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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 12, fracciones I, VI y XIV, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°fracción VIII, 7° primer párrafo, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 17, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 19 y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción VI, 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO- 46/110816-D-SEFIN-17/2013. Mediante oficio OM/CGMA/1750/2016, de fecha 15 de agosto de 2016, el Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal comunicó la procedencia del registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, asignando el número MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS Julio 2016 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. 2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014. Leyes 3. Ley de Archivos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE FINANZAS

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 1°, 12, fracciones I, VI y XIV, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°fracción

VIII, 7° primer párrafo, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 17, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 19 y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción VI, 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México; 11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo

Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-

46/110816-D-SEFIN-17/2013.

Mediante oficio OM/CGMA/1750/2016, de fecha 15 de agosto de 2016, el Coordinador General de Modernización

Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal comunicó la procedencia del registro del

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, asignando el número

MEO-46/110816-D-SEFIN-17/2013.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Julio 2016

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

II. OBJETIVO GENERAL

III. INTEGRACIÓN

IV. ATRIBUCIONES

V. FUNCIONES

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

VII. PROCEDIMIENTO(S)

VIII. GLOSARIO

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero

de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última

reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.

Leyes

3. Ley de Archivos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008. Última

reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

4. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de

diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.

5. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03

de octubre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.

6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de marzo de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de

2014.

7. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016.

8. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 1982. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

9. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de

mayo de 2015.

10. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29

de diciembre de 1998. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre de 2015.

Códigos

11. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.

12. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de

septiembre de 1932. Última reforma publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de mayo de 2016.

Reglamentos

13. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito

Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011.

14. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio

de 2016.

Circulares

15. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

16. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de

2015.

Lineamientos

17. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de

2003.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

18. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 26 de octubre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de

2013.

19. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y

evaluación de políticas de transparencia proactiva. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.

20. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de

versiones públicas. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.

21. Lineamientos para la organización y conservación de archivos. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de

mayo de 2016.

22. Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

23. Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para la atención de requerimientos, observaciones,

recomendaciones y criterios que emita el Organismo Garante. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

febrero de 2016.

24. Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma. Publicados

en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2016.

25. Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las

obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y

acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma

Nacional de Transparencia. Publicados el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

26. Lineamientos para la gestión de solicitudes información pública y de datos personales en la Ciudad de México.

Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.

27. Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos

en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Publicados en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.

Criterios

28. Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los

derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables. Publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

II. OBJETIVO GENERAL

Contar con un instrumento que contenga los lineamientos de integración, operación, funcionamiento y atribuciones del

Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, así como la descripción de manera particular

y detallada de la organización y procedimientos que el Órgano Colegiado deberá cumplir en el desempeño de sus funciones

de conformidad con lo estipulado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de

la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

III. INTEGRACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

numeral Décimo fracción I, inciso e) de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, el Comité

estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por:

De los comités de transparencia

Artículo 57. El Comité de Transparencia se integrará por:

I. El titular del Ente Obligado, o un suplente designado por él, quien los presidirá.

II. El Responsable de la OIP, quien fungirá como Secretario Técnico.

III. El titular del área jurídica o la persona que desempeñe esta función, quien fungirá como Vocal.

IV. Los Titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o que declaren la inexistencia de

información, quienes participarán únicamente en las sesiones en que se traten asuntos de su competencia, como vocales.

V. El titular del Órgano de Control Interno.

Los integrantes señalados en las fracciones I a IV participarán con derecho a voz y voto en tanto que el titular del Órgano de

Control Interno sólo participará con derecho a voz.

Artículo 58. En caso de que el Ente Obligado no cuente con un Órgano Interno de Control, el titular del Ente solicitará a la

Contraloría General del Distrito Federal, designe a un servidor público para que forme parte del Comité.

