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Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................. 7 1. PERSONAL Y MEDIOS .................................................................... 9

1.1. Personal ............................................................................... 9 1.2. Empleo de medios .............................................................. 9 1.3. Gastos e inversiones .......................................................... 10

2. PROGRAMAS DE CONTROL DE LA AAO .................................... 13 2.1. Antecedentes ....................................................................... 13 2.2. Descripción de los controles .............................................. 14 3. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE OPR Y UNIONES ........... 17 3.1. Desarrollo del programa ..................................................... 17 3.2. Propuestas sobre OPR y sus Uniones ............................. 21 4. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE OLEICULTORES............ 23

4.1. Desarrollo del programa...................................................... 23 4.2. Propuestas sobre Oleicultores .......................................... 25

5. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE ALMAZARAS .................. 31

5.1. Desarrollo del programa...................................................... 31 5.2. Propuestas sobre Almazaras ............................................ 35

6. PROGRAMA DE RENDIMIENTOS EN ZONAS

HOMOGÉNEAS ................................................................................. 39 7. PROGRAMA DE RENDIMIENTOS EN ZONAS

REGIONALES..................................................................................... 41

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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8. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE ACEITUNA DE MESA ................................................................................................ 45

8.1. Desarrollo del programa...................................................... 45 8.2. Propuestas sobre Industrias de transformación .............. 46 8.3. Propuestas sobre olivicultores ........................................... 48

9. PROGRAMA DE CONTROLES CRUZADOS .............................. 51 10. SEGUIMIENTO DE LAS PRINCIPALES VARIABLES

DEL MERCADO DE ACEITE DE OLIVA....................................... 53

11. OTRAS ACTIVIDADES ..................................................................... 55

11.1. Precios y ayudas institucionales ..................................... 55 11.2. Marco legal de la campaña 2001/2002 ......................... 56 11.3. Relación con otras instituciones ...................................... 56

11.3.1. Unión Europea ........................................................ 56 11.3.2. Consejo Oleícola Internacional .............................. 57 11.3.3. Instituciones Nacionales ......................................... 57 11.3.3.1. Administración Central.................................. 57 11.3.3.2. Comunidades Autónomas ........................... 58

11.4. Consejo Asesor de la AAO .............................................. 59 ANEXO ÚNICO......................................................................................... 61

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INTRODUCCIÓN

La campaña 2001/02 ha sido, en cuanto a producción, record históri-co a escala nacional, rebasando 1.400.000 toneladas y superando en un 74,2% la meda de producción de las tres campañas anteriores. Diversos factores han influido en estas cifras, entre los que se puede destacar, la entrada en producción del incremento de plantaciones realizado en los últimos años, las condiciones climáticas favorables después de dos cam-pañas de baja pluviometría, las excepcionales condiciones de la campaña de recolección y el aumento del rendimiento graso de las aceitunas. La evolución de la comercialización de los aceites producidos por las almazaras ha seguido la tendencia alcista de las últimas campañas, alcan-zándose también la cifra record de 1.231.700 toneladas. En cuando al detalle del mercado, las importaciones se han reduci-

do un 79,9% registrando un mínimo histórico. Las exportaciones se han

incrementado en un 59,5% sobre la media de las últimas campañas super-

ando las 600 mil toneladas, cifra hasta ahora no alcanzada. El mercado interior aparentemente también ja evolucionado positivamente, incremen-

tándose en un 17,7% hasta superar las 631 mil tonelada.

Gracias a estos extraordinarios niveles de comercialización, las existencias de enlace de campaña han sido solo de 324 mil toneladas, cifra que no ha representado ningún problema para su comercialización poste-rior. Durante la campaña se instauró plenamente el envío de datos de las contabilidades de las almazaras a través de la red de internet a la página WEB de la Agencia. Los resultados fueron ampliamente satisfactorios, recogiéndose, en tiempo real, datos del 95% de la producción. Asimismo se iniciaron dos aplicaciones informáticas, mediante las que a través de la red interna de la Agencia se unificaron todas las bases de datos existentes, permitiendo el cruce de las informaciones y la consulta por parte de los inspectores. Mediante la otra, los inspectores cuentan con todas las infor-maciones complementarias, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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Los controles previstos en el Programa de Actividades fueron 4.775, habiéndose efectuado 5.076, lo que indica un grado de cumplimiento del 106,3%. El número de incidencias detectado ha sido de 519, lo que supone un 10,2% de los controles realizados, debiéndose en su mayoría a irregula-ridades administrativas.

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1. PERSONAL Y MEDIOS

1.1. PERSONAL A 31 de octubre de 2002 la AAO contaba con 102 funcionarios públi-cos cuya adscripción según sus distintos cometidos, que figura en el cuadro siguiente, muestra que el 79 % del personal funcionario se dedica al desa-rrollo de las distintas actividades de inspección y el 21 % restante a trabajos de apoyo. La Agencia contaba, además, con 13 contratados laborales de-dicados a tareas auxiliares. La relación nominal del personal de la AAO se presenta al final de este Informe.

FUNCIONARIOS DE LA AAO Y NATURALEZA DE SU COMETIDO. CAMPAÑA 2001/2002

INSPECTORES 51

COORDINACIÓN, AYUDA Y SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN 29

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 16

SERVICIOS INFORMÁTICOS 6

TOTAL 102

1.2. EMPLEO DE MEDIOS

Para realizar los controles encomendados a la AAO, una vez apro-bado su Programa de Actividades y Plan Anual de Inspección, se han efec-tuado tanto trabajos de gabinete como actuaciones de control sobre el te-rreno.

Su desarrollo ha exigido además del personal y medios propios, el empleo de otros medios externos proporcionados por el MAPA, las CC.AA. y el propio sector en el ámbito de sus competencias. Entre otros han sido de indudable valor el Fichero Oleícola Informatizado (FOI) el Sistema de Infor-mación Geográfica Oleícola (SIG), complementado con la documentación relativa a productores asociados, proporcionada por las OPR y Uniones, o

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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la correspondiente a productores independientes así como las relaciones de industrias autorizadas (almazaras e industrias de transformación de aceituna de mesa) remitidas al inicio de campaña por las CC.AA. Para las actuaciones relacionadas con el comercio exterior se ha dispuesto de datos procedentes de la Dirección General de Aduanas. Finalmente, se han utilizado informaciones facilitadas por determina-das organizaciones profesionales y sectoriales. En las tareas de control de la AAO están involucrados tanto los equi-pos de inspección propiamente dichos, como el personal que se ocupa de la coordinación y apoyo de las inspecciones comunes a varios programas.

1.3. GASTOS E INVERSIONES

Dada la naturaleza de las funciones de la AAO, la mayor parte del gasto corresponde a las retribuciones de personal que, junto con los gastos de dietas y locomoción, alcanza el 67 % del total. Los gastos administrativos se refieren, principalmente, al canon de uso de las oficinas y a servicios realizados por empresas y, en menor cuantía, a los de material de oficina, suministros, mantenimiento y comunicaciones. Finalmente, los gastos de inversiones han correspondido, en su mayor parte, a adquisiciones de ele-mentos de informática, vehículos y, en menor medida, a mobiliario y ense-res. El gasto total se ha distribuido como se indica en el cuadro siguiente:

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GASTOS E INVERSIONES DE LA AAO. CAMPAÑA 2001/2002

NATURALEZA DEL GASTO

GASTOS

COMPROMETIDOS (€)(*)

PORCENTAJE

GASTOS DEL PERSONAL 3.553.404,85 61

GASTOS DE DIETAS Y LOCOMOCIÓN 339.125,76 6

GASTOS ADMINISTRATIVOS 1.642.824,43 28

GASTOS DE INVERSIÓN 320.556,97 5

TOTAL 5.855.912,01 100

(*) Provisional.

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2.- PROGRAMAS DE CONTROL DE LA AAO

2.1. ANTECEDENTES

Las tareas de control encomendadas a la Agencia se realizan de acuerdo con el Real Decreto 257/99 que sistematiza sus actuaciones en relación con los beneficiarios y demás obligados por la normativa reguladora de las ayudas al aceite de oliva. Dichas tareas se integran en los Programas Específicos de control que se indican a continuación

- Industrias Autorizadas (para expedir certificados en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa):

o Almazaras o Industrias de Transformación de Aceituna de Mesa.

- Productores de Aceituna (oleicultores y olivicultores)

- Organizaciones de Productores Reconocidas (OPR) y sus Uniones

- Rendimientos en Zonas de Producción Homogéneas

- Estimación de Rendimientos en Zonas Regionales

- Determinación y Análisis de las principales variables del Mercado del aceite de oliva y Supervisión de las declaraciones mensuales de industrias autorizadas.

- Controles Cruzados El desglosar en programas específicos no supone más que una

diferenciación de tareas y procedimientos a efectos operativos dado que los mismos están vertebrados en la Programación Anual e interrelacionados entre si por ser complementarios. Así, el control de un productor asociado con producción de aceituna de mesa y molino puede requerir la comprobación e intervención tanto como productor, como en la almazara, industria de transformación y OPR, con el contraste de los resultados de los programas de rendimientos de Zonas Homogéneas o Regionales, Mercados, y el control cruzado de los comprobantes de operaciones entre las distintas entidades..

