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www.sigloxxiilegal.com ¡Ahora preparamos! Presencial y onliine 1 Adenda Derecho Constitucional. Adaptación a 2019. Por Álvaro Sánchez-Pego (Fiscal & Método 12). Elvira Torres Benito (Abogada & Experta en Derecho Internacional & Derechos Humanos).

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Adenda Derecho Constitucional.

Adaptación a 2019.

Por Álvaro Sánchez-Pego (Fiscal & Método 12). Elvira Torres Benito (Abogada & Experta en Derecho Internacional & Derechos

Humanos).

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Nota sobre las actualizaciones

Álvaro Sánchez-Pego. Fiscal.

En primer lugar, tengo que señalar que he contado con la colaboración de una

internacionalista y profesora de Derecho Internacional (Elvira Torres-Benito)

para la reforma del temario de Derecho Constitucional, dado que los epígrafes

nuevos añadidos se fundamentan todos ellos en la legislación internacional y

su aplicación en el Derecho español. En este sentido, debo enunciar las

siguientes dificultades del temario añadido:

1. La dificultad de reducir a 2500 palabras, debido a que se trata de preceptos

internacionales, cuya memorización íntegra no es un conditio sine qua non,

sino que siguen los temas un enfoque más pedagógico basado en el contenido

y en la aplicación e implementación en el Derecho Español.

2. La dificultad de enunciar algo de manera memorística cuando los epígrafes

responden más a un fin ensayístico que de oposición tradicional.

Por ello, he redactado entre 2500 a 2900 palabras, por si al cantar se producen

“pérdidas de un párrafo” en concreto. Asimismo, dada la importancia pública

del nuevo temario, parece probable su inserción en el tipo test.

Por todo lo cual, solo puedo desearles suerte y ánimo en la preparación de la

oposición.

Álvaro.

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Álvaro Sánchez-Pego Fiscal

Licenciatura en Derecho por la Universidad de Cantabria, 1988. Oposiciones a Judicaturas 1992. Fiscal. Consejo General del Poder Judicial: Curso Formativo sobre el Tribunal de Jurado, 1994. Fiscalía General del Estado, Ejecución Penal, 1995. Dirección General de la Policía: Estancia en los Laboratorios de Policía Científica, 2001. Fiscalía General del Estado: Seminario sobre Medio Ambiente, 2002. Fiscalía General del Estado: Curso de Custodia Compartida y Relaciones Paterno-Filiales, 2010

Premio Cantábrico Excelente de Derecho Penal Económico, 2015. Medalla Cruz Blanca al Mérito Policial, 2011. Contribución al ingreso de 75 profesionales en la carrera judicial, fiscal y Secretaría Judicial. Preparador de opositores para el ingreso en la carrera Fiscal, Judicial y de Secretario Judicial. Profesor invitado de Derecho Penal en la Universidad de Cantabria y orientación profesional a postgrados. Formación a la Policía Nacional «Actualización en materia de Procesal Penal»

Elvira Torres Benito Abogada & Profesora área Derecho Internacional (IE

Law School). Experta en Derecho Internacional Público, Unión Europea & Derechos Humanos. En la actualidad compatibiliza la docencia con el ejercicio de la abogacía, y la dirección ejecutiva de Siglo XXII Legal. Licenciatura en Derecho y ADE. (Fin Derecho un año antes de su promoción) en la Universidad Autónoma de Madrid.

Master Oficial de Derecho Unión Europea (Universidad Autónoma de la Unión Europea). LLM in Public International Law (Queen Mary University of London). Certificación en Derecho Internacional de Derechos Humanos (Institut de Droits de l´Homme de Strasbourg ). Diploma de Derecho de Competencia (Instituto de Estudios Bursátiles).

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Asimismo ha realizado cursos en la London School of Economics (Reino

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Adenda Derecho Constitucional. Adaptación a 2019. Tema 6: Bases constitucionales de la prohibición de discriminación por razón de género. Textos e instrumentos auspiciados por Naciones Unidas contra la discriminación por razón de género: en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW). La interdicción de la discriminación por razón de género en la UE. La legislación española sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 1. BASES CONSTITUCIONALES DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. La discriminación por razón de género se encuentra regulada en el marco de la igualdad y la no discriminación. Está protegido desde: el punto de vista internacional y nacional. En este epígrafe, debemos centrarnos en los siguientes preceptos:

• Art. 9.2 CE (igualdad efectiva). Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

• Art. 14 CE (igualdad ante la ley). Los españoles son iguales ante la ley, sin

que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Igualmente, la prohibición de no discriminación también se manifiesta en la igualdad jurídica entre cónyuges (art. 32 CE) y en la igualdad de los hijos con independencia de su filiación (art. 39.2 CE). Por otro lado, a nivel internacional debemos distinguir una triple regulación:

• La regulación de Naciones Unidas. • La regulación del Consejo de Europa, y por ende, la Convención Europea de

Derechos Humanos. • La regulación de la Unión Europea.

