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Número 1522 • 20 de diciembre de 2019 • Año LVI • Vol. 18 Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que Otorga el Instituto Politécnico Nacional

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  • Número 1522 • 20 de diciembre de 2019 • Año LVI • Vol. 18

    Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que Otorga

    el Instituto Politécnico Nacional

  • GACETA POLITÉCNICA, Año LVI, No. 1522, 20 de diciembre de 2019. Publicación digital editada por el lPN, a través de la Coordinación de Comunicación Social, Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”, av. Luis Enrique Erro s/n, col. Zacatenco, cp. 07738, Ciudad de Méxi-co. Conmutador: 5729 6000 ext. 50041. www.ipn.mx

    Reserva de Derechos al Uso Exclusivo no. 04-2019-060410001100-203; ISSN: 0016-3848. Licitud de Título no. 3302; Licitud de contenido no. 2903, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso Sepomex no. IM09-00882.

    Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Politécnico Nacional.

    DIRECTORIOINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

    Mario Alberto Rodríguez CasasDirector General

    María Guadalupe Vargas JacoboSecretaria General

    Jorge Toro GonzálezSecretario Académico

    Juan Silvestre Aranda BarradasSecretario de Investigación y Posgrado

    Luis Alfonso Villa VargasSecretario de Extensión e Integración Social

    Adolfo Escamilla EsquivelSecretario de Servicios Educativos

    Reynold Ramón Farrera RebolloSecretario de Gestión Estratégica

    Jorge Quintana ReynaSecretario de Administración

    Eleazar Lara PadillaSecretario de la Comisión de Operacióny Fomento de Actividades Académicas

    Guillermo Robles TepichinSecretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones

    José Juan Guzmán CamachoAbogado General

    Modesto Cárdenas GarcíaPresidente del Decanato

    Paola Meneses GantusCoordinadora de Comunicación Social

    www.ipn.mx • www.ipn.mx/ccs • [email protected]

    Lili del Carmen Valadez ZavaletaJefa de la División de Redacción

    Gaceta Politécnica

    Gabriela Díaz Editora

    Ángela Félix y Georgina PachecoColaboradoras

    Departamento de Diseño

    Verónica E. Cruz, Arlin Reyes,Jesús Manuel Reza y Esthela Romo

    Diseño y Formación

    GACETA POLITÉCNICAÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL

    DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

    ipn.mx @IPN_MX @ipn_oficial

    CONTENIDOGaceta Politécnica Número Extraordinario 1522

    del 20 de diciembre de 2019

    4 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Médico Cirujano y Partero que el IPN otorga al Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C., Plantel Orizaba

    7 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Contador Público que el IPN otorga al Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., con nombre comercial "CEFARHU"

    10 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Psicología que el IPN otorga al Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., con nombre comercial "CEFARHU"

    13 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Licenciatura en Relaciones Comerciales que el IPN otorga al Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., con nombre comercial "CEFARHU"

    16 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Administración que el IPN otorga al Centro Educativo Frida Kahlo

    19 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Economía que el IPN otorga a Luces de Sabiduría Educativa, S.C., con nombre comercial "Colegio de Estudios Superiores y de Especialidades del Estado de Oaxaca"

    22 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Enfermería que el IPN otorga a Luces de Sabiduría Educativa, S.C., con nombre comercial "Colegio de Estudios Superiores y de Especialidades del Estado de Oaxaca"

    25 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Trabajo Social que el IPN otorga a Luces de Sabiduría Educativa, S.C., con nombre comer-cial "Colegio de Estudios Superiores y de Especialidades del Estado de Oaxaca"

  • 28 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Médico Cirujano y Partero que el IPN otorga a Luces de Sabiduría Educativa, S.C., con nombre comercial “Colegio de Estudios Superiores y de Especialidades del Estado de Oaxaca”

    31 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Enfermería que el IPN otorga a Lu-ces de Sabiduría Educativa, S.C., con nombre comercial “Colegio de Estudios Superiores y de Especialidades del Estado de Oaxaca”

    34 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Contador Público que el IPN otorga al Colegio Tecnológico de México

    37 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Negocios Internacionales que el IPN otorga al Colegio Tecnológico de México, A.C.

