domicilio especial en Río Gallegos?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Por lo que podemos apreciar tanto en el Decreto 1000 del Poder Ejecutivo como en la ley 3129 que aprueba el Acuerdo firmado entre el PE y Oxy, esta fija como domicilio Manuela Sáenz 323 Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo que se puede apreciar este no es un domicilio de Río Gallegos

Page 5: Acuerdo oxy santa_cuz1

Decreto 1000, Ratifica en todos sus términos el Contrato

Ing. Pedro Nolasco Gómez

A continuación, textual, uno de los considerándoos del Decreto

Que durante los últimos cinco años, la mencionada empresa signataria ha llevado adelante un programa de inversiones en esta Provincia, a través del cual ha logrado importantes incrementos en la producción y reservas;

Page 6: Acuerdo oxy santa_cuz1

En Sep./2006 Oxy toma la Concesión

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 7: Acuerdo oxy santa_cuz1

Oxy se hace cargo en sep./06

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 8: Acuerdo oxy santa_cuz1

Con estos Datos veamos los años de extracción que nos quedan

Ing. Pedro Nolasco Gómez

2003 2004 2005 2006 2007 2008 20090

5

10

15

20

25

30

Años PetroleoAños Gas

Page 9: Acuerdo oxy santa_cuz1

¿Que paso con la Producción, las Reservas y los años de extracción?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

A diferencia de lo que dicen los considerándoos del Decreto 1000 del Poder Ejecutivo Provincial, no es que Oxy Argentina incremento su producción, por lo que podemos apreciar en el grafico anterior lo que en realidad hace Oxy, después de una caída del 6,71% en la misma recupera recién en el 2009, los niveles de producción que Vintage Oíl Argentina tenia en el año 2005.

Respecto de las Reservas el grafico me exime de todo comentario no es necesario agregar que las reservas cayeron desde que Oxy Argentina se hace cargo en un 17.33%, entre el 2006 y 2009.

Finalmente desde que Oxy se hace cargo en sep./2006, la expectativa en años de extracción cayo de 25 años Pet. y 22 años Gas a 13 Pet. y 10 Gas, la performance no ha sido buena, NO CUMPLE CON LO QUE ESTABLECE EL ART.35 DE LA LEY 17319.

Page 10: Acuerdo oxy santa_cuz1

¿Es Oxy Titular de las concesiones Prorrogadas?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Para que esto suceda dice la legislación vigente que debe existir una escritura traslativa de dominio, nos estamos refiriendo simplemente a las concesiones en juego.

Page 11: Acuerdo oxy santa_cuz1

17319 TITULO IVCesiones

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 72. — Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda.

La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública.

Page 12: Acuerdo oxy santa_cuz1

Que dice el Acuerdo – Ley 3129 Gauss-krüger se describen en el Anexo

I, parte B, del Acuerdo ratificado por Decreto Nº 1000/2010, indicándose en su Anexo I, parte A; la fecha de vencimiento original de cada una de las concesiones y la nueva fecha de vencimiento en virtud de la prórroga otorgada por el presente Acuerdo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Nacional 17.319 y modificatoria Ley Provincial 3117.

Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Mayo de 2010.-

Dr. Luís Hernán MARTINEZ CRESPO Presidente Honorable Cámara de Diputados

Prof. Daniel Alberto NOTARO Secretario General Honorable Cámara

de Diputados.

Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos

el Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la provincia de Santa

Cruz, y sus respectivos Anexos, suscripto con fecha 11 de mayo de 2010, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa Occidental Argentina Exploración And Producción, Inc., Sucursal Argentina (Oxy Argentina)

el que tiene por finalidad prorrogar por diez (10) años a partir del respectivo vencimiento de los plazos originales de concesión de explotación otorgadas oportunamente a la firma citada sobre las áreas

Hidrocarburíferas EL CORDÓN.;EL HUEMULKOLUEL KAIKE.; CGSJ-5 CERRO OVERO CGSJ-9 TRES PICOS, CGSJ-8 CAÑADÓN LEÓN.;CGSJ-6 BLOQUE 127;CGSJ-10 MESETA ESPINOSA, CAÑADÓN SECO-MESETA ESPINOSA, CERRO WENSESLAO; CGSJ-2 1 SUR PIEDRA CLAVADA; CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES.; .CGSJ-3 LAS HERAS.; .CGSJ-4 PIEDRA CLAVADA, y .CGSJ-24 MESETA SIRVEN., situadas en el territorio de la provincia de Santa Cruz, cuyos límites y coordenadas

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 13: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art.35. — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión.

Page 14: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 23. — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes:

Plazo básico: — 1er. período hasta cuatro(4) años   — 2do. período hasta tres(3) años  — 3er. período hasta dos(2) años Período de prórroga: hasta cinco(5) años Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los

períodos del plazo básico podrán incrementarse en un (1) año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario. La transformación parcial del área del permiso de exploración en

concesión de explotación realizada antes del vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a los establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga.

En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.

Page 15: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 22. — Dentro de los treinta (30) días de la fecha en el que permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2. La concesión deberá otorgársele dentro de los sesenta (60) días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35.

El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos.

El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que al efecto se retengan, durante los plazos pendientes.

Page 16: Acuerdo oxy santa_cuz1

Siguen los Considerandos – Ley 3129

QUE el 25 de marzo de 2010, el Honorable Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la Ley 3117

Para crear un Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas (la «Ley Marco»).

