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AFYCEN EXTREMADURA, S.L.

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INDICE

El contrato de trabajo. Definicin .............................. 3 Tipos de empresario ................................................. 4 Forma y validez del contrato..................................... 5 Copia Bsica............................................................. 6 Contenidos del contrato ............................................ 6 El tiempo de trabajo .................................................. 7 Derechos y deberes laborales bsicos ..................... 11 Anexo I: Modelos y tipos de contratos ...................... 13 Nminas: conceptos y explicacin prctica .............. 14 Modelos TC1 y TC2 .................................................. 36

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EL CONTRATO DE TRABAJO. LA JORNADA LABORAL.

1. EL CONTRATO DE TRABAJO Es aquella relacin jurdica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la direccin y control de otra persona fsica jurdica o comunidad de bienes (empleador o empresario). Caractersticas. bsicas.Voluntariedad- de las partes para hacer el trabajo. Ajeneidad- los beneficios son para una persona diferente de la que trabaja. Dependencia- bajo las rdenes de alguien para el que trabajas (dependes de l) Remuneracin- salario ya estipulado cada mes. especficas.Nominado- es un contrato tpico. Bilateral o sinalagmtico- obliga al trabajador a prestar sus servicios y al empleador a remunerarle. Consensual- porque se perfecciona con el acuerdo entre las partes. Oneroso- pues genera obligaciones de tipo patrimonial. Conmutativo- porque en l est determinado el valor de la contraprestacin. Normado- desde el momento en que se somete a regulacin legal.

Elementos del contrato. Consentimiento- en el momento que se firma el contrato se da un consentimiento de ambas partes. Objeto- prestaciones que el trabajador hace al empresario y el empresario remunera al trabajador. Causa- el fin de las partes: producir bienes o servicios.

Sujetos del contrato de trabajo. Trabajador.

Es la persona fsica que de forma voluntaria presta sus servicios por cuenta ajena a cambio de una remuneracin.

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Tendr capacidad para contratar la prestacin de su trabajo: Quienes tengan capacidad de obrar- capacidad que tiene uno mismo de tener unas responsabilidades. Quienes tengan capacidad jurdica- capacidad de autogobernarse. (capacidad fsica o jurdica). . Cuando no se puede gobernar uno por si mismoIncapacidad fsica 43% de minusvala Incapacidad psquica

La incapacidad jurdica se dicta mediante sentencia. Minusvala reconocida 33%.(todava tiene derecho a trabajar) Mayores de 18 aos emancipados o que no hayan sido declarados incapaces judicialmente. Los menores de 18 y mayores de 16 aos que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres, o con autorizacin de la persona o institucin que les tenga a su cargo. No obstante se les prohibe hacer horas extraordinarias, trabajos nocturnos, peligrosos.

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En los Estados miembros de las Comunidades Europeas, se tiene en cuenta las disposiciones reguladoras del derecho de libre circulacin de la mano de obra. Los menores de 16 aos pueden intervenir en espectculos pblicos que este permitido por la autoridad laboral y que no suponga peligro alguno para el menor. Este permiso deber constar por escrito y para actos determinados.

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Empresario.

Persona fsica, jurdica o comunidad de bienes bajo cuya direccin el trabajador presta sus servicios aunque el trabajador sea cedido por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. El empresario debe ser mayor de 18 aos o menor pero emancipados que no tenga embargos. Para poder contratar como empresario se tendr en cuenta si la persona fuese menor de edad, no emancipada o declarada incapaz, necesitara de un representante legal.

2. TIPOS DE EMPRESARIO Empresario individual- dirige y acta en su propio nombre, responde de todo en su nombre propio o con un representante. Realiza actividad comercial, industrial o profesional, responsabilidad ilimitada y tributa por el IRPF no por el impuesto de sociedades.

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Sociedad cooperativa- se rigen sin nimo de lucro. Comunidad de bienes- bienes indivisibles como los trasteros en una comunidad de vecinos que no entran en escritura. Grupos de empresa- agrupaciones de empresas que forman distintos colectivos.

3. FORMA Y VALIDAEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO. Forma Un contrato de trabajo se puede celebrar de palabra o por escrito, este ltimo cuando el tiempo sea superior a 4 semanas. Los contratos de trabajo ser realizarn por escrito forzosamente en los siguientes casos: . Contratos por tiempo determinado cuya duracin sea superior a 4 semanas. . Los de prcticas y para la formacin. . Contratos a tiempo parcial fijo discontinuo y de relevo. . Contratos para la realizacin de una obra o servicio. . Los contratos de insercin. . Los de trabajadores contratados en Espaa al servicio de empresas espaolas en el extranjero. Si no se pusiera por escrito supondr que es a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo una prueba que acredite que es temporal o a tiempo parcial. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral.

Validez. Un contrato puede anularse por la falta de consentimiento entre las partes, por la existencia de vicios como error, dolo o violencia, que le afecten. Si en la parte nula el trabajador tuviese asignadas retribuciones o condiciones especiales, ser la jurisdiccin competente la que har el debido pronunciamiento a instancia de parte. Si el contrato resultase nulo, el trabajador puede exigir la remuneracin correspondiente al trabajo que ya hubiese prestado.

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4. LA COPIA BASICA. TRAMITACIN. El empresario entregar una copia bsica de los contratos formalizados por escrito a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 10 das contados desde la fecha de formalizacin, a excepcin de los contratos de alta direccin que tan slo debern notificarse a la representacin legal de los trabajadores. As mismo, les comunicarn las prrrogas y denuncias. La copia bsica contendr todos los datos del contrato a excepcin del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.

5. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO. El perodo de prueba- se podr establecer en el contrato de trabajo con los lmites contenidos en los convenios colectivos. En caso de no estar su duracin no podr superar: Para tcnicos titulados, seis meses. Para los dems trabajadores: . Dos meses en empresas de ms de 25 trabajadores. . Tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores.

Perodos de prueba especiales. Contrato en prcticasTitulado GS- max. 2 meses Titulado GM- max. 1 mes

Relaciones laborales de alta direccin- 9 meses- indefinido. Relaciones laborales servicios del hogar- 15 das. Relaciones laborales deportistas y profesionales- 3 meses. Relaciones laborales inferior a 10 das- no hay perodo de prueba. Relaciones laborales hasta 2 meses- 5 das de prueba. Relaciones laborales hasta 6 meses- 10 das. Superior al resto 15 das. En los contratos vendr especificado, la duracin del contrato y el tiempo del perodo de prueba. La duracin Puede concertarse por tiempo indefinido o por duracin determinada. Contenido de la prestacin laboral

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Se establecer por acuerdo entre el trabajador y el empresario as como la categora, grupo profesional o nivel retributivo. El salario y las garantas salariales. Se determinarn con el convenio colectivo y la normativa vigente.

El tiempo de trabajo.

Ser pactado en los convenios colectivos indicando la jornada, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, el descanso semanal, las fiestas y permisos y las vacaciones anuales.

6. EL TIEMPO DE TRABAJO.

La jornada

Pactada por convenio colectivo o en los contratos de trabajo, no pudiendo exceder de 40 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en cmputo anual. La jornada diaria ordinaria no puede sobrepasar las nueve horas, salvo que se estipule otra en convenio colectivo o acuerdo individual. Trabajadores menores de 18 aos, 8 horas, incluidas las de formacin. La distribucin horaria podr ser irregular a lo largo del ao, si as lo contemplan los convenios colectivos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habr un mnimo de 12 horas.

Las horas extraordinarias

Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo. Su cumplimiento es voluntario salvo que se pacte por convenio colectivo o acuerdo individual.

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Horas extraordinarias.

