admisibilidad de las excepciones art 464
DESCRIPTION
resolución sobre admisibilidad de excepciones dilatoriasTRANSCRIPT
ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES ART. 464 CPCTraslado ( 4 das. (En el sistema, conferir traslado de las excepciones e ingresar ambos litigantes en cdigo litigante)
Luego de eso se revisa si fueron interpuestas dentro de plazo de acuerdo a lo siguiente:
Art. 459: ( Asiento Tribunal: 4 das
Otra comuna, mismo territorio jurisd.: 8 das
Art. 460
Otro Territorio Jurisd. ( Ante Trib. Exhortado: Mismos plazos Art. 459.
Ante Trib. Exhortante: 8 das + tabla emplazam.
Art. 461
Fuera Territ. Rep. ( Tabla Art. 259 como aumento extraordinario