2. TEXTOS E INSTRUMENTOS AUSPICIADOS POR NACIONES UNIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. Las Naciones Unidas a través del sistema convencional de protección de Derechos Humanos; esto es tratados multilaterales celebrados para el auspicio de Naciones Unidas ha declarado y ratificado en sucesivas veces la prohibición de discriminación por razón de género en su Carta Internacional de Derechos Humanos. Recordar que la misma está compuesta por tres instrumentos internacionales: DUDH, PIDCP y PIDECS. El art. 7 DUDH que dispone que: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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El artículo 3 que es común tanto al PIDCP como al PIDECS, siendo por tanto un derecho humano de primera y de segunda generación.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Esto tiene su explicación, en que se trata de un artículo relacional, de modo que debe aplicarse y exigirse su aplicación a nivel internacional con otro derecho. Asimismo, con el objetivo de implementación y cumplimiento, se pueden utilizar las siguientes medidas:

• Recomendaciones y sistema de quejas individuales/comunicaciones del Comité de Naciones Unidas de Derechos humanos, y del Consejo de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, sin perjuicio de la competencia del CEDAW y del resto de Comités.

• Otros mecanismos genéricos de índole cuasijurídico o incluso político como serían la Comisión de Derechos Humanos, la realización de grupos de trabajo o el nombramiento de Relatores Especiales de Naciones Unidas y la función del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

EN ESPECIAL LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Y EL COMITÉ PARA LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW). La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se trata de un tratado multilateral celebrado bajo los auspicios de Naciones Unidas. Se trata de uno de los tratados específicos por razón del destinatario que Naciones Unidas ha considerado necesario añadir a la Carta Internacional de Derechos Humanos. A este respecto debemos comentar: 1. Contenido. La CEDAW debe dividirse en dos partes: de los arts. 1 a 16 relativa a la parte sustantiva, y de los arts. 17 a 30 relativa a la parte formal. Respecto a esta parte sustantiva, debemos destacar:

• Se entiende como discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción por el hecho de ser mujer.

• Al igual que otros tratados internacionales establece la obligación de los Estados partes de respetar la Convención. Esta obligación comprende conductas positivas como negativas –por omisión–, incluyendo medidas legislativas, administrativas o judiciales, así como prácticas o costumbres. Se impone expresamente la prohibición rata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

• La no discriminación se extiende a los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, culturales y sociales.

• Se reconocen expresamente derecho de igualdad ante la ley, igualdad de los cónyuges, los derechos de sufragio activo y pasivo, de ejercicio de asociación, reunión y participación, derecho de educación, y en el ejercicio de derecho de trabajo,

• Específicamente, permite la discriminación positiva, y cita la protección del embarazo, el derecho a prestaciones familiares, derecho a obtener financiación, y el derecho a deportes y a otros aspectos de la vida cultural.

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2. Implementación: Comité de la CEDAW. En aras de controlar su correcta interpretación, aplicación e implementación, la propia Convención crea un órgano llamado Comité, compuesto por 23 expertos y elegibles cada 4 años. Presenta tres funciones:

o Interpretación del texto de la CEDAW a través de Recomendaciones Generales.

o Recibir informes de implementación y aplicación del Convenio de los Estados Partes de acuerdo con el art. 18 CEDAW. El Comité examina este informe general, y emite unas Recomendaciones Generales, para que el Estado en cuestión pueda aplicar en los próximos años.

§ Plazo: en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor, y en lo sucesivo por lo menos cada 4 años, cuando el Comité lo solicite.