Realizadas como consecuencia de un desajuste en la situacin habitual de la empresa, pedidos imprevistos, perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno. El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a 80 al ao, no computndose para este lmite las que se compensen mediante descansos en los cuatro meses siguientes a su realizacin. Se prohibe su realizacin a menores de 18 aos y durante el perodo nocturno, salvo en actividades especial debidamente especificadas y expresamente autorizadas.

Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Realizadas por el trabajador para prevenir o reparar siniestros y otros daos. No hay lmite mximo ya que son de obligado cumplimiento. La retribucin depende de: de la existencia de convenio colectivo o en su defecto de contrato individual: La retribucin no podr ser inferior al valor de la hora ordinaria. Pueden compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuidos. De la ausencia de pacto, en cuyo caso debern ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin.

Las horas complementarias.

En los contratos a tiempo parcial de duracin indefinida, el trabajador y el empresario podrn pactar la realizacin de horas complementarias que debern formalizarse por escrito y en modelo oficial. Contratos de trabajo fijo-discontinuo, slo se podr pactar la realizacin de horas complementarias cuando los trabajadores, dentro del perodo de actividad realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo. Las horas complementarias no pueden exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo. Y establecido por convenio colectivo no podr exceder de un 60% de las horas ordinarias contratadas. La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podr exceder del lmite legal de trabajo a tiempo parcial.

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Las horas complementarias se retribuirn como las ordinarias y se computarn como base de cotizacin a la Seguridad Social. Quedar reflejado en nmina y en los documentos de cotizacin a la Seguridad Social.

Trabajo nocturno y trabajo a turnos.

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Trabajo nocturno.- aquel que se realiza entre 10 de la noche y 6 de la maana. Trabajador nocturno.- aquel que realice una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria en perodo nocturno y aquel que prevea realizar 1/3 de su jornada al menos, en cmputo anual. Trabajo a turnos.- trabajadores que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo segn un ritmo continuo o discontinuo implicando la prestacin de sus servicios en horas diferentes en un perodo determinado de das o semanas.

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En empresas que funcionan las 24 horas del da debern rotar los turnos para que ningn trabajador est en el de noche ms de 2 semanas, salvo adscripcin voluntaria.

Descanso semanal, fiestas y permisos. Todos los trabajadores tienen derecho a da y medio ininterrumpido de descanso a la semana, los menores de 18 aos tienen derecho a dos das ininterrumpidos a la semana. Fiestas laborales (12) 1. Obligatorias: 25/12, 1/1, 1/5, 12/10. 2. Reguladas por el ministerio de trabajo: . Viernes santo. . 15 de agosto. . 1 de noviembre. . 6 y 8 de diciembre. 3. las autonmicas: CCAA- fiesta de la comunidad que corresponda a cada una. 4. Locales: Propias de la localidad y son 2.

Permisos retribuidos. 1. Matrimonio- 15 das naturales. 2. Nacimiento de 1 hijo 15 das al padre

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enfermedad, hospitalizacin, fallecimiento de un familiar hasta segundo grado.

Sin desplazamiento- 2 das con desplazamiento- 4 das 4. Por traslado de domicilio- 1 da. 5. Cumplimiento de un deber de carcter y personal- tiempo indispensable.- votaciones, juicios, acudir a renovarse el D.N.I. 6. Funciones sindicales.

N DE TRABAJADORES HASTA 100 101 A 250 251 A 500 501 A 750 751 EN ADELANTE

HORAS 15H/MES 20H7MES 30H/MES 35H/MES 40H/MES

7. lactancia hijo menor de 9 meses. Tanto marido como mujer, si trabajan los 2.1/2h/d todo esto despus de la baja de maternidad 1/2h/d

1h./al da o

permisos especiales 7.cuidado de otros familiares (reduccin de jornada sin retribucin) 8.nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados (reduccin de jornada sin retribucin)

Hijo menor de 6 aos Minusvlidos. Familiar de 2 grado, si no se puede valer por si mismo. Se pueden ausentar un das este si retribuido, el padre adems del permiso que ya tenga. Adems se puede reducir la jornada 2 horas al da alegando que el nio est hospitalizado.

9. permisos para exmenes.- si se cursan con cierta regularidad estudios para una titulacin y si son retribuidos. 10. desplazamiento a lugar distinto .del lugar de residencia.Tiene permiso 4 das laborales para volver a casa cada 3 meses, retribuidos.

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11. durante el plazo de preaviso del despido objetivo.-

Se tiene derecho a ausentarse del trabajo 6 horas a la semana para buscar trabajo(retribuido)

12. exmenes y reconocimiento preparto.- Exmenes mdicos y preparto retribuidos.

Relaciones laborales de carcter especial. Personal de alta direccin que no se rige por el E.T. Personal de servicio del hogar. Presos que trabajan. Deportistas profesionales. Artistas. Representantes de convenio. Minusvlidos, que prestan servicios en centros especiales. Trabajo en el mar. Estibadores portuarios. (mozos de carga de barcos)

Vacaciones anuales. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones retribuidas que no podrn ser sustituidas por compensacin econmica salvo por extincin del contrato, nunca sern inferiores a 30 das naturales. El calendario de vacaciones, se colocar en la empresa debiendo el trabajador saber las fechas que le corresponden con 2 meses de antelacin. 8. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BSICOS. Derechos. Como derechos laborales estn los de: Libre sindicacin. Negociacin colectiva. Huelga. Reunin.

As mismo, en la relacin de trabajo los trabajadores tienen derecho a: La ocupacin efectiva. La promocin y formacin profesional en el trabajo. Su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene. La percepcin puntual de la remuneracin pactada o legalmente establecida.

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Deberes. Como deberes bsicos estn: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir lar rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas. Contribuir a la mejora de la productividad.

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ANEXO I MODELOS y TIPOS DE CONTRATOS

Se adjuntan archivos con los modelos oficiales de los contratos y los distintos tipos de contratos existentes.

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NOMINAS. CONCEPTOS INTEGRANTES Y EXPLICACION PRCTICA CONCEPTOS I Cotizacin en el Rgimen General

Personas incluidas en el Rgimen General Personas excluidas del Rgimen General Sujetos obligados a cotizar Dnde se debe cotizar? Cundo se tiene que cotizar? Por qu conceptos se debe cotizar? Qu conceptos se pueden deducir de la cotizacin? II Percepciones de carcter salarial y extrasalarial

Percepciones salariales Percepciones extrasalariales III El recibo de salarios

Generalidades Estructura IV Clculo de una nmina

Suma de las percepciones salariales y extrasalariales Clculo de la Base de Contingencias Comunes Clculo de la Base de Contingencias Profesionales Bases de cotizacin a la Seguridad Social Tipos de cotizacin a la Seguridad Social Descuento al trabajador en el salario de recibos

1) Personas incluidas en el Rgimen General Estarn incluidos en el rgimen general los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios, sea cual sea la modalidad de contratacin. La Ley 50/98 de medidas fiscales administrativas y del orden social ha encuadrado a algunos consejeros, gerentes, administradores y personal de alta direccin en el rgimen general, segn cul sea su participacin en la sociedad. Con el paso del tiempo determinados colectivos que estaban en el rgimen de autnomos o que tenan determinados regmenes especficos, se han ido integrando en el rgimen general. Por R.D. 2621/86 se integraron en el rgimen general los siguientes colectivos:

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Representantes de comercio. Artistas. Toreros. Jugadores profesionales de ftbol. Trabajadores ferroviarios.

Otros colectivos que se han ido integrando en el rgimen general han sido:

Los ciclistas profesionales: R.D. 1820/91. Los jugadores profesionales de baloncesto: R.D. 766/93. Los jugadores profesionales de balonmano: R.D. 1708/97. Los funcionarios de la administracin local: R.D. 480/93.

