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SEAT SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS \TURALES AGENCIA N,.clOlAL DE SEGURIDAD INOUR1Al y PROTECCION AL MEDIO AMBIENIT DEL 5eR HIDROÊRBUROS Uni ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0177 /2016 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial México, DJ, a 10 de febrero de 2016 Asunto: Resolución condicionada del Proyecto con clave 21PU2015G0026 Una vez analizada y evaluada por parte de la Dirección General de Gestión Comercial CDGGC), adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Construcción de una Estación de Servicio Gasolinera y Local Comercial" en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Alfa Bravo Coca, S.A. de C.V. (Regulado) pretendiendo ubicarse en Boulevard Xonaca No. 3216, Col Vista Hermosa, CP. 72270 en el municipio de Puebla, Puebla; y R E S U L T A N D O: l. Que el 17 de agosto de 2015, se ingresó ante la Oficialía de Partes de la AGENCIA, el escrito sin número con fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual el Regulado ingresó la MIA-P del Proyecto para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto, mismo que quedó registrado con la clave 21PU2015G0026. 11. Que el 10 de agosto del 2015, mediante el escrito 21DES-01495/1508, el Regulado presentó la página 05, del periódico "Síntesis" con fecha 07 de agosto de 2015, en el cual se llevó a cabo la publicación del extracto del Proyecto con base en lo establecido en los . G/sJ 469, l Tt \. A·, .' 'S, Dele S · "l 'Jr Página 1 de 19 c P 1 www.asea.gob.mx L!tJMJ DE GTIÓll, SUPERIJIS!ÓN. l1<SPFCCi1J 'J ·· ¡ V!UlLNCIA COMERCIAL C. CARLOS LEÓN MARTIN REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIO ALFA BRAVO COCA, S.A. de C.V. Dirección y teléfono del representante legal Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP Firma de la persona física que recibió el oficio Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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    MEDIO AMBIENTE

    Y RECURSOS "I\TURALES

    AGENCIA N,.clOl'fAL DE SEGURIDAD INOUSTR1Al y PROTECCION

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    ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

    ENERGÍA Y AMBIENTE

    Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0177 /2016

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    ad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

    México, DJ, a 10 de febrero de 2016

    Asunto: Resolución condicionada del Proyecto conclave 21PU2015G0026

    Una vez analizada y evaluada por parte de la Dirección General de Gestión Comercial CDGGC), adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyectodenominado "Construcción de una Estación de Servicio Gasolinera y Local Comercial" en losucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Alfa Bravo Coca, S.A. de C.V. (Regulado) pretendiendo ubicarse en Boulevard Xonaca No. 3216, Col Vista Hermosa, CP. 72270 en el municipio de Puebla, Puebla; y

    R E S U L T A N D O:

    l. Que el 17 de agosto de 2015, se ingresó ante la Oficialía de Partes de la AGENCIA, elescrito sin número con fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual el Regulado ingresó laMIA-P del Proyecto para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia deimpacto, mismo que quedó registrado con la clave 21PU2015G0026.

    11. Que el 10 de agosto del 2015, mediante el escrito 21DES-01495/1508, el Reguladopresentó la página 05, del periódico "Síntesis" con fecha 07 de agosto de 2015, en el cualse llevó a cabo la publicación del extracto del Proyecto con base en lo establecido en los

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    artículos 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 3 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), mismo que se integró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 6 fracción 111 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

    111. Que el 13 de agosto del 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción1 de la LGEEPA, que dispone que se deberá publicar la solicitud de autorización en materiade impacto ambiental en la Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece elartículo 3 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se publicó a través de laSeparata número DGIRA/033/15 de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso deproyectos, así como la emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación deimpacto y riesgo ambiental durante el periodo del 06 al 12 de agoto 2015, entre loscuales se incluyó el Proyecto

    IV. Que el 01 de septiembre de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de laLGEEPA, la Dirección de Gestión Comercial integró el expediente del Proyecto, mismoque se puso a disposición del público las oficinas de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en MelchorOcampo número 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F.,C.P.11590.

