administración local - dip-caceres.es · número 127 lunes 4 de julio de 2016 página 3 bop...
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Lunes4 de Julio de 2016 Número 127
administración localdiputación provincial de cáceresorganismo autónomo de recaudación y Gestión tributaria
Corrección de errores ................................................................. Página 3
ayuntamientoaceituna
Aprobación inicial ordenanza de setas ........................................... Página 9
alcántaraExplotación del bar del teatro clásico ........................................... Página 10
cáceresNotificación tratamiento residual de los vehículos ........................... Página 12Aprobación a la oferta de empleo público para el ejercicio 2016 ....... Página 13
deleitosaModificación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas, etc.. ...................... Página 14Incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil .......................................................................... Página 17
Hernán pérezLicencia de apertura .................................................................. Página 18
Jarandilla de la veraAprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 13 “Servicio de Alcantarillado” ........................................................................... Página 19
logrosánAprobación inicial de los expedientes n.º 01/2016 y 02/2016 ........... Página 23
navalmoral de la mataNotificación Expdte. 41/2016-U de las parcelas afectada ................. Página 24
palomeroDelegación de atribuciones .......................................................... Página 26
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romangordoAprobación inicial del expte. de modificación de créditos n.º 2 /2016 Página 27
talayuelaLicencia municipal de actividad ................................................... Página 28
viandar de la veraDelegación de funciones de la Alcaldía .......................................... Página 29
mancomunidad de rivera de Fresnedosatorrejoncillo
Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016 ...... Página 30Modificación de Créditos n.º 2 del Presupuesto General de 2016 ...... Página 31
administración de JusticiatriBunal superior de Justicia de eXtremadura secretaria de GoBiernocáceres
Nombramiento Juez de Paz ........................................................ Página 32
JuzGado de lo social n.º 2 de cáceresEjecución de títulos judiciales n.º 35/2016 .................................... Página 43
JuzGado de lo social n.º 3 de plasenciaEjecución de títulos judiciales 51 /2016-1 ...................................... Página 50
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aceituna
ANUNCIO. Aprobación inicial ordenanza de setas
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 24 de Junio de 2016, la la aprobación inicial de la Ordenanza Local Reguladora del aprovechamiento de setas en los terrenos del Ayuntamiento de Aceituna y aprobación de la tasa correspon-diente.
Se halla de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente de modificación de esta ordenanza, los interesados durante treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia podrán presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones el acuerdo inicial quedará elevado a de-finitivo según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (R. D. Ley de 5 de marzo de 2004)
Aceituna A 24 de Junio de 2016.
EL ALCALDE,
JOSAFAT CLEMENTE PÉREZ,
2810
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alcántara
ANUNCIO. Explotación del bar del teatro clásico
Por medio del presente se efectúa convocatoria de subasta pública para la adjudicación del contrato de “Explotación del Bar del Teatro Clásico de Alcántara”
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Alcántarab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal: Alcántara 10980 4) Teléfono: 927390002-927390127 5) Telefax: 927390831 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección del perfil del contratante www.aytoalcantara.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información.: Quince días naturales desde la publicación de este anuncio en el B.O.P.
2. Objeto del Contrato:a) Tipo: Especialb) Descripción: Explotación del Bar del Festival de Teatro Clásico de Alcántara.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Nod) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Plaza de España, 1 2) Localidad y código postal.: Alcántara 10980
e) Admisión de prórroga.: Nof) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): Nog) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No
3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica: Nod) Criterios de adjudicación: Oferta económica más ventajosa, varios criterios de adju-
dicación
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4. Valor estimado del contrato: 100 euros
5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 100 euros
6. Garantías exigidas.Definitiva: 5% del importe de adjudicación
7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría)1 (en su caso). Nob) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso). Según
Pliego de Condiciones.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde la publicación de este
anuncio en el BOPb) Modalidad de presentación.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaría2. Domicilio: Plaza de España, 13. Localidad y código postal: Alcántara 109804. Dirección electrónica: [email protected]) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (pro-
cedimiento restringido): Noe) Admisión de variantes, si procede.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción.b) Dirección: Plaza de España, 1c) Localidad y código postal: Alcántara 10980d) Fecha y hora: 2º día hábil siguiente al de la terminación del plazo para la presentación
de ofertas, a las 12 horas; salvo que coincida con sábado o domingo
10. Gastos de Publicidad: Correrán a cargo del Ayuntamiento
Alcántara, 28-6-2016.
