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AJUNTAMENT DE MONCADA MINUTA NÚM. 6/2014 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2014 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan José Medina Esteban CONCEJALES D. Jesús Gimeno Alcañiz Dª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las Heras Dª. Lucía Ortega Martínez D. Miguel Benítez Arnas D. Miguel Gallego Blanca Dª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera Molina Dª. Nieves Lluesma Caballer Dª. Vanessa Navarro Aguilar Dª. Marta García Martínez Dª. Concha Andrés Sanchis D. Agustín Emilio Sales Latorre Dª. Feliciana Bondía Moreno Dª Mª Amparo Orts Albiach D. Martín Pérez Aranda Dª. Mª Isabel Verdeguer Aracil Dª. Cristina Noguera García Dª. Nuria Guillén Arboleda D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SR. INTERVENTOR D. Juan A. Belloch Picó En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 30 de abril de dos mil catorce. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR (26/03/2014) Conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROF) el Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se ha distribuido con la convocatoria. Por parte del Sr. Sales Página 1 de 26

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AJUNTAMENTDE MONCADA

MINUTA NÚM. 6/2014 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2014

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTED. Juan José Medina Esteban

CONCEJALESD. Jesús Gimeno AlcañizDª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las HerasDª. Lucía Ortega MartínezD. Miguel Benítez ArnasD. Miguel Gallego BlancaDª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera MolinaDª. Nieves Lluesma CaballerDª. Vanessa Navarro AguilarDª. Marta García MartínezDª. Concha Andrés SanchisD. Agustín Emilio Sales LatorreDª. Feliciana Bondía MorenoDª Mª Amparo Orts AlbiachD. Martín Pérez ArandaDª. Mª Isabel Verdeguer AracilDª. Cristina Noguera GarcíaDª. Nuria Guillén ArboledaD. Vicente Conejero Pascual

SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán

SR. INTERVENTORD. Juan A. Belloch Picó

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 30 de abril de dos mil catorce.

Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión.

A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

1.- APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR (26/03/2014)

Conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROF) el Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se ha distribuido con la convocatoria. Por parte del Sr. Sales

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informa que en el punto de Ruego y Preguntas, página 4 de 5, en la intervención que formula donde pone agente organizador debe decir agente urbanizador, asimismo indica que en el acta en valenciano las hojas 2 y 4 faltan, no están fotocopiadas. A continuación se somete a votación el acta de la sesión ordinaria del día veintiséis de marzo de 2014, la cual es aprobada por el Ayuntamiento Pleno por unanimidad con las modificaciones.

2. ED. NOMBRAMIENTO DEL NUEVO REPRESENTANTE DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA “CIUTAT DE MONCADA” EN EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

Atendido el escrito presentado por el Presidente y representante del AMPA del Conservatorio de música “Ciudad de Moncada”, sobre cambio de representante.

Siendo que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010, aprobó los nombramientos de los distintos/as vocales que conforman el Consejo Escolar Municipal de Moncada, tras el proceso de renovación, una vez finalizado el periodo de mandato de los/as anteriores. El Consejo Escolar Municipal de Moncada se constituyó, conforme a esos nombramientos, el 1 de febrero de 2011. El Presidente del AMPA del Conservatorio Profesional de Música “Ciutat de Moncada” ha comunicado por escrito la baja del representante designado en su momento por la citada AMPA, D. Carlos Arocas Sánchez, designando como nuevo representante a Lucas Martínez Tormo y como sustitutas a Mª. Carmen Morcillo Pérez y Mª. Ángeles Catalá Catalá.

Conforme a la Orden de 3 de noviembre de 1989, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares Municipales de la Comunidad Valenciana, y en concreto a su artículo octavo, apartado dos, la sustitución y el nombramiento de los vocales asignados a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as, corresponde a su presidencia.

Visto lo que antecede y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Culturales de fecha 23 de abril de 2014, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Nombrar como vocal en el Consejo Escolar Municipal de Moncada a Lucas Martínez Tormo, en calidad de representante del AMPA del Conservatorio Profesional de Música “Ciudad de Moncada” y como sustitutos, en caso de imposibilidad de asistencia, a Mª. Carmen Morcillo Pérez y a Mª. Ángeles Catalá Catalá.

Segundo.- Comunicar al Departamento de Educación a los efectos oportunos.

3. EXPTE URB. 139/2013 PPOS 2014-2015 “MEJORA ACCESIBILIDAD CALLE NÚM. 130 DE MASIAS, FASE 1.” RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN DELEGACIÓN PARA CONTRATAR

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Visto el requerimiento del Área de Cooperación Municipal de la Diputación

Provincial, el cual establece la necesidad de ratificación por el Pleno de la Corporación Municipal del acuerdo adoptado por Resolución de la Alcaldía num. 146/2014, de 7 de marzo de 2014 sobre la aceptación de la delegación para contratar.

Dada cuenta de la inclusión en el Plan Provincial de Obras y Servicios 2014-2015 de la obra de “MEJORA ACCESIBILIDAD C/ 130 (MASÍAS) FASE I ”, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial.

Vistas las directrices del Plan y la documentación requerida para la tramitación y justificación de la subvención.

En virtud de todo lo expuesto, y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Obras Públicas Municipales, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Ratificar la aceptación de la delegación en este Municipio para contratar la obra mencionada anteriormente aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial.

Segundo.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las actuaciones necesarias que se mencionan en el acuerdo de referencia para una mayor agilización en la tramitación del expediente para la ejecución de las obras.

4. INT. 0014/14. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DESDE LA VÍA PÚBLICA-IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN (MOCIÓN EUPV)

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de dos mil catorce emitió el siguiente:

DICTAMEN

2. INT. 0014/14. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DESDE LA VÍA PÚBLICA-IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN (MOCIÓN EUPV)Por la Presidencia se expone que el establecimiento de la Tasa a la que se refiere este apartado del orden del día, así como la aprobación de la respectiva ordenanza fiscal proviene de la moción presentada en su día por el grupo EUPV. Comenta que la citada moción no fue debatida en esta Comisión, aunque sí se trató en el apartado de ruegos y preguntas y se decidió que pasara a estudio de los servicios correspondientes. Realizados los correspondiente estudios económicos e informes de Policía Local e Intervención, se ha redactado un modelo de ordenanza ordenanza fiscal, respondiendo a lo propuesto por EUPV, estando de acuerdo en todo su contenido, salvo en el importe de la tarifa. Corresponde ahora al Sr. Conejero decidir si se mantiene su moción o si se dictamina la propuesta presentada por el equipo de gobierno.