    40 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Administración Industrial que el IPN otorga al Colegio Tecnológico de México , A.C.

    43 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Ciencias de la Informática que el IPN otorga al Colegio Tecnológico de México, A.C.

    46 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Contador Público que el IPN otorga a la Escuela Tecnológica de Zumpango, A.C.

    49 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Ciencias de la Informática que el IPN otorga al Instituto DCK para la Fornación Profesio-nal y de Negocios, Matriz, S.C.

    52 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Relaciones Comerciales que el IPN otorga al Instituto DCK para la Fornación Profesional y de Negocios, Matriz, S.C.

    55 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Ingeniería en Transporte que el IPN otorga al Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Administración, S.C.

    58 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Administración Industrial que el IPN otorga al Instituto de Enseñanza Superior en Conta-duría y Administración, S.C.

    61 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Economía que el IPN otorga al

    Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Adminis-tración, S.C.

    64 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Administración que el IPN otorga al Instituto Mexicano de Certificación y Normas, S.C.

    67 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Administración que el IPN otorga al Instituto Superior de Temoaya, S.C.

    70 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Ingeniero Arquitecto que el IPN otorga al Instituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    73 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Turismo que el IPN otorga al Instituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    76 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Administración de Empresas Turísti-cas que el IPN otorga al Instituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    79 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Comercio Internacional que el IPN otorga al Instituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    82 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Enfermería que el IPN otorga al Ins- tituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    85 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de Técnico en Programación que el IPN otorga al Ins-tituto Técnico y Bancario San Carlos, A.C.

    88 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Economía que el IPN otorga a la Universidad Insurgentes Holding, S.A. de C.V., Plantel Coacalco

    91 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Licenciatura en Enfermería y Obstetricia que el IPN otorga a la Universidad Isidro Fabela de Toluca, S.C.

    94 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Médico Cirujano y Partero que el IPN otorga a la Univer-sidad Isidro Fabela de Toluca, S.C.

    97 Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios de la Licenciatura en Psicología que el IPN otorga al Instituto de Estudios Superiores del Centro de México con nombre comercial “Universidad Tecnológica del Cen-tro de México”, Celaya, Guanajuato

    CONTENIDO

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/001/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    MÉDICO CIRUJANO Y PARTERO QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS Y UNIVERSITARIOS DEL

    GOLFO, A.C., PLANTEL ORIZABA, UBICADO EN AVENIDA DE LOS CENSOS NÚMERO 135, COLONIA EL ESPINAL, CÓDIGO POSTAL 94330,

    MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico; 1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Regla-mento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares

    podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

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    ACUERDO

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que el Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C., Plantel Orizaba, cuenta con los recursos ma-teriales y humanos necesarios para impartir el Programa Académico de Médico Cirujano y Partero, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu-dios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favo- rable respecto de la solicitud de reconocimiento de validez oficial a los estudios relacionados con el Programa Acadé- mico de Médico Cirujano y Partero, presentado por el Cen-tro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C., Plantel Orizaba;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Médico Cirujano y Partero, en favor del Centro de Estudios Tecnológicos y Uni-versitarios del Golfo, A.C., Plantel Orizaba, y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Instituto, en su Segunda Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIALDE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NS/001/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE MÉDICO CIRUJANO YPARTERO QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS Y

    UNIVERSITARIOS DEL GOLFO, A.C., PLANTEL ORIZABA, UBICADO EN AVENIDA DE LOS CENSOS NÚMERO 135,

    COLONIA EL ESPINAL, CÓDIGO POSTAL 94330,MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otorga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Pro-grama Académico de Médico Cirujano y Partero, en favor del Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C., Plantel Orizaba, en Avenida de los Censos número 135, Colonia el Espinal, Código Postal 94330, Municipio de Ori- zaba, Veracruz.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Ofi-cial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no podrá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estudio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que el Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C. Plantel Orizaba, cumpla con las disposiciones legales vigentes, con las obli-gaciones establecidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Instituto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, el Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C. Plantel Orizaba, se obliga a cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás normatividad vigente que rige la organi-zación y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Médico Cirujano y Partero, en su modalidad escolarizada, sujetándose es-trictamente a los planes y programas de estudio del Insti-tuto Politécnico Nacional;

