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CIAT-80 Acta Jun 2009 1 COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ACTA DE LA 80ª REUNIÓN La Jolla, California (EE.UU.) 8-12 de junio de 2009 AGENDA Documentos 1. Apertura de la reunión 2. Elección del Presidente 3. Adopción de la agenda 4. Situación de la Convención de Antigua IATTC-80-04 5. La pesquería en 2008 y la condición de las poblaciones de atunes y peces picudos IATTC-80-05 6. a. Informe de la 10ª Reunión de Revisión de Evaluaciones de Poblaciones b. Recomendaciones del personal sobre la conservación IATTC-80-06b 7. Programa de investigación y presupuesto recomendados para 2009 y 2010 IATTC-80-07 8. Conservación de las aves marinas IATTC-80-08 a. Informe de la reunión técnica, mayo de 2009 IATTC-80-08a b. Consideración de medidas 9. Cooperación entre la CIAT y la WCPFC: a. Intercambio de datos entre la CIAT y la WCPFC IATTC-78-10b b. Cooperación entre los programas de observadores IATTC-80-09b 10. Programa sobre los trasbordos en el mar por buques de palangre IATTC-80-10 11. Capacidad de la flota 12. Informe del 10º Grupo de Trabajo Permanente sobre Cumplimiento 13. Informe del 7º Grupo de Trabajo Conjunto sobre la Pesca por no Partes 14. Acciones consecuentes a la reunión de Comisiones Atuneras, Kobe, enero 2007 IATTC-78-15 15. Resolución C-06-05 , Medidas Comerciales para Promover el Cumplimiento 16. Enmienda de la Resolución C-05-07 , Lista de Buques INN 17. Límite de tamaño para inclusión de buques en la Lista de Buques INN IATTC-80-16 18. Revisión de la Resolución sobre el Acuerdo de La Jolla de 1992 IATTC-75-17 19. Informe sobre las investigaciones del personal de la Comisión 20. Resoluciones 21. Elección de los presidentes de los grupos de trabajo 22. Otros asuntos 23. Fecha y sede de la próxima reunión 24. Clausura ANEXOS 1. Lista de asistentes 2. RESOLUCIONES : 2.a Conservación de atunes 2009-2011 C-09-01 2.b Financiamiento AF 2010 C-09-03 2.c Resolución sobre el PICD C-09-04 3. PROPUESTAS: 3.a A1-A. Estados Unidos: Enmienda de la Resolución C-05-07 sobre la Lista de Buques INN de la CIAT 3.b A1-B, España: Nuevo párrafo 18 para la propuesta A1-A 3.c A2. Corea: Enmienda del párrafo 1 de la Resolución C-05-07 sobre la Lista de Buques INN de la CIAT

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 1

COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL

ACTA DE LA 80ª REUNIÓN

La Jolla, California (EE.UU.)

8-12 de junio de 2009

AGENDA

Documentos

1. Apertura de la reunión

2. Elección del Presidente

3. Adopción de la agenda

4. Situación de la Convención de Antigua IATTC-80-04

5. La pesquería en 2008 y la condición de las poblaciones de atunes y peces picudos IATTC-80-05

6. a. Informe de la 10ª Reunión de Revisión de Evaluaciones de Poblaciones

b. Recomendaciones del personal sobre la conservación IATTC-80-06b

7. Programa de investigación y presupuesto recomendados para 2009 y 2010 IATTC-80-07

8. Conservación de las aves marinas IATTC-80-08

a. Informe de la reunión técnica, mayo de 2009 IATTC-80-08a

b. Consideración de medidas

9. Cooperación entre la CIAT y la WCPFC:

a. Intercambio de datos entre la CIAT y la WCPFC IATTC-78-10b

b. Cooperación entre los programas de observadores IATTC-80-09b

10. Programa sobre los trasbordos en el mar por buques de palangre IATTC-80-10

11. Capacidad de la flota

12. Informe del 10º Grupo de Trabajo Permanente sobre Cumplimiento

13. Informe del 7º Grupo de Trabajo Conjunto sobre la Pesca por no Partes

14. Acciones consecuentes a la reunión de Comisiones Atuneras, Kobe, enero 2007 IATTC-78-15

15. Resolución C-06-05, Medidas Comerciales para Promover el Cumplimiento

16. Enmienda de la Resolución C-05-07, Lista de Buques INN

17. Límite de tamaño para inclusión de buques en la Lista de Buques INN IATTC-80-16

18. Revisión de la Resolución sobre el Acuerdo de La Jolla de 1992 IATTC-75-17

19. Informe sobre las investigaciones del personal de la Comisión

20. Resoluciones

21. Elección de los presidentes de los grupos de trabajo

22. Otros asuntos

23. Fecha y sede de la próxima reunión

24. Clausura

ANEXOS

1. Lista de asistentes

2. RESOLUCIONES:

2.a Conservación de atunes 2009-2011 C-09-01

2.b Financiamiento AF 2010 C-09-03

2.c Resolución sobre el PICD C-09-04

3. PROPUESTAS:

3.a A1-A. Estados Unidos: Enmienda de la Resolución C-05-07 sobre la Lista de Buques INN de la

CIAT

3.b A1-B, España: Nuevo párrafo 18 para la propuesta A1-A

3.c A2. Corea: Enmienda del párrafo 1 de la Resolución C-05-07 sobre la Lista de Buques INN de la

CIAT

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3.d B1. Estados Unidos: Enmienda de la Resolución C-06-05 sobre medidas comerciales

3.e B1-A. Panamá: Modificación de la propuesta B1, párrafo 14

3.f C1-G. España, Estados Unidos: Resolución para mitigar el impacto de la pesca sobre las aves

marinas

3.g D1. España: Resolución sobre observadores para buques de palangre

3.h E1. España: Resolución sobre la limitación de la capacidad de pesca en términos del número de

buques de palangre

3.i H1. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Venezuela: Resolu-

ción sobre la revisión del desempeño de la organización

4. DECLARACIONES:

4.a Costa Rica: Comunicado con ocasión del inicio de la Convención de Antigua

4.b Guatemala: Reivindicación respecto a la capacidad de acarreo

1. Apertura de la reunión

La reunión fue inaugurada por el Dr. Guillermo Compeán, Director de la Comisión. En el Anexo 1 se de-

tallan los asistentes.

2. Elección del Presidente

El Dr. William Gibbons-Fly, de Estados Unidos, fue electo para presidir la reunión.

3. Adopción de la agenda

La Unión Europea (UE) solicitó la inclusión de dos temas, uno sobre la colocación de observadores en

buques palangreros y otro sobre el pez espada.

Perú, Guatemala y Colombia solicitaron la discusión del tema de la capacidad de pesca. Perú señaló que

haría una presentación como parte de esta discusión.

México solicitó la discusión de la modificación de la regla sobre la toma de decisiones sobre medidas de

conservación. Panamá y Vanuatu apoyaron esta solicitud.

Corea comentó que presentaría una propuesta sobre la modificación de la Resolución C-05-07 sobre la

lista de buques INN.

El Presidente informó que se circularía un programa de trabajo, que incluiría los nuevos temas propuestos

y establecería el horario para la discusión de los temas en la agenda.

4. Situación de la Convención de Antigua

El Sr. Hallman, Subdirector de la CIAT, informó sobre el estado de la ratificación de la Convención de

Antigua. Según informa Estados Unidos, el gobierno depositario del instrumento, se cuenta con 10 ratifi-

caciones, 7 de ellas de países miembros de la Convención de 1949 – Costa Rica, El Salvador, Francia,

Japón, México, Nicaragua y Panamá – por lo que la nueva convención entraría en vigor 15 meses después

del depósito de ese séptimo instrumento de ratificación, o sea, el 27 de agosto de 2010.

Colombia quiso saber si podria existir una contradicción en la Convención de Antigua, en la que el nume-

ral 2 del Artículo XXXI señala que un instrumento de ratificación o adhesión debe ser depositado para

que un país esté obligado a la Convención, mientras que el párrafo 5 del Artículo XXXI señala que se

considerará que una Parte en la Convención de 1949 que todavía no haya consentido en obligarse por la

Convención de Antigua sigue siendo miembro de la Comisión, a menos que remita una notificación por

escrito, antes de que la Convención de Antigua entre en vigor, de que elige no seguir como miembro.

Colombia preguntó si seguiría existiendo la Convención de 1949 y si seguiría vigente para un Estado que

no hubiese ratificado la Convención de Antigua, o no se hubiese adherido a la misma.

El Presidente señaló que todos estos temas fueron tratados a fondo durante la negociación de la Conven-

ción de Antigua, y que no sería productivo discutirlos en detalle de nuevo en la presente reunión.

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Costa Rica señaló que fue el séptimo país que depositó su instrumento de ratificación, y presentó un men-

saje al respecto (Anexo 4.a).

Estados Unidos agradeció y felicitó a los miembros de la CIAT que han ratificado la Convención de An-

tigua, y señaló que hubiera querido ser uno de ellos, pero aún espera la adopción de la legislación necesa-

ria para su instrumentación.

El Dr. Compeán informó que se había preparado un documento sobre las caracteristicas principales de la

Convención de Antigua, el cual se presentaría en la reunión de las organizaciones regionales de ordena-

ción pesquera (OROP) atuneras prevista para principios del mes de julio.

5. La pesquería en 2008 y la condición de las poblaciones de atunes y peces picudos

El Dr. Compeán presentó el Documento IATTC-80-05, destacando que la situación del atún patudo es de

mayor preocupación.

Japón mencionó que le preocupaba la situación del patudo, y que se debían tomar medidas para asegurar

su conservación. Agregó que el esfuerzo de pesca con palangre ha disminuido, mientras que la pesca con

otras artes ha aumentado.

Ecuador preguntó si se había realizado una evaluación del patudo en el Pacífico occidental, y si se había

realizado una evaluación conjunta por la CIAT y la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central

(WCPFC). El Dr. Compeán respondió que se han realizado evaluaciones que asumen tanto una población

como dos poblaciones, y las conclusiones fueron similares.

La Unión Europea señaló que se ha reportado un reclutamiento importante de patudo a pesar de la reduc-

ción de su biomasa, y destacó la importancia de realizar una evaluación conjunta entre las dos comisiones.

Preguntó también si el personal de la Comisión había realizado recientemente una evaluación del pez es-

pada en el Océano Pacífico oriental (OPO).

El Dr. Compeán señaló que no existe una relación clara entre el tamaño de la población de atún patudo y

el reclutamiento a la misma, y reiteró que la situación del patudo en el OPO es motivo de preocupación.

Mencionó que es una buena idea que las dos comisiones cuenten con medidas de ordenación complemen-

tarias para el patudo. En cuanto al pez espada, señaló que se presentaría una evaluación de la población

en cuanto el personal de la Comisión pudiera concluirla.

Estados Unidos subrayó que la información presentada sobre la población de patudo indica claramente

que continuaba la sobrepesca de patudo, y que es más importante tomar medidas para conservar el patudo

que definir con certeza la estructura de la población.

Colombia señaló que se debía tomar en cuenta el Pacífico occidental para el análisis, y preguntó si la dis-

minución de las poblaciones de aleta amarilla se debía a la pesca sobre delfines o a la utilización de plan-

tados. El Dr. Compeán señaló que el cambio del régimen de pesca es la razón de la disminución, es decir,

el aumento de la pesca costera y la utilización de plantados, y que la talla de los peces capturados ha dis-

minuido a la mitad de lo que antes fue.

6. a. Informe de la 10ª Reunión de Revisión de Evaluaciones de Poblaciones

El Dr. Richard Deriso, del personal de la Comisión, presentó el informe de esta reunión, celebrada en ma-

yo de 2009, destacando sus recomendaciones. En cuanto al atún aleta amarilla, señaló que la reunión co-

incidió en que la mortalidad por pesca de esta especie no está por encima del nivel de rendimiento máxi-

mo sostenible, y que la población se encuentra en buenas condiciones y no sobreexplotada, pero que sería

una buena práctica considerar un enfoque precautorio al considerar medidas de ordenación.

En cuanto al patudo, la conclusión fue que existe sobrepesca, y que la mortalidad por pesca se encuentra

por encima del rendimiento máximo sostenible. Explicó que el personal científico realizó diversos tipos

de análisis de abundancia, y la conclusión en todos ellos, incluyendo una evaluación de todo el Pacífico,

fue que el recurso se encuentra sobreexplotado,

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b. Recomendaciones del personal sobre la conservación

El Dr. Deriso presentó las recomendaciones de la Secretaría, señalando que eran similares a las que se

presentaron en reuniones anteriores, y que incluyen los siguientes elementos:

Conservación de los atunes aleta amarilla y patudo

Pesquería de red de cerco: Veda aplicable para 3 años (2009-2011) con duración de 12 semanas en el

Océano Pacífico oriental (OPO) entero (20 de junio – 11 de septiembre), demorada 25 días en 2009

(15 de julio – 6 de octubre) debido a las fechas de la reunión de la CIAT. Veda de un área de alta mar

que comenzaría al fin de la veda de 12 semanas (12 de septiembre – 31 de diciembre), acortada en

2009 debido a las fechas de la reunión de la CIAT.

Pesquería de palangre: Límites fijos de captura para China, Corea, Japón, y Taipei Chino, así como

capturas por otras flotas limitadas al 83% de sus capturas respectivas de 2001 o 500 t, el que sea ma-

yor.

Marcado e identificación de plantados.

Retención completa de capturas de atún (Resolución C-06-03).

Resolución C-05-02 sobre albacora del Pacífico Norte:

Formación de un grupo de trabajo ad hoc para elaborar una definición operacional de los “niveles

actuales” especificados en la resolución.

Incluir información sobre esfuerzo de pesca en los informes semestrales.

Incluir datos del OPO solamente en los informes.

Colombia solicitó información sobre los resultados de las vedas unilaterales en 2008. El Dr. Deriso res-

pondió que este tema se trató en la reunión de evaluación de poblaciones, y que los resultados mostraban

que el efecto fue aproximadamente la mitad de lo recomendado.

La Secretaría informó que el 18% de las embarcaciones hicieron lances durante las vedas unilaterales del

OPO, y que un país aplicó vedas por buque individual, y que, con la información disponible a la Secretar-

ía, era difícil evaluar si se cumplió con estas vedas. Agregó que, según sabía la Secretaría, sólo un país

adoptó medidas para su flota palangrera, pero que todas las capturas por las flotas palangreras grandes

estuvieron por debajo de lo recomendado por el personal.

7. Programa de investigación y presupuesto recomendados para 2009 y 2010

La Sra. Nora Roa-Wade, del personal de la Comisión, presentó el Documento IATTC-80-07, en el cual se

describe el programa de investigación propuesto y estimaciones de los gastos en el año fiscal (AF) 2011.

En la 78ª reunión de la Comisión en junio de 2008 se acordó provisionalmente un presupuesto de US$

5.793.744 para el AF 2010, sujeto a una aclaración del impacto de este presupuesto sobre los programas

de la Comisión. El documento presentado incluye un presupuesto modificado para el AF 2010.

El presupuesto recomendado para el AF 2011 es de US$ 6.029.723. La Sra. Wade subrayó que la Secre-

taría enfrenta los retos del aumento del costo de la vida en todo el mundo, especialmente lo relacionado

con el costo de salarios del personal y el incremento del costo del seguro médico.

Con respecto a las contribuciones de los países al presupuesto de la Comisión, existe una cantidad consi-

derable que queda por pagar. Se presentó a la reunión información que indica cuáles son los países

miembros que no han pagado sus contribuciones completas, y las cantidades pendientes.

La Unión Europea señaló que la Convención de Antigua implicaría una serie de consecuencias presupues-

tarias, ya que habría más miembros y mayores ingresos, y preguntó si se había calculado cuánto se modi-

ficarían las cuotas.

El Dr. Compeán explicó que se aprueba un presupuesto total y, si entra un nuevo país, el mismo presu-

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puesto se reparte entre el nuevo número de miembros. Señaló que cuando entre en vigor la Convención

de Antigua, se deberá considerar una nueva fórmula para las contribuciones financieras.

El Presidente subrayó que hay países que ya están haciendo sus presupuestos para el próximo año, y el

contar con un presupuesto hasta 2011 permite realizar estas importantes previsiones.

Japón señaló que le preocupaban las contribuciones pendientes, ya que se adeudaban alrededor de US$ 4

millones, e instó a las Partes a cumplir con sus obligaciones. Vanuatu señaló que no ha pagado debido a

que tiene dificultades financieras, pero que haría los esfuerzos necesarios para pagar sus contribuciones.

Estados Unidos propuso que un grupo de trabajo analizara el tema de una nueva fórmula para las contri-

buciones con la entrada en vigor de la Convención de Antigua. Señaló que sería deseable que el grupo de

trabajo sobre financiamiento se reuniese con este propósito durante la próxima reunión de la Comisión.

La reunión aprobó esta propuesta, y el Presidente comentó que sería aconsejable considerar usar la fórmu-

la actual para determiner las contribuciones de los miembros hasta que se acordase una nueva fórmula.

Varias delegaciones se expresaron de acuerdo con este comentario.

Finalmente, se aprobó el presupuesto modificado para 2010 como fue presentado; el de 2011 fue adopta-

do provisionalmente, sujeto a confirmación en la próxima reunión. Asimismo, se aprobó la Resolución

C-09-01 sobre el financiamiento para el AF 2010 (Anexo 2.b).

