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ACUERDOS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 2021

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ACUERDOS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR 2021

Índice

Presentación..........................................................................................................03 Objetivos de los Acuerdos de Convivencia Escolar ...............................................04 Conceptos Utilizados en la Materia.......................................................................05 Marco Legal...........................................................................................................07 Titulo I....................................................................................................................09 Sobre Convivencia Escolar .....................................................................................09 Articulo 1: Derechos y Deberes Articulo 2: Consejo Escolar Articulo 2.2.- El Consejo escolar referido a Convivencia Escolar...........................10 Articulo 3.- Encargado de Convivencia Escolar.....................................................10 Articulo 4.- Prohibición de Conductas Contrarias a la Buena Convivencia Escolar...10 Articulo 5.- Definición de Maltrato Escolar...........................................................11 Articulo 6.- Protocolos de Actuación en Mediación escolar.................................12 Articulo 7.- Criterios de Aplicación........................................................................14 Articulo 8.- Obligación de Denuncias de Delitos...................................................15 Articulo 9.- Reclamos............................................................................................15 Articulo10.- Protocolos de Actuación....................................................................15 Articulo11.- Deber y Protección.............................................................................16 articulo12.- Investigación.......................................................................................16 Articulo13.- Notificación a los Apoderados............................................................17 Articulo14.- Citación a Entrevista...........................................................................17 TITULO II Sobre Derechos y Deberes......................................................................................17 Articulo 15.- Deberes de los Padres y Apoderados.................................................17 Articulo 16.- Responsabilidad del Apoderado.........................................................18 Articulo 17.- Deberes de los Alumnos y Alumnas................................................... 20 Articulo 18.- Actividades extraescolares..................................................................21 18.1.- Procedimientos para la Aplicación de sanciones..........................................22 18.1.C.- Faltas..........................................................................................................24 A.- Faltas Leves........................................................................................................24 B.- Faltas Graves......................................................................................................25 C.- Faltas Muy Graves............................................................................................. 27 D.- De los Incentivos................................................................................................28 E.- De los Derechos de los Alumnos........................................................................29 F.- De las Situaciones Especiales..............................................................................30

ACUERDOS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Escuela “Melecia Tocornal” consciente de su amplio objetivo de ser un lugar de crecimiento integral y transversal. Desea formar personas responsables del desarrollo y progreso de la Patria, comprometidas con Dios, la familia y sus responsabilidades. Por lo tanto, la escuela procura construir un ambiente educativo, en que nuestros alumnos y alumnas, y sus familias sean “Sal de la Tierra y Luz del mundo”. Los acuerdos establecidos en el presente reglamento, tienen como finalidad informar a los alumnos y alumnas, padres y apoderados, sobre las condiciones de trabajo que se deben dar y la disposición positiva que debiera existir hacia los estudios y las consideraciones que nos ayudarán a la formación integral de nuestros alumnos y alumnas, en un ambiente de sana convivencia, armonía y respeto mutuo. Estos Acuerdos, son un medio que colabora para que los alumnos y alumnas, padres y apoderados puedan vivenciar y practicar los valores y virtudes de la identidad de la Escuela Melecia Tocornal. HORARIO

Ø Pre-básica: Lunes a Jueves 08:30 a 13:30 hrs. Viernes 08:30 a 12:30 hrs. Ø Ed. Básica: Lunes a Jueves 08:20 a 16:00 hrs. Viernes 08:20 a 13:30 hrs. OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

1.1.- Ser una guía orientadora para padres, alumnos, profesores y funcionarios en general, en el ámbito de la buena convivencia escolar. 1.2.- Normar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa de la escuela Melecia Tocornal, adecuando las garantías de convivencia escolar a los requerimientos de la sociedad actual, favoreciendo la prevención de toda clase de discriminación, violencia, maltrato, acoso, humillación, menos cabo, tratos vejatorios y agresión de cualquier índole. 1.3.- Velar por el cumplimiento de la aplicación de protocolos para los casos de situaciones especiales escolares, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.4.- Disponer las pautas de comportamiento apropiado a la convivencia y formular las remediales que correspondan a las transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos de debido proceso, justos, rápidos y efectivos, que garanticen mantener un clima de buena convivencia. 1.5.- Resaltar los derechos, deberes y responsabilidad de los padres y/o apoderados y de los estudiantes de la Escuela Melecia Tocornal, en el ámbito de la convivencia escolar. 1.6.- Establecer compromisos sobre asistencia, puntualidad y permiso de salida de alumnos. 1.7.- Fijar acuerdos sobre la presentación personal de los estudiantes. 1.8.- Contar con indicaciones claras de para el cuidado de los recursos físicos del colegio. 1.9.- Establecer acuerdos para los paseos, giras y actividades grupales fuera del establecimiento. 1.10.-Establecer parámetros para la representación pública de los estudiantes 1.11.-Contar con los protocolos actualizados en caso de accidente, u otra acción de riesgo. 1.12.-Garantizar la aplicación de protocolos en las diferentes situaciones que correspondan en el quehacer curricular diario; denuncias, agresiones, acosos, abusos, maltratos físicos y verbales.

