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Prof.: Verónica Benavid Prof.: Verónica Benavid es D. Cátedra: Administ es D. Cátedra: Administ ración Pública Chilena. ración Pública Chilena. 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CHILENA CHILENA VERÓNICA BENAVIDES DUEÑAS VERÓNICA BENAVIDES DUEÑAS ADMINISTRADOR PÚBLICO ADMINISTRADOR PÚBLICO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I SEMESTRE 2010 I SEMESTRE 2010

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CHILENACHILENA

VERÓNICA BENAVIDES DUEÑASVERÓNICA BENAVIDES DUEÑASADMINISTRADOR PÚBLICOADMINISTRADOR PÚBLICO

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICALICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICAI SEMESTRE 2010I SEMESTRE 2010

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OBJETIVOS GENERALESOBJETIVOS GENERALES

Analizar y comprender el rol de la Analizar y comprender el rol de la Administración Pública en el cumplimiento Administración Pública en el cumplimiento de los fines del Estado como servidor de de los fines del Estado como servidor de la persona humana y promotor del bien la persona humana y promotor del bien común.común.

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OBJETIVOS ESPECIFICOSOBJETIVOS ESPECIFICOS

Examinar las formas de organización y Examinar las formas de organización y los principios que regulan el los principios que regulan el funcionamiento del sector público, así funcionamiento del sector público, así como las actividades de los particulares como las actividades de los particulares como colaboradores de la función como colaboradores de la función administrativa del Estado.administrativa del Estado.

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UNIDADES TEMÁTICASUNIDADES TEMÁTICAS

I I Unidad: IntroducciónUnidad: Introducción Los fines del EstadoLos fines del Estado Concepto de necesidad públicaConcepto de necesidad pública Principio de SubdiariedadPrincipio de Subdiariedad Principales diferencias entre Principales diferencias entre

organizaciones públicas y privadasorganizaciones públicas y privadas

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UNIDADES TEMÁTICASUNIDADES TEMÁTICAS

II II Unidad:Unidad: Breve reseña histórica de la evolución del Breve reseña histórica de la evolución del

Sector PúblicoSector Público III III Unidad :Unidad : Administración Pública como función del Administración Pública como función del

Estado Estado

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UNIDADES TEMÁTICASUNIDADES TEMÁTICAS

IV IV Unidad:Unidad: Principios que informan la actividad Principios que informan la actividad

Administrativa del EstadoAdministrativa del Estado VV Unidad: Unidad: La Administración Pública como La Administración Pública como

organización organización

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UNIDADES TEMÁTICASUNIDADES TEMÁTICAS

VI VI Unidad:Unidad: Sistema de Gobierno y Administración Sistema de Gobierno y Administración

Interior del EstadoInterior del Estado VIIVII Unidad: Unidad: El Proceso de Modernización del Estado y El Proceso de Modernización del Estado y

sus avancessus avances

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METODOLOGIAMETODOLOGIA

Clases expositivas, una vez a la semana Clases expositivas, una vez a la semana (Jueves)(Jueves)

Control de lecturaControl de lectura Exposiciones alumnosExposiciones alumnos Talleres y SeminariosTalleres y Seminarios

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EVALUACIONEVALUACION

Dos Pruebas Integrales, 35% c/uDos Pruebas Integrales, 35% c/u Controles, talleres, etc., 30%Controles, talleres, etc., 30%

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BLIBLIOGRAFIABLIBLIOGRAFIA

Rolando Pantoja B., “La Organización Rolando Pantoja B., “La Organización Administrativa del Estado”Administrativa del Estado”

Arturo Aylwin A, “Apuntes de Derecho Arturo Aylwin A, “Apuntes de Derecho Administrativo”Administrativo”

Enrique Silva Cimma, “Derecho Enrique Silva Cimma, “Derecho Administrativo Chileno y Comparado”Administrativo Chileno y Comparado”

Eduardo Soto Kloss, “La Responsabilidad Eduardo Soto Kloss, “La Responsabilidad Pública”, “Revista de Derecho”Pública”, “Revista de Derecho”

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1111

BLIBLIOGRAFIABLIBLIOGRAFIA

Constitución Política de la República de Constitución Política de la República de ChileChile

Ley Orgánica Constitucional de Bases Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Generales de la Administración del Estado (18.575)(18.575)

Ley Orgánica Constitucional de Gobierno Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (19.175)y Administración Regional (19.175)

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Administración PúblicaAdministración Pública

¿Qué es la Administración Pública?¿Qué es la Administración Pública? ¿Por qué se hace la distinción entre ¿Por qué se hace la distinción entre

Administración y Administración Pública?Administración y Administración Pública? ¿Existe Administración Privada versus la ¿Existe Administración Privada versus la

Administración Pública?Administración Pública? El hecho que exista una Administración Pública El hecho que exista una Administración Pública

Chilena significa que existe una Administración Chilena significa que existe una Administración Pública ecuatoriana, boliviana, etc.Pública ecuatoriana, boliviana, etc.

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1313

CONCEPTO DE CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN

Administración, del latín “AD” (dirección, Administración, del latín “AD” (dirección, tendencia) tendencia)

“ “Minister”, (subordinación u obediencia) Minister”, (subordinación u obediencia) Cumplimiento de una función bajo el Cumplimiento de una función bajo el mando de otro, es prestación de un mando de otro, es prestación de un servicio a otro.servicio a otro.

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CONCEPTO DE CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN

““La administración es la actividad más La administración es la actividad más universal de la humanidad” (D.Hertz)universal de la humanidad” (D.Hertz)

““La administración es una actividad mental La administración es una actividad mental (de sentir, de pensar, de intuir) realizada (de sentir, de pensar, de intuir) realizada por personas en un ámbito de la por personas en un ámbito de la organización y es la fuerza mental que organización y es la fuerza mental que enlaza a todos los demás subsistemas” enlaza a todos los demás subsistemas” (F. Kast-James)(F. Kast-James)

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CONCEPTO DE CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN

““La administración es el proceso de crear el La administración es el proceso de crear el medio ambiente interno para el esfuerzo medio ambiente interno para el esfuerzo organizado con el fin de alcanzar las metas del organizado con el fin de alcanzar las metas del grupo” (Koonntz y Donnell)grupo” (Koonntz y Donnell)

““La administración es el proceso de elección de La administración es el proceso de elección de futuro, organización de las personas y definición futuro, organización de las personas y definición de los sistemas de dirección, combinando los de los sistemas de dirección, combinando los recursos humanos, financieros, físicos e recursos humanos, financieros, físicos e informativos de una organización, de manera de informativos de una organización, de manera de alcanzar los objetivos que esta se plantea de alcanzar los objetivos que esta se plantea de forma eficiente y efectiva” (A.Palma Le-Blanc)forma eficiente y efectiva” (A.Palma Le-Blanc)

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La tarea actual de la La tarea actual de la AdministraciónAdministración

“ “Es interpretar los objetivos propuestos Es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlos en por la organización y transformarlos en acción organizacional a través de la acción organizacional a través de la planeación, la organización, la dirección y planeación, la organización, la dirección y el control de todos los esfuerzos el control de todos los esfuerzos realizados, en todos los niveles de la realizados, en todos los niveles de la organización, con el fin de alcanzar tales organización, con el fin de alcanzar tales objetivos, de la manera más adecuada a objetivos, de la manera más adecuada a la situación”la situación”

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PÚBLICAPÚBLICA

Al igual que la palabra política derivan de la Al igual que la palabra política derivan de la raíz “pul”raíz “pul”

Populus se adjetivó en puplicus y luego en Populus se adjetivó en puplicus y luego en publicus de donde nace la palabra público.publicus de donde nace la palabra público.

Política y Pública tienen una similitud Política y Pública tienen una similitud etimológica y un significado conceptual etimológica y un significado conceptual común, ambas se refieren a lo colectivo, común, ambas se refieren a lo colectivo, comunitario, conjunto.comunitario, conjunto.

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¿Qué es la Administración ¿Qué es la Administración Pública?Pública?

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1919

¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

La Administración Pública se caracteriza por La Administración Pública se caracteriza por atributos propios del Estado, por principio es atributos propios del Estado, por principio es una cualidad del Estado y sólo se puede una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir de éste.explicar a partir de éste.

Es aplicable a todas las organizaciones que se Es aplicable a todas las organizaciones que se han sucedido en la historia de la humanidad, han sucedido en la historia de la humanidad, para éste efecto, nos referiremos al Estado, tal para éste efecto, nos referiremos al Estado, tal cual lo señaló Maquiavelo………cual lo señaló Maquiavelo………

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2020

¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

““Los Estados y soberanías que han Los Estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o hombres, fueron y son, o repúblicas o principados”principados”

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¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

Entonces….. La cualidad del Estado Entonces….. La cualidad del Estado es el movimiento, de modo tal que la es el movimiento, de modo tal que la Administración del Estado o Administración del Estado o Administración Pública consiste en la Administración Pública consiste en la actividad del Estado.actividad del Estado.

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Algunos AutoresAlgunos Autores

C. Marx: Actividad organizadora del C. Marx: Actividad organizadora del EstadoEstado

L. Stein: Actividad del EstadoL. Stein: Actividad del Estado W. Wilson: Gobierno en acciónW. Wilson: Gobierno en acción L. Gulick: Trabajo del GobiernoL. Gulick: Trabajo del Gobierno M.Dimock: Estado como constructorM.Dimock: Estado como constructor

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¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

““La voluntad del Estado supone un objeto La voluntad del Estado supone un objeto sobre el cual actúa. Cuando la acción se sobre el cual actúa. Cuando la acción se repite, se llama “actividad”. Esta actividad repite, se llama “actividad”. Esta actividad del Estado, que tiene lugar mediante los del Estado, que tiene lugar mediante los órganos estatales y constituye por lo órganos estatales y constituye por lo tanto, la vida propiamente exterior del tanto, la vida propiamente exterior del Estado, es lo que se llama Administración Estado, es lo que se llama Administración del Estado o Pública” del Estado o Pública”

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¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

Orgánicamente la administración pública se Orgánicamente la administración pública se puede definir como “el conjunto de instituciones puede definir como “el conjunto de instituciones o servicios que integran la maquinaria estatal” y o servicios que integran la maquinaria estatal” y en un sentido funcional además se incluyen en un sentido funcional además se incluyen todos los actos que realiza el Presidente de la todos los actos que realiza el Presidente de la República con el objeto de satisfacer las República con el objeto de satisfacer las necesidades públicas y que tienen por objeto necesidades públicas y que tienen por objeto administrar el Estado. (nombrar ministros, administrar el Estado. (nombrar ministros, destitución de un alto funcionario público, destitución de un alto funcionario público, otorgar pensiones o jubilaciones etc.)otorgar pensiones o jubilaciones etc.)

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¿¿Qué es la Administración Qué es la Administración Pública?Pública?

En Chile prima la noción orgánica de En Chile prima la noción orgánica de Administración Pública, la que aparece así Administración Pública, la que aparece así integrada por “el conjunto de Ministerios, integrada por “el conjunto de Ministerios, Direcciones Regionales, Empresas del Direcciones Regionales, Empresas del Estado, y demás servicios a través de los Estado, y demás servicios a través de los cuales se materializa su acción”cuales se materializa su acción”

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UnidadUnidad II

Los Fines del EstadoLos Fines del Estado

La Constitución Política, en su art. 1, Inc. La Constitución Política, en su art. 1, Inc. 2 y 3 (Bases de la institucionalidad):2 y 3 (Bases de la institucionalidad):

. …. “. …. “El Estado está al servicio de la El Estado está al servicio de la persona humana y persona humana y su finalidad es su finalidad es promover el bien comúnpromover el bien común, para lo cual , para lo cual debe contribuir a crear las condiciones debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada unosociales que permitan a todos y cada uno

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de los integrantes de la comunidad de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta derechos y garantías que esta Constitución establece”.Constitución establece”.

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““Es deber del Estado resguardar la Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida igualdad de oportunidades en la vida nacional.”nacional.”

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Algunos ConceptosAlgunos Conceptos

Bien Común:Bien Común: Aquel que beneficia a toda la comunidad. El Aquel que beneficia a toda la comunidad. El

art. 1º de la CP establece la finalidad del art. 1º de la CP establece la finalidad del Estado es Estado es promover el bien común, promover el bien común, entendiendo a este último como: la creación entendiendo a este último como: la creación de las condiciones sociales que permitan a de las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización comunidad nacional su mayor realización espiritual y material espiritual y material posible, con pleno posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.Constitución establece.

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Algunos Conceptos Algunos Conceptos

Estado :Estado :

La definición tradicional señala “es la La definición tradicional señala “es la nación jurídicamente organizada, nación jurídicamente organizada, dentro de un territorio determinado”dentro de un territorio determinado”

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Existen múltiples definiciones a Existen múltiples definiciones a ese término, se destacan:ese término, se destacan:

Algunos ConceptosAlgunos Conceptos Nación o Estado es una sociedad de Nación o Estado es una sociedad de

hombres que tienen por objeto la hombres que tienen por objeto la conservación y felicidad de los conservación y felicidad de los asociados, que se gobierna por leyes asociados, que se gobierna por leyes positivas emanadas de ella misma y es positivas emanadas de ella misma y es dueña de una porción de territorio. (En dueña de una porción de territorio. (En esta definición propuesta por Andrés esta definición propuesta por Andrés Bello, se hacen sinónimos de Estado y Bello, se hacen sinónimos de Estado y Nación)Nación)

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Desde el punto de vista jurídico, Desde el punto de vista jurídico, Esmein señala “El Estado es la Esmein señala “El Estado es la personalidad jurídica de la Nación”personalidad jurídica de la Nación”

Comunidad Organizada en un territorio Comunidad Organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado, quejurídico, autónomo y centralizado, que

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Tiende a realizar el bien común, en el Tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad” (Sánchez ámbito de esa comunidad” (Sánchez Agesta, Principios de la Teoría Agesta, Principios de la Teoría Política)Política)

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Teóricamente se distinguen 5 Teóricamente se distinguen 5 elementos básicos del Estado:elementos básicos del Estado:

1.1. NaciónNación

2.2. GobiernoGobierno

3.3. Soberanía o Poder PúblicoSoberanía o Poder Público

4.4. Finalidad: El Bien ComúnFinalidad: El Bien Común

5.5. TerritorioTerritorio

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Considerando los elementos básicos Considerando los elementos básicos del Estado se puede proponer la del Estado se puede proponer la siguiente definición: “Forma de siguiente definición: “Forma de asociación máxima que se organiza asociación máxima que se organiza políticamente una nación, dentro de políticamente una nación, dentro de un territorio determinado, con el fin un territorio determinado, con el fin de asegurar su convivencia armónica de asegurar su convivencia armónica y justa, y lograr el bien común”y justa, y lograr el bien común”

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NaciónNación

“ “Conjunto de personas que Conjunto de personas que comparten un conjunto de comparten un conjunto de características comunes de raza, características comunes de raza, idioma, historia o religión, lo que idioma, historia o religión, lo que genera una idiosincrasia propia y genera una idiosincrasia propia y singular. Se distinguen 2 tipos de singular. Se distinguen 2 tipos de clase o Nación:clase o Nación:

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1.1. Nación JurídicaNación Jurídica: compuesta por : compuesta por todos aquellos individuos que todos aquellos individuos que legalmente son nacionales de un legalmente son nacionales de un Estado.Estado.

2.2. Nación NaturalNación Natural: conjunto de : conjunto de individuos unidos por el idioma, la individuos unidos por el idioma, la cultura, la religión y especialmente cultura, la religión y especialmente por un pasado histórico común.por un pasado histórico común.

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GobiernoGobierno

Este término tiene 2 acepciones: Este término tiene 2 acepciones: 1. 1. Gobierno como funciónGobierno como función: se : se

refiere al ejercicio de la soberanía. refiere al ejercicio de la soberanía. Según quien ejerce la soberanía, los Según quien ejerce la soberanía, los gobiernos se clasifican en:gobiernos se clasifican en:

a) a) DirectosDirectos: aquel en que el pueblo : aquel en que el pueblo ejerce por si mismo la soberanía.ejerce por si mismo la soberanía.

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b) b) RepresentativoRepresentativo: aquel que en el : aquel que en el ejercicio de la soberanía esta entregado ejercicio de la soberanía esta entregado a representantes o mandatarios del a representantes o mandatarios del pueblo.pueblo.

c) c) Semi directo o semi indirectoSemi directo o semi indirecto: : situación intermedia entre las dos situación intermedia entre las dos anteriores. En este tipo de gobierno anteriores. En este tipo de gobierno interviene directamente en la función interviene directamente en la función legislativa.legislativa.

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4040

2. 2. Gobierno como estructuraGobierno como estructura: se : se refiere al conjunto de personas refiere al conjunto de personas físicas que ejercen soberanía. físicas que ejercen soberanía. Jurídicamente esta compuesto por Jurídicamente esta compuesto por representantes de los tres Poderes representantes de los tres Poderes del Estado; sin embargo, en la del Estado; sin embargo, en la práctica solo se refiere al Ejecutivo.práctica solo se refiere al Ejecutivo.

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SoberaníaSoberanía

Poder supremo en virtud del cual el Estado Poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica, se da una organización política y jurídica, y se plantea frente a otros Estados en un y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad. Esta plano de independencia e igualdad. Esta definición distingue dos clases de definición distingue dos clases de soberanía:soberanía:

1. 1. Soberanía Interna o Poder del Soberanía Interna o Poder del EstadoEstado: facultad que tiene el Estado para : facultad que tiene el Estado para dictar dictar

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4242

Leyes y hacerlas ejecutar, sin que Leyes y hacerlas ejecutar, sin que exista poder superior al suyo dentro exista poder superior al suyo dentro de su territorio.de su territorio.

2. 2. Soberanía ExternaSoberanía Externa: derecho que : derecho que tiene el Estado de ser considerado en tiene el Estado de ser considerado en el exterior en un pie de igualdad el exterior en un pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados.jurídica frente a los demás Estados.

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4343

Tradicionalmente la soberanía se clasifica Tradicionalmente la soberanía se clasifica en:en:

1. 1. Soberanía PopularSoberanía Popular: Principio relativo a : Principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima su poder estatal que organiza y legitima su poder estatal sobre el axioma de su titularidad por el sobre el axioma de su titularidad por el pueblo. En el plano organizativo, exige la pueblo. En el plano organizativo, exige la primacía de los órganos representativosprimacía de los órganos representativos

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4444

Electivos, así como el incondicionado Electivos, así como el incondicionado imperio de la ley, expresión de imperio de la ley, expresión de voluntad general con sometimiento voluntad general con sometimiento pleno a la misma de los órganos pleno a la misma de los órganos administrativos y judiciales.administrativos y judiciales.

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4545

Soberanía NacionalSoberanía Nacional: Principio : Principio relativo a la titularidad de la relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza soberanía en el Estado, que organiza y legitima su poder estatal sobre el y legitima su poder estatal sobre el axioma de su titularidad en la axioma de su titularidad en la Nación. En este ámbito organizativo, Nación. En este ámbito organizativo, este principio asegura la primacía del este principio asegura la primacía del órgano que representan a la Nación.órgano que representan a la Nación.

Poder PúblicoPoder Público: Poder del Estado : Poder del Estado para dirigir la Nación.para dirigir la Nación.

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4646

TerritorioTerritorio

Superficie de suelo dentro del cual es Superficie de suelo dentro del cual es válido el poder y soberanía de un válido el poder y soberanía de un gobierno. Se deben distinguir dos gobierno. Se deben distinguir dos tipos de territorio:tipos de territorio:

1. 1. Territorio NaturalTerritorio Natural: aquella parte : aquella parte de la superficie terrestre que de la superficie terrestre que pertenece a un estado determinado.pertenece a un estado determinado.

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4747

2. 2. Territorio JurídicoTerritorio Jurídico: ficción de : ficción de derecho internacional, según la cual son derecho internacional, según la cual son parte integrante de un Estado, las parte integrante de un Estado, las embajadas, el mar territorial, los embajadas, el mar territorial, los buques de guerra en cualquier parte buques de guerra en cualquier parte que se encuentren, los buques que se encuentren, los buques mercantes en aguas territoriales y en mercantes en aguas territoriales y en alta mar y la atmósfera que cubre la alta mar y la atmósfera que cubre la superficie terrestre.superficie terrestre.

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4848

2.Concepto de Necesidad 2.Concepto de Necesidad PúblicaPública

Necesidad:Necesidad:

Carencia algo o el deseo de tener Carencia algo o el deseo de tener algo que no se tiene, pero que algo que no se tiene, pero que existe. Las necesidades tienen 3 existe. Las necesidades tienen 3 características básicas:características básicas:

1. Múltiples1. Múltiples: el hombre posee una : el hombre posee una gran cantidad y variedad de gran cantidad y variedad de necesidades.necesidades.

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4949

2. Cambiantes2. Cambiantes: las necesidades son : las necesidades son dinámicas, es decir, cambian a través dinámicas, es decir, cambian a través del tiempo, ya sea porquen han sido del tiempo, ya sea porquen han sido satisfechas o porque no se pueden satisfechas o porque no se pueden alcanzar.alcanzar.

3. Jerarquizables3. Jerarquizables: el hombre es capaz : el hombre es capaz de ordenar sus necesidades de acuerdo de ordenar sus necesidades de acuerdo a su mayor o menor importancia o a su mayor o menor importancia o urgencia.urgencia.

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Necesidades públicasNecesidades públicas

Las necesidades públicas pueden ser Las necesidades públicas pueden ser primariasprimarias (inmutables, tienen su origen en (inmutables, tienen su origen en la propia existencia del estado) y la propia existencia del estado) y secundarias secundarias (cambian o evolucionan en la (cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna historia de acuerdo al rol que se le asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado un rol clásico solo atiende una al estado un rol clásico solo atiende una misma porción y si por el contrario asume misma porción y si por el contrario asume una actitud prudente, entonces su actitud una actitud prudente, entonces su actitud abarcara una mayor amplitud: salud, abarcara una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc.educación, desarrollo, tecnología, etc.

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5151

Para que el Estado pueda satisfacer las Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios necesidades públicas requiere medios (recursos, mediante la actividad (recursos, mediante la actividad financiera del Estado). Para obtenerlo financiera del Estado). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:puede utilizar dos procedimientos:

Directo: Directo: Se apropia directamente de Se apropia directamente de bienes económicos o factores bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar.productivos. Ej. Servicio militar.

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5252

Indirecto: Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo. Se encuentra realizada por el estado, que opera Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado “ sobre la base de un poder especial llamado “ fiscal” o “ financiero” que le permite obtener en fiscal” o “ financiero” que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobadoconformidad al presupuesto legalmente aprobado

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5353

Principio de SubsidiariedadPrincipio de Subsidiariedad

Se define como: Principio en virtud del Se define como: Principio en virtud del cual el Estado ejecuta una labor orientada cual el Estado ejecuta una labor orientada al bien común cuando advierte que los al bien común cuando advierte que los particulares no la realizan particulares no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad, adecuadamente, sea por imposibilidad, sea por cualquier otra razón. (razones sea por cualquier otra razón. (razones estratégicas estratégicas y/oy/o sociales). Por ejemplo: sociales). Por ejemplo: Defensa.Defensa.

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5454

Principio de SubsidiariedadPrincipio de Subsidiariedad

El Principio de Subsidiariedad es el único El Principio de Subsidiariedad es el único enfoque congruente con la dignidad enfoque congruente con la dignidad humana, la predominancia de ésta sobre humana, la predominancia de ésta sobre el Estado, y el debido respeto a la el Estado, y el debido respeto a la autonomía de las agrupaciones autonomía de las agrupaciones intermedias para lograr sus propios fines intermedias para lograr sus propios fines específicos. específicos.

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5555

Principio de SubsidiariedadPrincipio de Subsidiariedad

La subsidiariedad, dicta que la autoridad La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que, por participa en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más eficientemente en el ámbito local o más inmediato. inmediato.

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5656

Principio de SubsidiariedadPrincipio de Subsidiariedad

El Principio de subsidiariedad es aplicable El Principio de subsidiariedad es aplicable en los campos del gobierno, la ciencia en los campos del gobierno, la ciencia política, la cibernética y la gestión de toda política, la cibernética y la gestión de toda índole.índole.

La Subsidiariedad es, idealmente o en La Subsidiariedad es, idealmente o en principio, una de las características del principio, una de las características del federalismo.federalismo.

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5757

Administración y Administración y Administración PúblicaAdministración Pública

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Sectores público y privado Sectores público y privado en una economíaen una economía

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5959

Los tres sectores de la Los tres sectores de la economía pos modernaeconomía pos moderna

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6060

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Desde el punto de vista legal:Desde el punto de vista legal:

Públicas PrivadasPúblicas Privadas

Leyes Leyes

Reglamentos especiales Código Civil Reglamentos especiales Código Civil

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6161

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Obtención de la personalidad Obtención de la personalidad

jurídicajurídicaPúblicas PrivadasPúblicas Privadas

Siempre por leySiempre por ley se les reconoce lase les reconoce la calidad de “persona calidad de “persona

jurídica ”, por decreto o jurídica ”, por decreto o por la leypor la ley

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6262

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Voluntariedad del vínculo de sus miembrosVoluntariedad del vínculo de sus miembrosPúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Es un vínculo unilateralEs un vínculo unilateral Se es miembro Se es miembro voluntariamente,voluntariamente,la calidad de tal no la calidad de tal no

se impone.se impone.

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6363

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Iniciativa de su formaciónIniciativa de su formación PúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Por la iniciativa delPor la iniciativa del Nace a iniciativa Nace a iniciativa

EstadoEstado de los particularesde los particulares

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6464

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Origen del Patrimonio:Origen del Patrimonio:PúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Puede tener lugarPuede tener lugar Por aportes voluntariosPor aportes voluntariosPorque el EstadoPorque el Estado de sus miembros.de sus miembros.Transfiere recursosTransfiere recursosPropios a estos Propios a estos establecimientosestablecimientosY (o) cuotas forzosas de losY (o) cuotas forzosas de losParticulares.Particulares.

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6565

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas FinesFines::PúblicasPúblicas Privadas Privadas

Siempre perseguirán Siempre perseguirán Generalmente Generalmente Fin de interés público Fin de interés público persiguen el persiguen el

lucro. lucro.

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6666

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Terminación:Terminación:PúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Sólo por una leySólo por una ley ConsecuentementeConsecuentementeComo se originan, Como se originan, terminan por laterminan por laVoluntad de susVoluntad de susmiembrosmiembros

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Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas Poderes:Poderes:PúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Dotadas de potestadesDotadas de potestades Capacidad comúnCapacidad comúnPúblicas (pueden dictarPúblicas (pueden dictar para actuar enpara actuar enNormas o disposicionesNormas o disposiciones Derecho (no puedenDerecho (no puedenObligatorias para Obligatorias para obligar a otros por obligar a otros por Terceros)Terceros) la sola manifestaciónla sola manifestación

unilateral de su voluntad)unilateral de su voluntad)

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6868

Principales diferencias entre las Principales diferencias entre las Organizaciones Públicas y Organizaciones Públicas y

PrivadasPrivadas La forma como se regulan con sus La forma como se regulan con sus

trabajadores:trabajadores: PúblicasPúblicas PrivadasPrivadas

Relación EstatutariaRelación Estatutaria Acuerdo de Acuerdo de Estado fija condicionesEstado fija condiciones voluntades voluntades

(contrato)(contrato)

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UNIDAD UNIDAD IIII

LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN CHILEPÚBLICO EN CHILE

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Concepto de Sector PúblicoConcepto de Sector Público

Conjunto de actividades económicas de Conjunto de actividades económicas de una nación, que de manera directa o una nación, que de manera directa o indirecta están bajo la esfera de la acción indirecta están bajo la esfera de la acción gubernamental. Estrictamente el sector gubernamental. Estrictamente el sector público incluye todas las empresas y público incluye todas las empresas y servicios estatales y gubernamentales, a servicios estatales y gubernamentales, a nivel local, regional y nacional. Incluye nivel local, regional y nacional. Incluye todo tipo de organismos del Estado.todo tipo de organismos del Estado.

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Es decir, abarca la definición de Es decir, abarca la definición de Administración del Estado (o Adm. Administración del Estado (o Adm. Pública), más todas aquellas actividades Pública), más todas aquellas actividades en que el estado participa o son de su en que el estado participa o son de su propiedad, aunque no tengan carácter propiedad, aunque no tengan carácter público. Para efectos de la Administración público. Para efectos de la Administración Financiera del Estado, el sector público Financiera del Estado, el sector público comprende:comprende:

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Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República Congreso NacionalCongreso Nacional Poder JudicialPoder Judicial Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República Ministerios de EstadoMinisterios de Estado Gobiernos RegionalesGobiernos Regionales MunicipalidadesMunicipalidades Empresas del EstadoEmpresas del Estado

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Evolución del Sector PúblicoEvolución del Sector Público

Administración Pública o Administración Pública o Administración del Estado, Administración del Estado, términos términos sinónimos para la Constitución Política, sinónimos para la Constitución Política, una de las grandes actividades de Estado, una de las grandes actividades de Estado, inserta en el llamado Poder Ejecutivo, inserta en el llamado Poder Ejecutivo, órgano complejo que nuestra Constitución órgano complejo que nuestra Constitución en su Capítulo 4, denomina Gobierno. en su Capítulo 4, denomina Gobierno.

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Comienza en la época Republicana, Comienza en la época Republicana, desde que el país incorporó en sus Cartas desde que el país incorporó en sus Cartas Constitucionales la filosofía liberal, Constitucionales la filosofía liberal, característica de Estados Unidos y característica de Estados Unidos y Francia, 1776 y 1789 respectivamente. Se Francia, 1776 y 1789 respectivamente. Se transforma el fundamento, la orgánica y la transforma el fundamento, la orgánica y la funcionalidad de las instituciones funcionalidad de las instituciones monárquicas, se acogen los del sistema monárquicas, se acogen los del sistema de gobierno republicano y la separación de gobierno republicano y la separación

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de los poderes del Estado, lo que significa de los poderes del Estado, lo que significa la división e independencia de las la división e independencia de las funciones públicas, que se radican en funciones públicas, que se radican en órganos estatales diferentes y cada uno órganos estatales diferentes y cada uno dotados de potestades públicas, que se dotados de potestades públicas, que se concretan en actos legislativos, concretan en actos legislativos, administrativos y judiciales, los que se administrativos y judiciales, los que se someten a regimenes jurídicos propios de someten a regimenes jurídicos propios de cada categoría de actos. cada categoría de actos.

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El entorno y contenido de la El entorno y contenido de la Administración Pública Republicana, Administración Pública Republicana, alteró los ejes maestros de la alteró los ejes maestros de la administración colonial y la transforma en administración colonial y la transforma en otro tipo de administración, con sus otro tipo de administración, con sus postulados de igualdad ante el derecho y postulados de igualdad ante el derecho y el sometimiento de la autoridad a la ley, lo el sometimiento de la autoridad a la ley, lo que provoca en el ser y actuar que provoca en el ser y actuar administrativo, nuevos sentidos, administrativo, nuevos sentidos,

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cambian los puntos de referencia que cambian los puntos de referencia que orientaban el pasado, deja reducidas las orientaban el pasado, deja reducidas las estructuras monárquicas a simples estructuras monárquicas a simples lineamientos externos, surge una nueva lineamientos externos, surge una nueva sensibilidad cívica, que imperaba en el sensibilidad cívica, que imperaba en el mundo occidental, institucionalizada por el mundo occidental, institucionalizada por el movimiento constitucional que se movimiento constitucional que se incorpora y mantiene en el Estado incorpora y mantiene en el Estado moderno.moderno.

