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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO 230 EMPRESA: PEMEX REFI NACION (AHORA PEMEX LOGISTICA) SUBGERE NCIA DE TRANSPORTE POR DUCTO NORTE. SECTOR DUCTOS VICTORIA. EXPEDIENTE: PFPA/ 25 .2/ 2C.27.l / 00104- 13 ACUERDO DE CI ERRE NO: ASEA/USIVI/ DGSIVTA/ AC/AMB/ 00081-2016 México. Distrito Fe der al, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Visto el expediente al rubro citado. abierto por la Delegación de la Procuraduría Fede ra l de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León. a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA) que tenía entre sus actividades el transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la ernpresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación. publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue pu bli cada en el Diario Oficial de la Fede ración el pri mero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se ubica el km. 440 +10 0 del poliduct o 12-10" 0 Madero-Cadereyta, en el poblado de Vaqueros, en el munícipio de M onte- Morelos, Nuevo León. se dicta el presente ocurso que a la le t ra dice: CONSIDERANDO 1. - Que mediante la orden de inspección número PF PA/25 .2/2C.27.l/0104- 1 3, de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece. se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de P ro t ección al Ambiente en el estado de Nuevo León, para que realizara una visita de inspección a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), por el derrame de hidrocarburo, ocurrido en el km. 440+ 100 del poliducto 12- 10" 0 Madero-Cadereyta. en el poblado de Vaqueros. en el municipio de Monte- Morelo s. Nuevo León . 11. - En cumplimiento a la orden de inspección precisada en el r esultando inmediato anterior. se levantó el Acta de In spección número PFPA/25.2/2C.27 . l/0104-13, de fecha uno de octubre del año dos mil trece. en la cual se c1 rcunstanc1aro n diversos hechos y omisiones. mismos que después de la cal ificación de dicha acta, se consideró podrían ser const itutivos de infracciones a la Ley Gener al del Equ il ibr io Eco lógico y la Protección al Ambiente y Ley General para La Prevención y Gestión Integral de lo s R es iduos y su Reglamento. 111. - En fecha once de noviembre del año dos mil trece. se emitió el acuerdo de emplazamiento. mediante el of1c10 número PFPA/25.S/2C.27.l/0168 - 13, mediante el cual se instauro procedimiento administrativo a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), imponiéndole el cumpl imiento de ciertas medidas correctivas y concediéndole un plazo de quince días bil es pa ra que se manifest ara al respecto. notificándole a la empr esa en comento en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece. IV. - En fecha once de junio del año dos mil catorce, se emitió la resolución administrativa número PF P A/ 2 5. 5 / 2: : ,~:. ·::. :: ~~ "~:,,:: .. . ~~.:.,:.: ~;::::~' ''~ ~ ; ,~~,~~~::.:: ~t~ 59 :. e .. :::rta s med i: j 1 Tels., (55) 91260100. ,,¡

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

230

EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA) SUBGERENCIA DE TRANSPORTE POR DUCTO NORTE. SECTOR DUCTOS VICTORIA.

EXPEDIENTE: PFPA/ 25.2/ 2C.27.l / 00104-13 ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI / DGSIVTA/ AC/AMB/ 00081-2016

México. Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el expediente al rubro citado. abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León. a nombre de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA) que tenía entre sus actividades el transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la ernpresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación. publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se ubica el km. 440+100 del pol iducto 12-10" 0 Madero-Cadereyta, en el poblado de Vaqueros, en el munícipio de Monte-Morelos, Nuevo León. se dicta el presente ocurso que a la le t ra dice:

CONSIDERANDO

1.- Que mediante la orden de inspección número PFPA/25 .2/2C.27.l/0104-13, de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece. se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Prot ección al Ambiente en el estado de Nuevo León, para que realizara una visita de inspección a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), por el derrame de hidrocarburo, ocurrido en el km. 440+ 100 del poliducto 12- 10" 0 Madero-Cadereyta. en el poblado de Vaqueros. en el municipio de Monte-Morelos. Nuevo León.

11.- En cumplimiento a la orden de inspección precisada en el resultando inmediato anterior. se levantó el Acta de Inspección número PFPA/25 .2/2C.27.l/0104-13, de fecha uno de octubre del año dos mil trece. en la cual se c1rcunstanc1aron diversos hechos y omisiones. mismos que después de la calificación de dicha acta, se consideró podrían ser const itutivos de infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

111.- En fecha once de noviembre del año dos mil trece. se emitió el acuerdo de emplazamiento. mediante el of1c10 número PFPA/25.S/2C.27.l/0168- 13, mediante el cual se instauro procedimiento administrativo a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), imponiéndole el cumplimiento de ciertas medidas correctivas y concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se manifest ara al respecto. notificándole a la empresa en comento en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

IV.- En fecha once de junio del año dos mil catorce, se emitió la resolución administrativa número

PF P A/ 2 5. 5 / 2::,~:. ·::.:: ~,~.:~~ ~~"~:,,:: ... ~~.:.,:.: ~;::::~'''~ ~;,~~,~~~::.:: ~t~59:.e .. :::rta s med i: j 1 Tels., (55) 91260100. ,,¡

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL

2 31 DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA) SUBGERENCIA DE TRANSPORTE POR DUCTO NORTE, SECTOR DUCTOS VICTORIA.