CONCEPTOS UTILIZADOS EN LA MATERIA:

AGRESIONES: Se entiende por agresión verbal o escrita en cualquier formato, expresiones derivadas de groserías punitivas, insultos, improperios, sobrenombre; y por agresión física, golpes, maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones). AGRESIONES SEXUALES

Las agresiones sexuales, son actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso, niño (a) o adolescente. El responsable de la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño. APELACIÓN:

Es un acto de carácter escrito y formal, con su respectiva argumentación, dirigida al Consejo Escolar, Consejo de Profesores o Dirección y debidamente firmada. APODERADO TITULAR:

Es el adulto mayor de edad que asume legalmente la representación de un alumno, y tiene deberes y derechos expresados en este Reglamento. Este Apoderado Titular deberá nombrar a un apoderado suplente, que quedará registrado en la hoja de matrícula. APODERADO SUPLENTE. Es la persona mayor de edad, autorizada expresamente y por escrito por el Apoderado Titular para representarlo en caso necesario. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Se denominan Asistentes Educacionales profesionales y no profesionales, a aquellos funcionarios que no pertenecen al estamento Docente y cumplen labores de apoyo al proceso educativo. AUSENTISMO PUNTUAL/ ESPORÁDICO:

Se refiere a una ausencia a clases que presenta el estudiante que no supera el 10% de inasistencias y están justificadas por el apoderado. AUSENTISMO INTERMITENTE/ INTENSO:

Se refiere a una ausencia a clases que presenta el estudiante a partir del 10% y hasta el 19% de inasistencias y están justificadas por el apoderado. AUSENTISMO CRÓNICO:

Se refiere a una ausencia a clases que presenta el estudiante que supera el 20% o cuando se produce un abandono total del curso sin intención de retomarlo a corto o medio plazo. BUENA FE:

Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo. Es un principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos. BULLYNG:

Acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo

largo de un tiempo determinado. Violencia que se caracteriza por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea aquella fortaleza real o percibida subjetivamente por la víctima). Cuando se trata de una manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto en aparatos celulares, como correo electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos se denomina Ciberbullying.

COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO: Contrato escrito entre el estudiante y su apoderado con el Colegio, representado en uno de sus docentes y/o directivos, para superar deficiencias de rendimiento y/o conductuales que no han logrado remediarse mediante indicaciones directas del profesor de la asignatura o profesor jefe. COMUNIDAD EDUCATIVA:

Se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo docente directivo y sostenedor educacional. CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA: Condición transitoria, impuesta con base en aspectos conductuales y que advierten al apoderado y/o al estudiante de un comportamiento no deseado de su parte. CONFLICTO ESCOLAR: Desencuentro eventual entre dos alumnos o integrantes de la comunidad (discuten o pelean), antagonismo que se produce de manera abierta, no existiendo un desequilibrio de poder entre las partes enfrentadas. CONSEJO ESCOLAR: Organismo integrado por el sostenedor, un representante de los Profesores, un representante del Centro General de Padres, un representante del Centro de Alumnos , un representante de los Asistentes Educacionales, y el Director(a) de la Escuela, como presidente de dicho Consejo. FALTA O TRANSGRESIÓN: Conducta que es incompatible con los valores y normas deseados por la comunidad, que además de afectar el desarrollo del alumno, incide negativamente en el cumplimiento de deberes y en la convivencia de éste con la sociedad. BIBLIO-CRA: (Centro de Recurso para el Aprendizaje): Corresponde a la biblioteca escolar cuya misión es apoyar la implementación del currículum y generar instancias de aprendizaje, en un espacio adecuado y que contenga todos los recursos de aprendizaje del establecimiento. GIRAS DE ESTUDIO:

Se entenderá como actividades educativas que se realicen dentro del territorio Nacional o Internacional y con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región y del País, y que contribuyan a su formación y orientación integrales (Artículo 1° Decreto N° 2822 de 18 Agosto de 1970 Ministerio de Educación).

MARCO LEGAL:

Se refiere a los principios rectores y orientadores que le otorgan legitimidad y obligatoriedad al reglamento interno y de buena convivencia escolar de la Escuela Melecia Tocornal, entre los que se contemplan: Constitución Política de la República de Chile. Declaración de los Derechos Humanos. Decreto 40 de enero de 1996 Decreto N° 2822 de fecha 18 de Agosto de 1970, sobre Viajes de Estudios, Ministerio de Educación. Decreto Supremo de Educación, Nº 240 del 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales. Derecho a la Educación y Convivencia Escolar, Moneda: Instructivo Presidencial sobre participación Ciudadana, y Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo, MINEDUC 2000. Decreto 524 de Centros de Alumnos Decreto Ley Nº 19418/ 95 del Centro General de Padres y Apoderados Decretos 565/90 Reglamento Centro General de Padres y Apoderados Decreto Supremo 313/72 que regula accidentes escolares, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Decreto N° 2822 de fecha 18 de Agosto de 1970, sobre Viajes de Estudios, Ministerio de Educación. Estatuto Docente Instructivo presidencial sobre participación ciudadana Ley General de Educación N° 20.370, publicada el 12/09/2009. Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza Ley sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales Código Civil 7 Ley 19.284, que establece normas para la plena Integración Social de personas con discapacidad Ley de Subvención Escolar Preferencial Ley N°16.744 de Seguro de Accidentes Escolares. Ley Nº 20.244 de los Asistentes Educacionales Ley del Trabajo Ley de Delitos Sexuales Ley de Maltrato Infantil Ley19.223 sobre delitos informáticos, al nuevo Código Procesal Penal en su relación con la Gestión de los Establecimientos Escolares. Ley Nº 20.536 Sobre Violencia Escolar 17/09/2011 Ley 19.968, Tribunales de Familia. Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley Penal. Ley 19.733 Sobre libertades de Opinión e Información y ejercicio de Periodismo Marco para la Buena Enseñanza Marco para la Buena Dirección Tratados Internacionales Ratificados por Chile. (Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americanas sobre Derechos Humanos) Proyecto Educativo Institucional. Reglamento de Evaluación. Reglamento Tipo Convivencia Escolar, MINEDUC, Septiembre 2010. Reglamento de Higiene y Seguridad del Colegio. Resolución Exenta 12608 del 30 de diciembre 1998 Mineduc, que modifica el Decreto 2822/ 70