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La Administración del Estado en esa La Administración del Estado en esa época responde a las ideas de época responde a las ideas de independencia, en su contenido y su independencia, en su contenido y su organización se ha ido adaptando en el organización se ha ido adaptando en el tiempo, de acuerdo a las circunstancias tiempo, de acuerdo a las circunstancias históricas del país.históricas del país.

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Al gobierno de Bernardo O’higgins (Director Al gobierno de Bernardo O’higgins (Director Supremo, elegido en 1817) que termina con Supremo, elegido en 1817) que termina con su abdicación en 1823, se su abdicación en 1823, se sucedesucede una época una época de búsqueda institucional. (1823-1830). Se de búsqueda institucional. (1823-1830). Se suceden diferentes Constituciones, la suceden diferentes Constituciones, la O’higginiana (1818-1822); la moralista O’higginiana (1818-1822); la moralista (1823), reemplazada por las Leyes Federales; (1823), reemplazada por las Leyes Federales; la Constitución Liberal (1828), que fue la Constitución Liberal (1828), que fue derogada en 1833, producto de la petición de derogada en 1833, producto de la petición de una nueva Constitución impulsadauna nueva Constitución impulsada

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Por el Cabildo de Santiago (1831). Se Por el Cabildo de Santiago (1831). Se forma la forma la “Gran Convención”“Gran Convención” que elaboró que elaboró la Constitución de 1833, que prolongó su la Constitución de 1833, que prolongó su vida jurídica hasta 1925, reemplazada por vida jurídica hasta 1925, reemplazada por la actual, que entró en vigor en 1980.la actual, que entró en vigor en 1980.

La administración del Estado de Chile, La administración del Estado de Chile, comienza, con la Constitución de 1833.comienza, con la Constitución de 1833.

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La Constitución de 1833 concibió un La Constitución de 1833 concibió un mundo organizacional administrativo mundo organizacional administrativo integrado por tres grandes estructuras:integrado por tres grandes estructuras:

El EstadoEl Estado Las MunicipalidadesLas Municipalidades Y los establecimientos públicosY los establecimientos públicos

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8282

Como persona jurídica el Estado Como persona jurídica el Estado personifica la Nación, representada por el personifica la Nación, representada por el Presidente de la República (según la Presidente de la República (según la misma Constitución de 1833), las misma Constitución de 1833), las Municipalidades eran personas jurídicas Municipalidades eran personas jurídicas menores y de carácter territorial menores y de carácter territorial subordinadas a los gobernadores y a los subordinadas a los gobernadores y a los subdelegados y los establecimientossubdelegados y los establecimientos

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públicos eran corporaciones o públicos eran corporaciones o fundaciones subvencionadas por el fundaciones subvencionadas por el Estado, Fisco o por las Municipalidades.Estado, Fisco o por las Municipalidades.

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EstadoEstado

Persona JurídicaPersona Jurídica Estructura piramidal jerárquicaEstructura piramidal jerárquica Colaboradores en la Administración: Colaboradores en la Administración:

Ministros de Estado (Ministerios de Interior Ministros de Estado (Ministerios de Interior y Relaciones Exteriores, Hacienda; Guerra y Relaciones Exteriores, Hacienda; Guerra y Marina)y Marina)

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MunicipalidadesMunicipalidades

Directivos: Alcaldes y Regidores, elegidos Directivos: Alcaldes y Regidores, elegidos por votación directa.por votación directa.

A cargo de la Administración ComunalA cargo de la Administración Comunal No constituyen poder público No constituyen poder público

(corporaciones netamente administrativas)(corporaciones netamente administrativas) Atención de servicios locales, tales como: Atención de servicios locales, tales como:

aseo, ornato y policía.aseo, ornato y policía.

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Establecimientos PúblicosEstablecimientos Públicos

A cargo de las MunicipalidadesA cargo de las Municipalidades Labor principal: Beneficencia Pública Labor principal: Beneficencia Pública

(Casas de Maternidad, Huérfanos, (Casas de Maternidad, Huérfanos, Hospitales y Hospicios).Hospitales y Hospicios).

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Evolución del Sector PúblicoEvolución del Sector Público

El Código Civil sistematizó la El Código Civil sistematizó la organización administrativa contenida organización administrativa contenida en la Constitución de 1833. El código en la Constitución de 1833. El código civil se dictó en 1855 y entró en vigor en civil se dictó en 1855 y entró en vigor en 1857, sus normas reconocieron y 1857, sus normas reconocieron y sancionaron la organización sancionaron la organización administrativa desarrollada por dicha administrativa desarrollada por dicha constitución, precisando que los constitución, precisando que los organismos que la conformaban eran organismos que la conformaban eran personas jurídicas de Derecho Público.personas jurídicas de Derecho Público.

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8888

El Factor Administrativo de El Factor Administrativo de cambiocambio

De la Administración por Cargos De la Administración por Cargos Públicos a la Administración por Públicos a la Administración por Servicios Públicos Fiscales Dependientes Servicios Públicos Fiscales Dependientes o de Administración Centralo de Administración Central

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8989

El Factor Administrativo de cambio El Factor Administrativo de cambio estuvo dado por la creación estuvo dado por la creación administrativa de una serie de administrativa de una serie de reparticiones al interior de los reparticiones al interior de los ministerios, concebidas como ministerios, concebidas como organizaciones administracionales de la organizaciones administracionales de la persona jurídica del Estado, que vinieron persona jurídica del Estado, que vinieron a sumarse a los departamentos a sumarse a los departamentos consultados por la carta de 1833.consultados por la carta de 1833.

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Estas reparticiones o unidades Estas reparticiones o unidades organizacionales fueron denominadas organizacionales fueron denominadas Direcciones y Direcciones Generales.Direcciones y Direcciones Generales.

Se trató de los servicios que hoy en Se trató de los servicios que hoy en día se conocen como Fiscales, día se conocen como Fiscales, dependientes o centralizados que dependientes o centralizados que componen la administración central componen la administración central que surgieron al mundo que surgieron al mundo administrativo a mediados del siglo administrativo a mediados del siglo pasado.pasado.

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9191

En el Chile de 1833, el Estado era En el Chile de 1833, el Estado era pequeño, con reducido campo de pequeño, con reducido campo de acción, se desconocía la institución acción, se desconocía la institución de los servicios públicos, es decir, de de los servicios públicos, es decir, de organizaciones dotadas de recursos organizaciones dotadas de recursos humanos, materiales y financieros humanos, materiales y financieros para alcanzar una determinada para alcanzar una determinada finalidad administrativa.finalidad administrativa.

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9292

La Constitución de aquel año no La Constitución de aquel año no contemplaba ni mencionaba a los contemplaba ni mencionaba a los Servicios Públicos. Se refería a la Servicios Públicos. Se refería a la Administración Pública solo en dos Administración Pública solo en dos artículos relativos al Presupuesto artículos relativos al Presupuesto Fiscal. La forma de asumir las Fiscal. La forma de asumir las necesidades públicas por parte del necesidades públicas por parte del Estado en aquella época era a través Estado en aquella época era a través de Cargos Públicos.de Cargos Públicos.

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9393

En 1837 se crea la Aduana de Los En 1837 se crea la Aduana de Los Andes, en 1838 la Dirección General Andes, en 1838 la Dirección General de Obras Públicas y en 1847 pasó a de Obras Públicas y en 1847 pasó a llamarse Dirección de Obras. llamarse Dirección de Obras.

En 1847 se creó la Oficina de En 1847 se creó la Oficina de Estadísticas, en 1854 se crea la Estadísticas, en 1854 se crea la Dirección General de Correos.Dirección General de Correos.

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9494

Durante este período existe una Durante este período existe una evolución de carácter radical, la evolución de carácter radical, la aparición de estos organismos significa aparición de estos organismos significa una transformación de gran magnitud una transformación de gran magnitud dentro de la Administración del Estado, dentro de la Administración del Estado, separando mas y mas las funciones separando mas y mas las funciones administrativas de las políticas. administrativas de las políticas. Emergen eficaces Servicios Públicos.Emergen eficaces Servicios Públicos.

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9595

La mayoría de los Servicios Públicos La mayoría de los Servicios Públicos de esa época nace por Decreto de esa época nace por Decreto Supremo, no por ley, en atención a la Supremo, no por ley, en atención a la urgencia de atender la necesidad urgencia de atender la necesidad pública del momento.pública del momento.

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9696

El Factor Social de CambioEl Factor Social de Cambio

De la Administración de Servicios De la Administración de Servicios Públicos Fiscales a la Administración, Públicos Fiscales a la Administración, además por Instituciones Fiscales y además por Instituciones Fiscales y

Semi fiscales, llamadas también Semi fiscales, llamadas también autónomas.autónomas.

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9797

Aparece el Estado Social en Chile el Aparece el Estado Social en Chile el año 1920 (Pdte. A. Alessandri Palma)año 1920 (Pdte. A. Alessandri Palma)

Nace una nueva cultura, mentalidad Nace una nueva cultura, mentalidad y civilización que supera la y civilización que supera la individualidad y anima a la individualidad y anima a la sociabilidad. Se bosqueja un vasto sociabilidad. Se bosqueja un vasto programa de acción política en el programa de acción política en el campo político, social e internacional. campo político, social e internacional.

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9898

El Estado transforma la caridad, que El Estado transforma la caridad, que era la base de la beneficencia pública era la base de la beneficencia pública en una política de previsión social, que en una política de previsión social, que soluciona los problemas de soluciona los problemas de subsistencia derivados de los riesgos subsistencia derivados de los riesgos del trabajo (enfermedades, accidentes, del trabajo (enfermedades, accidentes, la vejez, la cesantía) se reconoce a los la vejez, la cesantía) se reconoce a los trabajadores los derechos de gozar de trabajadores los derechos de gozar de las respectivas prestaciones de este las respectivas prestaciones de este bienestar social.bienestar social.

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9999

Ideas sociales que hacen Ideas sociales que hacen realidad la Protección Socialrealidad la Protección Social

Leyes dictadas en 1924: Leyes dictadas en 1924: Sobre Contrato de trabajo de Obreros.Sobre Contrato de trabajo de Obreros. Seguro Obrero Obligatorio de enfermedad, Seguro Obrero Obligatorio de enfermedad,

invalidez y accidentes del Trabajo.invalidez y accidentes del Trabajo. De accidentes del Trabajo.De accidentes del Trabajo. Conciliación y arbitrajesConciliación y arbitrajes Organización SindicalOrganización Sindical Trabajo de Empleados ParticularesTrabajo de Empleados Particulares

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100100

Visión AdministrativaVisión Administrativa

Esta nueva sensibilidad social estuvo Esta nueva sensibilidad social estuvo presente en la gran reforma presente en la gran reforma constitucional de 1833, como por su constitucional de 1833, como por su magnitud los cambios producidos a magnitud los cambios producidos a su texto pasó a ser conocida como la su texto pasó a ser conocida como la Constitución de 1925. Constitución de 1925.

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101101

Las Reformas Constitucionales se Las Reformas Constitucionales se concretan en un modelo de concretan en un modelo de Administración Pública basado en:Administración Pública basado en:

a) En cuanto a personal, en un a) En cuanto a personal, en un Estatuto AdministrativoEstatuto Administrativo, que regula , que regula las relaciones laborales funcionarias.las relaciones laborales funcionarias.

b) En cuanto a actuación, orientado a b) En cuanto a actuación, orientado a una una Descentralización Descentralización AdministrativaAdministrativa. Se radican . Se radican atribuciones públicas en las asambleas atribuciones públicas en las asambleas provinciales y en las municipales y se provinciales y en las municipales y se crean las direcciones zonales de los crean las direcciones zonales de los Servicios Públicos.Servicios Públicos.

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102102

c) en cuanto al medio de solución de c) en cuanto al medio de solución de conflictos: en una conflictos: en una Justicia Justicia Administrativa radicada en Administrativa radicada en Tribunales Administrativos Tribunales Administrativos IndependientesIndependientes, llamado a velar , llamado a velar por la legalidad de los actos de las por la legalidad de los actos de las autoridades políticas o autoridades políticas o administrativas.administrativas.

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103103

LEY ORGÁNICA DE LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOSMINISTERIOS

En 1927 se dicta la Ley Orgánica de En 1927 se dicta la Ley Orgánica de Ministerios, establece el número y Ministerios, establece el número y nombre de los Ministerios, fija las nombre de los Ministerios, fija las funciones y determina el carácter funciones y determina el carácter jurídico del Ministro y el jurídico del Ministro y el Subsecretario. En la actualidad sigue Subsecretario. En la actualidad sigue vigente pese a sus numerosas vigente pese a sus numerosas modificaciones.modificaciones.

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104104

Se creanSe crean

InteriorInterior Relaciones ExterioresRelaciones Exteriores HaciendaHacienda Educación PúblicaEducación Pública JusticiaJusticia GuerraGuerra MarinaMarina FomentoFomento Bienestar SocialBienestar Social

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105105

Se crea el Banco Central de Chile y la Se crea el Banco Central de Chile y la Contraloría General de la República, Contraloría General de la República, como forma de cooperación al como forma de cooperación al Gobierno del País, en el área monetaria Gobierno del País, en el área monetaria en el primer caso y de contabilidad en el primer caso y de contabilidad pública, las estadísticas pública, las estadísticas administrativas y el registro de administrativas y el registro de empleados y bienes del Estado en el empleados y bienes del Estado en el segundo.segundo.

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106106

IDEAS DE RESPONSABILIDAD IDEAS DE RESPONSABILIDAD SOCIALSOCIAL

Con el objeto de responder a esta Con el objeto de responder a esta idea se impulsa la creación de un idea se impulsa la creación de un vasto número de organismos vasto número de organismos administrativos en el sector público administrativos en el sector público que toman diversos nombres y que que toman diversos nombres y que fueron percibidas como organismos fueron percibidas como organismos independientes del poder ejecutivo. independientes del poder ejecutivo.

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107107

Características de estos organismos:Características de estos organismos: Financiamiento: recursos fiscales Financiamiento: recursos fiscales

(edificios, instalaciones y aportes (edificios, instalaciones y aportes presupuestarios del Estado-Fisco), presupuestarios del Estado-Fisco), recaudación y administración de recaudación y administración de dinero de los particulares dinero de los particulares (imposiciones o cuotas previsionales)(imposiciones o cuotas previsionales)

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108108

Personalidad Jurídica propia, Personalidad Jurídica propia, Creados por leyCreados por ley Fines de Interés públicoFines de Interés público Regidas por un estatuto especialRegidas por un estatuto especial Sujetas a la tuición y vigilancia de la Sujetas a la tuición y vigilancia de la

administración a través de un administración a través de un representante de ésta (consejos representante de ésta (consejos directivos)directivos)

Fiscalización: Contraloría General y Fiscalización: Contraloría General y Superintendencia de Seguridad Superintendencia de Seguridad Social.Social.

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109109

EL FACTOR EL FACTOR SOCIOECONÓMICO DE SOCIOECONÓMICO DE

CAMBIOCAMBIODE LA ADMINISTRACIÓN POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN POR SERVICIOS

PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, A LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADOS, A LA ADMINISTRACIÓN

ADEMÁS POR EMPRESAS FISCALES, ESTATALES ADEMÁS POR EMPRESAS FISCALES, ESTATALES O AUTÓNOMAS DEL ESTADO Y O AUTÓNOMAS DEL ESTADO Y

ORGANIZACIONES SOMETIDAS AL DERECHO ORGANIZACIONES SOMETIDAS AL DERECHO COMÚN (1938-1970)COMÚN (1938-1970)

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110110

Chile se incorpora a un mundo Chile se incorpora a un mundo industrializado, y se produce una gran industrializado, y se produce una gran corriente de pensamiento económico, corriente de pensamiento económico, sin descuidar la preocupación social, se sin descuidar la preocupación social, se privilegia el crecimiento de un nuevo privilegia el crecimiento de un nuevo sector administrativo volcado hacia la sector administrativo volcado hacia la empresa y se crean un gran número de empresa y se crean un gran número de organizaciones empresariales del organizaciones empresariales del Estado.Estado.

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111111

Se crea la CORFO (Gob. de P. Aguirre Se crea la CORFO (Gob. de P. Aguirre C.) que pone en marcha el plan de C.) que pone en marcha el plan de electrificaciónelectrificación

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112112

Entre 1938 a 1970 el Estado participa en Entre 1938 a 1970 el Estado participa en la economía nacional. La política la economía nacional. La política económica significa la incorporación de las económica significa la incorporación de las empresas estatales al cuadro empresas estatales al cuadro administrativo de la República.administrativo de la República.

Se crean sociedades constructoras de Se crean sociedades constructoras de establecimientos educacionales y establecimientos educacionales y sociedades constructoras de sociedades constructoras de establecimientos hospitalarios.establecimientos hospitalarios.

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113113

Se crean además múltiples Se crean además múltiples corporaciones y fundaciones como corporaciones y fundaciones como colaboradores en las diversas áreas colaboradores en las diversas áreas de los organismos de la de los organismos de la administración pública.administración pública.

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114114

La evolución del Servicio Público es La evolución del Servicio Público es obvio que ha debido nacer primero obvio que ha debido nacer primero aquellos entes estatales que tuvieron aquellos entes estatales que tuvieron por objeto asegurar la vida misma y por objeto asegurar la vida misma y la permanencia del Estado, los de la permanencia del Estado, los de Administración política y de defensa.Administración política y de defensa.

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115115

El desarrollo de la Administración El desarrollo de la Administración Pública recorrió un complejo itinerario, Pública recorrió un complejo itinerario, coherente y comprensible de acuerdo coherente y comprensible de acuerdo a las necesidades del momento. Marcó a las necesidades del momento. Marcó períodos de vida institucional:períodos de vida institucional:

1. Tiempos de inestabilidad, busca 1. Tiempos de inestabilidad, busca descentralizarse a través del sistema descentralizarse a través del sistema de centralización.de centralización.

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116116

2. Expansión: se proyectó a la 2. Expansión: se proyectó a la descentralización territorial y se descentralización territorial y se descentralizó funcionalmente.descentralizó funcionalmente.

3. Período de Prestación Social y 3. Período de Prestación Social y Económica.Económica.

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117117

SISTEMATIZACIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO CHILENOESTADO CHILENO

1970 En adelante1970 En adelante

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118118

La doctrina chilena acepta la La doctrina chilena acepta la conceptualización del Estado conceptualización del Estado

desde el punto de vista desde el punto de vista subjetivo, formal y orgánicosubjetivo, formal y orgánico

En la organización desde el punto de vista En la organización desde el punto de vista subjetivo se considera a la Administración subjetivo se considera a la Administración “como sujeto, como persona”, con esta “como sujeto, como persona”, con esta expresión quiere “significarse la persona expresión quiere “significarse la persona que desarrolla las actividades del Estado, que desarrolla las actividades del Estado, esto es, que administra”. La perspectiva esto es, que administra”. La perspectiva orgánica se basa en “la persona u orgánica se basa en “la persona u organismo que administra” (M. Jara; E. organismo que administra” (M. Jara; E. Merino y J. A. Iribarren)Merino y J. A. Iribarren)

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119119

La expansión experimentada por la La expansión experimentada por la Administración, con el surgimiento de las Administración, con el surgimiento de las instituciones semifiscales y las empresas instituciones semifiscales y las empresas fiscales, ha respondido únicamente “a los fiscales, ha respondido únicamente “a los imperativos de constante evolución y imperativos de constante evolución y renovación en lo administrativo, en lo social renovación en lo administrativo, en lo social y en lo económico”, pero no por ello – estos y en lo económico”, pero no por ello – estos organismos – dejan de ser servicios públicos organismos – dejan de ser servicios públicos orgánicamente considerados” (E. Silva orgánicamente considerados” (E. Silva Cimma)Cimma)

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120120

La jurisprudencia administrativa en las La jurisprudencia administrativa en las décadas 1950-1970, en la medida de décadas 1950-1970, en la medida de los preceptos examinados admiten la los preceptos examinados admiten la existencia de:existencia de:

Servicios Públicos Fiscales,Servicios Públicos Fiscales, Servicios públicos o entidades Servicios públicos o entidades

semifiscalessemifiscales Entidades fiscalesEntidades fiscales Servicios públicos autónomosServicios públicos autónomos Empresas del EstadoEmpresas del Estado Gobiernos regionales yGobiernos regionales y MunicipalidadesMunicipalidades

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En 1970 se modela un organigrama En 1970 se modela un organigrama administrativo articulado en dos administrativo articulado en dos grandes categorías:grandes categorías:

La Administración CentralizadaLa Administración Centralizada La Administración Descentralizada La Administración Descentralizada

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122122

Y definidos en tipos organizacionales:Y definidos en tipos organizacionales: Los Servicios Fiscales, dependientes Los Servicios Fiscales, dependientes

o centralizadoso centralizados Las instituciones semifiscales y Las instituciones semifiscales y

fiscales, yfiscales, y Las empresas del EstadoLas empresas del Estado

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124124

Después de 1938, la participación del Después de 1938, la participación del Estado adquiriría campos, formas y Estado adquiriría campos, formas y matices más amplios, profundizando la matices más amplios, profundizando la acción social y extendiéndose claramente acción social y extendiéndose claramente al campo económico, lo que llevó a la al campo económico, lo que llevó a la Administración a adoptar figuras Administración a adoptar figuras empresariales de derecho público y de empresariales de derecho público y de derecho común, lo que hizo aparecer en la derecho común, lo que hizo aparecer en la esfera administrativa a organismos de esfera administrativa a organismos de muy diferente estructura, generadores de muy diferente estructura, generadores de una terminología nueva y que dificultaron una terminología nueva y que dificultaron la comprensión del nuevo paisaje en que la comprensión del nuevo paisaje en que se desenvolvía la Administración Pública.se desenvolvía la Administración Pública.

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125125

Así, nacieron las instituciones Así, nacieron las instituciones semifiscales, las cuales no obedecían a semifiscales, las cuales no obedecían a ninguna estructura legal existente en la ninguna estructura legal existente en la época. El legislador las iba creando a época. El legislador las iba creando a medida que las necesidades colectivas las medida que las necesidades colectivas las hacían necesarias e indispensables.hacían necesarias e indispensables.

Así, si se requería que la agricultura Así, si se requería que la agricultura contara con un crédito más expedito y contara con un crédito más expedito y fácil que el que proporcionaban las fácil que el que proporcionaban las instituciones privadas, el legislador creaba instituciones privadas, el legislador creaba un organismo destinado a cumplir esa un organismo destinado a cumplir esa finalidad. Sin darle una estructura jurídica finalidad. Sin darle una estructura jurídica de acuerdo a las normas existentes, no de acuerdo a las normas existentes, no creaba una clase general de entes sino creaba una clase general de entes sino sólo tipos particulares.sólo tipos particulares.

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La distinción entre instituciones La distinción entre instituciones semifiscales y establecimientos semifiscales y establecimientos públicos era una tarea muy difícil de públicos era una tarea muy difícil de realizar por los distintos tratamientos realizar por los distintos tratamientos legales a que estaban sujetos.legales a que estaban sujetos.

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127127

En el año 1959, un tratadista, reconoció En el año 1959, un tratadista, reconoció que las leyes comenzaron a aplicar esta que las leyes comenzaron a aplicar esta denominación (instituciones semifiscales) denominación (instituciones semifiscales) en forma indiscriminada. Las leyes 7200 y en forma indiscriminada. Las leyes 7200 y 7295, la primera queriendo ordenarlas, y 7295, la primera queriendo ordenarlas, y la segunda para otros efectos, hicieron la segunda para otros efectos, hicieron sendas enumeraciones de ellas, las cuales sendas enumeraciones de ellas, las cuales no coincidían. A raíz de estas confusiones, no coincidían. A raíz de estas confusiones, la expresión de instituciones semifiscales la expresión de instituciones semifiscales hoy por hoy en Chile ha dejado de tener hoy por hoy en Chile ha dejado de tener un significado unívoco, sirviendo para un significado unívoco, sirviendo para expresar realidades distintas, señalaba expresar realidades distintas, señalaba este mismo autor.este mismo autor.

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128128

La Corte Suprema en ese mismo año La Corte Suprema en ese mismo año

en un fallo de fecha 05 de noviembre en un fallo de fecha 05 de noviembre de 1959, señala que al analizar de 1959, señala que al analizar instituciones semifiscales, hizo instituciones semifiscales, hizo presente que estas entidades eran presente que estas entidades eran “una simple modalidad, una forma de “una simple modalidad, una forma de adaptación del Estado a sus nuevas adaptación del Estado a sus nuevas funciones, que antes no entraban en funciones, que antes no entraban en su órbita de acción, sino únicamente su órbita de acción, sino únicamente en la de los particulares, y que ahora, en la de los particulares, y que ahora, por voluntad e intención del por voluntad e intención del legislador, ejecuta para satisfacer legislador, ejecuta para satisfacer una necesidad colectiva que una necesidad colectiva que considera merecedora de atención considera merecedora de atención estatal y que debe solucionar estatal y que debe solucionar buscando el bien común.”buscando el bien común.”

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129129

En 1964, el gobierno de la época, remitió a En 1964, el gobierno de la época, remitió a la Cámara de Diputados, un proyecto de la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma constitucional, para superar la reforma constitucional, para superar la anarquía en materia de organización, anarquía en materia de organización, denominación y régimen jurídico de los denominación y régimen jurídico de los diversos servicios que integran la diversos servicios que integran la Administración proponía establecer una Administración proponía establecer una categorización de organismos categorización de organismos administrativos que normalizara la administrativos que normalizara la terminología aplicable a ellosterminología aplicable a ellos

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130130

En 1977, durante la discusión de la nueva En 1977, durante la discusión de la nueva Constitución Política, en el seno de la Constitución Política, en el seno de la Comisión de Estudio de la Carta Comisión de Estudio de la Carta Fundamental, en la sesión 309, de 2 de Fundamental, en la sesión 309, de 2 de agosto de 1977, aun se constataba que “ese agosto de 1977, aun se constataba que “ese conjunto de instituciones administrativas conjunto de instituciones administrativas existentes en Chile es muy difícil de asir y existentes en Chile es muy difícil de asir y casi caótico en su nomenclatura, casi caótico en su nomenclatura, organización y actuación”, proponiéndose, organización y actuación”, proponiéndose, para superar tal situación, establecer en la para superar tal situación, establecer en la misma Carta Fundamental “ciertas bases misma Carta Fundamental “ciertas bases acerca de la administración del Estado”acerca de la administración del Estado”

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131131

Las dificultades encontradas por la Las dificultades encontradas por la doctrina chilena para sistematizar el doctrina chilena para sistematizar el cuadro organizacional de la cuadro organizacional de la Administración del Estado, fueron Administración del Estado, fueron tres:tres:

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132132

PrimeroPrimero

En primer lugar, se halló ante el En primer lugar, se halló ante el desafío de modelar un diseño desafío de modelar un diseño organizacional que interpretara organizacional que interpretara adecuadamente las normas adecuadamente las normas constitucionales y las disposiciones constitucionales y las disposiciones legales, que no coincidían entre legales, que no coincidían entre ellas en concepción ni en ellas en concepción ni en denominación.denominación.

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SegundoSegundo

En segundo término, en el campo organizacional En segundo término, en el campo organizacional general, se encontró ante el escollo representado general, se encontró ante el escollo representado por la concepción y terminologías aceptadas por por la concepción y terminologías aceptadas por el derecho civil, que hablaba de establecimientos el derecho civil, que hablaba de establecimientos públicos costeados con fondos del erario, en públicos costeados con fondos del erario, en tanto la concepción y terminología tanto la concepción y terminología administrativista se referían a las instituciones administrativista se referían a las instituciones semifiscales y fiscales y a las empresas del semifiscales y fiscales y a las empresas del Estado, figuras organizacionales desconocidas Estado, figuras organizacionales desconocidas para el Código Civil, y que por consiguiente para el Código Civil, y que por consiguiente requerían de una explicación suficiente y requerían de una explicación suficiente y aceptable dentro del derecho.aceptable dentro del derecho.

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134134

TerceroTercero

En tercer lugar, al asimilar el En tercer lugar, al asimilar el administrativismo la teoría del servicio administrativismo la teoría del servicio público, que pasó a ser la piedra angular público, que pasó a ser la piedra angular del derecho administrativo, debió del derecho administrativo, debió armonizar esta perspectiva con las idea de armonizar esta perspectiva con las idea de antiguo aceptada por el administrativismo, antiguo aceptada por el administrativismo, de poder público por una parte, y de de poder público por una parte, y de sujetos de derecho, personas por la otra, sujetos de derecho, personas por la otra, planteando la interrogante de determinar planteando la interrogante de determinar como habrían de coexistir, en la práctica, como habrían de coexistir, en la práctica, imágenes jurídicas de distinto origen y imágenes jurídicas de distinto origen y proyección.proyección.

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Las instituciones denominadas semifiscales, estaban Las instituciones denominadas semifiscales, estaban integrada por instituciones de crédito, como Caja de Crédito integrada por instituciones de crédito, como Caja de Crédito Hipotecario y Caja de Crédito Popular; instituciones de Hipotecario y Caja de Crédito Popular; instituciones de ahorro, como la Caja Nacional de Ahorros; e instituciones ahorro, como la Caja Nacional de Ahorros; e instituciones de previsión social como la Caja Nacional de Empleados de previsión social como la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Estos organismos se vinculaban al Públicos y Periodistas. Estos organismos se vinculaban al Estado únicamente en lo relacionado con la designación de Estado únicamente en lo relacionado con la designación de sus organismos directivos, teniendo autonomía en sus sus organismos directivos, teniendo autonomía en sus funciones y, además, con un patrimonio formado en gran funciones y, además, con un patrimonio formado en gran parte por aportes particulares. Todas estas instituciones parte por aportes particulares. Todas estas instituciones aparecieron principalmente en las décadas del veinte y aparecieron principalmente en las décadas del veinte y treinta. Su concepto no estaba claramente definido, lo que treinta. Su concepto no estaba claramente definido, lo que causó cierta confusión respecto a incluir o no a ciertas causó cierta confusión respecto a incluir o no a ciertas instituciones en esta categoría. instituciones en esta categoría.

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La clasificación de Enrique Silva Cimma contemplaba, La clasificación de Enrique Silva Cimma contemplaba, aparte de la denominada administración activa, una aparte de la denominada administración activa, una administración fiscalizadora y otra jurisdiccional. administración fiscalizadora y otra jurisdiccional. Refiriéndose únicamente a la denominada activa, ella Refiriéndose únicamente a la denominada activa, ella incluía dos grandes categorías, la central y la incluía dos grandes categorías, la central y la descentralizada. Esta última se dividía en descentralizada descentralizada. Esta última se dividía en descentralizada funcional y territorial, y la funcional, a su vez, en funcional y territorial, y la funcional, a su vez, en instituciones y empresas. Esta es la clasificación que instituciones y empresas. Esta es la clasificación que permanece vigente hasta hoy. Sin embargo, Silva Cimma permanece vigente hasta hoy. Sin embargo, Silva Cimma agregaba en la administración activa una categoría agregaba en la administración activa una categoría adicional como administración concedida, y en las adicional como administración concedida, y en las instituciones descentralizas funcionalmente distinguía entre instituciones descentralizas funcionalmente distinguía entre fiscales y semifiscales. Tenía, por último, algunas fiscales y semifiscales. Tenía, por último, algunas categorías menores que no incluía en las ya mencionadas, categorías menores que no incluía en las ya mencionadas, como algunas instituciones independientes, como algunas instituciones independientes, desconcentradas y “con régimen de autonomía”.desconcentradas y “con régimen de autonomía”.