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2.2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTROLES

Criterios de Selección

La Programación Anual fija directrices y criterios a partir de los cuales se selecciona la muestra a inspeccionar en base a un análisis de los mismos, bien sean específicos, sectoriales, territoriales, cuantitativos o comparativos, así como “factores de riesgo” para cada uno de los programas como pueden ser:

– Nuevas autorizaciones de industrias u OPR, o por el contrario

cese de actividad con volúmenes importantes certificados. – Entidades con varias actividades en el sector oleícola. – Comunicaciones de las CC.AA. – Volúmenes de producción o rendimientos atípicos. – Resultados de actuaciones anteriores o de controles cruzados. – Denuncias de instituciones del sector o de particulares.

Seleccionada la muestra de la población a controlar, ésta se analiza con el objeto de agruparla por términos municipales y optimizar los medios. Preparación de inspecciones La información y documentación disponible tanto por actuaciones anteriores como por los distintos ficheros informatizados es amplia y constituye una buena base para el estudio y análisis previo al control. Para el desarrollo de cada programa se recopila y prepara, entre otra, la siguiente documentación:

- Declaraciones de cultivo y solicitudes de ayuda de campañas anteriores

- Certificados de almazara y/o facturas de venta

- Documentación catastral e información del FOI y SIG.

- Ficha Técnica de la AAO con datos del equipamiento técnico y resúmenes de contabilidad de existencias

- Antecedentes, principalmente si tuvieron incidencias o suponen

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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cambios significativos

Inspección en campo (visitas de explotaciones, industrias..)

– Aspectos administrativos:

• Comprobación de la Autorización

• Títulos de propiedad o régimen de tenencia, escrituras de constitución, arrendamientos, etc.

• Equipamiento Técnico o medios de producción

– Verificaciones y comprobaciones:

• Contabilidad de existencias y/o contabilidad financiera y fiscal.

• Nº de olivos y potencial productivo en productores de aceituna o aforo de existencias en industrias.

• Certificados emitidos.

• Comprobación de operaciones a través de documentos comerciales, albaranes, tiques de báscula, facturas y documentos bancarios.

• Relaciones del titular o representante con otras actividades en el sector oleícola

• Toma de muestras.

• Comprobaciones de consumos eléctricos y/o mano de obra en almazaras o jornales en la recolección en productores.

Informe de inspección y tramitación de expedientes El resultado de los controles se completa con la emisión de un informe con las observaciones detectadas y en función de las mismas se procede, en su caso, a la realización de actuaciones complementarias que finalizarán con la informatización y archivo del expediente si no se detectan incidencias, o la evaluación por los Servicios Jurídicos de la Agencia para la emisión, en su caso, del correspondiente informe-propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma.

SIG (M.A.P.A.)autorización almazaras,O.P.R.y entamadoras RENDIMIENTOS ZONAS HOMOGENEAS (U.E.)

declaración de cultivo

F.E.G.A. pago de ayudas inspecciones

A.A.O.pago de la ayuda

declaración de cultivo; solicitud de ayuda COMUNIDADESAUTONOMAS

partes mensuales

pago de la ayuda

informe trimestral; informe anual financiero PROVEEDOROPERADOR

UNION

certificado

pago

aceitunapago de la ayuda aceituna

PRODUCTOR ALMAZARA ENVASADORA

certificado de molturacion

REFINERIAACEITE

FISICOS (ACEITUNA; ACEITE; ORUJO)

FINANCIEROS (COBROS; PAGOS; CONTABILIDAD; FACTURAS; ETC.) orujo EXTRACTORA

ADMINISTRATIVOS (DECLARACIONES; CERTIFICADOS; SOLICITUDES; ETC.)ACEITE ORUJO

CIRCUITOS DE ACTUACION DE LA A.A.O.EN EL SECTOR DE ACEITE DE OLIVA REFINERIA

Y DE ACEITUNA DE MESA ACEITE ORUJO

O.P.R.

INFORMATIZADO

OPERADOR

INDUSTRIA

ENTAMADORA

declaración de cultivo;solicitud de ayuda

PUESTO DE COMPRA

COORDINACION

ficheros de datos de pago

OLEICOLAFICHERO

declaración

mensual de

y compras

solicitud de ayuda

existencias

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3.- PROGRAMA DE CONTROL SOBRE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA Y SUS UNIONES

3.1. DESARROLLO DEL PROGRAMA Con el fin de verificar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que, respecto a las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva (OPR) y sus Uniones, establece la Organización Común de Mercado en el Sector de Materias Grasas, se ha llevado a cabo el programa de control de estas Organizaciones como en anteriores campañas. Durante La campaña estaban reconocidas 71 OPR y 2 Uniones El nº de oleicultores asociados a las mismas es de 435.605, de los que 226.360 pertenecen a Organizaciones independientes y 209.245 a las 35 OPR integradas en Uniones. En el transcurso de la Campaña se ha procedido a la inspección de 28 OPR, que representan el 40% de las existentes, y de las 2 Uniones, lo que supone la ejecución de los programas en un 112 % y un 100 % respec-tivamente. La realización del Programa de Control se ha concentrado en los últimos meses de la Campaña para obtener la mayor eficacia del mismo al permitir comprobaciones más avanzadas en el desarrollo de las obligacio-nes de las Entidades controladas. La finalidad básica del mismo ha sido la comprobación de la gestión y tramitación de las solicitudes de ayuda presentadas así como que su control se ha realizado correctamente de acuerdo a las disposiciones lega-les. Paralelamente se han realizado, en el curso de la inspección de las OPR, un muestreo de oleicultores verificando documentalmente los datos correspondientes en sus solicitudes de ayuda. Estos controles documenta-les se han realizado sobre 662 oleicultores asociados.

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ORGANIZACIONES INSPECCIONADAS CON REFERENCIA A LOS SOCIOS QUE

AGRUPAN EN RELACIÓN CON EL Nº TOTAL DE OPR. Y SUS SOCIOS.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

OPR

RECONOCIDAS

NÚMERO

OLEICULTORES

NÚMERO OPR

INSPECCIONADAS

OLEICULTORES

DE LAS OPR INS-PECCIONADAS

NAVARRA 1 7.355 -- --

ARAGÓN 3 12.520 2 6.600

CATALUÑA 5 28.810 3 16535

CASTILLA Y LEÓN 1 890 1 890

CASTILLA-LA MANCHA

5 52575 1 4.060

C. VALENCIANA 1 58.390 1 58.390

REGIÓN DE MURCIA

1 1.175 1 1.175

EXTREMADURA 4 16975 -- --

ANDALUCÍA 50 256.915 19 87.830

TOTAL 71 435.605 28 175.480

GRÁFICO 1

1%

4%

8%1%

7%1%1%6%

71%

1 Navarra 3 Aragón 5 Cataluña1 Castilla y León 5 Castilla-La Mancha 1 C. Valenciana1 R Murcia 4 Extremadura 50 Andalucía

Organizaciones de productores reconocidas. Distribución por CC.AA. y porcentaje sobre el total

nacional

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18

GRÁFICO 2

7%

10%

4%4%4%4%

67%

2 Aragón 3 Cataluña1 Castilla y León 1 Castilla-La Mancha1 C. Valenciana 1 R. De Murcia19 Andalucía

Organizaciones de productores reconocidas inspeccionadas, distribución por CC.AA. y porcenta-

je sobre el total inspeccionado

1 3 25

3 1 15

1 1 1 1 1

4

50

19

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Nav

arra

Cas

tilla

-La

Man

cha

C. V

alen

cian

a

R. M

urc

ia

Ext

rem

adur

a

GRÁFICO 3

Reconocidas Inspeccionadas

OPR inspeccionadas, por CC.AA.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

19

GRÁFICO 4

2% 3%7%

0%

12%

13%0%4%

59%

7,4 Navarra 12,5 Aragón 28,8 Cataluña

0,9 Castilla y León 52,6 Castilla-La Mancha 58,4 C. Vaenciana

1,2 R. Murcia 17 Extremadura 256,9 Andalucía

Oleicultores asociados a Organizaciones de productores reconocidas (Miles), por CC.AA. y

porcentaje sobre el total nacional.

GRÁFICO 5

6,6

16,5

0,94

58,4

1,2

87,8

6,6 Aragón 16,5 Cataluña 0,9 Castilla y León4 Castilla-La Mancha 58,4 C. Valenciana 1,2 Región de Murcia87,8 Andalucía

Oleicultores asociados a las Organizaciones de productores reconocidas inspeccionadas

durante la campaña, por CC.AA. (Miles).

