administración de la sociedad anónima
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Administracin de la sociedad annimaDerechoMercantil
Actividad encaminada a la gestin y representacin de los intereses sociales y que es encomendada por los estatutos al rgano de administracin cuyos miembros son designados por la junta general. Puede tratarse de una administracin unipersonal, atribuida a una sola persona fsica o jurdica, o pluripersonal pudiendo actuar en este caso los administradores de forma solidaria o mancomunada, aunque si fueran ms de dos y no constituyeran un consejo de administracin debern siempre actuar de forma solidaria.
Para ser administrador no se precisa la condicin de socio salvo disposicin contraria de los estatutos, pero s es necesaria plena capacidad de obrar, y la aceptacin del nombramiento que deber inscribirse en el Registro Mercantil.
Ejercern su cargo durante el plazo que determinen los estatutos sociales, que no podr exceder de cinco aos, aunque podrn ser reelegidos por periodos iguales una o ms veces. Su retribucin debe fijarse en los estatutos, y son responsables de su gestin frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del dao que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del desempeo de su cargo. Administracin de bienes del hijoLos padres administrarn los bienes de los hijos no emancipados sometidos a su patria potestad con la misma diligencia que los suyos propios y cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador. Al trmino de la patria potestad, los hijos podrn exigir a los padres la rendicin de cuentas de la administracin que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. Sin embargo, las facultades de administracin de los padres no se ejercern en los casos siguientes: cuando se trate de bienes adquiridos por el hijo a ttulo gratuito, siempre que el disponente lo hubiera ordenado expresamente; cuando se trate de bienes adquiridos por el hijo a ttulo sucesorio y en el que su padres o uno de ellos hubiera sido desheredado justamente o no hubieran podido heredar por causa de indignidad; cuando se trate de bienes adquiridos por el trabajo o industria del hijo mayor de diecisis aos. cuando la administracin de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, ste o el Ministerio fiscal o cualquier pariente del menor podr pedir al juez que adopte las medidas oportunas para la seguridad y recaudo de los bienes.Administracin de los gananciales[DCiv] Con carcter general la administracin de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cnyuges en virtud del principio de igualdad jurdica de los mismos reconocido en el art. 32 CE. Sin embargo, para determinados actos prev el CC que la falta de consentimiento de alguno de los cnyuges pueda ser suplida mediante autorizacin judicial e incluso que determinados actos puedan ser realizados con plena validez por uno solo de los cnyuges.CC, arts. 1.375 ss.
La gestin y disposicin de los bienes comunes o gananciales corresponde, en principio, conjuntamente a los cnyuges, salvo que otra cosa se hubiera previsto en las capitulaciones matrimoniales. Los actos de disposicin a ttulo oneroso sobre bienes gananciales requerirn el consentimiento de ambos cnyuges; lo mismo est previsto para los actos a ttulo gratuito, salvo cuando se trata de liberalidades al uso. Los cnyuges deben informarse recproca y peridicamente sobre la situacin y rendimientos de cualquier actividad econmica suya. cualquiera de los cnyuges podr ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por va de accin o de excepcin. Para realizar gastos urgentes de carcter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastar el consentimiento de uno slo de los cnyuges. Cabe destacar, como ejemplo de los mecanismos jurdicos de defensa de los gananciales, la accin rescisoria contra el adquirente de mala fe en el acto realizado por un cnyuge en fraude de los intereses del otro.