Artículo 59. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el titular de la

unidad administrativa correspondiente. Las decisiones del Comité de Transparencia se harán por mayoría de votos de sus

integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para

apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

IV. ATRIBUCIONES

LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar

la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que

realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y

funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por

las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información;

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de

Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos

personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del

sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la

elaboración del informe anual;

VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión

pública de dicha información;

IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;

X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la

elaboración del informe del Instituto;

XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de

los documentos administrativos, así como la organización de archivos;

XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de

Transparencia del sujeto obligado;

XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;

XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;

XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura

gubernamental y verificar su cumplimiento; y

XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para

asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de

la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias

y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma

fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o

funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de

Transparencia;

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección

de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios

para la elaboración del informe anual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente

Ley, y

IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

V. FUNCIONES

El Comité, tiene como principales funciones garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a

cualquier persona y la protección de los datos personales que se obtienen derivado de las atribuciones y facultades de la

Secretaría, para lo cual, se realizarán las siguientes acciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar

la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y de datos personales;

II. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación o desclasificación de la información; declaración de

inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; determinar la procedencia de

ampliación de términos para atención de solicitudes; ampliar el periodo de reserva de la información; así como aprobar la

versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales;

III. Solicitar al INFODF la autorización para ampliar el plazo de reserva de la información;

IV. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y

funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por

las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

Pública;

VI. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de la Unidad de

Transparencia;

VII. Establecer y aprobar programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de

datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes

del sujeto obligado y verificar su cumplimiento;

VIII. Recabar y enviar al INFODF, de conformidad con los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la

elaboración del informe anual;

IX. Revisar la clasificación y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de la misma;

X. Suscribir las resoluciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;

XI. Aprobar el índice de expedientes clasificados como reservados;

XII. Elaborar y enviar al INFODF, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la

elaboración del informe del INFODF;

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

XIII. Aprobar, apoyar y supervisar, las medidas, acciones pertinentes, y criterios específicos en materia de catalogación y

conservación de los documentos administrativos; así como la organización de los archivos que detenta la Secretaría de

Finanzas;

XIV. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamientos o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;

XV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Del Presidente:

1. Presidir las reuniones del Comité.

2. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su

caso, modificación y adición.

3. Designar al servidor público que lo suplirá en las Sesiones del Comité.

4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.

5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.

6. En caso de empate contará con el voto de calidad.

7. Promover las medidas para dar operatividad a las resoluciones y/o acuerdos que adopte el Comité.

8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad.

9. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del

Día.

10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido.

11. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité.

12. Revocar las designaciones de los integrantes del Comité, así como las suplencias que los Titulares de las Unidades

Administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado.

13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Presidente Suplente:

1. Suplir al Presidente en las Sesiones del Comité, en caso de ausencia.

2. Presidir las reuniones del Comité.

3. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su

caso, modificación y adición.

4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.

5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

6. En caso de empate contará con el voto de calidad.

7. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del

Día.

8. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido.

9. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité.

10. Asumirá todas las funciones y atribuciones que le competan al Presidente.

La Secretaría Técnica:

1. Registrar ante el INFODF la integración del Comité y las modificaciones, que en su caso, se realicen de los integrantes

del mismo.

2. Convocar mediante escrito a los integrantes a las Sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la

documentación a tratarse.

3. Coordinar las Sesiones del Comité.

4. Registrar la asistencia de los integrantes del Comité, recabando las firmas de los integrantes titulares o suplentes.

5. Vigilar el cumplimiento del Orden del Día y de los asuntos a tratar en la Sesión, incluyendo los documentos de apoyo

necesarios.

6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de las resoluciones y/o acuerdos adoptados por el Comité.

7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable.

8. Elaborar las resoluciones y el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma.

9. Participar en las Sesiones únicamente con derecho a voz.

10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados.

11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado,

apegándose a la norma correspondiente.

12. Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente Sesión, que en su caso los integrantes del

Comité o las Unidades Administrativas lleguen a formular.

13. Informar al Presidente el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la

siguiente Sesión.

14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que los integrantes del Comité realicen mediante oficio.

15. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité.

16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior de la Secretaría; y

17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

De los vocales:

1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados.

2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones del Comité, enviando

oportunamente a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la

consideración del Comité.

3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente,

mismos que se tratarán en cada Sesión.

4. Dar atención y brindar seguimiento a las resoluciones y/o acuerdos que se tomen en las Sesiones del Comité.

5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

6. Enviar al Presidente del Comité el oficio de designación de quienes los suplan, de conformidad con lo estipulado en el

presente Manual.

7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la Sesión del Comité y emitir su voto.

8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de los integrantes del Comité de Transparencia.

9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.

10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.

Del invitado Permanente:

1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sea convocado.

2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General.

3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las

observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente.