    V. Que esta DGGC procede a determinar lo conducente conforme a las atribuciones que leson conferidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGEEPA y su REIA, y;

    C O N S I D E R A N D O:

    1. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran elPROYECTO, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impactoambiental, por ser una obra relacionada la construcción y operación de instalaciones para elalmacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponenlos artículos 2 8 fracción 11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX, del REIA, asimismo sepretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señaladoen el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse de cen

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    Descripción de las obras y actividades del Proyecto

    6. Con base en la fracción 11 del artículo 12 del REIA, el Proyecto se pretende desarrollar en unpredio con una superficie total de 3,080.00 en el cual el Proyecto ocupará una superficiede 1,527.32 m2 , en donde la estación de servicio contará con 3 tanques dealmacenamiento subterráneo, uno con capacidad de 60,000 litros para gasolina Magana,otro con capacidad de 40,000 litros para gasolina Premium y uno más de 40,000 litrospara Diésel. Además de oficinas, bodegas, sanitarios, explanada de circulación, área verde,áreas de estacionamiento y otras complementarias.

    a) El Regulado incluye la ubicación del Proyecto en coordenadas UTM.

    Coordenadas UTM Zona 14

    Vértice X y

    1 587072.52 2106307.07

    2 587103.9 2106267.1

    3 587124.45 2106276.73

    4 587126.4 2106281.09

    5 587094.03 2106324.28

    El Regulado señala de manera clara en las páginas 14 y hasta la 59 del capítulo 11 en la MIA-P el programa general de trabajo, así como las diferentes actividades que se .pretenden realizar en cada una de las diferentes etapas del Proyecto.

    Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y em1s1ones a la atmósfera.

    Residuos sólidos, durante la operación los residuos sólidos· urbanos, orgánicos einorgánicos serán generados por el flujo de clientes con los que cuente la estación de servicio y de los hábitos de usuarios y trabajadores.

    Los residuos peligrosos se originarán de la limpieza de autos y envases de aceites. El manejo de todos estos residuos se apegará a las disposiciones que al respectü establece la normatividad correspondiente. De acuerdo a experiencias previas en estaciones de servicio, el volumen de residuos peligrosos generados por ellas, normalmente las convierte en microgeneradores.

    Los residuos líquidos, provendrán de los servicios sanitarios que serán utilizados tanto por el personal que trabajará en la estación como por los clientes. Estas aguas, se conectarán directamente a la red de sistema de alcantarillado sanitario del municipio aguas residuales proveniente de los servicios sanitarios y local comercial, periódicamen

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    2. Que esta Dirección General de Gestión Comercial es competente para revisar, evaluar yresolver la MIA-P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5fracciones XVIII y XXX, 7 fracción I y 2 7 segundo párrafo de la Ley de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos1, 3, fracciones I y XLVI; 4, fracción VI y XXVII, 9, 14, fracción V, inciso e), 17, 18fracciones 111, XVIII y XX y 3 7 fracción V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    3. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 del REIA, elcual dispone que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentrodel plazo de 1 O días contados a partir de la publicación de los listados y considerando quela publicación del ingreso del PROYECTO al PEIA se llevó a cabo a través de la Separatanúmero DGIRA/033/15 de la Gaceta Ecológica del 13 de agosto de 2015, el plazo de 10días para que cualquier persona de la comunidad de que se trate, solicitara que se llevara acabo la consulta pública feneció el 2 7 de agosto de 2015, y durante el periodo del 13 deagosto al 2 7 de agosto de 2 O 15, y no fueron recibidas solicitudes de consulta pública

    4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 5 de la LGEEPA, una vez presentada laMIA-P, se inició el procedimiento de evaluación, para lo cual se revisó que la solicitud seajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficialesmexicanas aplicables; por lo que, una vez integrado el expediente respectivo, estaAGENCIA determina que se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antesinvocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico delterritorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposicionesjurídicas que resulten aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de laoperación en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementosque los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos deaprovechamiento o afectación Por lo que, esta AGENCIA procede a dar inicio a laevaluación de la MIA-P del Proyecto, tal como lo dispone el artículo de mérito y entérminos de lo que establece el REIA para tales efectos.

    Datos generales del Proyecto

    s. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción I del REIA, el Proyectoconsiste en la construcción de una estación de servicio para el almacenamiento y venta alpúblico de diésel y gasolina (Magna y Premium) en un espacio totalmente urbano, ubicadoen Boulevard Xonaca 3 216, colonia Vista Hermosa en el municipio de Puebla, Puebla.