QUE la Ley Marco establece ciertas prescripciones para los acuerdos referentes a las prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia, que fueron transferidas a la jurisdicción provincial mediante la Ley Nacional N° 26.197 y normas complementarias.

QUE la Ley Marco establece que las solicitudes de prórroga de las concesiones Hidrocarburíferas solicitadas

de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley «Nacional N° 17.319, serán tramitadas por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (el «Instituto de Energía»), de conformidad a lo establecido en la Ley Marco.

QUE la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de recuperación secundaria y asistida para incrementar los niveles de producción y reservas

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 17: Acuerdo oxy santa_cuz1

En el Contrato se dice QUE resulta necesario que la

Provincia adopte decisiones conducentes a efectos de incrementar la producción y las reservas en las concesiones de explotación vigentes, para garantizar el flujo de los ingresos fiscales futuros, como asimismo, para mantener el nivel de actividad y empleo en la Provincia.

QUE contar con un mayor horizonte de inversión permitirá generar programas contractuales que ……..y regionales de obras y servicios, “así como el significativo incremento en los Ingresos fiscales del Gobierno Provincial, todo lo cuál redundará en un beneficio claro y sostenido para la Provincia”.

QUE el Instituto de Energía confirmó que (i) la Solicitud de Prórroga presentada por Oxy Argentina cumple con las prescripciones consignadas en el Anexo I de la Ley Marco conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco, y que (i i) las Áreas de Concesión poseían reservas comprobadas al 31 de diciembre de 2008 conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Marco.

QUE Oxy Argentina es titular del cien por ciento de los derechos de concesión de explotación sobre las áreas en total 15 yacimientos.

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 18: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 55. — Toda adjudicación de permisos o concesiones regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.

Page 19: Acuerdo oxy santa_cuz1

Si se revisa la Documentación de cada yacimiento

Ing. Pedro Nolasco Gómez

De los quince yacimientos en juego y a la fecha de publicación del contrato 02/06/2010 13 Tienen la autorización de Cesión en

Tramite. 2 Tienen la escritura en tramite

Técnicamente Oxy no es propietaria de ninguno de los 15 yacimientos.

No existe una sola escritura traslativa de Dominio. No cumple con el Art.55 de la ley 17319

Page 20: Acuerdo oxy santa_cuz1

Oxy Argentina

Ing. Pedro Nolasco Gómez

No es titular a la fecha de la renovación de las Concesiones, de ninguno de los quince yacimientos por los cuales el Estado Provincial a través del Instituto de Energía de Santa Cruz y La Cámara de Diputados le otorgan tal beneficio.

Es mas habría que ver si no es de aplicación el:

Page 21: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

TITULO VI Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y

concesiones Art. 79. — Son absolutamente nulos: a) Los permisos o concesiones otorgados a personas

impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;

b) Las cesiones de permisos o concesiones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;

c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley;

d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.

Page 22: Acuerdo oxy santa_cuz1

Canon de Prorroga, Veamos que exige la ley Marco y El Acuerdo.

Ing. Pedro Nolasco Gómez

1. Canon de Prórroga1.1. En consideración a las prórrogas otorgadas

conforme el Artículo 9.1. de este Acuerdo, y sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1. y 12.2. del presente (con la sola excepción del pago de la primera cuota del Canon de Prórroga que estará solamente condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 12.1.), Oxy Argentina pagará a la Provincia en pesos argentinos, por única vez durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y sus prórrogas, la suma total equivalente a US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses Cien Millones) en concepto de canon de prórroga (el «Canon de Prórroga».)

Page 23: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos que dice el 9.1. del Acuerdo

Ing. Pedro Nolasco Gómez

9.1. Por medio del presente, el Poder Ejecutivo Provincial otorga a partir de la fecha de vencimiento del período original de 25(veinticinco) años de cada concesión, la prórroga de 10 (diez) años prevista en el Artículo 35 de la Ley N° 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Áreas de Concesión, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Krüger se indican en el Anexo I del presente Acuerdo. El Anexo I de este Acuerdo indica también la fecha de vencimiento del período original de 25 (veinticinco) años de cada una de las concesiones y el vencimiento de la prórroga de 10 (años) concedida por el presente Acuerdo para cada Área de Concesión.

Page 24: Acuerdo oxy santa_cuz1

Que dice 12.1 y 12.2

Ing. Pedro Nolasco Gómez

12.1. Aprobación de este Acuerdo y de las prórrogas otorgadas por medio del presente, por decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por ley sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial.

12.2. Protocolización prevista en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 a nombre de Oxy Argentina, de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo, incluyendo la prórroga de 10 (diez) años del plazo original de cada concesión.

Page 25: Acuerdo oxy santa_cuz1

La Ley Marco ¿habilita el pago en Cuotas del “CANON DE PRORROGA”?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

La Ley Marco no dice nada en este aspecto, la diferencia que esto se vendió en la Cámara de Diputados el 25/03/2010, que esto seria inmediato.

Convengamos que si la ley no dice nada se puede establecer un plan de facilidades a las pobres petroleras. Sobre todo porque cuando se iniciaron estas concesiones que vencen en el 2015/2017 el Precio de referencia de los Crudos estaba en < 20 u$s/bbl, el promedio de los primeros cuatro meses de 2010 fue de 80.24 u$s/bbl. Este dato demuestra que no precisan financiamiento alguno

Page 26: Acuerdo oxy santa_cuz1

Como era el WTI cuando se iniciaron las Concesiones

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 27: Acuerdo oxy santa_cuz1

Como es el WTI en la actualidad

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 28: Acuerdo oxy santa_cuz1

Que paso con el Precio de Referencia

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Para las concesiones que iniciaron en 1990 los PV se multiplicaron por 4.40 veces, el promedio anual fue 24.51 u$s/bbl

Para las concesiones que iniciaron en 1991 los PV se multiplicaron por 4.63 veces, el promedio anual fue 21.52 u$s/bbl.