2) Personas excluidas del Rgimen General Estn excluidas del rgimen general:

Quienes ejecuten ocasionalmente servicios amistosos, benvolos o de buena vecindad. Quienes realicen trabajos que den lugar a su inclusin en algn rgimen especial de S.S.: (Artculo 10 de la L.G.S.S) empleados de actividades agrcolas, ganaderas y pecuarias, empleados de hogar, autnomos, trabajadores del mar, funcionarios pblicos (civiles y militares), estudiantes, minusvlidos en centros especiales de trabajo y penados en instituciones penitenciarias. Salvo prueba en contrario, el cnyuge, los descendientes, ascendientes y dems parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopcin, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estn a su cargo.

3) Sujetos obligados a cotizar En el rgimen general de S.S. estn obligados a cotizar tanto las empresas como los trabajadores a su servicio, siempre que estn incluidos dentro del campo de aplicacin del rgimen general. As pues, la cotizacin comprender dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores. No obstante, la cotizacin para el Fondo de Garanta Salarial y para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correr por cuenta exclusiva de la empresa. La obligacin de cotizar es nica e indivisible, sin perjuicio de que est constituida por dos aportaciones: la del empresario y la del trabajador. Por lo tanto, el tipo de cotizacin en el Rgimen General de la S.S. es nico, si bien se compone de las dos aportaciones citadas anteriormente. El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento efectivo de la obligacin de cotizar, debiendo ingresar las cotizaciones propias y las de sus trabajadores mediante el boletn de cotizacin TC-1. La totalidad de las aportaciones a la S.S. a cargo del trabajador sern satisfechas por l mismo, siendo nulo todo pacto en contra. Sin embargo, el empresario debe descontar a los

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trabajadores su aportacin a la S.S. en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones. Si no lo hace en ese momento, quedar obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo. Tambin ser nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador asuma la obligacin de pagar a su cargo, total o parcialmente la cuota empresarial.

4) Dnde se debe cotizar? La liquidacin e ingreso de las cuotas debidas a la S.S. se llevar a cabo directamente en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia donde la empresa est inscrita. Si la empresa tiene centros de trabajo en dos o ms provincias, el ingreso deber de realizarse en cada una de ellas, salvo autorizacin expresa de la S.S. para efectuar el pago centralizado en una sola de ellas. Son oficinas recaudadoras: cajas de ahorro, establecimientos de banca pblica y privada, cajas rurales de cooperativas de crdito y otras cooperativas de crdito. Todos estos establecimientos debern estar debidamente autorizados.

5) Cundo se tiene que cotizar? En el rgimen general de la S.S., las empresas deben realizar la liquidacin de las cuotas durante el mes siguiente al de su devengo, este es el denominado periodo voluntario o reglamentario de cotizacin. De la norma general se pueden citar como posibles excepciones:

Presentacin de los documentos en periodo reglamentario, pero la Liquidacin se ingresa fuera de plazo. Presentacin de documentos y liquidacin fuera de plazo. Supuesto de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas. Supuesto de autorizacin de liquidacin en periodos superiores al mes natural.

a) Presentacin de los documentos en periodo reglamentario, pero la liquidacin se ingresa fuera de plazo:

5% de recargo si se ingresan las cuotas en el plazo de 2 meses despus de la fecha que debieron ser ingresadas. 20% de recargo en otro caso.

b) Presentacin de documentos y liquidacin fuera de plazo (supone la prdida de los pagos delegados):

20% de recargo si se efecta el ingreso de las cuotas antes de iniciarse la va de apremio. 35% de recargo si se efecta el ingreso de las cuotas despus de iniciarse la va de apremio.

c) Supuesto de aplazamiento del pago de las cuotas:

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Las empresas responsables del pago de las cuotas de S.S. ya devengadas, que se vean en la imposibilidad de liquidar sus obligaciones en plazo reglamentario, por dificultades de tesorera de carcter transitorio, podrn ser autorizadas a aplazar el ingreso de las mismas. La autorizacin de aplazamiento se solicita dentro de los veinte primeros das naturales del plazo reglamentario de ingreso. El organismo ante quien tenemos que pedir el aplazamineto ser la Tesorera General de la Seguridad Social; ser en la administracin que nos toque por cdigo postal. Este aplazamiento o fraccionamiento de cuotas no podr afectar:

a las cuotas correspondientes a contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. a la aportacin de los trabajadores a la cuota aplazada. a las cuotas que hayan sido aplazadas anteriormente a las cuotas que estn por devengar.

Las empresas, salvo que las circunstancias lo desaconsejen, debern garantizar el pago de la deuda a la S.S. (hipoteca, prenda o avales). El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de la S.S. dar lugar al devengo de intereses, segn el precio oficial del dinero, desde la fecha del aplazamiento hasta la fecha del ingreso. Durante el aplazamiento la empresa se considerar que est al corriente de pago. La tesorera tendr hasta tres meses para pronunciarse sobre el aplazamiento, en caso de denegarle a la empresa el aplazamiento, sta tendr cinco das hbiles para ingresar las cuotas, sin ningn aplazamiento. Es muy importante destacar que, aunque no se tenga dinero para pagar las cuotas, es conveniente el presentar los boletines de cotizacin en la administracin correspondiente y en plazo, los recargos son menores y nos podremos deducir las cantidades satisfechas en pago delegado; asimismo nos podremos deducir las bonificaciones y reducciones a las que sean acreedores nuestros trabajadores. Tambin, por razn econmica, es aconsejable solicitar a la tesorera el aplazamiento de la cuota cuando no podamos pagarla, ya que as slo deberemos pagar de ms el inters oficial del dinero; el problema de estos trmites es que la tesorera debe ver razones coherentes para el aplazamiento.

6) Por qu conceptos se debe cotizar? Los conceptos por los que obligatoriamente una empresa debe de cotizar a la S.S. son los siguientes: a) Contingencias Comunes: la cotizacin por este concepto est destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad comn (incluida la maternidad o accidente no laboral). b) Horas extras: la cotizacin por este concepto es usada por la tesorera, por un lado como un aporte extra de recursos, y por otro lado para cubrir los mayores riesgos que tiene el trabajador al permanecer ms horas en el puesto de trabajo.

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c) Accidente de trabajo: la cotizacin por este concepto est destinada a cubrir la contingencia citada, que se produzcan como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. En esta cotizacin se distinguen dos conceptos:

Cuotas por incapacidad laboral transitoria. Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia.

d) Desempleo: esta cotizacin se destina a la cobertura de este riesgo especfico. e) Fondo de garanta salarial: la cotizacin por este concepto se destina a garantizar los salarios e indemnizaciones que las empresas no abonan a sus trabajadores. f) Formacin profesional: esta cotizacin se destina a fines formativos y de reciclaje profesional.

La cotizacin por desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional no son cuotas de la S.S. propiamente dichas, aunque se recauden conjuntamente con las mismas. La tesorera se limita a su recaudacin, control y posterior remisin a los organismos competentes para su administracin. En consecuencia la S.S. es incompetente para su utilizacin, aunque s es competente para su requerimiento en va ordinaria o ejecutiva y para su aplazamiento conjunto con las cuotas de la S.S.. Estas cuotas deben ser liquidadas conjuntamente con las que s son propiamente de la S.S.