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La Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración La Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, estableció una clasificación general, a partir de del Estado, estableció una clasificación general, a partir de su artículo primero en relación con su título segundo. su artículo primero en relación con su título segundo. Administración centralizada integrada por los Ministerios y Administración centralizada integrada por los Ministerios y Servicios Públicos y Administración descentralizada Servicios Públicos y Administración descentralizada integrada por servicios públicos con personalidad jurídica y integrada por servicios públicos con personalidad jurídica y empresas públicas creadas por ley. En lo concerniente a la empresas públicas creadas por ley. En lo concerniente a la descentralización territorial, Municipalidades y, con descentralización territorial, Municipalidades y, con posterioridad a 1986, Gobiernos Regionales. En lo territorial posterioridad a 1986, Gobiernos Regionales. En lo territorial descentralizado, Secretarías Regionales Ministeriales, descentralizado, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones Regionales y Gobernaciones. Dentro de la Direcciones Regionales y Gobernaciones. Dentro de la Administración del Estado, pero con distinto carácter, la Administración del Estado, pero con distinto carácter, la Contraloría General de la República y el Banco Central.Contraloría General de la República y el Banco Central.

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Llama la atención que la Constitución Política de Llama la atención que la Constitución Política de 1980 mencione tres veces a las instituciones 1980 mencione tres veces a las instituciones semifiscales, en los artículos 55, 62 Nº 2 y 62 Nº semifiscales, en los artículos 55, 62 Nº 2 y 62 Nº 3, en circunstancia que el concepto no se ha 3, en circunstancia que el concepto no se ha utilizado por el legislador nacional desde hace utilizado por el legislador nacional desde hace muchos años y puede decirse que ha muchos años y puede decirse que ha desaparecido del léxico jurídico nacional. Las desaparecido del léxico jurídico nacional. Las instituciones que nacieron con ese carácter o han instituciones que nacieron con ese carácter o han desaparecido o nuevas leyes orgánicas les han desaparecido o nuevas leyes orgánicas les han dado otra denominación. La propia ley de Bases dado otra denominación. La propia ley de Bases Generales de la Administración del Estado las Generales de la Administración del Estado las ignora absolutamente, excluyéndolas ignora absolutamente, excluyéndolas simplemente de la Administración, haciéndolas simplemente de la Administración, haciéndolas desaparecer del ordenamiento jurídico.desaparecer del ordenamiento jurídico.

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En la actualidad se utiliza el término Administración del Estado En la actualidad se utiliza el término Administración del Estado y no el de Administración Pública, usado preferentemente a y no el de Administración Pública, usado preferentemente a comienzos del siglo. En efecto, se ha producido una evolución comienzos del siglo. En efecto, se ha producido una evolución que ha dejado el segundo término en desuso, principalmente que ha dejado el segundo término en desuso, principalmente para evitar confusiones. Se ha señalado que la Constitución de para evitar confusiones. Se ha señalado que la Constitución de 1925 solamente mencionaba a la Administración Pública, que 1925 solamente mencionaba a la Administración Pública, que incluía únicamente a los servicios y órganos centralizados, incluía únicamente a los servicios y órganos centralizados, contemplando como servicios personificados a las empresas contemplando como servicios personificados a las empresas fiscales e instituciones semifiscales, en su artículo 45, después fiscales e instituciones semifiscales, en su artículo 45, después de la reforma de 1943. Posteriormente, en la reforma de de la reforma de 1943. Posteriormente, en la reforma de enero de 1970, se recoge el criterio jurisprudencial de la enero de 1970, se recoge el criterio jurisprudencial de la Contraloría General de la República y se refiere, en las Contraloría General de la República y se refiere, en las materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a la Administración del Estado, tanto central como República, a la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, sin mencionar para nada el concepto de descentralizada, sin mencionar para nada el concepto de instituciones semifiscales y empresas fiscales.instituciones semifiscales y empresas fiscales.

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El concepto de Administración Pública era mucho El concepto de Administración Pública era mucho más restringido que el de Administración del más restringido que el de Administración del Estado, ya que incluía únicamente a los servicios Estado, ya que incluía únicamente a los servicios fiscales integrados a la Administración Central, fiscales integrados a la Administración Central, que carecen de personalidad jurídica propia. La que carecen de personalidad jurídica propia. La Administración del Estado, en cambio, incluye el Administración del Estado, en cambio, incluye el conjunto de instituciones descentralizadas, a las conjunto de instituciones descentralizadas, a las desaparecidas semifiscales y a las empresas. Así desaparecidas semifiscales y a las empresas. Así lo ha establecido además la Ley de Bases lo ha establecido además la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que Generales de la Administración del Estado, que repite varias veces esta expresión, no utilizando repite varias veces esta expresión, no utilizando en cambio la antigua de Administración Pública.en cambio la antigua de Administración Pública.

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Las instituciones descentralizadas o Las instituciones descentralizadas o autónomas, con personalidad jurídica autónomas, con personalidad jurídica propia, que en un comienzo constituían la propia, que en un comienzo constituían la excepción al interior de la Administración, excepción al interior de la Administración, han pasado, con el correr del tiempo, a ser han pasado, con el correr del tiempo, a ser la regla general, ya que durante la la regla general, ya que durante la segunda mitad del siglo pasado la segunda mitad del siglo pasado la inmensa mayoría de los servicios públicos inmensa mayoría de los servicios públicos que se han creado lo han sido con ese que se han creado lo han sido con ese carácter, y muchos servicios que nacieron carácter, y muchos servicios que nacieron como centralizados han visto modificada como centralizados han visto modificada su naturalezasu naturaleza

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En el último cuarto de siglo se ha venido En el último cuarto de siglo se ha venido configurando un sector, al exterior de la configurando un sector, al exterior de la Administración del Estado, del que la legislación y Administración del Estado, del que la legislación y el derecho administrativo se han preocupado. el derecho administrativo se han preocupado. Este sector está integrado por instituciones con o Este sector está integrado por instituciones con o sin fines de lucro, regidas íntegramente por el sin fines de lucro, regidas íntegramente por el derecho privado, en que el Estado o sus derecho privado, en que el Estado o sus instituciones tiene participación mayoritaria o instituciones tiene participación mayoritaria o igualitaria. Esta distinción entre una participación igualitaria. Esta distinción entre una participación mayoritaria o igualitaria y una participación mayoritaria o igualitaria y una participación menor ha sido básica para el legislador para menor ha sido básica para el legislador para establecer esta categoría, ya que se han dictado establecer esta categoría, ya que se han dictado muchas normas de derecho público aplicables a muchas normas de derecho público aplicables a ese sector.ese sector.

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Se encuentran en esta nueva categoría personas Se encuentran en esta nueva categoría personas jurídicas con fines de lucro, de carácter jurídicas con fines de lucro, de carácter empresarial, generalmente sociedades anónimas empresarial, generalmente sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que pertenecen y de responsabilidad limitada, que pertenecen íntegramente al Estado o a sus instituciones íntegramente al Estado o a sus instituciones descentralizadas o en que tienen participación descentralizadas o en que tienen participación mayoritaria o igualitaria. También la integran mayoritaria o igualitaria. También la integran personas jurídicas sin fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro, generalmente corporaciones, constituidas por el generalmente corporaciones, constituidas por el Estado o sus instituciones descentralizadas y Estado o sus instituciones descentralizadas y dirigidas e integradas por éstas a través de sus dirigidas e integradas por éstas a través de sus representantes o controladas por el Estado representantes o controladas por el Estado

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La tendencia de aplicar el derecho privado a la La tendencia de aplicar el derecho privado a la actividad empresarial del Estado, que por lo demás actividad empresarial del Estado, que por lo demás se encuentra establecida en el artículo 19 Nº 21 se encuentra establecida en el artículo 19 Nº 21 inciso segundo de la propia Constitución, así como inciso segundo de la propia Constitución, así como utilizarlo también como una fórmula para iniciar el utilizarlo también como una fórmula para iniciar el traspaso de actividad estatal a los particulares, ha traspaso de actividad estatal a los particulares, ha significado que varios servicios públicos tanto significado que varios servicios públicos tanto centralizados como descentralizados pasaron centralizados como descentralizados pasaron paulatinamente a ser empresas del Estado regidas paulatinamente a ser empresas del Estado regidas por el derecho público y, por lo tanto, integrantes por el derecho público y, por lo tanto, integrantes de la Administración del Estado, para de la Administración del Estado, para posteriormente transformarse en empresas posteriormente transformarse en empresas mercantiles. Es el caso, por ejemplo, de Correos, mercantiles. Es el caso, por ejemplo, de Correos, Lan Chile y las denominadas sanitarias.Lan Chile y las denominadas sanitarias.

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Se ha utilizado también el mismo procedimiento, pero a Se ha utilizado también el mismo procedimiento, pero a través de personas jurídicas sin fines de lucro, para través de personas jurídicas sin fines de lucro, para someter al derecho privado a actividades que someter al derecho privado a actividades que anteriormente el Estado asumía con sus instituciones. Es el anteriormente el Estado asumía con sus instituciones. Es el caso, por ejemplo, de las Corporaciones de Desarrollo caso, por ejemplo, de las Corporaciones de Desarrollo Social, constituidas por las municipalidades por autorización Social, constituidas por las municipalidades por autorización del Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, que las del Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, que las facultó para constituir con otras organizaciones de la facultó para constituir con otras organizaciones de la comuna, personas jurídicas de derecho privado que no comuna, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro a quienes puedan entregar la persigan fines de lucro a quienes puedan entregar la administración y operación de los servicios de las áreas de administración y operación de los servicios de las áreas de educación, salud y atención de menores. A muchas de educación, salud y atención de menores. A muchas de estas corporaciones se les entregó la función de estas corporaciones se les entregó la función de administrar la educación pública.administrar la educación pública.

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La frecuente referencia que el legislador La frecuente referencia que el legislador ha hecho al dictar normas para la ha hecho al dictar normas para la Administración del Estado, incluyendo a Administración del Estado, incluyendo a aquellas en que el Estado o sus aquellas en que el Estado o sus instituciones tengan participación instituciones tengan participación mayoritaria o igualitaria, ha significado mayoritaria o igualitaria, ha significado una publicitación de ellas y ha llevado a la una publicitación de ellas y ha llevado a la necesidad de configurar claramente esta necesidad de configurar claramente esta categoría, que, a falta de una categoría, que, a falta de una denominación legal, ha recibido por la denominación legal, ha recibido por la doctrina el nombre de “Administración doctrina el nombre de “Administración invisible del Estado”.invisible del Estado”.

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No se puede dejar de mencionar en relación con la No se puede dejar de mencionar en relación con la Administración del Estado que parte de la actividad que ella Administración del Estado que parte de la actividad que ella ha efectuado durante el transcurso del siglo, a través de sus ha efectuado durante el transcurso del siglo, a través de sus distintos servicios públicos, se ha transferido a los distintos servicios públicos, se ha transferido a los particulares con la modalidad de concesión de servicio particulares con la modalidad de concesión de servicio público. Así, por ejemplo, está ocurriendo actualmente con el público. Así, por ejemplo, está ocurriendo actualmente con el agua potable, necesidad que, originalmente, era satisfecha agua potable, necesidad que, originalmente, era satisfecha por servicios de la Administración Central, posteriormente, a por servicios de la Administración Central, posteriormente, a través de empresas descentralizadas, después, por través de empresas descentralizadas, después, por sociedades anónimas en que el Estado era accionista sociedades anónimas en que el Estado era accionista mayoritario, hasta llegar al sistema de concesión. En otros mayoritario, hasta llegar al sistema de concesión. En otros casos la actividad ha nacido, directamente, como concesión, casos la actividad ha nacido, directamente, como concesión, sin que el Estado haya tenido a su cargo, nunca, la actividad. sin que el Estado haya tenido a su cargo, nunca, la actividad. Es el caso, por ejemplo, de la zona franca de Punta Arenas, Es el caso, por ejemplo, de la zona franca de Punta Arenas, objeto recientemente de un pronunciamiento del Senado en objeto recientemente de un pronunciamiento del Senado en una contienda de competencia promovida por la Contraloría una contienda de competencia promovida por la Contraloría General de la República.General de la República.

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La concesión de servicio público es una La concesión de servicio público es una institución del derecho administrativo que institución del derecho administrativo que nació en el siglo XIX y que perdió gran parte nació en el siglo XIX y que perdió gran parte de su importancia a mediados de ese siglo, de su importancia a mediados de ese siglo, cuando el Estado comenzó a intervenir cuando el Estado comenzó a intervenir fuertemente en la actividad económica fuertemente en la actividad económica asumiendo directamente la gestión de asumiendo directamente la gestión de muchos servicios. Actualmente se muchos servicios. Actualmente se vislumbra con gran futuro, pudiendo vislumbra con gran futuro, pudiendo afirmarse que se trata de una institución afirmarse que se trata de una institución del siglo XIX para el siglo XXI.del siglo XIX para el siglo XXI.

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III III UNIDADUNIDAD

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO UNA FUNCIÓN DEL COMO UNA FUNCIÓN DEL

ESTADOESTADO

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Concepto de FunciónConcepto de Función

Capacidad de acción o acción propia Capacidad de acción o acción propia de una institución o unidad de una institución o unidad organizacional, en su conjunto, organizacional, en su conjunto, contribuyen al logro de los objetivos de contribuyen al logro de los objetivos de una organización superior. Es el una organización superior. Es el conjunto de tareas que debe realizar conjunto de tareas que debe realizar de manera sistemática y reiterada una de manera sistemática y reiterada una institución o unidad organizacional.institución o unidad organizacional.

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Concepto de Función de Concepto de Función de Administración:Administración:

Conjunto de actividades que tienen Conjunto de actividades que tienen por finalidad cumplir las por finalidad cumplir las disposiciones de la autoridad política disposiciones de la autoridad política y atender las necesidades y atender las necesidades nacionales, regionales, provinciales y nacionales, regionales, provinciales y locales, de manera continua y locales, de manera continua y permanente.permanente.

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Funciones de Administración Funciones de Administración Pública:Pública:

Funciones públicas que tienen por Funciones públicas que tienen por objeto la aplicación o cumplimiento de objeto la aplicación o cumplimiento de las medidas de gobierno, o mas las medidas de gobierno, o mas concretamente, la atención de los concretamente, la atención de los servicios públicos destinados a servicios públicos destinados a concurrir a la ejecución de las políticas concurrir a la ejecución de las políticas públicas del gobierno y la aplicación de públicas del gobierno y la aplicación de las leyes de interés general.las leyes de interés general.

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Funciones de Gobierno:Funciones de Gobierno:

Funciones públicas que tienen Funciones públicas que tienen relación con la dirección superior de relación con la dirección superior de los intereses generales del Estado y los intereses generales del Estado y la previsión y solución de los la previsión y solución de los problemas también generales que problemas también generales que pueden suscitarse en la vida del pueden suscitarse en la vida del Estado.Estado.

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GOBIERNO (J.L.CEA)

Gobernar es mandar o dirigir, Gobernar es mandar o dirigir, como así mismo, guiar, dirigir, a como así mismo, guiar, dirigir, a seres humanos o cosas.seres humanos o cosas.

Es mandar una asociación y Es mandar una asociación y dirigirla al cumplimiento de dirigirla al cumplimiento de fines.fines.

Gobernar es exclusivamente, el Gobernar es exclusivamente, el mando y dirección de la sociedad mando y dirección de la sociedad política o Estado soberano.política o Estado soberano.

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GOBIERNOGOBIERNO

“ “ Es el núcleo central de la actividad política”.

El Gobierno es el elemento constante de la política.

Pueden faltar los partidos, los parlamentos, las elecciones, los aparatos burocráticos, pero no la estructura de gobierno”......Es la función identificadora de la actividad política, el núcleo irreducible, sin el cual parece difícil pensar en la dimensión propia de la política.

(M.Cotta)(M.Cotta)

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Administración Pública:Administración Pública:

Orgánicamente la administración pública se Orgánicamente la administración pública se puede definir como “el conjunto de instituciones puede definir como “el conjunto de instituciones o servicios que integran la maquinaria estatal” y o servicios que integran la maquinaria estatal” y en un sentido funcional además se incluyen en un sentido funcional además se incluyen todos los actos que realiza el Presidente de la todos los actos que realiza el Presidente de la República con el objeto de satisfacer las República con el objeto de satisfacer las necesidades públicas y que tienen por objeto necesidades públicas y que tienen por objeto administrar el Estado. (nombrar ministros, administrar el Estado. (nombrar ministros, destitución de un alto funcionario público, destitución de un alto funcionario público, otorgar pensiones o jubilaciones etc.)otorgar pensiones o jubilaciones etc.)

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En Chile prima la noción orgánica de En Chile prima la noción orgánica de Administración Pública, la que aparece así Administración Pública, la que aparece así integrada por “el conjunto de Ministerios, integrada por “el conjunto de Ministerios, Direcciones Regionales, Empresas del Direcciones Regionales, Empresas del Estado, y demás servicios a través de los Estado, y demás servicios a través de los cuales se materializa su acción”cuales se materializa su acción”

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Funciones del EstadoFunciones del Estado

Diferentes modos de ejercicio de laDiferentes modos de ejercicio de la Potestad EstatalPotestad Estatal

Funciones del Estado Funciones del Estado

Distintos poderes con los que Distintos poderes con los que el el

Estado está dotado y actúa Estado está dotado y actúa para para

cumplir con sus cometidos o cumplir con sus cometidos o tareas tareas

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Tres son las funciones estatales. Tres son las funciones estatales. Estas tres formas en que el Estado Estas tres formas en que el Estado desarrolla su actividad para cumplir desarrolla su actividad para cumplir sus cometidos son:sus cometidos son:

la legislativa, la legislativa, la jurisdiccional y la jurisdiccional y la administrativa.la administrativa.

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Función Legislativa.Función Legislativa.

Se puede concebir una actividad.Se puede concebir una actividad. Que desarrollan los órganos Que desarrollan los órganos

legislativos.legislativos. Actividad que crea derecho objetivo, Actividad que crea derecho objetivo,

vale decir normas o reglas de vale decir normas o reglas de carácter general y obligatorias.carácter general y obligatorias.

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Función Jurisdiccional.Función Jurisdiccional.

Se puede concebir como la que Se puede concebir como la que ejercen los órganos jurisdiccionales.ejercen los órganos jurisdiccionales.

La actividad que tiene por objeto La actividad que tiene por objeto resolver conceptos jurídicos resolver conceptos jurídicos mediante la declaración del derecho mediante la declaración del derecho para el caso concreto.para el caso concreto.

Con fuerza legal para las partes. Con fuerza legal para las partes.

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Función Administrativa.Función Administrativa.

Función que desarrollan los órganos Función que desarrollan los órganos Administrativos.Administrativos.

También la podemos concebir También la podemos concebir mediante el criterio de “ Descartes”.mediante el criterio de “ Descartes”.

Es toda actividad concreta y práctica Es toda actividad concreta y práctica que desarrolla el Estado, para la que desarrolla el Estado, para la obtención de los fines requeridos por obtención de los fines requeridos por la leyla ley

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Podemos definirlas de tres maneras Podemos definirlas de tres maneras diferentes, diferentes,

a) según si atendemos al órgano que a) según si atendemos al órgano que la ejerce, la ejerce,

b) al tipo de actividad en la que b) al tipo de actividad en la que consiste y consiste y

c) al objeto general que ella persigue.c) al objeto general que ella persigue.

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Elementos EsencialesElementos Esenciales

- Cometido estatal- Cometido estatal - Función Pública- Función Pública - Servicio Público.- Servicio Público.

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COMETIDOS ESTATALESCOMETIDOS ESTATALES Cometidos estatalesCometidos estatales

Distintos quehaceres que la nación, Distintos quehaceres que la nación, jurídicamente organizada, toma a su cargo jurídicamente organizada, toma a su cargo para conseguir el bienestar de la colectividad, para conseguir el bienestar de la colectividad, y cuya extensión dependerá de las ideas que y cuya extensión dependerá de las ideas que en cada país y época predominen acerca de la en cada país y época predominen acerca de la esfera propia de la acción estatal.esfera propia de la acción estatal.

Cometidos referente a la vida del propio Cometidos referente a la vida del propio Estado Estado (tareas clásicas o esenciales). (tareas clásicas o esenciales).

Cometidos relativos a la vida de la población Cometidos relativos a la vida de la población (tareas no esenciales del Estado, tareas de (tareas no esenciales del Estado, tareas de intervención del Estado en la vida de la intervención del Estado en la vida de la población o intervenciones del Estado).población o intervenciones del Estado).

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Cometidos referente a la vida Cometidos referente a la vida del propio Estado.del propio Estado.

Las Relaciones Exteriores.Las Relaciones Exteriores. Defensa Nacional.Defensa Nacional. Seguridad Pública interna.Seguridad Pública interna. Finanzas Públicas.Finanzas Públicas.

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Cometidos relativos a la vida Cometidos relativos a la vida de la población.de la población.

Reglamentación de la vida privada. Ej.: Reglamentación de la vida privada. Ej.: normas sanitarias, normas de construcción.normas sanitarias, normas de construcción.

Vigilancia o control de la vida privada. Ej.: Vigilancia o control de la vida privada. Ej.: La fiscalización del comercio, sanidad etc.La fiscalización del comercio, sanidad etc.

De ayuda o fomento de la actividad De ayuda o fomento de la actividad privada. Ej.: Los créditos para privada. Ej.: Los créditos para microempresarios, subsidios.microempresarios, subsidios.

La subvención que puede otorgar el Estado La subvención que puede otorgar el Estado para el desarrollo de ciertas actividades.para el desarrollo de ciertas actividades.

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169169

FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA Vínculo que une al funcionario con el Estado Vínculo que une al funcionario con el Estado

y el conjunto de normas relativas al ingreso y el conjunto de normas relativas al ingreso de una persona al servicio de la de una persona al servicio de la Administración Pública, abarca materias Administración Pública, abarca materias como derechos, deberes, responsabilidades, como derechos, deberes, responsabilidades, formas de cesación en el cargo y tantas otras formas de cesación en el cargo y tantas otras que naturalmente varían según sea la que naturalmente varían según sea la naturaleza del vínculo que une al funcionario naturaleza del vínculo que une al funcionario con el Estado y obviamente según la misión con el Estado y obviamente según la misión que a este encomiendan los principios que a este encomiendan los principios imperantes en un país.imperantes en un país.

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170170

Servicio PúblicoServicio Público

El Estado debe valerse de “personas” y de El Estado debe valerse de “personas” y de “bienes” que, debidamente organizados, “bienes” que, debidamente organizados, le sirvan de instrumentos o medios para le sirvan de instrumentos o medios para atender a las necesidades colectivas cuya atender a las necesidades colectivas cuya satisfacción le preocupa.satisfacción le preocupa.

Dos formas, dos procedimientos o dos Dos formas, dos procedimientos o dos maneras distintas de atender las maneras distintas de atender las necesidades públicas: necesidades públicas:

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171171

Servicio PúblicoServicio Público

El procedimiento, la forma o El procedimiento, la forma o manera del Derecho Privado.manera del Derecho Privado.

El procedimiento, la forma El procedimiento, la forma o la manera del Derecho Público.o la manera del Derecho Público.

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172172

Servicio PúblicoServicio Público

Organización de personas y bienes Organización de personas y bienes creada por el Estado.creada por el Estado.

Sometida a un régimen jurídico especialSometida a un régimen jurídico especial Y que tiene por objeto satisfacer de Y que tiene por objeto satisfacer de

manera regular y continua una manera regular y continua una necesidad pública.necesidad pública.

Es la unidad o célula básica de la Es la unidad o célula básica de la organización de la Administración organización de la Administración Pública.Pública.

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173173

Teoría de los Servicios Teoría de los Servicios PúblicosPúblicos

Concepto de Servicio Público:Concepto de Servicio Público: MaterialMaterial: Actividad de una institución : Actividad de una institución

del Estado destinada a satisfacer del Estado destinada a satisfacer necesidades públicas o de interés necesidades públicas o de interés general.general.

OrgánicoOrgánico: Órgano del Estado, regido : Órgano del Estado, regido por el Derecho Público, creado para por el Derecho Público, creado para satisfacer necesidades públicas y satisfacer necesidades públicas y controlado por el Estado.controlado por el Estado.

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174174

Principios básicos de los Principios básicos de los Servicios Públicos:Servicios Públicos:

Principio de la LegalidadPrincipio de la Legalidad: : Se traduce en que la actividad de la Se traduce en que la actividad de la

Administración, al igual que la de cualquier Administración, al igual que la de cualquier órgano del Estado, debe ajustarse al órgano del Estado, debe ajustarse al ordenamiento jurídico, esto es, a todas las ordenamiento jurídico, esto es, a todas las normas que lo conforman, tanto las que normas que lo conforman, tanto las que establece la Constitución como aquellas de establece la Constitución como aquellas de orden legal, las contenidas en los tratados orden legal, las contenidas en los tratados internacionales y las de carácter internacionales y las de carácter reglamentario. reglamentario.

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175175

La tutela de este principio persigue velar La tutela de este principio persigue velar por el respeto de los derechos individuales por el respeto de los derechos individuales así como también por los intereses así como también por los intereses públicos. Hay que recordar, luego, que el públicos. Hay que recordar, luego, que el principio de legalidad lleva incorporada principio de legalidad lleva incorporada una exigencia de particular importancia. una exigencia de particular importancia. Ella obliga a la Administración Pública a Ella obliga a la Administración Pública a comportarse siempre con racionalidad y comportarse siempre con racionalidad y prudencia, y le prohíbe todo ejercicio prudencia, y le prohíbe todo ejercicio arbitrario de autoridad, incluso en los arbitrario de autoridad, incluso en los casos en que el ordenamiento autoriza a casos en que el ordenamiento autoriza a sus órganos a actuar con un margen de sus órganos a actuar con un margen de discrecionalidad. (CP art. 60 y 70; LOC de discrecionalidad. (CP art. 60 y 70; LOC de Bases Generales de la Administración del Bases Generales de la Administración del Estado art 20.)Estado art 20.)

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Principio de la Igualdad y no Principio de la Igualdad y no discriminacióndiscriminación::

Indica que no deben existir Indica que no deben existir distinciones entre los usuarios en distinciones entre los usuarios en cuanto al acceso al servicio público y cuanto al acceso al servicio público y a la calidad de la atención.a la calidad de la atención.

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177177

Principio de la ContinuidadPrincipio de la Continuidad:: La administración, concebida como La administración, concebida como

actividad del Estado destinada a la actividad del Estado destinada a la promoción del bien común y a la promoción del bien común y a la satisfacción de intereses públicos, satisfacción de intereses públicos, jamás puede verse interrumpida. jamás puede verse interrumpida.

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178178

Principio de la adaptación a la Principio de la adaptación a la nuevas circunstanciasnuevas circunstancias::

La administración debe preocuparse La administración debe preocuparse de adaptarse a las nuevas de adaptarse a las nuevas condiciones, preparando a sus condiciones, preparando a sus funcionarios para enfrentarlas y funcionarios para enfrentarlas y observar un Estado Moderno.observar un Estado Moderno.

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179179

• Principio de la Probidad Principio de la Probidad AdministrativaAdministrativa: : Las personas que se Las personas que se desempeñan en el servicio público desempeñan en el servicio público deben observar una conducta laboral deben observar una conducta laboral correcta basada en los valores de la correcta basada en los valores de la honestidad, integridad, lealtad en el honestidad, integridad, lealtad en el desempeño de su función y en desempeño de su función y en concordancia con la misión concordancia con la misión institucionalinstitucional

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Características de los Servicios Características de los Servicios Públicos:Públicos:

Creados por el Estado (Ley, DFL, Creados por el Estado (Ley, DFL, Decreto Ley, Ley de Quorum Decreto Ley, Ley de Quorum Calificado), según una ley orgánica.Calificado), según una ley orgánica.

Regidos por el Derecho Público.Regidos por el Derecho Público. Satisfacen necesidades públicas o de Satisfacen necesidades públicas o de

interés general.interés general.

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181181

Concepto de LeyConcepto de Ley

““Es una declaración de la voluntad Es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la soberana, que manifestada en la forma prescrita en la Constitución, forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe y permite” (Código manda, prohíbe y permite” (Código Civil, art. 1)Civil, art. 1)

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Concepto de Ley Orgánica Concepto de Ley Orgánica Constitucional (LOC)Constitucional (LOC)

Ley que la Constitución denomina Ley que la Constitución denomina expresamente como tal, y cuya expresamente como tal, y cuya aprobación, modificación o derogación aprobación, modificación o derogación exige un quórum de votación de 4/7 de exige un quórum de votación de 4/7 de los miembros, senadores y diputados los miembros, senadores y diputados en ejercicio. Las materias LOC no en ejercicio. Las materias LOC no admiten delegación en el ejecutivo de admiten delegación en el ejecutivo de la potestad legislativa, por lo tanto, no la potestad legislativa, por lo tanto, no se pueden regular por un DFL.se pueden regular por un DFL.

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Concepto de Decreto con Concepto de Decreto con Fuerza de Ley (DFL)Fuerza de Ley (DFL)

Cuerpo normativo de carácter legal que Cuerpo normativo de carácter legal que emana del Presidente de la República emana del Presidente de la República para regular materias propias de ley, en para regular materias propias de ley, en virtud de una delegación de facultades virtud de una delegación de facultades legislativas que el Congreso hace en su legislativas que el Congreso hace en su favor mediante una ley delegatoria. favor mediante una ley delegatoria. Tienen la misma jerarquía y legitimidad Tienen la misma jerarquía y legitimidad de una ley, deben ser sometidas al de una ley, deben ser sometidas al trámite detrámite de

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Toma de razón, mediante la cual la Toma de razón, mediante la cual la Contraloría General de la República Contraloría General de la República debe determinar que estas se debe determinar que estas se ajusten a la constitución y a las ajusten a la constitución y a las facultades delegadas y el plazo facultades delegadas y el plazo oportuno, pudiendo rechazarlos oportuno, pudiendo rechazarlos cuando excedan o contravengan lo cuando excedan o contravengan lo estipulado en la ley delegatoria.estipulado en la ley delegatoria.

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185185

En cuanto a su publicación, vigencia En cuanto a su publicación, vigencia y efectos, los DFL están sometidos a y efectos, los DFL están sometidos a las mismas normas que rigen para la las mismas normas que rigen para la ley (por ley (por ej.: pensiones y jubilaciones ej.: pensiones y jubilaciones de gracia).de gracia). La Constitución establece La Constitución establece las materias que no pueden ser las materias que no pueden ser regidas a través de un DFL, tales regidas a través de un DFL, tales como: Nacionalidad, ciudadanía, como: Nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito, garantías elecciones y plebiscito, garantías constitucionales, materias que son constitucionales, materias que son objeto de LOC o LQCobjeto de LOC o LQC

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Concepto de Decreto Ley Concepto de Decreto Ley (D.L)(D.L)

Decreto que emana de un Gobierno Decreto que emana de un Gobierno de Facto, para regular materias que de Facto, para regular materias que son propias de ley, sin que exista son propias de ley, sin que exista delegación de facultades legislativas delegación de facultades legislativas por parte del Congreso. Son cuerpos por parte del Congreso. Son cuerpos normativos que emite el Gobierno normativos que emite el Gobierno que no tiene base jurídica que no tiene base jurídica constitucional.constitucional.