8. Conservación de las aves marinas

a. Informe de la reunión técnica, mayo de 2009

El Dr. Compeán presentó el Documento IATTC-80-08a, el informe de la reunión técnica. Señaló que los

resultados de esa reunión contribuyeron a la propuesta de resolución del personal.

b. Consideración de medidas

El Dr. Compeán presentó las recomendaciones del personal para la conservación de los atunes (Documen-

to IATTC-80-06b).

Japón, apoyado por Corea, señaló varias preocupaciones que tenía con la propuesta de resolución, y am-

bas delegaciones comentaron que las medidas de la CIAT deberían ser similares a aquéllas adoptadas por

la WCPFC. México hizo varias observaciones al texto, y Estados Unidos se ofreció a preparar un nuevo

texto que recogiera los comentarios recibidos. La Unión Europea recordó que la CIAT es la única OROP

que no ha acordado medidas de mitigación para las aves marinas.

España y Estados Unidos presentaron una nueva propuesta (C1-G; Anexo 3.f), cuyo texto pareció ser

aceptable para todas las delegaciones, aunque Japón afirmó que no aprobaría una resolución sobre aves

marinas hasta que se hubieran acordado medidas de conservación de atunes. Al fin de la reunión, y des-

pués de acordar un programa de conservación, Japón declaró que no podia aceptar la resolución sobre

aves marinas porque las medidas de conservación acordadas no eran suficientemente fuertes. Japón se-

ñaló que la intención era que las medidas sobre aves marinas no entrasen en vigor hasta 2011, por lo que,

si se aprobara la resolución en la reunión del próximo año, la medida podría todavía ser aplicada de forma

oportuna.

Finalmente, la propuesta no fue aprobada debido a la falta de tiempo para concluir su discusión, y se

acordó abordar el tema en la próxima reunión.

9. Cooperación entre la CIAT y la WCPFC

a. Intercambio de datos entre la CIAT y la WCPFC

El Sr. Hallman presentó el Documento IATTC-78-10b, que contiene el proyecto de memorándum de co-

operación entre las dos organizaciones sobre el intercambio de datos. Mencionó que las condiciones de

intercambio de información con la WCPFC se encuentran sujetas también a las reglas de confidencialidad

de la CIAT y del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

(APICD).

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Japón apoyó la cooperación entre las dos organizaciones, inclusive con respecto al intercambio de datos,

pero señaló que las reglas de confidencialidad impedirían la provisión de datos operacionales. Se podría

intercambiar solamente datos agregados.

Japón señaló también que tenía unos cambios de carácter técnico y jurídico para el proyecto de acuerdo,

los cuales circularía.

Otras delegaciones reconocieron que las reglas de confidencialidad de las dos comisiones permitirían el

intercambio de datos agregados solamente.

El Dr. Compeán comentó que los datos asociados al memorándum de cooperación eran independientes de

las obligaciones de cada país de entregar información en el marco de cada organización.

Finalmente, la Comisión, tras efectuar algunos cambios en el texto propuesto, autorizó al Director firmar

el memorándum por parte de la Comisión.

b. Cooperación entre programas de observadores

El Dr. Compeán introdujo este tema, señalando el valor de lograr un reconocimiento mutuo de los pro-

gramas de observadores de ambas comisiones, para que un solo observador pudiese ser asignado a buques

que operaran en las dos áreas de convención.

México comentó que los buques atuneros pasaban por las áreas de competencia de ambas comisiones en

un solo viaje, por lo que el reconocimiento mutuo de los programas de observadores era muy importante.

Preguntó para cuándo se podría llegar al reconocimiento mutuo de los programas de observadores. Otras

delegaciones instaron asimismo a la Secretaría a seguir avanzando con arreglos cooperativos para los ob-

servadores con la WCPFC, ya que esto sería de beneficio para los buques que pescaran legalmente en

ambas áreas en un solo viaje de pesca.

El Dr. Compeán señaló que continuaba la discusión entre las Secretarías de las dos comisiones, y expresó

su opinión que se podría llegar a un arreglo con respecto a este reconocimiento mutuo relativamente rápi-

damente.

El Dr. Andrew Wright, Secretario Ejecutivo de la WCPFC, coincidió en los comentarios del Dr. Com-

peán, y agregó que el trabajo se considera como muy positivo desde la perspectiva de la WCPFC.

10. a. Programa sobre los trasbordos en el mar por buques de palangre

El Dr. Ricardo Belmontes, del personal de la Comisión, presentó el Documento CIAT-80-10, destacando

que el programa inició el 1 de enero del 2009, y describió los resultados del mismo durante los primeros

cinco meses de su implementación.

Conforme a la Resolución C-08-03, presentó una evaluación de los costos de las dos alternativas propues-

tas para la realización del programa: a través de una agencia externa, y como una extensión del programa

de observadores del APICD. Señaló que la recomendación de la Secretaría era continuar durante 2010-

2011 el esquema implementado a la fecha, es decir, la contratación de una empresa externa. La Secretaría

evaluaría el programa, y compararía los costos nuevamente en el futuro si la Comisión así deseara.

La propuesta fue aprobada, así como también una nueva distribución de los costos del programa, los cua-

les se distribuirán durante 2009 de la siguiente forma: Japón (36.1%), Corea (29.3%), Taipei Chino

(24.5%), China (7.4%), y Vanuatu (2.7%).

11. Capacidad de la flota

Perú realizó una presentación sobre la forma en que piensa añadir capacidad de acarreo de cerco confor-

me a la Resolución C-02-03 sobre la capacidad de la flota. Guatemala realizó una declaración con respec-

to a su reivindicación de capacidad (Anexo 4.b). Colombia reiteró su derecho de añadir capacidad, seña-

lando que no fue Parte de la CIAT cuando fue adoptada la Resolución C-02-03. Venezuela recordó su

reclamo pendiente de 5,473 m3 de capacidad de bodega.

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El Salvador comentó que estas cuestiones de capacidad necesitarían ser resueltas en el marco del grupo de

trabajo sobre la capacidad.

12. Informe del 10º Grupo de Trabajo Permanente sobre Cumplimiento

El presidente del grupo de trabajo presentó un informe general sobre la reunión del mismo, destacando

que se discutió lo siguiente: las medidas recientes adoptadas por varios países en cuanto al cercenamiento

de aletas de tiburones; la aplicación de vedas unilaterales; varios casos de incumplimiento respecto al te-

ma de la capacidad de flota; y el tema de identificadores para buques atuneros, que sería revisado en la

próxima reunión de las OROP atuneras y que implicaría requisitos adicionales de información.

Finalmente, señaló que las recomendaciones del grupo fueron el establecimiento de medidas de manejo

para la conservación del atún, y la revisión de los procedimientos para la inclusión de buques en la lista

INN.

Con respecto a la recomendación de la la Secretaría para la mejora de la Resolución C-05-02 sobre el atún

albacora del norte, Estados Unidos repitió la sugerencia que hizo en el grupo de trabajo sobre el cumpli-

miento que se convocara una pequeña reunión técnica informal para elaborar una recomendación sobre

exactamente lo que significa “esfuerzo actual” en la resolución. Otras delegaciones apoyaron esta idea,

pero debido a falta de tiempo, este grupo técnico no se pudo reunir.

13. Informe del 7º Grupo de Trabajo Conjunto sobre la Pesca por no Partes

El presidente del grupo presentó su informe. Fueron abordados los siguientes cuatro puntos, que requerían

decisión de la Comisión.

a. Renovación de la calidad de No Parte Cooperante

La Comisión decidió renovar el estatus de No Parte Cooperante para Belice, Canadá, China, Islas Cook, y

la Unión Europea, y el estatus de entidad pesquera cooperante para Taipei Chino.

b. Solicitud de Kiribati de ser No Parte Cooperante

La solicitud de Kiribati del estatus de No Parte Cooperante fue aprobada, tras resolver la duda de Japón

sobre si Kiribati pensaba traer a un barco al OPO y qué tipo de pesquería iniciaría si se le otorgaba el esta-

tus solicitado. Kiribati informó que su capacidad de pesca es limitada, y que, en el caso de traer un barco

a la zona para pescar, lo haría únicamente de acuerdo con todas las medidas de la CIAT.

c. Lista provisional de barcos INN

1) Se acordó incluir en la lista de buques INN a los barcos Tching Ye No. 6 (Belice) y Goidau Ruey 1

(Panamá).

2) Se acordó retirar la nominación a la lista de los buques cargueros Taiho Maru (Japón) y Senta (Pa-

namá), ya que su inclusión no sería acorde con los procedimientos establecidos.

3) Con respecto a los buques Lina, Minako, y Tomio, la Comisión acordó que se debería procurar más

información, para confirmar que estos buques de verdad pescaron en el OPO antes de tomar una deci-

sión sobre su inclusion en la lista INN. Los buques deberían figurar en las listas INN provisional y

en borrador para 2010, y sus casos deberían ser analizados de nuevo el año que viene.

4) Respecto a los barcos Dominador I (Colombia) e Ignacio Mar I (Ecuador), propuestos a ser incluidos

en la lista INN por no estar en el Registro Regional de Buques de la CIAT y realizar operaciones de

pesca en el OPO, no existió consenso para su inclusión.

Colombia señaló además que objetaba la inclusión del buque Marta Lucía R a la lista, no obstante, se

aclaró que éste ya había sido incorporado a la lista años atrás, por lo que se requeriría consenso para su

retiro.

5) Respecto al barco Don Abel (Venezuela), se acordó no incluirlo a la lista, toda vez que no había reali-

zado operaciones de pesca en 2008.

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En este respecto, la Comisión acordó que normalmente no sería necesario ni apropiado incluir un buque

en la lista INN por primera vez si ese buque no pescó en el año durante el cual se considerara su estatus

en la lista, o durante el año previo.

6) En el caso del buque Caribbean Star No 31, de pabellón desconocido, se pospuso su discusión hasta

que se dispusiera de información adicional con respecto a sus operaciones recientes.

Lista actual de buques INN

La Comisión no decidió eliminar ningún barco de la actual lista INN.

14. Acciones consecuentes a la reunión de Comisiones Atuneras, Kobe, enero 2007

Con respecto a una propuesta de varios países (H1; Anexo 3.i), Estados Unidos comentó que esperaba

trabajar con esos países, así como con Japón, la Unión Europea, y otras delegaciones interesadas, para

poder presentar a la Comisión un borrador final para su consideración. México y El Salvador expresaron

su buena disposición para seguir trabajando con todos los países interesados sobre una propuesta de reso-

lución.

Al final, quedó pendiente esta propuesta a falta de suficiente tiempo para su consideración.

15. Resolución C-06-05, Medidas Comerciales para Promover el Cumplimiento

Estados Unidos presentó una propuesta (B1;Anexo 3.c) de enmienda de esta resolución, que no sigue vi-

gente, señalando que la propuesta fue presentada en la reunión de la Comisión en junio de 2008. La

Unión Europea manifestó apoyo por la propuesta.

El Salvador y México comentaron que también habían presentado enmiendas de esta resolución en reu-

niones anteriores, principalmente en lo que respecta a la inclusión de incentivos positivos en la resolución

para favorecer el acceso a mercados para productos capturados de manera sustentable.

Japón manifestó que apoyaba las medidas comerciales para promover el cumplimiento, pero advirtió que

éstas deberían aplicarse de manera no discriminatoria.

Colombia y Ecuador expresaron reservas, en el sentido de si las medidas comerciales podrían convivir

con otros compromisos comerciales adoptados en otros foros o acuerdos internacionales. Asimismo, apo-

yaron la idea de México de incluir medidas comerciales para favorecer el acceso a mercados del atún cap-

turado de forma sustentable.

Estados Unidos, Japón, y la Unión Europea comentaron que el sistema de medidas comerciales acordadas

de forma multilateral y adoptadas de conformidad con procedimientos acordados en resoluciones había

sido aceptado en otras OROP, y que se determinó que son compatibles con las obligaciones comercialos

en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Numerosas delegaciones expresaron que las medidas comerciales deberían ser de carácter multilateral y

no unilateral, y criticaron las medidas que existen o están por aplicarse y que tienen ese componente de

unilateralidad.

16. Enmienda de la Resolución C-05-07, Lista de Buques INN

Estados Unidos presentó una propuesta (A1; Anexo 3.a) sobre la lista de barcos INN, señalando que fue

presentada en reuniones anteriores, que los cambios propuestos eran necesarios para mejorar el proceso

INN, y que parecían contar con un amplio apoyo entre las delegaciones. Asimismo, Corea presentó su

propuesta para modificar la Resolución C-05-07 (A2; Anexo 3.c), asimismo presentada en reuniones pre-

vias

Japón solicitó modificar el párrafo sobre transbordos, a fin de que los buques cargueros también pudieran

incluirse en la lista INN en caso de incumplimiento.

Canadá señaló que los cambios eran necesarios, y solicitó que se incorporara a los barcos INN identifica-

dos en otras OROP, y comentó que ello ya había sido aprobado en la CICAA y que era tema de la reunión

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 9

de las OROP atuneras. Igualmente, solicitó la consideración en los criterios para incluir a barcos que

pesquen en un Zona Económica Exclusiva nacional sin permiso del Estado costero.

México puntualizó que, como resultado de la regla de consenso en la toma de decisiones, era casi imposi-

ble incluir a un barco de un país miembro, aún si violase las medidas de conservación. Propuso que las

Partes se abstuvieran de participar en las decisiones sobre buques de su pabellón. Comentó que, en el

caso de la inclusión automática en la lista INN de la CIAT de buques identificados como INN por otras

OROP, y viceversa, los procesos y criterios deberían ser comparables, lo cual no creía ser el caso en este

momento.

Panamá y Guatemala apoyaron la posición de México respecto al consenso y la imposibilidad de incluir a

un barco si el país de bandera lo vetase.

17. Límite de tamaño para inclusión de buques en la Lista de Buques INN

Esta propuesta fue incorporada a las discusiones del punto 16 de la agenda sobre la Resolución C-05-07.

18. Revisión de la Resolución sobre el Acuerdo de La Jolla de 1992

El Sr. Hallman presentó el Documento CIAT-75-17 respecto a la Resolución sobre el Acuerdo de 1992

sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (Acuerdo de La Jolla). Comentó

que esta Resolución sigue todavía en vigor, pero que sería útil actualizarlo, en particular con respecto al

compromiso de la Comisión en cuanto a la cobertura por observadores.

Para ello, la Secretaría había preparado una propuesta de resolución, la que fue aprobada por la Comisión

al cabo de una discusión (Anexo 2.c).

19. Informe sobre las investigaciones del personal de la Comisión

Los Dres. Deriso y Martín Hall, asimismo del personal de la CIAT, presentaron los trabajos de investiga-

ción de la Comisión en materia de capturas incidentales y biología del atún.

Perú preguntó si se podría ahora calificar a la pesquería del atún en el OPO como una pesquería que res-

ponde a un enfoque ecosistémico. En respuesta, varias delegaciones destacaron el trabajo científico de la

Comisión, que pone a la Comisión a la vanguardia en materia de la aplicación del enfoque ecosistémico.

Varias delegaciones subrayaron el valor del trabajo científico del personal de la Comisión, comentando

que es importante que la naturaleza y los resultados de dicho trabajo sean distribuidos y, en caso apropia-

do, publicado al grado máximo posible.

20. Resoluciones

Las resoluciones aprobadas fueron las siguientes:

Resolución No. Situación específica

Conservación de atunes 2009-2011 C-09-01 Aprobada ad referéndum

Financiamiento AF 2010 C-09-03 Aprobada

Resolución sobre el PICD C-09-04 Aprobada

Respecto a la resolución sobre la conservación de los atunes, fue aprobada ad referéndum al cabo de dis-

cusiones extensas durante toda la semana de reuniones, y tras una revisión de varias diferentes propuestas,

incluyendo una de Colombia que propuso un sistema que permitía a buques individuales escoger su per-

íodo de veda. Colombia declaró que ya había aprobado y publicado en su Diario Oficial medidas de con-

servación de atunes para 2009, por lo que para ese año sus embarcaciones no podrían sujetarse a las me-

didas adoptadas de forma multilateral. Asimismo, insistió en que la situación del atún aleta amarilla y el

patudo no eran similares, por lo que las medidas de conservación deberían ser diferenciadas y se debería

avanzar mayormente en la regulación del uso de plantados.

La idea del enfoque ad referéndum fue brindar a las delegaciones la oportunidad de consultar con su capi-

tal antes de dar su aprobación final. Se estableció como fecha límite el 15 de julio, tras el cual se conside-

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 10

raría adoptada la Resolución C-09-01 en caso de no recibir objeción.

En el caso de no ser aprobada la resolución sobre la conservación del atún, se acordó un texto alternativo

(Recomendación C-09-02), la cual recoge las mismas medidas de conservación de la Resolución C-09-01,

pero que sería aplicado por los por los gobiernos enumerados en el texto de la recomendación.

Una delegación señaló que, de no ser adoptada la resolución, podría causar problemas jurídicos en la apli-

cación de la recomendación de forma jurídicamente vinculante, pero que haría los mejores esfuerzos por

seguir la recomendación.

La Unión Europea manifestó su decepción por la eliminación del texto de la resolución de un párrafo que

figuró en la resolución previa sobre la conservación y que encarga a la Comisión desarrollar medidas de

restricción de comercio, compatible con el derecho internacional y la OMC, para promover el cumpli-

miento. Expresó que esperaba que este tema se abordara durante la próxima reunión.

Con respecto al párrafo en la resolución que require la retención completa de atún capturado, Estados

Unidos dejó clara su precupación ante el incumplimiento de la resolución y su opinión que no debe-

ría ser continuado más allá del período de la resolución, a menos que existiera un consenso claro por

hacerlo.