El Alcalde,
Luis-Mario Muñoz Nieto.2826
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EDICTO. Notificación tratamiento residual de los vehículos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública la resolución dictada por el Excmo Ayuntamiento de Cáceres autorizando el tratamiento residual de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior. Una vez examinados los expedi-entes se comprueba que se cumplen todas las circunstancias previstas en el artículo 86.1 c) y 2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, para acordar el tratamiento residual de los vehículos en el Centro Autorizado de Tratamiento donde se encuentran. Por lo que se ac-uerda su tratamiento residual y destrucción.
El expediente que ha dado lugar a esta resolución, obra en la Sección de Tramitación de esta Jefatura de la Policía Local, Avd de Alemania s/ ante la cual le asiste el derecho a formular recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Matrícula MARCA Y MODELO TITULARM-9617-WG HONDA ACCORD FLORIN GALÁN
Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a veinticuatro de junio de 2016.
EL CONCEJAL DELEGADOPor delegación de firma de la Alcaldesa
(B.O.P. 14/07/2015)
D. RAFAEL MATEOS PIZARRO2804
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ANUNCIO. Aprobación a la oferta de empleo público para el ejercicio 2016
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de fecha 23 de junio de 2016, se da aprobación a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 que contiene las siguientes plazas vacantes:
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS:
DENOMINACIÓN SUBGRUPO Nº PLAZAS TURNOTécnico/a de Administración General
A1 1 LIBRE
Educador/a Social A2 1 LIBRETécnico/a en Relaciones Laborales A2 1 LIBRETécnico/a Medio en Informática A2 1 LIBRE
Oficiales Policía Local C1 3PROMOCIÓN INTERNA
Agentes Policía Local C1 3 LIBRE
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL SECRETARIO GENERAL,
Juan Miguel González Palacios,2808
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ANUNCIO. Modificación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas, etc..
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BOP nº 98, de fecha 24/05/2016), y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se ha elevado automáticamente a definitivo, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas y otros servi-cios análogos, que fue adoptado por el Pleno municipal, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 19 de mayo de 2016; asimismo, se publica el texto íntegro de la antedicha modificación aprobada.
1º.- La denominación de la Tasa será la siguiente: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO DE PISCINA.
2º.- La tarifa de la tasa será la siguiente:
ENTRADA DIARIA Días laborables/Euro
Adultos (mayores 14 años) 2,00 (1,20)
Niños (menores 14 años) 1,00 (0,75)
ABONO NORMAL
ABONOS DE TEMPORADA EURO
Igual o mayor de 14 años 30,00 (24,00)
Menor de 14 años 18,00 (12,00)
ABONOS MENSUALES EURO
Igual o mayor de 14 años 20,00 (16,80)
Menor de 14 años 12,00 (9,00)
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ABONOS FAMILIAS NUMEROSAS
ABONOS DE TEMPORADA EURO
Igual o mayor de 14 años 20,00 (16,80)
Menor de 14 años 12,00 (9,00)
ABONOS MENSUALES EURO
Igual o mayor de 14 años 12,00 (9,00)
Menor de 14 años 8,00 (5,40)
ABONOS ESPECIALES
ABONOS DE TEMPORADA EURO
Menor de 4 años 1,00
Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65%
1,00
Personas con discapacidad reconocida inferior al 65%
18,00
Pensionistas18,00
ENTRADAS ESPECIALES DIARIAS
Días laborables/Euro
Personas con discapacidad reconocida inferior al 65%
1,00
Pensionistas 1,00
Contra la presente aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
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En Deleitosa, en procedimiento automatizado, a la fecha de su firma electrónica, mediante sello de órgano, verificable en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Deleitosa, cuya creación fue publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 159, de fecha 17 de agosto de 2012, siendo su dirección electrónica http://deleitosa.sedelectronica.es/
EL ALCALDE-PRESIDENTEJuan Pedro Domínguez Sánchez.