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

20

7,4 12,5 6,6

28,816,5

0,9 0,9

52,6

4

58,458,4

1,21,2

17

256,9

87,8

0

50

100

150

200

250

300

Navar

ra

Castil

la-L

a Man

cha

C. Val

enci

ana

R. Murc

ia

Extrem

adura

GRÁFICO 6

Total Inspeccionados

Oleicultores asociados a Organizaciones de productores reconocidas y a las inspeccionadas,

por CC.AA. (Miles)

3.2. PROPUESTAS SOBRE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS Y SUS UNIONES

a) Propuestas de Retirada del Reconocimiento De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 quater del Reglamento 136/66/CEE, para su reconocimiento, las Organizaciones de Productores han de cumplir una serie de requisitos. Unos afectan a su composición y otros tienen que ver con el ejercicio de los compromisos que se adquieren desde el momento en que solicitan su reconocimiento para actuar en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva. Dispone igualmente el mismo precepto del referido Reglamento comunitario que el reconocimiento de una organización o de una unión se retirará cuando no se hayan cumplido o se haya dejad de cumplir las condiciones de reconocimiento.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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En la campaña de comercialización 2001/2002, la Agencia para el Aceite de Oliva ha propuesto, con este motivo y por darse las circunstancias previstas legalmente, la retirada del reconocimiento a dos Organizaciones de Productores. Las Organizaciones en cuestión no disponían de una estructura administrativa apropiada para el cumplimiento de las tareas que le habían sido atribuidas, así como de personal cualificado y necesario para el cumplimiento de las mismas. b) Propuestas de Requerimiento

Durante la campaña oleícola 2001/02, la Agencia ha enviado a la Comunidad Autónoma correspondiente una Propuesta de Requerimiento para que una Organización de Productores reconocida corrigiera las deficiencias, de menor gravedad, observadas en el curso de un control.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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4. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE OLEICULTORES

4.1. DESARROLLO DEL PROGRAMA Se han realizado 1.446 inspecciones a oleicultores de acuerdo con la metodología y objetivos de la Programación Anual y siguiendo los criterios de selección contemplados en el Plan Anual. En esta campaña se ha continuado realizando controles según los criterios introducidos en el Reglamento 2366/98 y las modificaciones del Reglamento base por los cuales no se diferencian oleicultores de mayor o menor producción de 500 kilos de aceite y teniendo en cuenta los coeficientes de corrección de ayuda, en función del porcentaje de exceso de árboles declarados, en los casos de que el número de olivos indicado en la declaración de cultivo superase los comprobados. Como en años anteriores se han realizado dos tipos de inspección:

- Controles sobre el terreno, con visita de las explotaciones, conteo de olivos, comprobación del potencial productivo, verificación de cantidades solicitadas, etc., en un total de 753 oleicultores, lo que supone la ejecución del programa en un 111,5 %.

- Controles documentales, de correspondencia entre la declaración

de cultivo, solicitud de ayuda y justificantes de las operaciones, realizados sobre una muestra de socios en las inspecciones a las OPR y sus Uniones, en un total de 662 oleicultores. Además se han realizado este tipo de controles, aunque más pormenorizados, a otros 31 oleicultores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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OLEICULTORES INSPECCIONADOS POR LA AAO. CAMPAÑA 2001/2002

COMUNIDAD

AUTÓNOMA CONTROL SOBRE EL TERRENO CONTROL DOCUMENTAL

ARAGÓN 31 40

CATALUÑA 8 70

CASTILLA Y LEÓN -- 20

MADRID 12 --

CASTILLA-LA MANCHA 70 25

C. VALENCIANA 40 20

REGIÓN DE MÚRCIA 1 20

EXTREMADURA 107 --

ANDALUCÍA 484 498

TOTAL NACIONAL 753 693

GRÁFICO 7

31 8 1270

401

107484

31 Aragón 8 Cataluña 12 Madrid 70 Castilla-La Mancha

40 C. Valenciana 1 R. Murcia 107 Extremadura 484 Andalucía

Número de oleicultores inspeccionados sobre el terreno, por CC.AA.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

24

GRÁFICO 8

40

70

2020

20

498

25

40 Aragón 70 Cataluña 20 Castilla y León20 C. Valenciana 20 R. Murcia 498 Andalucía25 Castilla-La Mancha

Número de oleicultores inspeccionados documentalmente, por CC.AA.

4.2. PROPUESTAS SOBRE OLEICULTORES a) Propuestas de Denegación de ayuda a la producción

La Agencia, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante la campaña oleícola 2001/2002 como con anterioridad, ha enviado a las Comunidades Autónomas competentes 18 Propuestas para la denegación de la ayuda a la producción percibida por distintos oleicultores, al haberse infringido por éstos las normas que regulan su otorgamiento. Los importes que se reclamaban como consecuencia de la revocación de la ayuda se referían a las campañas oleícolas 1995/96, 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/00. Su alcance se refleja en el siguiente cuadro:

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

25

PROPUESTAS

CARACTERISTICAS DE LOS OLEICULTORES COMUNIDAD AUTÓNOMA

PRODUCCIÓN ASOCIADO

IMPORTE RECLAMADO (€)

NO DIFERENCIADA (1)

10 SI 10 1.565.468,72

ANDALUCIA

SUPERIOR 4 SI 4 77.899,90

ARAGÓN NO DIFERENCIADA (1)

3 SI 3 1.479,72

CASTILLA-LA

MANCHA

NO DIFERENCIADA (1) 1 NO 1 3.415,18

TOTAL 18 18 1.648.263,52

(1) A partir de la campaña 1998/99 se suprimió la diferencia de oleicultores en función de la producción

obtenida.

b) Propuestas sancionadoras en materia de ayuda a la

producción

Se ha considerado, en 9 de las Propuestas de denegación de ayuda enviadas, que los hechos comprobados con motivo de los controles de la Agencia, podrían constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones públicas, de las contempladas en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, al haberse obtenido una ayuda a la producción de aceite de oliva falseando las condiciones requeridas para su concesión. Atendiendo a las circunstancias concretas de cada uno de los casos, las sanciones que podrían imponerse llegarían hasta el triple de la cantidad defraudada y la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones publicas. Ello sin perjuicio de que la Administración gestora de la ayuda pueda remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal. El importe al que ascenderían las sanciones que podrían imponerse por este asunto, aplicando, en su caso, el máximo previsto, sería de 1.413.642,21 €. c) Propuestas de Devolución de ayuda a la producción

La Agencia para el Aceite de Oliva, tras el examen de los resultados de los controles realizados tanto durante la campaña oleícola 2001/2002

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

26

como con anterioridad, ha enviado a las Comunidades Autónomas que seguidamente se relacionan, 130 Propuestas para la devolución de cantidades indebidamente percibidas por distintos oleicultores, en concepto de ayuda a la producción de aceite de oliva, correspondiente a las campañas 1996/97, 1997/98, 1998/99, 1999/00, 2000/01 y 2001/02. El alcance y distribución de las mismas se refleja en el siguiente cuadro:

PROPUESTAS

CARACTERISTICAS DE LOS OLEICULTORES COMUNIDAD AUTÓNOMA

PRODUCCIÓN ASOCIADO

IMPORTE RECLAMADO (€)

NO DIFERENCIADA (1) 1 NO 1 573,52

NO DIFERENCIADA (1) 89 SI 89 532.351,41 ANDALUCIA

SUPERIOR 2 SI 2 54.802,55

NO DIFERENCIADA (1) 2 NO 2 2.474,00 CASTILA-LA

MANCHA NO DIFERENCIADA (1) 6 SI 6 10.593,93

NO DIFERENCIADA (1) 14 NO 14 104.249,58 EXTREMADURA

NO DIFERENCIADA (1) 16 SI 16 12.923,34

TOTAL 130 130 717.968,33

(1) A partir de la campaña 1998/99 se suprimió la diferenciación de oleicultores en función de la producción

obtenida.

d) Propuestas de Determinación de la Ayuda a la Producción

La Agencia para el Aceite de Oliva, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante esta campaña oleícola como con anterioridad, ha remitido a la Comunidad Autónoma de Andalucía 1 Propuesta por la que se determinaba, para un oleicultor, la cantidad de ayuda a la producción que le correspondía para la campaña 2001/02, y que aun no había sido percibida. Las características de esta Propuesta, con expresión de las diferencias entre las cantidades por las que se solicitaba la ayuda y la que debe corresponder, de acuerdo con los resultados del control, son las siguientes:

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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PROPUESTAS

CARACTERISTICAS DE LOS OLEICULTORES COMUNIDAD AUTÓNOMA

PRODUCCION ASOCIADO

IMPORTE RECLAMADO (€)

ANDALUCIA NO DIFERENCIADA (1) 1 SI 1 1.055,05

TOTAL 1 1 1.055,05

(1) A partir de la campaña 1998/99 se suprimió la diferenciación de oleicultores en función de la producción

obtenida.

e) Suspensión del pago de las ayudas

Como medida de garantía y con la finalidad de asegurar el buen fin de las ayudas a la producción de aceite de oliva, se ha hecho preciso, debido a la naturaleza de los controles practicados, proponer a la Comunidad Autónoma de Andalucía que suspenda el pago, en 24 casos, de los importes que pudieran satisfacerse a distintos oleicultores beneficiarios de esta ayuda, hasta tanto no se realicen las comprobaciones precisas que permitan asegurar que las cantidades solicitadas cumplen las condiciones establecidas para beneficiarse de la ayuda, así como del pago del anticipo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2261/84 correspondiente a la campaña en curso, para el caso de haber solicitado ayuda para dicha campaña. f) Propuestas en relación con las reclamaciones presentadas

Con motivo de las reclamaciones que han sido presentadas por distintos oleicultores ante sus Comunidades Autónomas, a causa de los expedientes iniciados por éstas para la ejecución de las Propuestas enviadas por la Agencia, se han realizado 9 informes. En 2 de los casos se ha estimado la reclamación formulada. La diferencia entre la primera cantidad reclamada y la que resulta, tras el informe, es de 3.775,01 €. g) Informes emitidos a petición de otros Organismos del Estado A requerimiento de distintos Órganos territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, Organismo encargado en España

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28

de llevar a cabo los controles establecidos en el Reglamento 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, se han realizado, en la campaña oleícola 2001/02, cuatro informes. En los mismos se ponía en conocimiento de los respectivos Órganos de la Intervención General las actuaciones de inspección llevadas a cabo por la Agencia, en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva, a distintos beneficiarios. Por otra parte, se han cumplimentado un total de 18 diligencias judiciales solicitadas por distintos Tribunales y Juzgados, relacionadas con informaciones, documentos y controles realizados por la Agencia. h) Información relativa a las Propuestas sobre oleicultores,

recibida de las Comunidades Autónomas

Durante la campaña oleícola 2001/02 las Comunidades Autónomas han remitido a la Agencia información relativa a los expedientes abiertos con motivo de las Propuestas enviadas por ésta, tanto en el curso de la campaña como con anterioridad, concernientes a oleicultores. De acuerdo con la información recibida, las Comunidades Autónomas han resuelto 57 expedientes por denegación y devolución de cantidades indebidamente percibidas por ayuda a la producción (que suponen 2.226.190,97 €), e iniciado el procedimiento administrativo oportuno relativo a otras 34 Propuestas.