IMPORTANCIA DE LA PUNTUALIDAD:

Es la característica de cumplir, eficientemente, una obligación en un plazo anteriormente señalado. UNIDAD DE MEDIACION ESCOLAR:

Instancia que apoya en la resolución de conflicto en caso requerido, conformada por un alumno(a) mediador (a), el profesor de aula y/o jefe y el Inspector General. SANCIÓN: Medida correctiva que implica una llamada de atención y de responsabilidad a quien ha vulnerado una norma preestablecida por la Escuela Melecia Tocornal. TÍTULO I SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 1°: Derechos y deberes de la comunidad educativa.

1.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 1.2 Los miembros de la comunidad educativa, tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de discriminación, conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Artículo 2°: Consejo Escolar. 2.1: En la Escuela Melecia Tocornal, el Consejo Escolar está conformado por los siguientes miembros: a) Sostenedor b) Director c) Representante de los Docentes (Básica) d) Presidente del Centro General de Padres y Apoderados e) Presidente del Centro de Estudiantes f) Representante de los Asistentes de la Educación g) UTP Básica h) Inspectoría General. I) Convivencia Escolar J) Integración K) Red de Enlaces L) Biblio-Cra 2.2: El Consejo Escolar en lo referido a Convivencia Escolar tendrá las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, discriminación, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la buena convivencia escolar. Designar a uno o más encargados de convivencia escolar. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar. Requerir a la Dirección de la Escuela, a los Profesores o a quién corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes de acuerdo a su carácter resolutivo. Artículo 3°: Encargado de Convivencia Escolar.

En la Escuela Melecia Tocornal, el encargado de Convivencia Escolar, será quien presida las reuniones del Consejo Escolar referidos a Convivencia Escolar y deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes de buena convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar a la Dirección del establecimiento sobre cualquier asunto relativo a la convivencia, además contará con una Unidad de Apoyo a la mediación escolar en caso requerido. En caso de ausencia del encargado de Convivencia Escolar, el Inspector General queda facultado para asumir las funciones del Encargado de Convivencia Escolar. Artículo 4°: Prohibición de conductas contrarias a la buena convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente en contra o vulnere la buena convivencia escolar de parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, tanto adulto como estudiante. El encargado de convivencia escolar investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, se aplicará un sistema gradual de sanciones.

Artículo 5°: Definición de maltrato escolar.

5.1: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa y cuando: Produzca un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, en los cuales los afectados se sientan vulnerados en sus derechos de privacidad o invasión de su intimidad personal. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, haciendo diferencias notorias de favoritismos, menoscabando la autoestima entre los alumnos. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 5.2: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos groseros, hacer gestos obscenos o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa, por ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas etc. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico ,virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Portar todo tipo de armas, instrumentos peligrosos no habituales, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea el interior del colegio o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Artículo 6°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR

Definición de mediación escolar: Es una técnica de resolución pacífica de conflicto en la cual una persona o grupo que no es parte del conflicto ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución de problema, el propósito es ayudar a las partes a dialogar, escuchar y llegar a un acuerdo. El mediador(a) no interviene en la solución del problema, solo facilita o ayuda a encontrar la salida. La pueden realizar directivos, docentes o profesionales autorizados y capacitados para hacerlo. Los programas de mediación forman al alumnado en actitudes y habilidades que les lleva a una mejor comprensión de los conflictos que afrontan, a un autoconocimiento y valoración de ellos mismos, al respeto a las demás personas, a la experimentación de emociones y sentimientos positivos, a una correcta canalización de la agresividad, a comunicarse efectivamente, a participar y a cooperar en el bienestar de todos. 6.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la buena convivencia escolar, y especialmente en los casos de violencia escolar, alguna o algunas de las siguientes medidas disciplinarias: Descripción de aspectos de la mediación escolar: Diálogo personal pedagógico y correctivo: o arbitraje pedagógico: será realizado entre el profesor jefe y el estudiante afectado, en el cual se entregarán las orientaciones suficientes para corregir la conducta no deseada. El objetivo será restablecer la sana convivencia y evitar nuevos conflictos, por lo que el afectado, deberá recibir las debidas disculpas de parte de quien le hubiese ofendido. Diálogo grupal reflexivo: será realizado entre el Encargado de la Buena Convivencia Escolar, incorporando a Profesionales de la Red de Apoyo, profesores y a los padres con los estudiantes involucrados, velando que también se escuche debidamente al supuesto agresor, para que existan vías de solución mediante acuerdo entre las partes. Negociación: se utilizará para que ambas partes ganen el, “yo cedo y tú cedes”, “yo doy y tú das”, “yo escucho y tú escuchas”. En esta técnica de resolución de conflictos no hay terceros involucrados. Se realiza entre las partes afectadas: Amonestación: Amonestación por escrito. Comunicación al apoderado. Citación al apoderado. Derivación psicosocial (A través de redes de apoyo local y funcional). Medidas reparatorias: Para la víctima de un maltrato y para el victimario. (según manual de convivencia escolar), (ambas situaciones requerirán de atención de profesionales para tal efecto, psicólogo, siquiatra, otros según la situación dada) Asistencia a charlas o talleres: Relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; Servicios comunitarios a favor de la Escuela Melecia Tocornal, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, reparación de mobiliario, limpieza de patio, limpieza de salas, entre otras iniciativas; Suspensión temporal; Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por