4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización. (Contraloría

Interna).

5. Asegurar que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la Organización y Conservación de

Archivos y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, y verificar que los expedientes y documentos

clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación

acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. (Subdirección de

Archivos y Oficialía de Partes).

6. Participar en las Sesiones con derecho a voz.

7. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.

Invitado de Área Técnica:

1. Asistir puntualmente a las Sesiones Extraordinarias del Comité a las que sean convocados.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

2. Fundar y motivar la prueba de daño o el documento lógico jurídico, según sea el caso, que será puesto a consideración del

Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, la Ley

General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable.

3. Remitir a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, en forma electrónica (formato Word) e impresa o

digitalizada en formato PDF, el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de

clasificación de la información en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud.

4. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirvan de base para la resolución

clasificatoria o desclasificatoria correspondiente, conforme a su experiencia profesional, los comentarios que consideren

pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité.

5. Presentar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales.

6. Fundar y motivar la propuesta que será presentada al Comité, para ampliar el término para dar respuesta a la solicitud de

conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Ley General.

7. Fundar y motivar las razones que justifiquen el periodo de reserva de la información, y en su caso, la ampliación del

plazo de reserva.

8. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia.

9. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los

elementos suficientes para emitir su determinación.

10. Participar en las Sesiones con derecho a voz.

11. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité.

12. Asegurar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado

o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y

el plazo de reserva.

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

El Comité se encargará de verificar que la Secretaría de Finanzas, en su calidad de Sujeto Obligado, cumpla cabalmente con

todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás

normatividad aplicable a la materia.

Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que las personas servidoras públicas

adscritas a la Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de sus atribuciones, observen el derecho fundamental de toda persona de

acceso a la información y protección de sus datos personales, establecidos en nuestra Carta Magna.

El Órgano Colegiado deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades

Administrativas, se rijan por los principios de establecidos en los artículos 8°, 10, 11, 17 de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 14, 19, 174 y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:

Accesibilidad;

Antiformalidad:

Buena fe;

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

Certeza;

Confiabilidad;

Eficacia;

Expeditez;

Gratuidad;

Igualdad;

Imparcialidad;

Incondicionalidad;

Independencia;

Legalidad;

Lenguaje sencillo;

Libertad de información;

Máxima publicidad;

No discriminación;

Objetividad;

Oportunidad;

Pro persona;

Profesionalismo;

Prontitud;

Proporcionalidad;

Publicidad

Sencillez;

Traducción a lenguas indígenas;

Transparencia;

Veracidad; y

Verificabilidad.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

6.1 De los integrantes y su calidad de voto.

6.1.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto, además, contará con voto de calidad en caso de empate.

6.1.2. El Presidente Suplente tendrá derecho a voz y voto

6.1.3. El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero no a voto.

6.1.4. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.

6.1.5. El invitado permanente tendrá derecho a voz pero no a voto.

6.1.6. Los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

6.1.2 De las suplencias.

Los Vocales del Comité podrán designar a un suplente para que los representen en las Sesiones, dichos suplentes tendrán las

facultades, funciones y responsabilidades que el presente Manual confiere, por lo cual, son corresponsables con los Titulares

del cargo, de las decisiones y acciones tomadas por el Comité.

El Servidor Público designado para suplir al Vocal deberá ser personal de estructura, estar adscrito a la Unidad

Administrativa y ocupar un cargo en las dos jerarquías inferiores a la del Titular de la Unidad Administrativa y/o de la

Oficina del Titular de la Unidad Administrativa.

La designación se ratificará o modificará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes de enero del ejercicio que

corresponda, ésta deberá realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia a la Secretaría Técnica para

que registre al servidor público designado como persona autorizada para suplirlo o representarlo durante las Sesiones.

En ausencia del Presidente, conducirá la Sesión el Presidente Suplente, con todas las facultades que el presente Manual

confiere.

Cuando así lo disponga el Presidente, la Secretaría Técnica tendrá la facultad para presidir las Sesiones, en dichos supuestos

la Secretaría Técnica nombrará a su suplente de entre el personal adscrito a la Unidad de Transparencia.

Cuando asista el suplente y en el transcurso de la Sesión se incorpore el Titular, el suplente podrá seguir participando en la

reunión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz, el Titular tendrá derecho de voz y voto.