Interviene el Sr. Conejero diciendo que no hay ningún problema en dictaminar la propuesta siempre y cuando haya consenso en la determinación del importe de la

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cuota. Considera que el importe propuesto por su grupo (1.000 € anuales no es excesivo) y que ya que Moncada va a ser municipio pionero en la Comarca de L´Horta Nord en el establecimiento de esta tasa, no estaría mal establecer un precedente.

Se incorpora en este momento la Sra. Pascual Company.

Por la Presidencia se explica que el importe propuesto en el modelo de ordenanza (500 € anuales) se ha determinado como media de los importes aplicados en otros municipios, según informe técnico. Se estima que la ocupación de la vía pública es de 2 m2 de suelo. Manifiesta que no existe ningún inconveniente en aceptar lo propuesto por EU.

Por su parte la Sra. Noguera manifiesta que está de acuerdo con el importe propuesto por el Sr. Conejero.

Interviene la Sra. Andrés diciendo que no ha visto en la documentación del expediente que exista ningún informe económico que justifique la cuantía de la tasa y que le gustaría que se incorporara este tipo de informe, por una parte, para completar el expediente en ese sentido, y por otra, para evitar que en el futuro posibles recursos puedan “tumbar la tasa”. No ve que se justifique el importe basándose, por ejemplo, en otras tasas ya establecidas por ocupación de la vía pública. Manifiesta que no sabe si sería posible justificar la cuota tributaria en relación con otras ordenanzas, como ha dicho, de ocupación de la vía pública, aplicando algún coeficiente multiplicador por la utilización del espacio durante 24 horas/día los 365 días del año.

Manifiesta el Sr. Conejero que hay municipios que tienen establecida ordenanza de este tipo con un importe de 10.000 € anuales. Puede aportar documentación de estos municipios.

El Sr. Gallego manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por la Sra. Andrés.

Finalmente se acuerda por unanimidad modificar la propuesta de acuerdo presentada por el equipo de gobierno, en el sentido de establecer el artículo 5º del texto de ordenanza el importe de 1.000 € en la cuota tributaria.

Tras estas intervenciones y suficientemente debatido el tema presentado a dictamen el expediente sobre tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso desde la vía pública-imposición y ordenación (Moción EUPV), se dictamina favorablemente, por unanimidad, la propuesta de acuerdo presentada por el equipo de gobierno con la modificación acordada en el seno de esta Comisión, elevándose al Pleno la siguiente:

“PROPUESTA DE ACUERDOEl Concejal que suscribe, en relación con la moción presentada por el portavoz del grupo EU-PV para la aplicación de tasas a los cajeros automáticos (SG 72/2013) y de acuerdo con lo informado en el apartado de ruegos y preguntas de la sesión de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, celebrada el pasado 19 de junio, fue trasladada a la Intervención Municipal para su estudio e informe; una vez emitidos los correspondientes informes: el de la Policía Local, en

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cuanto al número de entidades financieras que disponen de cajeros automáticos ubicados en las fachadas de los edificios y con acceso directo desde la vía pública; el técnico-económico, base para la determinación de la tarifa y, por último, el de Intervención, en cuanto a la adecuación a la normativa vigente y procedimiento para la adopción de los acuerdos de imposición y ordenación, traslada a la Comisión Informativa la propuesta de acuerdo siguiente, para debate y dictamen previo a su aprobación por el Pleno:

ACUERDO PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASAS

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y vistos los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar con carácter provisional el establecimiento de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso desde la vía pública y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos que se contienen en el siguiente texto:

“ TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DESDE LA VIA PÚBLICAOrdenanza Fiscal

Artículo 1º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Instalación de Cajeros Automáticos con Acceso Directo desde la Vía Pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20 del mismo texto y cuerpo legal.

Artículo 2º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) El aprovechamiento especial del dominio público local que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública. Esta instalación comporta una utilización especial de la vía pública, la cual supone una intensidad superior a la definida para un uso normal , por lo que se grava este uso especial.

b) La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la autorización administrativa o desde que se realice el aprovechamiento, si se hiciera sin la correspondiente autorización municipal.

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Artículo 3º Sujetos Pasivos.1.- Es sujeto pasivo de esta Tasa la entidad bancaria que instale el cajero

como compensación al beneficio específico y exclusivo que obtiene.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta Tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante L.G.T.), titulares de las autorizaciones municipales por la instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública a cuyo favor se otorguen o quienes se beneficien de la realización del hecho imponible si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, el titular del cajero automático.

3.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de los edificios, fincas o locales o, donde se ubiquen los aparatos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas o jurídicas según lo prevenido en el artículo 41 y 42 de la L.G.T. .

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la L.G.T..

Artículo 5º Cuota tributaria.La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada

en la siguiente tarifa:-Por cada cajero automático o demás aparatos de que se sirven para

prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública …............1.000 € (anuales).

Artículo 6º Normas de gestión.

1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia de obras para su instalación, la autorización municipal del aprovechamiento especial de vía pública y formular la declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

2.- Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda

3.- En el primer año de aplicación de la Ordenanza, el Ayuntamiento realizará de oficio una lista cobratoria inicial de la tasa y notificará a los interesados las liquidaciones correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 62.2 de la L.G.T..

4.- En el caso de nuevos aprovechamientos, el ingreso se efectuará en el momento de presentar la solicitud ante el Registro de Entrada, (Oficina de Atención al Ciudadano) mediante el sistema de autoliquidación. A la solicitud le acompañará los justificantes de ingreso de la Tasa por la Expedición de Licencias Urbanísticas, de la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público

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Local con Cajeros Automáticos con Acceso desde la Vía Pública y detalle del emplazamiento del cajero automático, sin que este hecho presuponga la concesión de autorización o licencia alguna.

5.- En los sucesivos ejercicios, tratándose de aprovechamientos autorizados y vigentes al inicio de cada año natural, la presente tasa se liquidará por medio de padrón de cobro periódico por recibo y notificación colectiva mediante edictos, en el calendario fiscal que en cada período tributario se determine.

6.- El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro de Entrada (Oficina de Atención al Ciudadano) la siguiente documentación:

6.1. Declaración de baja.6.2. Copia de la autorización de la instalación del cajero automático, en caso

de haber sido otorgada.3. Solicitud de la licencia de obras y justificante de ingreso de la Tasa por

la Expedición de Licencias Urbanísticas.4. Y en su caso, solicitud del prorrateo de la cuota tributaria.