un período que va de 3 a 20 días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda. Siempre será registrada en la hoja de observaciones del alumno y de Inspectoría si existiera, con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno. Condicionalidad de la matrícula del alumno: Será motivo de condicionalidad la suspensión de un alumno por más de cinco días. Siempre será registrada en la hoja de observaciones del alumno con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno. La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. El Consejo Escolar puede levantar la condicionalidad si los méritos de comportamiento y rendimiento del alumno lo ameritan en un plazo mínimo de 60 días. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar o Expulsión del establecimiento educacional: Sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 6.2. Si el responsable de la conducta contraria a la buena convivencia escolar, fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 6.3. Si el responsable de la conducta contraria a la buena convivencia escolar, fuera un docente, un funcionario asistente, un adulto cercano o desconocido, el padre, la madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de la prohibición de ingreso al establecimiento de la persona indicada y de las denuncias respectivas a la Justicia Ordinaria . LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE SITUACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR SE ESPECIFICAN POR TIPO Y ACCIÓN QUE SE REQUIERA. Se encuentran a disposición del encargado de la Convivencia escolar, los formatos de Protocolo a las diferentes situaciones creadas que alteren de la buena convivencia escolar o situaciones de riesgo , casos de catástrofes naturales y de manejos internos. Se realizaran las acciones en la forma que se plantean, en cada una de las causales. Protocolos disponibles en la Escuela Melecia Tocornal:

Artículo 7°. Criterios de aplicación.

7.1.Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y cambio de la conducta negativa del responsable de la falta. 7.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores, el carácter vejatorio o humillante del maltrato, haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro, haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa, y haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. La conducta anterior del responsable; El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; La discapacidad o indefensión del afectado. Artículo 8°. Obligación de denuncias de delitos:

Inspectores, Profesores y Asistentes de la Educación, deberán informar en primer lugar al Director del establecimiento cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, vulneración de derechos, acciones de connotación tentativas de la privacidad, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra c) y 176 del Código Procesal Penal. En ausencia del Director le corresponderá al Inspector General, Inspector, Profesor y/o Asistente de la Educación según orden jerárquico. Estas denuncias serán enviadas a correo de la fiscalía local quedando impresa y guardada en la carpeta “Denuncia de delitos” en Inspectoría General y oficina de Encargada de Convivencia Escolar. Artículo 9°: Reclamos.

9.1: Todo reclamo por conductas contrarias a la buena convivencia escolar podrán ser presentado en forma escrita ante el encargado de convivencia escolar a fin de que se dé inicio al debido proceso. Los reclamos escritos pueden hacerse vía correo electrónico a [email protected] o depositando hoja de denuncia en buzón ubicado en oficina de la encargada de convivencia. 9.2: Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Artículo 10°: Protocolo de Actuación Respecto de las Denuncias y Reclamos de Delitos.

10.1: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confiabilidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 10.2: De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del colegio, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 10.3: En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Artículo 11°: Deber de Protección:

Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes , directivos y sostenedor del establecimiento educacional deberán

propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar y deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante o miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, realizada por quien posea una posición de autoridad, sea sostenedor, director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. 11.1: Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 11.2: Si el afectado fuere un docente o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Artículo 12°: Investigación. Cuando corresponda y los hechos no ameriten dar avisos a los servicios externos, como Carabineros de Chile, Juzgado de Familia o Policía de Investigaciones, solo así, el encargado podrá: 12.1. Llevar adelante la investigación, la cual no excederá del plazo máximo de 3 días hábiles,

contados desde el inicio de la denuncia, ampliables por otros 3 días, ampliación que será otorgada fundadamente por el Consejo Escolar a petición escrita del encargado de la investigación, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 12.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el

Encargado de la Convivencia Escolar, deberá presentar en un plazo de 24 horas un INFORME al Consejo Escolar, proponiendo la aplicación de una medida o sanción si procediere. En este caso la

sanción deberá ser notificada a las partes personalmente y por escrito en un plazo que no exceda las 48 horas para que ellas presenten dentro de tres días hábiles sus descargos ante el Consejo Escolar. Artículo 13°: Notificación a los Apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un alumno(a), se deberá notificar a sus padres y/o apoderados. Dicha notificación se debe efectuar por cualquier medio idóneo en forma personal y si en dos oportunidades consecutivas el apoderado no asiste a la citación, se deberá enviar citación mediante correo certificado a su domicilio, quedando constancia escrita de la citación correspondiente. Artículo 14°: Citación a Entrevista.

14.1. Una vez recibidos los antecedentes, el Encargado de Convivencia Escolar deberá citar a los apoderados (a los padres) del alumno(a) o los estudiantes involucrados, a una reunión dentro de los días que dure la investigación, que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Esta entrevista será en presencia de alumnos y/o solo entre padres. 14.2. En caso de existir acuerdo entre las partes, se podrá suspender el curso de la investigación y se acordará cambio de cumplimiento de determinadas condiciones por un período convenido , el que no podrá ser menor a un mes ni superior a tres. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas, según resolución fundada resuelta por la Encargado de Convivencia Escolar, se dará por cerrado el reclamo, sin que el alumno reciba sanción, dejándose constancia de esta circunstancia.