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Concepto de Decreto Supremo Concepto de Decreto Supremo (DS)(DS)

Orden escrita sometida a un régimen Orden escrita sometida a un régimen jurídico de derecho público en virtud jurídico de derecho público en virtud de la cual el Presidente de la de la cual el Presidente de la República ejerce la Potestad República ejerce la Potestad Reglamentaria establecida en la Reglamentaria establecida en la constitución cuyo fin es formalizar constitución cuyo fin es formalizar actos administrativos, como aprobar, actos administrativos, como aprobar, modificar o derogar reglamentos. modificar o derogar reglamentos.

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188188

Todo DS debe llevar la firma del Todo DS debe llevar la firma del Presidente de la República y el o los Presidente de la República y el o los Ministros que corresponda según la Ministros que corresponda según la materia sobre la que verse.materia sobre la que verse.

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Ley de Quórum Calificado Ley de Quórum Calificado (L.Q.C)(L.Q.C)

Ley que se refiere a materias que la Ley que se refiere a materias que la Constitución ha estimado de tal Constitución ha estimado de tal trascendencia que exige para su trascendencia que exige para su aprobación, modificación o derogación aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta de los senadores y la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. Salvo, las que diputados en ejercicio. Salvo, las que concedan indultos generales y concedan indultos generales y amnistías para delitos contemplados en amnistías para delitos contemplados en el art. 9ºel art. 9º

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De la Constitución (ese art. Se refiere De la Constitución (ese art. Se refiere al terrorismo y establece que una LQC al terrorismo y establece que una LQC deberá determinar las conductas de deberá determinar las conductas de tipo terroristas y su penalidad), en tipo terroristas y su penalidad), en cuyo caso su aprobación, modificación cuyo caso su aprobación, modificación o derogación requerirá los 2/3 de los o derogación requerirá los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. A diputados y senadores en ejercicio. A diferencia de las leyes orgánicas diferencia de las leyes orgánicas constitucionales e interpretativas de la constitucionales e interpretativas de la Constitución, éstas no están afectas a Constitución, éstas no están afectas a control previo acerca de su control previo acerca de su constitucionalidad por parte por parte constitucionalidad por parte por parte del Tribunal Constitucional.del Tribunal Constitucional.

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Decretos.Decretos.

Son ordenes escritas.Son ordenes escritas. Dictadas por cualquier autoridad.Dictadas por cualquier autoridad. Sobre materias de su competencia.Sobre materias de su competencia. Requisitos.Requisitos. De forma:De forma: Tienen que ser escritos.Tienen que ser escritos. Firmado por la autoridad.Firmado por la autoridad. Nº y fecha que lo identificaNº y fecha que lo identifica

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192192

De Fondo:De Fondo: Debe ser dictado dentro del ámbito de Debe ser dictado dentro del ámbito de

sus atribuciones, vale decir que la sus atribuciones, vale decir que la autoridad sea competente.autoridad sea competente.

Tramite. RegistroTramite. Registro

Notificación o PublicaciónNotificación o Publicación

Toma de RazónToma de Razón

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Servicio PúblicoServicio Público

Organización de personas y bienes Organización de personas y bienes creada por el Estado, sometida a un creada por el Estado, sometida a un régimen jurídico especial de Derecho régimen jurídico especial de Derecho Público, que tiene por objeto satisfacer Público, que tiene por objeto satisfacer de manera regular y continua una de manera regular y continua una necesidad pública.necesidad pública.

El servicio público es la unidad o célula El servicio público es la unidad o célula básica de la organización de la básica de la organización de la Administración PúblicaAdministración Pública

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ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO PUBLICOSERVICIO PUBLICO

Una necesidad pública que se trata de Una necesidad pública que se trata de satisfacer de manera regular y continuasatisfacer de manera regular y continua

Un personal que trabaja para la Un personal que trabaja para la satisfacción de esa necesidad públicasatisfacción de esa necesidad pública

Bienes y recursos financieros destinados a Bienes y recursos financieros destinados a la satisfacción de esa necesidad, yla satisfacción de esa necesidad, y

Un régimen jurídico especialUn régimen jurídico especial

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La administración pública y el derechoLa administración pública y el derecho

La A.P. somete su actuar al Derecho no sólo La A.P. somete su actuar al Derecho no sólo para contar con una serie de “privilegios”, para contar con una serie de “privilegios”, que le permitirán hacer primar los intereses que le permitirán hacer primar los intereses colectivos, sino que también para dar a los colectivos, sino que también para dar a los ciudadanos “garantías” de que su actuar no ciudadanos “garantías” de que su actuar no será arbitrario ni le causará perjuicios será arbitrario ni le causará perjuicios ilegítimos.ilegítimos.

La A.P. se relaciona con el Derecho de un La A.P. se relaciona con el Derecho de un modo necesario, porque es imprescindible modo necesario, porque es imprescindible para el propio funcionamiento de la para el propio funcionamiento de la Administración como para la debida Administración como para la debida protección de los derechos de los ciudadanosprotección de los derechos de los ciudadanos

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La Administración Pública como una La Administración Pública como una persona jurídica: una persona persona jurídica: una persona

administrativa.administrativa.

Para el Derecho, la Administración Pública Para el Derecho, la Administración Pública es una persona, un ser capaz de participar es una persona, un ser capaz de participar en la vida jurídica entablando relaciones en la vida jurídica entablando relaciones de ese carácter con otros y siendo, por lo de ese carácter con otros y siendo, por lo mismo, titular de derechos y obligaciones.mismo, titular de derechos y obligaciones.

Las personas de acuerdo a la definición Las personas de acuerdo a la definición que de ellas hace el Derecho, son que de ellas hace el Derecho, son naturales o jurídicas.naturales o jurídicas.

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Organización de la A.P.Organización de la A.P.

La Administración Pública ante el Derecho es, por tanto, una La Administración Pública ante el Derecho es, por tanto, una «persona jurídica».Y, de hecho para realizar su función, para «persona jurídica».Y, de hecho para realizar su función, para prestar sus servicios la Administración puede organizarse prestar sus servicios la Administración puede organizarse de tres maneras diferentes:de tres maneras diferentes:

Utilizando la Persona Jurídica Estado, que es la manera Utilizando la Persona Jurídica Estado, que es la manera tradicional de hacerlo. tradicional de hacerlo.

Creando una persona jurídica distinta del Estado a la Creando una persona jurídica distinta del Estado a la cual se le encomienda hacerlo. De esta manera nacen cual se le encomienda hacerlo. De esta manera nacen organismos dotados de personalidad jurídica diversa a la del organismos dotados de personalidad jurídica diversa a la del Estado, regidas también por un sistema de derecho público Estado, regidas también por un sistema de derecho público

Encargando a un particular la concesión de un servicio Encargando a un particular la concesión de un servicio públicopúblico

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la Administración necesita, para realizar la Administración necesita, para realizar sus sus funciones, de los atributos de la personalidad.funciones, de los atributos de la personalidad.

las personas administrativas son las personas administrativas son personas jurídicas que desempeñan la actividad personas jurídicas que desempeñan la actividad administrativa, en cuyo nombre se prestan los administrativa, en cuyo nombre se prestan los servicios públicos y que ejercen, con motivo de servicios públicos y que ejercen, con motivo de ellos, derechos y son capaces de contraer ellos, derechos y son capaces de contraer obligaciones y ser representadas judicialmente y obligaciones y ser representadas judicialmente y extrajudicialmente.extrajudicialmente.

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199199

El Estado o Fisco es la persona jurídica de El Estado o Fisco es la persona jurídica de que se vale en forma principal la que se vale en forma principal la Administración para ejercer derechos o Administración para ejercer derechos o contraer obligaciones contraer obligaciones

En otros casos, la ley ha dado a ciertos En otros casos, la ley ha dado a ciertos Servicios personalidad propia. Como los Servicios personalidad propia. Como los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, Gobiernos Regionales, las Municipalidades, la CORFO y muchos otros.la CORFO y muchos otros.

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200200

¿Qué es ser persona?.¿Qué es ser persona?.

es ser sujeto de Derecho, es decir, es ser un es ser sujeto de Derecho, es decir, es ser un ente capaz de participar en la vida jurídica y ente capaz de participar en la vida jurídica y al que por tanto se le pueden atribuir al que por tanto se le pueden atribuir derechos u obligaciones producto de las derechos u obligaciones producto de las relaciones jurídicas que entabla con otras relaciones jurídicas que entabla con otras personas.personas.

Pero antes para saber quienes son personas Pero antes para saber quienes son personas hay que conocer que son los derechos hay que conocer que son los derechos subjetivossubjetivos

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201201

¿Qué supone la personalidad jurídica?¿Qué supone la personalidad jurídica?

Que existan ciertos intereses merecedores de protección Que existan ciertos intereses merecedores de protección jurídica.jurídica.

Que esos intereses sean aglutinados y asumidos por entes Que esos intereses sean aglutinados y asumidos por entes determinados. El ente que asume esos distintos intereses es el determinados. El ente que asume esos distintos intereses es el Sujeto de Derecho: la persona jurídica. Es decir, tiene que haber Sujeto de Derecho: la persona jurídica. Es decir, tiene que haber unos intereses comunes y una entidad que sea el centro que los unos intereses comunes y una entidad que sea el centro que los liga a todos estos. Ese centro puede ser un ser humano o una liga a todos estos. Ese centro puede ser un ser humano o una agrupación de ellos. En el primer caso, tenemos una persona agrupación de ellos. En el primer caso, tenemos una persona natural; en el segundo, una persona jurídica.natural; en el segundo, una persona jurídica.

Que se dote a este ente del poder de obrar en su propia Que se dote a este ente del poder de obrar en su propia representación, para lo cual se le atribuye voluntad. De ahí que representación, para lo cual se le atribuye voluntad. De ahí que podemos decir que persona jurídica es un centro de intereses podemos decir que persona jurídica es un centro de intereses que merece protección jurídica y que dispone de una voluntad que merece protección jurídica y que dispone de una voluntad que le es imputable.que le es imputable.

Que existan órganos capaces de expresar la voluntad de dicha Que existan órganos capaces de expresar la voluntad de dicha persona jurídica. Estospersona jurídica. Estos órganos que la dotan de voluntad han órganos que la dotan de voluntad han de ser personas naturales.de ser personas naturales.

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202202

Persona administrativa es, entonces, la Persona administrativa es, entonces, la persona jurídica que tiene a su cargo la persona jurídica que tiene a su cargo la prestación de un servicio público y que lo prestación de un servicio público y que lo lleva a cabo mediante los órganos que le son lleva a cabo mediante los órganos que le son propios. Es el sujeto activo de la vida propios. Es el sujeto activo de la vida administrativa.administrativa.

Las personas jurídicas pueden ser de dos Las personas jurídicas pueden ser de dos tipos: de Derecho Público y de Derecho tipos: de Derecho Público y de Derecho Privado. Privado.

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203203

Personas jurídicas administrativasPersonas jurídicas administrativas

El Estado.El Estado.

El Fisco.El Fisco.

Los Gobiernos Regionales y Provinciales.Los Gobiernos Regionales y Provinciales.

Las Municipalidades.Las Municipalidades.

Los Servicios Públicos.Los Servicios Públicos.

Las Empresas del Estado.Las Empresas del Estado.

Los entes autónomos de la Administración, por ejemplo, la Los entes autónomos de la Administración, por ejemplo, la Contraloría General de laContraloría General de la República, el Banco Central, etcRepública, el Banco Central, etc

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204204

I. Persona I. Persona jurídicajurídica del Estado del Estado

Elementos del Estado o Fisco como Elementos del Estado o Fisco como Persona Jurídica:Persona Jurídica:

un centro de interés la Naciónun centro de interés la Nación una voluntad de realizar esos intereses una voluntad de realizar esos intereses determinados órganos que son los determinados órganos que son los

encargados de expresar esa voluntad. encargados de expresar esa voluntad. Diferenciar entre Estado y FiscoDiferenciar entre Estado y Fisco

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205205

Son órganos del EstadoSon órganos del Estado

Los cuerpos colegiados o autoridades dotadas por la Los cuerpos colegiados o autoridades dotadas por la Constitución Política o la ley del poder de hacer Constitución Política o la ley del poder de hacer manifestaciones de voluntad en su nombre, esto es:manifestaciones de voluntad en su nombre, esto es:

1)1) Los órganos legislativosLos órganos legislativos: :

2)2) Los órganos jurisdiccionalesLos órganos jurisdiccionales: son todos aquellos que están : son todos aquellos que están investidos de jurisdicción, para obligar con sus dictámenes investidos de jurisdicción, para obligar con sus dictámenes a terceros. Es la ley la que les otorga jurisdicción.a terceros. Es la ley la que les otorga jurisdicción.

3)3) Los órganos administrativosLos órganos administrativos: el principal es el Presidente de : el principal es el Presidente de la República, pero no es el único. la República, pero no es el único.

Autoridad agentes investido por la ley del poder de Autoridad agentes investido por la ley del poder de poder obrar en nombre del Estado, obligando en su mismo poder obrar en nombre del Estado, obligando en su mismo nombre a terceros, por medio de manifestaciones nombre a terceros, por medio de manifestaciones potestativas de voluntadpotestativas de voluntad

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206206

Son Órganos del FiscoSon Órganos del Fisco

Se debe distinguir si se trata de los órganos que lo Se debe distinguir si se trata de los órganos que lo representan: extrajudicial o judicialmente.representan: extrajudicial o judicialmente.

Representación ExtrajudicialRepresentación Extrajudicial:: En principio, la En principio, la Constitución Política se la da al Presidente de la Constitución Política se la da al Presidente de la República (si no tiene la judicial, es porque la ley se la República (si no tiene la judicial, es porque la ley se la ha dado a otras autoridades y funcionarios).El ha dado a otras autoridades y funcionarios).El Presidente de la República puede delegar en forma Presidente de la República puede delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. Y a proposición del jefe superior, el respectivo servicio. Y a proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionario del servicio representación en otros funcionario del servicio (artículo 3(artículo 355 de la Ley N º 18.575). de la Ley N º 18.575).

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207207

RRepresentación Judicialepresentación Judicial:: la Representación la Representación Judicial del Fisco le corresponde al Consejo de Judicial del Fisco le corresponde al Consejo de Defensa del Estado, servicio público Defensa del Estado, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos República e independiente de los diversos Ministerios Ministerios (artículo (artículo 11º º del del D.F.L. Nº1, DE 28 DE D.F.L. Nº1, DE 28 DE JULIO DE 1993, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, JULIO DE 1993, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 7 DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1993) Ley Orgánica del Consejo de AGOSTO DE 1993) Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado).Defensa del Estado).

Su objetivo principal es la defensa judicial de los Su objetivo principal es la defensa judicial de los intereses del Estado. Tiene una representación intereses del Estado. Tiene una representación general, ya que le corresponde la defensa del Fisco general, ya que le corresponde la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda de acuerdo con la ley a los abogados corresponda de acuerdo con la ley a los abogados de otros servicios públicos.de otros servicios públicos.

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208208

II. Persona jurídica del gobierno II. Persona jurídica del gobierno regional y provincialregional y provincial

La administración superior de cada región está La administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional, que tiene por radicada en un Gobierno Regional, que tiene por objeto su desarrollo social, cultural y económico. objeto su desarrollo social, cultural y económico. Este es, por tanto, el conjunto de intereses que Este es, por tanto, el conjunto de intereses que corresponde amparar y desarrollar a esta persona corresponde amparar y desarrollar a esta persona jurídica. jurídica.

Para el ejercicio de sus funciones, los Gobiernos Para el ejercicio de sus funciones, los Gobiernos Regionales gozan de personalidad jurídica de Regionales gozan de personalidad jurídica de Derecho Público, tienen patrimonio propio y las Derecho Público, tienen patrimonio propio y las atribuciones que les confiere su ley Orgánica atribuciones que les confiere su ley Orgánica Constitucional, Art. 111 de la Carta Fundamental.Constitucional, Art. 111 de la Carta Fundamental.

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209209

Son órganosSon órganos del Gobierno Regional del Gobierno Regional

Los órganos por los cuales actúa el Gobierno Regional Los órganos por los cuales actúa el Gobierno Regional son:son:

el Intendente de la Región y el Intendente de la Región y

el Conel Conssejo Regional.ejo Regional.

los Gobernadores Provinciales, los Gobernadores Provinciales,

sus Delegados y sus Delegados y

el Consejo Económico y Social Provincial.el Consejo Económico y Social Provincial.

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210210

III. Persona jurídica de las III. Persona jurídica de las MunicipalidadesMunicipalidades

¿Qué son las Municipalidades? ¿Qué son las Municipalidades? Son corporaciones autónomas de Derecho Público, Son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y con personalidad jurídica y patrimonio propio, patrimonio propio, cuya finalidad es cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, asegurar su participación en el progreso económico,

social y cultural de la comuna social y cultural de la comuna (artículo 118 de la Constitución Política y 1º de la (artículo 118 de la Constitución Política y 1º de la

Ley N º 18.695).Ley N º 18.695).

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211211

¿Cuál es su núcleo de intereses?¿Cuál es su núcleo de intereses?

Tienen a su cargo la Administración local Tienen a su cargo la Administración local de cada comuna, siendo éste el núcleo de de cada comuna, siendo éste el núcleo de intereses para lo cual ellos son concebidos intereses para lo cual ellos son concebidos como personas jurídicas.como personas jurídicas.

Como persona jurídica, es una corporación Como persona jurídica, es una corporación territorial cuya base o núcleo de intereses territorial cuya base o núcleo de intereses son los habitantes de una comuna o son los habitantes de una comuna o agrupación de comunas que señala la ley. agrupación de comunas que señala la ley.

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212212

IV. Otras personas jurídicas IV. Otras personas jurídicas administrativasadministrativas

Se trata, en general, de todas aquellas Se trata, en general, de todas aquellas instituciones que, por mandato de la ley, tienen la instituciones que, por mandato de la ley, tienen la tarea de satisfacer un servicio público, aunque tarea de satisfacer un servicio público, aunque jurídicamente no están organizadas como las jurídicamente no están organizadas como las anteriores, esto es, como órganos centralizados de anteriores, esto es, como órganos centralizados de la Administración u órganos descentralizados la Administración u órganos descentralizados territorialmente (Gobiernos Regionales, territorialmente (Gobiernos Regionales, Provinciales, Comunales). Provinciales, Comunales).

Ellos son también parte del Estado en sentido Ellos son también parte del Estado en sentido amplio, sin embargo, tienen una personalidad amplio, sin embargo, tienen una personalidad jurídica propia. Tales son:jurídica propia. Tales son:

Los Servicios Públicos, llamados “instituciones Los Servicios Públicos, llamados “instituciones fiscales” como las Universidades Estatales, y el fiscales” como las Universidades Estatales, y el Instituto de Normalización Previsional (INP).Instituto de Normalización Previsional (INP).

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213213

Las Empresas del Estado, por ejemplo, la Las Empresas del Estado, por ejemplo, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de Correos Empresa de Ferrocarriles del Estado, de Correos de Chile, yde Chile, y

Los entes autónomos de la Administración como Los entes autónomos de la Administración como son la Contraloría General de la República o el son la Contraloría General de la República o el Banco Central.Banco Central.

Cada uno de ellos representado y actuando por Cada uno de ellos representado y actuando por medio de sus órganos respectivos: los Rectores medio de sus órganos respectivos: los Rectores de las Universidades, el Director del INP, los de las Universidades, el Director del INP, los Gerentes de las empresas, el Contralor General Gerentes de las empresas, el Contralor General de la República o el Conde la República o el Conssejo Directivo del Banco ejo Directivo del Banco Central, respectivamente.Central, respectivamente.

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214214

¿Cómo está organizada la Administración ¿Cómo está organizada la Administración Pública Chilena?Pública Chilena?

¿Cuáles son los órganos que la conforman y ¿Cuáles son los órganos que la conforman y cómo se hallan éstos ordenados de modo cómo se hallan éstos ordenados de modo de desarrollar su función de la forma más de desarrollar su función de la forma más eficiente?eficiente?

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215215

Organización de la Administración Organización de la Administración PúblicaPública

En términos generales, de acuerdo con las En términos generales, de acuerdo con las normas de la Constitución Política vigente, normas de la Constitución Política vigente, complementadas, entre otras disposiciones por la complementadas, entre otras disposiciones por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, de de la Administración del Estado, Nº 18.575, de 1986, y por las Leyes Orgánicas Constitucionales 1986, y por las Leyes Orgánicas Constitucionales de Municipalidades, Nº 18.695, de 1988, y de la de Municipalidades, Nº 18.695, de 1988, y de la Contraloría General de la República, Nº 10.336, Contraloría General de la República, Nº 10.336, de 1952, podemos afirmar que la Administración de 1952, podemos afirmar que la Administración Pública chilena se organiza en cuatro grupos Pública chilena se organiza en cuatro grupos distintos de servicios públicos, de acuerdo con el distintos de servicios públicos, de acuerdo con el tipo de actividad que realizan.tipo de actividad que realizan.

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216216

Organigrama de la Administración Organigrama de la Administración Pública chilena de acuerdo con la Pública chilena de acuerdo con la

legislación vigente.legislación vigente.

La Administración Pública chilena se organiza en La Administración Pública chilena se organiza en cuatro grupos distintos de servicios públicos, de cuatro grupos distintos de servicios públicos, de acuerdo con el tipo de actividad que realizan.acuerdo con el tipo de actividad que realizan.

Una Administración ACTIVAUna Administración ACTIVA

Una Administración PASIVA o FISCALIZADORAUna Administración PASIVA o FISCALIZADORA

Una Administración JURISDICCIONALUna Administración JURISDICCIONAL

Una Administración CONCEDIDAUna Administración CONCEDIDA

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Una Administración ACTIVAUna Administración ACTIVA

¿Quiénes conforman la Administración ¿Quiénes conforman la Administración Activa?Activa?

1.1. Los servicios públicos “centralizados” y Los servicios públicos “centralizados” y “descentralizados”.“descentralizados”.

2.2. Formada también por lo que la doctrina Formada también por lo que la doctrina denomina la Administración denomina la Administración “acentralizada” o “autónoma” respecto de “acentralizada” o “autónoma” respecto de la Administración “central”.la Administración “central”.

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Servicio Público Servicio Público CentralizadoCentralizado

LA CENTRALIZACIÓN: El poder de LA CENTRALIZACIÓN: El poder de decisión se halla concentrado en el decisión se halla concentrado en el nivel superior de la organización, se nivel superior de la organización, se relaciona directamente por la forma relaciona directamente por la forma en que se distribuye el poder de en que se distribuye el poder de decisión dentro de la organización.decisión dentro de la organización.

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219219

Servicio Público centralizado Servicio Público centralizado son todos aquellos que:son todos aquellos que:

Carecen de patrimonio propio Carecen de patrimonio propio Carecen de Personalidad jurídica propiaCarecen de Personalidad jurídica propia Dependen estrechamente del gobiernoDependen estrechamente del gobierno Están afectos al control jerárquico Están afectos al control jerárquico

directo (requieren del presupuesto de la directo (requieren del presupuesto de la nación y de la personalidad jurídica del nación y de la personalidad jurídica del Estado)Estado)

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220220

Servicio Público Servicio Público DescentralizadoDescentralizado

DESCENTRALIZACIÓN: Situación en DESCENTRALIZACIÓN: Situación en que el poder de decisión esta que el poder de decisión esta disperso en los distintos niveles de la disperso en los distintos niveles de la organización. organización.

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Servicio Público Servicio Público Descentralizado son todos Descentralizado son todos

aquellos que:aquellos que: Tienen personalidad jurídica de derecho Tienen personalidad jurídica de derecho

público propio público propio Tienen patrimonio propioTienen patrimonio propio Gozan de cierta independencia del gobiernoGozan de cierta independencia del gobierno Son objeto de un control de tutela que tiene Son objeto de un control de tutela que tiene

que estar expresada en una ley orgánica (son que estar expresada en una ley orgánica (son sujetos de derecho y obligaciones y tienen su sujetos de derecho y obligaciones y tienen su propio presupuesto)propio presupuesto)

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222222

La descentralización puede La descentralización puede ser:ser:

Funcional o Territorial.Funcional o Territorial. Descentralización FuncionalDescentralización Funcional: Cuando : Cuando

el organismo administrativo abarca el organismo administrativo abarca una función en abstracto o un una función en abstracto o un servicio determinado, (por ej.: las servicio determinado, (por ej.: las llamadas instituciones y empresas llamadas instituciones y empresas del Estado; Universidades, INP, del Estado; Universidades, INP, Correos, FFCC)Correos, FFCC)

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Descentralización TerritorialDescentralización Territorial: Cuando : Cuando se centra un ámbito del territorio del se centra un ámbito del territorio del Estado donde se desarrolla una Estado donde se desarrolla una función administrativa, (por ej.: función administrativa, (por ej.: Gobiernos Regionales, Gobiernos Regionales, Municipalidades)Municipalidades)

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Servicio Público Acentralizado o Servicio Público Acentralizado o autónomaautónoma: es aquel que es : es aquel que es independiente respecto de la independiente respecto de la administración central, ejemplo de lo administración central, ejemplo de lo cual lo constituye hoy en día en cual lo constituye hoy en día en nuestro derecho positivo el Banco nuestro derecho positivo el Banco Central de Chile.Central de Chile.

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Una Administración PASIVA o Una Administración PASIVA o FISCALIZADORAFISCALIZADORA

Representada por la Contraloría General de la Representada por la Contraloría General de la República en su carácter de Órgano Superior República en su carácter de Órgano Superior de control externo de nuestro país, según lo de control externo de nuestro país, según lo disponen los artículo 98 y 99 de la disponen los artículo 98 y 99 de la Constitución Política del Estado y los preceptos Constitución Política del Estado y los preceptos de la Ley de la Ley

N º 10.336 con valor de Ley Orgánica N º 10.336 con valor de Ley Orgánica Constitucional en virtud de lo dispuesto en la Constitucional en virtud de lo dispuesto en la Disposición Quinta Transitoria de la Carta Disposición Quinta Transitoria de la Carta Constitucional, que al igual que el Banco Constitucional, que al igual que el Banco Central, respecto de la Administración Central Central, respecto de la Administración Central es un órgano autónomo, es decir, es un órgano autónomo, es decir, acentralizado.acentralizado.

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Una Administración JURISDICCIONALUna Administración JURISDICCIONAL

Representada por los Tribunales Representada por los Tribunales Administrativos Especiales -de Administrativos Especiales -de Cuentas, y Tributarios, entre otros Cuentas, y Tributarios, entre otros y y ello mientras el Poder Judicial ejerza ello mientras el Poder Judicial ejerza competencia para conocer de las competencia para conocer de las materias contencioso-administrativasmaterias contencioso-administrativas

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Una Administración CONCEDIDAUna Administración CONCEDIDA

Conformada por los servicios Conformada por los servicios públicos que se han dado en públicos que se han dado en concesiones tales como los servicios concesiones tales como los servicios de telecomunicaciones que regula la de telecomunicaciones que regula la Ley Nº 18.168, y los servicios Ley Nº 18.168, y los servicios sanitarios, que norma el Decreto con sanitarios, que norma el Decreto con Fuerza de Ley MOP N º 382, de 1988.Fuerza de Ley MOP N º 382, de 1988.

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Organos de la Administración Pública Organos de la Administración Pública chilenachilena

1.- Administración Activa Centralizada1.- Administración Activa Centralizada 2.- Administración Activa territorialmente 2.- Administración Activa territorialmente

Descentralizada.Descentralizada. 3.- Administración Activa funcionalmente 3.- Administración Activa funcionalmente

descentralizadadescentralizada 4.- Administración Activa Acentralizada4.- Administración Activa Acentralizada 5.- Administración Pasiva o Fiscalizadora.5.- Administración Pasiva o Fiscalizadora. 6.- Administración Jurisdiccional.6.- Administración Jurisdiccional. 7.- Administración Concedida.7.- Administración Concedida.

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1.- La Administración Activa 1.- La Administración Activa CentralizadaCentralizada

Es la que desarrolla directamente el Estado, con Es la que desarrolla directamente el Estado, con cargo al patrimonio fiscal, bajo la dependencia cargo al patrimonio fiscal, bajo la dependencia directa del poder central, esto es, del Presidente de directa del poder central, esto es, del Presidente de la República y sus Ministros y en la que existe una la República y sus Ministros y en la que existe una relación jerárquica entre superiores y subalternos, relación jerárquica entre superiores y subalternos, con órganos que carecen de personalidad jurídica y con órganos que carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, por que lo que hacen es patrimonio propios, por que lo que hacen es representar a la persona jurídica estatal. representar a la persona jurídica estatal.

El Presidente de la República.El Presidente de la República. Los Ministros, Subsecretarios, Jefes y Funcionarios de Los Ministros, Subsecretarios, Jefes y Funcionarios de

Divisiones, Departamentos, Secciones y oficinas.Divisiones, Departamentos, Secciones y oficinas. Los Jefes y funcionarios de los Servicios Públicos Los Jefes y funcionarios de los Servicios Públicos

dependientes de esos Ministerios.(SUBDERE, dependientes de esos Ministerios.(SUBDERE, SEGPRES, SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DIPRES)SEGPRES, SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DIPRES)

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2.- La Administración Activa 2.- La Administración Activa territorialmente Descentralizadaterritorialmente Descentralizada

Es la que desarrolla la persona jurídica del Gobierno Es la que desarrolla la persona jurídica del Gobierno Regional y Provincial y las personas jurídicas Regional y Provincial y las personas jurídicas municipales al interior del país en las regiones, municipales al interior del país en las regiones, provincias y comunas, mediante órganos que no son provincias y comunas, mediante órganos que no son dependientes del poder central, sino que se hallan dependientes del poder central, sino que se hallan precisamente “descentralizados territorialmente ”,en precisamente “descentralizados territorialmente ”,en razón de que han de desarrollar su labor en un razón de que han de desarrollar su labor en un territorio determinado, y no en todo el país como territorio determinado, y no en todo el país como Administración central, y por lo tanto, pueden tomar Administración central, y por lo tanto, pueden tomar sus propias decisiones acerca de cómo desarrolla su sus propias decisiones acerca de cómo desarrolla su labor administrativa en su localidad, debiendo labor administrativa en su localidad, debiendo respetar sólo las directrices generales que diseña la respetar sólo las directrices generales que diseña la Administración Central para todo el país Administración Central para todo el país

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Organos de la Administración RegionalOrganos de la Administración Regional El Intendente, yEl Intendente, y El ConEl Conssejo Regional.ejo Regional. En la Administración ProvincialEn la Administración Provincial:: El Gobernador.El Gobernador. Los delegados.Los delegados. El Consejo Económico y Social Provincial.El Consejo Económico y Social Provincial. Y, en la Y, en la Administración ComunalAdministración Comunal:: El Alcalde.El Alcalde. El Concejo Municipal.El Concejo Municipal. El Consejo Económico y Social Comunal.El Consejo Económico y Social Comunal.

