alcalde pachacamac corruptotrabajo xvr de basilea profe bancas
DESCRIPTION
perroski hugo ramos chuchonTRANSCRIPT
1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3
BASILEA I............................................................................................................................................4
1.1 ANTECEDENTES..................................................................................................................4
1.2 DEFINICIÓN.........................................................................................................................5
1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I....................................................................................................6
1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos............................................6
1.3.2 Concesión de licencias y estructura............................................................................6
1.4 Reglas y requisitos prudentes.............................................................................................7
1.5 Métodos para el Control Bancario en Curso.......................................................................9
1.6 Requisitos de Información..................................................................................................9
1.7 Facultades Reglamentarias de las Superintendencias......................................................10
1.8 Banca Transnacional.........................................................................................................10
BASILEA II.........................................................................................................................................11
2.1 Pilar I Requerimientos mínimos de capital.............................................................................11
2.1.1 Riesgo de Crédito............................................................................................................11
2.1.2 Riesgo operativo..............................................................................................................13
2.2 PILAR II Examen Supervisor....................................................................................................14
2.3 PILAR 3 Disciplina de Mercado...............................................................................................15
2.4 TRANSICIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL....................................................................16
2.4.1 Reconocimiento de Provisiones......................................................................................17
2.4.2 Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas.......................................................17
2.4.3 Financiación especializada...............................................................................................18
2.4.4 Bines raíces comerciales de alta volatilidad....................................................................18
2.4.5 Derivados del Crédito......................................................................................................18
2.4.6 Titulización......................................................................................................................19
2.4.7 Riesgo operativo..............................................................................................................19
APLICACIÓN PRACTICA DE BASILEA II...............................................................................................20
3.1Medidas prácticas para la aplicación del Primer Pilar.............................................................20
a. Ámbitos de discrecionalidad nacional..............................................................................20
b. Estimación del impacto cuantitativo de Basilea II.............................................................21
c. Evaluación de las prácticas bancarias y del grado de preparación...................................21
2
d. Preparación de los bancos para Basilea II.........................................................................22
e. Elaboración de orientaciones de supervisión e inspección..............................................22
f. Proceso de aprobación.....................................................................................................22
g. Intercambio de información entre supervisores..............................................................23
3.2IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DEL...............................................................23
SEGUNDO PILAR...........................................................................................................................23
3.2.1 Principio 1........................................................................................................................23
3.2.2El proceso CAAP (Evaluación de Suficiencia de Capital)...................................................24
3.2.3Principio 2.........................................................................................................................25
3.2.4Principio 3.........................................................................................................................25
3.2.4Principio 4.........................................................................................................................26
3.3 IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN.....................................................................27
DEL TERCER PILAR........................................................................................................................27
3.3.1Disponibilidad de la Información requerida.....................................................................27
3.3.2Asegurar el Cumplimiento de los Requisitos del Tercer Pilar...........................................27
CONCLUSIONES................................................................................................................................28
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................29
3
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo corresponde a la asignatura “Administración de Banca y Seguros”
del Décimo ciclo de la Universidad Privada San Juan Bautista. Este trabajo
monográfico dirige su atención a un análisis y descripción de los acuerdos Basilea I y II.
Para empezar Basilea I fue creado en 1988, compuesto por los gobernadores de los
bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón,
Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza, este primer acuerdo, Basilea 1
consistía en un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: la de
establecer un techo para el valor de los créditos que puede conceder una entidad
bancaria en función de su capital propio, que se fijó en 12,5 veces el valor de éste último.
En lo que respecta a Basilea II la principal limitación del acuerdo de Basilea I está
relacionada con la definición de exposiciones de crédito, que ignoraba una dimensión
esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de
incumplimiento de los distintos prestatarios. Para superarla, el Comité de Basilea propuso
en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en tres pilares los
cuales son:
Pilar I: los requisitos mínimos de capital que constituye el núcleo del acuerdo e incluye
una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de
los prestatarios y toma además en cuenta los riesgos de mercado y operacional.
Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios.Los organismos
supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido
a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos
empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de
los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a
las entidades a incrementarlos en función de los resultados.
Pilar III: la disciplina de mercado El acuerdo establece normas de transparencia y define
la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados
financieros.
4
BASILEA I
1.1 ANTECEDENTES
El Comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del
Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el banco central
alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de sus operaciones en
moneda extranjera.
Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un
número considerable de operaciones internacionales quedó sin realizarse porque el
Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó a cumplir con
órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho banco. Estas difíciles
circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema de pagos estadounidense y del
sistema financiero internacional.