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29

5. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE ALMAZARAS

5.1. DESARROLLO DEL PROGRAMA

En la campaña 2001/02 se han realizado 1.001 controles entre las 1.761 almazaras autorizadas, de las cuales 1.715 tuvieron actividad y alcanzaron la producción de 1.413.300 tm.

La selección de almazaras se ha realizado de acuerdo con los

criterios contemplados en el Programa de Actividades y siguiendo el Plan Anual de inspección.

Es el programa principal y básico de la Agencia dado que el aceite

realmente producido es el elemento esencial del control y la inspección de la almazara se constituye en la pieza clave para la detección de fraudes. De los controles realizados en almazaras así como de la información reglamentaría que deben remitir mensualmente, se derivan gran parte del resto de los programas como son controles cruzados y el seguimiento de las principales variables del mercado.

La selección de las almazaras de mayor volumen de producción ha

permitido controlar un 86,72 % de la producción de aceite de oliva en España en la campaña 2001/02, cantidad que se incrementa al 93,54 % en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ser la primera productora nacional y a porcentajes del 94,73 % en las provincias de Jaén y Córdoba.

Como en anteriores campañas y en base al Reglamento (CE)

2366/98 se han realizado dos tipos de controles: - Control pormenorizado en 881 almazaras, que representan el 51,4

% de las autorizadas con actividad. El grado de ejecución del programa ha sido de 117,5 %.

- Control somero, a efectos de verificar la existencia de registros de

datos y cumplimiento de las condiciones de autorización, en 120

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

30

almazaras, con un grado de cumplimiento del programa del 120 %. En el transcurso de estos controles se tomaron 722 muestras, en las

que se realizaron análisis para garantizar que el aceite en cuestión tiene derecho a la ayuda a la producción, posee las características establecidas para el aceite de oliva virgen y no está contaminado por sustancias indeseables. Asimismo se contrastaron los datos contables con los resúmenes mensuales de la contabilidad de existencias enviados a la AAO.

ALMAZARAS INSPECCIONADAS POR LA AAO.

CAMPAÑA 2001/2002

ALMAZARAS NÚMERO DE CONTROLES COMUNIDAD AUTÓNOMA AUTORIZADAS

CON ACTIVIDAD

PORMENORIZADO

(Art. 30.1 R. 2366/98)

SOMERO

(Art. 30.1 R. 2366/98)

MUESTRAS TOMADAS

PAÍS VASCO 3 2 -- --

NAVARRA 12 3 -- 1

LA RIOJA 11 3 -- --

ARAGÓN 103 17 23 9

CATALUÑA 213 33 48 18

BALEARES 3 -- -- --

CASTILLA Y LEÓN 21 6 2 3

MADRID 20 4 -- 2

CASTILLA-LA MANCHA 227 87 2 77

C. VALENCIANA 141 33 13 13

R. DE MURCIA 34 10 11 6

EXTREMADURA 115 40 5 37

ANDALUCÍA 812 643 16 556

TOTAL 1715 881 120 722

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31

GRÁFICO 9

0%1%1%6%

12%0%1%1%13%

8%

2%7%

48%

3 País Vasco 12 Navarra 11 La Rioja 103 Aragón

213 Cataluña 3 Baleares 21 Castilla y León 20 Madrid

227 Castilla-La Mancha 141 C. Valenciana 34 R. Murcia 115 Extremadura

812 Andalucía

Almazaras autorizadas, por CC.AA., y porcentaje respecto al total nacional.

GRÁFICO 10

4%0%2%0%4%

1%0%

10%

0%

73%

5%

1%

33 Cataluña 3 La Rioja 17 Aragón3 Navarra 33 C. Valenciana 6 Castilla y León

4 Madrid 87 Castilla-La Mancha 2 País Vasco

643 Andalucía 40 Extremadura 10 R. Murcia

Almazaras control pormenorizado, por CC.AA.

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32

GRÁFICO 11

19%40%

2%2%11% 9%

4%

13%

23 Aragón 48 Cataluña 2 Castilla y León 2 Castilla-La Mancha13 C. Valenciana 11 R. Murcia 5 Extremadura 16 Andalucía

Almazaras control somero, por CC.AA.

2 3 3 1723 33 48

6 2 4

87

233

13 101140

5

643

16

0

100

200

300

400

500

600

700

Nav

arra

La R

ioja

Mad

rid

Cas

tilla

-La

Man

cha

C. V

alen

cian

aR

. Mur

cia

Ext

rmad

ura

GRÁFICO 12

Pormenorizado Somero

Almazaras inspeccionadas, por CC.AA.

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33

5.2. PROPUESTAS SOBRE ALMAZARAS

a) Propuestas de Retirada de autorización

El artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2261/84 establece que si no se cumpliere alguno de los requisitos de autorización previstos, se retirará la autorización por un período cuya duración estará en función de la gravedad de la infracción. Por su parte, el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2262/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva, establece que cuando el control de una almazara permita detectar irregularidades que impliquen, entre otras, la insuficiencia de la contabilidad de existencias o de la comunicación de la misma, el Estado miembro de que se trate retirará la autorización para dicha almazara por un período comprendido entre una y cinco campañas. La Agencia viene proponiendo la retirada de autorización también en aquellos casos en los que la almazara ha dejado de realizar, en las últimas campañas, actividades relacionadas con la ayuda a la producción de aceite de oliva. En cumplimiento de lo establecido en los preceptos indicados, la Agencia, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante la campaña oleícola 2001/2002 como con anterioridad, ha enviado a las Comunidades Autónomas correspondientes 9 Propuestas para la retirada de la autorización a almazaras. b) Propuestas de Requerimiento a almazaras

El artículo 30 del Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero, por el que se regula la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva, establece que finalizada la actividad comprobatoria inspectora, la Agencia podrá, entre otras medidas, proponer al organismo encargado de la gestión de las ayudas que requiera, en asuntos de su competencia, al sujeto responsable a fin de que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa sobre dichas ayudas.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

34

En la campaña 2001/2002, la Agencia, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante la campaña como con anterioridad, ha enviado a las Comunidades Autónomas correspondientes 280 Propuestas de Requerimiento para que otras tantas almazaras corrigieran las deficiencias observadas. En la mayor parte de los casos, la Agencia ha advertido a las Comunidades Autónomas correspondientes el retraso del cumplimiento, por las almazaras autorizadas, de lo dispuesto en los artículos 8 del Reglamento (CE) nº 2366/98 y 14 del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, que establecen que las almazaras autorizadas en el régimen de la ayuda a la producción tienen la obligación de enviar a la Agencia para el Aceite de Oliva, antes del día 10 del mes siguiente a que se refiera, el resumen mensual de los datos de la contabilidad de existencias. c) Propuestas en relación con las reclamaciones presentadas

Con motivo de las reclamaciones que han sido presentadas por distintas almazaras ante sus Comunidades Autónomas, a causa de los expedientes iniciados por éstas para la ejecución de las Propuestas enviadas por la Agencia, se ha realizado 1 informe. Se ha mantenido la Propuesta enviada, rechazándose las causas aducidas para la anulación de la misma. d) Otras Propuestas relacionadas con la ayuda a la producción de

aceite de oliva

Teniendo en cuenta pequeñas diferencias, detectadas en el curso de los controles en campo, entre las cantidades de aceite realmente producidas por las almazaras y aquellas que han sido certificadas a los oleicultores, se ha propuesto, en 2 casos, una reducción lineal de las cantidades certificadas por las almazaras y, consiguientemente, del importe de la ayuda a la producción a abonar a aquellos oleicultores que hubieran presentado certificados de entrada y molturación de aceituna expedidos por las mismas.

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35

e) Diligencias Penales

Como consecuencia de los controles realizados en la campaña 1999/00, los servicios de inspección de esta Agencia pusieron de manifiesto que algunas almazaras acogidas al régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva pudieron expedir Certificados de entrada y molturación de aceituna con datos que no se ajustaban a la realidad. Presumiblemente, se falsearon los datos de las solicitudes con el fin de percibir, indebidamente, fondos de los presupuestos generales de las Comunidades Europeas. Como estos hechos pudieran ser constitutivos de alguno de los ilícitos contemplados en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II, así como en los artículos 309 y 628, del Código Penal, la Agencia para el Aceite de Oliva los denunció, en dicha campaña, ante el Ministerio Fiscal. En la actualidad, la Agencia sigue colaborando con la Unidad de la Policía Judicial encargada de este asunto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. f) Informes emitidos a petición de la Intervención General de la

Administración del Estado

A requerimiento de distintos Órganos territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, Organismo encargado en España de llevar a cabo los controles establecidos en el Reglamento 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, se han realizado, en la campaña oleícola 2001/02, 2 informes. En los mismos se ponían en conocimiento de los respectivos Órganos de la Intervención General las actuaciones de inspección llevadas a cabo por la Agencia para el Aceite de Oliva, en el régimen de la ayuda a la producción, en distintas almazaras.