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publici-dad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, absteniéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Instituto Politécnico Nacional, así como los signos distin-

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    ACUERDO

    tivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza; en su caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emblema, clave, color y lema definidos como propios para los planteles incorporados al Sistema Educativo Na-cional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, ins- pección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre es-colar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Vali-dez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacio-nal ninguna obligación con los alumnos del Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C. Plantel Orizaba.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte del Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C. Plantel Orizaba, de las disposiciones jurídicas en la materia y de los términos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécnico Nacional, proceda a la revocación o retiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órga-no oficial de información del Instituto Politécnico Nacional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal del Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios del Golfo, A.C. Plantel Orizaba, y a las autoridades competentes de la Secretaría de Edu-cación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/002/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    CONTADOR PÚBLICO QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HUMANO

    S.C., CON NOMBRE COMERCIAL “CEFARHU”, UBICADO EN AVENIDALÓPEZ MATEOS NÚMERO 34, ESQUINA CALLE INDIO TRISTE, COLONIA

    METROPOLITANA 1RA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730,MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico;1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, corresponde al Titular de la Secretaría Académica atender las solicitudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estu-dios, expedir las convocatorias correspondientes, aprobar el dictamen académico y proponer la expedición de los acu-erdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

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    ACUERDO

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el Programa Académico de Contador Público, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favora- ble respecto de la solicitud de reconocimiento de validez ofi-cial a los estudios relacionados con el Programa Académico de Contador Público, presentada por el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Contador Público, en favor del Centro de Formación y Aprovechamiento del Re-curso Humano S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Institu-to, en su Primera Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIALDE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NS/002/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTADOR PÚBLICO QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA ALCENTRO DE FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DELRECURSO HUMANO S.C., CON NOMBRE COMERCIAL“CEFARHU”, UBICADO EN AVENIDA LÓPEZ MATEOS

    NÚMERO 34, ESQUINA CALLE INDIO TRISTE, COLONIA METROPOLITANA 1RA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otorga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Pro-grama Académico de Contador Público, en favor del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., ubicado en Avenida López Mateos número 34, Esquina Calle Indio Triste, Colonia Metropolitana 1ra. Sección, Código Pos- tal 57730, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su pu- blicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Oficial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no po-drá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estu-dio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cumpla con las disposiciones legales vigentes, con las obligaciones estable-cidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Insti-tuto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Huma-no S.C., se obliga a cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás normatividad vigente que rige la organi-zación y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Contador Público, en su modalidad escolarizada, sujetándose estricta-mente a los planes y programas de estudio del Instituto Politécnico Nacional;

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publicidad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, abste- niéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Insti-tuto Politécnico Nacional, así como los signos distintivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza; en su

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    ACUERDO

    caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emble-ma, clave, color y lema definidos como propios para los planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, ins- pección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre escolar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacional ninguna obligación con los alumnos del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte del Centro de Formación y Aprovechamiento del Re-curso Humano S.C., de las disposiciones jurídicas en la ma-teria y de los términos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécni-co Nacional, proceda a la revocación o retiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órga-no oficial de información del Instituto Politécnico Nacional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal del Centro de For-mación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., y a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/003/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

    HUMANO S.C., CON NOMBRE COMERCIAL “CEFARHU”, UBICADO ENAVENIDA LÓPEZ MATEOS NÚMERO 34, ESQUINA CALLE INDIO TRISTE,COLONIA METROPOLITANA 1RA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730,

    MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico;1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

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    ACUERDO

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el Programa Académico de Licen- ciatura en Psicología, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás dis-posiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favora- ble respecto de la solicitud de reconocimiento de validez ofi-cial a los estudios relacionados con el Programa Académico de Licenciatura en Psicología, presentada por el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Psi-cología, en favor del Centro de Formación y Aprovechamien-to del Recurso Humano S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Institu-to, en su Primera Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIALDE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NS/003/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE LICENCIATURA ENPSICOLOGÍA QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HUMANO S.C., CON NOMBRE COMERCIAL