Para las que iniciaron en el 1992 los PV se

multiplicaron por 4.84 veces, el promedio fue 20,56 u$s/bbl.

Reitero no necesitan ningún tipo de financiación.

Page 29: Acuerdo oxy santa_cuz1

Que dice “El Acuerdo” Ley 3129 publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 respecto al Canon de Prorroga

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Que va a ser en cuotas, a saber: 1ra Cuota es 60.000.000 vence 16/06/10 2da Cuota es 20.000.000 vence

07/12/10 3ra. Cuota es 20.000.000 vence

03/12/11 Por esta financiación ni la ley Marco ni el

Acuerdo establecen Intereses, pero la legislación vigente si lo prevé:

Page 30: Acuerdo oxy santa_cuz1

Decreto PEN 1671-Reglamentario de la ley 17319

Page 31: Acuerdo oxy santa_cuz1

Esto esta fijado en la Res.435/04

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 13. — INTERESES POR MORA EN EL PAGO: Cualquier acreditación de pago posterior a los vencimientos que realice la permisionaria o concesionaria devengará intereses a la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el caso que la mora perdure por más de TREINTA (30) días corridos de la fecha de pago prevista en la presente resolución la compañía deudora deberá abonar, además, intereses punitorios a una tasa equivalente a DOS Y MEDIA (2 1/2) veces la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el supuesto que la tasa de interés antes indicada no sea publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se utilizará, transitoriamente, la tasa "LIBOR" más OCHO (8) puntos porcentuales. El monto resultante se convertirá a pesos considerando el tipo de cambio vigente al día anterior a la fecha de efectivo pago.

Page 32: Acuerdo oxy santa_cuz1

Conclusión respecto de los Intereses Si se hubiese querido la legislación

vigente les permitía elegir la tasa de interés acorde a la situación aquí planteada.

Se deponía de una norma mas actual, como la Res. SE Nº 435/2004.

En el ultimo de los casos estaba a mano el Dto. PEN Nº 1671.

Finalmente como es un acuerdo de partes se podría haber planteado algo que beneficiara a la Provincia.

Page 33: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Que Tasa deberíamos exigir los dueños del Recurso ya que es un acuerdo de

partes Según mi criterio al menos tendríamos que

cobrarle un Interés por las facilidades en el pago, supongamos una tasa anual de 8 % en u$s, según Fagotto BBVA, Banco Francés para créditos para la industria.

Deberíamos recaudar en la 2da.cuota u$s 20.824.110

En la ultima que vence el 3/06/2011 u$s 21.604.384

Resultado final tendríamos de Interés u$s 42.428.493

Algo así como doce años y meses de Fondo de Fortalecimiento Institucional.

Page 34: Acuerdo oxy santa_cuz1

Calculo Canon de Prorroga en u$s

Sin retenciones Con Retenciones

COEFICIENTE DE EVOLUCIÓN DE RESERVAS CER 03 - 08 1,29636 1,296356821

RENTA NOMINAL ANUAL STANDARD (RNAS) RNAS 03 - 08 87.872.488 58.187.949

RENTA NOMINAL STANDARD ENTRE LOS AÑOS 2003 y 2008 RNS 03 - 08 527.234.926 349.127.697

RENTA NOMINAL REGISTRADA 2003 - 2008 RNR 03 - 08 665.740.817 440.506.512

PERJUICIO FISCAL NOMINAL STANDARD 2003 - 2008 PFNS 03 - 08 -138.505.890 -91.378.815

MONTO MINIMO DEL CANON DE PRORROGA CALCULADO MMCPc = 29.290.829 19.395.983

MONTO MINIMO DEL CANON DE PRORROGA ADOPTADO MMCPa = 87.872.488 58.187.949

En un acto de valentía la Provincia y Oxy adoptan MMCPa = 100.000.000

MMCPa = El mayor valor entre RNAS; PFNS Y MMCPc

MONTO MINIMO DEL CANON DE PRORROGA QUE DEBIERAMOS ELEGIR MMCPe = 138.505.890 91.378.815

Page 35: Acuerdo oxy santa_cuz1

1ra. Conclusión del Canon de Prorroga

El canon calculado de acuerdo a la ley Marco da:

MMCPc = u$s 19.395.983 El Monto mínimo de Canon Adoptado es: MMCPa = u$s 100.000.000 Si no existieran las Retenciones Daría: MMCPc = u$s 87.872.488 Como ya dijimos lo cobramos en 3

cuotas

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 36: Acuerdo oxy santa_cuz1

Sigo con las Conclusiones del Canon de Prorrogas

Voy a tratar de demostrar cuan perverso es el algoritmo implementado para calcular el Canon de prorroga:

MMCPc = 1/3 RNAS 03-08 + 1/3 RNAS 03-08 CER 03-08 + 1/3 (RNS 03-08 – RNR 03-08)

Donde: RNAS = Renta nominal anual estándar CER = Coeficiente de evolución de reservas RNS 03 – 08 = Renta nominal estándar RNR 03 – 08 = Renta nominal registrada

Page 37: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado.