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3.- La Administración Activa 3.- La Administración Activa funcionalmente Descentralizadafuncionalmente Descentralizada

Es la que está formada por todas aquellas instituciones Es la que está formada por todas aquellas instituciones que el Estado ha creado para encomendarles una labor que el Estado ha creado para encomendarles una labor de servicio público, pero que para el mejor desarrollo de servicio público, pero que para el mejor desarrollo de su funciones no las ha colocado bajo la dependencia de su funciones no las ha colocado bajo la dependencia de la Administración Central, ni tampoco las ha de la Administración Central, ni tampoco las ha independizado asignándoles un territorio determinado independizado asignándoles un territorio determinado para que ejerzan su actividad (como en el caso para que ejerzan su actividad (como en el caso anterior), sino que les encarga realizar una función anterior), sino que les encarga realizar una función específica, dotándolas de personalidad jurídica propia específica, dotándolas de personalidad jurídica propia precisamente en razón de la tarea que se les ha precisamente en razón de la tarea que se les ha encomendado realizar. Como por ejemplo, las encomendado realizar. Como por ejemplo, las Universidades Estatales, el INP, las Empresas del Universidades Estatales, el INP, las Empresas del Estado.Estado.

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4.- La Administración Activa 4.- La Administración Activa AcentralizadaAcentralizada

Es la que está formada por aquellos órganos Es la que está formada por aquellos órganos administrativos que han sido creados por el administrativos que han sido creados por el Estado para que satisfagan una necesidad pública Estado para que satisfagan una necesidad pública pero de un modo autónomo, es decir, sin estar pero de un modo autónomo, es decir, sin estar formando parte, ni centralizada ni formando parte, ni centralizada ni descentralizada del Poder Ejecutivo o Poder descentralizada del Poder Ejecutivo o Poder Central, sino como instituciones autónomas con Central, sino como instituciones autónomas con personalidad jurídica propia. Es el caso en Chile, personalidad jurídica propia. Es el caso en Chile, dentro de la llamada Administración Activa, del dentro de la llamada Administración Activa, del Banco Central, y dentro de la llamada Banco Central, y dentro de la llamada Administración Pasiva o Fiscalizadora, de la Administración Pasiva o Fiscalizadora, de la Contraloría General de la República.Contraloría General de la República.

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5.- La Administración Pasiva o 5.- La Administración Pasiva o FiscalizadoraFiscalizadora

Es la que está formada, por un lado, por la Contraloría Es la que está formada, por un lado, por la Contraloría General de la República (persona jurídica independiente de General de la República (persona jurídica independiente de la Administración),y los órganos que le son propios, a saber:la Administración),y los órganos que le son propios, a saber:

El Contralor General de la República.El Contralor General de la República. El Tribunal de Cuentas.El Tribunal de Cuentas. El Sub Contralor General de la República.El Sub Contralor General de la República. El Secretario General.El Secretario General. Las diferentes Divisiones (Jurídica, Auditoría, Toma de Las diferentes Divisiones (Jurídica, Auditoría, Toma de

Razón, etc.).Razón, etc.). Las Contralorías Regionales. Las Contralorías Regionales. Y, por otro lado, por las llamadas “Instituciones Y, por otro lado, por las llamadas “Instituciones

Fiscalizadoras”, que son órganos autónomos, pero Fiscalizadoras”, que son órganos autónomos, pero pertenecientes a la Administración Activa, por ejemplo la pertenecientes a la Administración Activa, por ejemplo la Superintendencia de AFP, la Superintendencia de Servicios Superintendencia de AFP, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Fiscalía Nacional Económica, etc.Sanitarios, la Fiscalía Nacional Económica, etc.

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6.- La Administración 6.- La Administración JurisdiccionalJurisdiccional

Órganos que, al interior de otras instituciones Órganos que, al interior de otras instituciones administrativas centralizadas, descentralizadas o administrativas centralizadas, descentralizadas o autónomas, realizan una función jurisdiccional, de autónomas, realizan una función jurisdiccional, de resolver, fallar, sentenciar en conflictos de resolver, fallar, sentenciar en conflictos de intereses o derechos que se produzcan dentro del intereses o derechos que se produzcan dentro del área de su competencia. área de su competencia.

Todos los Tribunales especiales que existen Todos los Tribunales especiales que existen dentro de la Administración del Estado, por dentro de la Administración del Estado, por ejemplo: El Tribunal de Cuentas que forma parte ejemplo: El Tribunal de Cuentas que forma parte de la Contraloría General de la República, lde la Contraloría General de la República, losos TribunalTribunaleses TributariosTributarios que forma parte del que forma parte del Servicio de Impuestos Internos.Servicio de Impuestos Internos.

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7.- La Administración Concedida7.- La Administración Concedida Servicios Públicos que son realizados por personas Servicios Públicos que son realizados por personas

particulares a quienes el Estado les confiere o les particulares a quienes el Estado les confiere o les “concede” la posibilidad de hacerlo, porque “concede” la posibilidad de hacerlo, porque considera, que esa es la manera más eficiente de considera, que esa es la manera más eficiente de prestar ese servicio. prestar ese servicio.

Se trata, por tanto, de personas jurídicas de Se trata, por tanto, de personas jurídicas de Derecho Privado que se hacen cargo de la Derecho Privado que se hacen cargo de la prestación de un servicio público por su propia prestación de un servicio público por su propia cuenta y riesgo y a su propio nombre, cuenta y riesgo y a su propio nombre, en las en las condiciones que la autoridad determinacondiciones que la autoridad determina. Es el . Es el caso de todas las empresas privada que prestan el caso de todas las empresas privada que prestan el servicio de telecomunicaciones o los servicios servicio de telecomunicaciones o los servicios sanitarios. Por ejemplo, CHILESAT, C.T.C., sanitarios. Por ejemplo, CHILESAT, C.T.C., BELLSOUTH, Empresas Lo Castillo, ENERSIS, etc.BELLSOUTH, Empresas Lo Castillo, ENERSIS, etc.

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1.- ENTIDADES CENTRALIZADAS O 1.- ENTIDADES CENTRALIZADAS O FISCALESFISCALES

1.1 Terminología y Noción:1.1 Terminología y Noción:Dada la Dada la diversidad de funciones que abarca el diversidad de funciones que abarca el Fisco no resulta fácil su conceptualización.Fisco no resulta fácil su conceptualización.

Por lo general, en el ámbito civil e incluso Por lo general, en el ámbito civil e incluso tributario, al Fisco se le relaciona con el tributario, al Fisco se le relaciona con el aspecto patrimonial del Estado; se le aspecto patrimonial del Estado; se le conoce, en este sentido, como una conoce, en este sentido, como una persona jurídica de derecho público, en persona jurídica de derecho público, en cuanto ejerce derechos y contrae cuanto ejerce derechos y contrae obligaciones patrimoniales (arts. 545 y obligaciones patrimoniales (arts. 545 y 547 inc. 2º C. Civil). 547 inc. 2º C. Civil).

Consideraremos al Fisco como persona Consideraremos al Fisco como persona jurídica estatal administrativa.jurídica estatal administrativa.

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1.21.2 Órganos que ejercen la función Órganos que ejercen la función administrativa y que componen a la persona administrativa y que componen a la persona

jurídica del Fisco:jurídica del Fisco:

El Presidente de la RepúblicaEl Presidente de la República Los Ministros de EstadoLos Ministros de Estado Los SubsecretariosLos Subsecretarios Los Secretarios regionales ministerialesLos Secretarios regionales ministeriales Los IntendentesLos Intendentes Los Gobernadores yLos Gobernadores y Los Servicios públicos dependientes (no Los Servicios públicos dependientes (no

personificados, llamados servicios fiscales personificados, llamados servicios fiscales o centralizados).o centralizados).

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1.31.3 Patrimonio:Patrimonio:

En cuanto a los fondos o dineros, En cuanto a los fondos o dineros, ellos emanan de la Ley anual de ellos emanan de la Ley anual de Presupuestos del Sector Público, Presupuestos del Sector Público, cuya administración está regulada cuya administración está regulada por el DL 1263, de 1975, sobre por el DL 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.Administración Financiera del Estado.

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1.41.4 Bienes:Bienes:

Los bienes que maneja son fiscales (esto es Los bienes que maneja son fiscales (esto es del Estado-Fisco).del Estado-Fisco).

Un bien municipal, por ejemplo, no es Un bien municipal, por ejemplo, no es fiscal, pero sí estatal.fiscal, pero sí estatal.

Los inmuebles pueden estar “afectados” Los inmuebles pueden estar “afectados” (órganos fiscales) o “destinados” (entidades (órganos fiscales) o “destinados” (entidades personificadas) al servicio público (su régimen personificadas) al servicio público (su régimen jurídico está regulado por el DL 1.939, de jurídico está regulado por el DL 1.939, de 1977, sobre Administración de Bienes del 1977, sobre Administración de Bienes del Estado).Estado).

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1.51.5 Régimen jurídico:Régimen jurídico:

El régimen jurídico de los organismos fiscales es de El régimen jurídico de los organismos fiscales es de derecho público in integrum, tanto en su derecho público in integrum, tanto en su organización, como en su funcionamiento. Lo organización, como en su funcionamiento. Lo regula siempre la ley (materia de reserva legal: art. regula siempre la ley (materia de reserva legal: art. 65 inc. 4º Nº 2: “65 inc. 4º Nº 2: “Corresponderá, asimismo, al Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:para:2. Crear nuevos servicios públicos o empleos 2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”.), determinar sus funciones o atribuciones”.), ya sea ya sea orgánica constitucional (F.F.A.A., Contraloría) o ley orgánica constitucional (F.F.A.A., Contraloría) o ley ordinaria (regla general).ordinaria (regla general).

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1.61.6 Trabajadores:Trabajadores:

Quienes laboran en él, son Quienes laboran en él, son “Empleados Públicos”, regidos por un “Empleados Públicos”, regidos por un Estatuto Administrativo, Ley Nº Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, de 23.09.198918.834, de 23.09.1989

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1.71.7 Actos que emite:Actos que emite:

Sus órganos emiten actos administrativos, esto es Sus órganos emiten actos administrativos, esto es la ley les ha conferido atribución para dictar actos la ley les ha conferido atribución para dictar actos unilaterales que se imponen a sus destinatarios unilaterales que se imponen a sus destinatarios para hacer posible la satisfacción de las para hacer posible la satisfacción de las necesidades públicas, pero siempre conforme a necesidades públicas, pero siempre conforme a Derecho (artículos 1º inc. 4º, 5º inc. 2º, 6º y 7º Derecho (artículos 1º inc. 4º, 5º inc. 2º, 6º y 7º CP). De igual modo, pueden celebrar contratos si CP). De igual modo, pueden celebrar contratos si están habilitados por la ley para ello. Regidos están habilitados por la ley para ello. Regidos actualmente por la Ley Nº 19.880, que establece actualmente por la Ley Nº 19.880, que establece Las Bases de los procedimientos Administrativos Las Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.Administración del Estado.

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1.81.8 Régimen de control:Régimen de control:

Está a cargo de la Contraloría General Está a cargo de la Contraloría General de la República sea a través del trámite de la República sea a través del trámite de toma de razón (artículos 98 y 99 de de toma de razón (artículos 98 y 99 de la C.P. y Art. 10 de la ley 10.336) la C.P. y Art. 10 de la ley 10.336) respecto de los Decretos o respecto de los Decretos o Resoluciones que emitan sus órganos, Resoluciones que emitan sus órganos, sea respecto de los bienes que sea respecto de los bienes que administren, sea del dinero que administren, sea del dinero que manejen (rendición de cuentas), sea manejen (rendición de cuentas), sea respecto de sus funcionarios.respecto de sus funcionarios.

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1.91.9 Responsabilidad:Responsabilidad:

La responsabilidad por los daños cometidos por La responsabilidad por los daños cometidos por los órganos que lo integran es del Fisco. Ante los órganos que lo integran es del Fisco. Ante daños ocasionados por el Presidente de la daños ocasionados por el Presidente de la República, los Ministros de Estado, o cualquier República, los Ministros de Estado, o cualquier órgano fiscal, es el Fisco quien responde, órgano fiscal, es el Fisco quien responde, independientemente del funcionario o autoridad independientemente del funcionario o autoridad que dictó el acto, produjo el hecho o incurrió en la que dictó el acto, produjo el hecho o incurrió en la omisión antijurídica (art. 38 inc. 2º CP).omisión antijurídica (art. 38 inc. 2º CP).

Para ello se demanda al Fisco, representado Para ello se demanda al Fisco, representado judicialmente por el Presidente del Consejo de judicialmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y se notifica a éste la Defensa del Estado, y se notifica a éste la demanda.demanda.

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1.101.10Representación:Representación:

La representación legal extrajudicial le La representación legal extrajudicial le está atribuida al Presidente de la está atribuida al Presidente de la República, sin perjuicio de poder éste República, sin perjuicio de poder éste delegarla, según así lo dispone el art. 35 delegarla, según así lo dispone el art. 35 de la ley 18.575.de la ley 18.575.

La representación judicial le La representación judicial le corresponde al Presidente del Consejo de corresponde al Presidente del Consejo de Defensa del Estado (DFL/J Nº 1, de 1993, Defensa del Estado (DFL/J Nº 1, de 1993, publicado en el D.O. de 07/agosto/1993).publicado en el D.O. de 07/agosto/1993).

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2.- INSTITUCIONES2.- INSTITUCIONES

2.12.1 Terminología:Terminología:

Llamamos “instituciones” a todo aquel conjunto Llamamos “instituciones” a todo aquel conjunto de servicios públicos a los cuales la ley los ha de servicios públicos a los cuales la ley los ha dotado de personalidad jurídica, con el fin de dotado de personalidad jurídica, con el fin de darles autonomía de gestión y una mayor darles autonomía de gestión y una mayor independencia del Poder Central. Ellos independencia del Poder Central. Ellos conforman, junto con las municipalidades, los conforman, junto con las municipalidades, los gobiernos regionales y las empresas del Estado, gobiernos regionales y las empresas del Estado, lo que se denomina la “Administración lo que se denomina la “Administración Descentralizada” (L. 18.575, art. 29).Descentralizada” (L. 18.575, art. 29).

Son personas jurídicas de derecho público Son personas jurídicas de derecho público al igual que el Fisco.al igual que el Fisco.

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2.22.2 Patrimonio:Patrimonio:

Poseen patrimonio propio, pues tienen Poseen patrimonio propio, pues tienen personalidad jurídica (recuérdese que uno personalidad jurídica (recuérdese que uno de los atributos de toda personalidad es de los atributos de toda personalidad es precisamente el patrimonio). Los fondos o precisamente el patrimonio). Los fondos o dineros que cuentan son previstos en la Ley dineros que cuentan son previstos en la Ley de Presupuestos del Sector Público (sin de Presupuestos del Sector Público (sin perjuicio que puedan generar fondos por la perjuicio que puedan generar fondos por la prestación de servicios, como es el caso de prestación de servicios, como es el caso de las Universidades estatales).las Universidades estatales).

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2.32.3 BienesBienes

No son fiscales, sino de la propia persona No son fiscales, sino de la propia persona jurídica (son de su propiedad).jurídica (son de su propiedad).

Son administradas por la propia Son administradas por la propia entidad (puesto que poseen autonomía entidad (puesto que poseen autonomía normativa, administrativa y financiera).normativa, administrativa y financiera).

2.42.4 Régimen jurídico:Régimen jurídico: Su régimen es de derecho público, Su régimen es de derecho público,

tanto en su organización, como en su tanto en su organización, como en su funcionamiento. Son creadas por ley (art. funcionamiento. Son creadas por ley (art. 65 inc. 4º Nº 2 CP).65 inc. 4º Nº 2 CP).

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2.52.5 Régimen de control:Régimen de control: En cuanto al manejo de los fondos públicos de En cuanto al manejo de los fondos públicos de

su propiedad, están sometidos a la fiscalización de la su propiedad, están sometidos a la fiscalización de la Contraloría, a través del procedimiento de “rendición Contraloría, a través del procedimiento de “rendición de cuentas”. De igual modo, respecto de sus actos de cuentas”. De igual modo, respecto de sus actos son controlados por ella en su juridicidad a través de son controlados por ella en su juridicidad a través de la toma de razón de las resoluciones que dicten (sin la toma de razón de las resoluciones que dicten (sin perjuicio de las exenciones que la ley disponga a perjuicio de las exenciones que la ley disponga a este respecto).este respecto).

2.62.6 Responsabilidad:Responsabilidad: Los daños que produzca a terceros, en el Los daños que produzca a terceros, en el

ejercicio de sus funciones, son de su responsabilidad, ejercicio de sus funciones, son de su responsabilidad, la que está radicada en la propia entidad.la que está radicada en la propia entidad.

2.72.7 Representación:Representación:

Su representación legal está radicada en el Jefe Su representación legal está radicada en el Jefe Superior del Servicio (Director o Director Nacional, Superior del Servicio (Director o Director Nacional, etc.), a quien la ley respectiva le confiere tanto la etc.), a quien la ley respectiva le confiere tanto la representación judicial como extrajudicial del representación judicial como extrajudicial del Servicio.Servicio.

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2.82.8 Organismos públicos Organismos públicos administrativos personificados:administrativos personificados:

2.8.12.8.1 Centrales (Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud).Centrales (Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud). 2.8.22.8.2 Comisiones (Comisión Chilena de Energía Nuclear, Comisión del Comisiones (Comisión Chilena de Energía Nuclear, Comisión del

Medio Ambiente, Comisión Nacional de Energía).Medio Ambiente, Comisión Nacional de Energía). 2.8.32.8.3 Consejos (Nacional de Televisión, Superior de Educación).Consejos (Nacional de Televisión, Superior de Educación). 2.8.42.8.4 Corporaciones (Corporación de Fomento de la Producción, Corporaciones (Corporación de Fomento de la Producción,

Corporación de Asistencia Judicial).Corporación de Asistencia Judicial). 2.8.52.8.5 Direcciones (del Trabajo, del Crédito Prendario).Direcciones (del Trabajo, del Crédito Prendario). 2.8.62.8.6 Fiscalías (Nacional Económica, Nacional de Quiebras).Fiscalías (Nacional Económica, Nacional de Quiebras). 2.8.72.8.7 Fondos (Nacional de Discapacidad, Nacional de Salud/Fonasa).Fondos (Nacional de Discapacidad, Nacional de Salud/Fonasa). 2.8.82.8.8 Institutos (Nacional de Estadísticas, de Normalización Previsional).Institutos (Nacional de Estadísticas, de Normalización Previsional). 2.8.92.8.9 Juntas (Nacional de Jardines Infantiles, de Auxilio Escolar y Becas).Juntas (Nacional de Jardines Infantiles, de Auxilio Escolar y Becas). 2.8.102.8.10 Servicios (de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Agrícola y Servicios (de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Agrícola y

Ganadero).Ganadero). 2.8.112.8.11 Servicios Nacionales (de Impuestos Internos, de Aduanas, de Servicios Nacionales (de Impuestos Internos, de Aduanas, de

Turismo, de Capacitación y Empleo).Turismo, de Capacitación y Empleo). 2.8.122.8.12 Superintendencias (de Isapres, Servicios Sanitarios, de Bancos de Superintendencias (de Isapres, Servicios Sanitarios, de Bancos de

AFP).AFP). 2.8.132.8.13 Universidades Estatales (de Chile, Santiago de Chile).Universidades Estatales (de Chile, Santiago de Chile).

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2.92.9 Trabajadores:Trabajadores:

Son funcionarios públicos Son funcionarios públicos regidos por el Estatuto regidos por el Estatuto Administrativo general (L. 18.834) o Administrativo general (L. 18.834) o por su propia regulación estatutaria por su propia regulación estatutaria funcionarial.funcionarial.

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3.- EMPRESAS DEL ESTADO3.- EMPRESAS DEL ESTADO3.13.1 Terminología:Terminología:

Con afán de precisión ha de establecerse que en Chile el Con afán de precisión ha de establecerse que en Chile el término “empresa del estado” tiene una conceptualización término “empresa del estado” tiene una conceptualización bien específica y determinada que debe siempre tenerse bien específica y determinada que debe siempre tenerse presente a fin de evitar los equívocos y errores que presente a fin de evitar los equívocos y errores que significan el confundirla con las llamadas “sociedades del significan el confundirla con las llamadas “sociedades del Estado”, y con ciertas “empresas estatales” de Estado”, y con ciertas “empresas estatales” de caracterización muy diferente incluso de aquellas dos.caracterización muy diferente incluso de aquellas dos.

La terminología es bien específica, puesto que cuando se La terminología es bien específica, puesto que cuando se habla de “empresas del Estado” se está refiriendo a habla de “empresas del Estado” se está refiriendo a aquellas entidades u organismos que son parte de la aquellas entidades u organismos que son parte de la Administración del Estado y que son creadas por ley (art. 1º Administración del Estado y que son creadas por ley (art. 1º L. 18.575).L. 18.575).

Dentro de las “empresas estatales” hay, pues, que Dentro de las “empresas estatales” hay, pues, que distinguir las “empresas del Estado” y las “sociedades del distinguir las “empresas del Estado” y las “sociedades del Estado” (sin perjuicio de otras empresas atípicas, como v. Estado” (sin perjuicio de otras empresas atípicas, como v. gr. la Editorial Jurídica de Chile).gr. la Editorial Jurídica de Chile).

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3.23.2 Noción:Noción:

Podría decirse que son organismos administrativos Podría decirse que son organismos administrativos personificados integrantes de la Administración del Estado, personificados integrantes de la Administración del Estado, que tienen una organización gerencial (los servicios que tienen una organización gerencial (los servicios públicos tienen una organización burocrática), que públicos tienen una organización burocrática), que desempeñan una actividad empresarial del Estado (art. 19 desempeñan una actividad empresarial del Estado (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP, Ley 18.575 art. 6º), de tipo económico y Nº 21 inc. 2º CP, Ley 18.575 art. 6º), de tipo económico y cuya actividad es la prestación de servicios o la producción cuya actividad es la prestación de servicios o la producción de bienes, para satisfacer necesidades públicas.de bienes, para satisfacer necesidades públicas.

Son personas jurídicas estatales administrativas de Son personas jurídicas estatales administrativas de derecho público, cuya organización es de derecho público, derecho público, cuya organización es de derecho público, y cuya actividad está regida por el derecho privado, puesto y cuya actividad está regida por el derecho privado, puesto que es de carácter comercial o industrial (art. 19 Nº 21 inc. que es de carácter comercial o industrial (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP); sus actos, en este aspecto, son “actos de comercio” 2º CP); sus actos, en este aspecto, son “actos de comercio” (art. 3º C. Comercio).(art. 3º C. Comercio).

Es siempre la ley la que da la calificación de Es siempre la ley la que da la calificación de “empresa del Estado” (art. 65 inc. 4º Nº 2 CP).“empresa del Estado” (art. 65 inc. 4º Nº 2 CP).

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3.33.3 Fuentes Normativas:Fuentes Normativas:

Base: art. 19 Nº 21 inciso 2º CP (requieren ley de quórum Base: art. 19 Nº 21 inciso 2º CP (requieren ley de quórum calificado, especial y específica autorización para desempeñar una calificado, especial y específica autorización para desempeñar una determinada actividad empresarial. No debe olvidarse que sólo determinada actividad empresarial. No debe olvidarse que sólo por por excepciónexcepción puede el Estado desarrollar este tipo de actividad, puede el Estado desarrollar este tipo de actividad, ya que es la iniciativa privada la que posee la primacía: arts. 1º ya que es la iniciativa privada la que posee la primacía: arts. 1º inc. 4º y 19 Nº 21 inc. 1º CP); también:inc. 4º y 19 Nº 21 inc. 1º CP); también:

Artículo 58 incisos 1º y 2º.Artículo 58 incisos 1º y 2º. Artículo 65 inciso 4º Nº 2.Artículo 65 inciso 4º Nº 2. Artículo 63 Nº 9.Artículo 63 Nº 9. Artículo19 Nº 24 inciso final.Artículo19 Nº 24 inciso final. Una LQC debe necesariamente intervenir para “autorizar” la Una LQC debe necesariamente intervenir para “autorizar” la

realización de la actividad empresarial por parte del Estado. realización de la actividad empresarial por parte del Estado. Hasta la dictación de la CP 1980 existían muchas empresas del Hasta la dictación de la CP 1980 existían muchas empresas del

Estado; de allí que el artículo 19 Nº 21 inciso 2º vino a regular la Estado; de allí que el artículo 19 Nº 21 inciso 2º vino a regular la no proliferación en lo sucesivo de este tipo de empresas.no proliferación en lo sucesivo de este tipo de empresas.

Está basado en el principio de subsidiariedad que establece la CP, Está basado en el principio de subsidiariedad que establece la CP, principalmente, en sus artículos 1º inciso 3º y 19 Nº 21.principalmente, en sus artículos 1º inciso 3º y 19 Nº 21.

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3.43.4 Régimen jurídico:Régimen jurídico: Para determinarlo es preciso revisar el estatuto legal Para determinarlo es preciso revisar el estatuto legal

de cada una de ellas (21, en la actualidad).de cada una de ellas (21, en la actualidad). Durante algún tiempo se pensó establecer una Durante algún tiempo se pensó establecer una

LOC de empresas del Estado, pero esta idea no LOC de empresas del Estado, pero esta idea no prosperó, por estimarse inconstitucional, ya que crear prosperó, por estimarse inconstitucional, ya que crear empresas del Estado es una excepción constitucional y empresas del Estado es una excepción constitucional y de crearse alguna ha de ser caso a caso, atendidas las de crearse alguna ha de ser caso a caso, atendidas las circunstancias concretas (inc. 2º del Nº 21, art. 19: esa circunstancias concretas (inc. 2º del Nº 21, art. 19: esa autorización es por LQC, expresa, especial y autorización es por LQC, expresa, especial y específica). Revisando, pues, sus características, su específica). Revisando, pues, sus características, su régimen jurídico resulta de ser las “empresas del régimen jurídico resulta de ser las “empresas del Estado” personas jurídicas estatales administrativas, Estado” personas jurídicas estatales administrativas, creadas por ley e integrantes de la Administración del creadas por ley e integrantes de la Administración del Estado, cuya organización, regida por el derecho Estado, cuya organización, regida por el derecho público, es de tipo gerencial, y cuya actividad, regida público, es de tipo gerencial, y cuya actividad, regida por el derecho de los privados, es la producción de por el derecho de los privados, es la producción de bienes o la prestación de servicios para satisfacer bienes o la prestación de servicios para satisfacer necesidadesnecesidades

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3.53.5 Cuáles son:Cuáles son:

Las que tiene esa calidad en virtud de la ley, no siempre adoptan Las que tiene esa calidad en virtud de la ley, no siempre adoptan por nombre el de empresas, por ejemplo, Codelco (Corporación por nombre el de empresas, por ejemplo, Codelco (Corporación Nacional del Cobre de Chile).Nacional del Cobre de Chile).

Clasificación:Clasificación: Rubro Minero:Rubro Minero: Codelco (Corporación Nacional del Cobre de Chile).Codelco (Corporación Nacional del Cobre de Chile). Enami (Empresa Nacional de Minería).Enami (Empresa Nacional de Minería). Enap (Empresa Nacional del Petróleo).Enap (Empresa Nacional del Petróleo). Rubro Castrense:Rubro Castrense: Famae (Fábrica de Maestranza del Famae (Fábrica de Maestranza del

Ejército, creada en 1811).Ejército, creada en 1811). Asmar (Astilleros de la Armada).Asmar (Astilleros de la Armada). Enaer (Empresa Nacional de Aeronáutica Enaer (Empresa Nacional de Aeronáutica

de Chile).de Chile). Otras:Otras: Empresa de Correos de Chile, TVN (Televisión Nacional de Empresa de Correos de Chile, TVN (Televisión Nacional de

Chile), Banco del Estado de Chile, Empresas Portuarias locales (10, Chile), Banco del Estado de Chile, Empresas Portuarias locales (10, que sustituyeron a Emporchi/Empresa Portuaria de Chile), que sustituyeron a Emporchi/Empresa Portuaria de Chile), Ferrocarriles del Estado, Emaza (Empresa de Abastecimiento de Ferrocarriles del Estado, Emaza (Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas).Zonas Aisladas).

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La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica y es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Economía, Fomento y Reconstrucción.(Su Ley Orgánica: El decreto con fuerza de ley Nº 274, de (Su Ley Orgánica: El decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960), correspondiendo a esta Secretaría de Estado la fijación 1960), correspondiendo a esta Secretaría de Estado la fijación de la política general de la Institución".de la política general de la Institución".

Además del servicio de abastecer de víveres, en las Además del servicio de abastecer de víveres, en las comunidades aisladas, EMAZA, ejecuta otras prestaciones de comunidades aisladas, EMAZA, ejecuta otras prestaciones de servicios de interés para pobladores, turistas, comerciantes, servicios de interés para pobladores, turistas, comerciantes, campamentos de vialidad y empresas que desarrollan campamentos de vialidad y empresas que desarrollan proyectos en dichas zonas.proyectos en dichas zonas.

EMAZA contribuye a la colonización de zonas EMAZA contribuye a la colonización de zonas despobladas del país lo que confiere a su labor un despobladas del país lo que confiere a su labor un carácter estratégico y de soberanía.carácter estratégico y de soberanía.

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3.63.6 Características:Características:

3.6.13.6.1 Son personas jurídicas Son personas jurídicas estatales.estatales.

3.6.23.6.2 De derecho público.De derecho público. 3.6.33.6.3 Creadas por ley.Creadas por ley. 3.6.43.6.4 Con organización empresarial Con organización empresarial

o gerencial.o gerencial. 3.6.53.6.5 Producen bienes o prestan Producen bienes o prestan

servicios (ambas cosas o una u otra).servicios (ambas cosas o una u otra).

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260260

3.73.7 Régimen de bienes:Régimen de bienes:

Sus bienes son propios, porque es una Sus bienes son propios, porque es una persona jurídica, pero nada impide que persona jurídica, pero nada impide que bienes fiscales estén destinados al uso de bienes fiscales estén destinados al uso de estas empresas, tal es el caso, por ejemplo, estas empresas, tal es el caso, por ejemplo, de Correos de Chile, (piénsese en el edificio de Correos de Chile, (piénsese en el edificio del llamado Correo Central de Santiago, que del llamado Correo Central de Santiago, que es un bien fiscal y, además, monumento es un bien fiscal y, además, monumento nacional, ex casa de los gobernadores del nacional, ex casa de los gobernadores del reino de Chile y de los primeros presidentes reino de Chile y de los primeros presidentes de la República, hasta M. Bulnes). de la República, hasta M. Bulnes).

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261261

3.83.8 Trabajadores:Trabajadores: Son funcionarios públicos, regidos por Son funcionarios públicos, regidos por

su estatuto administrativo propio, el su estatuto administrativo propio, el llamado “Código del Trabajo”.llamado “Código del Trabajo”.

Son parte de la Administración del Son parte de la Administración del Estado. Adviértase que el hecho de estar Estado. Adviértase que el hecho de estar regidos por el Código del Trabajo no los regidos por el Código del Trabajo no los convierte en empleados particulares; son convierte en empleados particulares; son sus leyes específicas las que indican que sus leyes específicas las que indican que se rijan por él; por lo demás, así lo se rijan por él; por lo demás, así lo establece el artículo 1º del C. del Trabajo. establece el artículo 1º del C. del Trabajo.