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deleitosa
EDICTO. Incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Volun-tarios de Protección Civil
Se pone en conocimiento público que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19/05/2016, adoptó Acuerdo de incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Deleitosa y de aprobación de su Reglamento regulador.
En Deleitosa, en procedimiento automatizado a la fecha de su firma electrónica mediante sello de órgano, verificable en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Deleitosa, cuya creación fue publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 159, de fecha 17 de agosto de 2012, siendo su dirección electrónica http://deleitosa.sedelectronica.es/
EL ALCALDE-PRESIDENTEJuan Pedro Domínguez Sánchez.
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Hernán pérez
ANUNCIO. Licencia de apertura
DON ALFONSO BELTRAN MUÑOZ Alcalde Presidente del Ayuntamiento de HERNÁN-PEREZHACE SABER:
Que D. Fernando Beltrán Blasco, ha solicitado de LICENCIA DE APERTURA DE LA ACTIVIDAD DE: “TALLER MECÁNICO Y VENTA DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA AUTOMOCIÓN”, con emplazamiento de la actividad en la C/. Herrerías, 23.
Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de que, cuantas personas in-teresadas lo deseen puedan formular en el plazo de quince días, las reclamaciones que estimen oportunas.
Hernán Pérez 28 de junio de 2016.
El Alcalde,
D. Alfonso Beltrán Muñoz.2811
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Jarandilla de la vera
EDICTO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 “Servi-cio de Alcantarillado”
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 “Servicio de Alcantarillado”.
El anuncio de exposición al público, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 93, de fecha 17 de Mayo de 2016, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, al objeto de que los interesados pudieran formular alegaciones y sugerencias contra el citado expediente, por un plazo de 30 días hábiles.
Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, por lo que se eleva a definitivo, en base a lo dispuesto al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a continuación a la publi-cación del texto integro de la citada Ordenanza para su general conocimiento, en base a lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo.
Jarandilla de la Vera, 27 de junio de 2016.
El AlcaldeFermín Encabo Acuña
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADOORDENANZA NUM. 13
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Lo-cal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.Artículo 2º. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condi-
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ciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y re-siduales, a través de la red de alcantarillado municipal.
2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usuf-ructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaría
La ejecución de la acometida de alcantarillado se realizará bajo la supervisión de los servi-cios municipales. En el supuesto de que dicha acometida se ejecute por el personal del Ay-untamiento, se procederá posteriormente a requerir al interesado el abono de los trabajos realizados.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado, y se ajustará a la siguiente tarifa:
A) Derechos de enganche de acometida a la red de alcantarillado:- Por acometida a viviendas: 45€
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- Por acometidas a bloques de viviendas: 100€- Por acometidas a naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, com-
erciales o profesionales: 45€
B) Por conservación de la red de alcantarillado Anualmente se aplicará a todas las viviendas, naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o profesionales, una cuota de: 15€
C) Cuota anual del servicio:
Concepto ImportePor vivienda 30€Por naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o profesionales
60€
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 7º. Devengo
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad mu-nicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El de-vengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio incluidas dentro del casco urbano en que exista alcantarillado, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso
1. Cuando el contribuyente y su sustituto no sean la misma persona o entidad, se realizará una declaración conjunta de ambos sujetos, en la que se indique tal situación.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior inclusión en el Padrón Municipal. Hasta tanto no se realice dicha declaración, figurará como contribuyente los señalados en el art. 3º.1 a) de la presente Ordenanza.