A. El termino entre paréntesis del segundo miembro de la ecuación del MMCPc, en el mejor de los casos, si la empresa mantuvo la producción y los PV registrados se mantuvieron, debiera dar como resultado cero, es decir no hubo perjuicio fiscal; además si el coeficiente de evolución de reservas es igual a uno, significa que a pesar de la extracción del producto, la empresa concesionaria realizo las inversiones suficientes para mantener reserva. En este supuesto a lo sumo el estado percibe dos tercios de un año de regalías, en este caso algo así como u$s 38.791.966

B. En el ultimo de los caso si el autor hubiese querido beneficiar al estado, tendría que haber multiplicado por menos uno al perjuicio fiscal, con lo cual en este caso el canon de prorroga tomando el valor del crudo sin retenciones hubiese dado u$s 138.505.890 Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 38: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado.

C. Por ultimo, en la actualidad este es el peor escenario, simplemente había que esperar hasta agosto del corriente año y si los diputado y senadores nacionales se lo proponían eliminaban las retenciones para dejar de favorecer a los refinadores y productores para finalmente cambiar este estado de cosas.

D. Reitero nuestro objetivo de máxima seria en una primera instancia y hasta el final del primer periodo de 25 años, compartir la renta petrolera en una proporción de 60 % el estado y 40 % Concesionario, para finalmente y en el periodo de prorroga por diez (10) años, tomar al concesionario como una empresa dedicada exclusivamente a la extracción y puesta en condición comercial del producto y pagarle por el costo de exploración mas la extracción con una rentabilidad acorde, teniendo en cuenta los costos totales, tal como lo refleja el balance del 2005 de Repsol YPF de 5,85 u$s/bbl(*)

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 39: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al

estado.

F. Digamos que tomar como parámetro el costo total de REPSOL-YPF no es descabellado teniendo en cuenta que es el primer productor de la Provincia de Santa Cruz, reitero estamos hablando de un costo total = 5.85 u$s/bbl.

G. Que significa una rentabilidad razonable un 10 % o mas, será cuestión de estudiar esta tasa de renta.

H. Tomemos la tasa de rentabilidad que tomemos el precio de venta sin impuesto del barril de petróleo será siempre < a los 9 u$s/bbl.

I. Si tomamos el Promedio del WTI del mes de julio/2010 de 81,10 u$s/bbl que llevado a valores de la CGSJ estaríamos hablando de unos 76 u$s/bbl, a la provincia le quedarían 67 u$s/bbl, cuando en la actualidad percibe como mucho el 12% de 42 u$s/bbl es decir unos 5.04 u$s/bblIng. Pedro Nolasco Gómez

Page 40: Acuerdo oxy santa_cuz1

Nota de la revista Desafíos de noviembre de 2006

El Sr. Eduardo Vaianella sintetiza los principales conceptos vertidos por los integrantes del MORENO, en una exposición brindada en el Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, sobre la propiedad de los recursos energéticos, la renta petrolera, el modelo de privatización, la crisis energética, el estado de las reservas y el papel de Enarsa.

En la misma nota el autor pone de relieve lo expresado por Félix Herrero y Diego Mansilla, que según datos extraídos del balance de Repsol, el costo por barril en el 2005 fue de 5,85 u$$/bbl (de los cuales 2.45 u$s/bbl corresponden a extracción y 3.40 u$s/bbl a exploración); el petróleo argentino se vendió, en promedio, a U$S 56 el barril, lo que deja una renta unitaria aproximada de 50.15 u$s/bbl

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 41: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 25561

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Titulo IV, Cap. I De las obligaciones vinculadas al

sistema financiero Lo que sigue es el Articulo 6, cuarto

párrafo:

En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.

Por esta razón digo que deberíamos cobrar en lugar de es 100.000.000, es u$s 138.505.890, que es el perjuicio fiscal padecido.

Page 42: Acuerdo oxy santa_cuz1

Conclusión final del CANON DE PRORROGA

1. No era el momento ni la oportunidad.2. No favorece al Estado Provincial por ende

a ninguno de sus habitantes.3. Ninguno de los compañeros de bancada

del autor se tomo el trabajo de analizar estas cuestiones o si, no lo sabremos nunca.

4. Para evitar mayores daños se hubiese tomado por adelantado el perjuicio fiscal calculado como esta y la Provincia hubiese recaudado u$s 138.505.890Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 43: Acuerdo oxy santa_cuz1

2. Canon Extraordinario de Producción ley 3129 “El Acuerdo”, ¿lo cobraremos?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

2.1.….. Oxy Argentina abonará mensualmente en pesos argentinos a la Provincia el siguiente porcentaje:(i) para las operaciones de comercialización en el mercado interno, el 3,0612% y (ii) para las operaciones de exportación, el 3%; en ambos casos, calculados sobre el Precio de Petróleo Crudo y del Precio de Gas Natural (conforme dichos términos se definen en esta cláusula) efectivamente percibidos por Oxy Argentina por las operaciones De comercialización de petróleo crudo y del gas natural producido en las Áreas de Concesión, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 435/04, 188/93 y 73/94 (el «Canon Extraordinario de Producción»).