Las propuestas discutidas pero no aprobadas, y pospuestas para consideración en la próxima reunión, fue-

ron las siguientes

No. Propuesta Presentada por Anexo

A1-A Enmienda de la Resolución C-05-07, Lis-

ta de Buques INN

Estados Unidos 3.a

A1-B Nuevo párrafo 18 para la propuesta A1-A España 3.b

A2 Enmienda de la Resolución C-05-07, Lis-

ta de Buques INN

Corea 3.c

B1 Resolución sobre medidas comerciales

para promover el cumplimiento

Estados Unidos 3.d

B1-A Modificación de la propuesta B1, párrafo

14

Panamá 3.e

D1 Observadores en buques de palangre Unión Europea 3.f

E1 Limitación de la capacidad de la flota de

palangre

España 3.g

H1 Evaluación del desempeño de la Comi-

sión

Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, México, Nicara-

gua, Panamá, Venezuela

3.h

C1-G Resolución sobre la mitigación del impac-

to de la pesca sobre las aves marinas

España, Estados Unidos 3.i

La resolución sobre aves marinas fue generalmente acordada, pero se pospuso su adopción hasta la

próxima reunión de la Comisión, a petición de Japón.

Con respecto a la propuesta de llevar observadores en buques palangreros (D1; Anexo 3.g)., tras discutir-

la y modificarla, Japón y otros países con flotas palangreras importantes indicaron que la podrían aceptar.

Corea señaló que era la primera vez que veía esta propuesta, por lo que necesitaba consultar con su indus-

tria antes de tomar una decisión. Propuso que se difiriera la adopción de la resolución para la próxima

sesión.

España presentó la propuesta de Resolución E1 sobre la limitación de la capacidad de pesca en términos

del número de buques de palangre (E1; Anexo 3.h). Se hicieron algunos comentarios generales, y se

acordó considerarla de nuevo en la próxima reunión.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 11

21. Elección de los presidentes de los grupos de trabajo

La Comisión tomó las siguientes decisiones sobre los presidentes de grupos de trabajo:

Grupo de trabajo Anterior Presidente Nuevo Presidente

Captura incidental Luís Fleischer (México) Sin cambio

Capacidad Arnulfo Franco (Panamá) Sin cambio

Cumplimiento David Hogan (Estados Unidos) Sin cambio

Financiamiento Allison Routt (Estados Unidos) Brad Wiley (Estados Unidos)

Pesca por no Partes Elisa Barahona (España) Staffan Ekwall (UE)

22. Otros asuntos

Canadá expresó su profunda decepción por que un país miembro le negó la aprobación para poder incor-

porarse a la Comisión. Agradeció a los que aprobaron su solicitud, y manifestó que Canadá pensaba ser

Parte de la Convención de Antigua, y continuaría trabajando estrechamente con la Comisión.

Numerosas delegaciones reconocieron los esfuerzos de Canadá por incorporarse a la CIAT, e instaron a la

Parte que negó el beneplácito a concederlo.

Estados Unidos manifestó que el Sr. Gibbons-Fly fue elegido para presidir la presente reunión solamente,

y existía la necesidad de considerar un nuevo presidente para la próxima reunión de la CIAT, así como

para el período interino antes de la próxima reunión.

23. Fecha y sede de la próxima reunión.

Se acordó celebrar la próxima reunión de la Comisión del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2010 en La

Jolla, o en otro lugar si así se decidiese.

24. Clausura

La reunión fue clausurada a las 19:51 horas del 12 de junio de 2009.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 12

Anexo 1.

ATTENDEES - ASISTENTES

COLOMBIA

VLADIMIR PUENTES*

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

[email protected]

ALFREDO RAMOS*

Ministerio de Comercio Industria y Turismo

[email protected]

CARLOS ROBLES*

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

[email protected]

YADIR SALAZAR*

Ministerio de Relaciones Exteriores

[email protected]

SEBASTIÁN LARRAÑAGA

Ministerio de Relaciones Exteriores

[email protected]

ARMANDO HERNÁNDEZ

ICA/Programa Nacional de Observadores de Colombia

[email protected]

ALEJANDRO LONDOÑO

Asociación Nacional de Empresarios de Colombia

[email protected]

LUÍSA MALDONADO

ICA/Instituto Colombiano Agropecuario

[email protected]

ALVARO BUSTAMANTE

Atunec S.A.

[email protected]

ALVARO F. BUSTAMANTE

Atunec S.A.

[email protected]

ÁLVARO NAVARRO

Atunec S.A.

[email protected]

DIEGO CANELOS

Seatech International, Inc.

[email protected]

LUÍS PAREDES

Seatech International, Inc

[email protected]

GUILLERMO DAW

Gralco S.A.

[email protected]

HUGO MARINO

Gralco S.A.

[email protected]

COSTA RICA

LUÍS DOBLES*

Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura

[email protected]

ASDRÚBAL VÁSQUEZ*

Ministerio de Agricultura y Ganadería

[email protected]

BERNAL CHAVARRÍA*

Ministerio de Agricultura y Ganadería

[email protected]

JENNY ASCH

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunica-

ciones

[email protected]

ECUADOR

GUILLERMO MORÁN*

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

[email protected]

JIMMY MARTÍNEZ*

Subsecretaría de Recursos Pesqueros

[email protected]

RAMÓN MONTAÑO*

Subsecretaría de Recursos Pesqueros

[email protected]

LUÍS TORRES*

Subsecretaría de Recursos Pesqueros

[email protected]

JOSÉ L. GARCÍA

Subsecretaría de Recursos Pesqueros

[email protected]

ROBERTO AGUIRRE

Cámara Nacional de Pesquería

[email protected]

JAIME HOLGUÍN

Negocios Industriales Real S.A. NIRSA

[email protected]

PABLO GARCÍA

SERVIGRUP S.A.

[email protected]

BRUNO LEONE

SERVIGRUP S.A.

[email protected]

ABEL PALADINES

Paladines Hermanos

[email protected]

FABRIZIO PALADINES

Paladines Hermanos

[email protected]

GIANSANDRO PEROTTI

Eurofish S.A.

[email protected]

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 13

LUÍS GARCÍA

Cámara Nacional de Pesquería

[email protected]

LUÍS EDUARDO GÓMEZ

Cámara Nacional de Pesquería

[email protected]

RAFAEL TRUJILLO

Cámara Nacional de Pesquería

[email protected]

MÓNICA MALDONADO

Cámara Ecuatoriana de Industriales de Procesadores de Atún

[email protected]

ELIANA BARCHI

Pesquera Jadrán S.A.

[email protected]

LUIGI BENINCASA

ATUNEC

[email protected]

ÁNGEL DÍAZ

IBEROPESCA

[email protected]

CARLOS SERRANO

Seafman C.A.

[email protected]

MARCIA REYES

Villavicencio & Asociados

[email protected]

VICTORIA SERRANO

Seafman C.A.

[email protected]

ELISEO VILLAR

Pesquera Ugavi, S.A

[email protected]

GABRIELA VILLAR

Pesquera Ugavi, S. A.

[email protected]

JIMMY VILLAVICENCIO

Villavicencio & Asociados

jvillavcencio@villavicencio yasociados.ec

EL SALVADOR

SONIA SALAVERRÍA*

Ministerio de Agricultura y Ganadería

ssalaverrí[email protected]

MARTHA CALVO

CALVOPESCA

[email protected]

CARLOS SÁNCHEZ

CALVOPESCA

[email protected]

ESPAÑA - SPAIN

CARLOS CABAÑAS

Secretaría del Mar

[email protected]

SANTIAGO NECHES

Embajada de España en Washington

[email protected]

JAVIER ARÍZ

Instituto Español de Oceanografía

[email protected]

IGOR ALMAGIA

Técnicas Hidraúlicas S.A.

[email protected]

JORGE CARREGAL

Frinsa, S.A.

[email protected]

RAMIRO PÉREZ

Frinsa, S.A.

[email protected]

IMANOL LOINAZ

Albacora S.A.

[email protected]

JULIO MORÓN

OPAGAC

[email protected]

ESTANISLAO GARAVILLA

OPAGAC

[email protected]

JUAN MONTEAGUDO

ANABAC

[email protected]

FRANCE

JONATHAN LEMEUNIER*

Ministère de l „ Agriculture et de la Pêche

[email protected]

STEPHEN YEN KAI SUN

Fisheries Office of French Polynesia

[email protected]

BRUNO PEAUCELLIER

French Polynesia Government

[email protected]

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 14

GUATEMALA

RÓMULO D. GRAMAJO*

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

[email protected]

FRATERNO DÍAZ*

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

[email protected]

HUGO ALSINA

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

[email protected]

MANUEL ODILO ROMERO

RIANXEIRA América S.A.

[email protected]

JAPAN - JAPÓN

SHINGO OTA*

Fisheries Agency of Japan

[email protected]

KENGO TANAKA

Fisheries Agency of Japan

[email protected]

HARUO TOMINAGA

Fisheries Agency of Japan

[email protected]

MIKI OGURA

National Research Institute of Far Seas Fisheries

[email protected]

HIROAKI OKAMOTO

National Research Institute of Far Seas Fisheries

[email protected]

KOHSUKE HIGAKI

National Ocean Tuna Fishery Association

[email protected]

HISAO MASUKO

Japan Tuna Fisheries Co-operative Association

[email protected]

KOREA - COREA

CHIGUK AHN*

Ministry for Food, Agriculture, Forestry and Fisheries

[email protected]

CHANG-IN YOON

Korea Institute for International Economic Policy

[email protected]

YU IL-HWAN

Dongwon Industries Co., Ltd

[email protected]

YONGIL JEON

Sungkyunkwan University

[email protected]

KYUNG-SOO LEE

Sajo Industries Co. Ltd.

[email protected]

IN KEUN PARK

Korea Overseas Fisheries Association

[email protected]

MÉXICO

RAMON CORRAL*

CONAPESCA

[email protected]

MARIO AGUILAR*

CONAPESCA

[email protected]

MICHEL DREYFUS*

Instituto Nacional de la Pesca

[email protected]

LUÍS FLEISCHER

Instituto Nacional de la Pesca

[email protected]

HUMBERTO ROBLES

Instituto Nacional de la Pesca

[email protected]

PEDRO ULLOA

Instituto Nacional de la Pesca

[email protected]

CARLOS LUKEN

CONAPESCA

[email protected]

CARLOS HUSSONG

Cámara Nacional de Industria Pesquera

[email protected]

FELIPE CHARAT

Maricultura del Norte S.de R.L. de C.V.

[email protected]

JOSÉ CARRANZA

Pesca Azteca, S.A. de C.V.

[email protected]

ERNESTO ESCOBAR

Pesca Azteca, S.A. de C.V.

[email protected]

ANTONIO GUERRA

Marindustrias S.A.de C.V.

[email protected]

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 15

NICARAGUA

DANILO ROSALES*

Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura

[email protected]

ARMANDO SEGURA*

Cámara de la Pesca de Nicaragua

[email protected]

JULIO GUEVARA*

INATUN

[email protected]

CÉSAR LÓPEZ

Atunera Costa Brava S.A. de C.V.

[email protected]

GABRIELA VARELA

Atunera Costa Brava S.A. de C.V.

[email protected]

PANAMÁ

MARÍA PATRICIA DÍAZ*

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

[email protected]

ARNULFO FRANCO*

Fundación Internacional de Pesca

[email protected]

PANAGIOTIS LYMBEROPULOS*

Procesadora Marpesca, S.A.

[email protected]

DAVID SILVA

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

[email protected]

MARICARMEN NAME

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

[email protected]

FRANCESCO SENZASONO

Tri-Marine International S.A.

[email protected]

PETER TRUTANICH

Tri-Marine International, S.A.

[email protected]

PHILLIP TRUTANICH

Tri-Marine International, S.A

[email protected]

PERÚ

ALFONSO MIRANDA*

Ministerio de la Producción

[email protected]

GLADYS CÁRDENAS*

Instituto del Mar del Perú

[email protected]

OSCAR BERNALES

Sociedad Nacional de Pesquería

[email protected]

RICHARD INURRITEGUI

Sociedad Nacional de Pesquería

[email protected]

HUMBERTO SPEZIANI

Sociedad Nacional de Pesquería

[email protected]

JOSÉ DE LA CRUZ

Asociación de Exportadores del Perú

[email protected]

PILAR TSAI

Asociación de Exportadores del Perú

[email protected]

EDUARDO CARCOVICH

AXSA Servicios Generales SAC

[email protected]

NICOLAS CARCOVICH

Dolmar Representaciones SAC

[email protected]

CONSUELO JIBAJA

Dolmar Representaciones SAC

[email protected]

CLAUDIA LEÓN

Pez de Exportación S.A.C.

[email protected]

CLARA MAS TORAL

Pez de Exportación SAC

[email protected]

HERNÁN BARRÍA

Sima Shipyard

[email protected]

ALDO OLCESE

Sima Shipyard

[email protected]

UNITED STATES OF AMERICA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DAVID HOGAN

U.S. Department of State

[email protected]

WILLIAM GIBBONS-FLY

U.S. Department of State

[email protected]

SARAH MCTEE

U.S. Department of State

GARY SAKAGAWA

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

SARAH SHOFFLER

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

SUNEE SONU

NOAA/National Marine Fisheries Service

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 16

[email protected]

DEIRDRE WARNER

U.S. Department of State

[email protected]

RODNEY MCINNIS*

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

ROBERT FLETCHER*

Sportfishing Association of California

[email protected]

PATRICK ROSE*

U.S. commissioner

[email protected]

WILLIAM FOX

U.S. Commissioner

[email protected]

JUDSON FEDER

NOAA – Office of General Counsel

[email protected]

DEREK CAMPBELL

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

CHRISTOPHER FANNING

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

MARK HELVEY

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

HEIDI HERMSMEYER

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

CHARLES KARNELLA

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

ERIC KINGMA

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

NICOLE LEBOEUF

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

JEREMY RUSIN

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

[email protected]

BRADLEY WILEY

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

SARAH WILKIN

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

MICHELLE ZETWO

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

RANDI THOMAS

National Fisheries Institute

[email protected]

AUGUST FELANDO

August Felando, Attorney at Law

[email protected]

SVEIN FOUGNER

Hawaii Longline Association

[email protected]

PAUL KRAMPE

American Tunaboat Association

[email protected]

MICHAEL MCGOWAN

Bumble Bee. Foods, LLC

[email protected]

WILLIAM M. SARDINHA

Sardinha & Cileu Management Inc.

[email protected]

ANTHONY N. VUOSO

Tri-Marine International Inc.

[email protected]

EDWARD M. BENSON

Starkist Company

[email protected]

JOHN ZUANICH

Starkist Company

[email protected]

DALE SQUIRES

NOAA/National Marine Fisheries Service

[email protected]

VANUATU

CHRISTOPHE EMELEE*

Vanuatu Government Agent International Fisheries

[email protected]

LAURENT PARENTE

Vanuatu International Maritime Organization

[email protected]

RENATO CURTO

Tri-Marine International, Inc

[email protected]

VENEZUELA

NANCY TABLANTE*

INSOPESCA

[email protected]

ALVIN DELGADO*

PNOV/FUNDATUN

LILLO MANISCALCHI

Avatun

[email protected]

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 17

[email protected]

OBSERVERS - OBSERVADORES

BELIZE – BELICE

JULIO MAAZ

Ministry of Agriculture and Fisheries

[email protected]

VALERIE LANZA

IMMARBE

[email protected]

CANADA - CANADÁ

LAUREN DONIHEE

Fisheries and Oceans

[email protected]

SYLVIE LAPOINTE

Fisheries and Oceans

[email protected]

LOYOLA SULLIVAN

Government of Canada

[email protected]

MICHELE TOMLINSON-WELLS

Government of Canada

[email protected]

CHINESE TAIPEI – TAIPEI CHINO

DING-RONG LIN

Fisheries Agency

[email protected]

SHIH-HSIEN CHEN

Ying Jen Fishery

[email protected]

SHIH-CHIEH HO

Taiwan Tuna Association

[email protected]

WEI-YANG LIU

Overseas Fisheries Development Council

[email protected]

KUO-CHIANG LIU

Fisheries Agency

[email protected]

CHIN-HWA SUN

National Taiwan Ocean University

[email protected]

HENRY YANG

Ying Jen Fishery

[email protected]

COOK ISLANDS

GARTH BROADHEAD

Ministry of Marine Resources

[email protected]

EUROPEAN UNION – UNIÓN EUROPEA

CONSTANTIN ALEXANDROU

European Commission, DG MARE

[email protected]

STAFFAN EKWALL

European Commission, DG MARE

[email protected]

ALAN GRAY

European Commission, DG MARE

[email protected]

KIRIBATI

PETER TABERANNANG

Ministry of Fisheries & Marine Resources and Development

RIBANATAKE AWIRA

Ministry of Fisheries & Marine Resources and Development

[email protected]

TEBAO AWERIKA

Ministry of Foreign Affairs

[email protected]

KINTOBA TEARO

Ministry of Fisheries & Marine Resources and

Development

[email protected]

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS – ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

MARCO FAVERO

ACAP

[email protected]

RICARDO MENESES

CMAR

ANGEL RIVERA

OLDEPESCA

[email protected]

ANDREW WRIGHT

WCPFC

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 18

[email protected] [email protected]

NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS – ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

LINDA LARA

AIDA

[email protected]

PETER FLOURNOY

American Fishermen‟s Research Foundation

phf@international

ESTEBAN FRERE

BirdLife International

[email protected]

REBECCA REGNERY

Humane Society International

[email protected]

JAMES JOSEPH

International Seafood Sustanbility Foundation

[email protected]

SUSAN JACKSON

International Seafood Sustanbility Foundation

[email protected]

MARÍA CAJIAO

MarViva

[email protected]

SHUJI ISHIDA

OPRT

[email protected]

HERBERT NANNE

The Billfish Foundation

[email protected]

RUSSELL NELSON

The Billfish Foundation

[email protected]

PABLO GUERRERO

World Wildlife Foundation

[email protected]

SECRETARIAT – SECRETARÍA

GUILLERMO COMPEÁN, Director

[email protected]

ERNESTO ALTAMIRANO

[email protected]

RICARDO BELMONTES

[email protected]

LAURA BOWLING

[email protected]

RICK DERISO

[email protected]

ED EVERETT

[email protected]

MÓNICA GALVÁN

[email protected]

MARTIN HALL

[email protected]

BRIAN HALLMAN

[email protected]

MICHAEL HINTON

[email protected]

MARY CARMEN LÓPEZ

[email protected]

MILTON LÓPEZ

[email protected]

MARK MAUNDER

[email protected]

NORA ROA-WADE

[email protected]

CYNTHIA SACCO

[email protected]

ROBERTO URIARTE

[email protected]

NICK VOGEL

[email protected]

NICHOLAS WEBB

[email protected]

*Commissioners - Comisionados

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 19

Anexo 2.a.