7) Qu conceptos se pueden deducir de la cotizacin? Del importe total de las diferentes partidas por las que se debe cotizar, pueden deducirse una serie de cantidades por los siguientes conceptos: a) Colaboracin obligatoria: las empresas estn obligadas a colaborar obligatoriamente con la S.S. en cuanto a la gestin y pago de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria y en el pago de prestaciones por desempleo parcial, como consecuencia de la reduccin de la jornada laboral o de los das de trabajo (autorizada por la autoridad laboral competente). Las empresas abonan a sus trabajadores las prestaciones a las que tengan derecho por los conceptos antes citados, en rgimen de pago delegado, es decir, por cuenta de la seguridad social; posteriormente las empresas se descuentan esas cantidades de la liquidacin de las cuotas. Las empresas que no presenten los boletines de cotizacin en el plazo reglamentario, no podrn deducirse las cantidades anticipadas, sin perjuicio que posteriormente soliciten el resarcimiento ante la entidad gestora, mediante solicitud expresa al efecto, lo que propiciar la apertura del expediente oportuno. b) Colaboracin voluntaria: las empresas pueden voluntariamente aportar su colaboracin a la gestin de la S.S, tal colaboracin puede ser autorizada segn dos modalidades distintas:

Colaboracin en gestin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: esta colaboracin implica que la empresa preste asistencia sanitaria y pague las prestaciones por incapacidad laboral transitoria; tanto la asistencia sanitaria como las prestaciones de I.L.T deben ser derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas, en este caso, slo tendrn que cotizar por accidente de

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trabajo y enfermedad profesional por (I.M.S.) invalidez, muerte y supervivencia, contingencias a las que no se ha extendido la colaboracin. Conviene destacar que esta opcin, si se ejecuta, hay que ejercerla sobre la totalidad de la plantilla.

Colaboracin en la gestin de Contingencias Comunes: este tipo de colaboracin voluntaria podr estar referido a la totalidad o parte de la plantilla. Esta opcin supone que la empresa puede gestionar y asumir a su cargo las contingencias derivadas de enfermedad comn y accidente no laboral, tales como: la asistencia sanitaria, la incapacidad laboral transitoria, los gastos farmacuticos, la jubilacin, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia. La asuncin de estas competencias implicar que la empresa aplique un coeficiente reductor a la hora de calcular la cuota total a pagar. Bonificaciones y/o reducciones de la cuota empresarial: las empresas pueden tener derecho a la bonificacin o reduccin de la parte de cuota a su cargo, debido a la contratacin de trabajadores en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas por la ley al efecto. Las bonificaciones y reducciones pueden afectar a una determinada contingencia o a todas. La deduccin se realiza en el modelo TC-1 y se especifica en el modelo TC-2.

1) Percepciones salariales Se considera salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son:

El descanso semanal y los das festivos. Las vacaciones anuales. El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si as est establecido mediante acuerdo. Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribucin. Los salarios de tramitacin en despidos declarados nulos o improcedentes.

Las percepciones de carcter salarial ms frecuentes son: a) EL SALARIO BASE. b) COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo pacto en contra:

Antigedad: convenio colectivo o contrato individual. Conocimientos especiales: idiomas, ttulos, etc, siempre que la relacin laboral no se base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.

c) DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:

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Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, ser la jurisdiccin social la que decida si el puesto es merecedor de un plus. Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo. Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la maana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de descanso. La retribucin de este complemento vendr fijada en convenio colectivo.

d) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar ms cantidad de trabajo de lo normal:

Incentivos a la produccin: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medicin no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medicin vienen recogidos en los convenios colectivos. Asistencia y puntualidad: se suele devengar por da de trabajo efectivo. Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mnimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cmo retribuir las horas extras se entender que se retribuirn en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realizacin. El tope anual legal de realizacin de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor. Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisin nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuanta de las comisiones ser la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinar de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mnimo interprofesional, en su cmputo anual, es la garanta mnima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisin como nica percepcin.

e) DE VENCIMIENTO PERIDICO SUPERIOR AL MES: los complementos de vencimiento superior al mes se devengan da a da, aunque su pago sea en una fecha determinada:

Las pagas extras: El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en convenio. La cuanta de las pagas las fijar el convenio colectivo , siendo su tope mnimo el salario mnimo interprofesional vigente. Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarn durante el periodo de incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario se sustituye por una prestacin, para cuyo clculo se computa la parte proporcional de las pagas extras. Participacin en beneficios: hoy los convenios recogen diversas frmulas para calcularlas. Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre las partes.

f) EN ESPECIE: Constituyen percepciones en especie de carcter salarial la utilizacin, consumo u obtencin para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no sea un gasto real para quienes las concedan. Estas retribuciones estn exentas, tanto de renta, como de seguridad social, en un valor del 20% del S.M.I, siempre que dichas retribuciones no sean debidas a norma, a convenio colectivo o a contrato de trabajo. Las retribuciones en especie debern valorarse

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econmicamente segn los criterios establecidos, por el artculo 44 de la ley del I.R.P.F., en ningn caso estas percepciones podrn superar el 30% del total de retribuciones del trabajador. Entre otras, tendrn la consideracin de percepciones salariales en especie:

La utilizacin de vivienda por razn de cargo o por la condicin de empleado pblico o privado. La utilizacin o entrega de vehculos automviles. Los prstamos con tipo de inters inferior al tipo legal del dinero. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil. Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores. Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.

g) DE RESIDENCIA: estos complementos remuneran la prestacin del trabajo en un lugar geogrficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar. En definitiva, todo lo que rodea al tema de los complementos es negociable, bien por medio de los convenios colectivos, bien mediante el acuerdo contractual de las partes. En la mayora de los casos los complementos se usan para pagar horas extraordinarias encubiertas, ya que segn la ley, no se puede sobrepasar el tope de 80 horas extraordinarias anuales pagadas, y digo pagadas porque las que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes a la realizacin de las horas extraordinarias no cuentan para el tope.

2) Percepciones extrasalariales Tienen la consideracin de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relacin de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos estn normalmente recogidos en convenio, en el caso que no lo estn, el trabajador comunicar al empresario su origen y cuanta. Entre los ms comunes estn: a) INDEMNIZACIONES POR GASTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO: No cotizan a la seguridad social, ni se les retiene para el I.R.P.F., siempre que no se exceda de los topes legales.

El quebranto de moneda: es aquella compensacin que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero. El desgaste de herramientas: son percepciones por el desgaste de tiles o herramientas propias del trabajador. Prendas de trabajo: se pagan bien en especie, bien en dinero. Gastos de locomocin: resarcen al trabajador de los gastos que le ocasiona el desplazamiento, por razn de su trabajo y por orden de la empresa, a otros lugares distintos del centro de trabajo. El empresario puede pagar el precio del transporte pblico usado por el trabajador, o abonarle hasta 0,17 /km, ms los gastos de

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aparcamiento y peaje justificados, en el caso de que el trabajador use su coche particular. Plus de distancia y plus de transporte: son aquellas cantidades que deben de abonarse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa. Como en el caso de los gastos de locomocin, el empresario puede abonarle al trabajador los gastos del desplazamiento en transporte pblico, o bien, pagarle hasta 0,17 /km, cuando el trabajador use su coche particular, con el tope del 20% del S.M.I.. Son los convenios colectivos los que fijan la cantidad a cobrar por este concepto. Normalmente el cobro de este plus est asociado a vivir a una determinada distancia del centro de trabajo. Dietas de viaje: compensan al trabajador de los mayores gastos en que incurre cuando por razn de su trabajo (hasta un tope de nueve meses), debe pernoctar fuera de su lugar de residencia o hacer fuera de l alguna comida principal. El tope de estas percepciones lo marca la ley del I.R.P.F (Ley 40/98 de 9 de diciembre): o Pernoctando: 52,29 /da, en territorio espaol; 91,35 en el extranjero. o Sin pernoctar:26,14 /da, en territorio espaol; 48,08 en el extranjero. Entrega de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa o economatos de empresa, con el tope de 7,81 .

b) INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: estn recogidas en los convenios colectivos. Ni cotizan a la Seguridad Social, ni se le retiene para el I.R.P.F. c) INDEMNIZACIN POR TRASLADO: cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una poblacin distinta de la de su residencia habitual, ste puede optar entre realizar el traslado o solicitar la rescisin del contrato de trabajo. Si opta por el traslado, la empresa tendr que pagar los gastos del desplazamiento del trabajador y de su familia; si el trabajador no quiere trasladarse y opta por la extincin del contrato de trabajo, le corresponder una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio, con el tope de doce mensualidades (ni cotiza a la S.S ni se le retiene para el I.R.P.F.). Para el clculo del salario da se incluye: salario base, complementos consolidados y la prorrata de pagas extras diarias. d) INDEMNIZACIN POR MODIFICACIN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: la modificacin debe ser en:

Jornada de trabajo. Horario. Rgimen de trabajos a turnos. Sistema de remuneracin. Sistema de trabajo y rendimiento. Movilidad funcional, cuando se excedan los lmites del artculo 39 del E.T: dignidad, formacin y promocin profesional.