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Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se prac-tique. La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán anualmente.
3.En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9º. Infracciones y Defraudación
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y sub-sidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras respon-sabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Artículo 10º. Vigencia
La presente modificación entrará en vigor una vez publicado el edicto de aprobación defini-tiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a aplicarse a partir del primer ejercicio tributario que haya de ser objeto de liquidación, permaneciendo vigente hasta su modifi-cación o derogación expresa.
Jarandilla de la Vera, 1 de Marzo de 2016.
EL ALCALDEFermín Encabo Acuña
DILIGENCIA: Para hacer constar que los artículos modificados de la presente Ordenanza, fueron aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28-04-2016, y elevado a definitivo dicho acuerdo al no haberse presentado reclamación. La Ordenanza definitivamente aprobada fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm.___ de fecha ____________
Jarandilla de la Vera, a de de 2016.
LA SECRETARIA2807
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loGrosán
ANUNCIO. Aprobación inicial de los expedientes n.º 01/2016 y 02/2016
En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de expos-ición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 01/06/2016, de los expedientes nº 01/2016 y 02/2016, el cual se hace público:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 01/2016 MEDIANTE TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
PARTIDA DENOMINACIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN924-227.99
Trabajos realizados por otras empresas. 160.000 €.
1530-619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes des. uso general.
160.000 €.
TOTALES 160.000 €. 160.000 €.
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 02/2016 MEDIANTE DISMINUCIÓN EN CONCEPTO DE BAJA POR ANULACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LAS APLICACIONES DEL PRE-SUPUESTO DE GASTOS que a continuación se indican:
Aplicación Saldo de Créditos Baja Créditos disponibles1530-619 540.000 €. 300.000 €. 240-000 €.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real De-creto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Logrosán, a 29 de junio de 2016.
EL ALCALDE.2821
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ANUNCIO. Notificación Expdte. 41/2016-U de las parcelas afectada
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios, la notificación con objeto de que se de cumplimiento a la obligación inexcusable que les cor-responde tendente a mantener los terrenos de su propiedad en condiciones de seguridad, tal como dispone el artículo 163 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y ante la época de peligro de incendios forestales, Expdte. 41/2016-U, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la relación de los interesados a los que no ha sido posible notificar la misma, en donde se le ponía de manifiesto:
“...vengo a requerirle, como propietario de dicha parcela, para que en el plazo de DIEZ DIAS, proceda a la limpieza y desbroce del terreno referido en el párrafo primero, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones inexcusables que le corresponden tendentes a mantener el terreno de su propiedad en condiciones de seguridad, tal y como dispone la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, Ley 15/2001, advirtiéndole que, de no cumplir voluntariamente, lo ejecutará el Ayuntamiento subsidiariamente, como órgano competente para la exigencia de esta obligación, con costes a su cargo, conforme a la valoración que de los mismos haya efectuado el Arquitecto Municipal y sin perjuicio de la posibilidad de decretar la incoación de expediente sancionador por incumplimiento.”
Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las oficinas de las dependencias de este Ayuntamiento, ubicadas en la Plaza de España, 1, en donde se encuentra toda la documentación del expediente tramitado.