RESOLUCION C-09-01

RESOLUCIÓN SOBRE UN PROGRAMA MULTIANUAL PARA LA CONSERVACIÓN DE ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL

EN 2009-2011

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Siendo responsable del estudio científico de los atunes y especies afines del Océano Pacifico Oriental

(OPO) y de formular recomendaciones a las Partes Contratantes, no Partes cooperantes, entidad pesquera

u organización regional de integración económica cooperante (colectivamente “CPC”) con respecto a los

recursos atuneros, y habiendo mantenido desde 1950 un programa científico ininterrumpido dedicado al

estudio de dichos recursos;

Reconoce, con base a la experiencia previa en la pesquería, que la producción potencial del recurso puede

ser reducida si el esfuerzo de pesca es excesivo;

Consciente de que las medidas anteriores de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión, y a

pesar de que las capturas de los atunes patudo y aleta amarilla han disminuido, la capacidad sigue en au-

mento;

Observa que el recurso de atún aleta amarilla en el OPO sostiene una de las pesquerías de atunes con artes

de superficie más importantes del mundo;

Tomando en cuenta la mejor información científica disponible, reflejada en las recomendaciones del per-

sonal y en el informe de la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Evaluación de Poblaciones en mayo de

2009;

Considerando que los estudios del atún patudo presentados demuestran que la población está por debajo

de un nivel que produciría el rendimiento máximo sostenible (RMS), y que los estudios del atún aleta

amarilla indican que es probable que la población reproductora disminuya con los niveles actuales de

mortalidad por pesca;

Considerando que la población de patudo es el mismo para todo el Océano Pacifico, de este a oeste;

Reconociendo la importancia de instar a la Comisión de Pesca del Pacifico Occidental y Central

(WCPFC) la adopción de medidas paralelas de conservación para las poblaciones de atún en esa región, y

en particular, las poblaciones de atunes altamente migratorios compartidas en el Océano Pacifico;

Resuelve lo siguiente:

1. Que la presente resolución es aplicable en los años 2009-2011 a todos los buques de cerco de clase de

capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo), y a todos los buques de

palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete

en el OPO.

2. Los buques cañeros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad

de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo) no quedan sujetos a la presente

resolución.

3. Todos los buques de cerco abarcados por la presente resolución deben cesar de pescar en el OPO du-

rante un período de 59 días en 2009, 62 días en 2010, y 73 días en 2011. Estas vedas serán aplicadas

en uno de los dos períodos en cada año de la forma siguiente:

2009 – 1 de agosto hasta el 28 de septiembre, o del 21 de noviembre hasta el 18 de enero de 2010;

2010 – 29 de julio hasta el 28 de septiembre, o del 18 de noviembre hasta el 18 de enero de 2011;

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2011 – 18 de julio hasta el 28 de septiembre, o del 7 de noviembre hasta el 18 de enero de 2012.

En 2011 se evaluarán los resultados de las medidas de conservación adoptadas, en el contexto de los

resultados de la evaluación de poblaciones para 2011 y, dependiendo de las conclusiones a que lle-

gue el personal científico de la Comisión, se ratificará o ajustará el período de duración de la veda

para ese año.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3, los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4

(entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un solo viaje

de pesca de hasta 30 días de duración durante los períodos de veda especificados, siempre que lleven

un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional

para la Protección de los Delfines (APICD) a bordo.

5. Que la pesca de los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de

96 y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, ilustrada en la Figura 1, sea vedada desde las 0000 horas del 29 de sep-

tiembre hasta las 2400 horas del 29 de octubre.

Figura 1. Área de veda

6. En cada uno de los años abarcados por la presente resolución, y para cada uno de los dos períodos de

veda, cada CPC comunicará al Director, antes del 15 de julio en 2009 y antes del 15 de abril en 2010-

2011, los nombres de todos los buques de cerco que acatarán cada período de veda.

Cada buque que pesque durante 2009-2011, independientemente del pabellón bajo el cual opere o de

si cambie de pabellón o jurisdicción de CPC bajo el cual pesque durante el año, debe acatar el período

de veda al cual fue comprometido.

7. Cada CPC deberá, para las pesquerías de cerco:

a. antes de la fecha de entrada en vigor de la veda, tomar las medidas jurídicas y administrativas ne-

cesarias para instrumentarla;

b. informar de la veda a todos los interesados de su industria atunera nacional;

c. informar al Director de que se han tomado estos pasos;

d. asegurar que, en el momento de iniciar un período de veda, y durante toda la duración del mismo,

todos los buques atuneros de cerco que pesquen atunes aleta amarilla, patudo, y/o barrilete com-

prometidos a acatar ese período de veda y que enarbolen su pabellón o que operen bajo su juris-

dicción en el OPO, estén en puerto, excepto los buques que lleven un observador del Programa de

Observadores a Bordo del APICD podrán permanecer en el mar, siempre que no pesquen en el

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OPO. La única otra excepción a esta disposición será que los buques que lleven un observador del

Programa de Observadores a Bordo del APICD podrán salir de puerto durante la veda, siempre

que no pesquen en el OPO.

8. Cada CPC tomará las medidas necesarias para controlar la captura total de atún patudo en el OPO

durante 2009-2011 por los buques atuneros de palangre que pesquen bajo su jurisdicción.

9. China, Japón, Corea y Taipei Chino tomarán las medidas necesarias para asegurar que sus capturas

palangreras anuales totales de atún patudo en el OPO durante 2009-2011 no superen los niveles si-

guientes:

Toneladas métricas 2009 2010

China 2,533 2,507

Japón 32,713 32,372

Korea 12,073 11,947

Taipei Chino 7,635 7,555

10. Para 2011, las capturas anuales totales con palangre de atún patudo en el OPO serán ajustadas de

forma apropiada con base en las medidas de conservación adoptadas para los buques de cerco en

2011, ratificadas o ajustadas de conformidad con el párrafo 3.

11. Otras CPC tomarán las medidas necesarias para asegurar que su captura palangrera anual total de atún

patudo en el OPO durante 2009-2010 no supere 500 toneladas métricas o sus capturas respectivas de

2001, el que sea mayor1,2. Las CPC cuyas capturas anuales superen 500 toneladas métricas prove-

erán informes mensuales de captura al Director. Para 2011, los límites en el presente párrafo seguirán

en vigor si la Comisión mantiene medidas de conservación para los buques de cerco, ratificadas o

ajustadas de conformidad con el párrafo 3.

12. Las CPC prohibirán las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identi-

ficados positivamente como provenientes de actividades de pesca que contravengan la presente reso-

lución. El Director proporcionará información pertinente a las Partes para apoyarles en este respecto.

13. Cada CPC notificará al Director, antes del 15 de julio en 2009 y antes del 15 de abril en 2010-2011,

de las acciones nacionales tomadas para instrumentar la presente resolución, incluyendo cualquier

control que haya impuesto sobre sus flotas y cualquier medida de seguimiento, control, y cumpli-

miento que haya establecido para asegurar el cumplimiento de dichos controles.

14. A fin de evaluar los avances hacia los objetivos de la presente resolución, en 2010 y 2011, el personal

científico de la CIAT analizará los efectos sobre las poblaciones de la aplicación de la presente reso-

lución, la Resolución C-06-02, la Resolución C-04-09, y las medidas de conservación y ordenación

previas, y propondrá, en caso necesario, medidas apropiadas para aplicar en años posteriores.

15. Autorizar al Director desarrollar, en consulta con las Partes interesadas, un programa piloto de inves-

tigación y recolección de información sobre los plantados que son usados para agregar atunes en el

OPO. Como parte integrante del programa previsto, iniciar, en el primer trimestre de 2010, en Manta

(Ecuador), un programa de investigación y recolección de información sobre los mismos. El progra-

ma incluirá, entre otros, previsiones para marcar los plantados, mantener un registro del número de

plantados a bordo de cada buque al principio y fin de cada viaje de pesca, y registrar la fecha, hora, y

posición de lanzar cada plantado al agua. El Director informará en la próxima reunión anual de la

CIAT de la situación de este esfuerzo. La información reunida será mantenida por el personal de la

1 Las Partes reconocen que Francia, en su calidad de Estado costero, está desarrollando una flota atunera palangrera

de parte de sus territorios de ultramar situados en el OPO. 2 Las Partes reconocen que Perú, en su calidad de Estado costero, desarrollará una flota atunera palangrera, que ope-

rará en estricto cumplimiento de las normas y disposiciones de la CIAT y de conformidad con las resoluciones de la

CIAT.

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Comisión, y será puesta a disposición de las CPC, sujeto a las reglas o políticas de confidencialidad

que establezca la Comisión, las mismas que deberán estar definidas antes del inicio del programa.

16. Sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, el Director proseguirá con los expe-

rimentos de rejas excluidoras de atunes juveniles y de otras especies de peces no objetivo en las redes

de cerco de los buques que pesquen sobre plantados y sobre atunes no asociados, mediante la elabora-

ción de un protocolo experimental, que incluirá parámetros para los materiales por usar para las rejas

excluidoras, y los métodos para su construcción, instalación, y uso. El Director especificará también

los métodos y el formato para la recolección de los datos científicos que se usarán para el análisis del

funcionamiento de dichas rejas. Lo anterior sin perjuicio de que cada CPC pueda llevar a cabo sus

propios programas experimentales de rejas excluidoras, y presentar sus resultados al Director.

17. Renovar, para 2010, el programa para requerir que todo buque cerquero retenga a bordo y descargue

todo atún patudo, barrilete, y aleta amarilla capturado, excepto pescado considerado no apto para con-

sumo humano por razones aparte de tamaño. La única excepción será el lance final de un viaje de

pesca, cuando no haya suficiente espacio disponible en bodega para cargar todo el atún capturado en

dicho lance. En su reunión anual en 2010, la Comisión revisará los resultados del programa, incluido

el cumplimiento, y decidirá si continuarlo.

18. El Director continuará los esfuerzos por promover la compatibilidad entre las medidas de conserva-

ción y ordenación adoptadas por la CIAT y la WCPFC en cuanto a sus metas y efectividad, incluyen-

do mediante consultas frecuentes con su homólogo en la WCPFC, para poder mantener conocimien-

tos exhaustivos de las medidas de conservación y ordenación dirigidas a los atunes aleta amarilla, pa-

tudo, y otros, y de los fundamentos científicos y efectividad de dichas medidas, e informar a sus or-

ganizaciones respectivas de las mismas.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 23

Anexo 2.b.

RESOLUCION C-09-03

FINANCIAMIENTO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Las Partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Comprendiendo la importancia de asegurar el financiamiento adecuado y oportuno de la CIAT para que

pueda continuar realizando de forma efectiva el programa de conservación y ordenación acordado para

los recursos marinos vivos del Océano Pacífico oriental (OPO), y realizar la toma de datos e investigacio-

nes asociadas;

Notando que la falta de pago de las contribuciones acordadas puede perjudicar la capacidad de la Comi-

sión de continuar sus operaciones;

Consciente de que la distribución entre las Partes de los costos de mantener la CIAT debe ser transparen-

te, justa y equitativa, estable y previsible, pero también debería permitir una redistribución cuando se ad-

hieran nuevas Partes;

Consciente de que la Comisión, en su 75ª Reunión, acordó una fórmula para el cálculo de las contribu-

ciones de las Partes al presupuesto de la Comisión ;

Tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención de Antigua, adoptada en Anti-

gua, Guatemala, el 27 de junio de 2003;

Notando que varias no Partes reciben beneficios de la pesca o utilización de peces abarcados por la Con-

vención, pero no contribuyen a la Comisión;

Tomando nota de las propuestas del personal de la Comisión presentadas en el Documento IATTC-80-07;

y

Reconociendo la necesidad de buscar economías en la operación de la Comisión, con miras a reducir los

costos

Acuerdan lo siguiente:

1. Adoptar el presupuesto de US$ 5,793,744 para el año fiscal (AF) 2010 y aprobar el presupuesto de

US$ 6,029,723 provisionalmente.

2. Contribuir al presupuesto de la CIAT para el AF 2010 de conformidad con la tabla siguiente, desarro-

llada usando la fórmula adoptada en la 75ª Reunión de la Comisión en junio de 2007.

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(US$)

AF 2010

Pagadero 1 de enero de

2010

AF 2011

Provisional

Colombia 303,893 323,054 Costa Rica 86,559 92,189 Ecuador 759,079 807,096 España 304,312 324,361 Francia 95,952 101,855 Guatemala 64,787 68,804 Japón 310,821 328,096 Corea 197,539 195,081 México 895,102 951,409 Nicaragua 54,476 57,667 Panamá 411,363 435,534 Perú 51,919 55,009 El Salvador 107,380 114,039 Estados Unidos 1,746,553 1,746,553 Venezuela 330,155 350,773 Vanuatu 73,856 78,206 Total 5,793,744 6,029,723

3. Que el Director informe a cada Parte, al menos dos meses antes de la reunión anual, de su contribu-

ción proyectada para los dos años financieros siguientes.

4. Que la Comisión no pagará más del 30% de los costos asociados con el Programa de Observadores a

Bordo del APICD para los buques de estados miembros.

5. En el caso de un miembro que sea también miembro de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental

y Central (WCPFC), solamente el 50% de las capturas realizadas por los buques de su pabellón en el

área común de las dos Comisiones será incluido en el cálculo de la contribución de ese miembro ba-

sada en captura.

6. Que la contribución de cualquier nuevo miembro de la Comisión será determinada usando los mismos

criterios que las contribuciones de miembros existentes, sujeto al reglamento financiero de la Comi-

sión.

7. Que todo Estado actualmente no miembro de la CIAT y toda entidad pesquera que tenga buques pes-

cando peces abarcados por la Convención debería hacer, y pedir a los buques de su pabellón hacer,

contribuciones voluntarias al presupuesto de la Comisión, preferiblemente sobre la misma base que

las contribuciones de los miembros actuales.

8. Invitar a las ONG con interés en los trabajos de la CIAT a hacer contribuciones al presupuesto de la

Comisión.

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Anexo 2.c.

RESOLUCION C-09-04

RESOLUCIÓN SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Teniendo presente el acuerdo de los gobiernos expresado en las resoluciones de las reuniones interguber-

namentales celebradas en San José de Costa Rica en septiembre de 1990 y La Jolla, California, en enero

de 1991, para establecer un programa internacional para la reducción de la mortalidad incidental de los

delfines capturados en asociación con los atunes en la pesca con red de cerco en el Océano Pacífico orien-

tal (OPO);

Teniendo presente además que, en 1999, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conserva-

ción de los Delfines (APICD) entró en vigor, y que, en su Resolución de 1998 sobre el APICD, la CIAT

encomendó al Director realizar las funciones relacionadas con la aplicación del Acuerdo expuestas en el

Acuerdo,

Notando con satisfacción que, de conformidad con los objetivos del APICD, se ha logrado una reducción

significativa de la mortalidad de los delfines;

Notando que el programa de observadores del APICD ha logrado aclamación internacional;

Reconociendo que, a través del programa internacional de observadores establecido por el APICD, la

CIAT adquiere datos valiosos sobre la pesquería con red de cerco relacionados con los atunes y especies

asociadas o dependientes, los que son de gran ayuda para la Comisión al realizar su obligación de conser-

var las poblaciones de peces bajo su amparo;

Creyendo que es útil fortalecer y clarificar el vínculo entre la CIAT y el programa de observadores del

APICD;

Acuerda:

Continuar el programa internacional de observadores actual, incluyendo el requisito de asignar un obser-

vador a cada viaje realizado en el OPO por buques cerqueros de más de 363 toneladas de capacidad de

acarreo, y asegurar que al menos la mitad de los observadores asignados cada año a cada flota nacional

consista de observadores de la CIAT;

La presente Resolución reemplaza la Resolución de 1992 sobre el Acuerdo de La Jolla.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 26

Anexo 3.a.