    “CEFARHU”, UBICADO EN AVENIDA LÓPEZ MATEOS

    NÚMERO 34, ESQUINA CALLE INDIO TRISTE, COLONIA METROPOLITANA 1RA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730,

    MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otorga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Pro-grama Académico de Licenciatura en Psicología, en favor del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Huma-no S.C., ubicado en Avenida López Mateos número 34, Es-quina Calle Indio Triste, Colonia Metropolitana 1ra. Sección, Código Postal 57730, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su pu- blicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Oficial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no po-drá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estu-dio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cumpla con las disposiciones legales vigentes, con las obligaciones estable-cidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Insti-tuto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Huma-no S.C., se obliga a cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu- dios y demás normatividad vigente que rige la organiza- ción y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Licenciatura en Psicología, en su modalidad escolarizada, sujetándose es-trictamente a los planes y programas de estudio del Ins- tituto Politécnico Nacional;

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publici-dad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, absteniéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Instituto Politécnico Nacional, así como los signos distin-

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    ACUERDO

    tivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza; en su caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emblema, clave, color y lema definidos como propios para los planteles incorporados al Sistema Educativo Na-cional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, ins- pección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre es-colar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacional ninguna obligación con los alumnos del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recur-so Humano S.C., de las disposiciones jurídicas en la materia y de los términos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécnico Nacio- nal, proceda a la revocación o retiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órga-no oficial de información del Instituto Politécnico Nacional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal del Centro de For-mación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., y a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/004/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    LICENCIATURA EN RELACIONES COMERCIALES QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DE FORMACIÓN YAPROVECHAMIENTO DEL RECURSO HUMANO S.C., CON NOMBRE

    COMERCIAL “CEFARHU”, UBICADO EN AVENIDA LÓPEZ MATEOS NÚMERO 34, ESQUINA CALLE INDIO TRISTE, COLONIA METROPOLITANA 1RA.

    SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730, MUNICIPIO DENEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico;1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los

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    ACUERDO

    acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el Programa Académico de Licencia- tura en Relaciones Comerciales, y ha acreditado los requisi- tos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Regla-mento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favo- rable respecto de la solicitud de reconocimiento de validez oficial a los estudios relacionados con el Programa Académi-co de Licenciatura en Relaciones Comerciales, presentada por el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los procedi- mientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Relaciones Comerciales, en favor del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Institu-to, en su Primera Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NS/004/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN

    RELACIONES COMERCIALES QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL CENTRO DEFORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

    HUMANO S.C., CON NOMBRE COMERCIAL “CEFARHU”, UBICADO EN AVENIDA LÓPEZ MATEOS NÚMERO 34,

    ESQUINA CALLE INDIO TRISTE, COLONIA METROPOLITANA 1RA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 57730, MUNICIPIO DE

    NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otor-ga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Relaciones Comer-ciales, en favor del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., ubicado en Avenida López Mateos número 34, Esquina Calle Indio Triste, Colonia Metropolitana 1ra. Sección, Código Postal 57730, Municipio de Nezahual-cóyotl, Estado de México.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su pu- blicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Oficial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no po-drá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estu-dio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., cumpla con las disposiciones legales vigentes, con las obligaciones estable-cidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Insti-tuto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, el Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Huma-no S.C., se obliga a cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estu- dios y demás normatividad vigente que rige la organiza- ción y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Licenciatura en Relaciones Comerciales, en su modalidad escolarizada, sujetándose estrictamente a los planes y programas de estudio del Instituto Politécnico Nacional;