Page 44: Acuerdo oxy santa_cuz1

Esto dice el Art.6 inc. b) de la ley 3117

Ing. Pedro Nolasco Gómez

b) Canon extraordinario de producción: Los concesionarios de explotación deberán comprometerse a abonar mensualmente a la Provincia, a partir de la puesta en vigencia del acuerdo y hasta la finalización de la prórroga otorgada, un canon extraordinario de producción equivalente al tres por ciento (3%), como mínimo, del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93, 73/94 y 435/04. Este monto se coparticipará utilizando la misma metodología aplicada para las regalías Hidrocarburíferas;

Page 45: Acuerdo oxy santa_cuz1

2.1.Definiciones, Ley 3129

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Precio de Petróleo Crudo. El pago del canon Extraordinario de Producción será

calculado sobre precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).

Page 46: Acuerdo oxy santa_cuz1

2.1.Definiciones, Ley 3129

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Precio de Gas Natural. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de gas natural efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).

Page 47: Acuerdo oxy santa_cuz1

Contradicción Ley 3117 y 3129

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Tanto la ley 17319 Nacional como la 3117/10 Provincial, como la Resolución S.E. Nº 435/94 y la Resolución S.E. 188/93 y 73/94, autorizan en el caso del petróleo a descontar únicamente flete y Gastos para la puesta en condición de comercialidad, lo mismo la 188/93 y la 73/94 autorizan a descontar del PV solamente flete y gastos de compresión para el gas.

En cambio la 3129/10 en absoluta contraposición con el marco legal vigente autoriza a descontar no solo el flete y los gastos sino que agrega que para obtener el VBP hay que descontar Retenciones, Ingresos Brutos e IVA.

Page 48: Acuerdo oxy santa_cuz1

Que dice la legislación vigente respecto a los descuentos autorizados Res. SE Nº 435/2004

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Art. 14. — Los descuentos por gastos de tratamiento sólo podrán ser realizados por aquellos permisionarios o concesionarios que hayan sido autorizados para realizar los mismos, en el título otorgado.

En dicho supuesto el descuento máximo a aplicar por los permisionarios o concesionarios no podrá superar el UNO POR CIENTO (1%), y a requerimiento de la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA el permisionario o concesionario deberá fundamentar los gastos descontados.

Aquellos permisionarios o concesionarios que consideren que el porcentaje autorizado por el párrafo anterior no cubre los gastos efectivamente incurridos en el yacimiento, podrán solicitar la revisión del mismo a la Provincia o a la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, presentan- do la documentación y los estudios correspondientes que acrediten la necesidad de aumentar el porcentaje.

Mientras la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, no acuerden o autoricen un porcentaje mayor, regirá el previsto en el segundo párrafo del presente artículo.

c) flete desde el punto donde se adquiere la condición comercial hasta el lugar de la transferencia comercial = Transporte + Boya + Almacenaje

Page 49: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Sección 6ª. Tributos Art. 56. — Los titulares de permisos de

exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente:

a) Tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación. Durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos.

Page 50: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos que esta vigente como Descuentos

Ing. Pedro Nolasco Gómez

En el caso del petróleo la Resolución SE Nº 435/04, autoriza a descontar Flete y Gastos (1% del Precio de Venta), el flete lo regula la Resolución SE Nº 5/2004 (se tarifa, flete = transporte + almacenaje + boya).

En el caso del Gas, la Resolución SE Nº 188/92, autoriza a descontar únicamente flete y Gastos de compresión, estos últimos regulados por la Resolución SE Nº 73/93

Page 51: Acuerdo oxy santa_cuz1

Res 5/2004 (Trasporte)Desde Hasta Tarifas de Transporte

(U$S/m3)

Oleoductos

     

Cañadón Seco Caleta Olivia 0,57

Las Heras Pico Truncado 1,68

Pico Truncado Caleta Olivia 0,8

Terminales Marítimas

Caleta Olivia Provincia de Sta. Cruz 1,38

Almacenaje (U$S/m3 x día) 0,04

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 52: Acuerdo oxy santa_cuz1

Cuadro que nos muestra los descuentos autorizados (sobre un Volumen y un precio Ficticio)

Volumen API PV Flete Gastos VBP

m3   u$s/m3 Tarifado  1 % u$s/m3

M. Interno 12.000,00 25,00 408,83 4.26 4,09  

M. Externo 14.000,00 26,00 415,12 4,26 4,15  

TSP 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00  

Totales 26.000,00 25,54 412,22 4,26 4,12 403,84

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 53: Acuerdo oxy santa_cuz1

Reitero la Res. SE.435/04Autoriza a descontar

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Flete (esta tarifado por la Res. SE 5/04) y se compone de: Transp + almacenaje + boya

Gastos para la puesta en condiciones comerciales (es el 1 % del PV)

Page 54: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ley 17319 Art.56

Ing. Pedro Nolasco Gómez

I. El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros. En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables.

Page 55: Acuerdo oxy santa_cuz1

Hagamos un cuadro para ver que dice este Acuerdo respecto de los descuentos

Ing. Pedro Nolasco Gómez

El Precio de venta ya no es el que figura en la factura sino que ahora es:

Precio de Petróleo Crudo. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).

Page 56: Acuerdo oxy santa_cuz1

¿Como Cambio el Precio de Venta?