PROPUESTA IATTC-80 A1-A

PRESENTADA POR ESTADOS UNIDOS

RESOLUCIÓN PARA ESTABLECER UNA LISTA DE BUQUES QUE HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO

REGLAMENTADA EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Recordando que el Consejo de la FAO adoptó, el 23 de junio de 2001, un Plan de Acción Internacional

para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INN), el cual

estipula que la identificación de los buques que realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no

reglamentada (INN) debe seguir unos procedimientos acordados y debe aplicarse de modo equitativo,

transparente y no discriminatorio;

Preocupada que las actividades de pesca INN en el Área de la Convención [menoscaben] [disminuyen] la

eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la CIAT;

Preocupada también por la posibilidad de que armadores de buques que realizan este tipo de actividad

puedan haber cambiado el pabellón de sus buques con el fin de evitar tener que cumplir con las medidas

de la CIAT;

Decidida a abordar el reto que supone el incremento de las actividades de pesca INN mediante medidas

aplicadas a los buques, sin perjuicio de otras medidas adoptadas en relación con las Partes, No Parte Co-

operantes, entidades pesquera y organizaciones regionales de integración económica cooperantes (colec-

tivamente “CPC”) y no CPC de conformidad con los instrumentos pertinentes de la CIAT;

Considerando la acción tomada en otras organizaciones de pesca atunera para abordar este tema;

Consciente de la necesidad de abordar, con carácter prioritario, el tema de los buques pesqueros que reali-

zan actividades de pesca INN;

Señalando que los esfuerzos por prevenir, desalentar y eliminar la pesca INN debe abordarse a la luz de

todos los instrumentos internacionales de pesquerías pertinentes, y de conformidad con los derechos y

obligaciones establecidos en el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC); y

Reconociendo la importancia del proceso debido, y de la participación de las partes interesadas;

Resuelve lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INN

1. En cada Reunión Anual, la Comisión identificará aquellos buques que hayan participado en activida-

des de pesca de las especies abarcadas por la Convención de la CIAT en el Área de la Convención de

forma que haya [disminuido] [menoscabado] la eficacia de la Convención y de las medidas de con-

servación de la CIAT en vigor, y establecerá, y enmendará en años subsiguientes en caso necesario,

una lista de dichos buques (la Lista de Buques INN), conforme a los criterios y procedimientos esta-

blecidos en la presente resolución.

2. Esta identificación será adecuadamente documentada, con base en, entre otros, informes de CPC re-

lacionados con las resoluciones la CIAT en vigor, información comercial obtenida de datos comer-

ciales pertinentes, tales como los datos de la Organización para la Agricultura y la Alimentación

(FAO) de las Naciones Unidas, documentos estadísticos y otras estadísticas nacionales o internacio-

nales verificables, así como cualquier otra información obtenida de los Estados del puerto y/o recopi-

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lada en las zonas de pesca. La información de las CPC deberá ser provista en el formato aprobado

por las Partes.

3. A efectos de esta resolución, se supone que los buques que pescan3 especies abarcadas por la Con-

vención de la CIAT en el Área de la Convención han realizado actividades de pesca INN, tal como

se describen en el PAI-INN de la FAO, cuando una CPC presente información adecuadamente do-

cumentada de que dichos buques, entre otros:

a. No figuran en el Registro Regional de Buques de la CIAT; o

b. [Capturan especies abarcadas por la Convención en aguas bajo la jurisdicción de otro Estado,

sin permiso de ese Estado, o en contravención de sus leyes y reglamentos. [4]

[Realizaron actividades de pesca de forma que menoscaba el logro de los objetivos de la Con-

vención en aguas sobre las cuales la soberanía de una CPC es reconocida por todas las CPC, o]

c. Hacen informes falsos o no registran o comunican sus capturas realizadas en el Área de la Con-

vención; o

d. Realizan actividades de pesca en una zona vedada o durante un período de veda; o

e. Utilizan artes de pesca o métodos de pesca prohibidos; o

f. Realizan operaciones de transbordo con[, o participan en operaciones de pesca conjuntas con]

buques incluidos en la Lista de Buques INN[, o los apoyan o reabastecen]; o

[Transbordan con buques incluidos en la Lista de Buques INN, o un buque no incluido en los

registros de buques pertinentes de la CIAT, las Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y

Central (WCPFC), o la Comisión del Atún del Océano Indico (CTOI); o

g. [Realizan operaciones de transbordo con buques no incluidos en el Registro Regional de Bu-

ques de la CIAT o los registros de buques pertinentes de la WCPFC o la CTOI, o]

h. No tienen nacionalidad; o

i. Realizan actividades de pesca que [menoscaban][debilitan] las disposiciones de la Convención

o cualquier otra medida de conservación y ordenación la CIAT; o

j. [Están bajo el control del armador u operador de cualquier buque en la Lista de Buques INN.]

4. [Una CPC que descubra a un buque que realiza presuntas actividades de pesca INN en el Área de la

Convención se esforzará para informar al Estado del pabellón, de conocerse, y proveerle información

adecuadamente documentada. El Estado del pabellón acusará con prontitud recibo de la notificación,

e iniciará investigaciones de las presuntas actividades. Una vez terminada le investigación, el Estado

del pabellón transmitirá un informe de la investigación a la CPC que reportó el caso, con copia al Di-

rector.]

5. A más tardar 120 días antes de la Reunión Anual, cada CPC debe trasmitir al Director, una lista de

buques que hayan estado presuntamente implicados en actividades de pesca INN en el Área de la

Convención durante el año en curso o el los dos años anterior[es], acompañada de la información

adecuadamente documentada, relacionada con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 supra, acerca

de la presunción de actividad de pesca INN, y se esforzará también para enviar simultáneamente la

misma información al Estado del pabellón del buque, en caso de conocerse.

3 La pesca, tal como se define aquí, incluirá también las actividades de buques cargueros y bunker que operan el

Área de la Convención de la CIAT.

[4 Lenguaje del PAI-INN de la FAO, párrafo 3.1.1. Esta disposición no tiene como intención perjudicar los dere-

chos u obligaciones de ninguna CPC con respecto a asuntos o reclamos bajo el derecho internacional relacionado

con jurisdicción o fronteras marítimas, o disputas relacionadas con las mismas.]

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 28

BORRADOR DE LISTA DE BUQUES INN

6. Sobre la base de la información recibida de conformidad con el párrafo 5, u otra información descrita

en este párrafo, el Director elaborará un borrador de Lista de Buques INN con la lista de buques INN

potenciales recibida de conformidad con el párrafo 5. El Director incluirá también de forma automá-

tica en este borrador de la Lista de Buques INN todo buque que, durante el año en curso o los dos

años previos, pescó en el Área de la Convención de una manera que satisface los criterios estableci-

dos en el párrafo 3 de la presente resolución . A más tardar 90 días antes de la Reunión Anual de la

Comisión, el Director deberá transmiti el borrador de la Lista de Buques INN consolidado, junto con

toda la información comprobante disponible, a todas las CPC, así como a las no CPC con buques en

dicha Lista.

7. El borrador de Lista de Buques INN, así como la Lista de Buques INN provisional y la Lista de Bu-

ques INN descritas más adelante, deberán incluir los detalles siguientes para cada buque:

a. el nombre y nombres anteriores;

b. el pabellón y pabellones anteriores;

c. el armador y armadores anteriores;

d. el operador y operadores anteriores;

e. la señal de llamada y señales anteriores;

f. la eslora total;

g. el número de Registro de Lloyds Fairplay (LRF);

h. fotografías;

i. la fecha en la que fue incluido por primera vez en la Lista; y

j. un resumen de las actividades que justifiquen la inclusión del buque en la Lista, junto con las re-

ferencias a todos los documentos pertinentes que contengan información o pruebas de dichas

actividades.

8. El Director hará esfuerzos documentados por notificar a los Estados del pabellón pertinentes, a más

tardar 75 días antes de la reunión anual de la Comisión, de la inclusión de sus buques en el borrador

de la Lista de Buques INN y/o de las presuntas actividades INN, y proveerá copia de la información

adecuadamente documentada pertinente. El Director solicitará al Estado del pabellón que acuse re-

cibo de la notificación con prontitud. Si no se recibe acuse de recibo del Estado del pabellón perti-

nente en un plazo de 10 días de la fecha de transmisión, el Director transmitirá la notificación de

nuevo mediante un medio o canal de comunicación alternativo, y de una forma que pueda ser docu-

mentada.

9. El Director solicitará a cada CPC y no CPC con buques en el borrador de Lista INN notificar a los

armadores de los buques de su inclusión en dicha lista, y de las consecuencias en el caso de ser in-

cluidos en la Lista de Buques INN que será adoptada por la Comisión en su Reunión Anual.

10. Al recibir el borrador de Lista de Buques INN, las CPC realizarán un seguimiento exhaustivo de los

buques incluidos en dicha Lista para seguir sus actividades y posibles cambios de nombre, de pa-

bellón, de operador y/o armador registrado.

11. Según proceda, las CPC y no CPC con buques en el borrador de la Lista de Buques INN podrán

transmitir comentarios al Director en cualquier momento, pero a más tardar 30 días antes de la Reu-

nión Anual, incluyendo información adecuadamente documentada de conformidad con el párrafo 15.

12. Las CPC podrán en cualquier momento presentar al Director cualquier información adicional que

pueda ser pertinente a los buques en el borrador de la Lista de Buques INN. El Director podrá tam-

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 29

bién agregar cualquier información pertinente al respecto como referencia para las CPC.

13. El Director circulará de nuevo, a más tardar dos semanas antes de la Reunión Anual de la Comisión,

a las CPC y a las no CPC afectadas, el borrador de la Lista de Buques INN, junto con toda la infor-

mación adecuadamente documentada recibida de conformidad con los párrafos 5, 11, y 12.

LISTA DE BUQUES INN PROVISIONAL

14. En su reunión anual, el Grupo de Trabajo [de la CIAT apropiado] [ Permanente sobre Cumplimiento]

(el Grupo de Trabajo) examinará el borrador de la Lista de Buques INN, el que incluye cualesquiera

buques nuevos identificados de conformidad con el párrafo 6, así como la información mencionada

en el párrafo 12, a fin de elaborar una Lista de Buques INN provisional. El Grupo de Trabajo hará

también recomendaciones a la Comisión acerca de cualquier buque que debiera ser eliminado de la

Lista de Buques INN actual después de una revisión de cualquier información provista al Director de

conformidad con el párrafo 23 de la presente resolución.

15. El Grupo de Trabajo no incluirá en la Lista de Buques INN provisional a un buque que no esté en la

Lista de Buques INN actual si el Estado de pabellón del buque ha demostrado que:

a. El buque pescó de forma consistente con las medidas de conservación y ordenación de la CIAT

[o las leyes y reglamentos de un Estado mientras pescaban en aguas bajo la jurisdicción de ese

Estado], o pescó exclusivamente especies no abarcadas por la Convención de la CIAT, o

b. Se han emprendido acciones eficaces en respuesta a las actividades de pesca INN en cuestión, lo

que incluye, entre otros, acciones judiciales y la imposición de sanciones de severidad adecua-

da; o

c. El caso del buque o buques involucrados en actividades de pesca ha sido resuelto a satisfacción

de la CPC que propuso originalmente que el buque fuese incluido en la Lista y el Estado del pa-

bellón interesado; o

d. El buque de cambiado de armador, y que el nuevo armador puede establecer que el armador

previo no tiene más un interés jurídico, financiero o real en el buque o ejerce control sobre el

mismo, y que el nuevo armador no ha participado recientemente en actividades de pesca INN.

16. El Grupo de Trabajo no incluirá a un buque en la Lista de Buques INN provisional si no se siguieron

las disposiciones de notificación de los párrafos 4 y 5.

17. Tras el examen mencionado en el párrafo 14, el Grupo de Trabajo elevará a la Comisión la Lista de

Buques INN provisional a la Comisión para su consideración.

LISTA DE BUQUES INN NUEVA

18. En su Reunión Anual, la Comisión revisará la Lista de Buques INN provisional, tomando en cuenta

cualquier información nueva adecuadamente documentada relacionada con los buques en dicha Lis-

ta, y cualquier recomendación de enmienda de la Lista de Buques INN actual, y adoptará una nueva

Lista de Buques INN. La Comisión eliminará a un buque de la Lista de Buques INN actual única-

mente si el Estado del pabellón del buque provee al Director la información adecuadamente docu-

mentada descrita en el párrafo 23 de la presente resolución. Toda objeción a la eliminación de un

buque de la Lista de Buques INN debería estar fundada en los criterios en el párrafo 3 y la informa-

ción provista de conformidad con el párrafo 23.

19. Al adoptar la nueva Lista de Buques INN, la Comisión solicitará a las CPC y no CPC con buques en

la Lista de Buques INN que:

a. Notifiquen al armador de los buques de su inclusión en dicha lista, y de las consecuencias de la

confirmación de su inclusión en la Lista de Buques INN, y

b. Tomarán todas las medidas necesarias para eliminar estas actividades de pesca INN, lo que in-

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 30

cluye, si fuese necesario, la retirada del registro o de las licencias de pesca de estos buques, y

que informen a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.

20. Las CPC tomarán todas las medidas no discriminatorias necesarias, previstas por su legislación apli-

cable, consistentes con el derecho internacional y las obligaciones internacionales de cada CPC y los

párrafos 36, 56, y 66 del PAI-INN, para:

a. asegurar que los buques pesqueros, de apoyo, nodriza y cargueros de su pabellón no participen

en trasbordos ni operaciones conjuntas de pesca con buques en la Lista de Buques INN, ni los

apoyen o reabastezcan;

b. asegurar que no se autorice a los buques en la Lista de Buques INN que entren en sus puertos de

forma voluntaria a descargar, transbordar, repostarse o reabastecerse en los mismos, excepto en

situaciones de fuerza mayor, o para prestar ayuda a un buque, o a personas en el mismo, en pe-

ligro, pero que sean inspeccionados al entrar;

c. prohibir el fletamento de buques en la Lista de Buques INN;

d. negar la concesión de su pabellón a los buques en la Lista de Buques INN.

e. prohibir la comercialización, importación, descarga y/o transbordo de especies abarcadas por la

Convención de la CIAT de buques en la Lista de Buques INN;

f. instar a los comerciantes, importadores, transportistas y otros interesados a abstenerse de reali-

zar transacciones y transbordos con especies abarcadas por la Convención de la CIAT captura-

dos por buques en la Lista de Buques INN;

g. recabar, e intercambiar con otras CPC, cualquier información pertinente con el objetivo de de-

tectar, controlar y evitar certificados falsos de importación/exportación de especies abarcadas

por la Convención de la CIAT de buques en la Lista de Buques INN.

21. El Director tomará las medidas necesarias para garantizar la difusión pública de la Lista de Buques

INN, de forma compatible con cualquier requisito aplicable de confidencialidad, incluyendo la pu-

blicación de la Lista en el sitio de internet de la CIAT. Además, el Director transmitirá la Lista de

Buques INN a la FAO y otras organizaciones regionales de ordenación pesquera, en aras de mejorar

la cooperación entre la CIAT y estas organizaciones encaminada a prevenir, desalentar y eliminar la

pesca INN.

22. Sin perjuicio de los derechos de las CPC y de los Estados costeros de emprender las acciones perti-

nentes, compatibles con el derecho internacional, incluyendo obligaciones bajo la OMC, las CPC no

deben tomar ninguna medida comercial unilateral ni imponer otro tipo de sanción a los buques en el

borrador de Lista de Buques INN o la Lista provisional, de conformidad con los párrafos 7 o 13, o

que hayan sido eliminados de la Lista de Buques INN, de conformidad con los párrafos 21 y 29,

aduciendo que dichos buques están implicados en actividades de pesca INN.

Modificación de la Lista de Buques INN

23. Las CPC y no CPC con un buque en la Lista de Buques INN podrán solicitar la eliminación del buque

de la lista en cualquier momento, incluyendo en cualquier momento del período entre sesiones, me-

diante remisión al Director de información adecuadamente documentada que demuestre que:

a. i) ha adoptado medidas encaminadas a garantizar que el buque cumpla con todas las medidas de

la CIAT;

ii) podrá asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto al seguimiento y control de las

actividades de pesca del buque en el Área de la Convención; y

iii) ha emprendido acciones eficaces en respuesta a las actividades de pesca INN que resultaron

en la inclusión del buque en la Lista de Buques INN, lo que incluye acciones judiciales y la

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 31

imposición de sanciones de severidad adecuada; o

b. El buque ha cambiado de armador, y el nuevo armador puede comprobar que el armador anterior

ya no tiene ningún interés jurídico, financiero o real en el buque ni ejerce control sobre el mismo,

y que el nuevo armador no ha participado recientemente en actividades de pesca INN; o

c. El caso del buque o buques involucrados en actividades de pesca ha sido resuelto a satisfacción

de la CPC que propuso originalmente que el buque fuese incluido en la Lista, y del Estado del

pabellón interesado; o

d. que el buque ya no existe.

24. El Director transmitirá la solicitud de eliminación, junto con toda la información acreditativa presen-

tada por el solicitante, a las CPC en un plazo de 15 días después del recibo de la solicitud de notifica-

ción. Las CPC deberán acusar recibo de la solicitud de eliminación con prontitud, y podrán, en ese

momento, pedir información adicional del Estado de pabellón solicitante. Si el Director no recibe

acuse de recibo en un plazo de 10 días de la fecha de transmisión, transmitirá de nuevo la solicitud de

eliminación y, al grado factible, usará medios adicionales para asegurar que haya sido recibida.