§ Informar por conducto del ECOSOC, a la AGNU de las sugerencias y de dichas recomendaciones.

o Recibir quejas individuales que en términos del Protocolo Adicional reciben el nombre de “comunicaciones”. Esta función opera solo para aquellos Estados que sean partes de la CEDAW y asimismo, del Protocolo Facultativo/Adicional. Se exige –de manera análoga al TEDH– (i) agotamiento previo de las vías internas, (ii) que no haya sido conocido previamente en otra instancia internacional, (iii) que exista contravención del Convenio, (iv) que no sea anónima, no constituya un abuso de derecho y que no esté mal fundada. En todo caso, los hechos deben haberse cometido durante la vigencia del Protocolo, salvo que continuarán tras la entrada en vigor.

3. Sobre la ejecutividad o no de las resoluciones o dictamenes de la CEDAW. Uno de las cuestiones problemáticas, es la aplicación de los dictamenes del Comité de la CEDAW. Para ello debemos entender:

• Que no es una resolución jurisdiccional internacional y por tanto, no puede ser objeto de exequator, porque el comité de expertos no constituye órgano jurisdiccional.

• Que el sistema de Derechos Humanos de índole universal es protegido a través del art. 10.2 CE, como canon de interpretación como ha señalado reiteradamente la doctrina constitucional.

Por ello, el Consejo de Estado ha reiterado en sucesivos casos la eficacia interpretativa de los dictamenes de los Comités. Sin embargo, a pesar de estas notas, deberíamos señalar el reconocimiento de responsabilidad patrimonial como un supuesto atípico por parte del TS con base en el dictamen de la CEDAW en el asunto Ángela González Carreño. 3. LA INTERDICCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LA UE. La interdicción de la discriminación por razón de género en la UE, se ha regulado a través de cuatro formas:

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• Como principio general del Derecho de la Unión Europea. Los principios generales de la Unión Europea son extraídos de las legislaciones nacionales de los Estados Miembros, y específicamente de sus derechos constitucionales. No se exige un mínimo común denominador.

• Como Derecho Fundamental de la Carta Fundamental de la Unión Europea. El principio de no discriminación ha sido articulado en los arts. 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En cuanto a su valor normativo, señalar que si bien la CDFUE no forma parte de los tratados constitutivos per se, sí se considera Derecho Primario de la Unión Europea.

• Derivado de la interpretación del CEDH, de su art. 14, en virtud del art. 6.2 TUE. El Dictamen 1/2013 del TJUE ha frenado otra vez la integración de la Unión Europea en el sistema del Consejo de Europa. Sin embargo, es criterio previo a la admisión en la Unión Europea, que el Estado en cuestión sea parte del sistema de protección regional de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

• A través del Derecho Derivado. La Unión Europea en su primera etapa empieza a conocer del principio de igualdad y no discriminación a través de asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativos a Directivas marco en temas laborales en el marco de las libertades básicas de la Unión Europea. A partir de un análisis conjunto del Derecho derivado de la Unión Europea conforme a los principios generales de la Unión Europea, se construye el principio de no discriminación, como uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, propio de las Constituciones de los Estados Miembros, y así se refleja posteriormente en la redacción de la CDFUE.

4. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES. A continuación exponemos la especial referencia a la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres1. a. Objeto. Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los arts. 9.2 y 14 CE2. b. Alcance de esta ley. A las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en el territorio español, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia3. c. Contenido más relevante de la LO 3/20074.

- El principio de igualdad de trato y de oportunidades: o Se define como la ausencia de discriminación por razón de sexo –directa

o indirecta–. En particular, supone la ausencia las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil5.

1 Artículo 1 LO 3/2007 (Esta LO parte de la base que: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana. Iguales en derechos y deberes). 2 Artículo 1.1 LO 3/2007: “…En particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El objetivo final es alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. 3 Artículo 2 LO 3/2007. Debe ponerse en relación con el art. 1.2 LO 3/2007 sobre cómo se va a llevar a cabo. A través de tres medidas: establece principios de actuación de los Poderes Públicos; regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas); y establece medidas para eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo en los sectores públicos y privados. 4 Se podría citar los títulos de la LO. 5 Artículo 3 LO 3/2007.

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§ Se entiende por discriminación directa “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.

§ Se entiende por discriminación indirecta “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que [estos] puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que [sus] medios sean necesarios y adecuados”6.

o Se constituye como un principio informador del ordenamiento jurídico.