El trabajador para tener derecho a esta indemnizacin debe demostrar que ha sido perjudicado, entonces podr rescindir su contrato y cobrar una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio con el tope de 9 mensualidades (ni se le retiene para el I.R.P.F, ni cotiza a la S.S). e) INDEMNIZACIN POR DESPIDO: Estas indemnizaciones estn exentas de cotizar a la seguridad social y de retenciones para el I.R.P.F.:

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Indemnizacin por despido colectivo, aprobado en expediente de regulacin de empleo: 20 das de salario por ao trabajado, con el tope de 12 mensualidades. Indemnizacin por despido disciplinario declarado improcedente: 45 das de salario por ao de servicio, con el tope de 42 mensualidades. En contratos de fomento de la contratacin indefinida la indemnizacin ser de 33 das por aos de servicio, con el tope de 24 mensualidades, siempre que el despido haya sido objetivo y declarado improcedente. Indemnizacin por resolucin del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento contractual del empresario: 45 das de salario por ao de servicio, con el tope de 42 mensualidades. Indemnizacin adicional dada al trabajador por el empresario para cubrir los perjuicios causados por el despido: 15 das de salario por ao de servicio, con el tope de 12 mensualidades, los jueces no suelen conceder nunca esta indemnizacin. La indemnizacin por resolucin del contrato por causas objetivas (organizativas, de produccin, tcnicas y econmicas): 20 das de salario por ao de servicio con el tope de 12 mensualidades. La indemnizacin de una mensualidad de salario por la extincin del contrato a causa de muerte, jubilacin o incapacidad del empresario. Las compensaciones econmicas que recogen algunos convenios para el trmino de los contratos de obra o servicio determinado. Indemnizacin por no preavisar al trabajador, cuando as lo exige la ley. La indemnizacin consiste en el salario de los das que no se ha preavisado.

f) PERCEPCIONES POR MATRIMONIO: es a libre voluntad del empresario, ni I.R.P.F., ni S.S.. g) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el trabajador no cotiza por estas cantidades a la seguridad social (cotiza segn las bases de contingencias comunes y profesionales del mes anterior a la baja), pero s se le retiene para el I.R.P.F. h) PRESTACIONES POR COMPENSACIN POR DESEMPLEO PARCIAL: el trabajador no cotiza a la S.S el mismo porcentaje que cotiza por su trabajo, ya que el INEM cotiza una parte. Para el I.R.P.F., se le retiene lo mismo que se le retiene por lo que gana trabajando. i) MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se considera mejoras de las prestaciones de la S.S. a las percepciones entregadas por las empresas a los trabajadores para complementar las cantidades que paga el I.N.S.S. en los periodos de incapacidad temporal. El trabajador no cotiza a la S.S por estas cantidades (cotiza segn las bases de contingencias comunes y profesionales del mes anterior a la baja), pero s se le retiene para el I.R.P.F. 1) Generalidades

El pago y la previa liquidacin del salario han de realizarse siempre documentalmente. El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador. El modelo del salario se ajustar al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del ao 2.000 todos los recibos debern ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infraccin leve (30,05-300,51 ).

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El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual. El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador ser motivo de sancin grave para la empresa (300,51-3.005,06 ). Esta sancin suele venir acompaada de recargos de la Tesorera de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas. El recibo de salarios se referir a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarn al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (30,05300,51). El trabajador firmar el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en l, no har falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador. El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mnimo de cuatro aos; el no conservarlos este tiempo es una infraccin leve (30,05-300,51). El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame va judicial, el tipo de inters aplicable es el que marque el banco de Espaa.

2) Estructura

Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador. Periodo de la liquidacin. Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales. Total devengado. Deducciones. Total a deducir. Lquido total a percibir.

1) Suma de las percepciones salariales y extrasalariales En este apartado nos limitaremos a sumar todas las percepciones que le corresponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nmina. De momento nos dar igual que las percepciones sean salariales o extrasalariales, no nos tenemos que preocupar de nada ms que de calcular el total devengado que le corresponde al trabajador. El siguiente paso en nuestro proceso de confeccionar una nmina ser el clculo de las bases de contingencias comunes y profesionales. Posteriormente, a dichas bases les aplicaremos el tipo de cotizacin, para obtener as la cuota que deben pagar el trabajador y el empresario.

2) Clculo de la base de Contingencias Comunes a) Se computar la remuneracin que corresponda al mes al que se refiere la cotizacin, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente (art. 109 L.G.S.S.). b) Se sumar a esta remuneracin, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carcter mensual y que vayan a devengarse

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durante todo el ao en curso (por ejemplo, una prima de produccin de 200.000 euros/ao, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este importe se tomar la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos, despus:

Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carcter diario se dividir entre 365 das (366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se multiplica por el nmero de das a que corresponde la cotizacin. En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carcter mensual, ese importe anual se dividir entre 12.

c) Si la base de cotizacin que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuanta de la base mnima y mxima correspondiente al grupo de cotizacin de la categora profesional del trabajador (conforme a las cuantas fijadas cada ao por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizar por la base mnima o mxima, segn corresponda. d) Cuando el trabajador est de baja, la base de contingencias comunes diaria ser: Base de C.C del mes anterior a la baja/n de das a que corresponde. Si la retribucin es mensual, se dividir siempre por 30, si la retribucin es diaria se dividir por 28,29,30 31, segn el nmero de das del mes.

3) Clculo de la base de Contingencias Profesionales El sistema de clculo es similar al de las contingencias comunes, la nica variacin es que para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el trabajador en el mes que corresponda la nmina. Hay que destacar que para el clculo de las contingencias profesionales no existen bases mximas y mnimas por categoras profesionales, pero s topes mximos y mnimos de cotizacin del sistema, que desde el 1-1-01 al 31-12-01 son 415.950 euros. y 84.119 euros., respectivamente. La base de contingencias profesionales en caso de incapacidad se calcula igual que la de contingencias comunes, lo nico que le aadiremos el cociente compuesto de las horas extraordinarias realizadas durante el ao anterior al mes de la baja/360 365, segn la cotizacin sea mensual o diaria. (Esto es as para todos los casos, excepto cuando la cotizacin por contingencias profesionales es superior al tope mximo de cotizacin por contingencias comunes de la categora del trabajador).