25. Las decisiones de la Comisión sobre una solicitud de eliminación de un buque en el período entre

sesiones seguirán los procedimientos establecidos para decisiones por correspondencia, junto con los

procedimientos descritos en los párrafos 26 y 27. Cada CPC examinará la solicitud de eliminación y

notificará al Director por escrito de su respuesta, y los fundamentos de la misma, con respecto a la

eliminación del buque en un plazo de 30 días después de la notificación por el Director. La falta de

respuesta de una CPC en el plazo de 30 días será considerada aceptación de la solicitud de elimina-

ción del buque.

26. Si las CPC aprueban la eliminación del buque de la Lista de Buques INN dentro del período estipula-

do en el párrafo 25, el Director informará a las CPC, no CPC, la FAO y otras organizaciones regiona-

les de ordenación pesquera, y eliminará al buque de la Lista de Buques INN, publicada en el sitio web

de la CIAT.

27. Si las CPC no aprueban la solicitud de eliminación del buque de la Lista de Buques INN, se man-

tendrá el buque en la Lista de Buques INN y el Director informará a las CPC y/o no CPC que presen-

taron la solicitud de eliminación.

28. Toda la información provista al Grupo de Trabajo quedará sujeta a las reglas de confidencialidad de

la CIAT.

29. Con respecto a los buques de palangre, la presente resolución será aplicable a buques de [22][24]

metros o más de eslora total.

30. La presente resolución quedará sujeta a revisión, y será, según proceda, enmendada.

31. La presente resolución reemplaza la Resolución C-05-07.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 32

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 33

Antes de la

Reunión Anual

Acción por tomar Párrafo

PASO 1

120 días Las CPC transmiten al DIRECTOR información sobre actividades INN NUEVAS (2007-2008), y notifican a los Estados de pabellón pertinentes

5

PASO 2

90 días El DIRECTOR crea el BORRADOR de la Lista INN, basado en la Lista ACTUAL más bu-ques NUEVOS, y lo transmite a las CPC y no CPC con buques en la Lista

6, 7

PASO 3

75 días (a) El DIRECTOR notifica a los Estados del pabellón pertinentes 8

(b) Los ESTADOS DEL PABELLÓN notifican a los armadores de los buques 9

PASO 4

30 días (a) Los ESTADOS DEL PABELLÓN transmiten al DIRECTOR información en defensa de

las actividades de su(s) buque(s) 11

En cual-quier mo-

mento

(b) Las CPC transmiten al DIRECTOR cualquier información adicional relacionada con los buques en el BORRADOR de la Lista 12

PASO 5

2 semanas El DIRECTOR circula de nuevo el BORRADOR de la Lista, con toda la información recibi-da, a las CPC y a aquellas no CPC con buques en la Lista

13

PASO 6

Grupo de Trabajo

Conjunto

(a) Revisa el BORRADOR de la Lista y toda la información recibida 14

(b) Crea la Lista PROVISIONAL

1. Recomienda cuáles buques en la Lista ACTUAL deberían ser eliminados de la misma

14

2. Recomienda cuáles buques NUEVOS deberían ser retenidos 14-16

PASO 7

Comisión

(a) Revisa la Lista PROVISIONAL y toda la información recibida 18

(b) Enmienda la Lista PROVISIONAL, según proceda 18, 23

(c) Adopta una nueva Lista INN (para 2009) 18

PASO 8

Entre reu-niones

Según proceda, el DIRECTOR recibe solicitud de eliminación de buques y la información comprobante

23

A los 15 días de recibir la solicitud: Director transmite a las CPC la solicitud y la informa-ción comprobante

24

A los 30 días de recibir la solicitud: las CPC responden, con los fundamentos de su posi-ción

25

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 34

Anexo 3.b.

PROPUESTA A1-B

PRESENTADA POR ESPAÑA

NUEVO PÁRRAFO 18 PARA LA PROPUESTA IATTC-80 A1-A

Nuevo párrafo 18:

En el momento de la recepción de la lista final de buques INN establecida por otra organización regional

de ordenación pesquera (OROP) de túnidos y de cualquier información relacionada con dicha lista, el Di-

rector distribuirá esta información entre las CPC. Los buques que hayan sido incluidos o suprimidos de

las listas respectivas se incluirán o suprimirán de la Lista de Buques INN de la CIAT, cuando proceda, a

menos que cualquier Parte contratante presente una objeción en un plazo de treinta días desde la fecha de

la transmisión por parte del Secretario Ejecutivo basándose en lo siguiente:

i. existe información satisfactoria para determinar que el buque no participó en ninguna actividad

de pesca INN, o que se han emprendido acciones eficaces en respuesta a las actividades INN en

cuestión, lo que incluye, entre otras cosas, procesos judiciales e imposición de sanciones con la

severidad adecuada, o

ii. existe información satisfactoria para establecer que no se ha cumplido ninguno de los requisitos

mencionados en el apartado (i) anterior respecto a un buque suprimido de las listas respectivas, o

iii. existe poca información para tomar una determinación con arreglo al subpárrafo (i) o (ii) anterio-

res, en un plazo de 30 días.

En el caso de una objeción a que un buque que está incluido en las listas de otra OROP de túnidos se in-

cluya o suprima de la Lista de Buques INN de la CIAT, dicho buque se incluirá en la lista provisional de

buques INN.

Anexo 3.c.

PROPUESTA A2

PRESENTADA POR COREA

PROPUESTA SOBRE LA “RESOLUCIÓN PARA ESTABLECER UNA LISTA DE BUQUES PRESUNTAMENTE IMPLICADOS EN ACTIVIDADES

DE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL (C-05-07)”

1. Propuesta

La República de Corea desea seriamente proponer que el literal i del Párrafo 1 de la C-05-07 sea elimi-

nado.

1. A efectos de esta resolución, se supone que los buques que pescan especies abarcadas por la Conven-

ción de la CIAT han realizado actividades de pesca INN en el OPO cuando, entre otros, una Parte de

la CIAT, no parte cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica co-

operante (colectivamente “CPC”) presente pruebas de que dichos buques:

(…)

i. Están bajo el control del armador de cualquier buque en la Lista de Buques INN de la CIAT.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 35

2. fundamento

El párrafo 1 detalla ejemplos de aquellos buques que supuestamente realizaron actividades de pesca INN.

El literal i del párrafo 1 dice que se supone que cualquier buque bajo el control del armador de cualquier

buque en la Lista de Buques INN de la CIAT ha realizado actividades de pesca INN. Este literal fue in-

troducido por primera vez en la Resolución C-04-04 para aplicarse a no Partes de la CIAT y entonces en

2005 a las Partes también. No obstante, desde la perspectiva jurídica y práctica, Corea encuentra que el

literal i es no sólo irrazonable sino que va en contra de los principios generales del derecho por los si-

guientes motivos:

En primer lugar, es injustificable suponer que otros buques bajo el control del mismo armador del buque

hayan realizado actividades de pesca INN cuando no están directamente conectados con dichas activida-

des. En la mayoría de los casos de actividades de pesca, los buques no son controlados por los armadores

sino por los operadores o capitanes. Debe ser establecida una relación directa entre actos y culpabilidad.

Solamente el buque sospechado de un delito real debería ser incluido en el borrador de la Lista de Buques

INN de la CIAT preparada por el Director. Este literal es por lo tanto demasiado excesivo y en contra del

principio general de imponer culpabilidad por alguna participación en el acto ilegal.

En segundo lugar, está relacionado con la efectividad o factibilidad del literal i. Por ejemplo, suponga-

mos que una empresa es propietaria de unos 100 buques que operan en el Area de la Convención y que

uno de sus buques está en la Lista de Buques INN de la CIAT. Entonces, de acuerdo al actual literal i, se

supondrá automáticamente que los 99 otros buques pesqueros realizaron actividades de pesca INN. Esto

no tiene sentido y no puede seguir en pie ninguna suposición efectiva.

Además, tendría que seguir demasiada documentación para determinar si esos buques deberían ser inclui-

dos en Lista de Buques INN de la CIAT o no. Ocupa mucho tiempo y además sería extremadamente difí-

cil probar que esos buques son buques INN. Actualmente hay 22 buques en la Lista de Buques INN de la

CIAT y todos pescaron sin autorización. Como tal, este literal i nunca ha sido invocado y será irrelevan-

te.

En tercer lugar, la mayoría de las OROP incluyendo la CICAA, CTOI, CCRVMA y NEAFC no contienen

ningún tipo de disposición como el literal i en sus medidas relacionadas con INN. No obstante, la

WCPFC reflejó un literal de este tipo en su medida de conservación sobre la Lista de Buques INN en

2006 sin una discusión sustancial sobre este tema, y modificó la medida de conservación en 2007. En la

cuarta Reunión Anual de la WCPFC en diciembre de 2007, Corea con el apoyo de varios miembros plan-

teó este tema pero fracasó. Desde entonces este tema está en el proceso de negociación entre miembros

de la WCPFC.

3. discusiones en la WCPFC

Para que las partes entiendan mejore este tema, presento brevemente las discusiones en la WCPFC.

En la cuarta reunión anual del Comité Técnico y de Cumplimiento de la WCPFC en octubre de 2008, la

Secretaría proporcionó un documento que analiza este tema pendiente. Vean el documento adjunto

(WCPFC-TCC4-2008/12). En conclusión, el documento sugirió dos opciones: una es desarrollar proce-

dimientos adicionales para dar efecto a la disposición y la otra es enmendar la disposición. En la reu-

nión, la mayoría favoreció retener este párrafo mientras que la minoría favoreció eliminarla. El TCC4

recomendó que la Comisión no aplicara la disposición (párrafo 3(j) de la CMM2007-03) como criteria

para la inclusión en la lista INN al elaborar el borrador de la lista de buques INN en 2009. Acordó tam-

bién que, durante este período, la Secretaría, en consulta con las CCM interesadas, desarrollará procedi-

mientos adicionales para dar efecto a este párrafo.

Esta recomendación fue adoptada en la quinta reunión anual de la Comisión en diciembre de 2008. Las

CCM discutirán este tema de nuevo en la cuarta reunión anual del TCC de la Comisión en octubre de

2009.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 36

Anexo 3.d.

PROPUESTA IATTC-80 B1

PRESENTADA POR ESTADOS UNIDOS

RESOLUCIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS COMERCIALES PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), reunida en [ ] en la ocasión de su [

] Reunión;

Observando que el objetivo de la CIAT es mantener las especies abarcadas por la Convención de la CIAT

en el Océano Pacífico oriental (OPO) en un nivel que permita las capturas máximas sostenibles;

Considerando la necesidad de acciones para garantizar la eficacia de las medidas para lograr los objetivos

de la CIAT;

Considerando la importancia, para el logro de estos objetivos, de que todas las Partes, no partes cooperan-

tes, entidad pesquera y organización regional de integración económica cooperantes (colectivamente

“CPC”) tomen acciones para respetar las medidas de conservación y ordenación de la CIAT;

Considerado además la importancia de que todas las CPC y no CPC cooperen con la CIAT, en particular mediante la toma de medidas o la aplicación de un control efectivo para asegurar que sus buques no emprendan ninguna actividad que [disminuya][menoscabe] la eficacia de las me-didas de conservación y ordenación de la CIAT;

Reconociendo que los incentivos positivos constituyen un factor importante para promover el cumpli-

miento de las medidas de conservación y manejo pesquero, y reconociendo además la importancia del

acceso a mercado, compatible con la legislación nacional, para el pescado y los productos pesqueros cap-

turados de conformidad con las medidas de conservación y ordenación de la CIAT;

Conscientes de la necesidad de esfuerzos continuos por parte de las CPC para garantizar la ejecución de

las medidas de conservación y ordenación de la CIAT, y la necesidad de instar a las no CPC a acatar estas

medidas;

Señalando que las medidas comerciales restrictivas deben ser implementadas únicamente como último

recurso, cuando hayan fracasado otras medidas para prevenir, frenar y eliminar cualquier acto u omisión

que [disminuya][menoscaba] la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de la CIAT;

Notando que las medidas comerciales restrictivas deberían ser instrumentadas de conformidad con el Plan

de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamen-

tada (PAI-INN) de FAO;

Señalando también que las medidas comerciales restrictivas deben adoptarse e implementarse en conso-

nancia con el derecho internacional, incluyendo el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio

(OMC), y, con este fin, deben implementarse de una forma justa, transparente y no discriminatoria;

Resuelve lo siguiente:

1. Las CPC que importan productos de especies abarcadas por la Convención de la CIAT, o en cuyos

puertos se desembarcan estos productos, recopilen y examinen todos los datos de importación y des-

embarques o información asociada posible acerca de dichos productos, y que envíen la siguiente in-

formación, en el caso que se disponga de la misma, a la Comisión cada año:

a. Nombre y pabellón de los buques que capturaron y procesaron dichos productos;

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 37

b. especies de los productos;

c. zonas de captura (dentro o fuera del OPO)

d. peso de producto por tipo de producto;

e. puntos de exportación;

f. nombres y direcciones de los armadores de los buques; y

g. número de registro del buque.

2. a. La Comisión, a través del Grupo de Trabajo Permanente sobre Cumplimiento (Grupo de Trabajo

de Cumplimiento) o el Grupo de Trabajo sobre la Pesca por no Partes (Grupo de Trabajo Conjun-

to), según proceda, deberá identificar cada año:

i. Las CPC que no hayan cumplido sus obligaciones previstas en la Convención de la CIAT,

respecto a las medidas de conservación y ordenación de la CIAT, en particular, al no tomar

medidas o ejercer un control efectivo para garantizar el cumplimiento de las medidas de con-

servación y ordenación de la CIAT por parte de los buques que enarbolan su pabellón; y/o

ii. Las no CPC que no hayan tomado medidas o ejercido un control efectivo para garantizar que

los buques que enarbolen su pabellón respectivo no emprendan ninguna actividad que [me-

noscabe][disminuya] la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de la CIAT.

b. Estas identificaciones deben basarse en una revisión de toda la información provista de confor-

midad con el párrafo 1 y cualquier otra información pertinente que esté disponible, tal como:

datos de captura compilados por la Comisión; información comercial sobre estas especies obte-

nida de estadísticas nacionales; cualquier programa de documentos estadísticos de la CIAT; la

Lista de Buques INN de la CIAT; así como cualquier otra información obtenida en los puertos y

caladeros.

c. Al decidir si hacer la identificación, el Grupo de Trabajo de Cumplimiento o el Grupo de Traba-

jo Conjunto debería tener en cuenta cualquier asunto pertinente, incluyendo el historial, la natu-

raleza, las circunstancias, el alcance, y la gravedad del acto u omisión que pueda haber [dismi-

nuido][menoscabado] la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de la CIAT.

3. La Comisión deberá solicitar a las CPC y no CPC identificadas de conformidad con el párrafo 2, que

rectifiquen el acto u omisión llevó a la identificación, notificándoles de lo siguiente:

a. la razón o razones de la identificación, con todas las pruebas probatorias disponibles;

b. la oportunidad de responder a la Comisión por escrito, al menos 30 días antes de la próxima

Reunión Anual de la Comisión, con respecto a la decisión de identificación y otra información

pertinente, por ejemplo pruebas que refuten la identificación o, cuando proceda, un plan de ac-

ción para mejorar la situación, y las acciones emprendidas para rectificarla; y

c. en el caso de una no CPC, una invitación para participar como observador en la Reunión Anual

en la que se vaya a tratar este tema y, según proceda, invitarle a considerar convertirse en no

Parte cooperante,

4. Se insta a las CPC, en conjunto e individualmente, a que soliciten a las CPC o no CPC identificadas

de conformidad con el párrafo 2 a que rectifiquen la acción u omisión que llevó a la identificación,

para de ese modo no [disminuir][menoscabar] la eficacia de las medidas de conservación y ordena-

ción de la CIAT.

5. La Comisión, a través del Director, deberá transmitir, a través de más de un medio de comunicación,

la solicitud y notificación de la Comisión a la CPC o no CPC identificada, e intentar obtener confir-

mación de la CPC o no CPC de que ha recibido la notificación.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 38

6. El Grupo de Trabajo de Cumplimiento o el Grupo de Trabajo Conjunto deberá evaluar la respuesta

de la CPC o no CPC, junto con cualquier otra información nueva, y recomendará que la Comisión

decida una de las acciones siguientes para aplicar a cada CPC o no CPC:

a. revocar la identificación realizada de conformidad con el párrafo 2;

b. mantener la identificación realizada de conformidad con el párrafo 2; o

c. adoptar medidas comerciales restrictivas no discriminatorias.

No obstante el requisito de consulta, una falta de respuesta por una CPC o no CPC dentro del plazo

previsto en el párrafo 3 no deberá impedir acción por la Comisión.

El Grupo de Trabajo sobre el Cumplimiento o el Grupo de Trabajo Conjunto considerará medidas de

restricción comercial únicamente después de que se hayan realizado esfuerzos para consultar, de

conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 supra, y únicamente cuando toda otra acción para promover el

cumplimiento que estén razonablemente disponibles a la Comisión no hayan tenido éxito.

7. La Comisión deberá comunicar a las CPC y no CPC en cuestión la decisión tomada de conformidad

con el párrafo 6 y las razones en las que se basa dicha decisión, de acuerdo con los procedimientos

de notificación descritos en el párrafo 5.

8. Si la Comisión se decide por el tipo de acción descrito en el párrafo 6.c, recomendará a las CPC, de

conformidad con los Artículos I.2 y II.5 de la Convención de la CIAT, que tomen medidas comercia-

les restrictivas no discriminatorias específicas, compatibles con sus obligaciones internacionales, in-

cluyendo aquéllas contenidas en el Acuerdo de la OMC.