InteresadosÚltimo domicilio
conocidoParcela Catastral Valoración
GOPERSAC/Romero, 2,
Navalmoral de la Mata1690102TK8119S0001RE 286 €
GOPERSAC/ Romero, 2
Navalmoral de la Mata1690103TK8119S0001DE 660 €
CONSTRUCCIONES GUTIERREZ CABELLO, S.L
C/ Veteranos, 3
Navalmoral de la Mata2588008TK8128N0001AT 204.60 €
ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ
Avda. Ruta de la Plata, 2, bq,1-2º B,
Cáceres
2986007TK8128N0001YT 589.60 €
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 25BOPCáceres
www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958
GOPERSAC/ Romero, 2
Navalmoral de la Mata2986008TK8128N0001GT 2819 €
GOPERSAC/ Romero, 2
Navalmoral de la Mata2986009TK8128N0001QT 1623.60 €
ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ
Avda. Ruta de la Plata, 2, bq,1-2º B,
Cáceres
2986013TK8128N0001PT 619.30 €
Herederos de Wenceslao Marcos Moreno
C/ Isabel La Católica, 25
Navalmoral de la Mata3185016TK8138N0001JO 953.70 €
Herederos de Emilia Luis Acosta
C/ del Barrio 33
Villanueva de la Vera3286012TK8138N0001QO 237.60 €
Juan Manuel Alvarez Rosas
C/ Pablo Luengo, 30
Navalmoral de la Mata2698012TK8129N0001QX 896.50 €
Margarita Leal Hernández
C/ Jovellanos, 28
Navalmoral de la Mata3193012TK8139S0001YA 1159.40 €
Viviendas Extremadura del Este
Ctra. Cementerio, 3
Navalmoral de la Mata3889206TK8138N0001KO 2163 €
L. FÉNIX 4, S.L.C/ Hornos, 1
Malpartida de Plasencia3889204TK8138N0001MO 753.50 €
Herederos de Ascensión Carreño Camacho
Avda. de las Angustias, 22
Navalmoral de la Mata
10134A012000030000RQ 753.50 €
Gonzalez Peraleda, S.A.
C/ Romero 2
Navalmoral de la Mata1892806TK8119S0001HE 1273.80 €
Hermanos Fernández Rebate C.B.
C/ Medellín, 2, 2º
Navalmoral de la Mata2093036TK8129S0001WU 8938.30 €
World Candy Star Line, S.L.
C/ Sombrerería 18, 1º D
Madrid1018905TK8211N0001OW 1147.30 €
Emiliano Martín Fernández
C/ El Peligro, 11
Peraleda de la Mata2995003TK8129N0001MX 1243 €
Navalmoral de la Mata a 28 de junio de 2016.
LA ALCALDESA,
Raquel Medina Nuevo.2822
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 26
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BOPCáceres
ayuntamiento
palomero
ANUNCIO. Delegación de atribuciones
RESOLUCION DE ALCALDIA
Con fecha de 10 de junio de 2016 y de conformidad con el art. 43.3 del R.O.F. y para mayor eficacia de la gestión vengo ha dictar la siguiente RESOLUCION, que se transcribe literalmente
Otorgar las delegaciones especiales, sobre las materias que se señalan, a favor del TTE de ALCALDE:
- Urbanismo- Obras- Supervisión de la Contabilidad. Gastos/Ingresos- Gestión de Personal
Por imperativo legal la delegación especial comprende la facultad de dirigir los servicios cor-respondientes como la de gestionarlos en general, pero sin capacidad resolutiva mediante actos administrativos que afecten a terceros.
El presente Decreto de Delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente a la presente Resolución. Se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre.
Notifíquese al Designado y se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
Lo manda y lo firma la Ilma. Sra. Alcaldesa.
Palomero a diez de Junio de dos mil dieciseis.
LA ALCALDESA
Mª del Puerto Martín Maldonado2806
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 27BOPCáceres
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ayuntamiento
romanGordo
ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2 /2016
El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de Junio de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2 /2016 del Pre-supuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el que figura en el Expediente de su razón.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea finan-cieramente sostenible, por la cantidad de 460.000,00 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presu-puestario según lo establecido en el apartado anterior será el que consta en el Expediente aprobado.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Romangordo, a 20 de junio de 2016.
La AlcaldesaMaria del ROSARIO CORDERO MARTIN
2846
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 28
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BOPCáceres
ayuntamiento
talayuela
ANUNCIO. Licencia municipal de actividad
Por D/Dª JOSÉ CARLOS CAÑADAS CORREAS se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de CAFER BAR, en C/. LA IGLESIA, 15 DE TALAYUELA.