4) Bases de cotizacin a la Seguridad Social

Categoras profesionales 1. Ingenieros y Licenciados 2. Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes

B. Mnimas

B. Mximas

B. Mnima/hora

768'93 euros/mes

2.574'90 euros/mes

3'85 euros/hora

637'80 euros/mes

2.574'90 euros/mes

3'19 euros/hora

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Titulados

3. Jefes Administrativos y de Taller 4. Ayudantes no titulados 5. Oficiales Administrativos 6. Subalternos 7. Auxiliares administrativos

554'49 euros/mes

2.574'90 euros/mes

2'77 euros/hora

515'87 euros/mes

2.574'90 euros/mes

2'57 euros/hora

515'87 euros/mes

2.574'90 euros/mes

2'57 euros/hora

515'87 euros/mes

2.574'90 euros/mes

2'57 euros/hora

515'87 euros/mes

2.574'90 euros/mes

2'57 euros/hora

8. Oficiales de Primera y 17'20 euros/da Segunda 9. Oficiales de Tercera y 17'20 euros/da Especialistas 10. Peones 17'20 euros/da

85'83 euros/da

2'57 euros/hora

85'83 euros/da

2'57 euros/hora

85'83 euros/da

2'57 euros/hora

5) Tipos de cotizacin a la Seguridad Social Tipos de cotizacin Empresa Contingencia Comunes 23,60% H. Extraordinarias (F. Mayor) 49,60% H. Extraordinarias 23,60% Desempleo: Fijos 6,00% " Prcticas " Relevo " Interino " Minusvlidos 6,70% Temp.Tiempo Completo 7,70% Temp. Tiempo Parcial Fondo Garantia Salarial 0,40%

Trabajador 4,70% 4,70% 4,70% 1,55% " " " " 1,60% 1,60%

Total 28,30% 54,30% 28,30% 7,55% " " " " 8,30% 9,30% 0,40%

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Formacin Profesional Acc. De Trabajo y Enf. Prof.

0,60% 0,10% 0,70% Tarifas de primas aprobadas por R.D. 2930/79, de 29 de Diciembre, reducidas en un 10%. A cargo de la empresa.

6) Descuentos al trabajador en el salario de recibos a) Cuotas a la Seguridad Social:

Para Contingencias Comunes: 4,70% Para Desempleo: 1,55% 1,60% (segn tipo de contrato sea indefinido o a tiempo parcial) sobre la base de Contingencias Profesionales. Para formacin profesional: 0,10% sobre la base de Contingencias Profesionales. Adicional por horas extras: el 2% sobre el importe total de las horas por fuerza mayor y el 4,70% sobre el resto de horas extraordinarias.

Hay que destacar en este apartado que el empresario debe descontar las cuotas de S.S. al trabajador en su mes correspondiente, ya que despus no podr hacerlo, tendr pues, que pagar el empresario las cuotas a su cargo y las cuotas a cargo del trabajador. El no ingresar las cuotas retenidas al trabajador ser motivo de una falta muy grave (3.005,07-90.151,82 ) b) Retenciones por I.R.P.F: El empresario est obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuanta de la retencin ser el resultado de aplicar al rendimiento ntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. A diferencia del descuento al trabajador de las cuotas de S.S., que o se las descuenta en el mes correspondiente o ya no se las podr descontar, los descuentos por I.R.P.F los puede descontar el empresario durante todo el ao natural. Si el empresario no ingresa los descuento por I.R.P.F. puede ser sancionado con una multa pecuniaria que va desde el 75 al 150% de la cantidad dejada de ingresar. Hay una serie de retenciones que son fijas:

Retribuciones a administradores y a miembros del consejo de administracin: 35%. Cursos, coloquios, conferencias, etc.: 20%. Atrasos de convenio: 18%. Contratos de duracin inferior a un ao: mnimo 2%.

En cambio, la mayora de retenciones se calculan en funcin de un procedimiento general estndar en el que se tiene en cuenta la situacin familiar del contribuyente. c) Deducciones por Cantidades Anticipadas:

Anticipos a cuenta del trabajo realizado: el trabajador tiene derecho a percibir cantidades a cuenta del trabajo ya hecho, antes de que llegue el da sealado para el

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pago. Su cuanta viene regulada en los convenios colectivos, en su defecto se ir a un acuerdo entre las partes. Indemnizacin por extincin del contrato por causas objetivas: en el supuesto de extincin del contrato por causas objetivas, si la extincin se declara improcedente y el empresario procede a la readmisin, el trabajador deber devolverle la indemnizacin cobrada al empresario, en el caso de que la haya cobrado. Prstamos con garanta de salario: cada mes se devolver una cuota del prstamo. Son vlidos los acuerdos en que el trabajador se compromete a devolver al empresario la parte de prstamo no amortizada cuando abandone la empresa.

d) Deducciones por Cantidades Percibidas por Terceros:

Mientras le est impedido el trabajo: en el supuesto que el trabajador no pueda prestar su trabajo por causas imputables al empresario y durante ese periodo trabaje para otra empresa, esas cantidades son deducibles de los emolumentos que el empresario debe pagar al trabajador. Indemnizacin por cumplimiento de deber o cargo: el trabajador, previo aviso y justificacin podr ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin, durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal. Ahora bien, en el supuesto que el trabajador en el cumplimiento del deber perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa. De los salarios de tramitacin que correspondan al trabajador cuando su despido disciplinario ha sido declarado improcedente o nulo, podr el empresario deducirse lo que hubiera percibido el trabajador, si hubiese encontrado otro empleo con anterioridad a la fecha de la sentencia.

e) Deduccin de Carcter Sindical:

Cuota sindical: el empresario proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa conformidad de ste. Canon por negociacin: es un canon que pueden cobrar los sindicatos por la negociacin de convenios colectivos, har falta siempre la conformidad del trabajador.

f) Deduccin por Indemnizacin por Daos: El abandono del trabajo sin preaviso, produce la extincin del contrato de trabajo, y en cuanto que ha habido un incumplimiento contractual del trabajador, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daos y perjuicios; para ello el empresario debe demostrar el dao o perjuicio. En algunos convenios colectivos est recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar, en otros casos son los juzgados los que decidirn, en ltima instancia, el dao o perjuicio ocasionado por el trabajador a la empresa. g) Deduccin por Mandamiento Judicial de Embargo: Las cantidades embargables irn aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mnimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cnyuge, a partir del salario mnimo profesional se podr embargar:

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Entre la cuanta de un S.M.I. y la cuanta de dos S.M.I. el 30%. Hasta el tercer S.M.I. el 40%. Hasta el cuarto S.M.I. el 50%. Hasta el quinto S.M.I. el 70%. Hasta el sexto S.M.I. el 80%. Para cualquier cuanta que exceda de dicha cantidad el 90%.

h) Deduccin por Pagos Indebidos: No es posible la detraccin directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendr que haber actuacin judicial instada por el empleador. i) Deduccin por Ausencias no Justificadas: Al trabajador se le descontar el periodo no justificado, puede ser un da entero o parte de l. Habr que descontarle tambin la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras. j) Deduccin por Sancin Disciplinaria de Empleo y Sueldo: Siempre que no sea recurrible. Se le descontarn al trabajador los das sancionados. k) Deduccin por Huelga o Cierre Patronal: Se descuentan los das laborables y la parte de festivos que correspondan a los das laborables; tambin se descuenta la parte proporcional de pagas extras que corresponden a esos das. No procede ningn descuento de los 14 das festivos anuales ni de las vacaciones.

l) Deduccin de los Productos Recibidos en Especie: Se valorarn los productos en especie, irn como una percepcin salarial ms, formar parte del total devengado. La valoracin mnima de los productos percibidos en especie la marca hacienda:

Vivienda: o Uso: el 10% del valor catastral, por cada ao de uso. Vehculos: o Entrega: el coste de adquisicin para el empresario, incluidos los tributos. o Uso: el 20% del coste de adquisicin, por cada ao de uso. Prstamos con tipo de inters inferior al precio legal del dinero: la diferencia entre el inters pagado y el precio real del dinero.

En cualquier caso, no se considerarn rendimientos del trabajo en especie:

Entrega a trabajadores, en activo, de acciones de la empresa, hasta 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en cinco aos.