9. Las CPC deberán notificar a la Comisión cualquier medida que hayan tomado en la implementación

de las medidas comerciales restrictivas no discriminatorias adoptadas de acuerdo con el párrafo 8.

10. Para que la Comisión recomiende descontinuar una identificación, o la revocación de medidas co-

merciales restrictivas, el Grupo de Trabajo de Cumplimiento y/o el Grupo de Trabajo Conjunto de-

berá revisar cada año todas las medidas comerciales restrictivas adoptadas de acuerdo con los párra-

fos 6 y 8 y brindar, según proceda, oportunidades para que participe en la revisión cualquier CPC o

no CPC afectada. En el caso que esta revisión demuestre que la situación ha sido rectificada, el Gru-

po de Trabajo de Cumplimiento o el Grupo de Trabajo Conjunto, según proceda, recomendará a la

Comisión la descontinuación de la identificación o la revocación de las medidas comerciales restric-

tivas no discriminatorias, según proceda. Tales decisiones deberían tener también en cuenta si la

CPC o no CPC en cuestión ha tomado medidas concretas capaces depara lograr una mejora duradera

de la situación.

11. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, o cuando la información disponible muestre cla-

ramente que, a pesar de la revocación de las medidas comerciales restrictivas, una CPC o no CPC

continúa [disminuyendo][menoscabando] la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de

la CIAT, la Comisión podrá recomendar acción inmediata con respecto a esa CPC o no CPC, inclu-

yendo, según proceda, recomendar la reimposición de medidas comerciales restrictivas de conformi-

dad con el párrafo 8. Antes de tomar tal decisión, la Comisión deberá apelar a la CPC o no CPC en

cuestión para que rectifique de inmediato el acto u omisión con respecto al cual la Comisión ha de-

terminado que se precisa acción inmediata, y dar a la CPC o no CPC una oportunidad razonable para

responder.

12. La Comisión deberá establecer cada año una lista de las CPC y no CPC que estén sujetas a medidas

comerciales restrictivas de acuerdo con el párrafo 8.

13. La Comisión reconoce la importancia del acceso al mercado, consistente con la legislación nacional,

para el pescado y los productos pesqueros capturados de conformidad con las medidas de conserva-

ción y ordenación de la CIAT, para promover el cumplimiento de dichas medidas.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 39

Anexo 3.e.

PROPUESTA IATTC-80 B1a

PRESENTADA POR PANAMA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA PROPUESTA IATTC-80 B1

Adición de párrafo 14, así:

14. Sin perjuicio de los derechos de las CPC de emprender las acciones pertinentes, compatibles con el

derecho internacional, las CPC no deben tomar ninguna medida comercial unilateral ni imponer otro

tipo de sanción a las CPC y no CPC, identificadas de conformidad con el párrafo 2.

Anexo 3.f.

PROPUESTA IATTC-80 C1-G

PRESENTADA POR ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

RESOLUCIÓN PARA MITIGAR EL IMPACTO SOBRE LAS AVES MARINAS DE LA PESCA DE ESPECIES AMPARADAS POR LA

COMISIÓN

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Reconociendo que existen poblaciones de aves marinas amenazadas y en peligro en el Océano Pacífico

oriental (OPO);

Entendiendo que se sabe que ocurren capturas incidentales de aves marinas en las pesquerías de palangre

que operan en algunas zonas en el OPO; y

Reafirmando la importancia de instrumentar el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas

incidentales de aves marinas en la pesca con palangre de la FAO;

Creyendo que los programas de observadores en las pesquerías pueden incrementar mucho los conoci-

mientos del grado de las interacciones entre las aves marinas y las pesquerías, y la evaluación de la forma

más efectiva de aplicar las medidas de mitigación de la captura incidental de aves marinas; y

Tomando en cuenta el trabajo de la CIAT, incluyendo la Reunión Técnica de la CIAT sobre Aves Mari-

nas celebrada el 11 de mayo de 2009, que ha indicado que la combinación de distintas medidas de mitiga-

ción es más eficaz que el uso de una sola medida para reducir la captura incidental de aves marinas; y

Notando que las investigaciones científicas de la mitigación de la captura incidental de aves marinas en

las pesquerías de palangre indican que la efectividad de las medidas varía según el tipo de buque, la tem-

porada, y las especies de aves marinas presentes; y

Notando que las medidas de mitigación efectivas pueden reducir la pérdida de cebo, y por ende incremen-

tar las capturas;

Resuelve lo siguiente:

19. Las Partes de la CIAT, no Partes cooperantes, entidades pesqueras u organizaciones regionales de

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 40

integración económica (colectivamente “CPC”) deberán informar a la Comisión de su aplicación del

PAI-Aves marinas, incluyendo, según proceda, el estatus de sus Planes de Acción nacionales para re-

ducir las capturas incidentales de aves marinas en las pesquerías de palangre.

20. Las CPC exigirán de sus buques de palangre5 que pesquen especies amparadas por la Comisión en el

OPO al norte de 23ºN (excepto el Golfo de California y la zona al este de una línea trazada desde la

intersección del paralelo de 28ºN con el litoral de Baja California hasta 23ºN) y al sur de 30ºS, más la

zona comprendida entre el litoral en 2ºN, al oeste hasta 2ºN-95ºO, al sur hasta 15ºS-95ºO, al este has-

ta 15ºS-85ºO, y al sur hasta 30ºS (ver Anexo 1), que usen al menos dos de las medidas de mitigación

en la Tabla 1, incluyendo al menos una de la Columna A.

Tabla 1: Medidas de mitigación

Columna A Columna B

Lances laterales con cortinas de aves y pesos en las

brazoladas

Líneas tori (espantapájaros)

Lances nocturnos con iluminación mínima en cubierta Pesos en las brazoladas

Línea tori (espantapájaros) Cebo de color azul

Pesos en las brazoladas Disparador de línea de calado profundo

Canaleta de calado submarina

Control de despojos

21. Se anima a las CPC con buques de palangre que pesquen en otras zonas del OPO a usar voluntaria-

mente al menos una de las medidas de mitigación en la Tabla 1.

22. La Comisión deberá, antes de su reunión anual en 2010, adoptar especificaciones técnicas mínimas

para las medidas de mitigación en la Tabla 1. Las especificaciones se basarán en el asesoramiento del

personal de la CIAT, el Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental, el Comité Científico, o cualquier

otra información que la CIAT desee usar para este propósito, y tomará en cuenta los resultados de las

investigaciones contempladas en el párrafo 8 de la presente resolución, junto con las especificaciones

técnicas mínimas adoptadas por otras organizaciones pertinentes, tales como aquéllas incluidas en la

Medida de Conservación y Ordenación 2007-04 de la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occi-

dental,

23. Las CPC deberán informar a la Comisión, antes del 1 de mayo en 2011, y posteriormente cada año, de

las medidas de mitigación, incluyendo las especificaciones técnicas pertinentes que planean utilizar

los buques de su pabellón en la aplicación de la presente resolución.

24. Se anima a las CPC a emprender, conjunta e individualmente, investigaciones para desarrollar y refi-

nar los métodos para mitigar la captura incidental de aves marinas, incluyendo medidas para usar du-

rante el proceso de cobrado del palangre, y remitirán a la Comisión cualquer información derivada de

estos esfuerzos. Preferentemente, se deberían realizar las investigaciones en las pesquerías y zonas en

las que se usará la medida.

25. Las CPC deberán proporcionar cada año a la Comisión la información disponible sobre las interac-

ciones con aves marinas en las que estuvieron involucrados buques de su pabellón en la pesquería, in-

cluyendo las capturas incidentales de aves marinas y detalles de las especies de aves marinas y la in-

formación pertinente disponible de programas de observadores u otros programas de seguimiento. .

26. Se anima a las CPC a establecer programas nacionales para la asignación de observadores a bordo de

los buques de palangre que enarbolen su pabellón o que pesquen en sus aguas, con el propósito de,

entre otros, reunir información sobre las interacciones de las aves marinas con las pesquerías de pa-

langre.

5 Las embarcaciones propulsadas por motores fuera de borda no quedan sujetas a la presente resolución

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 41

27. Se insta a las CPC a adoptar medidas encaminadas a garantizar que las aves marinas capturadas vivas

durante las faenas de pesca con palangre sean liberadas vivas y en la mejor condición posible, y que,

en todo caso posible, los anzuelos sean extraídos sin poner en peligro la vida de estas aves marinas.

28. Las CPC iniciarán la instrumentación de la presente resolución a más tardar el 1 de mayo de 2011.

29. La efectividad de la presente resolución para la reducción de la captura incidental en el OPO, inclu-

yendo las medidas de mitigación en la Tabla 1, la zona de aplicación, y las especificaciones técnicas

mínimas adoptadas de conformidad con la presente resolución, será evaluada, al menos cada dos

años, por el personal de la CIAT, el Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental, el Comité Científico,

o cualquier otra información que la CIAT desee usar para este propósito.

30. La presente resolución reemplaza la Resolución C-05-01.

Anexo 1

Zonas (sombreadas) dentro del Area de la CIAT en las que es obligatorio el uso de al menos dos medidas

de mitigación para reducir la captura incidental de aves marinas: al norte de 23ºN (excepto el Golfo de

California y la zona al este de una línea trazada desde la intersección del paralelo de 28ºN con el litoral de

Baja California hasta 23ºN) y al sur de 30ºS, más la zona comprendida entre el litoral en 2ºN, al oeste has-

ta 2ºN-95ºO, al sur hasta 15ºS-95ºO, al este hasta 15ºS-85ºO, y al sur hasta 30ºS.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 42

Anexo 3.g.

PROPUESTA D1-A

PRESENTADA POR ESPAÑA

RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVADORES PARA BUQUES DE PALANGRE

La Comisión Interamericana del Atún Tropical:

Notando la necesidad de asegurar un tratamiento uniforme y equitativo de todos los buques atuneros que

operan en el Océano Pacífico oriental (OPO);

Reconociendo la necesidad de obtener datos completos sobre las interacciones con especies no objetivo,

en particular, las tortugas marinas, los tiburones y las aves marinas;

Notando que se requiere que los buques de cerco grandes que operan en el OPO observadores científicos

a bordo de conformidad con el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;

Resuelve lo siguiente:

1. Cada Parte, no Parte cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica

cooperante (colectivamente “CPC”) asegurará que, a partir del30 de junio de 2012, al menos el 5% de

los viajes de pesca realizados por sus buques atuneros de palangre grandes de más de 24 metros de es-

lora total lleve un observador.

2. Cada CPC proveerá a la Secretaría de la CIAT, antes del 1 de febrero de 2010, los nombres de sus

buques que llevarán observadores. Cada CPC procurará asegurar que la cobertura por los observado-

res sea representativa de las actividades de su flota.

3. La tarea principal del observador será registrar los niveles de captura de las especies de atunes, la

composición por especies, así como cualquier interacción con especies no objetivo, tales como las

tortugas marinas, los tiburones y las aves marinas, y otros datos que requiera la Comisión.

4. La Secretaría de la CIAT preparará un borrador de formato común para los informes que detalle los

datos que se requiere de los observadores tomar, que será considerado por el Comité Científico y

acordado por la Comisión.

5. Las CPC remitirán a la Secretaría de la CIAT, antes del 31 de marzo de cada año, un informe, en el

formato acordado, de las actividades de los observadores durante el año previo.

6. La CIAT llevará a cabo una revisión científica de la efectividad del nivel de cobertura establecida en

el párrafo 1 anterior, con miras a hacer recomendaciones sobre cualquier cambio que sea necesario

para lograr los fines de la presente resolución.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 43

Anexo 3.h.

PROPUESTA E1

PRESENTADA POR ESPAÑA

RESOLUCIÓN SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PESCA EN TÉRMINOS DEL NÚMERO DE BUQUES DE PALANGRE

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),

Reconociendo que el personal científico de la Comisión ha expresado preocupaciones con respecto a la

condición de las poblaciones de especies altamente migratorias en el Area de la CIAT;

Tomando nota en particular de las recomendaciones de conservación del personal de introducir medidas

precautorias para evitar un incremento de las capturas de esta especie;

Tomando nota de las medidas de conservación adoptadas en 2006 por la Comisión de Pesca del Pacífico

Occidental y Central y en 2007 por la Comisión del Atún del Océano Indico;

Conscientes de la necesidad de evitar una explotación excesiva de estas poblaciones en toda su zona de

distribución;

Conscientes de que la cuestión de la capacidad de pesca excesiva es motivo de preocupación en todo el

mundo, y es objeto de un Plan de Acción Internacional elaborado por la Organización de las Naciones

Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Notando que el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad de pesca (PAI-

Capacidad) estipula en sus Objetivos y Principios que los Estados y organizaciones regionales de pesca

que se enfrenten con un problema de exceso de capacidad, en los casos en que la capacidad esté impi-

diendo el logro de resultados de sostenibilidad a largo plazo, se esforzarán inicialmente por limitar al ni-

vel actual y reducir progresivamente la capacidad de pesca aplicada en las pesquerías afectadas.

Creyendo que es importante limitar la capacidad de pesca en el Area de la CIAT a fin de asegurar que las

pesquerías en la región sean realizadas en un nivel sustentable;

Adopta, de conformidad con la Convención de la CIAT, la siguiente Resolución:

1. Las Partes y no Partes Cooperantes de la CIAT (en lo sucesivo „CPC‟) limitarán el número de sus

buques de palangre de más de 20 metros de eslora total que pescan en el Area de la CIAT al número

de sus buques activos en esta pesquería durante 2007.

2. El tonelaje total de los buques de una CPC definidos en el párrafo 1, expresado como la suma de sus

tonelajes brutos individuales, será el límite de capacidad para esa CPC para su flota de palangre. Si

se sustituyen o reemplazan buques, el tonelaje total de los buques de esa CPC que pescan pez espada

no podrá rebasar este límite.

3. Las CPC deberán, antes del 1 de febrero de 2010, proveer al Director datos integrales sobre la presen-

cia de sus buques activos abarcados por la presente Resolución en el OPO durante 2007. Al notificar

al Director, las CPC verificarán la presencia efectiva y las actividades de pesca de dichos buques en el

OPO en 2007, mediante registros de VMS, informes de captura, escalas en puerto, u otra información

disponible. El personal de la Comisión tendrá acceso a esta información a petición.

4. Durante el período de aplicación de la presente Resolución, una CPC podrá cambiar el número de

buques en la lista provista al Director, siempre que pueda demostrar que el cambio en el número de

buques no conducirá a un aumento del esfuerzo de pesca de pez espada, a qué esta limitando las cap-

turas directamente mediante el uso de cuotas individuales transferibles como parte de un plan nacio-

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 44

nal integral de ordenación que haya sido provisto a la Comisión6.

5. Cada CPC asegurará que, si se propone una transferencia de capacidad a su flota, el buque o los bu-

ques por transferir están en el Registro de Buques Palangreros de la CIAT o en un registro compara-

ble de otra organización regional de ordenación pesquera. Ningún buque en una lista de buques INN

de cualquier otra organización regional de ordenación pesquera podrá ser transferido.

6. La presente Resolución es aplicable durante 2009 y 2010. La Comisión revisará su implementación

en su Reunión Anual en 2010.

Anexo 3.i.

PROPUESTA H1

PRESENTADA POR COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA MEXICO, NICARAGUA, PANAMA, Y VENEZUELA

RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISION DEL DESEMPEÑO DE LA ORGANIZACIÓN

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT):

Tomando en cuenta los Acuerdos y consideraciones emanadas de la FAO en su sesión de [….], así como

la Resolución de la ONU 61/105 de 2006, en la que se exhorta a las Organizaciones Regionales de Orde-

nación Pesquera (OROP) a emprender la revisión de su desempeño;

Tomando nota del Programa de Acción para las OROP identificada en la Reunión Conjunta de las OROP

Atuneras en Kobe (Japón) el 26 de enero de 2007, y en particular aquéllas relacionadas con las revisiones

de su desempeño, así como las consideraciones emanadas de la reunión de Presidentes de la Organizacio-

nes atuneras celebrada en marzo del 2007 en San Francisco, California;

Consciente de la importancia de desarrollar criterios de evaluación integrales para medir el desempeño de

las OROP acordes a la realidad de la organización, las pesquerías que regula y sus mercados; y

Resuelve lo siguiente:

1. La Comisión llevará a cabo una revisión de su desempeño, para ser presentada en su reunión anual en

2010, con el objetivo de mejorar su eficiencia y eficacia a la hora de cumplir con sus mandatos.

2. Esta revisión será efectuada con base en los criterios en el Anexo A, tomando en cuenta todos los

programas y actividades bajo responsabilidad de la CIAT y los acuerdos e instrumentos internaciona-

les pertinentes relacionados con la conservación y ordenación de los recursos pesqueros.

3. Se constituirá un Panel de Revisión, que será el responsable de llevar a cabo la revisión del desempe-

ño de la CIAT, de conformidad con la presente Resolución. Este panel será integrado por dos/tres re-

presentantes de las Partes de la CIAT*, un miembro de la Secretaría, y tres expertos externos con

adecuada experiencia científica en la pesca, en la ordenación y gestión de recursos pesqueros and en

la regulación jurídica de la pesca, respectivamente.

Los expertos externos serán reconocidos a nivel internacional, y tendrán experiencia y conocimiento

en las materias bajo la responsabilidad de la CIAT. Los miembros del Panel deberían ser nacionales

6 Nada en esta resolución será interpretado de tal forma que limite los derechos y obligaciones de cual-

quier participante de administrar y desarrollar las pesquerías atuneras bajo su jurisdicción o en las cuales

tenga interés significativo y prolongado.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 45

de los países miembros con representación de cuatro regiones identificadas: América del North, Cen-

tral y del Sur, y las naciones pesqueras de aguas lejanas, con conocimientos de la ordenación de la

pesca y organizaciones internacionales de pesca, especialmente en los programas y actividades de la

CIAT.

4. El Presidente del Panel de Revisión será un miembro del Panel, electo por sus miembros. El Panel

podrá adoptar sus propias reglas de procedimiento y cualquier directriz para realizar su trabajo que los

miembros consideren necesaria.

5. A fin de integrar el Panel, la Secretaría de la CIAT preparará una lista de 10 candidatos cada uno con

respecto a los expertos y los representantes de los países, la cual será enviada a las Partes por vía

electrónica para que puedan indicar sus preferencias respectivas. Las personas que reciban el mayor

número de votos serán seleccionados para integrar el Panel. Los países miembros podrán nominar a

un posible miembro del Panel.

6. El Panel evaluará, en su informe final, el estatus de eficacia de organización, identificará las circuns-

tancias que implicaron dicho nivel de eficacia y proveerá a la Comisión el asesoramiento sobre las

herramientas, estrategias, y acciones principales para mejorar el nivel de eficacia evaluado.

7. Al revisar el desempeño de la Comisión y formular sus recomendaciones el Panel toma en considera-

ción las implicaciones de la entrada en vigor de la Convención de Antigua.

8. La Secretaría de la CIAT proveerá apoyo logístico al Panel de Revisión, y su personal participará en

sus trabajos según lo requieran los miembros del Panel.

9. Los viáticos para la participación en las reuniones del Panel de Revisión para los expertos externos

serán sufragados por el presupuesto de la CIAT. Las Partes de la CIAT pagarán los costos de sus pro-

pios representantes que participen en las sesiones del Panel de Revisión. No obstante, cuando esto no

les resulte posible, su participación también será cubierta con el presupuesto de la Comisión.

10. El Presidente del Panel comunicará el informe y las recomendaciones del Panel de Revisión al Presi-

dente de la CIAT y al Director al menos 60 días antes de la Reunión Anual de 2010. El Director dis-

tribuirá el informe y las recomendaciones a las Partes y observadores, y los publicará en la página de

internet de la Comisión. Las Partes podrán entonces hacer sus observaciones respectivas.

11. La Comisión considerará, y en su caso adoptará, las acciones que pudieran mejorar su desempeño, de

conformidad con los resultados de la revisión que presente el Panel, identificando, en su caso, los re-

cursos necesarios que ello pueda implicar con base en un enfoque costo-beneficio.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 46

Anexo A

Criterios sugeridos para revisar el desempeño de la Comisión

AREA Criterios genera-

les

Criterios detallados

1 Recabación de

información

(datos), análisis

y evaluación

científica.

Colección y dis-

tribución de datos

Grado al cual la CIAT ha acordado formatos, especifica-

ciones y plazos para la entrega de datos.

Grado al cual las Partes y los no miembros cooperantes de

la CIAT, individualmente o a través de la misma, toman y

comparten datos de la pesca completos y precisos acerca

de las poblaciones objetivo y las especies no objetivo y

otros datos pertinentes de forma oportuna

Grado al cual los datos de la pesca y datos de buques pes-

queros son reunidos por la CIAT y compartidos entre los

miembros y otras OROP

Grado al cual la CIAT está abordando vacíos en la colec-

ción y distribución de datos según se requiera

Grado al cual los datos recabados por la Comisión

cumple las exigencias de las evaluaciones de las po-

blaciones

Grado al cual los recursos financieros asignados a la toma de datos son adecuados

Disponibilidad de recursos para esta toma de datos.

Recursos marinos

vivos

Condición de las principales poblaciones de peces bajo el

amparo de la CIAT con relación al rendimiento máximo

sostenible u otros estándares biológicos pertinentes

Tendencias en la condición de esas poblaciones

Condición de las especies que pertenecen a los mis-mos ecosistemas que, o están asociados con o depen-

den de, las principales poblaciones objetivo (en los

sucesivo “especies no objetivo”)

Tendencias en la condición de esas especies

Calidad y provi-

sión de asesora-

miento científico

Grado al cual la CIAT recibe y/o produce el mejor aseso-

ramiento científico pertinente a las poblaciones de peces y

otros recursos marinos vivos bajo su amparo, así como a

los efectos de la pesca sobre el ambiente marino

Capacidad e infraestructura de la Comisión para realizar

análisis de fondo en los temas científicos bajo su responsa-

bilidad

2 Adopción de

medidas de con-

servación y or-

denación

Base y eficacia de

las medidas que se

adoptan

Grado de correspondencia que existe entre las recomenda-

ciones científicas que emite el personal científico de la

Comisión y las medidas de conservación adoptadas por las

Partes

Grado al cual la CIAT ha adoptado medidas de conserva-

ción y ordenación, tanto para las poblaciones objetivo co-

mo para las especies no objetivo, que aseguren la sustenta-

bilidad a largo plazo de dichas poblaciones y especies y se

basen en la mejor evidencia científica disponible

Grado al cual la CIAT ha adoptado las mejores prácticas

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 47

para la ordenación pesquera de conformidad con los ins-

trumentos internacionales pertinentes, especialmente los

relativos a la gestión de los recursos pesqueros

Grado al cual se aplican el enfoque precautorio y las consi-

deraciones ecosistémicas incluida la aplicación de puntos

de referencia precautorios

Grado al cual la CIAT ha adoptado y está aplicando planes

efectivos para reconstruir poblaciones reducidas o sobre-

pescadas

Grado al cual la CIAT ha avanzado hacia la adopción de

medidas de conservación y ordenación para recursos pes-

queros no reguladas previamente (?).

Grado al cual la CIAT ha tomado cuenta debida de la nece-

sidad de conservar la diversidad biológica marina y mini-

mizar los impactos perjudiciales de la pesca sobre los re-

cursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.

Grado al cual las artes y métodos de pesca son selectivos,

minimizan descartes y capturas de juveniles, y son inocuas

para el medio ambiente marino

Grado al cual la CIAT ha adoptado medidas para mi-nimizar la contaminación, los desperdicios, los dese-

chos, la captura por artes de pesca, perdidos, abando-

nados, o no utilizados, la captura de especies no obje-

tivo, tanto peces como otros, y los impactos sobre las

especies asociadas o dependientes, en particular las

especies en peligro

Grado al cual se ha procurado el marcado de las artes

de pesca de conformidad con el Código de Conducta

para la Pesca Responsable

Ordenación de la

capacidad

Grado al cual la CIAT ha identificado los niveles de capa-

cidad de pesca compatibles con la sustentabilidad a largo

plazo y utilización óptima de las pesquerías pertinentes

Grado al cual la CIAT ha tomado acciones para pre-venir o eliminar la capacidad y esfuerzo de pesca ex-

cesivos

Asignación y

oportunidades de

pesca

Grado al cual la CIAT acuerda la asignación de captura o

niveles de esfuerzo de pesca permisibles, incluyendo tomar

en cuenta solicitudes de participación de nuevos miembros

o participantes de conformidad con el estado de los recur-

sos y tomando en consideración el artículo 5 del Código

de Conducta para la Pesca Responsable y otros instrumen-

tos internacionales aplicables

Grado al cual la CIAT asigna oportunidades de pesca entre

sus miembros de conformidad con normas internacionales

3 Cumplimiento Deberes del Esta-

do de Pabellón

Grado al cual las Partes de la CIAT están cumpliendo con

sus deberes como Estados de pabellón bajo el tratado que

estableció la Comisión conforme a las decisiones y medi-

das adoptadas por la CIAT y bajo otros instrumentos inter-

nacionales aplicables.

Medidas por los Grado al cual la CIAT ha adoptado medidas pertinentes y

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 48

Estados de puerto necesarias relacionadas con el ejercicio de las derechos y

obligaciones de sus miembros en su calidad de Estados de

puerto.

Grado al cual las medidas sobre los Estados de puerto

adoptadas por la CIAT son instrumentadas de manera efec-

tiva tomando en consideración la capacidad logística de re-

cursos disponible en los Estados en desarrollo

Seguimiento, con-

trol y vigilancia

(SCV) *

Grado al cual la CIAT ha adoptado medidas de SCV inte-

gradas (por ejemplo, el uso obligatorio de VMS, observa-

dores, certificación y documentación de captura y sistemas

de seguimiento de comercio, restricciones sobre los trans-

bordos)

Grado al cual las medidas de SCV son aplicadas de

forma efectiva

Grado en que estos sistemas contribuyen a los objeti-vos para los cuales fueron creados, incluidos el VMS,

y el sistema de seguimiento y verificación del atún

Mecanismos co-

operativos para

detectar y desalen-

tar el incumpli-

miento

Grado al cual la CIAT ha establecido mecanismos coopera-

tivos adecuados para dar seguimiento al cumplimiento y

detectar y desalentar el incumplimiento (por ejemplo, co-

mités de cumplimiento, listas de buque, compartir infor-

mación sobre el incumplimiento).

Grado al cual la CIAT, sus Partes y no miembros coope-

rantes dan seguimiento and follow up on a las infracciones

de las medidas de ordenación,

Grado al cual estas medidas son utilizadas de forma efecti-

va

Grado al cual existe reciprocidad de otras organizaciones y

terceros estados para el intercambio de información perti-

nente

Medidas relacio-

nadas con el co-

mercio y el acceso

a mercados y sus-

tentabilidad

Grado al cual la CIAT ha adoptado medidas relacionadas

con el ejercicio de los derechos y deberes de sus miembros

como Estados de mercado

[Grado al cual la adopción de medidas relacionadas con el

comercio por la CIAT ha contribuido a la instrumentación

efectivo de las disposiciones de la Convención de la CIAT

y las medidas relacionadas con la conservación y ordena-

ción adoptadas por la Comisión y sus Programas, incluido

el APICD, de conformidad con las disposiciones aplicables

de la Comisión y en consistencia con lo señalado en la sec-

ción 11.2 del Código de Conducta para la Pesca Responsa-

ble, incluidos los párrafos 11.2.4, 11.2.5 y 11.2.6

Grado al cual estas medidas relacionadas con el comercio

son aplicadas de forma efectiva.

Grado al cual el acceso a los mercados es limitado por

miembros al ingreso de productos pesqueros responsabili-

dad de la CIAT y que han sido capturados de manera con-

sistente o inconsistente con las medidas de manejo adopta-

das por ésta o aquéllas del APICD, de conformidad con la

OMC.

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 49

4 Funcionamiento de la Organiza-

ción

Toma de decisio-nes

Grado al cual CIAT cuenta con procedimientos transparen-

tes y consistentes para la toma de decisiones que promue-

van la adopción de medidas de conservación y ordenación

de forma oportuna y efectiva

Grado al cual los procedimientos de toma de decisiones

son efectivas y constituyen un factor en la elaboración y

adopción de las medidas de conservación.

Transparencia Grado al cual la CIAT está operando de forma transparen-

te, incluida la participación de ONG con experiencia en la

conservación y ordenación de recursos pesqueros

Grado al cual las decisiones de la CIAT, los informes de

sus reuniones, el asesoramiento científico en el cual se ba-

san las decisiones tomadas, y otros materiales pertinentes

son puestos a disposición de público de forma oportuna

Solución de con-

troversias

Grado al cual la CIAT ha establecido mecanismos adecua-

dos para resolver controversias.

5 Cooperación

internacional

Relaciones con no

miembros coope-

rantes

Grado al cual la CIAT facilita la cooperación entre las Par-

tes y los no miembros, incluyendo a través de la adopción e

implementación de procedimientos para otorgar el estatus

cooperante

Relaciones con no

miembros no co-

operantes

Grado de actividad de pesca por los buques de no miem-

bros que no están cooperando con la CIAT, así como me-

didas para desalentar dichas actividades

Cooperación con

otras OROP

Grado al cual la CIAT coopera con otras OROP, incluyen-

do a través de la red de Secretarías de Organismos Regio-

nales de Pesca

Requisitos espe-

ciales de los Esta-

dos en desarrollo

Grado al cual la CIAT reconoce las necesidades especiales

de los Estados en desarrollo y busca formas de cooperación

con los Estados en desarrollo, incluyendo con las asigna-

ciones u oportunidades de pesca y el desarrollo de sus ca-

pacidades para participar de forma efectiva en las evalua-

ciones científicas que se realizan en el marco de la CIAT, y

su capacidad para participar en reuniones pertinentes

Grado al cual las Partes de la CIAT, individualmente o a

través de la Comisión, brindan ayuda pertinente a los Esta-

dos en desarrollo

6 Cuestiones fi-

nancieras y ad-

ministrativas

Disponibilidad de

recursos para las

actividades de la

CIAT

Grado al cual se proveen los recursos financieros y otros

para lograr los objetivos de la CIAT y para instrumentar las

decisiones de la Comisión

Grado al cual la CIAT está gestionando sus recursos

humanos y financieros de forma eficaz y efectiva, inclui-

dos aquéllos de la Secretaría.

Grado al cual los proyectos y actividades de la Comisión

justifican sus costos financieros, principal pero no exclusi-

vamente, por medio de un análisis costo-beneficio

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 50

Anexo 4.a.

COMUNICADO DE COSTA RICA A LA 80ª. REUNION DE LA CIAT CON OCASIÓN DEL

INICIO DE LA CONVENCION DE ANTIGUA

Señor Presidente, Honorables Comisionados, distinguidos miembros cooperantes y organizaciones que

nos acompañan:

Como es de su conocimiento, la República de Costa Rica ha tenido el honor de continuar el esfuerzo de

ratificación de la Convención de Antigua, iniciado por Los Estados Unidos Mexicanos en el mes de enero

del 2005, y sucesivamente materializado por la República de El Salvador, la República de Nicaragua, la

República de Panamá, la República de Francia y Japón en julio del 2008, con lo cual nuestros países

hemos asumido la responsabilidad conjunta de facilitar el definitivo inicio del proceso de modernización

de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, con la entrada en vigor de la Convención de Antigua,

fruto de los más visionarios esfuerzos de todos los países miembros de la CIAT que participaron en su

redacción en el año 2003.

Desde su adopción, la Convención de Antigua, ha recibido la ratificación adicional de la Unión Europea,

Belice, Corea y Canadá, lo que demuestra no sólo la confianza en la organización sino adicionalmente el

compromiso de nuestros países para asumir en conjunto los retos impuestos por el nuevo orden de la ges-

tión pesquera internacional.

En el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, guardamos grandes esperanzas de

gestión oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos en el Océano Pacífico

Oriental. Las experiencias que hemos acumulado desde el inicio de la Comisión, sin duda nos sabrán

guiar en un camino no siempre sencillo, pero claramente venturoso de éxito en nuestros propósitos. Por

ello, quisiéramos transmitir un mensaje de compartida felicidad por el inicio de este período de transición,

que conlleva de nuestra parte un renovado compromiso para que el trabajo conjunto de la Comisión con-

tinúe siendo ejemplo en el manejo y ordenación de las pesquerías en el mundo.

Muchas Gracias

Luis Gerardo Dobles Ramírez

Jefe de Delegación

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CIAT-80 Acta – Jun 2009 51

Anexo 4.b.

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ANTE LA 80ª

REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

La sección nacional de la República de Guatemala, en el marco de la 80ª reunión de la Comisión Inter-

americana del Atún Tropical (CIAT), declara, una vez más, que mantiene su oposición constante, sistemá-

tica y permanente al pretendido despojo de los derechos que le fueron reconocidos bajo el Derecho Inter-

nacional, en tanto Estado ribereño en desarrollo, a contar con una flota atunera de cerco que enarbole su

pabellón, lo cual se hizo mediante la Resolución C-98-11 de la Comisión y reivindica su propiedad sobre

3.762 m3 de volumen de bodega.

Resulta frustrante que el país no pueda utilizar lo que le corresponde, por circunstancias completamente

ajenas a su voluntad y sin haber dado su consentimiento a la alegada transferencia de su capacidad. No se

pueden atender las expresiones de interés provenientes de armadores nacionales que, con legitimidad y

con todo derecho, quieren hacer uso de las oportunidades de pesca que el país tiene.

Por una parte, Guatemala ha cumplido con sus compromisos al no reponer esos haberes al margen del

Registro Regional de Buques de la CIAT, sino que de modo paciente ha sostenido su reclamación y espe-

rado que se imponga el Estado de Derecho, la justicia y la equidad. Es lamentable que ninguno de estos

importantes valores jurídicos haya podido encontrar cabida en esta penosa situación.

Por la otra, ha visto con estupefacción cómo el volumen de la flota ha ido en aumento, especialmente uti-

lizando la puerta abierta de buques inactivos que, cambiando de pabellón, son activados conforme a la

Resolución C-02-03. No se dice que se trate de movimientos ilegales, pues el texto lo permite, pero son

inconsistentes con la letra de la Resolución, que consiste en impedir el crecimiento de la flota. También

hay asimetría entre los Estados respecto de sus derechos individuales.

De esa cuenta, la Resolución es un marco injusto e ineficaz, que no logra su cometido pero que sí se ha

convertido en la camisa de fuerza que impide a Guatemala reponer sus haberes.

En este escenario, Guatemala reafirma fuertemente su derecho a reponer su capacidad de acarreo y man-

tiene su reclamación mediante la presente declaración.

En La Jolla, California, Estados Unidos de América, a ocho de junio de dos mil nueve.