EXPEDIENTE: PFPA/25.2/2C.27.1/00104-13 ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC/AMB/00081-2016

correctivas. misma que fue notificada a la empresa en cuestión en fecha uno de jul io del año dos mil catorce.

V.- Mediante orden de inspección número PFPA/25 .2/2C.27.l/0133-14, de fecha ocho de diciembre del año dos mil catorce, se ordena a los inspectores actuantes dar fe de la toma de muestras del sitio, verificando que el muestreo se realice con laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), practicando dicha visita en fecha diez de diciembre del año dos mil catorce. instrumentando el acta de verificación número PFPA/25 .2/2C.27.1/0133- 14.

VI.- Del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, esta Autoridad determina el cierre del presente procedimiento administrativo, con fundamento en el artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), toda vez que del análisis de las constancias que obran dentro del expediente en cuestión, se aprecia que en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, el Lic Pedro Mejorado Salas, Apoderado legal de la empresa en cuestión, presento un escrito mediante el cual manifiesta haber dado cumplimiento a las medidas correctivas citada en la resolución en cuestión y anexa copia simple del oficio número PXR-SUD-GTD-STDN-SDV-024/2015 , de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, mediante el cual anexa los resultados de toma de muestras realizadas el día 10 de diciembre del año 2014, por parte del laboratorio lntertek Testing Services, en la cual se establecen que no sobrepasan los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA l -2 012. motivo por el cual da cumplimiento a dichas medidas.

Por lo ant es expuesto. es de acordarse y se: ACUERDA

PRIMERO.- Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente abierto a PEMEX REFINACION, (AHORA PEMEX LOGISTICA) , con fundamento en el artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determina el cierre del expediente en que se actúa. en los términos del presente proveído, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad operativa y seguridad industrial. así como de protección al medio ambiente, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

SEGUNDO.- Archívense los autos que integran el expediente administrativo citado al rubro, originado con motivo del acta de inspección número PFPA/25 .2/2C.27.l/0104-13, de fecha uno de octubre del año dos mil trece. sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

2 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

EMPRESA: PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA) SUBGERENCIA DE TRANSPORTE POR DUCTO NORTE, SECTOR DUCTOS VICTORIA.

EXPEDIENTE: PFPA/25.2/2C.27.l/00104-13 ACUERDO DE CIERRE NO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC/ AMB/00081-2016

TERCERO.- En atención a lo ordenado por el numeral 3 fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 4 y 5 fracción X de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. se le hace saber al interesado que el expedieme administrativo al rubro citado, se encuentra para su consulta en las oficinas de esta Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ubicadas en AV. MELCHOR OCAMPO 469, COL. NUEVA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11 S 90, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.

CUARTO.- En términos de los artículos 16 7 Bis fracción 1, 16 7 Bis 1, 16 7 Bis 3 y 16 7 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los artículos 3 5 fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, noLifíquese el presente Acuerdo a la empresa denominada PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGISTICA), en el domicilio ubicado en Av. Marina Nacional número 3 2 9, Edificio C. Planta Baja, Colonia Petróleos Mexicanos. C.P. 11311. Delegación Miguel Hidalgo. México, Distrito Federal, a través de su apoderado legal.

Lo anterior, en términos del acuerdo número ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC-0003-AC-15, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince.

Así lo proveyó y firma el lng. Sergio Arturo Trinidad Jaramillo, Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión. Inspección y VigilanC1a Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto, 14, 16, 2 5, 2 7 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción l. 12, 16 primer párrafo. 17. 18. 26, 32-Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones 1, XI y XVI, 4, 5 fracciones VIII, X. XI y XXX, 2 7 último párrafo, 31 fracciones II y VIII y último párrafo, así como el Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción 1, 4, 130, 131 y Tercer Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3 fracciones I y XL VII, así como último párrafo, 4 fracciones 1, V y XXIV, 9 párrafos primero y segundo, 13 párrafos primero y segundo fracciones 11, 111, XIV y XXVIII, así corno último párrafo, 17, 18 fracciones 111, XVIII y XX y 34 fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción XXXI inciso d), así como antepenúltimo párrafo, 19, 41, 42, 43 y 45 Bis segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones l. 11, 111, IV, VI, VII, XIX, XX y XXII, 6, 160, 161, 167 Bis fracción 1, 167 Bis 1, 167 Bis 3 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 6, 7 fracción IX y 101 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; l. 2, 3, 13, 14, 15, 16, 1 9, 3 5 fracción 1, 3 6, so y s 7 Fracción I de la Ley Federa I de Procedimiento Administrativo y 7 9, 9 3 fracción II y 111, 12 9, 13 O, 13 3, 13 6, 197, 202, 203 . 207, 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

~ V/F lSM

/

3 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hid go, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100.