Artículo 1. Las relaciones laborales entre Artículo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes regularán por este Código y por sus leyes complementarias. complementarias. 

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Estas normas no se aplicarán, sin embargo, Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. ellas no fueren contrarias a estos últimos. 

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Tienen un régimen laboral mucho más Tienen un régimen laboral mucho más flexible que el jerarquizado del Estatuto flexible que el jerarquizado del Estatuto de los empleados fiscales de los de los empleados fiscales de los órganos de la Administración órganos de la Administración Centralizada, en atención a la actividad Centralizada, en atención a la actividad misma que ellos realizan, ya que ésta misma que ellos realizan, ya que ésta se encuentra regida por las mismas se encuentra regida por las mismas normas que regulan la de los privados normas que regulan la de los privados (según lo dispone el art. 19 Nº 21 inc. (según lo dispone el art. 19 Nº 21 inc. 2º de la CP).2º de la CP).

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3.93.9 Actos jurídicos que emiten o Actos jurídicos que emiten o celebran:celebran:

Dictan actos administrativos: piénsese, v. gr. Dictan actos administrativos: piénsese, v. gr. Correos de Chile, emisión de sellos, fijación Correos de Chile, emisión de sellos, fijación de tarifas postales, creación de determinados de tarifas postales, creación de determinados servicios postales; o Enap, precio de servicios postales; o Enap, precio de combustibles. O, también, en lo que se combustibles. O, también, en lo que se refiere a los procedimientos disciplinarios, refiere a los procedimientos disciplinarios, respecto de sus empleados, y aplicar respecto de sus empleados, y aplicar sanciones.sanciones.

Sus actos siguen el régimen jurídico de Sus actos siguen el régimen jurídico de los actos de la Administración del Estado; los actos de la Administración del Estado; estarán sujetos o no a la toma de razón, estarán sujetos o no a la toma de razón, según lo establezca la ley (art. 99 inc. 1º CP).según lo establezca la ley (art. 99 inc. 1º CP).

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3.10.-3.10.- Régimen de control: Régimen de control:

En términos generales, la fiscalización la ejerce la En términos generales, la fiscalización la ejerce la Contraloría (Ley 10.336 art. 16), sin perjuicio del Contraloría (Ley 10.336 art. 16), sin perjuicio del control que también pueden realizar otras control que también pueden realizar otras entidades como las Superintendencias (por entidades como las Superintendencias (por ejemplo, Superintendencia de Bancos, o de ejemplo, Superintendencia de Bancos, o de Valores y Seguros).Valores y Seguros).

Por excepción, la propia ley orgánica de Por excepción, la propia ley orgánica de determinadas empresas (como TVN y determinadas empresas (como TVN y Ferrocarriles del Estado) con el objeto de dar Ferrocarriles del Estado) con el objeto de dar mayor agilidad a su gestión, eximen del control a mayor agilidad a su gestión, eximen del control a la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República, atribuyéndoselo a la Superintendencia de Valores atribuyéndoselo a la Superintendencia de Valores y Seguros.y Seguros.

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Ley 10.336Ley 10.336

Artículo 16°. Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas

del Estado y en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización.

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También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o

entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. La Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la Sindicatura General de Quiebras, y los

demás Organismos del Estado que cumplan funciones de fiscalización, quedarán sujetos al control de la Contraloría General de la República y deberán observar las instrucciones, proporcionar los informes y antecedentes que este Organismo le requiera para hacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

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3.113.11 Responsabilidad:Responsabilidad: Tienen la responsabilidad general de todas las Tienen la responsabilidad general de todas las

personas de derecho público (artículos 6º y 7º inciso 3º, 38 personas de derecho público (artículos 6º y 7º inciso 3º, 38 inc. 2º de la CP y el art. 4º de la ley 18.575).inc. 2º de la CP y el art. 4º de la ley 18.575).

3.123.12 Representación:Representación: La representación legal: estará atribuída a quien su La representación legal: estará atribuída a quien su

ley orgánica indique, por lo que puede ser muy diversa, ya ley orgánica indique, por lo que puede ser muy diversa, ya que la organización es distinta dependiendo de la actividad que la organización es distinta dependiendo de la actividad sobre la cual recae. Normalmente, su representante legal sobre la cual recae. Normalmente, su representante legal es su jerarca máximo (Vicepresidente Ejecutivo, Presidente es su jerarca máximo (Vicepresidente Ejecutivo, Presidente del Directorio, Gerente General, etc.); por ejemplo: en TVN del Directorio, Gerente General, etc.); por ejemplo: en TVN es el Presidente del Directorio (nombrado por el Presidente es el Presidente del Directorio (nombrado por el Presidente de la República).de la República).

La representación judicial: estará atribuida al órgano La representación judicial: estará atribuida al órgano que la ley señale y varía en cada caso. Puede ser, por que la ley señale y varía en cada caso. Puede ser, por ejemplo, el gerente general, que normalmente es el jefe ejemplo, el gerente general, que normalmente es el jefe superior administrativo. Usualmente el representante legal superior administrativo. Usualmente el representante legal es el mismo que el judicial.es el mismo que el judicial.

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3.133.13 Organización interna: Organización interna:

Es distinta a la de todos los organismos del Es distinta a la de todos los organismos del Estado. Estado.

En las empresas del Estado hay un órgano En las empresas del Estado hay un órgano ejecutivo y uno directivo. El ejecutivo es un ejecutivo y uno directivo. El ejecutivo es un órgano unipersonal, generalmente el órgano unipersonal, generalmente el secretario ejecutivo o el gerente general. El secretario ejecutivo o el gerente general. El directivo es un Directorio, en el que el directivo es un Directorio, en el que el Presidente tiene miembros que lo Presidente tiene miembros que lo representan y que varía en relación a la ley representan y que varía en relación a la ley de cada empresa.de cada empresa.

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4.- SOCIEDADES DEL ESTADO4.- SOCIEDADES DEL ESTADO4.14.1 Terminología:Terminología:

Si bien pueden ser configuradas jurídicamente de modo diverso, Si bien pueden ser configuradas jurídicamente de modo diverso, tales v. gr. sociedades de responsabilidad limitada, como era el tales v. gr. sociedades de responsabilidad limitada, como era el caso de “Transmarchilay” (recientemente privatizada), o caso de “Transmarchilay” (recientemente privatizada), o actualmente de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua actualmente de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda./Sasipa Ltda., nos vamos aquí a referir específicamente a Ltda./Sasipa Ltda., nos vamos aquí a referir específicamente a las constituídas como “sociedades anónimas”, que en su origen las constituídas como “sociedades anónimas”, que en su origen fue previsto como el medio jurídico para privatizarlas, fue previsto como el medio jurídico para privatizarlas, enajenando paquetes accionarios para ser adquiridas por los enajenando paquetes accionarios para ser adquiridas por los particulares, ya que no se justifica su propiedad estatal, particulares, ya que no se justifica su propiedad estatal, tratándose de actividad que de suyo corresponde a los privados tratándose de actividad que de suyo corresponde a los privados (primacía de la iniciativa privada en lo económico y rol sólo (primacía de la iniciativa privada en lo económico y rol sólo excepcional, subsidiario, en este campo). Como es conocido, el excepcional, subsidiario, en este campo). Como es conocido, el proceso privatizador, iniciado por el gobierno militar, ha proceso privatizador, iniciado por el gobierno militar, ha quedado, salvo excepción (Emos/Esval) paralizado durante los quedado, salvo excepción (Emos/Esval) paralizado durante los gobiernos de la Concertación (1990-2003).gobiernos de la Concertación (1990-2003).

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Son empresas estatales, pero no se Son empresas estatales, pero no se denominan “empresas del Estado”, pues denominan “empresas del Estado”, pues éstas son sólo aquellas que integran la éstas son sólo aquellas que integran la Administración del Estado como servicios Administración del Estado como servicios públicos de tipo comercial o industrial. Las públicos de tipo comercial o industrial. Las “sociedades del Estado” pueden ser, pura “sociedades del Estado” pueden ser, pura y simplemente, servicios públicos, que y simplemente, servicios públicos, que incluso han sido en su origen creados incluso han sido en su origen creados como servicios fiscales o unidades dentro como servicios fiscales o unidades dentro de un Ministerio, como el caso de Metro de un Ministerio, como el caso de Metro S.A., ex Dirección de Metro del Ministerio S.A., ex Dirección de Metro del Ministerio de Obras Públicas.de Obras Públicas.

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4.24.2 Fuentes normativas:Fuentes normativas:

Artículos 19 Nº 21 inciso 2º, 58 incs. 1º y 2º, 63 Nº 9 Artículos 19 Nº 21 inciso 2º, 58 incs. 1º y 2º, 63 Nº 9 de la CP.de la CP.

Artículo 6º de la L. 18.575, que establece que las Artículo 6º de la L. 18.575, que establece que las “sociedades del Estado” no son parte de la Administración “sociedades del Estado” no son parte de la Administración del Estado. Esta misma disposición (inciso 2º) reafirma que del Estado. Esta misma disposición (inciso 2º) reafirma que esas entidades no pueden ejercer potestades públicas, por esas entidades no pueden ejercer potestades públicas, por lo cual no podrán dictar actos administrativos. El hecho de lo cual no podrán dictar actos administrativos. El hecho de no ser parte de la Administración del Estado no les quita su no ser parte de la Administración del Estado no les quita su calidad de “órganos del Estado”, como lo reconoce la CP calidad de “órganos del Estado”, como lo reconoce la CP (art. 19 Nº 21 inc. 2º, 55 cit., etc.).(art. 19 Nº 21 inc. 2º, 55 cit., etc.).

4.34.3 Noción:Noción:

Órganos del Estado con actividad empresarial, Órganos del Estado con actividad empresarial, regidas por el derecho privado en su funcionamiento y regidas por el derecho privado en su funcionamiento y creadas por escritura pública, en virtud de una expresa creadas por escritura pública, en virtud de una expresa disposición legal que obliga a hacerlo, determinando: disposición legal que obliga a hacerlo, determinando: quienes son sus socios (Corfo y Fisco), su capital social, quienes son sus socios (Corfo y Fisco), su capital social, porcentajes de participación de dichos socios, su objeto porcentajes de participación de dichos socios, su objeto social, etc.social, etc.

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4.44.4 Cuáles son:Cuáles son: Sanitarias: han nacido de un ex organismo Sanitarias: han nacido de un ex organismo

“institución” (Sendos/Servicio Nacional de Obras “institución” (Sendos/Servicio Nacional de Obras Sanitarias), que, siendo extinguido por la ley como órgano Sanitarias), que, siendo extinguido por la ley como órgano descentralizado, dio origen a sociedades anónimas descentralizado, dio origen a sociedades anónimas sanitarias (algunas hoy privatizadas, como Emos y Esval y sanitarias (algunas hoy privatizadas, como Emos y Esval y otras en curso de privatización como EssBío S.A./8ª región y otras en curso de privatización como EssBío S.A./8ª región y Essar S.A./9ª región). Essar S.A./9ª región).

Distribuidoras de Energía Eléctrica, como Edelaysén Distribuidoras de Energía Eléctrica, como Edelaysén S.A.S.A.

Polla Chilena de Beneficencia S.A.Polla Chilena de Beneficencia S.A. Comercializadora de Trigo/Cotriza S.A.(determina el Comercializadora de Trigo/Cotriza S.A.(determina el

precio del trigo).precio del trigo). Sociedad Administradora de la Zona Franca de Sociedad Administradora de la Zona Franca de

Iquique/Zofri S.A.Iquique/Zofri S.A. Empresa de Transporte Ferroviario S.A./Ferronor S.A.; etc.Empresa de Transporte Ferroviario S.A./Ferronor S.A.; etc. En total constituyen actualmente un grupo cercano En total constituyen actualmente un grupo cercano

a 24 sociedades (varias de ellas han sido privatizadas, v. gr. a 24 sociedades (varias de ellas han sido privatizadas, v. gr. Edelnor, Emos, Esval).Edelnor, Emos, Esval).

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4.54.5 Financiamiento:Financiamiento: Lo que se pretende con su creación es lograr es Lo que se pretende con su creación es lograr es

que se autofinancien (tener presente art. 63 Nº 9 CP)que se autofinancien (tener presente art. 63 Nº 9 CP) “ “Artículo 63.- Sólo son materias de ley: 9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales

las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en

ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas;

4.64.6 Régimen jurídico:Régimen jurídico: Es de derecho privado, pero ellas están regidas Es de derecho privado, pero ellas están regidas

por el principio de juridicidad, por cuanto son por el principio de juridicidad, por cuanto son “órganos del Estado” (arts. 6º inc. 1º y 7º inc. 1º); se “órganos del Estado” (arts. 6º inc. 1º y 7º inc. 1º); se rigen en su actividad por las mismas normas rigen en su actividad por las mismas normas aplicables a los privados, si bien algunas desarrollan aplicables a los privados, si bien algunas desarrollan su actividad en régimen monopólico (v. gr. Metro su actividad en régimen monopólico (v. gr. Metro S.A., sanitarias).S.A., sanitarias).

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4.74.7 Régimen de control:Régimen de control: A través de la Contraloría, según lo A través de la Contraloría, según lo

establece el artículo 16 de la ley 10.336, establece el artículo 16 de la ley 10.336, pero, también como están constituidas pero, también como están constituidas como sociedades anónimas, las fiscaliza la como sociedades anónimas, las fiscaliza la Superintendencia respectiva Superintendencia respectiva (Superintendencia de Valores y Seguros).(Superintendencia de Valores y Seguros).

El Estado no se desvincula de su El Estado no se desvincula de su actividad, ya que las vigila a través, de las actividad, ya que las vigila a través, de las Superintendencias respectivas (de Servicios Superintendencias respectivas (de Servicios Sanitarios, y de Electricidad y Sanitarios, y de Electricidad y Combustibles).Combustibles).

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4.84.8 Trabajadores:Trabajadores: Sus trabajadores están regidos por el Código Sus trabajadores están regidos por el Código

del Trabajo, pero del Trabajo, pero no son funcionarios públicosno son funcionarios públicos como como los son aquellos que trabajan en las “empresas del los son aquellos que trabajan en las “empresas del Estado”.Estado”.

4.94.9 Organización interna:Organización interna: Estas entidades están compuestas por un Estas entidades están compuestas por un

Directorio, cuyos miembros son nombrados por el Directorio, cuyos miembros son nombrados por el Presidente de la República o por el llamado Sistema Presidente de la República o por el llamado Sistema Administrador de Empresas (SAE), de la Corfo. Se Administrador de Empresas (SAE), de la Corfo. Se constituyen de la misma forma que una sociedad constituyen de la misma forma que una sociedad privada. Su gestión es íntegramente industrial o privada. Su gestión es íntegramente industrial o comercial. Están regidas por el comercial. Están regidas por el principio de principio de juridicidadjuridicidad, pues no pueden realizar sino aquello que , pues no pueden realizar sino aquello que una LQC les ha autorizado de modo expreso, especial una LQC les ha autorizado de modo expreso, especial y específico; en consecuencia, no les es aplicable el y específico; en consecuencia, no les es aplicable el principio de la autonomía de la voluntad. principio de la autonomía de la voluntad.

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CAMBIO DE NOMBRE DE SAE A CAMBIO DE NOMBRE DE SAE A SEPSEP

En la sesión del 25 de junio de 2001, el Con sejo de CORFO adopta el En la sesión del 25 de junio de 2001, el Con sejo de CORFO adopta el Acuerdo N°2.147, el que fue puesto en ejecución por la Resolución (A) Acuerdo N°2.147, el que fue puesto en ejecución por la Resolución (A) N°86, de 29 de junio del mismo año, por el que se efectuaron las N°86, de 29 de junio del mismo año, por el que se efectuaron las siguientes principales siguientes principales modificaciones a los estatutos del ex modificaciones a los estatutos del ex Comité SAEComité SAE, dándole vida jurídica al Comité Sistema de Empresas – , dándole vida jurídica al Comité Sistema de Empresas – SEP, de CORFO: SEP, de CORFO:

Se sustituyó su denominación de “Sistema Administrador de Se sustituyó su denominación de “Sistema Administrador de Empresas” y su sigla “SAE”, por “Sistema de Empresas”, con la sigla Empresas” y su sigla “SAE”, por “Sistema de Empresas”, con la sigla “SEP”; “SEP”;

Dentro de la facultad de servir al Estado de Organismo Asesor Dentro de la facultad de servir al Estado de Organismo Asesor Técnico, con relación al control de la gestión de empresas del sector Técnico, con relación al control de la gestión de empresas del sector estatal, se incluyó la facultad de proponer a las personas que deban estatal, se incluyó la facultad de proponer a las personas que deban integrar sus Consejos o Directorios; integrar sus Consejos o Directorios;

Se aumentó el número de los miembros de su Consejo Directivo de Se aumentó el número de los miembros de su Consejo Directivo de seis a nueve. seis a nueve.

Se le impuso la obligación de confeccionar y presentar una Memoria Se le impuso la obligación de confeccionar y presentar una Memoria Anual al Presidente de la República y a los Presidentes del Senado y Anual al Presidente de la República y a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca de sus actividades y de los de la Cámara de Diputados, acerca de sus actividades y de los resultados de las empresas en que tenga injerencia el SEP.resultados de las empresas en que tenga injerencia el SEP.

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EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CON CONTROL DE GESTIÓN DEL SEPCON CONTROL DE GESTIÓN DEL SEP

El control de gestión que debe hacer el SEP, a través de las actividades ya El control de gestión que debe hacer el SEP, a través de las actividades ya descritas, es respecto de las siguientes Empresas Públicas y socie dades: descritas, es respecto de las siguientes Empresas Públicas y socie dades: 1.-Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. , 1.-Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. ,

2.- Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., 2.- Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., 3.- Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., 3.- Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., 4.- Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., 4.- Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., 5.- Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. ,5.- Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. , 6.- Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A, 6.- Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A, 7.- Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A., 7.- Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A., 8.- Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A., 8.- Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A., 9.- Zona Franca de Iquique S. A., 9.- Zona Franca de Iquique S. A., 10.-Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., 10.-Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., 11.-Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., 11.-Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., 12.-Comercializadora de Trigo S.A., 12.-Comercializadora de Trigo S.A., 13.-Empresa Nacional del Carbón S.A. , 13.-Empresa Nacional del Carbón S.A. , 14.-Polla Chilena de Beneficencia S.A.,14.-Polla Chilena de Beneficencia S.A.,

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15.-Sociedad Agrícola Sacor Ltda., 15.-Sociedad Agrícola Sacor Ltda., 16.-Empresa Portuaria Arica , 16.-Empresa Portuaria Arica , 17.-Empresa Portuaria Iquique , 17.-Empresa Portuaria Iquique , 18.-Empresa Portuaria Antofagasta , 18.-Empresa Portuaria Antofagasta , 19.-Empresa Portuaria Coquimbo , 19.-Empresa Portuaria Coquimbo , 20.-Empresa Portuaria Valparaíso, 20.-Empresa Portuaria Valparaíso, 21.-Empresa Portuaria San Antonio, 21.-Empresa Portuaria San Antonio, 22.-Empresa Portuaria Talcahuano -San Vicente , 22.-Empresa Portuaria Talcahuano -San Vicente , 23.-Empresa Portuaria Puerto Montt , 23.-Empresa Portuaria Puerto Montt , 24.-Empresa Portuaria- Chacabuco , 24.-Empresa Portuaria- Chacabuco , 25.-Empresa Portuaria Austral ,25.-Empresa Portuaria Austral , 26-Empresa de Correos de Chile ,26-Empresa de Correos de Chile , 27.-Empresa de los Ferrocarriles del Estado , 27.-Empresa de los Ferrocarriles del Estado , 28.-Empresa de Abastecimiento de Zonas 28.-Empresa de Abastecimiento de Zonas

Aisladas. Aisladas. 

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4.104.10Responsabilidad:Responsabilidad:

Aun cuando su actividad está regulada por las Aun cuando su actividad está regulada por las mismas normas que rigen a los privados, no debe mismas normas que rigen a los privados, no debe olvidarse que son olvidarse que son órganos del Estadoórganos del Estado (arts. 6º y 7º (arts. 6º y 7º CP), y que desarrollan “actividad empresarial del CP), y que desarrollan “actividad empresarial del Estado” (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP), por lo cual la Estado” (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP), por lo cual la responsabilidad que surge por los daños que responsabilidad que surge por los daños que cometen en esas actividades es la responsabilidad de cometen en esas actividades es la responsabilidad de un “órgano del Estado”, esto es una “responsabilidad un “órgano del Estado”, esto es una “responsabilidad del Estado”, regida por la Constitución. Se demanda del Estado”, regida por la Constitución. Se demanda a la Sociedad Anónima que ha provocado el daño, a la Sociedad Anónima que ha provocado el daño, como sujeto jurídico personificado que es, como sujeto jurídico personificado que es, representada por el órgano que sea su representante representada por el órgano que sea su representante legal conforme con su estatuto social.legal conforme con su estatuto social.

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Municipalidades. (L. 18.695)Municipalidades. (L. 18.695)Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales

( L. 19.175).( L. 19.175).

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284284

Municipalidades. (Ley 18695).Municipalidades. (Ley 18695).

La administración local de cada comuna o La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.reside en una municipalidad.

Las municipalidades son Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. (Art. y cultural de las respectivas comunas. (Art. 118 C.P.)118 C.P.)

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285285

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos.

Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

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286286

Origen del Fondo Común MunicipalOrigen del Fondo Común Municipal

DL 3063 de 1979, (Tit. 6, Art. 38): “Las Municipalidades DL 3063 de 1979, (Tit. 6, Art. 38): “Las Municipalidades deberán destinar preferentemente los recursos de este deberán destinar preferentemente los recursos de este fondo a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad fondo a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad local. Además podrán tomar a su cargo servicios que estén local. Además podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del sector público o del siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, en este último caso atendiendose al sector privado, en este último caso atendiendose al principio de subsididaridad; como asimismo podrán principio de subsididaridad; como asimismo podrán destinarlo al financiamiento de obras de adelanto local”.destinarlo al financiamiento de obras de adelanto local”.

Reglamento para la aplicación del Art. 38 del Decreto Ley Reglamento para la aplicación del Art. 38 del Decreto Ley 3063, de 1979.- Fondo Común Municipal. El Decreto 1824, 3063, de 1979.- Fondo Común Municipal. El Decreto 1824, de 1995, del Ministerio del Interior, Ultima modificación por de 1995, del Ministerio del Interior, Ultima modificación por Decreto 117, de 2001, del M. del Interior, publicado en el Decreto 117, de 2001, del M. del Interior, publicado en el D.O. de 19 de abril de 2001.D.O. de 19 de abril de 2001.

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287287

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN

MUNICIPAL

• 1.- Un treinta por ciento para financiar proyectos de prevención de emergencias, que se distribuirán en un cincuenta por ciento, para financiar proyectos de prevención de catástrofes naturales y en un cincuenta por ciento, para financiar proyectos de prevención de emergencias financieras que permitan incrementar los Ingresos Propios Permanentes Municipales. Los proyectos para ambas categorías deberán ser presentados por los municipios al Intendente entre el mes de noviembre del año anterior a la distribución de los recursos y el mes de junio del año de la distribución.

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288288

COMPOSICIÓN DELCOMPOSICIÓN DEL

FCMFCM APORTE DEAPORTE DE

LAS COMUNASLAS COMUNAS

APORTE DE LAS 4 COMUNAS APORTE DE LAS 4 COMUNAS CON MÁS INGRESOSCON MÁS INGRESOS

SANTIAGO, PROVIDENCIA,SANTIAGO, PROVIDENCIA,

LAS CONDES Y VITACURALAS CONDES Y VITACURA

Impuesto TerritorialImpuesto Territorial 60%60% 65%65%

Patentes ComercialesPatentes Comerciales 0%0%

55% Santiago55% Santiago

65% Providencia, 65% Providencia,

Vitacura y Las CondesVitacura y Las Condes

Permisos de CirculaciónPermisos de Circulación 62,5%62,5% 62,5%62,5%

Transferencias de Vehículos Transferencias de Vehículos

(1,5% impuesto)(1,5% impuesto) 50%50% 50%50%

Recaudado por multas, Recaudado por multas, infracciones o infracciones o

contravenciones a las normas contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por de tránsito, detectadas por

fotorradaresfotorradares

100%100% 100%100%

FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL

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289289

DISTRIBUCIÓN DELDISTRIBUCIÓN DEL

FCMFCM %%

MODALIDAD DEMODALIDAD DE

REDISTRIBUCIÓNREDISTRIBUCIÓN

100% Redistributivo100% Redistributivo

25%25% En partes igualesEn partes iguales

10%10%Pobres de la Pobres de la

comuna/población pobre comuna/población pobre del paísdel país

30%30%Predios exentos cada Predios exentos cada

comuna/ predios exentos comuna/ predios exentos paíspaís

35%35%Ingreso Municipal per Ingreso Municipal per

cápita/ promedio nacional cápita/ promedio nacional ingresos pér capitaingresos pér capita

FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL

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290290

Régimen de bienesRégimen de bienes

Los bienes municipales destinados al Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.cuenta corriente, serán inembargables.

La ejecución de toda La ejecución de toda sentencia que condene a una sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. dictación de un decreto alcaldicio.

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291291

Bienes inmuebles.-Bienes inmuebles.-

La adquisición del dominio de los bienes raíces La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común.se sujetará a las normas del derecho común.

Sin embargo, para los efectos de dar Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del cumplimiento a las normas del plan plan regulador comunalregulador comunal,, las municipalidades las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de por expropiación, los que se declaran de utilidad pública. utilidad pública.

LLos bienes inmuebles municipales sólo os bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta en caso de necesidad o utilidad manifiesta

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292292

¿Qué es el Plan Regulador ¿Qué es el Plan Regulador Comunal?Comunal?

Los planes reguladores urbanos comunales, vienen a fijar su Los planes reguladores urbanos comunales, vienen a fijar su contenido al derecho de propiedad. contenido al derecho de propiedad.

En efecto, los planes determinan elementos tan básicos En efecto, los planes determinan elementos tan básicos como el uso del suelo, esto es, las actividades que se pueden como el uso del suelo, esto es, las actividades que se pueden desarrollar en él y a qué se pueden destinar las edificaciones desarrollar en él y a qué se pueden destinar las edificaciones que se emplazan: residencial, equipamiento, actividades que se emplazan: residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público, etc.; densidad productivas, infraestructura, espacio público, etc.; densidad habitacional, la cual determina, entre otras cosas, el tipo de habitacional, la cual determina, entre otras cosas, el tipo de edificios que se puede emplazar; la altura de las edificios que se puede emplazar; la altura de las edificaciones, el agrupamiento de los edificios o el porcentaje edificaciones, el agrupamiento de los edificios o el porcentaje posible de ocupación de suelo al construir; incluso, pueden posible de ocupación de suelo al construir; incluso, pueden determinarse zonas no edificables o de edificación determinarse zonas no edificables o de edificación restringida, por constituir un peligro potencial para los restringida, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, como por ejemplo en caso de mala asentamientos humanos, como por ejemplo en caso de mala calidad del subsuelo o de zonas inundables o potencialmente calidad del subsuelo o de zonas inundables o potencialmente inundables.inundables.

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293293

Uso vehículo municipalUso vehículo municipal

el alcalde tendrá derecho al uso de el alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.disco distintivo.

(Art. 39) (Art. 39)

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Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales ( L. 19.175).( L. 19.175).

El Gobierno Regional se preocupa del desarrollo social, El Gobierno Regional se preocupa del desarrollo social, cultural y económico de los habitantes de la Región. Sus cultural y económico de los habitantes de la Región. Sus gestiones son necesarias para que una zona geográfica o gestiones son necesarias para que una zona geográfica o región funcione adecuadamente y sus habitantes puedan región funcione adecuadamente y sus habitantes puedan acceder a todos los beneficios y servicios de que dispone.acceder a todos los beneficios y servicios de que dispone.

Composición del Gobierno RegionalComposición del Gobierno Regional  

El El Gobierno RegionalGobierno Regional (GORE) está constituido por: (GORE) está constituido por: El El IntendenteIntendente, quien ejerce como Jefe Superior del Servicio , quien ejerce como Jefe Superior del Servicio

y es designado directamente por el Presidente de la y es designado directamente por el Presidente de la República para ejercer el cargo. Además encabeza el República para ejercer el cargo. Además encabeza el Consejo Regional Consejo Regional (CORE), compuesto por representantes de (CORE), compuesto por representantes de las provincias que integran la Región. las provincias que integran la Región.

El El Consejo RegionalConsejo Regional (CORE) como órgano de fiscalización (CORE) como órgano de fiscalización y participación de la comunidad.y participación de la comunidad.

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295295

La Intendencia es un órgano desconcentrado La Intendencia es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Interior. dependiente del Ministerio del Interior.

El El Consejo Regional Consejo Regional (CORE) es un órgano colegiado, cuya (CORE) es un órgano colegiado, cuya institucionalidad nace en la ley 19175, Ley Orgánica institucionalidad nace en la ley 19175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Su finalidad es hacer  efectiva la participación de la Su finalidad es hacer  efectiva la participación de la comunidad regional, otorgándole la ley, para la toma de comunidad regional, otorgándole la ley, para la toma de decisiones, sus   facultades normativas,  resolutivas  y  decisiones, sus   facultades normativas,  resolutivas  y  fiscalizadoras. fiscalizadoras.

El CORE está integrado, además del Intendente (quién lo El CORE está integrado, además del Intendente (quién lo preside); por consejeros, que son elegidos por los preside); por consejeros, que son elegidos por los concejales municipales de la región, constituidos para estos concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas,  de acuerdo con la siguiente distribución:respectivas,  de acuerdo con la siguiente distribución:

2 consejeros por cada provincia independientemente de su 2 consejeros por cada provincia independientemente de su número de habitantes; número de habitantes;

10 consejeros en las regiones de hasta un millón de 10 consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes; habitantes;

14 consejeros en aquellas que superen esa cifra. 14 consejeros en aquellas que superen esa cifra.

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El Gabinete Regional es un órgano auxiliar El Gabinete Regional es un órgano auxiliar del Intendente, integrado por: del Intendente, integrado por:

Gobernadores Gobernadores Secretarios Regionales MinisterialesSecretarios Regionales Ministeriales

(Seremis) (Seremis) El Intendente puede llamar a integrar este El Intendente puede llamar a integrar este

gabinete o en calidad de invitados a los gabinete o en calidad de invitados a los jefes regionales de organismos de la jefes regionales de organismos de la Administración del Estado. Conforma Administración del Estado. Conforma además este órgano, por derecho propio, además este órgano, por derecho propio, el director regional del Servicio Nacional el director regional del Servicio Nacional de la Mujer. de la Mujer.

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297297

OrganigramaOrganigrama

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298298

¿Qué se entiende por Presupuesto del ¿Qué se entiende por Presupuesto del Gobierno Regional?Gobierno Regional?

El presupuesto del gobierno regional constituirá, El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. desarrollo y al Presupuesto de la Nación.

Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1263, de 1975, y considerará los siguientes ley Nº 1263, de 1975, y considerará los siguientes programas presupuestarios:programas presupuestarios:

a) Un a) Un programa de gastosprograma de gastos de funcionamiento del de funcionamiento del gobierno regional, ygobierno regional, y

b) Un b) Un programa de inversión regionalprograma de inversión regional, en el que se , en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la regiónobjeto el desarrollo de la región

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299299

Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

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300300

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo 19.