Los servicios técnicos municipales y la Policía Local comprobarán la declaración de baja, el otorgamiento de la licencia de obras y la efectiva retirada del cajero automático, respectivamente. A estos efectos, se tomará como fecha de la baja efectiva, la fecha del informe de la Policía Local que acredite la retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa alegada en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7.- Procederá la devolución del importe satisfecho:

a) Cuando no se autorizara el aprovechamiento especial. b) Cuando autorizado el aprovechamiento, no resultara posible por causas

no imputables al sujeto pasivo.

8.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa prevista en esta Ordenanza, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, así como al depósito previo de su importe. (art. 24.5 del TRLRHL).

En cualquier momento, podrá la Administración, si lo considera oportuno, por razones de interés público local, exigir el depósito previo de las cantidades para hacer frente al posible deterioro o destrucción del dominio público local.

Las indemnizaciones y reintegros previstos en el presente artículo no podrán ser condonados total ni parcialmente.

Artículo 8º Exenciones.

No ese concederán exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 9º Período impositivo y devengo.

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1- El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en el supuesto de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a la fecha en que se solicite la autorización o en su defecto, a la fecha en que se inició el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización, en caso de cese, se ajustará a lo dispuesto en el art. 6.6 relativo a las normas de gestión reguladas en esta Ordenanza.

2.- El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta o baja, una vez iniciado el año natural. El prorrateo se efectuará siguiendo las siguientes reglas:

a) En los supuestos de alta por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el trimestre en que se produce el alta.

b) En los supuestos de baja por cese de la actividad una vez iniciado el año natural, el prorrateo se efectuará, previa solicitud del interesado, por trimestres naturales, incluyendo el trimestre natural completo al que corresponda la baja efectiva (art. 6.6- se toma como fecha de la baja efectiva, la fecha del informe de la Policía Local que confirme la efectiva retirada del cajero automático), surtiendo efecto el primer día del trimestre natural posterior.

3.- La tasa se devenga el 1 de enero de cada período impositivo.

Articulo 10º Infracciones y sanciones.

1.- En todo lo relativo a la infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la L.G.T., de existir deudas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, según lo previsto en el mismo texto y cuerpo legal.

DISPOSICION TRANSITORIA

El primer devengo del hecho imponible de esta Ordenanza se producirá el primer día del trimestre natural inmediato posterior a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. En este supuesto, la administración municipal realizará de oficio una lista cobratoria inicial de la tasa y notificará a los interesados las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón, en virtud de lo dispuesto en el art. 102.3 de la L.G.T., procediéndose al cobro en sucesivos ejercicios tal y como se establece en el art. 6.5. de esta Ordenanza.

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

SEGUNDO. Exponer en el tablón de anuncios el presente acuerdo provisional, así como el referido texto de la ordenanza fiscal, durante un plazo de treinta días, como mínimo, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas y publicar anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del R.D.L. 272004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado R.D.L., se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose proceder a la publicación íntegra del texto de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor en tanto no se produzca dicha publicación.

El Ayuntamiento Pleno tras el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, aprueba por unanimidad, el dictamen de la Comisión Informativa en sus propios términos.

5. INT. 0013/14. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2014

Vista la relación de facturas correspondientes a ejercicios anteriores número 4/2014 que incluye un total de 28 documentos e importa la cantidad de 3.296,02 euros.

El principio de anualidad presupuestaria, reconocido tradicionalmente por la doctrina, exige que se imputen al presupuesto de cada año solamente los gastos e ingresos derivados de adquisiciones, obras o servicios o ingresos realizados dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Atendido que en el artículo 162 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), al definir el Presupuesto de las Entidades Locales como “la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, …” está reconociendo dicho principio de anualidad presupuestaria.

Considerando que en el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del R.D.500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo 1º del Título Sexto del TRLHL.

Teniendo en cuenta que tanto el artículo 163 TRLHL como el 3 del R.D.500/1990, al definir el ejercicio presupuestario, establecen:

“El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:…b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.”Y por último, en lo relativo a gastos, los artículos 176.1 TRLHL y 26.1 del

R.D.500/ 1990, que recogen: “Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones., obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año natural del propio ejercicio presupuestario”.

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Visto que la relación de facturas correspondiente a ejercicios anteriores que

se somete ahora a la aprobación no se sometió en su momento por falta de consignación presupuestaria.

Habida cuenta que la falta de consignación presupuestaria, de acuerdo con el artículo 173.5 TRLHL, deviene nulos de pleno de derecho los actos de compromisos de gastos e imposibilita el reconocimiento ordinario de la obligación.

Atendido que conforme al artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no podrán convalidarse los actos nulos de pleno derecho.

Sin embargo, el artículo 176.2 TRLHL establece unas excepciones al principio de anualidad y, posteriormente en su desarrollo reglamentario, el artículo 26.2 del R.D.500/1990 añade una nueva en su apartado c) en el siguiente sentido:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

…c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto.” (Art.60.2 R.D.500/90: “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,…”)

En consecuencia, por un lado, tras elevar a rango de Ley el principio de anualidad presupuestaria no se pueden imputar gastos de uno a otro ejercicio y, por otro lado, tras ser imposible la convalidación de gastos realizados sin consignación presupuestaria, nos encontramos con gastos que no obstante se han realizado y, por tanto se han de pagar, en definitiva, situaciones de hecho que tienen que ser objeto de solución y a las que el sistema legislativo no puede cerrar todas las puertas. Así, con el reconocimiento extrajudicial de créditos, se está posibilitando el aprobar gastos de un ejercicio en otro y aprobar indemnizaciones sustitutivas del expediente de gasto declarado nulo de pleno derecho por falta de consignación presupuestaria; pues de otro modo se estaría perjudicando los intereses de los acreedores. Acreedores a los que la jurisprudencia les ha reconocido el derecho a percibir el importe de sus servicios con independencia de la aplicación de la normativa presupuestaria por aplicación de la teoría del “enriquecimiento injusto”.Por todo ello, y visto el dictamen de la Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno tras el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la relación de gastos de ejercicios anteriores 4/2014 que incluye un total de 28 documentos e importa la cantidad de 3.296,02 euros.

Segundo.- Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones correspondientes a la indemnización por enriquecimiento injusto con cargo al Presupuesto 2014.

6. TRE. 8/14 LEY MOROSIDAD 1-T-2014

La Comisión de Régimen Interior y Especial de Cuentas eleva al Pleno de la presentación de los informes sobre cumplimiento de la Ley de Morosidad correspondientes al 1º trimestre de 2014, tanto del Ayuntamiento como del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, que se transcriben a continuación:“ INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓN ASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES

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AYUNTAMIENTO DE MONCADATRIMESTRE: PRIMERO 2014 (impagadas a 31 de marzo 2014)FECHA EMISION INFORME: Abril 2014PLENO:

Los funcionarios/as que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han elaborado el siguiente:INFORME

La Ley 15/2010, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a los Tesoreros de las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de al creación de empleo.

Por último, en la Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda (con carácter general, en un plazo de 30 días desde la fecha de reconocimiento de la obligación que, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley 15/2010, y de acuerdo con el contenido de la circular de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con el modelo normalizado de informe y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los

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listados informáticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros

Pagos realizados en el trimestre

Dentro periodo legal

Fuera periodo legal

125.120,51 745.694,53

Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro periodo legal

Fuera periodo legal

429.255,34 1.221.912,55

Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes se reconocimiento de la obligación

499.304,01

PROPUESTA DE RESOLUCION

Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que: PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su

debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación acumulada de facturas, de conformidad con el art. quinto.4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por el Sr. Presidente en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (art. 196 ROF), del presente informe y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº Economía y Hacienda así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana.Moncada a 01 de abril de 2014LA TESORERA, EL INTERVENTOR,

Fdo.- Guadalupe de Llanos Sánchez Fdo.- Juan A. Belloch Picó

“ INFORME DE TESORERIA-INTERVENCIÓN ASUNTO: INFORME CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPALTRIMESTRE: PRIMERO 2014 (impagadas a 31 de marzo 2014)FECHA EMISION INFORME: abril 2014PLENO:

Los funcionarios/as que suscriben en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 y 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 4 y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional han elaborado el siguiente:

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INFORME

La Ley 15/2010, en su artículo cuarto, apartado 1 impone al Interventor General del Estado que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la misma para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, en una redacción similar a la que en su apartado tercero impone a los Tesoreros de las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el artículo quinto , apartado 4 , se regula la obligación de los Interventores de incorporar al informe trimestral regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitados los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

Con fecha 23 de marzo de 2011 se publicó la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuatro de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Con posterioridad se han producido modificaciones con respecto a la citada norma por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de al creación de empleo.

Por último, en la Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 15 de enero de 2014, publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se establece que se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda (con carácter general, en un plazo de 30 días desde la fecha de reconocimiento de la obligación que, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente) y la fecha de pago material.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5.4 de la precitada Ley 15/2010, y de acuerdo con el contenido de la circular de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con el modelo normalizado de informe y por aplicación de los mencionados criterios se han obtenido del programa de contabilidad pública local, los listados informáticos que se acompañan como Anexo 1 y cuyo resumen es el siguiente:

Listado Importe en Euros

Pagos realizados en el trimestre

Dentro periodo legal

Fuera periodo legal

34.618,53 3.953,46

Intereses de demora pagados en el trimestre 0,00

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Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Dentro periodo legal

Fuera periodo legal

9.825,73 0,00

Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes se reconocimiento de la obligación

0,00

PROPUESTA DE RESOLUCION

Es cuanto se ha de informar, PROPONIENDOSE que: PRIMERO.- El presente informe se eleve al Pleno de la Corporación para su

debate y materialización de la publicación del anexo de Intervención de la relación acumulada de facturas, de conformidad con el art. quinto.4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, que se de traslado por el Sr. Presidente en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (art. 196 ROF), del presente informe y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº Economía y Hacienda así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana.Moncada a 01 de abril de 2014LA TESORERA,

EL INTERVENTOR,

Fdo.- Guadalupe de Llanos Sánchez Fdo.- Juan A. Belloch Picó”

Tras un turno de debate cuyo contenido se recoge en su integridad en el Diario de Sesiones el Pleno se da por enterado de los referidos informes.

7. SG 24/2014 MOCIÓN COMPROMÍS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas dictamina elevar a Pleno la moción presentada por el Grupo Municipal Bloc-Iniciativa-Verds-Compromís y que se reproduce a continuación:

“Cristina Noguera García, portavoz del grupo Político Municipal Bloc-Iniciativa-Verds-Compromís por el Ayuntamiento de Moncada, presenta al Pleno la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del principio de “participación ciudadana” recogido en el art. 9.2 de la Constitución Española, se abre un proceso de acercamiento de la gestión de asuntos públicos a los ciudadanos que encuentra su ámbito más idóneo de desarrollo en la Administración Local. Así se han hecho eco de este principio la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 69 a 72) i el RD 2.568/1986 de 28 de noviembre (artículos 227 a 236). Pero, además, dicha Ley de Bases deja las puertas abiertas a un nuevo desarrollo y ampliación de esta

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“participación” a trabes de el ejercicio de la potestad reglamentaria i de autoorganización reconocida en el articulo 4.1 a) a los municipios. En este sentido nuestro municipio tiene el deber de establecer las vías necesarias para posibilitar el fomento y ejercicio de la participación ciudadana.

La participación es un elemento clave en la transformación de la sociedad, un derecho que tienen los ciudadanos, no una obligación que tienen que cumplir. Por eso, es la administración quien tiene el reto, y la obligación, de buscar los canales necesarios para incentivar i hacer más atractiva la participación de los ciudadanos en los temas públicos. Pero para que funcione un sistema de participación es imprescindible contar con las entidades ciudadanas, (AAVV y Entidades Sociales) ya que son las que se han de convertir en centros de sensibilización de la opinión publica al mismo tiempo que en acuerdos de la defensa de los intereses de la colectividad.

La participación ciudadana introduce un plus de calidad a nuestra democracia al aproximar la gestión de las instituciones a los ciudadanos/as. En los ámbitos municipales este valor aun es más significativo dada la proximidad y carácter vecinal de los temas a tratar. Crear las vías adecuadas para concretar esta participación vecinal conlleva un valor añadido porque el desarrollo de los valores cívicos de convivencia y solidaridad que comporta contribuirá a la necesaria vertebración social del municipio.

Para nuestro pueblo es vital la creación de espacios de encuentro vecinal que permítale desarrollo del tejido social ya que redundará a mejorar nuestra calidad de vida.

PROPUESTAS DE ACUERDO

Renovación la Carta de Participación Ciudadana del 7 de Marzo de 1995 de Moncada, con la finalidad de regenerar la participación en la vida política y ampliar la democracia.

Creación de un plazo de un mes (abril/mayo 2014) de un foro donde participen las distintas Asociaciones, Clubes, Entidades … del pueblo y que, conjuntamente con los partidos políticos con representación municipal o no, renuevan la actual Carta de Participación ciudadana.

Que los grupos políticos con representación municipal, en un plazo de dos meses (junio/julio 2014) y luego de haber recogido las inquietudes y las propuestas de las Asociaciones, Clubes, Entidades,… del pueblo, presentan sus propuestas en la comisión pertinente o la especifica creada con tal efecto.

Que se abra un plazo de consulta ciudadana (a partir de julio 2014) para recoger las alegaciones y propuestas del movimiento ciudadano a el borrador aprobado por pleno.

Presentar al pleno, en el mes de septiembre o lo más pronto posible de acuerdo con los plazos establecidos, una propuesta definitiva de la Carta de Participación Ciudadana, adaptada y renovada a los tiempos actuales, donde la ciudadanía tenga reconocido el derecho a la participación más allá del derecho a votar cada cuatro años.”

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Durante el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones el Portavoz del Grupo EUPV, Sr. Conejero propone una enmienda parcial en la parte resolutiva de la moción de manera que se modificaría en los siguientes términos:

“Que el pueblo tenga el derecho a decidir activamente y que los concejales acaten lo que dice el pueblo”

Dicha enmienda es aceptada por el Sr. Conejero (EUPV), finalizado el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, se procede a la votación.

El Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 BLOC, 1 EUPV) y 12 en contra (PP), se desestima la moción presentada por el Portavoz del Grupo Compromís con la enmienda realizada por el Portavoz de EUPV.

8. SG 25/2014 MOCIÓN COMPROMÍS PARA SOLICITAR LA RETIRADA DE LA RESOLUCIÓN DE 14/02/2014, DOGV DE 18/02/2014

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas dictamina elevar a Pleno la moción presentada por el Grupo Municipal Bloc-Iniciativa-Verds-Compromís y que se reproduce a continuación:

“Moción del grupo Municipal Bloc-Iniciativa-Verds Compromís por Moncada para que el pleno del ayuntamiento pida a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana la retirada de la resolución que modifica la catalogación de unidades, los lugares de trabajo y otros aspectos de determinados centros docentes públicos.

Cristina Noguera García y Núria Guillén Arboledas, regidoras del grupo municipal Bloc-Iniciativa-Verds Compromís por Moncada presentan la siguiente moción para su consideración, debate y aprobación al pleno del ayuntamiento de Moncada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 18 de febrero de 2014, la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes publico en el DOGV la Resolución de 14 de Febrero de 2014.

En esta RESOLUCIÓN la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes modifica la Resolución del año pasado de 2 de abril de 2013, en la cual se procedía a establecer la actualización del catalogo de los lugares de trabajo docente y la denominación de los centros docentes públicos de Educación infantil y Primaria y Educación Especial.

En la actual RESOLUCIÓN se vuelve a modificar el catalogo de unidades, la relación de lugares de trabajo de personal docente, los programas lingüísticos y la denominación de centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria y centros de educación Especial de titularidad de la Generalidad Valenciana.

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Las consecuencias directas de esta RESOLUCIÓN son la supresión de unas

155 unidades, de las cuales 70 unidades son de grupos PEV y unas 82 unidades de valenciano pendientes de si los centros escogen suprimir la de enseñanza en valenciano o la de enseñanza en castellano; y la perdida de unos 203 lugares de trabajo.

El criterio que se ha seguido para la modificación de unidades y de lugares de trabajo es a partir del aumento de los ratios.

Es obligación de las administraciones públicas la planificación de los recursos y su adecuación a las necesidades y a las demandas de los ciudadanos y de las ciudadanas, que en el ámbito de la educación no puede ser anual. La planificación tiene que contar con la participación de la comunidad escolar.

Esta RESOLOCIÓN no tiene en cuenta los criterios lingüísticos a la hora de suprimir unidades, no tiene presente el proyecto de educación plurilingüe que necesita el sistema educativo valenciano. Además la Conselleria hace una cesión de su responsabilidad en manos de los consejos escolares de centro.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO- Que el ayuntamiento de Moncada manifieste su desacuerdo con la RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2014.

SEGUNDO- Enviar la moción a la Mesa de les Corts, a los partidos políticos con la representación parlamentaria y a la Plataforma en Defensa de la Enseñanza Pública.”

Finalizado el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 BLOC, 1 EUPV) y 12 votos en contra (PP), desestima la moción presentada por el Grupo Municipal Compromís.

9. SG 26/2014 MOCIÓN COMPROMÍS SOBRE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas dictamina elevar a Pleno la moción presentada por el Grupo Municipal Bloc-Iniciativa-Verds-Compromís y que se reproduce a continuación:

“Cristina Noguera García, portavoz del Grupo Municipal Bloc-Iniciativa- Verds-Compromís por Moncada, presenta al Pleno la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del principio de “participación ciudadana” recogido en el art. 9.2 de la Constitución Española, se abre un proceso de acercamiento de la gestión de asuntos públicos a los ciudadanos que encuentra su ambiente más idóneo de desarrollo en la Administración Local. Así se han hecho eco de este principio la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 227 a

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236). Pero, además, la nombrada Ley de Bases deja las puertas abiertas a un desarrollo y ampliación de esta “participación” a través del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el articula 4.1 a) a los municipios. En este sentido nuestro municipio tiene el deber de establecer las vías necesarias para posibilitar el fomento y ejercicio de la participación ciudadana.

La participación ciudadana acompañada de los presupuestos participativos son las tareas de un alto valor añadido que acercarían a nuestro pueblo a una moderna gestión municipal donde la transparencia y la opinión vecinal tendría concurso más allá de la participación en una votación cada 4 años. Es más conveniente todavía, en un momento de crisis como el que estamos viviendo.

Los presupuestos participativos son una tarea o estrategia para la participación y la gestión del municipio, mediante la cual la ciudadanía puede proponer, decidir y realizar el seguimiento de parte de los recursos municipales.

El principal objetivo de esta estrategia es potenciar la participación directa de la ciudadanía con la finalidad de situar, en el centro de atención, las demandas y necesidades en materia de inversión pública y ayudas sociales.

PROPUESTAS DE ACUERDO

Creación de una comisión especifica en le mes de mayo, formada por todos los partidos políticos de Moncada, con la finalidad de crear un borrador del documento base sobre los Presupuestos Participativos.

Delimitación de los diferentes barrios con asambleas que habría que constituir, con la finalidad de esposar que son los presupuestos participativos y dar a conocer el borrador. (mes de mayo)

Exposición publica del documento para recoger las posibles alegaciones y propuestas del moviendo ciudadano al borrador aprobado por el pleno. (mes de julio)

Presentación definitiva del documento base sobre Presupuestos Participativos a la ciudad de Moncada. (mes de septiembre)”

Finalizado el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 BLOC, 1 EUPV) y 12 votos en contra (PP), desestima la moción presentada por el Grupo Municipal Compromís.

10. SG 33/2014 MOCIÓN PSPV-PSOE SOLICITANDO QUE SE CONSTITUYA UNA MESA DE ÁMBITO AUTONÓMICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA LOCAL 27/13

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas dictamina elevar a Pleno la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista y que se reproduce a continuación:

“Concha Andrés Sanchís, como portavoz del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Moncada, al amparo de lo previsto en el art. 116 de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat, presenta esta propuesta de resolución para incluir en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque y a los efectos de su debate y votación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 30 de diciembre se publico en el Boletín Oficial del estado la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Loca, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, tal y como se establece en la Disposición Adicional 6ª.

Las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, consideran necesario solicitar la constitución de una Mesa en el ámbito autonómico con objeto de garantizar la participación y la transparencia de en el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Estas organizaciones reseñadas han mostrado siempre una posición coincidente en la defensa del municipalismo y el establecimiento de una financiación suficiente de las entidades locales.

Su compromiso con el mundo municipal les exige cumplir con la obligación de participar en el desarrollo de la Ley y de su aplicación, y ello con el objeto de garantizar el mantenimiento de los servicios, los empleos y la calidad, eficacia y eficiencia de aquellos.

Dentro de la norma citada, la Disposición Adicional 15ª y las disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la Ley establecen distintos plazos de asunción por parte de las Comunidades Autónomas de competencias en materias relativas a Educación, Sanidad, Servicios Sociales e Inspección Sanitaria cuyo ejercicio se ha venido realizando por los municipios, diputaciones o entidades equivalentes.

Este mandato exige por parted de las CCAA la previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios puesto que habrán de asumir la cobertura inmediata de estas prestaciones en los plazos que marca la Ley.

Asimismo, en este marco de captación a la norma, muchas de las decisiones que deberán adoptar las diferentes administraciones públicas afectan a su potestad de autoorganización y a su vez, tendrán repercusión directa sobre las condiciones de trabajo del personal a su servicio, por lo que tal y como establece el artículo 37.2ª) del EBEP y el artículo 154.3ª) de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, deberán ser negociadas con las Organizaciones representativas.

Por todo ello, el Grupo Socialista para su consideración y aprobación por el Pleno el siguienteACUERDO

ÚNICO. Esta corporación insta a la Presidencia de la Generalitat para que aborde a la mayor brevedad posible el Plan de evaluación, reestructuración e implantación de servicios previstos en la Ley y ello a través de la aprobación de las siguientes medidas:

a) Constitución urgente de una Mesa de Diálogo y Negociación de ámbito autonómico para estudiar y acordar las líneas y procedimientos para llevar adelanta el Plan previsto en le Ley

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b) Compromiso de garantizar el mantenimiento de los servicios y los empleos,

así como la calidad, eficacia y eficiencia de aquellos.c) Garantizar la participación en la misma de la Federación Valenciana de

Municipios y Provincias y los sindicatos representativos en el ámbito de las Administraciones Locales Valencianas.”

Finalizado el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 BLOC, 1 EUPV) y 12 votos en contra (PP), desestima la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista.

11. SG 34/2014 MOCIÓN PSPV-PSOE SOLICITANDO EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILIACIÓN DE LA POLICIA LOCAL

La Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas dictamina elevar a Pleno la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista y que se reproduce a continuación:

“Concha Andrés Sanchís, como portavoz del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Moncada, al amparo de lo previsto en el art. 116 de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat, presenta esta propuesta de resolución para incluir en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque y a los efectos de su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Organizaciones Sindicales, UGT, CCOO y CSI-F, que forman parte de la plataforma estatal para el anticipo de edad de jubilación de las policías autonómicas locales, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento del Pleno Municipal, han solicitado a los grupos municipales que apoyen su reivindicación sobre la regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales.

Los Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y vasco, EAJ-PNV la ley 40/2007, 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaintza.

La modificación legislativa, necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren “elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penalidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

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En relación con el colectivo de policías locales y autonómicos, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa tóxica, peligrosa o insalubre.

Que la profesión policial, sea cual sea su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se disquete; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión, sobre todo en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad del Estado así como la reciente inclusión de la ya mencionada policía autonómica vasca no hacen sino rectificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías: a igual riesgo igual cobertura.

Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.

Por todo ello, elevamos al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Instar a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, a la Dirección General de la Ordenación del Territorio de la Seguridad Social y a la FEMP, que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, a través de la aprobación de las siguientes medidas:

1º- La aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policías Locales del estado, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta el Real decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido d ela ley General de a Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007 de 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

2º- Solicitar al Gobierno del Estado el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y, en consecuencia, la redacción de un catálogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tienen en cuenta la siniestralidad en el sector, la pensodiad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.”

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Finalizado el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, estima la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista.

12. DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 167/2014 A 202/2014. DESDE EL 17 DE MARZO DE 2014 HASTA EL 21 DE ABRIL DE 2014

Se da cuenta de las Resoluciones, y el Ayuntamiento en Pleno se da por enterado.

13. RUEGOS Y PREGUNTAS

Sr. Conejero: Comentar tres cuestiones.La primera es que nos gustaría que el Ayuntamiento nos habilitara unos paneles informativos de los que se anuncian todo tipo de actos sociales o culturales, a parte de los que ya tenemos, que hubiera otro lugar donde se pudieran colgar. Después tenemos una pregunta, y es que los trabajadores del centro especial de empleo, nos consta, que este mes solo han cobrado el 60% de su nomina, ¿Cuándo piensan ustedes que van ha cobrar el 40% restante? Y ya para acabar, todos sabemos los cráteres que hay en la luna, sabemos la profundidad de la Fosa Mariana, sabemos los neutrinos intergalácticos en el polo sur, sabemos como vivían los primeros asentamientos íberos en el Tos Pelat, ¿Cuándo sabremos las posesiones de la iglesia de nuestro municipio?

Sr. Alcalde: Bueno, no se, debe de ser que los marcianos tienen alguna conspiración con la iglesia de San Jaime o con la ermita, no se, seguramente.

Sr. Conejero: Yo no he dicho nada de los marcianos.

Sr. Alcalde: Usted ha hablado de los cráteres de Marte o me parece haber entendido eso, bueno pues bien, continúe en esa línea, que creo que usted esta allí, no esta aquí.

Sr. Conejero: ¿A ver si esta usted allí?

Sr. Alcalde: Invita a un asistente del público a abandonar la sala.

Sra. Noguera: Es que si tuviera un poco más de respeto la gente no hablaría. Es una falta de respeto que haga salir a nadie de la sala.

Sr. Alcalde: Cuando usted gobierne hace lo que hicieron, no dejar hablar a nadie, ni del publico ni de cuando no querían de la oposición, pero no me de usted a mi lecciones de cómo tengo que moderar, este señor como no tenia el uso de la palabra le he pedido que abandone de la sala, ha sido concejal de esta casa y sabe que no puede decir esas cosas, por lo que creo que un poco de respeto a los que llevamos una serie de horas aquí no seria pedir demasiado.

Sra. Noguera: El ruego es que tenga más respeto hacia la gente del público, por que pienso que los que tenemos que respetar somos nosotros, que están ahí desde las ocho de la tarde y creo que estar ahí es bastante más complicado que estar aquí,

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pienso que vamos, no se como le puede molestar tanto la persona del publico cuando usted no ha parado de hacer alusiones personales, y de insultarnos a nosotros y de faltar al respeto.

Sr. Alcalde: Le pido que rectifique lo del insulto, yo no la he insultado en ningún momento.

Sra. Noguera: No, yo no voy a rectificar, por que hay muchas formas de insultar.

Sr. Alcalde: Que conste en acta.

Sra. Noguera: Si, que conste en acta, decirle al señor Conejero que si esta en la luna.

Sr. Alcalde: Perdone señor conejero, si le ha molestado yo le pido disculpas.

Sra. Noguera: Me parece que debería también pedir disculpa a las personas del público.Mi último ruego seria que por favor nos indique que cuando podemos salir del despacho (zulo) que tenemos en la actualidad, hace más de cuatro meses que hicimos la propuesta, nos gustaría un despacho con ventana y aire, gracias.

Sr. Alcalde: Nosotros estuvimos seis años y muchas cosas se nos negaban en esta casa, de todas formas, como le comenté a usted íbamos a solucionarlo en breve, pero si usted quiere hacer de eso un arma política, hágala, en esta sala se encuentra el concejal de la brigada y le puede decir que lo estamos tratando, pero no se preocupen ustedes, que en el momento podamos y va a ser lo antes posible, lo solucionaremos si para ustedes es tan importante.Si con esto va a hacer que participe más en el ayuntamiento y que este en más actos y estar más en las cuestiones que organizamos, que la echamos de menos en la feria solidaria y en muchos más actos que se realizan, bueno yo le echo de menos, se lo digo con cariño, no se lo tomen ustedes a mal.

Y por otra parte, en referencia al despacho (zulo) que dice usted, tienen la oportunidad de tener uno, aquí hay grupos que estuvieron muchos años sin tener un despacho, yo no considero un zulo al despacho que en la actualidad tienen, entonces hay muchas personas que viven en zulos y que están en zulos y yo no tolero que diga usted que están en un zulo, por que no es cierto, de todas formas, usted tiene una reivindicación y la vamos a solucionar. Segunda cuestión, yo le pido disculpas si he entendido mal, no le he dicho nada que le haya podido ofender al señor de Esquerra Unida, pero lo que si me parece que una persona que esta en el publico, como cualquier ciudadano, y aquí hay personas que vienen a todos los plenarios y respetan, y este señor que ha sido concejal de este ayuntamiento y sabe perfectamente que cuando estamos interviniendo los concejales que estamos aquí, debe mantener el respeto, y que cuando salgamos que nos diga lo que crea oportuno, el sabe perfectamente que no puede intervenir, simplemente por respeto al resto.

Sra. Verdeguer: Hoy se ha realizado una charla en la sala Ausias March sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, nos hemos enterado por casualidad en la

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merienda de las Amas de Casa que han dicho que se venían a la charla, por lo que rogaríamos que se nos podría informar cuando se realice algún tipo de acto o de actividad.

Sr. Alcalde: No hay ningún problema, por que mire usted, ahora le contestara la concejala, no obstante doy fe de que desde la secretaria de alcaldía, se les están enviando todos los actos que se realizan por parte del Ayuntamiento, ustedes van a lo creen, lógicamente, le va a contestar ahora la Sra. Muñoz, pero creo que no ha habido ningún afán por no invitarlos.

Sra. Muñoz: Le informo que esa charla no ha sido por parte del Ayuntamiento, fue una charla que solicitó la Asociación Marelactam, al igual que la de la otra asociación Infodona, esta solicito esa aula ya que entendían que iba a venir más gente y se les concedió, por lo que no es un acto de la concejalía, por lo que las invitaciones las hacían ellas. Si que me consta, que Manolo Orrico os ha enviado invitación porque dijeron que lo enviara a la mesa, si que tenias invitación Maribel.

Sr. Pérez: Si, yo un ruego señor presidente, cuando se producen estas situaciones, que si el publico interviene, yo creo que no soy el único que me he dado cuenta, que han intervenido más personas del publico, de hecho la policía no sabia en un principio a que persona tenia que acercarse, y se ha acercado a otra persona, indudablemente por que ha intervenido también, entonces simplemente es que tengamos siempre la misma vara de medir para todo el mundo, simplemente ese ruego, muchas gracias.

Sr. Alcalde: Mire usted, yo intento tener siempre la misma vara de medir, pero que usted me diga que la policía no sabia a quien tenia que dirigirse y que el resto no sabíamos quien lo había dicho, vamos a ver, le reitero, lo conocemos, es miembro de Esquerra Unida, fue concejal.

Sr. Pérez: Pero en ese momento, le digo, que la policía no estaba cerca de el y que se han acercado a otra persona del publico, y se ha acercado a esa persona del publico, de hecho, por que lo he escuchado, entonces se lo digo por que igual soy el único que me he dado cuenta.

Sr. Alcalde: De la policía no se preocupe usted, que hará lo que tenga que hacer, no se preocupe.

Sr. Sales: Son dos ruegos, uno es reiterar el del pleno pasado, el de PEMSA, del DOG, del agente urbanizador que hizo el ruego, por si lo puede incluir o podría informarnos, y no me ha dado nada, lo reitero para así en el próximo pleno nos puede informar, y el segundo es que la Asociación de los pájaros del campo, que usted sabe que nos gusta ir a los almuerzos, no recibimos la invitación del de mes de abril de este año ni en el del mes de abril del pasado año, por eso le digo porque puede haberse traspapelado, entonces se lo solicito simplemente para que conste.

Sr. Alcalde: Si, para aclarar el tema me gustaría que cuando acabe el pleno hablemos con la secretaria de alcaldía, que no se si es este caso, a mí si que me llego y a mi compañero, pero en la relación de los envíos salen todos los destinatarios. Ahora lo comprobamos, no es la primera vez que ha dicho un

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compañero suyo que no se le ha enviado la invitación a algún acto y no ha sido cierto, por lo que lo vamos a comprobar esto y, si es verdad, lo corregimos, pero no es el caso.

Sr. Conejero: Suelen llegar todas, la de la Asociación de pájaros del campo si que es verdad que no ha llegado. Bueno dos cosas para terminar, ya en el tema de la Luna y Marte, en principio pedir disculpas por el compañero, por Vicente Rodrigo, por que todo ha comenzado por una supuesta cosa que ha dicho usted de que si la Luna, que si Marte, … refiriéndose a mi, que es una falta de respeto, pero bueno, le acepto las disculpas. Una pregunta, hemos recorrido las calles de Moncada y hemos visto que hay sobre 22 contenedores de SECOPSA que están rotos, ¿Cuándo piensa SECOPSA repararlos y ya de paso limpiarlos?, por que ahora cara a el calor hacen olor.

Sr. Alcalde: Si usted ha recorrido las calles de Moncada, yo le rogaría que me los dijera, por que mire, el que estaba roto en la puerta de mi casa, que llevaba un mes, hace un par de días que me lo han cambiado, igual que por la plaza de Ramon Llin, usted no ha pasado por que los han cambiado hace tres días, han venido a repararlos. Una cuestión es que usted quiera hacerlo por una cuestión de desgastar y me parece que políticamente es correcto.

Sr. Conejero: Disculpe, Le voy ha pasar mañana, no por que es festivo, pero el viernes se la paso.

Sr. Alcalde: Si, pásela y la vemos. Segunda cuestión sobre la limpieza, si que es cierto que estamos mirando que la limpieza que se da con el camión por el tiempo de ratio que se hace, lo que esta al final del contenedor no se limpia bien y estamos dialogando o consensuando con SECOPSA como podemos hacer el tema de la limpieza, en la próxima comisión, igual que dimos cuenta de alguna modificación que se halla podido producir del contrato, a la presidenta la señora García le hemos comentado que se preocupe de llevar algunas modificaciones a estas cuestiones, el Sr. Pepe Bosch esta mirando y buscando una solución para poder hacerlo más y mejor, me refiero en tiempos concretos, por que si que reconocemos que en algunos casos en algunos contenedores cuesta, estamos hablando de hacerlo manualmente, o de la manera que sea, en esto esta trabajando la señora Pascual.

Sra. Andrés: Es que he cedido antes la palabra, yo quería preguntar a quien corresponda, al concejal de policía o al concejal de hacienda, el importe de lo recaudado por la hora, en los meses que lleva funcionando el aparcamiento y la zona colindante del mercado antiguo. Quisiera saber cuanto se ha recaudado durante estos meses que lleva funcionando el parking. Y luego también quisiera hacer otra pregunta, saber cuantas asociaciones están pendientes de recibir la subvención del año 2011, 2012 y 2013. Y también quisiera saber cuantas son las solicitudes presentadas por vecinos o vecinas de la ciudad de Moncada a servicios sociales solicitando ayudas individualizadas y que no hayan sido atendidas, y por lo tanto no hay resolución en las juntas de gobierno del año pasado y de lo que llevamos de este. Señora Muñoz, yo le haría un ruego, y es que por favor, en la medida de lo posible, contestara a las preguntas que le formulo en este pleno, por que creo que es mi

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derecho y es su obligación, y creo que con la manera que usted tiene de contestar, que es ninguna, esta haciendo un flaco favor, por que le pregunto cosas que son muy concretas y claras, entonces si hay algún problema y la secretaria supongo que no tendrá problema para recoger esto, por que queda grabado. Son preguntas concretas y claras, entonces le agradecería que me contestara.

Sr. Alcalde: Siempre, señora Andrés, se recoge todo lo que se dice en este pleno y las preguntas, y la Secretaria General lo transcribe para que los concejales lo vean. Señora Muñoz.

Sra. Muñoz: Señora Andrés, esta es la segunda o la tercera vez, que le respondo a las mismas preguntas, la respuesta siempre es la misma, entonces ya además le pongo bajo y le añado; ante cualquier duda póngase en contacto con la concejala o la técnica del área. Otra cosa es que usted no quiera esas respuestas, pero yo le doy la que entiendo que debe de ser, y le digo en todos; señora Andrés, si usted necesita más información, póngase en contacto con la concejala del área o la técnico, que creo que sabe donde están. Las respuestas a esas preguntas se le entregaron el 4 de febrero y hoy 30 de abril.

Concha, te voy a responder, yo soy la concejala de bienestar social, de mujer, mayor e inmigración, entonces, tu seguramente vas solo por un caso, dime que caso es, que persona es y te lo digo, que no hay problema en que vayas a conocer el centro y hables con la técnica, entonces dirígete a ella o a mi, dime; mira quiero nombres, los expedientes no se te va a facilitar, porque eso entra dentro de la privacidad de la persona. Concha, no entiendo tu pregunta después de tres veces o no entiendes la respuesta, póngase en contacto con la concejal que soy yo, o con la técnico del área, que seguramente, no tienes todavía claro, pero que te lo puedo hacer llegar por escrito el organigrama de los concejales, el área de cada uno y que técnico dirige los distintos departamentos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión a las 23:40 horas del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico, firmo y doy fe, autorizando el acta junto con el Sr. Alcalde.

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