6.2 De las sesiones

Las Sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

6.2.1 Sesiones Ordinarias:

Las Sesiones Ordinarias se celebrarán de manera trimestral, con la finalidad de informar a los integrantes del Comité de

Transparencia, el número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a la Secretaría, así como

sus trámites, costos y resultados, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las Unidades Administrativas,

competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y

resoluciones a los mismos y en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos

personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones

que tiene el Sujeto Obligado.

La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, la convocatoria a la Sesión

se remitirá electrónicamente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha y enviará electrónicamente a los

integrantes propietarios e invitados la carpeta con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la celebración de la

misma.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

Los vocales enviarán la propuesta de resolución para Asuntos Generales a la Secretaría Técnica con 3 (tres) días hábiles de

anticipación a la celebración de la sesión vía correo electrónico a fin de dar a conocer a los integrantes del Comité los

asuntos propuestos.

A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales o en su caso los suplentes.

6.2.2 Sesiones Extraordinarias:

Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando los Titulares de las Áreas Técnicas determinen que la información

solicitada de conformidad con sus atribuciones actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad señaladas en

la Ley de Transparencia, Ley General/o Ley de Datos Personales; cuando tengan razones fundadas y motivadas para

solicitar la ampliación del término para dar respuesta, o del plazo de reserva; cuando se tenga que declarar la inexistencia de

la información; o para desclasificar la misma.

Se celebrará una sesión extraordinaria por cada solicitud que se proponga clasificar a efecto de que el solicitante reciba la

resolución correspondiente sobre la información pública que desea conocer. Si existe coincidencia entre el solicitante y la

información requerida se podrá someter en una sola sesión para su clasificación las solicitudes coincidentes que hayan

ingresado; en el caso, de que dos o más Áreas Técnicas sometan a clasificación una misma solicitud deberán de hacerlo en

una sola sesión con la finalidad de atender los principios aquí consagrados, por lo que deberán coordinarse entre sí para

cumplir con el plazo de respuesta.

La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, y enviará

electrónicamente a los integrantes propietarios, suplentes e invitados, la convocatoria a la Sesión. Bastará con que se

convoque con un día hábil de anticipación, remitiendo la carpeta correspondiente en el mismo acto.

La carpeta original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Secretaría Técnica, misma que contendrá el

Orden del Día, la solicitud de información y copia de los documentos clasificados en sobre cerrado y/o relacionado con el

asunto a tratar.

A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales, los suplentes de éstos y el Área Técnica que presente el caso,

los Vocales y/o sus suplentes podrán acompañarse del Enlace y del servidor público que coadyuva con éste en las sesiones

donde la Unidad Administrativa a que están adscritos presente el caso, lo anterior con la finalidad de proteger la

información que guarda el carácter de acceso restringido y la protección de los datos personales, y de la cual sólo los

integrantes del Comité pueden tener acceso a ella para deliberar lo correspondiente.

La Secretaría Técnica, se encargará de verificar que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la Sesión, una

vez que se constante el mismo procederá a declararla formalmente instalada, dando lectura al Orden del Día para su

aprobación y desahogo.

Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría; no obstante, cuando existan causas que por

su naturaleza impidan la celebración de alguna Sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal

circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria.

El Presidente, el Presidente Suplente o en su caso, la Secretaría Técnica, serán los únicos facultados para conducir las

Sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los integrantes del Comité.

Los Titulares de las Áreas Técnicas serán los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de

Transparencia, mediante la prueba de daño o el documento lógico jurídico, documentos que deberán estar debidamente

fundados y motivados conforme a la normatividad aplicable y que remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace

respectivo, a más tardar el cuarto día hábil de que se le hubiera notificado el ingreso de la solicitud a la Unidad

Administrativa.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

La prueba de daño deberá justificar que:

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés

público;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar

el perjuicio.

Para motivar la clasificación o desclasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, el documento lógico

jurídico o la prueba de daño contendrán las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Área Técnica a

concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento y el plazo al que

estará sujeta la clasificación, o en su caso, la fecha en que se dará respuesta a la solicitud.

El Área Técnica realizará la explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los

mismos, así como sobre la clasificación, desclasificación, ampliación, o inexistencia de la información solicitada.

Los integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta, a efecto de emitir los comentarios correspondientes y

posteriormente votar o abstenerse.