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36

g) Información relativa a las Propuestas sobre almazaras,

recibidas de las Comunidades Autónomas. Durante la campaña oleícola 2001/02 las Comunidades Autónomas han remitido a la Agencia para el Aceite de Oliva información relativa a los expedientes abiertos con motivo de las Propuestas enviadas por ésta, tanto en el curso de la campaña como con anterioridad, concernientes a almazaras. De acuerdo con la información recibida, las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Agencia, han retirado la autorización para participar en el régimen de la ayuda a la producción a 23 almazaras, habiendo acordado la iniciación del oportuno expediente administrativo para la retirada de la autorización a otras 7 almazaras. Por otra parte, han comunicado la realización de 62 requerimientos a propuesta de esta Agencia.

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37

6. PROGRAMA DE RENDIMIENTOS EN ZONAS HOMOGÉNEAS Las Agencias de Control tienen encomendada la recogida, comprobación y elaboración, a nivel nacional, de los datos necesarios para fijar los rendimientos en aceituna y en aceite de las zonas de producción homogéneas. Estos rendimientos tienen como objeto “servir de orientación a los controles relativos a la determinación de la cantidad de aceite subvencionable en virtud de la ayuda”. A partir de la campaña 1999/00, la determinación de los rendimientos de aceituna de almazara por árbol en cada Estado miembro se completa con la fijación de los de las zonas regionales (anexo del Reglamento (CE) nº 2366/98, modificado por el Reglamento (CE) nº 1273/99), en las que se efectúan controles directos muestrales por las Agencias de Control. Cuando la agrupación de rendimientos medios establecidos para las zonas homogéneas no se han confirmado en la zona regional correspondiente con el intervalo de confianza del rendimiento medio, los rendimientos de las zonas homogéneas se han ajustado en consecuencia. Durante la campaña las Comunidades Autónomas olivareras realizan los trabajos necesarios, en las 148 zonas de producción homogéneas previamente delimitadas, para evaluar los rendimientos en kg. de aceituna/árbol y en kg. aceite/kg. aceituna en cada una de ellas. La AAO, por su parte, recoge, comprueba y elabora, a nivel nacional, los datos enviados por las CCAA, incorporando sus propios informes con el fin de proponer, en un documento que se remite a la Comisión Europea, los rendimientos a que hace referencia el artículo 18 del Reglamento (CEE) 2261/84. La producción de aceituna por olivo declarado, se ha obtenido al multiplicar los kilogramos de aceituna por olivo cosechado para almazara por el porcentaje de olivos cosechados respecto a los declarados.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

38

La cifra así obtenida, tanto en las zonas de producción homogéneas como en las zonas regionales, permite comparar los resultados y establecer conclusiones. Los rendimientos de aceituna y aceite de cada zona de producción homogénea correspondientes a la campaña 2001/02, ajustados, en su caso, con los datos obtenidos por la AAO en el estudio de zonas regionales, se publicaron en el Reglamento (CE) nº 1845/02 de la Comisión de 16 de octubre de 2002.

ZONAS HOMOGÉNEAS COMPRENDIDAS EN CADA ZONA REGIONAL

ZONA REGIONAL PROVINCIA ZONAS HOMOGÉNEAS (Nº)

Jaén 9 1.- JAÉN

Total 9

Granada 6

Málaga 5

Sevilla 6

2.- GRANADA,

MÁLAGA Y SEVILLA

Total 17

Córdoba 8 3.- CÓRDOBA

Total 8

Albacete 7

Ciudad Real 6

Cuenca 6

Guadalajara 4

Toledo 7

4.- CASTILLA-LA

MANCHA

Total 30

Barcelona 5

Girona 1

Lleida 7

Tarragona 7

Alicante 5

Castellón 3

Valencia 5

5.- CATALUÑA Y

C. VALENCIANA

Total 33

Badajoz 6

Cáceres 6

6.- EXTREMADURA

Total 12

TOTAL...................... 109

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39

7. PROGRAMA DE RENDIMIENTOS EN ZONAS REGIONALES

Durante esta campaña y según lo dispuesto en los Reglamentos 1273/99 y 2366/98, se ha procedido a la realización del mencionado programa, cuyo objetivo es fijar los rendimientos de aceituna y aceite tanto para cada una de las Zonas Regionales establecidas como a nivel nacional. El programa se ha desarrollado sobre la selección de la muestra de explotaciones olivareras que se obtuvo el 13 de septiembre de 1999 y que ya sirvió de estudio en las pasadas campañas (1999/2000 y 2000/01). Las variaciones introducidas en las 600 explotaciones a controlar con respecto a la campaña anterior han sido de explotaciones que se han tenido que sustituir por diferentes motivos. La muestra de las 100 explotaciones controladas reglamentariamente, en cada una de las seis zonas regionales, sigue representando proporcionalmente los estratos de zonas geográficas y tamaño de las explotaciones, y respetando que hayan presentado solicitud de ayuda a la producción en las campañas 1999/00 ó 2000/01. El procedimiento de control establecido en base tanto a las indicaciones como al documento de trabajo de los Servicios de la Comisión: “Método armonizado de determinación de los rendimientos de aceituna y aceite de oliva”, requiere visitas a cada explotación, así como a las almazaras donde se entrega la aceituna. Una vez recogidos los datos de campo, se procedió a la elaboración de los resultados siguiendo el estudio estadístico propuesto por los Servicios de la Comisión. Los resultados obtenidos de los controles sobre las explotaciones que constituyen la muestra de zonas regionales, permiten establecer los rendimientos medios en kg. de aceituna por olivo cosechado para aceite, rendimiento en aceite por olivo cosechado, porcentaje de olivos cosechados para almazara con respecto al total de árboles declarados, número de olivos cosechados para aceituna de almazara, así como los rendimientos medios obtenidos en las almazaras, calidades de aceites y

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40

producción de aceite. Una vez obtenidos los resultados en zonas homogéneas y zonas regionales y teniendo en cuenta que la producción de las zonas regionales en aceituna para almazara y en aceite supone el 97% de la estimada para la totalidad de España, se ha procedido, ponderando adecuadamente los resultados obtenidos para cada zona regional, a la evaluación del orden de magnitud para el conjunto nacional.

ZONAS REGIONALES. NÚMERO DE EXPLOTACIONES SEGÚN EL TAMAÑO Y ZONA GEOGRAFICA EN CADA ZONA REGIONAL

TAMAÑO DE LAS

EXPLOTACIONES ZONA REGIONAL ZONA GEOGRÁFICA

Grandes

(1)

Medianas

(2)

Pequeñas

(3)

1.- Jaén Zona Homogénea 1 (C. 00/01)

Zona Homogénea 2 “

Zona Homogénea 3 “

Zona Homogénea 4 “

Zona Homogénea 5 “

1

1

1

1

1

4

6

1

4

4

13

20

1

25

17

2.- Granada, Málaga y

Sevilla

Provincia de Granada

Provincia de Málaga

Provincia de Sevilla

2

1

1

10

4

4

41

19

18

3.- Córdoba Zona Homogénea 1 (C. 00/01)

Zona Homogénea 2 “

Zona Homogénea 3 “

Zona Homogénea 4 “

1

1

2

1

3

2

6

7

13

13

31

20

4.- Castilla-La Mancha Provincia de Ciudad Real

Provincia de Toledo

Provincias de Albacete,

Cuenca y Guadalajara

1

1

1

9

6

7

26

23

26

5.- Cataluña y C.

Valenciana

Cataluña

Comunidad Valenciana

1

2

8

18

21

50

6.- Extremadura Provincia de Badajoz

Provincia de Cáceres

2

2

9

13

31

43

(1) Importe de la ayuda superior a 4 veces el valor medio de la ayuda en la zona regional.

(2) Importe de la ayuda comprendido entre el valor medio de la ayuda en la zona regional y 4 veces

este valor.

(3) Importe de la ayuda inferior (o igual) al valor medio de la ayuda en la zona regional.

RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS ZONAS REGIONALES.

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41

DATOS Y PRECISIÓN DE LA MUESTRA

CONCEPTOS JAÉN GRANADA MÁLAGA SEVILLA

CÓRDOBA CASTILLA-

LA MANCHA

CATALUÑA Y C. VA- LENCIANA

EXTRE- MADURA

Promedio kg./olivo 51,97 39,94 49,04 17,37 20,62 20,82

Desviación típica

Coef. Variación (%)

2,20

4,23

2,56

6,40

2,48

5,07

1,41

8,13

1,19

5,79

1,27

6,08

Porcentaje medio de

árboles cosechados

sobre declarados

97,76 76,72 82,70 84,57 74,52 58,76

Desviación típica

Coef. Variación (%)

0,69

0,70

3,36

4,38

2,69

3,26

2,68

3,17

2,76

3,70

3,61

6,14

Rendimiento de aceite (%)

Calidades %

- Extra

- Virgen

- Corriente

- Lampante

23,57

25

29

24

22

20,15

50

20

15

15

20,90

30

25

20

25

22,29

75

10

5

10

21,82

70

10

8

12

19,24

40

25

15

20

DATOS DE PRODUCCIÓN PARA ESPAÑA

- Rendimiento en aceitunas por o livo cosechado para aceite 31,45 kg/olivo

- Rendimiento en aceite por olivo cosechado 6,90 kg/olivo

- Porcentaje de olivos cosechados para aceituna de almazara 74 %

- Número de olivos cosechados para aceituna de almazara 203,5 millones

Producción Porcentaje

- Producción y porcentajes de aceites de oliva según

calidades

Extra

Virgen

Corriente

Lampante

532.000

336.000

266.000

266.000

38%

24%

19%

19%

- Producción de aceite 1.400.000 t

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

42

8. PROGRAMA DE CONTROL SOBRE ACEITUNA DE MESA

8.1. DESARROLLO DEL PROGRAMA Tras la experiencia de las tres campaña anteriores, se ha mejorado el conocimiento del sector y los criterios de selección contemplados en el Programa de Actividades y en el Plan Anual de Inspección. De las 396 industrias autorizadas por las CCAA., de las que 392 han tenido actividad en esta campaña, se han realizado controles a 61, en el marco de la ayuda a la producción de aceituna de mesa. El porcentaje de empresas sin actividad obedece básicamente al abandono del régimen de ayudas por industrias de transformación de escasa dimensión, que solicitaron autorización en la primera campaña de vigencia de la ayuda pero su estructura empresarial así como sus volúmenes de producción no le permiten cumplir las obligaciones o condiciones de autorización.