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    ACUERDO

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publici-dad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, absteniéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Instituto Politécnico Nacional, así como los signos distin-tivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza; en su caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emblema, clave, color y lema definidos como propios para los planteles incorporados al Sistema Educativo Na-cional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, ins- pección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre es-colar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacional ninguna obligación con los alumnos del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte del Centro de Formación y Aprovechamiento del Recur-so Humano S.C., de las disposiciones jurídicas en la materia y de los términos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécnico Nacio- nal, proceda a la revocación o retiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órga-no oficial de información del Instituto Politécnico Nacional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal del Centro de For-mación y Aprovechamiento del Recurso Humano S.C., y a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NMS/001/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICONACIONAL OTORGA AL CENTRO EDUCATIVO FRIDA KAHLO

    ECATEPEC, S.C., UBICADO EN CALLE MOCTEZUMA S/N, COLONIAPOBLADO DE SANTA CATARINA, CÓDIGO POSTAL 55870,

    MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico; 1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro, ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

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    ACUERDO

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que el Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para im-partir el Programa Académico de Técnico en Administración, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la docu-mentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Vali-dez Oficial de Estudios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favo- rable respecto de la solicitud de reconocimiento de validez oficial a los estudios relacionados con el Programa Académico de Ténico en Administración, presentada por el Centro Edu- cativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Técnico en Admi- nistración, en favor del Centro Educativo Frida Kahlo Ecate-pec, S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Instituto, en su Segunda Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NMS/001/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA AL

    CENTRO EDUCATIVO FRIDA KAHLO ECATEPEC, S.C.,UBICADO EN CALLE MOCTEZUMA S/N, COLONIA

    POBLADO DE SANTA CATARINA, CÓDIGO POSTAL 55870, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otorga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Pro-grama Académico de Técnico en Administración, en favor del Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., ubicado en Calle Moctezuma s/n, Colonia Poblado de Santa Catarina, Código Postal 55870, Municipio de Acolman, Estado de México.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su pu- blicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Oficial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no po-drá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estu-dio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que el Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., cumpla con las disposiciones legales vi-gentes, con las obligaciones establecidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Instituto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, el Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., se obliga a cum-plir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás normatividad vigente que rige la organiza- ción y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Técnico en Adminis- tración, en su modalidad escolarizada, sujetándose estric- tamente a los planes y programas de estudio del Instituto Politécnico Nacional;

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publici-dad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, absteniéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Instituto Politécnico Nacional, así como los signos distin-tivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza; en su caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emblema, clave, color y lema definidos como propios

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    ACUERDO

    para los planteles incorporados al Sistema Educativo Na-cional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, ins- pección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre es-colar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos

    y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacional ninguna obligación con los alumnos del Centro Edu- cativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte del Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., de las disposiciones jurídicas en la materia y de los términos y obli-gaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécnico Nacional, proceda a la revo-cación o retiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Oficial de Información del Instituto Politécnico Na-cional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal del Centro Educativo Frida Kahlo Ecatepec, S.C., y a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/005/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    LICENCIATURA EN ECONOMÍA QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA A LUCES DE SABIDURÍA EDUCATIVA, S.C., CON NOMBRE COMERCIAL

    “COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DE ESPECIALIDADES DEL ESTADODE OAXACA”, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO NÚMERO 75, COLONIA

    PRIMERA SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 70000, MUNICIPIODE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico;1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

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    ACUERDO

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que Luces de Sabiduría Educativa, S.C., cuenta con los recur- sos materiales y humanos necesarios para impartir el Progra-ma Académico de Licenciatura en Economía, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favo- rable respecto de la solicitud de reconocimiento de validez oficial a los estudios relacionados con el Programa Académi-co de Licenciatura en Economía, presentada por Luces de Sabiduría Educativa, S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Ofi-cial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Economía, en favor de Luces de Sabiduría Educativa, S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Instituto, en su Segunda Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios objeto del presente Acuerdo, por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS NÚMERO A-RVOE-DG-NS/005/2019, DEL

    PROGRAMA ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN ECONOMÍA QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA A LUCES DE SABIDURÍA EDUCATIVA, S.C., CON

    NOMBRE COMERCIAL “COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DE ESPECIALIDADES DEL ESTADO DE OAXACA”,

    UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO NÚMERO 75, COLONIA PRIMERA SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 70000, MUNICIPIO

    DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA

    ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Politécnico Nacional otor-ga, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Economía, en favor de Luces de Sabiduría Educativa, S.C., ubicado en Calle 5 de mayo número 75, Colonia Primera Sección, Código Postal 70000, Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo de Reconocimiento, surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica, Órgano Informativo Ofi-cial del Instituto Politécnico Nacional, por lo que su validez no podrá extenderse a ciclos escolares anteriores, planes de estudio distintos ni a planteles no especificados en el mismo. De igual manera, quedará sujeta a que Luces de Sabiduría Educativa, S.C., cumpla con las disposiciones legales vigen-tes, con las obligaciones establecidas en este Acuerdo y con la normatividad que rige al Instituto Politécnico Nacional.

    ARTÍCULO TERCERO. Los derechos que otorga el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios son intransferibles y, para efecto de mantener su vigencia, Lu-ces de Sabiduría Educativa, S.C., se obliga a cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Cumplir rigurosamente con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General de Educación, las disposiciones del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás normatividad vigente que rige la organi-zación y el funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional, así como por los términos del presente instrumento;

    b) Impartir el Programa Académico de Licenciatura en Economía, en su modalidad escolarizada, sujetándose es-trictamente a los planes y programas de estudio del Insti-tuto Politécnico Nacional;

    c) Mencionar en la documentación que expida y la publici-dad que realice, la fecha y el número de este Acuerdo, absteniéndose de utilizar el nombre, escudo y lema del Instituto Politécnico Nacional, así como los signos distin-tivos de sus Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza;

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    ACUERDO

    en su caso, previa autorización por escrito, podrá usar el emblema, clave, color y lema definidos como propios para los planteles incorporados al Sistema Educativo Na-cional a través del Instituto Politécnico Nacional;

    d) Contar con personal en cantidad y calidad suficiente, así como con instalaciones, equipos y materiales didácticos que cumplan con los requisitos que establecen las nor-mas vigentes del Instituto Politécnico Nacional;

    e) Informar y remitir la documentación de su personal académico, así como de las bajas y propuestas de sus-titución del mismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del inicio de cada semestre es-colar, conforme a los lineamientos y procedimientos que se le indiquen;

    f) Presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles, pos-teriores al inicio de cada semestre lectivo, los listados de alumnos de primer ingreso y de reingreso, con la docu-mentación escolar respectiva;

    g) Dar aviso al Instituto Politécnico Nacional y someter a su previa aprobación cualquier modificación o cambio rela-cionado con el funcionamiento de la institución, sus turnos de trabajo u organización de su alumnado o personal;

    h) Observar y cumplir los lineamientos generales que se establezcan para lograr el desarrollo del proceso de en-señanza-aprendizaje y, de manera especial, en lo relativo a las evaluaciones del aprovechamiento y control escolar del alumnado;

    i) Sujetarse y colaborar en las actividades de evaluación, in-spección, vigilancia y supervisión que realice u ordene el Instituto Politécnico Nacional y colaborar con ellas;

    j) Brindar la información que le solicite el Instituto Politécni-co Nacional;

    k) Cubrir íntegra y oportunamente las cuotas autorizadas y que se originen con motivo del reconocimiento de vali-dez oficial que se otorga, y

    l) Proporcionar a favor del Instituto Politécnico Nacional, por cada periodo lectivo, cuando menos, el diez por ciento de becas del total de alumnos inscritos en el semestre es-colar correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Académica realizará visi-tas de revisión y cumplimiento de las disposiciones por las

    cuales se obtuvo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, al menos una vez al año, mismas que la institución deberá cubrir de conformidad con el Catálogo de Productos y Aprovechamientos de Cobro Regular del Instituto Politécni-co Nacional, asimismo, este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga tendrá una vigencia de cuatro años, al término de los cuales serán evaluados en forma integral y, en su caso, podrán ser ratificados, a través de un oficio emitido por la Secretaría Académica.

    ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no genera al Instituto Politécnico Nacional ninguna obligación con los alumnos de Luces de Sabiduría Educativa, S.C.