El Órgano Colegiado emitirá la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

y los Derechos (ARCO).

El Comité podrá resolver en el caso de que el Área Técnica proponga la clasificación de la información en alguna de sus

figuras, en los siguientes sentidos: a) confirmar la clasificación; b) modificar la clasificación y otorgar parcialmente la

información; y c) revocar la clasificación y conceder el acceso a la información por no actualizarse las causales de reserva o

confidencialidad invocadas por el Área Técnica.

El Comité, de buena fe, expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento, cuando el Área Técnica señale

que la información solicitada no se encuentra en sus archivos y que por las facultades, competencias o funciones tuviera que

existir. Si es materialmente posible, el Comité ordenará al Área Técnica que se genere o se reponga la información; en el

caso de que no fuera posible lo anterior, el Área Técnica sustentará las razones por las cuales no ejerció dichas facultades,

competencias o funciones en la respuesta que brinde al solicitante.

Las resoluciones tomadas por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la Secretaría.

Los Titulares de las Unidades Administrativas instruirán al servidor público que corresponda para que la información

clasificada parcial o totalmente lleve una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal

y, en su caso, el periodo de reserva; elaborar semestralmente el índice que indique el Área que generó la información, las

características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su

justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga, debiendo publicar

dicha información en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Los documentos clasificados serán debidamente

custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Excepcionalmente el Comité de Transparencia, podrá ampliar el plazo de reserva de la información hasta por dos años

adicionales, para lo cual el Área Técnica remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del Enlace respectivo la prueba de

daño que justifique que las causas que propician que la clasificación subsista, en un plazo de por lo menos cuatro meses

previos al vencimiento de la restricción.

Una vez que el Comité apruebe el plazo de ampliación de la reserva a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Técnica,

deberá realizar el procedimiento correspondiente ante el INFODF a fin de que éste resuelva la petición.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

6.3 Del Quórum.

Los integrantes del Comité presentes a la Sesión registrarán su asistencia en la lista del día en la cual anotarán los siguientes

datos: nombre, firma y cargo.

Las Sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y

voto, puede ser en presencia física o a través de cualquier medio de telecomunicación. En caso de que no exista el quórum

suficiente para instalar la Sesión, se elaborará acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a

convocar a Sesión.

En caso de ausencia del Presidente, del Presidente Suplente y de la Secretaría Técnica, se tendrá por cancelada la Sesión.

6.4 Sanciones.

Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad

aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

Causas de sanción para las Unidades Administrativas:

I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o

bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;

III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la Ley;

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme

a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus

personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega

diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida

motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;

VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley;

VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del

ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones;

VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de

conformidad con la normatividad aplicable;

X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XII. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto y;

XIII. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Sanciones para el Comité:

I. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumpla con las características señaladas en la

presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme;

II. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el

plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste;

La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y

protección de datos personales, y en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará al Órgano de

Control Interno en la Sesión de que se trate para los efectos administrativos que considere procedentes.

VII. PROCEDIMIENTO(S)

Nombre del Procedimiento: Presentación de casos ante el Comité de Transparencia.

Objetivo General: Establecer el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en estricto apego a lo establecido

en el presente Manual, con la finalidad de dar certeza jurídica a las resoluciones que tome el Órgano Colegiado.

Descripción Narrativa:

Actor No. Actividad Tiempo

Secretaría Técnica 1 Elabora la convocatoria para la Sesión

mediante oficio a los integrantes del Comité.

2 días hábiles

Integrantes del Comité 2 Reciben la carpeta, analizan y estudian el

contenido del Orden del Día y de los

documentos contenidos en la carpeta

correspondiente.

1 día hábil

Área Técnica 3 Enviará el archivo Word que contiene la

prueba daño o el documento lógico jurídico,

con el fin de elaborar el Acta respectiva

3 horas

Secretaría Técnica 4 Verifica que exista el quórum necesario para

instalar la Sesión,

15 minutos

¿Hay quórum?

No

JUD de Gestión y Trámite

de Información Pública

5 Elabora el acta en la que se asiente que no se

alcanzó el quórum necesario para instalar la

Sesión y la remite a los Integrantes del Comité

para su firma.