Como tal se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas7. Opera de modo transversal afectando a todos los Poderes Públicos8.

o Se aplica especialmente a las relaciones laborales (acceso, promoción

profesional, despido y en la afiliación en las organizaciones sindicales y empresariales)9. Se otorga protección frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo sin perjuicio del Código Penal. En el ámbito laboral es obligatorio realizar un Plan de Igualdad en caso de que el convenio colectivo lo contemple o en todo caso, si la empresa excede de 250 trabajadores10. De hecho, las empresas pueden realizar acciones de responsabilidad social corporativa relativas a la igualdad11 y hacer un uso publicitario de las mismas12. Asimismo, es obligatorio indicar el número de las mujeres parte del Consejo de Administración para las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviadas13.

o Este principio incide en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado14, y en general en el sector público estableciendo: § Criterios de actuación de las Administraciones públicas15

conforme al principio de presencia equilibrada16 (i) Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público17, (ii) una Evaluación sobre la igualdad en el empleo público18, Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo 19 y (iii) Plan para la Igualdad entre mujeres y

6 Artículo 6 LO 3/2007. 7 Artículo 4 LO 3/2007. 8 Artículo 15 LO 3/2007. 9 Artículo 5 LO 3/2007. 10 El Plan de Igualdad tiene que comprender al menos: “materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo” (art.46 LO 3/2007). Se prevé la posibilidad de dotar a las empresas de un distintivo de igualdad vía art. 50 LO 3/2007. 11 Art. 73 LO 4/2007. 12 Art. 74 LO 4/2007. 13 Art. 75 LO 4/2007. Se establece un período de ocho años desde la entrada en vigor de la LO 4/2007, ya cumplido. 14 Artículos 65 a 68 LO 3/2007. 15 Artículo 51 LO 3/2007. 16 Artículos 52 a 54 LO 3/2007. 17 Artículo 55 LO 3/2007. 18 Artículo 63 LO 3/2007. 19 Artículo 62 LO 3/2007.

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hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella20.

§ Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral21. Se reconoce un permiso de paternidad. El permiso de maternidad o de paternidad es independiente del derecho a las vacaciones22.

- Se otorga como consecuencia jurídica la nulidad de pleno derecho y la obligación

de indemnizar. La indemnización debe ser real, efectiva y proporcionada al perjuicio sufrido23.

- Los Poderes Públicos podrán adoptar acciones positivas para corregir la desigualdad entre mujeres y hombres24. Asimismo la ley establece una serie de criterios de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, así como en materia de educación, cultura y sanidad25.

- Se establecen una serie de disposiciones organizativas en materia de igualdad

a destacar: o Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres26. o Las Unidades de Igualdad27. o Consejo de Participación de la Mujer28.

- Se establece la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación,

que deberá ser probado por el demandado sin perjuicio de los procesos penales29.

- Por último, se crea un sistema general de representación equilibrada (sistema de cuotas) a nivel político30, estableciendo un nuevo art.44 bis LOREG31.

20 Artículo 64 LO 3/2007. El Gobierno debe aprobar al inicio de la legislatura este Plan de Igualdad. 21 Artículo 56 LO 3/2007. 22 Artículos 56 y 59 LO 3/2007. 23 Artículo 10 LO 3/2007. 24 Artículo 11 LO 3/2007. 25 Artículos 14 a 35 LO 3/2007. 26 Artículo 76 LO 3/2007: órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. 27 Órgano de cada ministerio al que se le encomienda funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres (art. 77 LO 3/2007). 28 Órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo (art. 78 LO 3/2007). 29 Artículo 13 LO 3/2007. Da nueva redacción al art. 217 LEC. Concretamente el art. 217.5 LEC dispone que: “De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes”. 30 DA 1 LO 3/2007. Se exige que la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40%. 31 DA 2 LO 3/2007. Regla declarada conforme a los arts. 9.2 y 14 CE confrome a la STC 12/2008.

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Tema 7. Derecho a la igualdad y lucha contra la violencia de género. Las recomendaciones generales 19 y 35 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género. La LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto y principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección, derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género y tutela institucional. 1. DERECHO A LA IGUALDAD Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Del derecho a la igualdad, se deriva la lucha de la violencia de género. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, conforme señala la Exposición de Motivos de la LO 1/2004, por lo que se deriva del derecho fundamental de igualdad del art. 9.2 y 14 CE, así como de los arts. 7 DUDH, el art. 3 común al PIDCP y al PIDECS, así como de los derechos sustantivos de los arts. 1 a 16 de la CEDAW. 2. LAS RECOMENDACIONES GENERALES 19 Y 35 DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. El Comité de la CEDAW actualiza y complementa en su Recomendación General 35, la número 19. Por ello debemos exponerlas en su conjunto señalando:

• Sobre el concepto. Que la discriminación contra la mujer, en el sentido del art. 1 CEDAW, incluye la violencia de género. Es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que constituía una violación de sus derechos humanos. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes.