La finalidad principal de los controles ha sido la de comprobar que las certificaciones emitidas son las correctas y verificar adicionalmente que la producción de aceituna de mesa no duplicaba su subvención por la posible inclusión fraudulenta como ayuda a la producción de aceite de oliva.

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

43

INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN DE ACEITUNA DE MESA

CONTROLADAS POR LA AAO. CAMPAÑA 2001/2002

COMUNIDAD AUTÓNOMA Nº DE INDUSTRIAS AUTORIZADAS CON

ACTIVIDAD NÚMERO DE CONTROLES

NAVARRA 1 1

ARAGÓN 40 2

CATALUÑA 15 3

BALEARES 1 --

CASTILLA y LEÓN 2 1

MADRID 1 1

CASTILLA-LA MANCHA 6 4

C. VALENCIANA 7 1

R. MURCIA 9 2

EXTREMADURA 85 16

ANDALUCÍA 225 30

TOTAL 392 61

8.2. PROPUESTAS SOBRE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN a) Propuestas de Retirada de autorización

El apartado 4 del artículo 4 de la Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España, establece que se denegará o retirará sin demora la autorización a toda empresa de transformación autorizada que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones necesarias que han sido establecidas en dicho régimen. De acuerdo con lo establecido en el precepto indicado y por darse esta circunstancia, tras el examen de los resultados de los controles practicados por la Agencia, se han remitido a las Comunidades Autónomas correspondientes 3 Propuestas para la retirada de la autorización. En virtud de lo indicado en el apartado 3 del artículo 8 de la Decisión referida, se ha propuesto además la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2366/98, a los olivicultores que presentaron Certificados de entrega expedidos por dichas

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

44

industrias de transformación para la percepción de la ayuda a la producción de aceituna de mesa en las campañas de comercialización 2000/01 y 2001/02. b) Propuestas de Requerimiento

El artículo 30 del Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero, por el que se regula la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva, establece que finalizada la actividad comprobatoria inspectora, la Agencia podrá, entre otras medidas, proponer al organismo encargado de la gestión de estas ayudas que requiera, en asuntos de su competencia, al sujeto responsable a fin de que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa vigente. En la campaña 2001/2002, la Agencia, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante la campaña como con anterioridad, ha enviado a las Comunidades Autónomas correspondientes 19 Propuestas de Requerimiento para que otras tantas industrias de transformación autorizadas corrigieran las deficiencias observadas en los controles. c) Otras comunicaciones enviadas

No habiendo sido posible realizar los controles reglamentarios en una industria de transformación autorizada, la Agencia para el Aceite de Oliva propuso al Organismo pagador de las ayudas a la producción la suspensión, en tanto no se llevaran a cabo las comprobaciones pertinentes, de los pagos pendientes que hubieran de realizarse a los olivicultores que aportaron certificados de entrada de aceituna en dicha entamadora correspondientes a las campañas de comercialización 2000/01 y, en su caso, 2001/2002. d) Información relativa a las Propuestas sobre Industrias de

Transformación autorizadas, recibida de las Comunidades Autónomas.

Durante la campaña oleícola 2001/02, las Comunidades Autónomas

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

45

han remitido a la Agencia información relativa a los expedientes abiertos con motivo de las Propuestas enviadas por ésta, tanto en el curso de la campaña como con anterioridad, concernientes a las industrias de transformación autorizadas. De acuerdo con la información recibida, las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Agencia, han retirado la autorización a dos industrias y requerido a otras 14.

8.3. PROPUESTAS SOBRE OLIVICULTORES a) Propuestas de Denegación de ayuda a la producción de

aceituna de mesa. La Agencia, tras el examen de los resultados de los controles practicados tanto durante la campaña oleícola 2001/02 como con anterioridad, ha enviado a la Comunidad Autónoma de Andalucía 4 Propuestas para la denegación de la ayuda a la producción percibida por distintos olivicultores, al haberse infringido por éstos las normas que regulan su otorgamiento. Los importes que se reclaman como consecuencia de la revocación de la ayuda se referían a las campañas oleícolas 1998/99, 1999/2000 y 2000/01. Su alcance se refleja en el siguiente cuadro:

PROPUESTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ASOCIADOS A OPR IMPORTE (€)

ANDALUCÍA 4 210.547,75

TOTAL 4 210.547,75

b) Propuestas sancionadoras en materia de ayuda a la

producción de aceituna de mesa Se ha considerado, en 1 de las Propuestas de denegación de ayuda a la producción de aceituna de mesa enviadas, que los hechos comprobados con motivo de los controles de la Agencia podrían constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones públicas, de las contempladas en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, al haberse obtenido una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión. Atendiendo a las circunstancias concretas de cada uno de los casos, las sanciones que podrían imponerse llegarían hasta el triple de la

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cantidad defraudada y la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas. Ello sin perjuicio de que la Administración gestora de la ayuda pueda remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal. El importe al que ascenderían las sanciones que podrían imponerse por este asunto, aplicando, en su caso, el máximo previsto, sería de 22.669,86 €. c) Propuestas de Devolución de ayuda a la producción de

aceituna de mesa. La Agencia ha enviado a las Comunidades Autónomas 18 Propuestas para la devolución de cantidades indebidamente percibidas por distintos olivicultores en las campañas 1998/99, 1999/00 y 2000/01. El alcance y distribución de las mismas se refleja en el siguiente cuadro:

PROPUESTAS COMUNIDAD AUTÓNOMA ASOCIADOS A OPR IMPORTE (€)

ANDALUCÍA SI 14 40.450,02

NO 2 592,01 EXTREMADURA

SI 2 1.263,82

TOTAL 18 42.305,85

d) Información relativa a las Propuestas sobre olivicultores

recibida de las Comunidades Autónomas. Durante la campaña oleícola 2001/02 las Comunidades Autónomas han remitido a la Agencia información relativa a los expedientes abiertos con motivo de las Propuestas enviadas por esta, tanto en el curso de la campaña como con anterioridad, concernientes a olivicultores. De acuerdo con la información recibida, las Comunidades Autónomas han resuelto 3 expedientes por devolución de cantidades indebidamente percibidas por ayuda a la producción (que importan 442,52 €), e iniciado el procedimiento administrativo oportuno relativo a otras 2 Propuestas.

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9. PROGRAMA DE CONTROLES CRUZADOS

DESARROLLO DEL PROGRAMA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Reglamento (CE) 2366/98 se incluyó, dentro de las actividades de la AAO, un programa de controles cruzados. El objetivo de este programa consiste en comprobar la veracidad de las operaciones de compra-venta de aceite y orujo graso que figuran en los registros de las almazaras y de las entidades de destino, así como las compras y ventas de aceituna cruda, destríos de aceituna transformada, etc. Durante la campaña 2001/2002 se han realizado visitas de inspec-ción a 89 entidades destinatarias y/o proveedores incluidas en los progra-mas de control de la AAO. En estas visitas de inspección sobre el terreno se han efectuado 1.174 controles cruzados, en el sentido indicado anterior-mente, verificándose los datos correspondientes a 1.957 documentos co-merciales obtenidos durante las inspecciones a almazaras e industrias de transformación de aceituna. Los controles realizados han permitido verificar el destino o procedencia de 115.205,3 Tm. de aceite oliva virgen, que re-presenta aproximadamente el 8,2% de la producción de la campaña. Igual-mente, se ha verificado el destino ó procedencia de 271.420,3 tm. de orujo graso y de 4.208,7 Tm de otros productos. En el conjunto de la campaña se han comprobado documentos co-merciales procedentes de 674 almazaras distintas.

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10. SEGUIMIENTO DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL MERCADO DEL ACEITE DE OLIVA

DESARROLLO DEL PROGRAMA

Siguiendo en la línea de campañas anteriores y desarrollando la

normativa en España al respecto, Real Decreto 286/2002 de 22 de marzo (B.O.E. de 26/3/2002) por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999 a 2003/2004, la AAO, ha realizado el seguimiento de las principales variables del Mercado del Acei-te de Oliva a través de la información que mensualmente recibe de las almazaras, envasadoras y otros operadores, como consecuencia de la aplicación del anterior Real Decreto mencionado.