3 días hábiles

Integrantes del Comité 6 Firman la resolución y el acta correspondiente

(Conecta con la actividad 2)

2 días hábil

Secretaría Técnica 7 Da lectura al Orden del Día y da el uso de la

palabra al Área Técnica para que explique a

los integrantes del Comité los motivos de la

clasificación, de conformidad con el criterio.

20 minutos

Área Técnica 8 Expone a los integrantes del Comité los

documentos objetos de la sesión de que se

trate y da lectura a la propuesta de respuesta y

su explicación.

25 minutos

Integrantes del Comité 9 Emiten las opiniones que estimen

convenientes respecto del caso concreto.

30 minutos

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

Secretaría Técnica 10 Da el uso de la palabra al Órgano Interno de

Control, de conformidad con el criterio.

5 minutos

Órgano Interno de Control 11 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos

Secretaría Técnica 12 Da el uso de la palabra a la Subdirección de

Archivos y Oficialía de Partes.

5 minutos

Subdirección de Archivos

y Oficialía de Partes

13 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos

Secretaría Técnica 14 Solicita la votación a los Integrantes del

Comité.

5 minutos

Integrantes del Comité 15 Emiten el voto correspondiente o en su caso,

manifiestan su abstención.

10 minutos

Presidente o Presidente

Suplente

16 Declara formalmente concluida la Sesión. 5 minutos

JUD de Gestión y Trámite

de Información Pública

17 Elabora y remite el acta para revisión y firma

de los integrantes del comité

10 días hábiles

Integrantes del Comité 18 Devuelven el acta firmada 2 días hábiles

Secretaría Técnica 19 Firma y rubrica el acta. 1 día hábil

Secretaría Técnica 20 Pública y archiva el acta de acuerdo a la

normatividad aplicable.

1 día hábil

Fin del procedimiento

Tiempo total de ejecución: 22 días hábiles, 5 horas 10 minutos

ASPECTOS A CONSIDERAR

1. Las comunicaciones a que se refieren las presentes normas y criterios de operación se harán vía correo electrónico oficial

y tendrán plena validez, deberán estar debidamente firmados por la persona servidora pública competente.

2. La Secretaría Técnica convocará al Comité en la fecha establecida en el calendario de Sesiones Ordinarias, remitiendo la

carpeta cuando menos 2 (dos) días hábiles antes de la celebración de la misma.

3. Los integrantes del Comité deberán recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos

contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión.

4. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en su modalidad de reservada realizará la prueba de

daño, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, la cual se deberá remitir a la Secretaría Técnica en un

término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.

5. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en la modalidad de confidencial, será la encargada de

elaborar el documento lógico jurídico de manera fundada y motivada, a través del cual realizará el encuadre legítimo de la

información para demostrar que la misma tiene la calidad de confidencial; oficio que remitirá a la Secretaría Técnica en un

término de 4 (cuatro) días hábiles, por conducto del enlace respectivo, contados a partir del ingreso de la solicitud.

6. El Área Técnica que solicite la ampliación del plazo para dar respuesta a una solicitud remitirá a la Secretaría Técnica en

un término de cuatro días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud el documento lógico jurídico que contenga las

razones para tal efecto.

7. Una vez notificada la carpeta que se analizará en la sesión, el Área Técnica a través de su enlace enviará a la Secretaría

Técnica el archivo Word que contiene la prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta

respectiva.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

8. El día de la celebración de la Sesión Ordinaria, la Secretaría Técnica dará a conocer a los integrantes del Comité lo

relativo a los informes de solicitudes ingresadas, turnadas, prevenidas y atendidas, así como cualquier asunto respecto de la

materia de transparencia y datos personales para su conocimiento.

9. El día de celebración de la Sesión Extraordinaria del Comité, el Área Técnica está obligada a presentar ante el Órgano

Colegiado toda la documentación que origina la propuesta de restricción y en los casos que se proponga la versión pública,

también deberá incluir ésta, así como el proyecto de respuesta que se entregará al solicitante. Lo anterior, con la finalidad de

que el Comité cuente con todos los elementos necesarios para tomar la determinación respecto del caso planteado.

10. En caso de que la Sesión no pueda llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría Técnica notificará por

escrito la fecha de realización de la Sesión pospuesta, asentando en el acta respectiva las causas que dieron lugar a su

postergación.