TÍTULO II

SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS Y DE LOS ESTUDIANTES Artículo 15º: Son Deberes de los Padres y Apoderados:

- Respetar el Conducto regular propio de este Reglamento para cada situación. - Adherir a lo consignado por el Proyecto Educativo Institucional. - Responsabilizarse y responder ante la Escuela por el comportamiento de su pupilo(a),

según los acuerdos de Convivencia Escolar. - Efectuar visitas periódicas a la Escuela para informarse del comportamiento, rendimiento y

otras actividades de su pupilo(a), de acuerdo a la disponibilidad horaria de los Profesores Jefes, de subsectores, Inspectoría u otro estamento del Colegio, el que será dado a conocer en la primera reunión de curso.

- Asistir a todas las reuniones de apoderados fijadas y organizadas por la Escuela, en este

proceso, la escuela es un organismo colaborador, por lo tanto la presencia de los padres y/o apoderados es una exigencia vital dentro de la normativa de nuestra Escuela.

- Velar y ayudar a la comprensión de la seguridad propia del Alumno(a), en lo referido al cuidado de sus protecciones personales ante el riesgo Covid 19. Mascarillas, guantes, aseo constante.

Articulo 16: LA RESPONSABILIDAD DEL APODERADO

A) Preocuparse del rendimiento y comportamiento de su pupilo o pupila a través de un control continuo de sus deberes escolares. Proporcionar los medios de seguridad personal ante riesgo de contagio por Covid 19. (Mascarillas, Guantes, Alcohol gel) B) Todos los apoderados deberán asistir a toda citación tanto individual como grupal, en forma obligatoria, solicitada por algún miembro de la Escuela, tales como: Ø Citaciones de la dirección y profesores Ø Citaciones a reuniones y asambleas del Centro General de Padres y Apoderados Ø Citaciones del profesor jefe a reuniones de Sub-Centro de carácter informativo y otros Ø Actos y actividades oficiales de la Escuela C) Esta citación se explicitará a través de la libreta de comunicaciones u otros documentos emitidos por la Dirección. D) Participar en jornadas de formación u otras actividades dentro y fuera del establecimiento: jornadas de padres e hijos e hijas, reuniones de Pastoral, talleres de formación para Pre-básica y redes de apoyo para padres, alumnos y alumnas, que requieran de su presencia en pro del desarrollo y crecimiento personal de su pupilo o pupila. E) En caso de no poder concurrir a tales citaciones y/o actividades, el apoderado deberá justificar su inasistencia personalmente en Secretaría y por escrito al profesor, con antelación a la fecha indicada. F) Mantenerse informado de las actividades de su pupilo o pupila y de todo el acontecer de la escuela, a través de las instancias correspondientes: Ø Profesor del subsector; ante alguna situación determinada (pruebas, trabajos, disertaciones, bajo rendimiento y problemas conductuales)

Ø Profesor Jefe; cuando se trate de aspectos específicos o de inquietudes a nivel de curso.

Ø Inspectoría; por razones administrativas y disciplinarias.

Ø Pastoral; cuando se trate de inquietudes y actividades propias de ésta.

Ø Departamento Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.); cuando se trate de situaciones relativas al área académica y otras inquietudes que no han sido resueltas por el profesor del subsector y/o profesor jefe.

Ø Dirección; cuando en las instancias anteriores no correspondan o no hayan sido resueltas y en caso de asuntos privados. G) Reforzar hábitos de aseo, higiene y orden de su pupilo o pupila, proveer y cautelar el uso correcto del uniforme y el material escolar, de acuerdo al horario establecido al inicio del año escolar. H) Fortalecer los valores que permitan a los alumnos y alumnas crecer y desarrollarse integralmente de acuerdo a los objetivos establecidos en el P.E.I. de nuestro establecimiento educacional Melecia Tocornal. I) Promover y practicar una buena convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa. J) Autorizar, apoyar y facilitar medios con respecto a salidas a terreno u otras actividades educativas fuera de la escuela, que colaboren con el proceso enseñanza-aprendizaje de su pupilo y pupila. K) Mantener con los profesores, personal administrativo y asistentes de la educación una relación de respeto mutuo especialmente en relación a situaciones estrictamente pedagógicas, administrativas y de convivencia escolar. L) Respetar el desarrollo normal del período de clases sistemáticas, horario en que el apoderado solo tendrá acceso al área administrativa de la escuela, Inspectoría y entrevista con profesor jefe y de subsectores en los horarios establecidos. M) Revisar diariamente la agenda escolar, con el fin de mantenerse informado sobre las distintas situaciones de su pupilo y pupila. N) Firmar confirmando recibo de todas las circulares y/o comunicaciones que envíe el establecimiento educacional. O) Notificar y retirar personalmente (padres y/o apoderados) la salida de clases de su pupilo y pupila antes del término del horario establecido, solo en caso de emergencias. P) Reponer cualquier material dañado por su pupilo o pupila en la escuela y dentro de un plazo máximo de una semana. Q) Justificar personal y responsablemente si su pupilo o pupila falta a una prueba, entrega de trabajo, o interrogación dentro de la semana o presentar certificado médico. R) El alumno o alumna, al incorporarse a clases, deberá solicitar al profesor fecha y hora para rendir pruebas o trabajos pendientes. Si no cumpliera este requisito en el plazo acordado, se le calificará con nota mínima. S) El apoderado que difame, tergiverse o difunda información errónea a la realidad del establecimiento educacional, será citado, en primera instancia por el director. Si esta conducta persiste, se tomarán las siguientes medidas: Ø Designar un nuevo apoderado