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    monitoreo de las descargas de agua, con la finalidad de verificar que éstas cumplan con lo establecido en la NOM-00 2SEMARNA T-19 9 6. Así mismo se deberá contar con permiso de descarga de agua residual ante el SOAPAP.

    Aguas aceitosas. Se revisará que el drenaje aceitoso, formado por los registros con rejilla interconectados entre sí e instalados en la zona de despacho, zona de tanques y en su caso en la zona de lavado y lubricado de vehículos, siempre se mantenga libre de obstrucciones y en buenas condiciones de operación La importancia de ello radica en que permiten captar derrames de combustibles y conducir los residuos de la limpieza a la trampa de combustibles.

    Las emisiones a la atmosfera, se generarán a partir del trasiego a los tanques de almacenamiento y el suministro a vehículos automotores Sin embargo se contará con sistemas recuperadores de vapores, los cuales minimizarán las emisiones de vapores de combustible, en las diversas áreas de la estación de servicio. Así como el cumplimiento de la normatividad; NOM-041SEMARNAT-2006 la que establece los límites máximospermisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación.

    Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables

    7. De conformidad con lo dispuesto en la fracción 111 del artículo 12 del REIA y considerandoque el PROYECTO se ubica en el municipio de Tuxtla Gutiérrez del estado de Chiapas, seidentificó que el sitio en donde se pretende desarrollar el PROYECTO, se encuentraregulado por los siguientes instrumentos jurídicos

    a. De acuerdo a la Carta Urbana derivada del Programa Municipal de DesarrolloUrbano Sustentable de Puebla (PMDUSP) vigente, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado de Puebla el 6 de junio de 2007, el predio se encuentraclasificado dentro de la Primera Zona de Densidad Selectiva ClZ-DS ) con uso de suelomixto en donde los usos de suelo para la Instalación de Infraestructura de Servicio(Gasolinera) tienen compatibilidad limitada, por lo que este uso de suelo estápermitido siempre y cuando se cumplan con los lineamientos establecidos en elPMDUSP y los ordenamientos legales aplicables en la materia y a través de lasinstancias gubernamentales correspondientes.

    De conformidad con lo que determina tanto el Programa Municipal de DesarrolloUrbano Sustentable de Puebla vigente (PMDUS 2007), así como el CódigoReglamentario del Municipio de Puebla, se establece la siguiente normatividad

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    esquina de Boulevard Xonaca y esquina con Cerrada 34 Norte de esta ciudad, con una superficie de terreno de 3,080.00 metros cuadrados, en su caso es factible si y solo si se presentan los siguientes documentos:

    • Solicitud de factibilidad de uso de suelo con la descripción general del proyecto.• Copia de identificación oficial del solicitante y/o en su caso carta poder• Copia de alineamiento y no. oficial por ambos lados.• Fotografías del inmueble y entorno a color impresas en hojas tamaño carta.• Proyecto arquitectónico con plantas arquitectónicas, cortes y alzados,

    debidamente acotado y con cuadro de áreas desglosado (superficie del predio,superficie desplante, superficie por nivel, superficie construcción, superficie libre),enformato impreso y digital.

    • Dictamen de Riesgo emitido por la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil,respecto a la normatividad aplicable para estos establecimientos.

    • Estudio de Impacto Urbano Territorial (se anexa guía)• Dictamen de integración vial (para predios mayores a 3000 m2) emitido por la

    Subdirección de Planeación.• Carta de no inconveniente emitida por los vecinos al inmueble o de la mesa

    directiva de la colonia a la que pertenece el inmueble (con copias deidentificaciones oficiales o comprobantes domiciliarios y croquis de ubicación de losvecinos)

    El Regulado presentó una escritura con contrato de compra-venta, así mismo,presentó una copia de la constancia de situación fiscal avalada por la Secretaría deHacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, confecha 13 de enero de 2015, mediante la cual se considera procedente la venta final alpúblico en general en territorio nacional de gasolina y diésel.

    b. Que conforme a lo manifestado por el Regulado, el Proyecto se le aplican las NormasOficiales Mexicanas NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-041-SEMARNAT-2006,NOM-042-SEMARNA T-2003, NOM-044-SEMARNA T-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-05 2-SEMARNA T-2005, NOM-080-SEMARNA T-19 94, NOM-08 lSEMARNAT-1994, NOM-093-SEMARNAT-l 99 5 y NOM-138-SEMARNAT /SS-2003.

    Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del Proyecto

    8. Con base en la fracción IV del artículo 12 del REIA, el Regulado delimitó el SistemaAmbiental (SA) con base a lo que se indica en el Programa Municipal de Desarrollo UrbanoSustentable de Puebla. El Regulado manifestó que el predio donde se proyecta laconstrucción de la estación de servicio se encuentra ubicado dentro de la zona urbana

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    municipio de Puebla, donde la vegetación nativa ha sido modificada por la construcción de vías de comunicación, fraccionamientos, etc. En el predio se observó que éste, se encuentra totalmente modificado, asimismo se observan que ya no existe especies de las comunidades originales de herbáceas ni arbóreas, por lo que no existen especies incluidas bajo algún estatus reportados a los referidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010. De igual forma el Regulado señaló que en la zona donde se llevara a cabo la construcción de la Estación de Servicio, no se observaron ejemplares de fauna, debido a las mismas razones que argumenta y que traen consigo la afectación a la vegetación, es decir, debido a las actividades de desarrollo y de urbanización la fauna ya ha sido ahuyentada. En el sitio no se observaron especies catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

    El REGULADO destacó en la páginas 9 8 a la 9 9 de la MIA-P los aspectos socioeéonómicos que prevalecen en el SA

    Diagnóstico ambiental

    Derivado del análisis de la información presentada por el REGULADO; la zona donde se . ubica el PROYECTO se encuentra alterada principalmente por actividades antropogénicas, derivadas de las actividades de desarrollo urbano; y dado que el SA se encuentra prácticamente dentro de la zona urbana, se puede decir que

    • La vegetación del sitio es escasa y corresponde a vegetación secundaria afectadapor el desarrollo urbano del municipio de Puebla.

    • La fauna de la zona ha sido ahuyentada por el aumento de las actividades humanascon la construcción de vías de comunicación y desarrollos inmobiliarios.

    • No se observaron ejemplares de flora o fauna que se encuentren catalogadas en laNOM-059-SEMARNAT-2010.

    • El sitio del proyecto no se encuentra dentro de ninguna área natural protegida• El uso de suelo de Estación de Servicio (gasolinera) es compatible con los usos

    permitidos por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla(PMDUSP) del municipio de Puebla.

    Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; así como las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.

    9. En apego a las fracciones V y VI del artículo 12 del REIA, y a partir de la evaluación de losimpactos, se obtuvo como resultado que el proyecto de la construcción y operación de laestación de servicio causará 12 impactos de forma genérica, de los cuales 2 son positivosde carácter compatible y permanente con el proyecto y 9 negativos q�e }guiendo

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    programas de mantenimiento y de atención a emergencias propuestos, pueden ser prevenidos, mitigados o compensados, lo que reduce en gran medida la posibilidad de afectar al ambiente.

    Tomando en cuenta lo indicado, el Regulado consideró el SA en el cual se encuentra inmerso el Proyecto y la interacción de las acciones de su operación sobre cada uno de los componentes ambientales, y a partir de estos se identificaron, evaluaron y describieron, con base en las consideraciones que al respecto ha hecho Domingo Gómez Orea y las adecuaciones que sobre esta se han llevado a cabo en la Facultad de Ciencias de la UNAM. Para el Proyecto, se propuso un cuadro con las actividades y acciones que puedan producir algún impacto. En este cuadro se referencian los elementos y características ambientales susceptibles de ser impactados, por cada etapa del Proyecto, con base en su evaluación, se establecieron las medidas preventivas y de mitigación para evitar y mitigar dichas acciones generadoras de impactos ambientales. Así las cosas y de acuerdo con lo antes referido, el REGULADO establece que los impactos ambientales relevantes que podrían generarse por la operación delPROYECTO, y las respectivas medidas de mitigación son:

    a) Atmósfera (calidad del aire):