• Sobre la naturaleza jurídica. Que la violencia de género forma parte del Derecho consuetudinario del Derecho Internacional. Esto supone la obligatoriedad de los Estados de adoptar medidas de prevención y sanción de forma activa y pasiva en la lucha de la violencia de género con independencia de que sean parte de los tratados internacionales específicos.

• Sobre el alcance de la protección. La violencia de género se entiende en sentido amplio, abarcando supuestos de matrimonios forzados, o abuso o agresiones sexuales, abandonando la esfera de protección que identificaba la violencia de género con la violencia doméstica. Específicamente comprende:

a) el derecho a la vida; b) el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; d) el derecho a la libertad y la seguridad de las personas;

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e) el derecho a la protección igual de la ley; f) el derecho a la igualdad en la familia; g) el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; h) el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

• Sobre la responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado es activa,

a través de disposiciones legislativas, administrativas y judiciales, así como pasiva; esto es, la responsabilidad por los actos u omisiones de agentes no estatales. Esto se conecta con alguna de las recomendaciones que señala el Comité respecto a las leyes consuetudinarias, religiosas e indígenas.

3. EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO. El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como convenio de Estambul ratificado por España en 2011 manifiesta:

• Sobre el concepto. Que deben distinguirse los siguientes conceptos: o Violencia contra la mujer, comprenden actos de violencia ejercidos

contra un sujeto mujer. o Violencia doméstica, comprenden actos de violencia ejercidos sobre

quién sea o haya sido cónyuge o pareja de hecho con o sin convivencia, o en la familia.

o Violencia de género contra la mujer: comprenden actos de violencia ejercidos contra un sujeto mujer, por el hecho de ser mujer, o bien que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.

• Sobre la naturaleza jurídica. Se trata de un tratado internacional celebrado por impulso del Consejo de Europa, a ser ratificados los 47 Estados partes del mismo.

• Sobre el alcance de la protección. Sigue la misma etela que las Recomendaciones Generales 19 y 35, al distinguir con mayor precisión violencia doméstica de violencia de género. Exigiendo protección civil y penal para ciertas situaciones. En particular se exige que el tipo penal regule de forma mínima los siguientes delitos: mutilación genital femenina, acoso, matrimonio forzado, aborto y esterilizaciones forzosos, violencia física y violencia sexual incluyendo violación.

• Sobre la responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado es activa,

a través de disposiciones legislativas, administrativas y judiciales, así como pasiva; incluye las medidas de prevención y sanción de los agentes no estatales.

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4. LA LO 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES, MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN, DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y TUTELA INSTITUCIONAL. En la Exposición de Motivos de la LO 1/200432 se reconocen como antecedentes. En primer lugar antecedentes de índole social pues la violencia de género ya no es un delito invisible ni pertenece al ámbito privado. En segundo lugar, los antecedentes legislativos desde el punto de vista internacional: (i) la IV Conferencia Mundial de NU de 199533, (ii) CEDAW, (iii) la Resolución 1459/45 del Consejo de Europa sobre la violencia contra las mujeres, o (iv) Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de Estambul. Desde el punto de vista nacional destacar la LO 3/198934, la LO 11/200335 o la Ley 27/200336. 4.1. OBJETO. El objeto de la LO 1/200437 es actuar contra la violencia ejercida de los hombres frente a las mujeres que sean o hayan sido cónyuges o estén o hayan estado ligados por análogas relaciones de afectividad, con o sin convivencia.

- Fundamento: esta violencia es una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

- Cómo: establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género38 a favor de las mujeres, hijos menores y en general todos los menores sujetos a su tutela, guarda o custodia.

32 Exposición de motivos LO 1/2004: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social (…)”. 33 Reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». 34 Introdujo el delito de lesiones en materia de violencia de género. 35 Las faltas de maltrato de obra sin lesión y amenazas leves con armas se las dota de la categoría de delito. Recordatorio: ahora ya no existen las faltas en nuestro ordenamiento jurídico. 36 Introdujo orden de protección de las víctimas de violencia de género a través de un procedimiento más ágil. 37 Art. 1 LO 1/2004. 38 Se indica subrayado porque la línea de exposición es la violencia de género.