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Las cantidades usadas a formar o a reciclar a los trabajadores, siempre que vengan exigidas por las peculiaridades del puesto de trabajo. La entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en los comedores de empresa, con el tope de 1.300 pesetas por da de trabajo. La utilizacin de bienes destinados a los servicios sociales del personal empleado. Las primas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

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EXPLICACION PRCTICA DE UNA NMINA. PRINCIPALES CONCEPTOS

1. CABECERA Deben indicarse los siguientes datos: A. Relativos a la empresa:

El nombre o razn social de la misma. (2) El domicilio social. (3)

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El cdigo de identificacin fiscal, que es el nmero que identifica a la empresa ante Hacienda. (1) El cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social, que es el nmero que se asigna a la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social y que le sirve para identificarla en su relacin con la misma. (4) Epgrafe, que es el nmero asignado por hacienda a la empresa segn la actividad a desarrollar. (12) B. Relativos al trabajador: El nombre y apellidos del trabajador o trabajadora. (5) Su nmero de identificacin fiscal. (9) El nmero de afiliacin a la Seguridad Social, es el nmero que se le adjudica al trabajador cuando se afilia a la Seguridad Social y que le sirve para identificarlo en su relacin con la misma. (10) Categora o grupo profesional que le corresponde al trabajador de acuerdo con la actividad o puesto de trabajo que desempea, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicacin en la empresa. (6) Nmero de matrcula, que es el nmero que recibe el trabajador al ingresar en la empresa y con el que quedar registrado en el Libro de Matrcula. (7) Grupo de cotizacin del trabajador, que se determina teniendo en cuenta su categora profesional. Existen once grupos de cotizacin en los que se engloban todas las categoras profesionales. A cada grupo de cotizacin se le asigna una base mnima y mxima entre las que debe estar incluida la base de cotizacin del trabajador. (11) GRUPO DE COTIZACIN CATEGORA PROFESIONAL 1 Ingenieros y licenciados 2 Ingenieros tcnicos, peritos y ayudantes titulados 3 Jefes administrativos y de taller 4 Ayudantes no titulados 5 Oficiales administrativos 6 Subalternos 7 Auxiliares administrativos 8 Oficiales de 1 y 2 9 Oficiales de 3 y especialistas 10 Peones 11 Trabajadores menores de 18 aos 2. PERODO DE LIQUIDACIN En este concepto de la nmina debe indicarse el perodo de liquidacin que comprende dicho recibo de salarios y que, como regla general, tendr carcter mensual. (13) Adems, tambin debe consignarse el nmero total de das al que se refiere la liquidacin correspondiente. (14)

3. DEVENGOS

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Aqu se incluyen las retribuciones que el trabajador ha percibido durante el perodo de liquidacin indicado, desglosadas en funcin de los distintos conceptos, diferenciando las percepciones salariales de las no salariales. (15 y 16) A. Percepciones salariales: son las cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de su prestacin de servicios y estn vinculadas directamente con el trabajo desarrollado. Como percepciones salariales se incluyen: Salario base: es la parte fija del salario que le corresponde al trabajador segn el convenio colectivo que resulte de aplicacin en la empresa y cuyas cuantas varan segn la categora o grupo profesional al que pertenezca el trabajador. Horas extraordinarias: son las horas que se realicen sobre la duracin mxima de la jornada de trabajo. Se pueden compensar mediante descansos o pagndolas. Si se pagan, el importe no puede ser nunca menos que lo que se paga por una hora de trabajo ordinaria. Salario en especie: aqu se incluyen por ejemplo, el alquiler de la vivienda, vacaciones en residencias de la empresa, viajes, cheques restaurantes, etc. Aunque esta remuneracin no se cobra en dinero, hay que hacer constar en la nmina el valor que se le atribuye para tenerlo en cuenta a efectos fiscales. Complementos salariales: cantidades que dependen de las condiciones personales del trabajador o de su puesto de trabajo como el complemento de antigedad (que se suele llamar tambin "trienios") y los complementos por circunstancias especiales del puesto (nocturnidad, toxicidad, productividad, etc.) Tambin se hacen constar aqu los complementos por resultados de la empresa como el plus de beneficios. Prorratas de pagas extras: en algunos las pagas extra pueden prorratearse, recibiendo mensualmente la doceava parte del salario base. La cuanta de las pagas las fijar el convenio, siendo su tope mnimo el salario mnimo interprofesional vigente. B. Percepciones no salariales: son las cantidades percibidas por el trabajador que no se consideran parte del salario. Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo: no cotizan a la Seguridad Social, ni se les retiene para el I.R.P.F, siempre que no se exceda de los topes legales. Son por ejemplo: el desgaste de herramientas propias del trabajador, gastos de desplazamiento, plus de transporte, dietas de viaje Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: por ejemplo, prestaciones familiares. Indemnizaciones por traslados: cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una poblacin destinta de la de su residencia habitual la empresa tendr que pagar los gastos del desplazamiento del trabajador y de su familia. Indemnizacin por modificacin sustancial de las condiciones de trabajo: cambios en la jornada de trabajo, el horario, rgimen de trabajos a turnos y movilidad funcional. Indemnizacin por despido: estas indemnizaciones estn exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el I.R.P.F. Otras percepciones no salariales: por ejemplo, mejora sobre las prestaciones de la Seguridad Social que conceda la empresa.

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La suma de todos los conceptos indicados en este apartado constituye el total devengado y se indica en su casilla correspondiente. (23) 4. DEDUCCIONES En este apartado se indicarn las contribuciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social, as como las retenciones que la empresa debe practicar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personal Fsicas (IRPF). (15 y 17) Tambin pueden aparecer otras deducciones en la nmina por anticipos recibidos por el trabajador a cuenta del salario, productos recibidos en especie, huelgas... Cotizacin del trabajador a la Seguridad Social El trabajador est obligado a cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:

Contingencias comunes: la cotizacin por este concepto est destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad comn, incluida la maternidad o accidente no laboral y para la jubilacin. Contingencias profesionales: son aquellas situaciones de riesgo que se dan por el propio desarrollo del trabajo, aunque ajenas a la voluntad del trabajador (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Se incluyen aqu varios conceptos como:: o Desempleo: la cotizacin para cubrir el desempleo. o Formacin profesional: su funcin es realizar una aportacin para el desarrollo de una poltica de formacin dentro del mbito laboral, que repercuta positivamente tanto en el desarrollo profesional como en el personal. Horas extraordinarias, cotizando diferente en funcin de que se trate de horas estructurales, que son por causa de fuerza mayor u horas no estructurales, donde se consideran el resto de horas extras.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) Casi todas las cantidades que percibe el trabajador tienen que tributar por IRPF y, por eso, se le va reteniendo una parte a cuenta de la que tendr que pagar. Dependiendo del salario anual y del nmero de hijos, se aplica sobre el total devengado (23) un porcentaje de retencin diferente de acuerdo con la tabla de retenciones. La base sobre la que se aplica el porcentaje de retencin se indica en Base IRPF. Est compuesta por la totalidad de percepciones salariales y extrasalariales que estn sujetas a cotizacin del impuesto sobre la renta. Esta base suele coincidir con el Total Devengado, ya que prcticamente todo lo que se cobra est sujeto a IRPF. (22) La suma de todos los conceptos indicados en este apartado de deducciones constituye el total a deducir y se indica en su casilla correspondiente. (23)

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5. DETERMINACIN DE LAS BASES DE COTIZACIN AL RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social. Los conceptos ms importantes que aparecen en este apartado son:

Remuneracin total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotizacin, excepto horas extras. (18) Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del ao. (19) Importe de la base de cotizacin: la base de cotizacin del trabajador es la suma de la remuneracin total y de la prorrata de las pagas extraordinarias. As mensualmente se va cotizando por una doceava parte de las pagas extras, de forma que cuando se cobra la extra (si no se recibe cada mes prorrateada), no hay deducciones por Seguridad Social. (20) Bases de cotizacin por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotizacin que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente. (21)