11. La Secretaría Técnica verificará que exista el quórum necesario para la celebración de la Sesión, con la finalidad de que

el Presidente o Presidente Suplente declare formalmente instalada la misma; dando lectura al Orden del Día para someter a

votación de los Integrantes del Comité su aprobación.

12. Una vez aprobado el Orden del Día, la Secretaría Técnica comenzará a presentar los asuntos y en el caso de Sesiones

Extraordinarias dará el uso de la voz al Área Técnica.

13. En aquellos casos en que la mayoría de los Integrantes del Comité consideren que el documento mediante el cual se

propone la clasificación, desclasificación, inexistencia de la información, ampliación, incompetencia y justificación del

plazo de la reserva no se encuentren apegados a la normatividad de la materia, podrán solicitar al Área Técnica realizar en

ese momento las adecuaciones pertinentes a fin de que el Comité pueda tomar una determinación.

14. Las ampliaciones podrán realizarse con la finalidad de prórrogar: a) el término para dar respuesta a la solicitud; b) el

plazo de la clasificación de la información de carácter reservado, mismo que autorizará el INFODF a petición del Comité.

15. El Área Técnica pondrá a la vista de los integrantes del Comité los archivos, expedientes que sea objeto de la reserva.

16. La Secretaría Técnica aportará su opinión previo análisis con la finalidad que los integrantes del Comité deliberen y

emitan sus propias opiniones o propuestas de solución. Dichas opiniones tendrán el carácter de vinculante, pero no serán de

carácter determinante.

17. Los integrantes del Comité emitirán las opiniones que estimen convenientes respecto del caso concreto.

18. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de sus atribuciones

realice las consideraciones que estime pertinentes.

19. El Órgano Interno de Control de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime

pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales, con la

finalidad de dar legalidad a las resoluciones y/o acuerdos emitidos por el Comité.

20. La Secretaría Técnica dará el uso de la palabra a la Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes a fin de de que en el

ámbito de sus atribuciones realice las consideraciones que estime pertinentes.

21. La Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o

comentarios que estime pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de archivos.

22. Concluidas las manifestaciones, la Secretaría Técnica solicitará a los integrantes del Comité, emitan la votación

correspondiente, o en su caso, manifiesten su abstención respecto de cada punto del Orden del Día, registrará el sentido de

la votación, y se procederá a pedir al Presidente o Presidente Suplente declare formalmente concluida la Sesión, señalando

la hora en que termina.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

23. Cuando la Información no se encuentre en los archivos de la Unidad Administrativa que por atribuciones se encuentre

obligada a detentar la información, explicará mediante documento lógico jurídico las razones por las cuales no detenta lo

solicitado o bien por qué no se ejercieron las facultades.

24. El Comité analizará el caso y ordenará al Área Técnica realizar las medidas necesarias para localizar la información; una

vez agotadas las medidas o cuando el Área Técnica manifieste haber realizado la búsqueda exhaustiva, se expedirá la

resolución de inexistencia del documento y se notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia;

25. El Comité notificará al órgano interno de control para los efectos procedentes.

26. La Secretaría Técnica elaborará las resoluciones de cada caso para firma de los integrantes del Comité.

27. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, adjuntará a la respuesta de información pública la Resolución del

Comité mediante la cual se clasifica o desclasifica información como de carácter restringido; o bien se amplía o se

determina la incompetencia o inexistencia de la información.

28. La JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, en apoyo a la Secretaría Técnica elaborará el acta de la Sesión en

la que se registrarán todas las resoluciones tomadas, indicando el sentido de la votación de los integrantes del Comité. El

acta será firmada por el Presidente o el Presidente Suplente, Secretaría Técnica, Vocales, Invitados Permanentes y en su

caso las Áreas Técnicas participantes.

29. En caso de que no se haya alcanzado el quórum necesario para instalar la Sesión, la JUD de Gestión y Trámite de

Información Pública, elaborará el acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a convocar a

Sesión.

30. Tratándose de Sesiones Ordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de la

Sesión el acta correspondiente, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u

observaciones.

31. Tratándose de Sesiones Extraordinarias la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, remitirá a los asistentes de

la Sesión el acta correspondiente, dentro de los dos días hábiles posteriores a su celebración para su análisis y/u

observaciones.