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- Alcance: la violencia de género comprende la violencia física y la psicológica. Comprende: (i) las agresiones contra libertad sexual, (ii) amenazas y coacciones, así como (iv) la privación arbitraria de la libertad39.

4.2 PRINCIPIOS RECTORES. Los principios rectores de la LO 1/2004 son 1140:

Nº Principio rector ¿Para qué? 1 Fortalecer las medidas

de sensibilización ciudadana de prevención.

Para dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales,

sanitario, publicitario y mediático.

2 Consagrar derechos de las mujeres víctimas de

VG –exigibles ante la AP–.

Para asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

3 Reforzar hasta la consecución de los

mínimos exigidos por los objetivos de la ley y los servicios sociales41

Para establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel

municipal y autonómico.

4 Garantizar derechos en el ámbito laboral y

funcionarial.

Para conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran VG.

5 Garantizar derechos económicos para las

mujeres víctimas de VG.

Para la integración social.

6 Establecer un sistema integral de tutela

institucional.

Para impulsar la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la VG.

Mediante a Administración General del Estado, a

través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer

7 Fortalecer el marco penal y procesal vigente.

Para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de VG.

8 Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos.

Para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción

adecuada a los culpables de los mismos.

9 Promover la colaboración y participación.

…de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan

contra la VG. 10 Fomentar la

especialización de los colectivos profesionales.

…que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

11 Garantizar el principio de transversalidad de las

medidas.

…teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas

de VG.

39 Art. 1 LO 1/2004. 40 Art. 2 LO 1/2004. A pesar de que el precepto legal utiliza letras con fines pedagógicos se utilizan números. 41 Servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral.

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4.3. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. Comprenden las siguientes42: - Medidas en el ámbito educativo.

o Inclusión como fin el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres en la formación de alumnos43 y de profesores44.

o Escolarización inmediata en caso de violencia de género45. o Eliminación de estereotipos sexistas o discriminatorios y de la desigualdad

entre mujeres y hombres en materiales educativos46. o Participación en igualdad en los Consejos Escolares47. o Actuación de la Inspección educativa fomentando la igualdad entre mujeres y

hombres48. - Medidas en el ámbito de comunicación y publicidad49.

o Es publicidad ilícita aquella que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio50.

o Podrán ejercitar la acción de cesación de tal publicidad: § El Ministerio Fiscal. § La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. § El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico. § Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo

único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro51.

o La difusión de informaciones relativas a la VG respetará la dignidad y los derechos y libertades fundamentales, con especial cuidado en el tratamiento gráfico52.

- Medidas en el ámbito sanitario: o Sistemas de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas. o Aplicación de protocolos sanitarios para agresiones derivadas de la VG53.

42 Artículos 4 a 16 LO 1/2004. 43 Artículo 4 LO 1/2004 –a lo largo de todas las etapas educativas incluida la enseñanza para personas adultas–. 44 Artículo 7 LO 1/2004. 45 Artículo 5 LO 1/2004. 46 Artículo 6 LO 1/2004. 47 Artículo 8 LO 1/2004. 48 Artículo 9 LO 1/2004. 49 Las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación para contribuir al cumplimiento de la legislación publicitaria. 50 Artículo 10 LO 1/2004 y Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (art.3.1 a): “Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (…)”. 51 Artículo 12 LO 1/2004 y Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (art.6.2) 52 Artículo 14 LO 1/2004. 53 Artículos 15 y 16 LO 1/2004.

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4.4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VG. arts. 18 a 28 LO

1/2004 Contenido

Derecho a la información54.

Comprende la información y asesoramiento adecuado de su situación personal, a través de servicios, organismo u oficinas disponibles por las Administraciones públicas. Se garantizará

el acceso correcto en caso de discapacidad. Derecho a la

asistencia social integral55.

Tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral56.

Asistencia jurídica57.

Las mujeres víctimas VG tienen acceso a letrado y procurador en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica

Gratuita. Derechos

laborales y de Seguridad Social58.

- Reducción, reordenación de su tiempo de trabajo y excedencia.

- Movilidad geográfica de centro de trabajo. - Justificación de ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica

de la VG. En caso de las empresas que sustituyan a una VVG tendrán

derecho a una bonificación de un 10% sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Derechos de las funcionarias públicas59.