Ing. Pedro Nolasco Gómez

PV (factura) Derecho Expor. I. Brutos I.V.A PVa

u$s/m3 45% 2,50% 21% acordado

PVa M..Interno 408,83 183,98 10,22 85,86 128,78

PVa M..Externo 415,12 186,81 10,38 87,18 130,76

Page 57: Acuerdo oxy santa_cuz1

Esto es lo que define “El Acuerdo” respecto de las deducciones.Que raro no se menciona la Res. S.E. 435/04

Ing. Pedro Nolasco Gómez

2.1.Producción de Petróleo Crudo v Gas Natural:

El cálculo de los pagos de Canon Extraordinario de Producción se efectuará sobre la producción computable del petróleo crudo y gas natural producido en cada una de las Áreas de Concesión conforme a, y con las deducciones contempladas por, la Ley N° 17.319, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1671/69, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 188/1993, y las normas complementarias y reglamentarias vigentes a la fecha de este Acuerdo

Page 58: Acuerdo oxy santa_cuz1

Hasta aquí podemos decir del“Canon Extraordinario por

Producción”

Ing. Pedro Nolasco Gómez

El famoso 3,0612 % no es tal ya que ahora se calcula sobre un precio que es absolutamente distinto al que autoriza la legislación vigente y por supuesto, cae sobre el estado Provincial el pago de todos los impuestos a saber:

Retenciones Ingresos Brutos Impuesto al valor agregado (IVA)

Page 59: Acuerdo oxy santa_cuz1

Ing. Pedro Nolasco Gómez

En el ejemplo habíamos arrancado con un

PV MI = 65 u$s/bbl= 408,83 u$s/m3

PV ME=66 u$s/bbl= 415,12 u$s/m3

VBP=64,48 u$s/bbl =403,84 u$s/m3

Repasemos los precios de venta que habíamos conseguido por Mercado y el valor boca de pozo resultante, aplicando la leyes y Resoluciones vigentes anteriores a la 3117 y 3129

Page 60: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos como quedan las cosas con “El Acuerdo” Ley 3129

Volumen API PVa Flete Gastos VBPa

m3   u$s/m3     u$s/m3

M. Interno 12.000 25,00 128,78 4,26 1,29  

M. Externo 14.000 26,00 130,76 4,26 1,31  

TSP 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00  

Totales 26.000 25,54 129,85 4,26 1,30 124,29

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 61: Acuerdo oxy santa_cuz1

Aplicando “El Acuerdo”

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Salimos del mismo lugar pero ahora es:

PVMIa = 128,78 u$s/m3 = 20,47 u$s/bbl.

PVMEa = 130,76 u$s/m3 = 20,79 u$s/bbl

VBPa = 124,26 u$s/m3 = 19,76 u$s/bbl.

Page 62: Acuerdo oxy santa_cuz1

De que diferencia estamos hablando

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Según la Resolución SE Nº 435/204 VBP = 403,84 u$s/m3

Según “El Acuerdo” VBPa = 124,29 u$s/m3

VBP – VBPa = 279,55 u$s/m3

Es decir un – 69,22 %

Page 63: Acuerdo oxy santa_cuz1

Veamos si este tan anunciado 3,0612 % es real, Ley 3129

Regalías Prod. Comp. VBP VBP x Prod. comp. Regalías

% m3   u$s/m3   U$s

  12% 157.698 403,84 63.684.619 7.642.154

  3% 157.698 124,29 19.600.477 588.014

Total Regalías 15%       8.230.169

En realidad que % estamos cobrando, simple hay hacer (588.014*0,12 /7.642.154) 0,92%

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 64: Acuerdo oxy santa_cuz1

Lo mas triste cuanto dejamos de percibir por mes

Regalías Prod. Comp. VBP VBP x Prod.

Comp. Regalías

% m3 u$s/m3  u$s

  12% 157.698 403,84 63.684.619 7.642.154

  3% 157.698 403,84 63.684.619 1.910.539

Total Regalías 15%       9.552.693

Estamos dejando de percibir por mes 

 u$s -1.322.524

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 65: Acuerdo oxy santa_cuz1

Conclusión sobre el “Canon Extraordinario de Producción”

Ing. Pedro Nolasco Gómez

El famoso 3,0612 % resulto ser un

0.92 % El estado Provincial se hace cargo de:

1. Retenciones2. Ingresos Brutos3. IVA

Por ultimo no generamos un déficit millonario en dólares.

Page 66: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA, ley 3129 3.1 Renta Extraordinaria. En

consideración a las prórrogas otorgadas conforme al Artículo 9.1 de este Acuerdo y a partir del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1 y 12.2 del presente y durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y de sus prórrogas, Oxy Argentina reconocerá en favor de la Provincia un pago, adicional al Canon Extraordinario de Producción previsto en el Artículo 2 del presente, exclusivamente cuando se generan circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones Hidrocarburíferas cuando se verifiquen condiciones de renta extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda, en virtud de la disminución efectiva de los derechos de exportación aplicables o

del incremento del precio efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda (la «Renta Extraordinaria»), todo de acuerdo con los lineamientos que se establecen en este Artículo 3. Todos los pagos a ser efectuados en concepto de Renta Extraordinaria conforme a este Artículo 3 serán referidos como los «Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria» y sólo se devengará durante el período en que se verifiquen las indicadas condiciones de Renta Extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponde. A los efectos de este Artículo 3, se utilizarán las definiciones previstas en el Artículo 2 de este Acuerdo.

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 67: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA

Ing. Pedro Nolasco Gómez

3.2 Cálculo de los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria. (a) Petróleo Crudo. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria para el petróleo crudo cuando el Precio de Petróleo Crudo efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente en el futuro , alcance o supere US$ 70/bbl (el «Valor de Referencia de Petróleo Crudo »). Se calculará el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el petróleo crudo en cualquier mes como el monto equivalente al 20% de la diferencia entre el valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Petróleo Crudo, habiéndose descontado del valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina neto de los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92 y 435/04.

