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SECdHARÍA DI' MEOíf i\MBIENTE Y RECUR OS NAJR,\LES ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016 Ciudad de México, a 17 de junio de 2016 Lic. Rosa María Franco Aguirre Apoderada Legal de la Empresa denominada Mondyal Lavant, S.A. de C.V. PRESENTE Asunto: Resolución Procedente Expediente: 14JA20 l 6X0045 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Estación de Servicio Mondyal Lavant, S.A. de C.V." (Proyecto), presentado por la empresa Mondyal Lavant, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 09 de junio de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Periférico Sur Manuel Gómez Morín No. 5 8 7 9, Delegación López Cotilla, entre Av. de la Llave y Calle S/N, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Estado de Jalisco. C O N S I D E R A N D O: l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: 11. -. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; ,/ · AG/IGS/ ACR p Página .l de 8 Melchor Oapo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. CP. 11590, Ciudad de México 1 Teléfono (+5255) 91.26.01.00 - www.asea.rrob.mx li Ageni- acio:- d¿ $ . '[uridd 1 ndvstri2I y de ProL::cción al Mldio A1:l;i:n:e del Seno:- H1droc.�r1Juros Li'T1 b1én u1i!i21 ::! crónií�· 1 0 ''ASEA .. vi�:: ::1'hr,. "Agencid ,J Segu(dd. tnug!a y Amb1:n:e'· cv íiít� ée s�1 1c, 1 Lidc in:,l·lucion:I l Dirección y teléfono del Representante Legal Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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SECdHARÍA DI' MEOíf i\MBIENTE

Y RECUR OS NATlJR,\LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

Ciudad de México, a 17 de junio de 2016

Lic. Rosa María Franco Aguirre Apoderada Legal de la Empresa denominada Mondyal Lavant, S.A. de C. V.

PRESENTE Asunto: Resolución Procedente Expediente: 14JA20 l 6X0045

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Estación de Servicio Mondyal Lavant, S.A. de C.V." (Proyecto), presentado por la empresa Mondyal Lavant, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 09 de junio de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Periférico Sur Manuel Gómez Morín No. 5 8 7 9, Delegación López Cotilla, entre Av. de la Llave y Calle S/N, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Estado de Jalisco.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11. - . Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, delcemento y eléctrica;

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Melchor Octarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. CP. 11590, Ciudad de México

1 Teléfono (+5255) 91.2.6.01.00 - www.asea.rrob.mx

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Dirección y teléfono del Representante LegalArtículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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SEMARNAT Sl'C'Rf:TAR{A I)E

\1EDIO AMBIENTE Y R[CLJR'.>03 NATURAi.ES

ASEA AG(NCIJ DE SEGURIDAD. ENERGl

l Y AMBIE�ITE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

11. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o actividades.

111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte,almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos. y

1v. Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I que la realización de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general. todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

V. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015. Diseño. construcción, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones.parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción. mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se establece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones,/

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SEM4\RNAT SEC�HA 8 I A Dí

MHlit ,\MKIENTE Y RI:CUR

rS N.\TUR,\LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/ o federal, incluyendo el manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o ·al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

VIL Que deriva o de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de · instalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/ o diésel), previniendo posibles impactos ambientales significativos si se considera que la ubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 2 9, fracción I del REIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y �xpendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividaa del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

Descripción del proyecto.

IX. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la construcción y operación de una estación de servicio que contará, /

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Melchor Oc mpo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11590, Ciudad de México Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - \.V\Vw.asea.f!ob.mx

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SEMARNAT SI CllFTA!UA DE

\lEDIO AM8lf.NTE

Y RfCURSOS NATURALES

Agencia Nacional de1Segurid d Industrial y deProtección al Medio Ambiente tJel Sect r Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vig lancia Comercial Dirección General de G stión Comercial

ASEA/UGSIVC/DG C/2193/2016

con una capacidad total de 160,000 litros de combustible, distribuido en 2 tanques de almacenamiento con las siguientes características:

• 1 tanque cori capacidad total de 60,000 litros para gasolina Magna.• 1 tanque bipartido con capacidad total de 100,000 litros con 40,00 litros de gasolina

Premium y 60,000 litros de Diésel.