Derechos

económicos60

a) Ayudas sociales. Se otorgan mensualidades equivalentes al subsidio de desempleo:

- 6 mensualidades como regla general; - 12 mensualidades en caso de discapacidad reconocida

igual o superior al 33%, - 18 mensualidades si tiene responsabilidades familiares y

- 24 mensualidades si la víctima o alguna de sus familiares tienen reconocida una discapacidad igual o

superior a 33%. b) Acceso a la vivienda y residencias públicas para

mayores.

54 Art. 18 LO 1/2004. 55 Art. 19 LO 1/2004. 56 Art. 19.2 LO 1/2004. 57 Art. 20 LO 1/2004. Especial mención a los cursos de especialización en VG al afirmar que: “Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género”. La LAJG establece que: con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, (…). Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos (arts. 6 y 24 LAJG). 58 Arts. 21 a 23 LO 1/2004. 59 Arts. 24 a 26 LO 1/2004. 60 Arts. 27 a 28 LO 1/2004.

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4.5. TUTELA INSTITUCIONAL. En la tutela institucional vamos a estudiar los arts. 29 a 32 LO 1/2004, sin perjuicio de la tutela penal que se estudia en los temas de Derecho Penal.

Tutela institucional

(arts. 29 a 32 LO 1/2004)

Contenido

La Delegación Especial del

Gobierno contra la Violencia

sobre la Mujer61.

1. Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. Formula las políticas públicas en relación con la VG a desarrollar por el Gobierno. 3. Coordina e impulsa acciones sobre VG en colaboración y coordinación con las Administraciones competentes. 4. Su titular está legitimado para intervenir en defensa de los DF e intereses ante los órganos jurisdiccionales.

Observatorio Estatal de

Violencia sobre la Mujer62.

Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas

de actuación en materia de violencia de género. Emite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la

violencia ejercida sobre la mujer. Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad63.

Comprende la creación de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la

ejecución de las medidas judiciales adoptadas

Planes de colaboración64

Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención,

asistencia y persecución de los actos de VG. Para ello articularán protocolos de actuación, con especial referencia en sanidad al Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del

Sistema Nacional de Salud.

61 Art. 29 LO 1/2004. 62 Art. 30 LO 1/2004. 63 Art. 31 LO 1/2004. 64 Arts. 32 LO 1/2004.

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Tema 15. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros Tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. Los mecanismos de garantía de los derechos en la Organización de Naciones Unidas: en especial el Comité de Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en especial el artículo 5 bis de la LOPJ. Otros tratados e instrumentos de garantía de derechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa. Es ahora el tema 15 (antes el 14). 1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Ver páginas 293 a 295. 2. OTROS TRATADOS DE NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Ver páginas 295 y 296. 3. LOS MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS EN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS: EN ESPECIAL EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.

• Página 297 del libro. Ya lo incluimos aunque no era epígrafe propio. Añadir referencia específica al COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Implementación: Comité de Derechos Humanos. Conjunto de 18 expertos que controla la interpretación, aplicación e implementación del PIDCP. Tres funciones como todo Comité:

o Interpretación del texto del PIDCP través de Recomendaciones Generales.

o Recibir informes de implementación y aplicación del Convenio de los Estados Partes de acuerdo con el art. PIDCP. El Comité examina este informe general, y emite unas Recomendaciones Generales, para que el Estado en cuestión pueda aplicar en los próximos años.

§ Plazo: en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor, y en lo sucesivo, cuando el Comité lo solicite.

§ Informar por conducto del ECOSOC, a la AGNU de las sugerencias y de dichas recomendaciones.

o Recibir quejas individuales que en términos del Protocolo Adicional Primero reciben el nombre de “comunicaciones”. Esta función opera solo para aquellos Estados que sean partes del PIDCPy asimismo, del Protocolo Facultativo/Adicional. Se exige –de manera análoga al TEDH– (i) agotamiento previo de las vías internas, (ii) que no haya sido conocido previamente en otra instancia internacional, (iii) que exista contravención del Convenio, (iv) que no sea anónima, no constituya un abuso de derecho y que no esté mal fundada. En todo caso, los hechos deben

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haberse cometido durante la vigencia del Protocolo, salvo que continuarán tras la entrada en vigor.

Esto se entiende sin perjuicio además de aquellos Estados también partes del Protocolo Adicional Segundo, Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte del PIDCP. 4. LA EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: EN ESPECIAL EL ARTÍCULO 5 BIS LOPJ.