Ø La prohibición del ingreso al establecimiento T) Si el apoderado no está de acuerdo y no cumple con lo estipulado en el Proyecto Educativo Interno (P.E.I.) y el Reglamento de Convivencia Escolar, el Director está facultado para sugerir el cambio de colegio de su pupilo o pupila. U) Clases virtuales, Será responsabilidad de los apoderados, proporcionar los espacios seguros y confiables, para que los alumnos desarrollen bien su quehacer curricular. Además comprenderán, que las clases son de exclusividad de los alumnos, entendiendo los adultos, que el hecho de cuidarlos o asistirlos, no les dará el derecho de interrupción de la clase bajo ningún motivo. Menos descalificar o cuestionar al profesor orador. Cada apoderado, deberá canalizar por otras vías entregadas, las sugerencias, preguntas o justificaciones. Articulo 17: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS / ES RESPONSABILIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

A) Presentarse con el uniforme oficial de la escuela, además de mascarilla, guantes y otros elementos de protección si lo requieren, para evitar contagios por Covid 19, diariamente. Para

eventos oficiales o protocolares, cuando se realicen deberán cumplir con sus vestimenta correspondiente; que es para las alumnas: jumper azul marino, insignia, blusa blanca manga larga, delantal de cuadrille azul, calcetas azules, zapatos negros de colegio. Para los alumnos: pantalón gris, camisa blanca, calcetas azules o blancas, zapatos negros, chaleco azul, corbata, insignia de la escuela, cotona. En temporada de invierno se acepta uso de pantalón azul (casimir, lanilla, franela, cotelé), no jeans ni calzas. Además se permite el uso de parca azul, gorros, bufandas y guantes de color azul o negro. En temporada de verano se permitirá el uso oficial de la polera de la escuela y jockey azul o blanco (por protección de los rayos UV). También se entenderá que en los casos especiales de extrema pobreza, la escuela tendrá el criterio de entender situaciones de incumplimiento, cuando estas sean justificadas mediante los medios de acreditación de la situación de un alumno(a). Caso en que ayudará al alumno(a), a que pueda cumplir con su presentación. B) El cabello: Para las alumnas debe estar recogido con una traba, cole, cintillo, cinta blanca o azul. Para los alumnos debe estar corto y peinado y que no tope el cuello de la camisa, se recomienda cortes formales y dentro de los parámetros que entreguen una imagen de buena presentación. C) El uso de vestón o bléiser azul será necesario en actos cívicos, misas escolares, salidas fuera del establecimiento y en toda actividad que sea solicitado. D) El uniforme de Educación Física es: buzo y polera de la escuela, short azul o negro, zapatillas negras, azules o blancas y calcetas blancas. E) El día que le corresponda al curso Educación Física, los alumnos y alumnas podrán asistir a clases con el buzo oficial, cotona y delantal. F) Atrasos: La jornada de clases de los alumnos y alumnas comienza a las 08:30 horas Ø Los alumnos y alumnas atrasados deberán presentarse en Inspectoría para justificar y retirar el pase correspondiente antes de ingresar a la sala de clases.

Ø Al tercer atraso, los alumnos y alumnas deberán presentarse a la escuela con su apoderado para informarse de la situación y justificar los atrasos de su pupilo o pupila y acordar las posibles soluciones. G) Inasistencia: Es deber de los alumnos y alumnas presentar el justificativo enviado por el apoderado en la agenda escolar, en la primera hora de clases del día que se integra a la escuela. H) Durante los recreos no podrán organizar ni participar en juegos que impliquen riesgo para su integridad física o la de los demás. I) Los alumnos y alumnas deberán colaborar con la buena mantención, limpieza, cuidado de las salas y baños. Cualquier daño que provoque el alumno y/o alumna, será sancionado y deberá el apoderado responsable de él, pagar los daños ocasionados. j) Clases virtuales, se deberán conectar, en los horarios que corresponda y en condiciones aptas para el desarrollo de la clase. Será con cámara encendida y su audio cuando el orador lo requiera. Articulo 18: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

La participación en actividades extraescolares debe ser con responsabilidad y compromiso, tanto con la escuela como con el profesor encargado. En caso que el alumno y/o alumna no cumpla, el profesor encargado está facultado para tomar las medidas disciplinarias correspondientes, contando con el respaldo de la dirección de la escuela. La asistencia a las reuniones, clases, entrenamientos, talleres de pastoral, que conlleva la participación en dichas actividades es obligatoria y se pasará asistencia. Si el alumno y/o alumna no puede asistir, debe presentar un justificativo del apoderado, cuando se reintegre a las actividades extraescolares en que participa. 18.1.-TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Nuestra escuela tiene por finalidad pedagógica la formación integral del alumno y alumna, lo que incide en el comportamiento general y de las conductas morales que los alumnos y alumnas deben cultivar. Dada su condición de establecimiento cristiano católico, le corresponde dar testimonio de vida acorde con los ideales del cristianismo.