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301301

Capacidades de Actuación Capacidades de Actuación de la Administracion de la Administracion

PúblicaPública

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302302

Capacidad especial del Derecho Capacidad especial del Derecho Público: Potestades PúblicasPúblico: Potestades Públicas

La capacidad especial de Derecho La capacidad especial de Derecho Público que tienen las personas Público que tienen las personas administrativas es aquella que les administrativas es aquella que les permite actuar en las relaciones permite actuar en las relaciones jurídicas regidas por esta clase de jurídicas regidas por esta clase de derecho utilizando las llamadas derecho utilizando las llamadas “potestades públicas”.Y recibe también “potestades públicas”.Y recibe también el nombre de “Competencias”.el nombre de “Competencias”.

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303303

Concepto de Potestades PúblicasConcepto de Potestades Públicas

Consisten en la capacidad de obligar a terceros mediante Consisten en la capacidad de obligar a terceros mediante declaraciones unilaterales de voluntad, o bien, declaraciones unilaterales de voluntad, o bien,

En el poder que tienen ciertas personas para efectuar En el poder que tienen ciertas personas para efectuar manifestaciones unilaterales de voluntad capaces de manifestaciones unilaterales de voluntad capaces de obligar a terceros, a otras personas.obligar a terceros, a otras personas.

En el caso del Estado, son fundamentalmente la En el caso del Estado, son fundamentalmente la potestad legislativa, potestad legislativa, la judicial y la judicial y la administrativa. la administrativa. Las demás personas administrativas, por ejemplo, el Las demás personas administrativas, por ejemplo, el

Gobierno Regional o Municipal disponen en mayor o menor Gobierno Regional o Municipal disponen en mayor o menor grado de las potestades públicas administrativas y carecen grado de las potestades públicas administrativas y carecen de las legislativas o judiciales.de las legislativas o judiciales.

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304304

TIPOS DE POTESTADES TIPOS DE POTESTADES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

A) Potestad ImperativaA) Potestad Imperativa

B) La Potestad ReglamentariaB) La Potestad Reglamentaria

C) La Potestad SancionadoraC) La Potestad Sancionadora

D) D) Potestad EjecutivaPotestad Ejecutiva

E) Potestad Administrativa JurisdiccionalE) Potestad Administrativa Jurisdiccional

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305305

A) Potestad ImperativaA) Potestad Imperativa

Es la facultad de dar órdenes obligatorias Es la facultad de dar órdenes obligatorias para los administrados, a través de los para los administrados, a través de los órganos de las personas administrativas que órganos de las personas administrativas que poseen esta facultad en mayor o menor poseen esta facultad en mayor o menor grado.grado.

Pueden ser positivas o negativas, esto es, Pueden ser positivas o negativas, esto es, consisten en poderes para ordenar “hacer consisten en poderes para ordenar “hacer algo” o para ordenar “no hacerlo”, o ambos a algo” o para ordenar “no hacerlo”, o ambos a la vez, siendo una característica propia la la vez, siendo una característica propia la obligatoriedad para los administrados.obligatoriedad para los administrados.

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306306

B) La Potestad ReglamentariaB) La Potestad Reglamentaria

Es la facultad de dictar normas de carácter Es la facultad de dictar normas de carácter general, obligatorias y permanentes; es general, obligatorias y permanentes; es decir: reglamentos. Esta potestad la posee decir: reglamentos. Esta potestad la posee ampliamente el Presidente de la República ampliamente el Presidente de la República y, de manera muy restringida, las demás y, de manera muy restringida, las demás autoridades.autoridades.

Gran desarrollo de esta Potestad, Gran desarrollo de esta Potestad, en desmedro de la legislativa.en desmedro de la legislativa.

Razones: especializaciónRazones: especialización rapidezrapidez rigidez, entre otras.rigidez, entre otras.

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307307

C) La Potestad SancionadoraC) La Potestad Sancionadora

Es la facultad de las personas Es la facultad de las personas administrativas para imponer sanciones o administrativas para imponer sanciones o castigos, sea a castigos, sea a

sus funcionarios o sus funcionarios o a los administrados.a los administrados.

Ramas de esta potestad:Ramas de esta potestad: La Potestad DisciplinariaLa Potestad Disciplinaria La Potestad CorrectivaLa Potestad Correctiva

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308308

La Potestad DisciplinariaLa Potestad Disciplinaria

Es la Potestad Sancionadora que aplica Es la Potestad Sancionadora que aplica medidas disciplinarias a los medidas disciplinarias a los funcionarios, las que pueden consistir funcionarios, las que pueden consistir en:en:

censuras, censuras, MultasMultas Suspensión del empleo desde treinta Suspensión del empleo desde treinta

días a seis meses,días a seis meses, y y destituciones.destituciones.

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309309

La Potestad CorrectivaLa Potestad Correctiva

Potestad Sancionadora que afecta a los Potestad Sancionadora que afecta a los administrados.administrados.

La facultad que tiene la autoridad para imponerles La facultad que tiene la autoridad para imponerles sanciones por inobservancia de las leyes, sanciones por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes de carácter administrativo, reglamentos u órdenes de carácter administrativo, consistentes en multas, comisos, clausuras y aún -en consistentes en multas, comisos, clausuras y aún -en ciertos casos- en arrestos. ciertos casos- en arrestos.

Estas coerciones administrativas no son penas (o Estas coerciones administrativas no son penas (o coerciones que se aplican para sancionar la comisión coerciones que se aplican para sancionar la comisión de un delito) por lo que el Poder Judicial no puede de un delito) por lo que el Poder Judicial no puede aplicarlas, sino sólo la autoridad administrativa a aplicarlas, sino sólo la autoridad administrativa a quien la ley concede dichas potestades.quien la ley concede dichas potestades.

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310310

D) D) Potestad EjecutivaPotestad Ejecutiva

Poder que tienen las personas Poder que tienen las personas administrativas, a través de sus administrativas, a través de sus órganos, para ejecutar por sí mismas órganos, para ejecutar por sí mismas sus decisiones, aún con el auxilio de sus decisiones, aún con el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de la fuerza pública, sin necesidad de acudir al Poder Judicialacudir al Poder Judicial

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311311

E) Potestad Administrativa E) Potestad Administrativa JurisdiccionalJurisdiccional

Poder que tiene la Administración para hacer Poder que tiene la Administración para hacer declaraciones de derecho semejantes a las declaraciones de derecho semejantes a las que hacen los jueces. Jurisdicción quiere que hacen los jueces. Jurisdicción quiere decir “ius dicere”: decir el derecho.decir “ius dicere”: decir el derecho.

Quienes lo declaran normalmente son los Quienes lo declaran normalmente son los jueces, y lo hacen como terceros imparciales jueces, y lo hacen como terceros imparciales frente a las partes contradictorias.frente a las partes contradictorias.

Excepcionalmente, también “dicen cuál es el Excepcionalmente, también “dicen cuál es el Derecho” aplicable a un caso determinado, Derecho” aplicable a un caso determinado, los órganos administrativos.los órganos administrativos.

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312312

Las personas administrativas tiene para Las personas administrativas tiene para actuar lo que se llama “competencia ”.actuar lo que se llama “competencia ”.

Esta palabra expresa la capacidad de Esta palabra expresa la capacidad de Derecho Público de que están dotados Derecho Público de que están dotados los órganos de una persona los órganos de una persona administrativa que consiste en la administrativa que consiste en la posibilidad de ejercer una serie de posibilidad de ejercer una serie de “potestades públicas.“potestades públicas.

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313313

El artículo 7º, inciso segundo, de la El artículo 7º, inciso segundo, de la Constitución Política se refiere a esta Constitución Política se refiere a esta materia.materia.

En este inciso se esta refiriendo a estas En este inciso se esta refiriendo a estas potestades públicas o poderes de obrar potestades públicas o poderes de obrar unilateralmente que tienen las personas unilateralmente que tienen las personas administrativas en virtud de su capacidad administrativas en virtud de su capacidad de Derecho Públicode Derecho Público

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314314

Capacidad de Derecho PrivadoCapacidad de Derecho Privado

Al lado de la capacidad especial de Al lado de la capacidad especial de Derecho Público, las personas Derecho Público, las personas administrativas tienen además una administrativas tienen además una capacidad civil patrimonial, en virtud de capacidad civil patrimonial, en virtud de la cual pueden adquirir y ejercer la cual pueden adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y ser derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y representadas judicial y extrajudicialmente. Mediante esta extrajudicialmente. Mediante esta capacidad pueden gestionar su capacidad pueden gestionar su patrimonio.patrimonio.

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315315

Las personas administrativas tienen una Las personas administrativas tienen una doble capacidad para actuar, con diversos doble capacidad para actuar, con diversos efectos. efectos.

En lo que se refiere a su capacidad de En lo que se refiere a su capacidad de Derecho Público o competencia, rige el Derecho Público o competencia, rige el artículo 7º de la Constitución. Ella es una artículo 7º de la Constitución. Ella es una capacidad limitada o restringidacapacidad limitada o restringida

su capacidad civil patrimonial se rige por el su capacidad civil patrimonial se rige por el Derecho Común donde el principio es Derecho Común donde el principio es diametralmente opuesto: Toda persona diametralmente opuesto: Toda persona tiene capacidad, a menos que la ley tiene capacidad, a menos que la ley expresamente se las haya restringido.expresamente se las haya restringido.

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La capacidad de Derecho Privado es, entonces, La capacidad de Derecho Privado es, entonces, una capacidad amplia, sin limitaciones. Y por lo una capacidad amplia, sin limitaciones. Y por lo mismo, se acostumbra decir que “en Derecho mismo, se acostumbra decir que “en Derecho Privado se puede hacer todo aquello que no esté Privado se puede hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido”.expresamente prohibido”.

En la práctica la Administración actúa con entera En la práctica la Administración actúa con entera libertad, en materias civiles a menos que las libertad, en materias civiles a menos que las leyes limiten esa capacidad civil patrimonial de leyes limiten esa capacidad civil patrimonial de las personas administrativas creando las personas administrativas creando incapacidades especiales: esto es, creando incapacidades especiales: esto es, creando incapacidad civil para ejecutar ciertos actos.incapacidad civil para ejecutar ciertos actos.

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Deberes Deberes

de la de la AdministraciónAdministración

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Principio de Juridicidad o Deber de todos los Principio de Juridicidad o Deber de todos los órganos del estado de sujeción integral al órganos del estado de sujeción integral al

DerechoDerecho

El deber fundamental que la El deber fundamental que la administración publica ha de cumplir es el administración publica ha de cumplir es el de “sujetarse integralmente al Derecho de “sujetarse integralmente al Derecho tanto en su ser como en su obrar”. tanto en su ser como en su obrar”.

Deber que es recogido y expresado de Deber que es recogido y expresado de modo sucinto por la Doctrina en el llamado modo sucinto por la Doctrina en el llamado “Principio de Juridicidad”, como una de las “Principio de Juridicidad”, como una de las bases fundamentales de la actuación del bases fundamentales de la actuación del Estado.Estado.

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Si quisiéramos tener una noción breve, de Si quisiéramos tener una noción breve, de fácil retención y manejo, y al mismo tiempo fácil retención y manejo, y al mismo tiempo exacta, de lo que es el principio de exacta, de lo que es el principio de juridicidad para así conocer cuál es el deber juridicidad para así conocer cuál es el deber primario o fundamental que ha de cumplir primario o fundamental que ha de cumplir la Administración Pública en el ejercicio de la Administración Pública en el ejercicio de su función, podría decirse que él es “la su función, podría decirse que él es “la sujeción integral de los órganos del Estado sujeción integral de los órganos del Estado al Derecho, tanto en su ser como en su al Derecho, tanto en su ser como en su obrarobrar

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320320

Elementos de esta nociónElementos de esta noción

1) sujeción1) sujeción 2) integral 2) integral 3) a Derecho3) a Derecho 4) de los órganos del Estado (en su 4) de los órganos del Estado (en su

ser /existir y en su obrar). ser /existir y en su obrar).

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1. Sujeción1. Sujeción

Cuando se dice sujeción se está significando en Cuando se dice sujeción se está significando en un sentido más pleno e intenso la idea de un sentido más pleno e intenso la idea de sometimiento, de obediencia, de conformidad a sometimiento, de obediencia, de conformidad a Derecho. Ello es lo que emana directamente del Derecho. Ello es lo que emana directamente del propio texto de la Constitución en su artículo 6º propio texto de la Constitución en su artículo 6º cuando prescribe que los órganos del Estado cuando prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a ella y a las normas deben someter su acción a ella y a las normas dictadas en su conformidad (inciso 1º).dictadas en su conformidad (inciso 1º).

ello es la “condictio sine qua non ” o el supuesto ello es la “condictio sine qua non ” o el supuesto ineludible e indispensable, esencial y existencial ineludible e indispensable, esencial y existencial para que esa acción sea válida en el Derecho para que esa acción sea válida en el Derecho (artículo 7 º).(artículo 7 º).

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Cuando se dice sujeción se está significando en Cuando se dice sujeción se está significando en un sentido más pleno e intenso la idea de un sentido más pleno e intenso la idea de sometimiento, de obediencia, de conformidad a sometimiento, de obediencia, de conformidad a Derecho. Ello es lo que emana directamente del Derecho. Ello es lo que emana directamente del propio texto de la Constitución en su artículo 6º propio texto de la Constitución en su artículo 6º cuando prescribe que los órganos del Estado cuando prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a ella y a las normas deben someter su acción a ella y a las normas dictadas en su conformidad (inciso 1º).dictadas en su conformidad (inciso 1º).

ello es la “condictio sine qua non ” o el supuesto ello es la “condictio sine qua non ” o el supuesto ineludible e indispensable, esencial y existencial ineludible e indispensable, esencial y existencial para que esa acción sea válida en el Derecho para que esa acción sea válida en el Derecho (artículo 7 º).(artículo 7 º).

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la función de Derecho respecto del Estado y de los la función de Derecho respecto del Estado y de los sujetos no naturales llamados personas jurídicas. El sujetos no naturales llamados personas jurídicas. El Estado -como el Municipio, el Colegio, la Estado -como el Municipio, el Colegio, la Universidad, la Asociación Gremial, la Junta de Universidad, la Asociación Gremial, la Junta de Vecinos, el sindicato, etc.- es un sujeto jurídico Vecinos, el sindicato, etc.- es un sujeto jurídico pero no un sujeto natural, como el ser humano, pero no un sujeto natural, como el ser humano, como la persona humana. Es una creatura del como la persona humana. Es una creatura del Derecho, un sujeto “jurídico” por que éste lo crea, Derecho, un sujeto “jurídico” por que éste lo crea, lo dota de órganos y lo habilita para actuar en la lo dota de órganos y lo habilita para actuar en la vida jurídica, pero dentro de ámbitos determinados vida jurídica, pero dentro de ámbitos determinados y específicos que se precisan y acotan, de acuerdo y específicos que se precisan y acotan, de acuerdo con los fines propios que se les imponga. con los fines propios que se les imponga.

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En este caso, como se advierte:En este caso, como se advierte: que el Derecho ya no es “límite” de su que el Derecho ya no es “límite” de su

actuación, como ocurre con la persona actuación, como ocurre con la persona natural, sino que es natural, sino que es

la condición de su existencia, de su la condición de su existencia, de su ser y de su obrar. ser y de su obrar.

las personas jurídicas fuera del las personas jurídicas fuera del Derecho simplemente no son, ni Derecho simplemente no son, ni existen, ni obran.existen, ni obran.

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Los órganos del Estado deben Los órganos del Estado deben sujetarse al Derecho porque el mismo sujetarse al Derecho porque el mismo es condición de la existencia, del ser y es condición de la existencia, del ser y del obrar del Estado, en cualquiera de del obrar del Estado, en cualquiera de sus órganos, y en cualquiera de sus sus órganos, y en cualquiera de sus distintas funciones, sea constituyente, distintas funciones, sea constituyente, legislativa, jurisdiccional, legislativa, jurisdiccional, administrativa o contradministrativa o contraalloora. Si así no lo ra. Si así no lo hicieran no existirían ni podrían actuar.hicieran no existirían ni podrían actuar.

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2. Integral2. Integral

Cuando se dice sujeción “integral” se está Cuando se dice sujeción “integral” se está expresando pura y simplemente, que es total, sin expresando pura y simplemente, que es total, sin excepción y en la cual no hay fisura ni resquicios excepción y en la cual no hay fisura ni resquicios ni ámbitos en los cuales no rija o impere el ni ámbitos en los cuales no rija o impere el Derecho en plenitud respecto del Estado y Derecho en plenitud respecto del Estado y cualquiera de sus órganos y funciones.cualquiera de sus órganos y funciones.

Al decir integral hacemos Al decir integral hacemos referencia a que no hay posibilidad de que exista referencia a que no hay posibilidad de que exista inmunidad alguna, en que un órgano del Estado inmunidad alguna, en que un órgano del Estado pretenda estar fuera o por sobre el Derecho y que pretenda estar fuera o por sobre el Derecho y que éste no sea aplicable ni rija en plenitud su éste no sea aplicable ni rija en plenitud su actuación. actuación.

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para reafirmar esta idea de sujeción integral, la para reafirmar esta idea de sujeción integral, la Constitución ha previsto un precepto que es la Constitución ha previsto un precepto que es la regla de oro del Derecho Público chileno, y el regla de oro del Derecho Público chileno, y el broche que remata de modo magnífico la broche que remata de modo magnífico la construcción del principio de juridicidad; se trata construcción del principio de juridicidad; se trata del inciso 2º del artículo 7º de la Constitución, en del inciso 2º del artículo 7º de la Constitución, en cuanto dispone que ningún órgano del Estado,“ni cuanto dispone que ningún órgano del Estado,“ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias ” aun a pretexto de circunstancias extraordinarias ” tiene “otra autoridad o derechos que los que tiene “otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes ”leyes obviamente la Constitución o las leyes ”leyes obviamente dictadas en conformidad a ella (art. 6º inciso 1º).dictadas en conformidad a ella (art. 6º inciso 1º).

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3.- A Derecho3.- A Derecho

La idea de juridicidad reenvía directa e La idea de juridicidad reenvía directa e inequívocamente a Derecho y, por ende, a toda la inequívocamente a Derecho y, por ende, a toda la ordenación jurídica y no solamente a una de sus ordenación jurídica y no solamente a una de sus manifestaciones, la ley. La sujeción a “Derecho” manifestaciones, la ley. La sujeción a “Derecho” parte desde la Constitución, haciendo por tanto parte desde la Constitución, haciendo por tanto de ella el basamento sobre el cual ha de apoyarse de ella el basamento sobre el cual ha de apoyarse toda manifestación jurídica del Estado e incluye toda manifestación jurídica del Estado e incluye todas las demás fuentes del Derecho inferiores o todas las demás fuentes del Derecho inferiores o posteriores a ella, como son: la legislación posteriores a ella, como son: la legislación (regular o irregular), los Tratados Internacionales, (regular o irregular), los Tratados Internacionales, los Reglamentos, Decretos, Instrucciones, los Reglamentos, Decretos, Instrucciones, Sentencias Judiciales, Dictámenes, etc.Sentencias Judiciales, Dictámenes, etc.

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Esta idea, que no es sino la del principio de Esta idea, que no es sino la del principio de supremacía constitucional, está expresamente supremacía constitucional, está expresamente prevista por la propia Constitución (art.6º incisos 1º y prevista por la propia Constitución (art.6º incisos 1º y 2º, explicitado en su art.7º incisos 1º y 2º), y descrita 2º, explicitado en su art.7º incisos 1º y 2º), y descrita de manera bien clara y perfilada, ya que ella no dice de manera bien clara y perfilada, ya que ella no dice que los órganos del Estado deban sujeción a la que los órganos del Estado deban sujeción a la Constitución y a las leyes, sino “a la Constitución y a Constitución y a las leyes, sino “a la Constitución y a las normas dictadas en conformidad a ella ” (art.6º las normas dictadas en conformidad a ella ” (art.6º inciso 1º). inciso 1º).

Sabemos que la “ley” es sólo una de esas normas Sabemos que la “ley” es sólo una de esas normas pero hay muchas más, como las emanadas de los pero hay muchas más, como las emanadas de los jueces (sentencias, autos acordados, jurisprudencia) jueces (sentencias, autos acordados, jurisprudencia) o del órgano Contralor (Contraloría General de la o del órgano Contralor (Contraloría General de la República y Contralorías Regionales en sus República y Contralorías Regionales en sus dictámenes, trámites de toma de razón o registro, dictámenes, trámites de toma de razón o registro, resoluciones, etc.);y a todas ellas deben sujeción los resoluciones, etc.);y a todas ellas deben sujeción los órganos del Estado.órganos del Estado.

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¿Qué comprende la expresión ¿Qué comprende la expresión Derecho?Derecho?

En ella ha de incluirse primera y básicamente a la En ella ha de incluirse primera y básicamente a la Constitución, estructura fundamental de todo el Constitución, estructura fundamental de todo el ordenamiento jurídico y su base de sustentación. ordenamiento jurídico y su base de sustentación. Luego -y siguiendo en la jerarquía normativa-Luego -y siguiendo en la jerarquía normativa-aparece la ley en la variada diversidad que ha aparece la ley en la variada diversidad que ha imaginado la Constitución, esto es, ley ordinaria o imaginado la Constitución, esto es, ley ordinaria o común, ley orgánica constitucional, de quórum común, ley orgánica constitucional, de quórum calificado, interpretativa, etc, y aquellos actos calificado, interpretativa, etc, y aquellos actos con fuerza o valor de ley como los llamados con fuerza o valor de ley como los llamados “decretos con fuerza de ley” y los “decretos “decretos con fuerza de ley” y los “decretos leyes”. Así como también los Tratados leyes”. Así como también los Tratados Internacionales.Internacionales.

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¿Qué otras normas integran el ¿Qué otras normas integran el ordenamiento?ordenamiento?

Las fuentes de Derecho emanadas del Las fuentes de Derecho emanadas del Presidente de la República de carácter Presidente de la República de carácter general (Reglamentos), particular (Decretos general (Reglamentos), particular (Decretos Supremos) e interno (Instrucciones Supremos) e interno (Instrucciones Presidenciales).Presidenciales).

Las que surgen de los demás órganos Las que surgen de los demás órganos administrativos y tienen carácter particular administrativos y tienen carácter particular (Decretos Simples) e interno (Instrucciones).(Decretos Simples) e interno (Instrucciones).

Las que surgen de la labor asesora y Las que surgen de la labor asesora y fiscalizadora de la Contraloría General de la fiscalizadora de la Contraloría General de la República, esto es, Informes y Dictámenes.República, esto es, Informes y Dictámenes.

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4. De los órganos del Estado4. De los órganos del Estado

Cuando decimos que el principio de Cuando decimos que el principio de juridicidad vincula a los órganos del juridicidad vincula a los órganos del Estado nos referimos a todos ellos. Es Estado nos referimos a todos ellos. Es decir, al Estado en sus polifacéticas decir, al Estado en sus polifacéticas estructuras organizativas y funciones que estructuras organizativas y funciones que la Constitución y las leyes han imaginado la Constitución y las leyes han imaginado y prevén.y prevén.

Esta sujeción o Esta sujeción o sometimiento a Derecho plena e integral sometimiento a Derecho plena e integral la estatuye la Constitución respecto de los la estatuye la Constitución respecto de los órganos del Estado, tanto en su ser o órganos del Estado, tanto en su ser o existir como en su obrar. existir como en su obrar.

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333333

Se estatuye la sujeción de los órganos del Se estatuye la sujeción de los órganos del Estado al Derecho, en lo que respecta a suEstado al Derecho, en lo que respecta a su

“ser” o “existir”“ser” o “existir”

En lo que respecta a la persona jurídica “Estado” En lo que respecta a la persona jurídica “Estado” de Chile (nacida en cuanto Estado independiente de Chile (nacida en cuanto Estado independiente de la Corona de Castilla en 1818), podemos decir de la Corona de Castilla en 1818), podemos decir que bajo el imperio de Constitución de 1980,los que bajo el imperio de Constitución de 1980,los órganos fundamentales que ejercen sus cuatro órganos fundamentales que ejercen sus cuatro funciones básicas son estructurados en su ser o funciones básicas son estructurados en su ser o existir y en su organización, en la propia existir y en su organización, en la propia Constitución: Constitución:

El P. de la R. (Arts. 24 a 37) incluidos sus El P. de la R. (Arts. 24 a 37) incluidos sus colaboradores inmediatos.colaboradores inmediatos.

Congreso Nacional. Cap. V.Congreso Nacional. Cap. V. Tribunales de Justicia Cap. VITribunales de Justicia Cap. VI C. G. de la R. Cap. X.C. G. de la R. Cap. X.

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El Presidente de la República lleva a cabo la El Presidente de la República lleva a cabo la función administrativa por medio de la función administrativa por medio de la Administración del Estado (art. 38 inc. l Administración del Estado (art. 38 inc. l 1º).Esta posee su organización básica, la que 1º).Esta posee su organización básica, la que se encuentra señalada en una ley orgánica se encuentra señalada en una ley orgánica constitucional, la Ley N ª 18.575 constitucional, la Ley N ª 18.575 (5.12.1986),en la cual se indica quiénes la (5.12.1986),en la cual se indica quiénes la componen o forman, a saber: los Ministerios, componen o forman, a saber: los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, las las Intendencias, las Gobernaciones, las Municipalidades, los servicios públicos y las Municipalidades, los servicios públicos y las Empresas Estatales.Empresas Estatales.

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El principio de juridicidad referido a la El principio de juridicidad referido a la organización de la Administración del organización de la Administración del Estado es, pues, pleno e integral, ya que la Estado es, pues, pleno e integral, ya que la existencia misma de todo organismo, existencia misma de todo organismo, servicio o entidad que realice función servicio o entidad que realice función administrativa del Estado está condicionada administrativa del Estado está condicionada a que el Derecho lo cree y organice, es a que el Derecho lo cree y organice, es decir, le de vida jurídica y estructure su decir, le de vida jurídica y estructure su forma organizativa, por medio de una ley.forma organizativa, por medio de una ley.

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Estatuye la Constitución la sujeción de los Estatuye la Constitución la sujeción de los órganos del Estado al Derecho en lo queórganos del Estado al Derecho en lo que

respecta “a su obrar ”respecta “a su obrar ”

Que toda actuación de cualquier órgano del Estado, Que toda actuación de cualquier órgano del Estado, cualquiera sea la función, ha de tener -para que sea válida cualquiera sea la función, ha de tener -para que sea válida en el Derecho-una previa y expresa “habilitación jurídica”, en el Derecho-una previa y expresa “habilitación jurídica”, que le sirva de título para actuar;que le sirva de título para actuar;

Que aún cuando un órgano posea una “habilitación Que aún cuando un órgano posea una “habilitación jurídica”, solo será válida su actuación en la medida en que jurídica”, solo será válida su actuación en la medida en que se adecue a la forma que prescriba la ley, es decir, se se adecue a la forma que prescriba la ley, es decir, se conforme al debido procedimiento, justo y racional que la conforme al debido procedimiento, justo y racional que la ley haya previsto con anterioridad a dicha actuación, yley haya previsto con anterioridad a dicha actuación, y

Que en el caso en que se vulneren estas dos bases Que en el caso en que se vulneren estas dos bases fundamentales, o cualquiera de ellas, la sanción es la fundamentales, o cualquiera de ellas, la sanción es la nulidad de derecho público que es “ipso iure” o automática, nulidad de derecho público que es “ipso iure” o automática, insanable e imprescriptible.insanable e imprescriptible.

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Previa y expresa habilitación jurídica Previa y expresa habilitación jurídica para actuarpara actuar..

Cuando la Constitución dispone en su artículo 7º Cuando la Constitución dispone en su artículo 7º inciso 2º que ninguna magistratura, es decir, inciso 2º que ninguna magistratura, es decir, ningún órgano estatal, posee o tiene otro poder ningún órgano estatal, posee o tiene otro poder jurídico que aquellos que expresamente le han sido jurídico que aquellos que expresamente le han sido atribuidos por la Constitución o la ley (dictada ésta atribuidos por la Constitución o la ley (dictada ésta en conformidad con aquélla), está significando en conformidad con aquélla), está significando muy claramente que no acepta la existencia de muy claramente que no acepta la existencia de poderes tácitos, implícitos, presuntos o por poderes tácitos, implícitos, presuntos o por derivación, integración o complementación o en derivación, integración o complementación o en razón de necesidad, urgencia, extraordinariedad o razón de necesidad, urgencia, extraordinariedad o excepcionalidades más expresamente lo prohíbe excepcionalidades más expresamente lo prohíbe con aquella frase tan clásica en nuestro derecho con aquella frase tan clásica en nuestro derecho constitucional, como es “constitucional, como es “ni aun a pretexto de ni aun a pretexto de circunstancias extraordinariascircunstancias extraordinarias ”. ”.

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338338

Es la ley, y especialmente en el caso de los Es la ley, y especialmente en el caso de los órganos estatales que desempeña la órganos estatales que desempeña la función administrativa (art.65, inc. 4 º, Nº 2 función administrativa (art.65, inc. 4 º, Nº 2 º), la que los habilita para actuar en la º), la que los habilita para actuar en la satisfacción de las necesidades públicas. satisfacción de las necesidades públicas. Pero, ¿cómo lo hace concretamente? ¿De Pero, ¿cómo lo hace concretamente? ¿De qué forma o formas la ley habilita a un qué forma o formas la ley habilita a un órgano del Estado para actuar? Ella lo hace órgano del Estado para actuar? Ella lo hace de una manera muy precisa, estableciendo de una manera muy precisa, estableciendo seis puntos fundamentales, a saber:seis puntos fundamentales, a saber:

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1) Estableciendo el 1) Estableciendo el quiénquién, esto es, el titular del , esto es, el titular del órgano a quien se le atribuye la potestad, que será, órgano a quien se le atribuye la potestad, que será, normalmente, el superior jerárquico del ente (jefe normalmente, el superior jerárquico del ente (jefe superior del servicio) o bien un titular de un órgano superior del servicio) o bien un titular de un órgano inferior en la jerarquía (lo que originará la inferior en la jerarquía (lo que originará la desconcentración o las llamadas “potestades desconcentración o las llamadas “potestades desconcentradas ”). Tanto en uno como en otro desconcentradas ”). Tanto en uno como en otro caso, el legislador podrá prever el mecanismo de la caso, el legislador podrá prever el mecanismo de la delegación, facultando al órgano habilitado para delegación, facultando al órgano habilitado para delegar su ejercicio;delegar su ejercicio;

2) Estableciendo el 2) Estableciendo el cómocómo, esto es, el procedimiento , esto es, el procedimiento legal que ha de usarse para el ejercicio de esa legal que ha de usarse para el ejercicio de esa potestad;potestad;

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3) Estableciendo el 3) Estableciendo el cuándocuándo, esto es, el momento , esto es, el momento o la oportunidad en la cual el órgano debe actuar, o la oportunidad en la cual el órgano debe actuar, debe ejercer esa potestad para satisfacer una debe ejercer esa potestad para satisfacer una necesidad pública;necesidad pública;

4) Estableciendo el 4) Estableciendo el por quépor qué, esto es, el motivo , esto es, el motivo que ha de existir para actuar, que no es otro que que ha de existir para actuar, que no es otro que un “hecho” configurado por el legislador como un “hecho” configurado por el legislador como necesidad pública que es necesario satisfacer y necesidad pública que es necesario satisfacer y que es el único que puede mover al órgano que es el único que puede mover al órgano habilitado con la potestad pública a utilizarla.habilitado con la potestad pública a utilizarla.