• Página 305 del libro. Ya lo incluimos aunque no era epígrafe propio. 5. OTROS TRATADOS E INSTRUMENTOS DE GARANTÍA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO DE EUROPA.

• Epígrafe que debe sustituir el de la CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

En aras de sistematizar el epígrafe, debemos identificar a título ejemplificativo por materias los tratados e instrumentos de garantía del Consejo de Europa: 1. Medio ambiente. Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Es el primer tratado internacional que da tratamiento general a la gestión de la vida silvestre. Cuatro caracteres importantes:

• Su carácter generalista. • Su lista única de especies. • La incorporación de la política conservacionista en la planificación

económica. • Incluye la conservación de las especies migratorias.

2. Medicina.

• Convenio de Oviedo o Convenio sobre los derechos humanos y la Biomedicina, o Convenio de Oviedo.

• Convenio de Moscú o también llamado “MediCrime” Convenio sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, España modificó la parte relativa al CP en materia de falsificación de alimentos.

3. Abuso sexual: Convenio de Lanzarote o Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Tres objetivos básicos:

• Prevenir y sancionar la explotación sexual y el abuso sexual infantil. • Proteger los derechos de los niños víctimas de explotación sexual y abuso

sexual. • Promover la cooperación nacional e internacional contra la explotación sexual y

el abuso sexual infantil.

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4. Mujer: • El Convenio de Estambul o el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención

y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. • Convenio de Varsovia o Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra

la trata de seres humanos. 5. Deporte:

• Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos

6. Social.

• Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Carta Social Europea.

• Carta de Turín relativa a la protección de derechos económicos, culturales y sociales.

7. Otros delitos.

• Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest. • Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo • Convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de los

productos de un delito. • Convenio para la prevención de la tortura y de las penas o tratos

inhumanos o degradantes • Convenio sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. • Convenio Europeo de Extradición; sin perjuicio de la aplicación del

sistema de EUROORDEN para la Unión Europea.

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Tema 26. El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: contenido, ámbito de aplicación y eficacia. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y los Derechos Internos; los principios de efecto directo, primacía, responsabilidad, subsidiariedad, equivalencia y eficacia. Organización institucional de la Unión Europea.** Antiguo tema 25. Es ahora el tema 26 (antes el tema 25). 1. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: SUS PRINCIPIOS INFORMADORES.

• Página 497 del libro. Incluido. 2. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA: CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFICACIA.

• Página 306. o Primer punto de la página 306. EFICACIA. o Segundo y tercer punto de la página 306. CONTENIDO. o Se añade un epígrafe: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de la CDFUE:

• Territorial: es el territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea, según lo hayan delimitado previamente (ejemplo regiones de un Estado miembro excluidas o sometidas a regímenes especiales).

• Temporal: desde su ratificación. • Material. El art. 51 CDFU señala que el contenido de la Carta operará de

conformidad con el principio de subsidiariedad. No amplía el ámbito de aplicación del DUE, derivado de la aplicación del principio de atribución de competencias sin crear competencia alguna, ni modificarlas. Esto ha sido objeto de debate señalando el TJUE los siguientes requisitos para que la CDFE sea aplicable:

o Debe ser aplicable Derecho de la Unión Europea en virtud del principio de competencia y subsidiariedad.

o No toda aplicación del Derecho de la Unión Europea supone la aplicación de la CDFUE. Es necesario que la normativa nacional que debe aplicar el DUE persiga un objetivo distinto del previsto del DUE, y afecte a una normativa específica de la UE en la materia.

Recomendación lectura nota del TJUE: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-05/fiche_thematique_-_charte_-_es.pdf

3. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UNIÓN Y LOS DERECHOS INTERNOS.

o Incluido.

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4. LOS PRINCIPIOS DE EFECTO DIRECTO, PRIMACÍA, RESPONSABILIDAD, SUBSIDIARIEDAD, EQUIVALENCIA Y EFICACIA. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA.

o Resto en negrita incluido. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA Y EFICACIA. El Derecho de la Unión Europea impone dos principios que operan como límites a la legislación nacional:

• El principio de equivalencia: la legislación nacional no puede tratar las reclamaciones basadas en el Derecho comunitario de manera menos favorable que las reclamaciones similares de Derecho interno. De aquí se deriva si el debate si el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por violación del Derecho de la Unión Europea regulado en la Ley 40/2015 atenta contra el principio de equivalencia.

• El principio de efectividad: la regulación procesal no puede estar articulada de tal manera que haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento comunitario.