En cumplimiento con la legislación vigente, se procede a abrir período de información pú-blica, por término de diez días, desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por dicha actividad, puedan formular las observaciones que estimen convenientes.
Talayuela a fecha firma electrónica.2824
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 29BOPCáceres
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ayuntamiento
viandar de la vera
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía
RESOLUCIÓN NÚM. 20/2016
DON MIGUEL ALONSO PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA (CÁCERES).
En Viandar de la Vera, a 28 de junio de 2016.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 23.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local, y Arts 43 y sigs. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente,
HE RESUELTO:
PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones, por tener que ausentarme de esta localidad, razones de vacaciones, en el primer teniente de alcalde D.ª SONIA DÍAZ BERROCOSO.
SEGUNDO. El período a que se extenderá dicha delegación de funciones y atribuciones será el comprendido desde el día 1 de julio de 2016 hasta mi reincorporación el día 8 de Julio de 2016.
TERCERO. La presente delegación se publicará “Boletín Oficial “de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Viandar de la Vera, a 28 de junio de 2016.
EL ALCALDE Ante mí LA SECRETARIA Miguel Alonso Pérez María del Rocío Iglesias Rodríguez
2820
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 30
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BOPCáceres
mancomunidad de rivera de Fresnedosa
torreJoncillo
EDICTO. Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016
Por Resolución de la Presidencia de fecha 27-05- 2016, fue aprobada la Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016, en la modalidad de ampliación de créditos por generación de ingresos, con el siguiente resumen:
Ampliación en aplicaciones de Gastos
Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria Descripción Consig. Inicial Ampliación Consig. Definitiva
231 13102 Personal Prog. Familias 1,00 38.815,00 38.816,00
231 13000 Personal S.S.B. 1,00 38.391,90 38.392,90
231 16000 S.S. Programas Sociales 28.875,00 23.739,79 52.614,79
231 22699 Gastos prog. Sociales 6.921 856,94
TOTAL GASTOS 101.803,63
La mencionada ampliación se financiará con cargo a los mayores derechos reconocidos en los siguientes.
Conceptos de ingreso
Concepto Descripción Consignación Inicial Aumento Consignación Definitiva
450,04 Programa Familias 1,00 53.001,26 53.002,26
462,22 Aport. Aytos. S.S.B. 1,00 48.802,37 48.803,37
TOTAL INGRESOS 101.803,63
Ha sido dada cuenta al Pleno de la Corporación en Asamblea General Extraordinaria de 10 de Junio de 2016, aprobándose por unanimidad.
Torrejoncillo, 24 de junio de 2016.
La PresidentaMónica Martín Sánchez
2818
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mancomunidad de rivera de Fresnedosa
torreJoncillo
EDICTO. Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto General de 2016
Por Resolución de la Presidencia de fecha 07-06- 2016, fue aprobada la Modificación de Créditos nº. 2 del Presupuesto General de 2016, en la modalidad de generación de créditos por ingresos, con el siguiente resumen:
Altas en Aplicaciones de Gastos
APLIC. PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓNConsinación
InicialEuros
Progr. Económica433 13106 Salario AEDL 1,00 8.270,57433 16000 S.Social AEDL (Nueva) 0,00 2.672,80231 13121 Salarios otros programas TIC 1,00 14.552,97231 16000 S.Social TIC 0,00 4.162,13
TOTAL GASTOS 29.658.47
La mencionada generación de créditos se financiará con cargo a ingresos de naturaleza no tributaria, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
ECONÓMICADESCRIPCIÓN
Consignac.InicialConcepto Euros
450,53 J.E. Aportación AEDL 1,00 5.471,68462,07 Aytos. Aportación AEDL 1,00 5.471,69462,14 Subv. Diputación – TIC 1,00 17.700,00
462,18Aytos. Aportación otros programas
TIC1,00
1.016,10
TOTAL INGRESOS 29.658,47
Ha sido dada cuenta al Pleno de la Corporación en Asamblea General Extraordinaria de 10 de Junio de 2016, aprobándose por unanimidad.