    El Regulado garantizará la verificación de todos y cada uno de los vehículos que participan en la obra, dando cumplimiento a lo establecido en la NOM-041-SEMARNAT-2006, así como lo establecido en la norma NOM-045SEMARNAT-2006. Y se contara con un programa de mantenimiento que garantice su adecuado funcionamiento. Los camiones que trasporten los residuos de manejo especial, así como los materiales de construcción de la obra, deberán cubrirse con lona

    b) Atmosfera (nivel de ruido):Se llevarán a cabo trabajos en horarios de 9 a 16 horas. Para la disminución del ruido producido en esta etapa se recomienda lo siguiente

    Aplicación de la NOM-OBOSEMARNAT-1994 que indica los Límites máximos permisibles de emisiones de ruido de fuentes en movimiento. Se debe evitar al máximo el golpe de partes metálicas de herramientas y maquinaria, reduciendo con ello las emisiones de ruido. Se recomienda la utilización de equipo silenciador en la maquinaria a fin de que los niveles de ruido producidos, no excedan los límites máximos permisibles.

    c) Suelo (calidad):El Regulado argumenta que considera la construcción de un almacén temporal de residuospeligrosos que deberá contar con piso de cemento, techado, señalizado y�on ..'.:xtintor

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    mismo se deberán ser recolectados y depositados en confinamientos controlados y autorizados por la SEMARNA T y contar con manifiesto de entrega, transporte y recepción de los residuos generados. En caso de generase, se contará con un programa de servicio y mantenimiento que garantice su correcto funcionamiento Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en tambos metálicos de 200 litros y contaran con una leyenda "residuos peligros»

    El Regulado argumenta que se instalara equipamiento necesario de contenedores debidamente rotulados para la disposición diaria y temporal de los residuos sólidos urbanos que se generen durante la operación de la gasolinería, por lo que se contara con la factibilidad de recolección por parte del Organismo Operador de Limpia del Municipio de Puebla y los residuos sólidos urbanos, serán depositados en el Relleno Sanitario.

    d) Flora:

    El Regulado evidencia a través del registro fotográfico que la vegetación consistente enhierba y pasto, será acumulada en un lugar apropiado, dentro del predio, hasta que searecolectada o depositada donde la autoridad municipal lo indique. Por lo anterior seconsidera la no afectación de la vegetación existente en los linderos del predio,identificando que no se encuentren especies contempladas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

    e) Fauna:

    El Regulado refiere que el predio es un espacio totalmente urbano, en el que no existeflora y fauna silvestre, en consecuencia si bien la Ley de las agencia de seguridad industrialy de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos (La Agencia), faculta a laagencia en su artículo 5 fracción XXVIII, a emitir autorizaciones en materia de impactoambiental, al parecer en el caso de las zonas urbanas no se cumple con los supuestos que aeste respecto enuncian los artículos 6, fracción 11, inciso "a" y 7 fracción, pues no existeflora ni fauna silvestre.

    De acuerdo con lo anterior, se desprende que los impactos ambientales más relevantes durante la operación del Proyecto, hace mucho tiempo fueron generados cuando se retiró la cubierta vegetal original y cuando la fauna tuvo que desplazarse por las actividades de desarrollo urbano, por lo que el Regulado propuso acciones y medidas que son congruentes y ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan o- minimizan el nivel de impacto ambiental que fue evaluado y que se pudiera ocasionar el Proyecto en el SA

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    Cabe señalar, que el Regulado en las página 143 de la MIA-P, propone ejecutar un Programa de Vigilancia Ambiental, con la finalidad de llevar un registro del cumplimiento general de las medidas de mitigación propuestas y las establecidas por esta Unidad Administrativa; por lo tanto, esta DGGC considera que las medidas de prevención y mitigación antes referidas son viables de ser ejecutadas, de acuerdo con lo considerado en la citada página 143 de la MIA-P y que se llevará a cabo según el Regulado por los responsables de la operación y mantenimiento de la Estación de Servicio.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 30, primer párrafo de la LGEEPA, el Regulado indicó en la MIA-P, la descripción de los posibles aspectos del ecosistema que pudieran ser afectados por las obras y/ o actividades contempladas en el Proyecto, considerando el conjunto de los elementos que conforma el ecosistema involucrado, señalando las medidas preventivas, de mitigación, y las demás necesarias para evitar y/ o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, las cuales esta DGGC considera son ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel de los impactos ambientales que fueron identificados y evaluados y que se pudieran ocasionar por el desarrollo del Proyecto; asimismo, se cumple con lo establecido en el artículo 44 del REIA, ya que se evaluaron todos y cada uno de los elementos que constituyen el ecosistema, así como la utilización de los recursos naturales, previendo la integridad funcional y las capacidades de carga del ecosistema de los que forman parte dichos recursos.

    Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas

    10. Con base en la fracción VII del artículo 12 del REIA y que de acuerdo a las características delproyecto, así como al lugar donde se construirá, se considera a la obra de bajo impactoambiental Sus principales interacciones son socioeconómicas, ya que los beneficios quegenerará económicos en la localidad y la producción de bienes y servicios, con lo que seincrementará la demanda de combustibles para uso automotriz en el área; teniendo unefecto multiplicador en la economía local. Además de crear fuentes de empleo para lapoblación, favoreciendo el arraigo en su localidad.

    Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

    11. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 fracción VIII del REIA, ésta DGGCdetermina que en la información presentada por el REGULADO en la MIA-P, fueronconsiderados los instrumentos metodológicos, a fin de poder llevar a cabo una descripcióndel SA en el cual pretende insertarse el PROYECTO; de igual forma, fuE:{on �mplea

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    durante la valoración de los impactos ambientales que pudieran ser generados por la operación del PROYECTO; asimismo, fueron presentados los planos temáticos de la zona, listados de flora del SA y el anexo fotográfico, entre los más relevantes los cuales corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P.

    12. Que esta AGENCIA, en estricto cumplimiento con lo establecido en la LGEEPA,particularmente en el tercer párrafo del artículo 3 5 y en el artículo 44 de su REIA, valorólos posibles efectos sobre los ecosistemas que la operación del PROYECTO pudieranocasionar por su realización. Asimismo, evaluó la eficacia en la identificación y evaluaciónde los impactos ambientales y su efecto sobre los distintos componentes ambientales, asícomo la congruencia y factibilidad técnica con respecto a las medidas de prevención y/omitigación propuestas por el REGULADO, considerando para todo ello el SA. Por loanterior y de acuerdo con la evaluación y análisis en materia de impacto ambiental, estaDGGC establece lo siguiente:

    a. Considerando los principales componentes ambientales, dentro del área del Proyecto yel grado de perturbación ocasionado por las actividades antropogénicas desarrolladasen el sitio, se trata de una zona que ya se encuentra impactada, por el desarrollourbano, por la autopista y por los caminos existentes, afectando la composición originaldel suelo y la fragmentación del ecosistema, por lo que se observa una modificaciónpaulatina del entorno, generando el deterioro de las condiciones ambientales de dichazona. Sin embargo, el Regulado plantea el desarrollo de actividades de protección delmedio ambiente, entre otros para la conservación de los recursos naturales de la zona.

    b. Desde el punto de vista socioeconómico. el desarrollo del PROYECTO permitirá que semejoren las condiciones de vida de los pobladores de la región, considerando laconservación de los procesos ecológicos; por lo que esta Unidad Administrativaconsidera que el PROYECTO es ambientalmente viable.

    En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que disponen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SEMARNA T-19 96, NOM-041-SEMARNA T-2006, NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-05 2-SEMARNAT-2005, NOM-080-SEMARNAT-l 994, NOM-08 l-SEMARNAT-1994, NOM-093-SEMARNAT-l 995 y NOM-13 8-SEMARNA T /SS-2003; Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentablede Puebla (PMDUSP) vigente, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el 6 de junio de 2007 y con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta Dirección General de Gest

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    1ón Comercial en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objet�:Jª ev9-luación

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    que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, y por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

    TÉR M I N O S:

    PRIMERO.- La presente resolución en Materia de Impacto Ambiental se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a la construcción de las obras por realizar del Proyecto denominado "Construcción de una Estación de Servicio Gasolinera y Local Comercial" con pretendida ubicación en Boulevard Xonaca No. 3 216, Col Vista Hermosa, C.P. 7 2 2 70 en el municipio de Puebla, Puebla.

    SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de 12 meses para llevar a cabo las actividades de preparación y construcción del Proyecto y 25 años para la operación y mantenimiento del mismo. El primer plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivo; el plazo de operación y mantenimiento iniciará al término del primero. Ambos periodos podrán ser modificados a solicitud del Regulado, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente c:rJn todos los T érrninos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevrnción, mitigación y/o compensación establecidas por el Regulado en la documentación presentada.

    Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGGC la aprobación de su solicitud conforme a lo establecido en el trámite COFEMER con número de homoclave SEMARNAT-04-008 de forma previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del Regulado, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del Regulado a las fracciones 11, IV y V del artículo 4 2 O Quater del Código Penal Federal.

    El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización y podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Dirección General de Gestión Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de esta AGENCIA, a través del cual se haga constar la forma en la que el Regulado ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión

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    TERCERO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemas[lJ de los que forma parte el sitio del Proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la MIA-P, presentada, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/ o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia AGENCIA, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias

    En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta AGENCIA no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

    CUARTO.- La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

    QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/ o ampliación de ningún tipo de actividades que no estén consideradas en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el Regulado decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al Proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta AGENCIA, atendiendo lo dispuesto en el Término SÉPTIMO del presente oficio.

    SEXTO.- El Regulado queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta AGENCIA proceda, conforme a lo establecido

    '11 Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, enun espacio y tiempo determinados. (art 3, fracción 111, de la LGEEPA) �/ ./. n/ / �/M�AG/J?

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    en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no seproduzcan alteraciones nocivas al ambiente.

    SÉPTIMO.- El Regulado, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al Proyecto,deberá solicitar la autorización respectiva a esta AGENCIA, en los términos previstos en elartículo 2 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienteen Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información suficiente y detallada quepermita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibriosecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicasrelativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en losTérminos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, previo al inicio de las obras y/oactividades que se pretenden modificar, el Regulado deberá notificar dicha situación a estaAGENCIA, quedando prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presenteautorización.

    OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto del artículo 3 5ée la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establece que una vezevaluada la manifestación cJe ,mpacto ambiental, la Dirección General de Gestión Comercialerrmirá la resoiución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra oactiv;dad de que se trate y cons;derando lo establecido por el artículo 4 7 primer párrafo delR.eg!ame11to de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deEvaluación dei Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de laactividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, estaDirección General de Gestión Comercial establece que las actividades autorizadas del Proyecto,estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, en los planos incluidos en ladocumentación de referencia, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a lasdemás disposiciones legales y reglamentarias, así como a lo dispuesto en la presenteautorización conforme a las siguientes

    C O N D I C I O N A N T E S:

    El Regulado deberá

    l. Cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propusoen la MIA-P, las cuales esta Dirección General de Gestión Comercial considera que sonviables de ser instrumentadas y congruentes con la finalidad de proteger al ambiente delSA del Proyecto evaluado; asimismo, deberá acatar lo establecido en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Reglamento de la misma Ley enMateria de Evaluación del Impacto Ambiental, las normas oficiales me\icana� y dem}l.:1/.k\d:57M�G/J/?

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    ordenamientos legales aplicables al desarrollo del Proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta Dirección General de Gestión Comercial está requiriendo sean complementadas en las presentes condicionantes.

    11. El Regulado deberá presentar el informe de cumplimiento de las medidas propuestas en laMIA-P, ante esta Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, demanera anual durante dos años. El primer informe será presentado a los seis mesesdespués de recibido el presente resolutivo.

    111. El Regulado será responsable de que la calidad de la información presentada en losreportes e informes derivados de la ejecución del informe antes citado, permitan a laautoridad evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de los criterios de valoración de losimpactos ambientales y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficioresolutivo.

    IV. El Regulado deberá aplicar un programa de supervisión sobre las medidas preventivas y demitigación establecidas en la MIA-P del Proyecto, señaladas en el presente resolutivo, asícomo la designación de un responsable con capacidad técnica suficiente para detectaraspectos críticos de la obra, desde el punto de vista ambiental, así como para tomardecisiones en campo, definir las estrategias o modificar actividades que puedan afectar elmedio ambiente durante el desarrollo del Proyecto.