    ARTÍCULO SEXTO. El incumplimiento o la inobservancia, por parte de Luces de Sabiduría Educativa, S.C., de las disposi-ciones jurídicas en la materia y de los términos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, será causa suficiente para que el Instituto Politécnico Nacional, proceda a la revocación o re-tiro del mismo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órga-no oficial de información del Instituto Politécnico Nacional, y surtirán efectos a partir del ciclo escolar 2020-2021.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el pre-sente Acuerdo al representante legal de Luces de Sabiduría Educativa, S.C., y a las autoridades competentes de la Secre-taría de Educación Pública, para los efectos procedentes.

    Ciudad de México, a 29 de noviembre del 2019

    “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

    DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASASDIRECTOR GENERAL

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    ACUERDO

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSNÚMERO A-RVOE-DG-NS/006/2019, DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE

    LICENCIATURA EN ENFERMERÍA QUE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OTORGA A LUCES DE SABIDURÍA EDUCATIVA, S.C., CON NOMBRE

    COMERCIAL “COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DE ESPECIALIDADES DEL ESTADO DE OAXACA”, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO NÚMERO

    75, COLONIA PRIMERA SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 70000,MUNICIPIO DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA

    Dr. Mario Alberto Rodríguez Casas, Director General del Ins- tituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 146 al 150 de la Ley General de Educación; 4, fracción VI de la Ley Orgánica; 66 y 138, frac-ción VII del Reglamento Interno; 16 y 31, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico;1, 8, 10, 21 y 23 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los últimos cuatro ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y

    CONSIDERANDO

    Que conforme en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Re- glamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano des- concentrado de la Secretaría de Educación Pública;

    Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Na-cional tiene, entre otras, la atribución de adoptar la organi-zación administrativa y académica que estime conveniente;

    Que el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006, de-termina que esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dis-posiciones jurídicas aplicables;

    Que el Artículo 3º, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y señala que, en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

    Que los artículos 146 al 150 de la Ley General de Educación señalan diversos requisitos que el particular solicitante debe cumplir, con el fin de que la autoridad considere procedente otorgar el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios;

    Que para el cumplimiento de sus finalidades, conforme a lo dispuesto por los artículos 4°, fracción VI de su Ley Orgánica y 66 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacio-nal cuenta con atribuciones para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educativos particulares, en los mismos niveles y modalidades que ofrece en sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que según lo estipulado por el artículo 31, fracción XXIII del Reglamento Orgánico de esta casa de estudios, correspon- de al Titular de la Secretaría Académica atender las solici-tudes de reconocimiento de validez oficial y equivalencia de estudios, expedir las convocatorias correspondientes, apro-bar el dictamen académico y proponer la expedición de los

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    ACUERDO

    acuerdos respectivos en los términos de las normas y disposi-ciones aplicables;

    Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 138, fracción VII del Reglamento Interno de este Instituto, el Director General tiene facultades para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan establecimientos educa-tivos particulares, previo acuerdo del Consejo General Con-sultivo, cuando los solicitantes cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    Que Luces de Sabiduría Educativa, S.C., cuenta con los recur- sos materiales y humanos necesarios para impartir el Progra-ma Académico de Licenciatura en Enfermería, y ha acreditado los requisitos legales y presentado la documentación que se le requirió conforme a lo previsto por los artículos 10 al 21 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios y demás disposiciones aplicables;

    Que las Áreas correspondientes, emitieron dictamen favo- rable respecto de la solicitud de reconocimiento de validez oficial a los estudios relacionados con el Programa Académi-co de Licenciatura en Enfermería, presentada por Luces de Sabiduría Educativa, S.C.;

    Que la Comisión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Instituto revisó, conforme a derecho, los proce- dimientos establecidos al efecto y emitió opinión favorable en el sentido de otorgar el Reconocimiento de Validez Ofi-cial de Estudios del Programa Académico de Licenciatura en Enfermería, en favor de Luces de Sabiduría Educativa, S.C., y

    Que el pleno del H. Consejo General Consultivo del Instituto, en su Segunda Sesión Ordinaria, correspondiente al 29 de noviembre de 2019, aprobó se otorgara el Reconocimiento de Valid