Page 68: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA

Ing. Pedro Nolasco Gómez

(b) Gas Natural. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural cuando el Precio de Gas Natural efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de gas natural de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente y/o se adicionen a ellos en el futuro, alcance o supere 7 US$ /MMBTU (el «Valor de Referencia de Gas Natural» ) . Se calcular á el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural como el 20% de la diferencia entre el valor del Precio de Gas Natural efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Gas Natural, habiéndose descontado del valor del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 188/93 y 73/94.

Page 69: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA

Ing. Pedro Nolasco Gómez

3.3 Pagos (a) Los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria se efectuarán en pesos argentinos y se devengarán exclusivamente en aquel mes calendario en que el Precio del Petróleo Crudo y/o el Precio de Gas Natural de todas las ventas de petróleo crudo y/o gas natural producido en las Áreas de Concesión, realizadas por Oxy Argentina en dicho mes, cumpla las condiciones indicadas en este Artículo 3. El Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria será exigible el día 15 del mes inmediatamente siguiente al mes en que Oxy Argentina reciba el producido de las Ventas relevantes. Cualquier ajuste necesario a un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria, si lo hubiere, se efectuará el día 15 del mes subsiguiente al mes en que Oxy Argentina reciba efectivamente un ajuste sobre el producido de las ventas relevantes. Si el día 15 del mes es un día feriado o inhábil, entonces el pago correspondiente se efectuará el día hábil siguiente. En caso de que se produzcan saldos a favor de Oxy Argentina en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras de regalías Hidrocarburíferas y/o Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria.

Page 70: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA

Ing. Pedro Nolasco Gómez

(b) Las obligaciones de Oxy Argentina bajo este Artículo 3 están sujetas a la condición de que las regalías Hidrocarburíferas previstas actualmente en la Ley N° 17.319 y otros tributos federales, provinciales o municipales que graven la renta y los ingresos no se incrementen, ya sea en forma directa, mediante la modificación de las normativas vigentes aplicables a la fecha de suscripción de este Acuerdo de rango nacional, provincial o municipal; o indirecta, mediante la aplicación de nuevas metodologías de cálculo de regalías emergentes de reinterpretaciones de las normas aplicables vigentes a la fecha de suscripción de Este Acuerdo o por otras causales. En caso de incremento de la tasa efectiva de regalías Hidrocarburíferas actualmente contempladas en la Ley N° 17.319 o de otros tributos federales, provinciales o municipales

Page 71: Acuerdo oxy santa_cuz1

3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA

Ing. Pedro Nolasco Gómez

que graven la renta y los ingresos, ya sea en forma directa o indirecta, el porcentaje contemplado en el presente será reducido y/o eliminado en proporción a ese incremento y/o Valor de Referencia correspondiente será incrementado en proporción a ese incremento.

(c) Cualquier incremento en el Precio de Petróleo Crudo y en el Precio de Gas «Natural o disminución de los derechos de exportación aplicables que sea consecuencia de un crédito fiscal u otro tipo de compensación de similar naturaleza a favor de Oxy Argentina sólo será aplicable a los efectos del cálculo de la Renta Extraordinaria en la medida que el beneficio resultante del crédito fiscal u otro tipo de compensación de similar naturaleza sea efectivamente percibido y /o utilizado por Oxy Argentina para compensar contra los derechos de exportación u otros impuestos aplicables.

Page 72: Acuerdo oxy santa_cuz1

Algunas consideraciones antes de analizar

el “Canon Mensual Por Renta Extraordinaria”

Podemos decir sin temor a equivocarnos que si en este “Acuerdo”, hay algo leonino es este canon y digo por que, todo lo aquí establecido intenta por todos los medios favorecer al CONCESIONARIO,

1. El valor de corte fijado por la legislación nacional para el petróleo es 60,90 u$s/bbl, la legislación provincial sube la apuesta y lo coloca en 70 u$s/bbl, este es el valor a partir del cual percibiríamos el canon, meta imposible de alcanza en la actualidad.

2. El valor de corte fijado para el gas natural resulta como mínimo, jocoso y digo porque, pareciera que quien escribió este articulo realmente no conoce lo que la Provincia de Santa Cruz a percibido históricamente como precio de venta, para colocar blanco sobre negro, voy a dar los precios promedio percibidos por nosotros en los últimos años, datos estos publicados por la Secretaria de Energía de Nación

Page 73: Acuerdo oxy santa_cuz1

PV del Gas percibidos por la Provincia de Santa Cruz

Mercado Interno

Promedio Max. Min.

u$s/MMBTU u$s/MMBTU u$s/MMBTU

2001 a Abr_2010

0,91072 1,52716 0,29836

Mercado Externo

Promedio Max. Min.

u$s/MMBTU u$s/MMBTU u$s/MMBTU

2001 a Agt_2007

1,47546 3,54434 0,75402

Page 74: Acuerdo oxy santa_cuz1

Moraleja respecto del Gas

Poner como precio de corte 7 u$s/MMBTU, es como tomarnos el pelo, tal vez el que escribió el articulo es una persona que conoce muy claramente los PV que la Republica Argentina paga por el gas que importa

Lunes, 07 de Diciembre de 2009 14:18 www.HidrocarburosBolivia.com HidrocarburosBolivia.com - NOTICIAS Dados los costos adicionales de transporte, el precio de entrega del gas natural boliviano en el mercado de Sao Paulo ha alcanzado picos promedio de 9.68 $US/MMBtu durante el último trimestre de 2008.