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5) Estableciendo el 5) Estableciendo el para quépara qué, esto es, el fin que , esto es, el fin que persigue la potestad específica atribuida y en persigue la potestad específica atribuida y en razón del cual ella puede ser ejercida;razón del cual ella puede ser ejercida;

6) Estableciendo el 6) Estableciendo el quéqué, esto es lo que puede , esto es lo que puede hacer la autoridad administrativa en ejercicio de hacer la autoridad administrativa en ejercicio de esta potestad para satisfacer la necesidad pública esta potestad para satisfacer la necesidad pública concreta; el legislador puede aquí configurar un concreta; el legislador puede aquí configurar un deber de actuar concreto y específico o bien un deber de actuar concreto y específico o bien un margen de libre apreciación que permita al margen de libre apreciación que permita al órgano habilitado decidir prudencialmente actuar órgano habilitado decidir prudencialmente actuar o no hacerlo.o no hacerlo.

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En la forma que prescribe la leyEn la forma que prescribe la ley

El que los órganos del Estado deban someter El que los órganos del Estado deban someter su “obrar” al Derecho significa no solo que su “obrar” al Derecho significa no solo que ellos deban actuar previamente habilitados ellos deban actuar previamente habilitados por este sino también que deben actuar “en por este sino también que deben actuar “en la forma” prescrita por la ley.la forma” prescrita por la ley.

“ “La forma” es el debido procedimiento legal, La forma” es el debido procedimiento legal, justo y racional, a través del cual se ejerce el justo y racional, a través del cual se ejerce el poder jurídico atribuido por la Constitución o poder jurídico atribuido por la Constitución o la ley a un determinado órgano estatal.la ley a un determinado órgano estatal.

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343343

Nulidad de los actos de la Administración Nulidad de los actos de la Administración realizados con infracción al deber de realizados con infracción al deber de

sujeción integral al Derechosujeción integral al Derecho.. El deber que tiene la Administración Pública es El deber que tiene la Administración Pública es

someter su acción al Derecho, como lo tiene todo someter su acción al Derecho, como lo tiene todo órgano del Estado en el ejercicio de cualquier función órgano del Estado en el ejercicio de cualquier función pública. Existe una última garantía que el Derecho pública. Existe una última garantía que el Derecho Administrativo establece para asegurar a los Administrativo establece para asegurar a los administrados el cumplimiento de este deber de la administrados el cumplimiento de este deber de la Administración, además de los ya mencionadas, esto Administración, además de los ya mencionadas, esto es:es:

la necesidad de una habilitación legal expresa para la necesidad de una habilitación legal expresa para actuar.actuar.

la necesidad de ejercer las potestades conferidas por la necesidad de ejercer las potestades conferidas por el Derecho cumpliendo con la forma o procedimiento el Derecho cumpliendo con la forma o procedimiento establecido por el mismo al efecto, yestablecido por el mismo al efecto, y

el control de juridicidad que compete, principalmente, el control de juridicidad que compete, principalmente, realizar a la Contraloría General de la República.realizar a la Contraloría General de la República.

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El Control del respeto al Principio El Control del respeto al Principio de Juridicidadde Juridicidad

Vinculado íntimamente con el Principio de Vinculado íntimamente con el Principio de Juridicidad, o con el deber de la Juridicidad, o con el deber de la Administración de sujetarse integralmente Administración de sujetarse integralmente al Derecho en su ser y en su obrar, surge al Derecho en su ser y en su obrar, surge el tema de la necesidad de “control” del el tema de la necesidad de “control” del cumplimiento de ese deber por parte de cumplimiento de ese deber por parte de los órganos expresamente instituidos por los órganos expresamente instituidos por el Derecho a ese efecto, esto es, por parte el Derecho a ese efecto, esto es, por parte de la llamada Administración Pasiva o de la llamada Administración Pasiva o Fiscalizadora formada principalmente Fiscalizadora formada principalmente (pero no exclusivamente), por la (pero no exclusivamente), por la Contraloría General de la República. Contraloría General de la República.

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345345

Formas y modalidades de control que Formas y modalidades de control que el Derecho consagra.el Derecho consagra.

Considerando la Considerando la materia que se fiscalizamateria que se fiscaliza: :

un control jurídico que es precisamente el que un control jurídico que es precisamente el que persigue el que los actos administrativos se persigue el que los actos administrativos se sometan a las normas constitucionales, legales y sometan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que los regulan y reglamentarias que los regulan y

un control de tipo contable o financiero, que un control de tipo contable o financiero, que fiscaliza la correcta percepción de los ingresos fiscaliza la correcta percepción de los ingresos públicos y al exacto giro de los egresos o gastos públicos y al exacto giro de los egresos o gastos del Estado.del Estado.

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346346

Considerando la Considerando la oportunidad en que se oportunidad en que se realiza:realiza:

un control preventivo destinado a prevenir la un control preventivo destinado a prevenir la ejecución de un acto contrario a derecho, y que, ejecución de un acto contrario a derecho, y que, por tanto, se efectúa antes de que el se lleve a por tanto, se efectúa antes de que el se lleve a cabo, y cabo, y

un control a posteriori, destinado a perseguir las un control a posteriori, destinado a perseguir las responsabilidades derivadas de un acto que ya se responsabilidades derivadas de un acto que ya se ejecutó con trasgresión de ley.ejecutó con trasgresión de ley.

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347347

Los sistemas de control de la Los sistemas de control de la AdministraciónAdministración

1.1. Sistemas de control según la materiaSistemas de control según la materia : : Control jurídicoControl jurídico Control financieroControl financiero Control técnicoControl técnico Control de conveniencia y oportunidadControl de conveniencia y oportunidad

1.1. Sistema de control según el órgano que lo Sistema de control según el órgano que lo realizarealiza

Control Político o ParlamentarioControl Político o Parlamentario Control JurisdiccionalControl Jurisdiccional Control AdministrativoControl Administrativo

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348348

Sistemas de control según Sistemas de control según la materiala materia

Atendiendo a la materia que se Atendiendo a la materia que se controla podemos decir que la controla podemos decir que la Administración Pública chilena está Administración Pública chilena está sometida a controles que pueden ser sometida a controles que pueden ser de los siguientes tipos:de los siguientes tipos:

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349349

Control jurídico:Control jurídico:

Es aquel que vigila la juridicidad de Es aquel que vigila la juridicidad de la actividad administrativa, que ésta la actividad administrativa, que ésta se realice conforme a Derecho.se realice conforme a Derecho.

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Control financiero:Control financiero:

Es aquel que propende a la correcta Es aquel que propende a la correcta administración de los fondos y bienes administración de los fondos y bienes del Estado y es, en cierto modo, del Estado y es, en cierto modo, también jurídico puesto que ésta también jurídico puesto que ésta deberá estar conforme a las leyes.deberá estar conforme a las leyes.

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351351

Control técnico:Control técnico:

Es aquel que vela por la eficiencia Es aquel que vela por la eficiencia del servicio u organismo. Así, por del servicio u organismo. Así, por ejemplo, un Supervisor Pedagógico ejemplo, un Supervisor Pedagógico en la enseñanza media de los en la enseñanza media de los distintos liceos controla desde el distintos liceos controla desde el punto de vista pedagógico la calidad punto de vista pedagógico la calidad de ella.de ella.

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Control de conveniencia y Control de conveniencia y oportunidad:oportunidad:

Es el que cuida que los actos de la Es el que cuida que los actos de la Administración se lleven a cabo en Administración se lleven a cabo en forma útil o provechosa y en los forma útil o provechosa y en los momentos y circunstancias momentos y circunstancias adecuadas. Y puede realizarse de adecuadas. Y puede realizarse de dos maneras diferentes:«a priori » o dos maneras diferentes:«a priori » o preventivo y «a posteriori », ulterior preventivo y «a posteriori », ulterior o represivo.o represivo.

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353353

2 Sistema de control según 2 Sistema de control según el órgano que lo realizael órgano que lo realiza

Atendiendo a los órganos que lo Atendiendo a los órganos que lo realizan podemos afirmar que la realizan podemos afirmar que la Administración Pública chilena se Administración Pública chilena se encuentra sujeta a los siguientes encuentra sujeta a los siguientes controles:controles:

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Control Político o Control Político o Parlamentario:Parlamentario:

Es aquel que ejerce un organismo de Es aquel que ejerce un organismo de naturaleza política. En Chile, corresponde a naturaleza política. En Chile, corresponde a la Cámara de Diputados fiscalizar los actos la Cámara de Diputados fiscalizar los actos del Gobierno y toda la actividad del Gobierno y toda la actividad administrativa (artículo 48 Nº 1 de administrativa (artículo 48 Nº 1 de Constitución Política).Constitución Política). Puede abarcar Puede abarcar cualquiera de las materias que en Chile cualquiera de las materias que en Chile pueden ser objeto de fiscalización. Esto es, pueden ser objeto de fiscalización. Esto es, los aspectos jurídicos, financieros y técnicos los aspectos jurídicos, financieros y técnicos de los actos administrativos, así como su de los actos administrativos, así como su conveniencia y oportunidad.conveniencia y oportunidad.

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Control Jurisdiccional:Control Jurisdiccional:

Es aquel que ejercen los tribunales ya especialmente Es aquel que ejercen los tribunales ya especialmente “administrativos” o bien los conformantes del “Poder “administrativos” o bien los conformantes del “Poder Judicial”, esto es, los llamados “Tribunales ordinarios”, y Judicial”, esto es, los llamados “Tribunales ordinarios”, y mediante procedimientos contenciosos o de contienda, de mediante procedimientos contenciosos o de contienda, de discusión. En nuestro ordenamiento jurídico no existen aún discusión. En nuestro ordenamiento jurídico no existen aún los Tribunales Administrativos, pero ha sido presentado al los Tribunales Administrativos, pero ha sido presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que los establece, Congreso Nacional un proyecto de ley que los establece, procurándose dar cumplimiento, de este modo, a lo procurándose dar cumplimiento, de este modo, a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 38 de la ordenado por el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política. Entretanto se ha hecho un uso amplio Constitución Política. Entretanto se ha hecho un uso amplio del llamado “recurso de protección » que ha permitido que del llamado “recurso de protección » que ha permitido que un severo control jurisdiccional de los actos de la un severo control jurisdiccional de los actos de la Administración esté siendo realizado en Chile por los Administración esté siendo realizado en Chile por los Tribunales Ordinarios, a falta de Tribunales Administrativos. Tribunales Ordinarios, a falta de Tribunales Administrativos. Control que, sin embargo, sólo abarca los aspectos jurídicos Control que, sin embargo, sólo abarca los aspectos jurídicos y financieros de la actividad administrativa.y financieros de la actividad administrativa.

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Control Administrativo:Control Administrativo:

EsEs aquel que realiza un órgano de esta naturaleza y por un aquel que realiza un órgano de esta naturaleza y por un procedimiento también administrativo. En Chile lo llevan a procedimiento también administrativo. En Chile lo llevan a cabo, entre otros órganos administrativos, la Contraloría cabo, entre otros órganos administrativos, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos e General de la República, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Valores y Seguros, losPensiones, Superintendencia de Valores y Seguros, los

Intendentes y Gobernadores, etc. Intendentes y Gobernadores, etc. Es decir, fundamentalmente, los órganos que ellos Es decir, fundamentalmente, los órganos que ellos

conforman la llamada “Administración Pasiva” o conforman la llamada “Administración Pasiva” o Fiscalizadora que, en general, cuentan con autonomía Fiscalizadora que, en general, cuentan con autonomía frente a la Administración activa para el correcto frente a la Administración activa para el correcto desempeño de dicha vigilancia y fiscalizacióndesempeño de dicha vigilancia y fiscalización

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Es interno, el llamado “control jerárquico” Es interno, el llamado “control jerárquico” permanentemente ejercido por las permanentemente ejercido por las autoridades y jefaturas de los mismos autoridades y jefaturas de los mismos órganos de la Administración, dentro del órganos de la Administración, dentro del ámbito de su competencia, en cuanto se ámbito de su competencia, en cuanto se refiere al funcionamiento de los refiere al funcionamiento de los organismos y la actuación del personal de organismos y la actuación del personal de su dependencia y que abarca tanto la su dependencia y que abarca tanto la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos, como de sus fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las la legalidad y oportunidad de las actuaciones.actuaciones.

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Es externo, aquel que realizan organismos Es externo, aquel que realizan organismos autónomos establecidos especialmente al autónomos establecidos especialmente al efecto por el Derecho sean éstos, órganos efecto por el Derecho sean éstos, órganos pertenecientes a la misma Administración pertenecientes a la misma Administración activa, como son las llamadas “instituciones activa, como son las llamadas “instituciones fiscalizadoras”, o sean órganos fiscalizadoras”, o sean órganos independientes de esta Administración independientes de esta Administración activa que están fuera de ella, como es la activa que están fuera de ella, como es la Contraloría General de la República.Contraloría General de la República.

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359359

Instituciones Fiscalizadoras Instituciones Fiscalizadoras

La Superintendencia de Bancos e Instituciones La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Financieras.

La Superintendencia de Seguridad Social.La Superintendencia de Seguridad Social. La Superintendencia de Instituciones de Salud La Superintendencia de Instituciones de Salud

Previsional.Previsional. La Dirección del Trabajo.La Dirección del Trabajo. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.La Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La Superintendencia de Servicios Sanitarios.La Superintendencia de Servicios Sanitarios. La Fiscalía Nacional Económica.La Fiscalía Nacional Económica. El Servicio de Impuestos Internos.El Servicio de Impuestos Internos. La Superintendencia de Administradora de Fondos La Superintendencia de Administradora de Fondos

de Pensiones.de Pensiones.

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Responsabilidad de la Responsabilidad de la Administración por los actosAdministración por los actosque realiza en el ejercicio de que realiza en el ejercicio de

su funciónsu función

Que los sujetos sean responsables de sus actos significa Que los sujetos sean responsables de sus actos significa que todo sujeto ha de “responder de sus actos”. Responder que todo sujeto ha de “responder de sus actos”. Responder de sus actos implica, por una parte dar cuenta de ellos ante de sus actos implica, por una parte dar cuenta de ellos ante quien tiene a su cargo el cuidado del cumplimiento del quien tiene a su cargo el cuidado del cumplimiento del Derecho, esto es, de ordinario, el juez, y en el evento de Derecho, esto es, de ordinario, el juez, y en el evento de haber dañado a alguien, reparar los perjuicios ocasionados haber dañado a alguien, reparar los perjuicios ocasionados indemnizando debidamente a la víctima de la lesión o indemnizando debidamente a la víctima de la lesión o agravio producido. A la vez que también involucra, como es agravio producido. A la vez que también involucra, como es obvio, la posibilidad que tiene la persona dañada o obvio, la posibilidad que tiene la persona dañada o agraviada de pedir cuenta al agraviante u ofensor, ante el agraviada de pedir cuenta al agraviante u ofensor, ante el juez y de exigirle que le repare el daño que le haya juez y de exigirle que le repare el daño que le haya ocasionado.ocasionado.

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Bases Constitucionales de Bases Constitucionales de la Responsabilidad la Responsabilidad

AdministrativaAdministrativa No pudiendo ser de otra manera, No pudiendo ser de otra manera,

entonces, la Constitución Política de entonces, la Constitución Política de 1980 ha prescrito como norma de 1980 ha prescrito como norma de conducta obligatoria para todos los conducta obligatoria para todos los órganos del Estado un principio órganos del Estado un principio general de responsabilidad y varios general de responsabilidad y varios principios específicos acerca de cómo principios específicos acerca de cómo debe ser ésta entendida. Tales son:debe ser ésta entendida. Tales son:

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El principio generalEl principio general

La responsabilidad del Estado La responsabilidad del Estado

““Artículo 6º.Los órganos del Estado deben Artículo 6º.Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”que determine la ley.”

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363363

““Artículo 7 º.Los órganos del Estado actúan Artículo 7 º.Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.leyes.

Todo acto en contravención a este Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. sanciones que la ley señale”.

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Principios específicos sobre Principios específicos sobre Responsabilidad EstatalResponsabilidad Estatal

a) Que esa responsabilidad del a) Que esa responsabilidad del Estado por los daños que cometa Estado por los daños que cometa alcanza a cualquiera que sea la alcanza a cualquiera que sea la actividad que desarrolla en el actividad que desarrolla en el ejercicio de sus funciones y por ejercicio de sus funciones y por tanto, alcanza entre otras, a la tanto, alcanza entre otras, a la actividad administrativa.actividad administrativa.

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b) Que la misma es independiente de la responsabilidad b) Que la misma es independiente de la responsabilidad particular que pudiere alcanzar al funcionario específico que particular que pudiere alcanzar al funcionario específico que haya producido el daño. De modo que debe tenerse claro que haya producido el daño. De modo que debe tenerse claro que el Derecho distingue entre dos tipos de responsabilidad el Derecho distingue entre dos tipos de responsabilidad distinta: una que es la responsabilidad del Estado en este distinta: una que es la responsabilidad del Estado en este caso, la responsabilidad de la Administración Pública, o lo que caso, la responsabilidad de la Administración Pública, o lo que es lo mismo, la responsabilidad de las personas jurídicas es lo mismo, la responsabilidad de las personas jurídicas administrativas que la conforman. Y otra, que es la administrativas que la conforman. Y otra, que es la responsabilidad de la persona natural, del “funcionario” que responsabilidad de la persona natural, del “funcionario” que es el que ha actuado a nombre, o en representación, o como es el que ha actuado a nombre, o en representación, o como el órgano activo de la persona jurídica administrativa.La el órgano activo de la persona jurídica administrativa.La primera está establecida por la propia Constitución Política en primera está establecida por la propia Constitución Política en los arts.6º y 7º de su texto. La segunda está establecida por los arts.6º y 7º de su texto. La segunda está establecida por la ley que rige la situación jurídica de los “funcionarios la ley que rige la situación jurídica de los “funcionarios públicos” esto es, por el llamado “Estatuto Administrativo”. A públicos” esto es, por el llamado “Estatuto Administrativo”. A la primera podemos llamarla “Responsabilidad la primera podemos llamarla “Responsabilidad Administrativa”, a la segunda “Responsabilidad Funcionaria”.Administrativa”, a la segunda “Responsabilidad Funcionaria”.

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c) Que dicha responsabilidad administrativa se funda en el c) Que dicha responsabilidad administrativa se funda en el principio básico de «Seguridad Jurídica». Según éste nadie principio básico de «Seguridad Jurídica». Según éste nadie puede ser privado de lo suyo, menoscabado en sus puede ser privado de lo suyo, menoscabado en sus derechos o perturbado en sus condiciones normales de derechos o perturbado en sus condiciones normales de existencia, sino en la medida en que la propia Constitución existencia, sino en la medida en que la propia Constitución haya contemplado esa posibilidad, y en las condiciones que haya contemplado esa posibilidad, y en las condiciones que ella ha arbitrado al efecto. Esto es, con pleno respeto al ella ha arbitrado al efecto. Esto es, con pleno respeto al principio de juridicidad.principio de juridicidad.

d) Que todo otro daño producido por los órganos del d) Que todo otro daño producido por los órganos del Estado, en cualquiera de sus actividades y que no se Estado, en cualquiera de sus actividades y que no se encuentre cubierto por esas causales de justificación que el encuentre cubierto por esas causales de justificación que el constituyente ha precisamente previsto, y en las constituyente ha precisamente previsto, y en las condiciones y con los requisitos que ha determinado, debe condiciones y con los requisitos que ha determinado, debe ser indemnizado, pues la víctima que en tal caso lo sufre no ser indemnizado, pues la víctima que en tal caso lo sufre no está jurídicamente obligada a soportarlo.está jurídicamente obligada a soportarlo.

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e) Que tal deber de indemnización existe porque ese daño e) Que tal deber de indemnización existe porque ese daño producido antijurídicamente y sufrido por la víctima implica producido antijurídicamente y sufrido por la víctima implica para el ordenamiento mismo una alteración o ruptura de la para el ordenamiento mismo una alteración o ruptura de la igualdad en las relaciones que regula u ordena, desde el igualdad en las relaciones que regula u ordena, desde el momento que significa una desigual repartición de las cargas momento que significa una desigual repartición de las cargas públicas, derecho fundamental de todas las personas que la públicas, derecho fundamental de todas las personas que la Constitución asegura y ampara frente a sus violaciones en el Constitución asegura y ampara frente a sus violaciones en el art.19 Nº 20 y, en especial, frente a aquellas cometidas por art.19 Nº 20 y, en especial, frente a aquellas cometidas por órganos públicos, a quienes se prescribe el más estricto órganos públicos, a quienes se prescribe el más estricto cumplimiento del ordenamiento fundamental, pues ni la ley ni cumplimiento del ordenamiento fundamental, pues ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias en autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias en virtud del derecho fundamental a la igualdad ante la ley virtud del derecho fundamental a la igualdad ante la ley reconocido a todas las personas en el art.19 Nº 2 del texto reconocido a todas las personas en el art.19 Nº 2 del texto constitucional. De modo que el deber de indemnización se constitucional. De modo que el deber de indemnización se funda no sólo en el principio de seguridad jurídica que ha funda no sólo en el principio de seguridad jurídica que ha resultado violado, sino también en el deber que tiene todo resultado violado, sino también en el deber que tiene todo órgano del Estado de respetar la igualdad de las personas ante órgano del Estado de respetar la igualdad de las personas ante la ley.la ley.

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Características específicas Características específicas de la responsabilidad de la responsabilidad

AdministrativaAdministrativa

La responsabilidad del Estado, es La responsabilidad del Estado, es decir, la responsabilidad decir, la responsabilidad administrativa, presenta unas administrativa, presenta unas características muy específicas que características muy específicas que la distinguen de la que tienen los la distinguen de la que tienen los sujetos particulares por los actos que sujetos particulares por los actos que realizan. Tales características son:realizan. Tales características son:

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1 Es una Responsabilidad 1 Es una Responsabilidad ConstitucionalConstitucional

La responsabilidad del Estado -en cualquiera de las funciones La responsabilidad del Estado -en cualquiera de las funciones o actividades que asume, incluida ciertamente la o actividades que asume, incluida ciertamente la administrativa- es una responsabilidad constitucional. No se administrativa- es una responsabilidad constitucional. No se trata de la responsabilidad “civil ”, como la que se origina entre trata de la responsabilidad “civil ”, como la que se origina entre sujetos privados en sus relaciones entre sí, contractuales o sujetos privados en sus relaciones entre sí, contractuales o extracontractuales, y regidas por el ordenamiento civil extracontractuales, y regidas por el ordenamiento civil (básicamente Código Civil), ni se trata tampoco de una (básicamente Código Civil), ni se trata tampoco de una responsabilidad “penal ” que surge respecto de las personas responsabilidad “penal ” que surge respecto de las personas por la comisión de delitos, cuasidelitos o contravenciones, por la comisión de delitos, cuasidelitos o contravenciones, regulada por el ordenamiento penal (básicamente Código regulada por el ordenamiento penal (básicamente Código Penal), ni aun tampoco de la llamada responsabilidad Penal), ni aun tampoco de la llamada responsabilidad “disciplinaria” en que se castiga el incumplimiento de un “disciplinaria” en que se castiga el incumplimiento de un trabajador en su actividad laboral (o ejercicio de su función) trabajador en su actividad laboral (o ejercicio de su función) cuando éste ha violado o infringido con culpabilidad (dolo o cuando éste ha violado o infringido con culpabilidad (dolo o culpa) los deberes propios de la actividad o función culpa) los deberes propios de la actividad o función previamente establecidos.previamente establecidos.

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Se trata de una responsabilidad “constitucional” que, como Se trata de una responsabilidad “constitucional” que, como tal, no tiende al castigo de un culpable (como en las tres tal, no tiende al castigo de un culpable (como en las tres referidas hace un instante), sino a que el ejercicio de la referidas hace un instante), sino a que el ejercicio de la función estatal respete la Constitución en su integridad y en función estatal respete la Constitución en su integridad y en plenitud y, por tanto, se compense o restituya a quien sea plenitud y, por tanto, se compense o restituya a quien sea víctima de un daño ocasionado por una actividad estatal víctima de un daño ocasionado por una actividad estatal contraria a ella. Así se asegura que nadie sea menoscabado contraria a ella. Así se asegura que nadie sea menoscabado o lesionado en su persona o derechos de una manera que o lesionado en su persona o derechos de una manera que la Constitución no ha previsto ni consiente o admite.la Constitución no ha previsto ni consiente o admite.

Se denomina responsabilidad constitucional, porque está Se denomina responsabilidad constitucional, porque está establecido en el texto constitucional y por lo mismo establecido en el texto constitucional y por lo mismo comparte la primacía normativa de la Constitución.comparte la primacía normativa de la Constitución.

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consecuencias de que la consecuencias de que la responsabilidad administrativa responsabilidad administrativa esté establecida en las normas esté establecida en las normas

constitucionalesconstitucionales

Que tal responsabilidad se impone a todo órgano Que tal responsabilidad se impone a todo órgano del Estado, a todas sus autoridades y empleados del Estado, a todas sus autoridades y empleados como un deber jurídico primario.como un deber jurídico primario.

Que ese deber primario de carácter constitucional Que ese deber primario de carácter constitucional deben coordinarlo los órganos del Estado con el deben coordinarlo los órganos del Estado con el cumplimiento de otro de igual carácter. Tal es el cumplimiento de otro de igual carácter. Tal es el deber de respetar y promover los derechos de las deber de respetar y promover los derechos de las personas garantizadas por la Constitución, personas garantizadas por la Constitución, establecido en el artículo 5º inciso 2º.establecido en el artículo 5º inciso 2º.

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2 Es una Responsabilidad 2 Es una Responsabilidad Estatal DirectaEstatal Directa

Se trata de una responsabilidad de una persona jurídica: El Se trata de una responsabilidad de una persona jurídica: El Estado o cualquiera de sus organismos, no de una persona Estado o cualquiera de sus organismos, no de una persona natural.natural.

Por lo mismo, estamos ante un tipo de responsabilidad directa Por lo mismo, estamos ante un tipo de responsabilidad directa del Estado, de la persona u órgano administrativo, que es del Estado, de la persona u órgano administrativo, que es motivada por la acción de esa persona jurídica, y no por la motivada por la acción de esa persona jurídica, y no por la actividad de un tercero (responsabilidad llamada indirecta o por actividad de un tercero (responsabilidad llamada indirecta o por el hecho de otro) como sería de la que surgiría de la acción de el hecho de otro) como sería de la que surgiría de la acción de los funcionarios, empleados o dependientes de ese órgano, los funcionarios, empleados o dependientes de ese órgano, persona o servicio administrativo. Característica que se funda persona o servicio administrativo. Característica que se funda en la propia Constitución (Art.38 inc.2º frase final) que distingue en la propia Constitución (Art.38 inc.2º frase final) que distingue muy bien entre la llamada «responsabilidad administrativa», muy bien entre la llamada «responsabilidad administrativa», responsabilidad por el daño que produzca la actividad o responsabilidad por el daño que produzca la actividad o inactividad (omisión) de los órganos de la Administración, y la inactividad (omisión) de los órganos de la Administración, y la del “funcionario que hubiere causado el daño”, llamada del “funcionario que hubiere causado el daño”, llamada precisamente «responsabilidad funcionaria». La primera es la precisamente «responsabilidad funcionaria». La primera es la responsabilidad administrativa propiamente tal: directa del responsabilidad administrativa propiamente tal: directa del Estado. La segunda es de carácter indirecto.Estado. La segunda es de carácter indirecto.

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3 Es una Responsabilidad 3 Es una Responsabilidad de Derecho Públicode Derecho Público

Como se trata de un órgano del Estado, Como se trata de un órgano del Estado, esta responsabilidad se encuentra regida esta responsabilidad se encuentra regida por el Derecho Público, que es el que por el Derecho Público, que es el que regula, precisamente, la actividad del regula, precisamente, la actividad del Estado en procura del bien común. Y no son Estado en procura del bien común. Y no son aplicables por tanto las normas que rigen aplicables por tanto las normas que rigen las responsabilidades de los particulares por las responsabilidades de los particulares por sus actos: esto es el Código Civil, el Penal o sus actos: esto es el Código Civil, el Penal o el Laboral. Sino que se aplica el Derecho el Laboral. Sino que se aplica el Derecho Constitucional y Administrativo Constitucional y Administrativo correspondiente.correspondiente.

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4 Es una responsabilidad 4 Es una responsabilidad integralintegral

La responsabilidad administrativa del Estado es La responsabilidad administrativa del Estado es integral, en cuanto debe repararse todo el daño integral, en cuanto debe repararse todo el daño producido injustamente a la víctima. Esto significa producido injustamente a la víctima. Esto significa que la indemnización deberá comprender no solo que la indemnización deberá comprender no solo el daño patrimonial, o en los bienes, que ha el daño patrimonial, o en los bienes, que ha producido el Estado, sino también el daño producido el Estado, sino también el daño extrapatrimonial que ha originado, entendiéndose extrapatrimonial que ha originado, entendiéndose por éste el daño moral, el precio del dolor, el por éste el daño moral, el precio del dolor, el detrimento en la afectividad, el menoscabo de la detrimento en la afectividad, el menoscabo de la honra o dignidad, o simplemente la alteración de honra o dignidad, o simplemente la alteración de las condiciones normales de vida que sufre la las condiciones normales de vida que sufre la persona afectada por una acción legal o arbitraria persona afectada por una acción legal o arbitraria de la Administración.de la Administración.

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Y es que la responsabilidad persigue -al modo de la nulidad Y es que la responsabilidad persigue -al modo de la nulidad de los actos antijurídicos- el restituir a la víctima del daño, de los actos antijurídicos- el restituir a la víctima del daño, en lo posible, al mismo estado en que se encontraba al en lo posible, al mismo estado en que se encontraba al momento anterior a la comisión de ese daño, como si éste -momento anterior a la comisión de ese daño, como si éste -hipotéticamente-no hubiera existido. Digo “en lo posible ” hipotéticamente-no hubiera existido. Digo “en lo posible ” porque hay casos,,como ocurre en los daños que implican, porque hay casos,,como ocurre en los daños que implican, por ejemplo, la muerte de la persona, la mutilación de un por ejemplo, la muerte de la persona, la mutilación de un miembro (pierna, brazo, mano, etc.), o la invalidez miembro (pierna, brazo, mano, etc.), o la invalidez consecuencial, en los que tal restitución no será posible y, consecuencial, en los que tal restitución no será posible y, por tanto, la indemnización no asumirá una naturaleza de por tanto, la indemnización no asumirá una naturaleza de restitución al estado anterior, sino que ella sólo revestirá restitución al estado anterior, sino que ella sólo revestirá caracteres reparatorios o compensatorios del perjuicio caracteres reparatorios o compensatorios del perjuicio causado, como sucede normalmente cuando lo que se causado, como sucede normalmente cuando lo que se indemniza es el llamado daño moral.indemniza es el llamado daño moral.