Así mismo, este Proyecto contará con tres dispensarios de los cuales dos despacharán tres productos por cada lado (Magna, Premium y Diésel) y el dispensario resta

f

te despachará un . producto (Diésel) por cada lado, de igual forma el Proyecto contará con la siguientes áreas edificio oficina y servicios (planta baja), tienda de conveniencia, zona de despacho degasolina/diésel, zona de despacho diésel, zona de tanques con á ea de descarga, estacionamiento, zona jardinada, área de circulación, guarniciones y banque as.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 1327.11 m2, , icha superficie, se

encuentra en la zona urbanizada del municipio de San Pedro Tlaquepaque d nde cuenta con la presencia de establecimientos comerciales, principalmente del ramo de tran portación, tiendas de autoservicio, así como giros industriales, por lo que las condiciones natur les originales han sido modificadas. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

1 672125.85 2276065.25

El Regulado presentó el cronograma de actiyidades en el Anexo 6 de la MIA-Pd estimando plazos

de 06 meses para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de SO a, 1os para operación

y mantenimiento del Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proy etas esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para la operación y mantenimiento considerando la vida útil d los tanques.

La información de las características de las obras permanentes se describe . n las páginas 21 a la 66 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 racción 11, 2 9, 31 /fracción I de la LGEEPA; 1 º, 3º fracción XI, 4º, 5 º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agenciy Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Secta Hidrocarburos; 2

)5 +AG/IGS/ACR

Página 4 de 8 -g0Melchor Ocampo No 46 9, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 1 �590, Ciuda de rv1exico

Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx L:i. Af�r(:i. '-.:i.c1:.;·,¿:i dr;: S!:!�{unrJai; mc:u�tíitd y de r-�oti:!cC:6n :i.. f·J1t'r;·o Arnriir::n,c- del Secar '-!iC:,..vr;i.rbv-o':. ta. 1hi ·i· u·_,11¿¿: I'.!! �e i.•"1.c .!.:..�.[f\

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ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

segundo párrafo, 3 fracción 1, Bis; 5 º inciso D) fracción IX, 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Ermergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de es aciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, esta DGGC

R E S U EL V E:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del proyecto "Estación de Servicio Mondyal Lavant, S.A. de C.V." con pretendida ubicación en Periférico Sur Manuel Gómez Morín No. 5 8 79, Delegación López Cotilla, entre Av. de la Llave y Calle S/N, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Estado de Jalisco, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 2 9 fracción I y 3 3 fracción 1

del REIA; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resolución se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar una estación de servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente, respecto las etapas de preparación del sitio y construcción, así como para las etapas de operación y mantenimiento, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas mencionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para· diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a la condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

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Melcilor O ampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Teléfono (+52.SS) 91..26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT Sl:CRETARÍA DE

�1EDIO AJ\\lllf.NT!o

Y RECURSOS NATURAi.E�

ASEA AGENCI DE SEGURIDAD. ENERGf') Y AMBIEMTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia

. Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

TERCERO.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de que alguna modificación del Proyecto, no contemple o rebase las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos, no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Melchor Ocampo No 4 6 9, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 115 9 O, Ciuda de México

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SE ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y"de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/201.6

En este sentido, s obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con 11 Proyecto con l.a totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros,que sean necesa ias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materi distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que e pide estaDGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en e ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre o ros, que les correspondan. .

La presente res!lución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artíc lo 121 de la citada ley.

SEXTO.- La pres nte resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 seguTdo párrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de ti1iularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de vol un ades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De I responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del! Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral I de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente di la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia d que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños I ambiente, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que enera su actividad.

Así mismo, el R guiado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, resta ración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documenta

jión presentada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación be la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo /

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SEMARNAT 51:CHF.TARlA DE

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ASEA Y RECURSOS NATURALES

AGEN�+ .º: SEGL'RIDAD. ENERGll Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/2193/2016

establecido en el artículo 17 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución.

NOVENO.- Notificar la presente resolución al Lic. Rosa María Franco Aguirre, Apoderada Legal de la empresa Mondyal Lavant, S.A. de C.V. personalmente de conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Po un uso responsable del papel; las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Conocimiento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Conocimiento. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: 14JA2016X0045 B�ácora09/MPA0077/06/16

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Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 115 90, CiudJ de Mi:xico

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Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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