Page 75: Acuerdo oxy santa_cuz1

Moraleja respecto del Gas

O en su defecto conoce lo que pasa en el mundo, Al comenzar julio el precio de venta a Chile era aproximadamente de U$S 2 a U$S 3,5 por millón de BTU. El diario argentino Clarín informó que dicho aumento será en promedio de 35%, porcentaje inferior al incremento a cancelar por el país trasandino a Bolivia. A la ministra de Minería y Energía chilena Karen Poniachik se le propuso una decena de alternativas diferentes para materializar el alza, todas ellas -según declaró- “vía retenciones o impuestos a las exportaciones” (08/07/06). Estas diferentes variantes tienen en cuenta la estacionalidad en que se produzcan las ventas, el volumen real enviado, si el gravamen es variable o fijo y el tipo de contrato que tenga suscrito cada una de las empresas importadoras.

Page 76: Acuerdo oxy santa_cuz1

Moraleja respecto del Gas

Paralelamente al precio, el otro gran tema a resolver es la estabilidad de los suministros. A pesar del alza, el gas natural seguirá constituyendo la fuente energética de menor costo. El gas licuado está en los mercados internacionales en cerca de U$S 7 el millón de BTU. Karen Poniachik señaló antes de viajar a Buenos Aires para aclarar estos temas “que el gobierno de Michelle Bachelet espera que se cumplan los contratos y que, si llega a haber un efecto de este aumento de tarifas, éste sea el mínimo posible para los chilenos” (07/07/06). En la reunión realizada entre los personeros de ambos gobiernos se buscó -según expresaron representantes de La Moneda- distintas fórmulas y mecanismos para “reducir el impacto” del ajuste (08/07/06).

Page 77: Acuerdo oxy santa_cuz1

Hagamos la traducción de este famoso Canon Mensual por Renta

Extraordinaria Ya vimos que en el caso del petróleo se

va a cobrar siempre y cuando el PVa (precio

de venta de acuerdo) conseguido por Oxy supere los 70 u$s/bbl, infaliblemente en la nueva modalidad de calculo es decir:

PVa = PV –( Retenciones) A este PVa le descontamos flete y gastos

y obtendremos el VBP (valor boca de pozo) con el cual nos deberían pagar el “Canon Mensual Por Renta Extraordinaria”

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 78: Acuerdo oxy santa_cuz1

Resolución 394/2007

Impónganse los valores de referencia y de corte para los hidrocarburos que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Además si el Vc < WTI < Vr, la alícuota de exportación será d = 45 %

Si el WTI > al Vr, se aplicara la siguiente formula.

Page 79: Acuerdo oxy santa_cuz1

Resolución 394/2007, Mep.

Si el WTI > Vr se aplica la siguiente formula para calcular la alícuota de exportación:

d = Derecho de exportación

Pi = Precio Internacional (WTI)

Vc = Valor de Corte 42 u$s/bbl

Vr = Valor de referencia

60,90 u$s/bbl

Page 80: Acuerdo oxy santa_cuz1

Disposición Nº 1/2008

Artículo 1 El valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución 394 del 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (u$s 42 bbl), es considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas.

Page 81: Acuerdo oxy santa_cuz1

En algún momento el PV percibido será > 70 u$s/bbl, aplicando la Res 394 y “El Acuerdo”

Precio Internacional

Retenciones

A Pagar al

estado Nacion

al

A Percibir por el Estado Provincial

WTIu$s/bbl

Platt´s

u$s/bbl

Platt´s

u$s/m3

Después de Retenciones

Por Disp.1/08Si es < 42 u$s/bbl

WTIu$s/bbl

Platt´su$s/bbl

Platt´su$s/m3

% u$s/m3 u$s/m3 u$s/bbl u$s/bbl u$s/m3

40 36,40 228,95     228,95 36,40 42 264,17

53 48,23 303,36 45% 136,51 166,85 26,53 42 264,17

68 61,88 389,21 45% 175,14 214,07 34,03 42 264,17

70 63,70 400,66 67% 267,11 133,55 21,23 42 264,17

84 76,44 480,79 100% 480,79 0,00 0,00 42 264,17

100 91,00 572,37 138% 790,41 -218,05 -34,67 42 264,17

Ing. Pedro Nolasco Gómez

Page 82: Acuerdo oxy santa_cuz1

Conclusión respecto del Canon Mensual por “Renta

Extraordinario” Con respecto al Petróleo y aplicando no

lo legal, sino lo establecido en “El Acuerdo”, la Provincia de Santa Cruz en ningún momento podrá percibir este canon.

En cuanto al Gas por lo acontecido hasta el día de la fecha, es casi un imposible percibir mas allá de 7 u$s/MMBTU, salvo que la Argentina y por sobre todo la provincia de Santa Cruz adecue sus precios de exportación.

Page 83: Acuerdo oxy santa_cuz1

Conclusión

Es esta la manera de defender los interese de los habitante de la Provincia de Santa Cruz?

De ninguna manera, nos tenemos que ocupar que esta manera de la entrega de los recursos naturales se siga haciendo como hasta hoy se esta haciendo, convengamos que si Repsol, arregla las cuestiones pendientes va a renovar sin ninguna duda de esta manera, pues la renta petrolera seguirá quedando en manos de los refinadores y productores a expensas de los dueños del recurso.