    V. El Regulado deberá realizar el estudio correspondiente, en donde se determine de manerafundada y motivada si existen pasivos ambientales que se hayan generado por la operaciónde la Estación de Servicio, de ser el caso, informar a esta Unidad de Gestión, Supervisión,Inspección y Vigilancia Comercial, los mecanismos o estrategias que se pretenden realizarpara la remediación y restauración de suelos.

    VI. El Regulado deberá presentar a esta Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección yVigilancia Comercial, copia de los resultados de las pruebas de hermeticidad realizadas,previo a la operación de la estación de servicio.

    VII. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados durante lasdiferentes etapas del Proyecto, deberán ser depositados en contenedores con tapa,colocados en sitios estratégicos al alcance de los trabajadores, para posteriormente sertrasladados a los sitios de disposición final indicados por la autoridad local competente.Si,endo el Regulado el único responsable del manejo y disposición f

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    caso de que el Regulado contrate los servicios de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán ser empresas que estén autorizadas, debiendo cerciorarse de que su autorización este vigente, en caso contrario, serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

    VIII. Queda estrictamente prohibida la quema de residuos sólidos urbanos y de residuos sólidospeligrosos que se generen en las distintas etapas del Proyecto, con el propósito de evitaremisiones a la atmósfera

    IX Se deberá mantener siempre húmeda la superficie de trabajo durante las etapas preparación y de construcción del Proyecto con el propósito de evitar la emisión y propagación de partículas de polvo al medio ambiente.

    X El Regulado deberá crear las áreas verdes que contengan especies nativas y que permitan generar un impacto visual positivo.

    XI. Queda estrictamente prohibido

    Dar mantenimiento en el área del Proyecto a la maquinaria y equipo que se utilizará durante la etapa de preparación y construcción Realizar trabajos ajenos a los autorizados en la presente resolución. Derribar o dañar vegetación fuera del área del Proyecto. Depositar residuos sólidos urbano o de manejo especial en sitios no autorizados para tales fines. Afectar áreas mayores a las establecidas en la MIA-P. La introducción de especies exóticas.

    XII. En caso de contemplar la remoción de ejemplares forestales que estén ubicados. en el sitiodel Proyecto, el Regulado deberá contar con la autorización correspondiente ante laautoridad competente del municipio b entidad federativa y cumplir con las condicionantesy restitución correspondiente que establezca la autoridad que otorgue dicha autorización.

    XIII. Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamientode toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así comola demolición de las construcciones existentes, dejando el predio, libre de residuos de todotipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que seencontraba el sitio.

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    Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

    NOVENO.- El Regulado deberá dar aviso a la AGENCIA de las fechas de inicio y conclusión de las diferentes etapas del Proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 4 9, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Para lo cual comunicará por escrito a la Dirección General de Gestión Comercial de la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial del inicio de las obras y/ o actividades autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro

    de los quince días posteriores a que esto ocurra.

    DÉCIMO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la AGENCIA del cambio de titularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades eñ el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

    DÉCIMO PRIMERO.- El Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada.

    En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, así como en su área de influencia, la AGENCIA podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así -como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    DÉCIMO SEGUNDO.- La AGENCIA, a través de la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial,

    vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente

    instrumento así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ,

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    ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 5 5, 5 9 y 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

    DÉCIM O TER CER O .- El Regulado deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P copias respectivas del expediente, de la propia MIA-P, de los planos del Proyecto, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

    DÉCIM O C UARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los artículos 17 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 3, fracción XV y 83, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    DECIM O QUINTO.- Notificar el contenido de la presente resolución al C Carlos León Martín, Representante Legal de la empresa Servicio Alfa Bravo Coca, SA de CV, por alguno de los medios legales previstos en el artículo 3 5 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ATE NTAM E NTE LA DI RECTO RA GENERAL DE GESTIÓN C OMER CIAL

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    Ccp lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA Biól. Ulises Cardona Torres. Jefe de Unidad de Gestión Industrial Lic Alfredo Orellana Moyao Titular de Asuntos Jurídicos de la ASEA lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Minutario - 5408 RBExpediente 21PU2015G0026.

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