6. LQUIDO A PERCIBIR Al total devengado que es la suma de todo lo que le corresponde percibir, se le restan todas las deducciones y as se obtiene el salario neto o lquido, que es el dinero que el trabajador se lleva a casa. (27) 7. OTROS CONCEPTOS La fecha: debe comprobarse que sea siempre la real. (25) Firma y sello de la empresa: es importante que la empresa firme y selle en este apartado la hoja de salario, puesto que su falta puede poner en entredicho la validez del documento.(26) El recib: en este apartado debe estampar el trabajador su firma. Esta firma no implica conformidad con la hoja de salario, sino que simplemente expresa que se han recibido los euros que en la misma figuran, por tanto, en caso del que el trabajador perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo, debe abstenerse de firmarlo. (27)

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CONFECCION DE MODELOS TC1 Y TC2 1. INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Estn obligados a cotizar todos los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena. El empresario descontar a sus trabajadores, de las retribuciones, la aportacin que le corresponda, e ingresar las suyas y las de sus trabajadores en las Tesoreras territoriales de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a su devengo. Si el empresario incumple el plazo y/o la prestacin de documentos, supone una infraccin que est penalizada con deferentes recargos. As mismo, estn obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes. Han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por Cotizaciones al rgimen general de la Seguridad Social Retenciones a cuenta del IRPF 2. DOCUMENTOS DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD SOCIAL La liquidacin e ingreso de las cuotas al rgimen general de la Seguridad Social, se llevan a cabo mediante los modelos TC2, TC1 y TC2 abreviado. La liquidacin e ingreso de las cuotas tiene periodicidad mensual. 2.1. MODELO TC2 Se trata de la relacin nominal de los trabajadores con sus bases de cotizacin, junto con el modelo TC1, salvo cuando la liquidacin corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye tambin la relacin de trabajadores con derecho a bonificacin y/o reduccin. No se cumplimentar este modelo cuando deba cumplimentarse el TC2 abreviado 2.2. MODELO TC1 Es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar. Consta de cuatro ejemplares cuando la empresa tiene un seguro con una mutua patronal privada. Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se deben presentar tres ejemplares. El ingreso de las cuotas se efectuar en las entidades bancarias dentro del mes siguiente a la liquidacin, a nombre de la Tesorera General de la Seguridad Social, que, entregarn un ejemplar sellado. Si no se cumplen los plazos, se aplicarn recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas. Los duplicados, han de conservarse debidamente con las copias, en un periodo de 4 aos. 2.3. MODELO INCLUIDO EN EL MODELO TC1 Cuando se den las siguientes circunstancias: Corresponda a un cdigo de cuenta de cotizacin del rgimen general con un solo trabajador en alta durante el periodo de liquidacin El periodo de liquidacin comprenda un solo mes.

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El nico trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el periodo de liquidacin en el grupo de cotizacin, en el tipo de contrato o en el epgrafe de AT y EP. El nico trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentra en situacin de descanso por maternidad.

2.3.1. RELACIN NOMINAL DE TRABAJADORES. MODELO TC2 Est dividido en tres partes: 2.3.1.1. DATOS IDENTIFICATIVOS

Datos relativos a la empresa y el cdigo del convenio colectivo que acogen a los trabajadores, la identificacin del empresario, el cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social, el nmero de trabajadores, el periodo de liquidacin, el tipo de liquidacin, el nmero de expediente y el nmero de pginas y el orden. 2.3.1.2. CUERPO CENTRAL

Los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante la liquidacin. Las primeras casillas corresponden a la identificacin de los trabajadores (apellidos, nombre nmero identificador de persona fsica y nmero de afiliacin a la Seguridad Social). Las dems corresponden a los datos de cotizacin de cada trabajador en ese mes. Las cuatro ltimas son las correspondientes a deducciones o compensaciones con nmero de das, clave, importe y fecha que reflejan las cuantas de las compensaciones, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas y cualquier otro beneficio aplicable. Bonificaciones son las que se producen de la cuota empresarial, comprende las contingencias comunes y profesionales y de desempleo, fondo de garanta salarial y Formacin Profesional. 2.3.1.3. PARTE INFERIOR

Recoge las casillas destinadas a sumar los importes de las bases, sirven para hacer el modelo TC1, las deducciones y las compensaciones. 2.3.2. BOLETN DE COTIZACIN. MODELO TC1 Se hace fijndose en las bases de cotizacin de todos los trabajadores, reflejadas en el TC2. Est dividido en: 2.3.2.1. DATOS INDENTIFICATIVOS

Adems de los de la empresa, tambin tiene las casillas del periodo de liquidacin, desde hasta consignan el primero y el ltimo mes referido. Si es de un mes, se rellena slo, hasta. 2.3.2.2. CONTINGECIAS GENERALES

Se reflejan las bases de:

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Contingencias comunes: la suma de las bases de los trabajadores (reflejada en el TC2) Horas extraordinarias: estructurales y no estructurales y de fuerza mayor, con tipos de cotizacin distintos (bases en el modelo TC2).

2.3.2.3. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Suma de las bases de AT y EP (modelo TC2) Los porcentajes se aplican segn el epgrafe de riesgo que se encuentren los trabajadores, dependiendo del puesto de trabajo. La cotizacin de estas contingencias van con primas diferentes segn su actividad. Las cuotas las paga el empresario, y pueden ser: Cuotas por IT, cubren la Incapacidad Temporal Cuotas por IMS, cubre las contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia. 2.3.2.4. OTRAS COTIZACIONES

Desempleo, Fondo de garanta salarial y Formacin Profesional. (base AT y EP). El resultado es la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y al los trabajadores 2.3.3. BOLETN DE COTIZACIN. MODELO INCLUIDO EN EL MODELO TC1. Hay que pasar los datos de la empresa y trabajadores segn el enunciado de cada casilla. No se utilizan puntos, comas, barras etc. Nmero de afiliacin al a Seguridad Social del trabajador (NAF) Nmero de Identificacin Fiscal del trabajador (NIF) Nmero de das en los que el trabajador se ha mantenido en alta. Grupo de cotizacin del trabajador, segn su categora profesional. La clave del tipo de contrato del trabajador. Nmero de horas realizadas diariamente. Epgrafe de AT y EP. Nmero de das en situacin de incapacidad del trabajador. Nmero de das en maternidad. Epgrafe de AT y EP durante la situacin de IT/maternidad. Base de cotizacin por AT y EP/maternidad. Fecha de concesin de bonificacin/recaudacin. Se consignar la clave correspondiente a las situaciones especiales del trabajador. Las casillas correspondientes a la categora profesional y a los das penosos no se cumplimentarn en el rgimen general. Apellidos y nombre del trabajador. 3. DIFERENTES SITUACIONES PARA LA CONFECCIN Y PRESENTACIN DE LOS TC1 Y TC2. 3.1. Consideraciones sobre la cumplimentacin del incluido en el TC1. Contingencias generales: los porcentajes aplicados son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores. o Contingencias comunes o Horas extra de fuerza mayor o Horas extra no estructurales.

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Accidentes de trabajador y enfermedades profesionales: estas cotizaciones por contingencias slo cotiza la empresa, los porcentajes son el epgrafe (IT e IMS), y se aplicarn sobre las sumas parciales de cada epgrafe. Otras cotizaciones: Desempleo, Fondo de garanta salarial y Formacin Profesional. Se suman los porcentajes correspondientes a la empresa y a los trabajadores. o Desempleo o Fondo de garanta salarial o Formacin Profesional o Total D, Fogasa, FP El porcentaje total se aplica a la base de AT y EP

3.2. PRESENTACIN POR MEDIOS ELECTRNICOS A travs del Sistema de Remisin Electrnica de Documentos desarrollado por la Tesorera General, se pueden presentar las relaciones nominales de trabajadores.

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