Para contrastar y verificar la coherencia de todos los datos ha anali-

zado también las informaciones recibidas de las asociaciones representati-vas del sector envasador (ventas de aceite envasado) así como del comer-cio exterior (importación y exportación de aceite). Se ha tenido asimismo en cuenta entre otras la información procedente de las CC.AA., la prensa es-pecializada, reuniones y ponencias de diversos organismos y asociaciones.

Con toda la información obtenida se han convocado, con periodici-

dad mensual, a todos los representantes del sector, comunicándoles las cifras obtenidas, cifras que reflejan casi a tiempo real la situación actual del mercado de este sector.

Con este seguimiento se consigue complementar el objetivo de la

AAO, que es validar año tras año la cifra de producción de aceite de oliva con derecho a la ayuda.

Las cifras que durante esta campaña 2001/2002 se han obtenido y validado se reflejan en el cuadro siguiente.

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ANÁLISIS DEL MERCADO DE ACEITE DE OLIVA: BALANCE MENSUAL Y TOTAL DE CAMPAÑA ( x 1000 TONELADAS )

MES EXIS.

INICIALES PRODUCCIÓN IMPORT.

MERCADO INTERIOR APARENTE

EXPORT. EXIS.

FINALES

NOVIEMBRE 132,60 93,20 3,50 27,10 34,20 168,00

DICIEMBRE 168,00 388,30 0,90 55,20 30,50 471,50

ENERO 471,50 535,40 0,80 95,80 58,70 853,20

FEBRERO 853,20 294,90 0,80 62,20 57,40 1.029,30

MARZO 1.029,30 66,60 1,30 35,40 69,10 992,70

ABRIL 992,70 26,50 0,40 61,10 47,30 911,20

MAYO 911,20 8,40 0,30 60,70 46,40 812,80

JUNIO 812,80 0,30 41,30 51,00 720,80

JULIO 720,80 0,30 49,40 66,50 605,20

AGOSTO 605,20 0,20 41,00 40,50 523,90

SEPTIEMBRE 523,90 0,60 44,10 50,20 430,20

OCTUBRE 430,20 0,70 57,80 48,70 324,40

1.413,3 10,1 631,1 600,5

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11. OTRAS ACTIVIDADES

11.1 PRECIOS Y AYUDAS INSTITUCIONALES

Las cifras más significativas relativas a los precios y ayudas comuni-tarios aplicables en el sector del aceite de oliva durante la campaña 2001/2002 así como la reglamentación que los establece son los que figu-ran en el siguiente cuadro.

PRECIOS Y AYUDAS INSTITUCIONALES EN EL SECTOR DEL

ACEITE DE OLIVA. CAMPAÑA 2001/2002

CUANTÍA REGLAMENTO

Precio indicativo (Euros/100 kg.) 383,77 R 1513/01 mod.

R. 136/66

Ayuda a la producción . (Euros/100 kg.) 132,25 R 1513/01 mod.

R. 136/66

Retención mejora de la calidad (A.P.)(artículo 5.4 R 136/66) 1,40% R 1513/01

Retención OPR (A.P.)(artículo 20 quinquies R 136/66) 0,80% R 1513/01

Anticipo ayuda a la producción. (artículo 12 R 2261/84)

(Euros/100 kg.) 57,18 R 1793/02

Producción aceite de oliva (estimada) (t.) 1.575.575 R 1793/02

Producción aceituna de mesa (estimada) (t.) (1) 64.155 R. 1793/02

Cantidad máxima nacional garantizada (artículo 5.1. R

136/66) (t.) 760.027 R 1638/98

(1) Equivalente en aceite

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11.2 MARCO LEGAL DE LA CAMPAÑA 2001/2002

En el anexo único a este Informe se resume el marco legal en el que se ha desarrollado la campaña oleícola 2001/2002.

11.3. RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

11.3.1. Unión Europea

Una Delegación de la AAO se desplazó a Bruselas los días 21 y 22 de noviembre de 2001, con el fin de debatir con los Servicios de la Comisión el Programa de Actividades y Previsiones Presupuestarias para la campaña 2001/02, así como las modificaciones sugeridas por los citados Servicios. Del 11 al 15 de febrero de 2002, funcionarios de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, realizaron una misión en España con el fin de llevar a cabo una auditoria de la gestión del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva por parte de las autoridades españolas. Celebraron reuniones en distintos Organismos y Comunidades Autónomas, el día 13 de febrero en la AAO, y visitaron dos almazaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el informe sobre los resultados de esta misión, enviado a las autoridades españolas con fecha 11 de julio de 2002, “las visitas a las almazaras fueron satisfactorias y confirmaron la labor realizada por la AAO, por lo que no dieron lugar a observación alguna”. Inspectores de la AAO acompañaron los días 19, 20 y 21 de febrero de 2002 a representantes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a una serie de visitas a distintas industrias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante los meses de febrero y marzo de 2002 se realizaron intercambios entre inspectores de la AAO y de la Agencia de Control Italiana (AGECONTROL) para realizar actividades de inspección conjuntas

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tanto en España como en Italia. Los días 28 de febrero y 1 de marzo y 21 y 22 de marzo se llevaron a cabo reuniones, en Madrid y en Roma respectivamente, entre representantes de la AAO y AGECONTROL, con el fin de evaluar las actuaciones desarrolladas y los criterios de control empleados, así como distintos temas de interés para ambas Agencias. Durante los días 20 y 21 de junio de 2002 se celebraron en Lisboa (Portugal) una serie de reuniones entre representantes de las cuatro Agencias de Control de la UE, a las que asistieron los Servicios de la Comisión, con el fin de cambiar impresiones para homogeneizar los criterios de actuación. Los Sres Dumont y Cucchiara de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, visitaron la AAO durante los días 5, 6 y 7 de junio de 2002, con la finalidad de auditar la contabilidad de gestión de la campaña 2000/01 y verificar que la Agencia ha realizado sus actividades.

11.3.2 Consejo Oleícola Internacional Una Delegación de la AAO asistió a las reuniones 85ª y 86ª del Consejo Oleícola Internacional, que tuvieron lugar en Madrid (España) del 5 al 9 de noviembre de 2001 y del 3 al 7 de junio de 2002, respectivamente.

11.3.3. Instituciones Nacionales

11.3.3.1 Administración Central Como en años anteriores, la AAO ha mantenido, durante el período a que se refiere este informe, comunicación regular con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, principalmente a través de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Alimentación y el FEGA. La Subsecretaría del MAPA, a la que está adscrita la AAO, es la responsable del personal, la Secretaría General Técnica elabora las estadísticas agrarias, incluidas las del sector del aceite de oliva; la Dirección General de Agricultura, a través de la Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, se encarga del envío de datos e informes a la UE; la Dirección General de Alimentación lleva a cabo los análisis de las muestras

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de aceite tomadas por los equipos de inspección de la AAO y el FEGA, por último, ejerce la coordinación con las CC.AA. y las relaciones con el Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA). Igualmente han sido frecuentes las relaciones con la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuyo titular preside la Comisión de Coordinación de Controles sobre las ayudas del FEOGA-Garantía en la que participa la AAO. Se han celebrado reuniones en la sede de dicho Organismo los días 19 de septiembre y 24 de octubre de 2002, a las que asistieron representantes de la Agencia.

11.3.3.2 Comunidades Autónomas Las trece Comunidades Autónomas (CC.AA.) olivareras tienen atribuida, como ya se ha indicado, la gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva, la concesión de las autorizaciones a las almazaras e industrias de transformación de aceituna, que deseen participar en dicho régimen y el reconocimiento de las Organizaciones de Productores y de sus Uniones que ejerzan su actividad en el territorio que comprende la Comunidad Autónoma. En este sentido la AAO presta a las CC.AA. la cooperación, asistencia e información necesarias para el ejercicio de dichas competencias. Por otro lado, la AAO obtiene regularmente de las CC.AA. la colaboración e información correspondiente a los controles que realiza sobre las ayudas a oleicultores y olivicultores. Las CC.AA. tienen representación en el Consejo Asesor de la AAO, órgano colegiado de carácter consultivo creado por Ley 28/1987 y desarrollado por el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, modificado por el Real Decreto 512/2002 de 10 de junio, a través del que se articula la participación de la Administración Central, de las CC.AA. y de los sectores interesados en el seguimiento de la gestión de la Agencia. Durante esta campaña se han celebrado reuniones con las Comunidades Autónomas de Murcia (13 y 14 de marzo de 2002) y de La Rioja (27 y 28 de mayo de 2002).

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11.4. CONSEJO ASESOR DE LA AAO El día 29 de julio de 2002, se reunió, en el Salón de Actos de la Dirección General de Desarrollo Rural, el Consejo Asesor de la AAO, para tratar los asuntos relacionados con el desarrollo de la campaña, así como las perspectivas generales de la siguiente. Por otra parte, el Grupo de Trabajo de Producción, Industrialización y Comercialización instaurado por el Consejo Asesor, ha celebrado con periodicidad mensual reuniones informativas en las que se ha comunicado a los representantes del sector los datos, en poder de la AAO en cada momento, relativos al desarrollo de la campaña, tratándose además temas relacionados con la situación de la producción, existencias, etc. de aceite de oliva. Dos de estas reuniones se han celebrado en Jaén y Sevilla los días 3 de abril y 29 de mayo de 2002, respectivamente.