Es por eso que, consecuentes con nuestro objetivo tenemos que formar en los alumnos y alumnas la autodisciplina y el respeto de sí mismo y hacia los demás. En este sentido la función de normas, conductas y su control tiene un carácter eminentemente formativo y testimonial, es decir, las medidas disciplinarias son un apoyo a la autodisciplina del alumno y alumna y contribuyen a reforzar las normas de convivencia social. No obstante, cuando se produzca una transgresión de los valores fundamentales a la formación cristiana, se adoptarán las medidas remediables que requiera la situación presentada: 18.1.A.-.- SOBRE LAS OBSERVACIONES

1. Toda observación significativa debe quedar registrada en la hoja de vida del alumno y/o alumna. La indicación debe ser clara, precisa y objetiva, en términos de explicar la acción de la que se quiere dejar registro, y no podrá incluir juicios de valor o interpretaciones personales de lo ocurrido, solo se registrará el hecho. 2. Pueden registrar observaciones en la hoja de vida del alumno y/o alumna los docentes que atienden el curso, u otro que observe una determinada conducta del alumno y/o alumna que amerite quedar registrada. 3. Este registro en el libro de clases debe darse a conocer al apoderado y firmado por éste al momento de una entrevista con él. 18.1.B.- DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Las aplicaciones de medidas disciplinarias y sus remediales, se contemplan en el Reglamento Interno de la Escuela, las que se clasifican como: Faltas Leves Faltas Graves Faltas muy graves

D.- DE LOS INCENTIVOS

Las buenas acciones, cumplimiento destacado, superaciones, éxitos deportivos, artísticos, académicos, compromisos cristianos, pastorales, misioneros, deberán ser reconocidos e indicados con observaciones positivas en la hoja de vida del alumno, además de ser debidamente estimulados y premiados en actividades formales de finalización de año. ACCIONES MERITORIAS - ACCIONES ESTIMULO Notoria

Observación en el libro de clases Reconocimiento ante sus pares Felicitaciones Muy notoria

Observación en el libro de clases Reconocimiento ante sus pares Felicitaciones públicas Carta a los padres Extraordinaria

Observación en el libro de clases Reconocimiento ante sus pares Carta a los padres Publicación en el cuadro de honor Destacar en Acto Cívico Diplomas u otro premio

E.- DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

La libertad personal se construye en un clima de convivencia y buenas relaciones humanas, trabajando sobre los valores como: la verdad, el respeto, la solidaridad, la lealtad, el servicio y la justicia. Es de gran importancia reconocer en la formación del educando su dignidad y libertad por lo cual el alumno y/o alumna tendrá derecho a: a) Reunirse y asociarse como grupo curso con la conducción del profesor jefe. b) Desempeñar funciones, cargos y a participar en las actividades organizadas por la escuela o el curso, cumpliendo con las exigencias respectivas. c) Participar en actividades educativas-pastoral que beneficien a su curso y la escuela. d) Solicitar préstamos de textos y medios audiovisuales según las normas establecidas en la Biblioteca CRA. e) Formular peticiones sobre proyectos y actividades a realizar en bien de la comunidad educativa y solicitar reconsideraciones de medidas tomadas a quien corresponda y en forma respetuosa. f) Solicitar reconsideraciones sobre medidas tomadas en el aspecto disciplinario a quien corresponda, con el debido respeto. g) Que se registre en el libro de clases las conductas, actitudes y desempeño positivo. h) Participar en las actividades pastorales, académicas y extra programáticas ofrecidas por la escuela. i) Solicitar ayuda especializada, asistencia espiritual, psicológica y social, de acuerdo a las posibilidades de la escuela. j) Expresar su identidad y creatividad en todos los ámbitos del quehacer educativo. k) No ser discriminados arbitrariamente. l) Que el rendimiento escolar sea evaluado acorde a lo trabajado. m) Consultar cuando tenga duda sobre sus evaluaciones. n) Las debidas condiciones de seguridad e higiene. o) Libertad de conciencia p) Respeto de la integridad física y moral. q) La reserva sobre las circunstancias personales de los alumnos y alumnas. r) Elegir a sus representantes libremente, mediante sufragio personal, directo y secreto, en conformidad a la legislación vigente. s) Uso de las instalaciones de la escuela con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. t) Solicitar entrevistas con los miembros de los diferentes estamentos y ser recibidos por estos. Los alumnos y/o alumnas podrán acceder libremente a dialogar con la Directora del Establecimiento cuando así lo estimen o lo necesiten para plantear sus inquietudes y necesidades. Tienen, además, acceso libre a Inspectoría para plantear sus inquietudes, dudas o problemas en que necesiten ser apoyados. Se les guardará reserva de sus confidencias y se buscarán los medios pertinentes para prestarles apoyo. u) Ante las situaciones de embarazo se procederá como está estipulado en los Reglamentos de Evaluación y Promoción para cada nivel, cautelando el bien de la alumna y del hijo que espera. En todo caso las medidas adoptadas se harán en beneficio de la vida del que está por nacer. Por lo anterior, la escuela dispondrá de un sistema de evaluación diferencia y especial para la alumna, la que se podrá además, complementarse con medidas como, envío de guías a la casa, tutores y demás mecanismos que aseguren a la alumna su permanencia en la escuela.