Torrejoncillo, 24 de Junio de 2016.
LA PRESIDENTAMónica Martín Sánchez
2819
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BOPCáceres
administración de Justicia
triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE VALDELACASA DE TAJO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARIA DEL PILAR MENDOZA DE LA CRUZ
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2779
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 33BOPCáceres
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE VALDELACASA DE TAJO JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª FRANCISCO JARRILLO LOPEZ
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2778
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 34
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE VALDASTILLA JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RAMON RUFO DE LA CALLE
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2777
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 35BOPCáceres
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE TORNO JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RAFAEL MUÑOZ GARCIA
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2776
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 36
www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958
BOPCáceres
triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE TEJEDA DEL TIETAR JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª MARCIAL PANIAGUA RAMOS
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 37BOPCáceres
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARIA DEL ROCIO PAULE MARTIN
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 38
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BOPCáceres
triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª TERESA MONTIL CAMPOS
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2773
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 39BOPCáceres
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª BLANCA ESTHER MARTÍN FRAILE
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2772
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 40
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BOPCáceres
triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PERALEDA DE SAN ROMAN JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RUFINO ESPUELA SANTOS
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
2771
Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 41BOPCáceres
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE OLIVA DE PLASENCIA JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª VICTORIANO SERRANO GONZALEZ
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
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triBunal superior de Justicia de eXtremadura
secretaria de gObiernO
EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sstituto
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE CÁCERES LOCALIDAD DE NAVAS DEL MADROÑO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARINA TREVEJO CORDOBES
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.
Cáceres a 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,
JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.
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JuzGado de lo social nº 2 de cáceres
EDICTO. Ejecución de titulos judiciales nº 35/2016
D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 35/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FERNANDO ESCUDERO SÁNCHEZ, contra la empresa LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones:
A U T O
Magistrado/a-JuezSr. D. JOSE MARIA CABEZAS VADILLO
En CÁCERES, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- FERNANDO ESCUDERO SÁNCHEZ ha presentado escrito solicitando la ejecución de Decreto 67/16 frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Decreto nº 67/16 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 9.374,37 euros de principal y de 1.500 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
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CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución Decreto nº 67/16 a favor de la parte ejecu-tante, FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ, frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL, parte ejecutada, por importe de 9374.37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impedi-tivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Re-curso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transfer-
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encia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MÉNDEZ CALVO.
En CÁCERES, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ, frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., por la cantidad de 9.374,37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
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Requerir a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., a fin de que en el plazo de diez días, mani-fieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial. E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 9.374,37 € de principal, más 1.500 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES/ CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
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recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Or-ganismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O Nº 147/16
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª DAVID MENDEZ CALVO.
En CÁCERES, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ y de otra como ejecutada LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 9.374,37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes suscepti-bles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes em-bargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
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PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
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JuzGado de lo social nº 3 de plasencia
EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 51 /2016-1
D.ª MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 51 /2016-1 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ISMAEL RIVERO GÓMEZ contra la empresa CON-STRUCCIONES Y REFORMAS CORES 3000, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutado CON-STRUCCIONES Y REFORMAS CORES S.L. con C.I.F. B-10438893.
* Las cantidades que deba percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria en concepto de devoluciones tributarias, para cubrir la suma de 14.136,85 euros de principal más otros 2.827,37 euros presupuestados para intereses y costas.
* Saldos que posea la ejecutada en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el listado del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia. Procédase telemáticamente a la anotación del embargo trabado en la Agencia Tributaria sobre las devoluciones que por cualquier concepto tenga pendientes de percibir el ejecutado y en las entidades bancarias que figuran en el listado del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia.
LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CORES 3000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PLASENCIA, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2805
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