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ANEXO ÚNICO

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PRINCIPALES DISPOSICIONES QUE REGULARON LAS

ACTIVIDADES DE CONTROL DE LA AAO. CAMPAÑA 2001/2002

ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DE MATERIAS GRASAS

∗ REGLAMENTO nº 136/66 (CEE), del Consejo, de 22 de septiembre,

por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas. (DOCE nº 3025/66 de 30 de septiembre), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1513/2001.

AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA

∗ REGLAMENTO (CEE) nº 2262/84, del Consejo, de 17 de julio, por el

que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva. (DOCE nº L 208 de 3 de agosto), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2292/2001.

∗ REGLAMENTO (CEE) nº 27/85, de la Comisión, de 4 de enero, por el

que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2262/84, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (DOCE del 5 de enero L 4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3602/92.

∗ LEY 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el

Aceite de Oliva (BOE de 12 de diciembre de 1987).

∗ REAL DECRETO 1065/88, de 16 de septiembre, del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva. (BOE de 21 de septiembre de 1988), modificado por el Real Decreto 512/2002 de 10 de junio (BOE de 22 de junio de 2002).

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∗ REAL DECRETO 257/1999, de 12 de febrero, por el que se regula la

supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva (BOE del día 13 de febrero de 1999).

AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA

∗ REGLAMENTO (CEE) nº 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, por el

que se adoptan normas generales relativas a la concesión de ayuda a la producción de aceite de oliva y a las Organizaciones de Productores (DOCE nº L 208 de 3 de agosto), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1639/98.

∗ REGLAMENTO (CE) nº 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, por

el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/2004 (DOCE nº L 293 de 31 de octubre), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1794/2002.

* REAL DECRETO 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la

ayuda a la producción de aceite de oliva (BOE de 26 de marzo de 2002).

∗ ORDEN de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité

Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. (BOE de 21 de diciembre de 1999).

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA Y SUS

UNIONES

∗ REAL DECRETO 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula

el reconocimiento de las OPR y sus Uniones. (BOE de 31 de enero de 1987).

∗ RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1992, de la Agencia para el Aceite de

Oliva, por la que se establecen la documentación e informes que han de

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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facilitar las OPR de aceite de oliva y sus Uniones a efectos del control de ayuda a la producción de aceite de oliva (BOE de 29 de junio de 1992).

∗ RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1993, de la Agencia para el Aceite

de Oliva, por la que se dictan normas en relación con determinados apartados de la Resolución de 1 de junio de 1992. (BOE de 25 de febrero de 1993).

ALMAZARAS

∗ REAL DECRETO 1841/2000, de 10 de noviembre, del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los laboratorios que realicen análisis para la determinación del rendimiento graso de las aceitunas (BOE de 11 de noviembre de 2000).

∗ REAL DECRETO 3449/2000, de 22 de diciembre, por el que se regula

el envío de los resúmenes mensuales de la contabilidad de existencias por las almazaras autorizadas en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva (BOE de 17 de enero de 2001).

∗ RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1996, de la Agencia para el Aceite de

Oliva, por la que se aprueba el modelo de relación complementaria que han de expedir los operadores cuando entreguen aceituna en almazara con destino a la obtención de aceite (BOE de 22 de julio de 1996).

∗ ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se dictan normas relativas a

los movimientos del orujo de aceituna. (BOE de 29 de marzo de 2000).

AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ACEITUNA DE MESA

∗ DECISIÓN de la Comisión de 28 de julio de 1999 relativa a la concesión

de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España (DOCE nº L 213 de 13 de julio).

∗ REAL DECRETO 2597/1998, de 4 de diciembre, por el que se regulan

las ayudas a la producción de aceituna de mesa (BOE de 5 de diciembre de 1998).

Agencia para el Aceite de Oliva. Informe de la campaña 2001/2002

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∗ ORDEN de 30 de agosto de 1999 por la que se determina la expedición

de un certificado único de entrega a los productores de aceitunas de mesa (BOE de 1 de septiembre de 1999).

∗ ORDEN de 19 de octubre de 1999, relativa a la constitución y

mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para certificar ayudas a la producción. (BOE de 3 de noviembre de 1999).

ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA

∗ REGLAMENTO (CE) nº 2768/98 de la Comisión, de 21 de diciembre,

relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva (DOCE nº L 346 de 22 de diciembre).

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ALONSO MORENO, Antonio ANTONIO DE ÁGUEDA, Mª José de BALBÁS MARTÍNEZ, José Antonio BALMASEDA MUNCHARAZ, Mª Antonia BARLÉS GISTAU, Luis Fernando BARRERA FERNÁNDEZ DE ÁVILA, Inmaculada BENAYAS BEVIÁ, Emilio BLASCO PRADA, Javier CADARSO MARTÍN, Gregorio CALDERÓN LEAL, Augusto Carlos CALDEVILLA GARCÍA, Consuelo CANTO NIETO, Francisco Javier del CARBONELL MONTERO-RÍOS, José Ignacio CARRASCO DORADO, Julián Manuel CARRERA ROBLEDO, Mª Antonia CASTELLANOS RUBÍN, Pedro Angel CERRO ÁLVAREZ-PALENCIA, Luis Francisco del CIRUELOS GUIJARRO, José María CIUDAD MUÑOZ, José María CIVANTOS LÓPEZ-VILLALTA, Luis COBO LORITE, Antonio COCA DEL POZO, José Manuel COLINAS VILLAR, José Luis CONTRERAS CARAZO, Rafael DAGANZO VALLE, Rosemarie DAPENA DE MADRE, Pedro Angel DÍAZ HERRERUELA, Lauro DÍAZ MENÉNDEZ, Ricardo Luis DOMÍNGUEZ MARTÍN-SANCHEZ, Rosario EGIDO GÁLVEZ, Juan Jesús ESPADAS SÁNCHEZ-ESCOBAR, Jesús ESTEBAN URUEÑA, Jerónimo FERNÁNDEZ GALÁN, José FERNÁNDEZ GARCÍA, Mª Lourdes FERNANDEZ SÁNCHEZ DE LA NIETA, José María FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Manuel FERNÁNDEZ TAPIA, Luis Ricardo FUENTE DIEZ, Agustín de la GARCÍA BEITES, Angel GARCÍA DE GREGORIO, Mª Francisca GARCÍA PÉREZ, José Ignacio GARRIDO MARTÍNEZ, Javier GÓMEZ BARONA, José Antonio GÓMEZ PITERA, Carlos GOMEZ-SERRANILLOS ARÉVALO, Sara GONZÁLEZ IGLESIAS, Carmen GONZÁLEZ OTERO, José Miguel GONZÁLEZ PÉREZ, Manuel Gerardo GONZÁLEZ-COLOMA Y PASCUA, Álvaro GUTIÉRREZ GARZO, Mª Victoria GUTIÉRREZ JUÁREZ, Nuria HERNÁNDEZ DÍAZ, Soledad HERNÁNDEZ MARTÍN, Mercedes HERNANZ VILLEGAS, Jesús HERRANZ RAMIRO, Adrián JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Sagrario LALAGUNA ARROYO, Antonio LALNDA MEJÍA, Ricardo LOPEZ CASTRO, Rafael LOPEZ DE SOSOAGA ARMENTIA, Laura LÓPEZ MAESTRE, Milagrosa

LÓPEZ MOLINA, Estrella LÓPEZ-TOFIÑO ALCÁZAR, Andrés LOZANO MARTÍNEZ, Juana LLAMAS MILLÁN, Maravillas MARCO PELEGRÍN, Juan Francisco MARTÍNEZ MONTALBÁN, Begoña MARTÍNEZ MORALES, Antonio MARTÍNEZ MORALES, José Daniel MEDINA RUANO, Juan Manuel MOLINA RUIZ DEL CASTILLO, Emilio MONTERO GÓMEZ, Redención MONTERO RUIZ, Jesús MORAL LÓPEZ, Francisco MORALES ESCOBAR, Mª Carmen MORALES MORALES, Ezequiel MORENO CIVANTOS, Mª Isabel MORENO SOTERO, Juana NERIA LEJARRAGA, Aranzazu NÚÑEZ MARTÍN, Nuria OBAMA OBONO, Eduardo ORO GALLART, Eloy PARRALES CAMPOS, Francisco PASCUAL GUILLÉN, Francisco PÉREZ CURTO, Florentino Francisco PÉREZ PÉREZ, Salvadora PINÓS VILLANUEVA, Tomás Ángel PORRAS YSLA-FDEZ.RGUEZ de los RÍOS, Joaquín de PUERTA ARRUE, José Antonio RAMÍREZ BELLERÍN, Pedro REBOLLO COLECHA, Mª de los Ángeles REDONDO DORADO, Mª de las Nieves RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Mariano RODRÍGUEZ GARCÍA, Tomás RODRÍGUEZ OLMO, José Antonio ROMERO CHAMORRO, Tomás ROMERO SERRANO, Lorenzo RUEDA SÁNCHEZ, Beatriz RUIZ DE CENZANO ALONSO, Jesús SÁNCHEZ ESCRIBÁ, Luis Miguel SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosa María SANTIUSTE RUIZ, Juan Fernando SANTOALLA MANSILLA, José Francisco SASTRE DE NICOLÁS, Mª Isabel SERRANO MUÑOZ, Agustín SERRANO RAMOS, Concepción SIMANCAS LOZANO, Jesús SOLER SALCEDO, Mª Dolores VALLE AGUADO, Ignacio VÁZQUEZ GÓMEZ, Antonio VEGA ORTEGA, Mª Dolores VILLANUEVA FRAILE, Catalina Dolores ZORRILLA SALCEDO, Francisco Javier