F.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

La disciplina de la escuela debe estimular al alumno y/o alumna a alcanzar el mejor ser y ayudar a ordenar su conducta según la escala de valores auténticos, para su posterior integración en la sociedad. 1. De las actividades pro fondos para proyectos, paseos y otros; organizados por los cursos, serán autorizados por la Dirección de la escuela. Aquellas que no cuenten con una clara planificación, no serán autorizadas. 2.-De los paseos de curso. Dentro de la planificación anual, cada curso podrá considerar un paseo anual por un día. Deberá realizarse dentro del año lectivo y cumplir con los siguientes requisitos: a) Los alumnos deberán velar por el buen prestigio de la escuela manteniendo una buena conducta acorde a su normativa. b) Será de responsabilidad del profesor jefe: Ø Acompañar a su grupo curso Ø Entregar con antelación a la dirección de la escuela, nóminas de los alumnos y de los padres y/o apoderados acompañantes, autorizaciones de sus padres y/o apoderados e itinerario con las indicaciones correspondientes (lugar, horarios de partida y regreso, medio de transporte y sus documentos al día, etc.) c) Será de absoluta responsabilidad de los padres: Ø Autorizar por escrito y en duplicado la participación de su pupilo o pupila en la gira y/o paseo.

Ø Solventar en su totalidad los gastos de viaje. d) Elección del lugar: Ø Velar que el lugar escogido no atente contra la seguridad física y psicológica de los alumnos y/o alumnas. Ø Que se encuentre de preferencia en territorio nacional. Ø Que sea un lugar sobrio sencillo, de costo accesible a la realidad socio económico de nuestros alumnos y alumnas y acorde con el perfil valórico de la escuela. 3.- De la Licenciatura

La Licenciatura de 8° Año de Educación Básica, no solo certifica el éxito intelectual expresado en calificaciones numéricas, sino el acceso a una etapa de desarrollo integral en lo cognitivo, lo ético y lo social. El acto de Licenciatura debe ser por tanto sobrio, solemne y comunitariamente considerado como acontecimiento oficial. En consecuencia: a) Los alumnos y alumnas se presentarán con el uniforme de la escuela completo b) La escuela instituirá formas de incentivo, aprecio y reconocimiento a los alumnos y alumnas que se destaquen por la relevancia de sus méritos.

Ø Premio rendimiento Ø Premio mejor compañero(a) Ø Distinción al espíritu de superación (extra escolar, pastoral) En la Licenciatura de 8° Básico se considerará los mismos ítems, además de una premiación referida a permanencia en la escuela (Pre-kínder a 8° Básio) Sin mas vistos, se cierra el Reglamento de Convivencia Escolar de la Escuela Melecia Tocornal, de San Enrique, comuna de Chimbarongo.

Anexo ante emergencia Sanitaria por Covid 19 La buena convivencia, en situaciones de tan alto riesgo, se desarrollará bajo la supervisión de la escuela con todo su personal, para lo cual, los alumnos y alumnas, deberán cumplir con los acuerdos para garantizar su permanencia en forma segura e higiénica. Debemos indicar, que los alumnos que presenten enfermedades bases o cuadros de riesgos, los apoderados deben tomar las precauciones para garantizar su seguridad. La escuela exigirá estos acuerdos como puntos fundamentales de seguridad: 1.- Relacionarse tomando el distanciamiento requerido. 2.- Nunca cambiar con algún compañero o compañera su mascarilla, guantes o prendas de vestir. 3.- Cuando se observen síntomas, se avisará al apoderado del alumno o un familiar directo del adulto, los que serán trasladados por la paramédico de la escuela a la zona de aislación. 4.- El apoderado que no cumpla a cabalidad con las responsabilidades de cuidado de su alumno, será denunciado por Vulneración de Derechos del Niño, al exponerlo a riesgos de Contagio. 5.- Los alumnos, que en sus hogares no cuenten con los recursos y que su condición se ponga en riesgo, la escuela, proporcionará los elementos de protección para ellos. 6.- Las conductas de trato serán siempre respetando distanciamiento, protección bucal y no se permitirá la comunicación de tacto, abrazos y/o corporales de juegos. 7.- Las buenas conductas serán primordiales para el buen desarrollo del trabajo escolar. Ayudémonos todos a cuidarnos. La seguridad del hogar está en la seguridad de la acción diaria que tenemos al relacionarnos.

Anexo Clases Virtuales: 1.- Las clases se realizarán en los horarios establecidos y programados por los profesores para cada asignatura, las que serán de conocimiento de los alumnos. 2.- Los alumnos(as), participarán en ellas bajo las mismas exigencias de una clase presencial, en lo que se refiere a: presentación, disposición y respeto del aula. 3.- Los alumnos que no cuenten con servicio de internet, deberán comunicar vía telefónica a la escuela, para canalizar esta dificultad al profesor que solicita su conexión. La escuela será la facilitadora, de entregar todas las informaciones de fallas de red u otras causales a los profesores. 4.- Los apoderados, se darán por entendidos de los protocolos de la escuela y específicamente, del protocolo de Clases Virtuales, el que establece las normas para las clases vía online. Acción nueva y con proceso de ajuste permanente, las que se notificarán a toda la comunidad educativa cuando corresponda. 5.- La escuela facilitará a los alumnos que no tengan los medios para desarrollar sus clases online, de un medio tecnológico que le permita estar conectado en sus clases. 6.- Los profesores, se encontrarán en permanente contacto con la escuela para la comunicación de cualquier dificultad en las clases o para conocer problemáticas de los alumnos. Héctor Ruz Acevedo Encargado de Convivencia Escolar