32. En los casos señalados en los criterios 31 y 32 los integrantes del Comité, deberán devolver el acta, en un término de dos

días hábiles a la JUD de Gestión y Trámite de Información Pública, con las observaciones que consideren. En el supuesto de

que no remitan ninguna observación o aclaración, deberán devolver el acta debidamente rubricada y firmada.

VIII. GLOSARIO

Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

APCDMX Administración Pública de la Ciudad de México.

Área Técnica Aquellas personas servidoras públicas adscritos a las Unidades Administrativas

competentes para atender solicitudes de información pública o de datos personales y

que tienen todos los instrumentos, conocimientos, argumentos y experiencia para

elaborar y exponer la prueba de daño o el documento lógico jurídico.

Caso Fortuito Acontecimiento donde interviene directa o indirectamente la voluntad del hombre,

el cual no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido

evitarse.

Comité / Cuerpo

Colegiado / Órgano

Colegiado

Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

Contraloría Interna/

Órgano Interno de

Control

Contraloría Interna en la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

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26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Documento lógico

jurídico

Son los argumentos vertidos por el Área Técnica para demostrar que la información

pública se clasifica en su carácter de confidencial por encontrarse en los supuestos

establecidos en la normatividad de la materia. Así mismo, contiene las razones

fundadas y motivadas para solicitar la ampliación del plazo para dar respuesta a las

solicitudes, así como para desclasificar información.

Fuerza Mayor Acontecimiento ajeno a la voluntad del hombre, el cual no ha podido ser previsto,

pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.

INFODF Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal. A partir del ejercicio 2018, Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

Información de Acceso

Restringido

A la información en posesión de la Secretaría bajo las figuras de reservada y

confidencial.

Ley de Transparencia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de

la Ciudad de México.

Ley General

Ley de Datos Personales

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Orden del Día Determinación de todos aquellos puntos que sean relevantes y adecuados de tratar

en el contexto de la sesión.

Presidente Titular de la Secretaría de Finanzas.

Prueba de Daño A la demostración que hacen las Áreas Técnica en relación a que la divulgación de

información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley de Transparencia

y la Ley General; y que el daño que pueda producirse con la publicada de la

información es mayor que el interés de conocerla; así como para justificar

ampliación del plazo de reserva de la información.

Secretaría/ Dependencia/

Sujeto Obligado

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

Secretario Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.

Sistema Local Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección

de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

Sistema Nacional Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales.

Plataforma Nacional de

Transparencia

INFOMEXDF

Sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes

de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y

oposición de datos personales y es el único para el registro y captura de todas las

solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para

el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión

interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de internet es:

http://www.plataformadetransparencia.org.mx/

Vocales Los Titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas

de la Ciudad de México conforme al Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal: la Subsecretaría de Egresos, la Tesorería del Distrito

Federal ahora Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ahora

Ciudad de México, la Dirección General de Informática, la Subsecretaría de

Planeación Financiera, y la Dirección General de Administración que serán

integrantes del Comité.

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

DELACIUDAD DE MÉXICO

PRESIDENTE

PRESIDENTA SUPLENTE

Lic. Edgar Abraham Amador Zamora

Secretario de Finanzas

Mtra. Ireri Villamar Nava

Directora Ejecutiva Jurídica

SECRETARÍA TÉCNICA

VOCAL

Lic. Patricia Velázquez Rivera

Titular de la Subdirección de Información Pública

Lic. Victoria Rodríguez Ceja

Subsecretaria de Egresos

VOCAL

VOCAL

Mtro. Emilio Barriga Delgado

Tesorero del Distrito Federal ahora Ciudad de

México

Lic. Alejandro Ramírez Rico

Procurador Fiscal del Distrito Federal ahora Ciudad

de México

VOCAL

VOCAL

Lic. Antonio Ortega Rivera

Director General de Informática

Lic. Erick Hernán Cárdenas Rodríguez

Subsecretario de Planeación Financiera

VOCAL

INVITADO PERMANENTE

Ing. Marcos M. Herrería Alamina

Director General de Administración

C. José Luis Manrique Mora Subdirector de

Archivos y Oficialía de Partes.

INVITADO PERMANENTE

C.P. Jesús Martínez Sosa

Contralor Interno en la Secretaría

Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del

Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, por suplencia del Contralor

Interno, firma el Subdirector de Quejas Denuncias

y Responsabilidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA