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1 ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y JURISDICCION PENAL EN EL DELITO FISCAL: LA FIJACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA. Isabel Espejo, septiembre 2012

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  • 1

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y JURISDICCION

    PENAL EN EL DELITO FISCAL: LA FIJACIN DE LA

    CUOTA TRIBUTARIA.

    Isabel Espejo, septiembre 2012

  • 2

    ABREVIATURAS UTILIZADAS

    AEAT = Agencia Estatal de Administracin

    Tributaria

    AN = Audiencia Nacional

    Art. = Artculo

    Aps. = Apartados

    BMF = Bundesministerium der Finanzen

    BOE = Boletn Oficial del Estado

    CC = Cdigo Civil

    Cco = Cdigo de Comercio

    DA = Disposicin Adicional

    DOCE = Diario Oficial de las Comunidades Europeas

    CE = Constitucin Espaola

    CP = Cdigo Penal

    FJ = Fundamento Jurdico

    IEF = Instituto de Estudios Fiscales

    IRPF = Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Fsicas

    IS = Impuesto sobre Sociedades

    IVA = Impuesto sobre el Valor Aadido

    LEC = Ley de Enjuiciamiento Civil

    LECrim = Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LGT = Ley General Tributaria

    LJCA = Ley de la Jurisdiccin Contencioso

    Administrativa

    LO = Ley Orgnica

    LOPJ = Ley Orgnica del Poder Judicial

    LPL = Ley de Procedimiento Laboral

    Pg/s. = Pgina/s

    Par. = Pargrafo

    RD = Real Decreto

    REDF = Revista Espaola de Derecho Financiero

    RGGIT = Reglamento General de Gestin e Inspeccin

    de los Tributos

    RGIT = Reglamento General de Inspeccin

    Tributaria

    RGR = Reglamento General de Recaudacin

    RGRST = Reglamento General de Rgimen Sancionador

    Tributario

    RPT/s = Relaciones de Puestos de Trabajo

    S/SS = Siguiente/s

    STC = Sentencia del Tribunal Constitucional

    STS = Sentencia del Tribunal Supremo

    TC = Tribunal Constitucional

    TEDH = Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    TS = Tribunal Supremo

    UAM = Universidad Autnoma de Madrid

    VV. AA. = Varios Autores

  • 3

    PRESENTACIN Y PRECISIONES METODOLGICAS

    I.- PRESENTACIN

    En virtud del Convenio celebrado el 30 de junio de 2005

    entre la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la

    Secretara de Estado de Justicia en materia de prevencin y

    lucha contra el fraude fiscal se constituy el Observatorio

    del Delito Fiscal, que en diciembre de 2006 emiti su

    primer informe centrado en el delito fiscal en sentido

    estricto, es decir, el tipificado en el artculo 305 del

    Cdigo Penal1.

    En este informe se describe de un modo sombro la

    situacin del delito fiscal en Espaa, hasta el punto de que

    se propone, entre otras medidas, reducir su mbito de

    actuacin, pues el derecho administrativo sancionador es

    hoy por hoy econmicamente ms eficiente que el derecho

    penal y un hipottico traspaso de supuestos del mbito penal

    al administrativo sancionador liberara recursos para

    mejorar la investigacin y auxilio jurisdiccional2.

    1 Vid. Primer Informe del Observatorio Administrativo, previsto en el

    convenio de 30 de junio de 2005 entre la Agencia Estatal de

    Administracin Tributaria y la Secretaria de Estado de Justicia en

    materia de prevencin y lucha contra el fraude fiscal, diciembre,

    2006,(http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/I

    nformacion_institucional/Campanias/Plan_prevencion_del_fraude_fiscal/obs

    ervatorio.pdf) (en adelante Primer Informe del Observatorio del Delito

    Fiscal), pg. 5. 2 Vid. Primer Informe del Observatorio del Delito Fiscal, ob.cit. pg.

    105. Por otra parte, la observacin de la realidad en la aplicacin de

    la figura del delito fiscal desde la ltima gran reforma producida en

    su regulacin en 1985 que, en lo fundamental, lo dot de sus actuales

    perfiles, permite constatar la aparicin peridica de movimientos

    tendentes de un modo u otro a sugerir su repliegue. Movimientos que se

    pueden apreciar de un modo especialmente importante dentro de la

    propia Administracin Tributaria, y que ponen de manifiesto la

    existencia de numerosos e importantes problemas en torno al mismo, que

    afectan no ya a su funcionamiento, sino a los principios que deben

    regir en la aplicacin del sistema tributario.

  • 4

    Una de las razones para ello deriva de la comparacin

    de las sanciones aplicables en virtud del sistema de

    ilcitos administrativos con los resultados de la aplicacin

    del delito fiscal. As se seala en la conclusin quinta del

    citado informe3:

    La difuminacin en la prctica entre las sanciones penales

    y las administrativas, dado el carcter excepcional que

    supone el efectivo ingreso en prisin por delito fiscal as

    como el importe equivalente e incluso menor de las multas

    penales respecto de las administrativas, permite dudar

    fundadamente sobre el cumplimiento por el delito fiscal de

    los fines de prevencin general y especial propios del

    Derecho penal. A ello se unen las dificultades probatorias

    de las acusaciones y recaudatorias de la responsabilidad

    civil impuesta, dificultades inherentes al distanciamiento

    temporal que suele suponer el enjuiciamiento con relacin al

    tiempo en que los hechos sucedieron.

    Efectivamente, el sistema de infracciones tributarias

    de la Ley 58/2003 es extremadamente severo4, mientras que el

    funcionamiento del delito fiscal, que no suele dar lugar a

    efectivas penas de privacin de libertad, conduce a

    sanciones pecuniarias que, en general, no son

    apreciablemente ms altas5 que las impuestas habitualmente

    por la Administracin, al mismo tiempo que son numerosos los

    supuestos en los que ni siquiera se celebra el juicio oral6.

    En este resultado no es pequeo el papel que juega la

    3 Ibidem, pg. 109. 4 Aunque el sistema de ilcitos tributarios administrativos funcion

    durante aos de un modo bastante eficiente, en la actualidad se puede

    afirmar que sufre una seria erosin, pues los excesos sancionadores del

    pasado han dado lugar a una actitud jurisprudencial bastante exigente

    respecto del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administracin

    Tributaria, que se est traduciendo en un nmero muy elevado de

    sentencias que anulan las sanciones impuestas. A ello hay que aadir el

    carcter abstruso del rgimen sancionador de la vigente LGT que en la

    actualidad est impidiendo su correcto funcionamiento. 5 Y que, al parecer, no era extrao que no se cobraran por deficiencias

    de funcionamiento de la exigencia de las responsabilidades civiles por

    la Jurisdiccin Penal. Vid. VV.AA., Comentarios a la Ley General

    Tributaria (Volumen II), (Coordinador HERRERO DE EGAA Y ESPINOSA DE LOS

    MONTEROS, J.M.), Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008, pgs. 1.789-1790. 6 Con lo que desaparece incluso la denominada pena de banquillo.

  • 5

    conformidad del acusado con la pena propuesta por el Fiscal,

    introducida por la Ley Orgnica 7/1988, de 28 de diciembre,

    que modific nuestra LECrim en lo relativo al enjuiciamiento

    de los delitos castigados entonces con pena inferior a

    reclusin menor7, y que supone que si el acusado manifiesta

    su conformidad con la pena pedida por el fiscal, y esta es

    inferior a las cuantas fijadas por la ley, el Tribunal, en

    nuestro caso normalmente el Juez de lo Penal, dictar

    sentencia sin ms trmites, sin poder imponer pena mayor que

    la acordada, y sin celebracin del juicio oral, debiendo

    aceptar los hechos y la calificacin jurdica acordados por

    las partes.

    Independientemente de la cuestin que se plantea en

    torno a la naturaleza jurdica8 y al funcionamiento de esta

    7 Este procedimiento es el que se sigue en la actualidad en el delito

    fiscal, en cuanto delito menos grave. 8 La cuestin de la naturaleza de la conformidad en el proceso penal no

    es en absoluto pacfica. Existen sectores doctrinales que consideran que

    constituye una manifestacin del principio de oportunidad y, por tanto,

    una excepcin al de legalidad que es el que preside nuestro Derecho y

    nuestro proceso. Tambin se ha sealado que la conformidad participa de

    las notas de la transaccin, lo que sera posible, de considerar que en

    este proceso las partes gozan de una capacidad de disposicin material.

    La posicin mayoritaria considera que en el proceso ordinario no cabe

    hablar de transaccin. Cfr. PUENTE SEGURA, L., La conformidad en el

    proceso penal espaol, Ed. Colex, Madrid, 1994, pg.72.

    Por el contrario en el mbito del procedimiento abreviado, que es el

    procedente en el delito fiscal, se apuntan en ocasiones elementos

    transaccionales, si bien la opinin mayoritaria considera que el Fiscal

    ha de perseguir el delito y solicitar la pena legalmente prevista, de

    manera que la conformidad no es sino un acto unilateral del acusado que

    no puede comportar ninguna alteracin en las facultades y obligaciones

    del Fiscal pues, a diferencia del proceso civil, donde se debaten

    intereses privados y, por tanto, disponibles, en el proceso penal, al

    debatirse intereses pblicos e indisponibles se debe buscar la verdad

    material, debiendo ceder la manifestacin de la voluntad de las partes

    en favor del principio pblico que obliga a la persecucin de las

    infracciones penales. Cfr. FORCADA JORDI, M., "Acerca de la conformidad

    en el proceso penal", La Ley, Ao XII, nmero 2674, pg. 1.

    En todo caso tiene inters destacar que la Circular nmero 1/1989 de la

    Fiscalia General del Estado, seal que "[l]a sensibilidad y habilidad