En dicho contexto, y con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema
financiero internacional, los gobernadores y presidentes de los bancos centrales de los
países que conformaban el G10 establecen el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
encargado de desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de regulación y
supervisión de los mercados bancarios internacionales que eviten la ocurrencia de crisis
similares en el futuro.
El Comité formula las normas generales de supervisión y directrices, además, recomienda
las declaraciones de buenas prácticas en la supervisión bancaria, con la esperanza de
que las autoridades miembros y las autoridades de países no miembros tomarán medidas
para ponerlas en práctica, a través, de sus propios sistemas nacionales, ya sea en forma
legal o de otra manera. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se
encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales. Efectivamente, a pesar de
no tener autoridad para hacer cumplir sus recomendaciones, la mayoría de los países,
miembros o no, tienden a implementar las políticas dictadas por el Comité.
El 15 de julio de 1988 banqueros centrales o gobernadores de bancos de cada país del G-
10 llegaron a un acuerdo financiero sin precedentes, llevando a una convergencia
internacional de las regulaciones de supervisión que rigen los requerimientos de capital de
garantía de los bancos internacionales.
5
Y después de varios años de conversaciones en el seno del Comité de Basilea, se llegó a
un acuerdo sobre los requisitos de capital que deben cumplir los bancos que operan a
nivel internacional. Este acuerdo, que lleva el nombre de “Convergencia Internacional de
Medidas y Normas de Capital”, se conoce como el Acuerdo de Basilea I y constituyó el
primer estándar internacional para el establecimiento de los requisitos mínimos de capital
con que deben de operar los bancos. Este Acuerdo fue adoptado no sólo por los países
integrantes del Comité, sino por prácticamente todos aquellos que tienen un sector
bancario activo internacionalmente.
1.2 DEFINICIÓN
Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo que en 1988 publicó el Comité
de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales
de Alemania, Bélgica, Canadá,España, EE.UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holan
da, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para
establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los
riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que
se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de
capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser
suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.
Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El
principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de
riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a
cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba
los activos de riesgo.
El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener debía ser
el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como
cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las
modificaciones que considerase oportunas.
6
El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al
grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia
ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.
1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I
1. El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus
procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad
promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global. Los
Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que
deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.
1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos
Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades
y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de
las organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán
tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control bancario
también requiere un marco jurídico apropiado, incluyendo disposiciones relativas a
la autorización de organizaciones bancarias y su control en curso; facultades para
atender al cumplimiento de las leyes, así como las cuestiones de seguridad y
solidez, y protección jurídica para los superintendentes. Deberá contarse con
arreglos para el intercambio de información entre éstos y para la protección de la
reserva de tal información.
1.3.2 Concesión de licencias y estructura
2. Deberán definirse claramente las actividades que se permiten a
las instituciones autorizadas para funcionar como bancos, sujetas a control. La
utilización del nombre de "banco" deberá controlarse tanto como sea posible.
3. El organismo que expide la licencia deberá poder fijar criterios y rechazar las
solicitudes de establecimientos que no satisfagan las normas fijadas.
El proceso de la concesión de licencia deberá consistir, por lo menos, de un
evalúo de la estructura del capital social de la organización bancaria, sus
directores y personal directivo superior, su plan de operaciones y controles
internos y de sus expectativas financieras, incluyendo su base de capital; cuando
el propietario o la organización matriz propuesta sea un banco extranjero, deberá
7
obtenerse de antemano el consentimiento de la superintendencia bancaria del país
de origen.
4. Las superintendencias bancarias deberán tener la facultad de examinar y rechazar
cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porción considerable de
la propiedad o participación mayoritaria de bancos ya establecidos.
5. Los supervisores bancarios deberán tener la facultad de establecer criterios para
examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un banco, con el
objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su estructura social no
exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen el control eficaz.
1.4 Reglas y requisitos prudentes
6. Las superintendencias bancarias deberán fijar requisitos prudentes y apropiados
en cuanto a la suficiencia legal de capital para todos los bancos. Tales requisitos
deben considerar los riesgos que toman los bancos y deben definir los
componentes de capital, teniendo en cuenta su capacidad para absorber pérdidas.
Por lo menos en lo que se refiere a bancos con actividades internacionales, estos
requisitos no deben ser menos que los establecidos en el Acuerdo de Basilea
sobre Capital y sus enmiendas.
7. Parte esencial de todo sistema de control es la evaluación de las políticas,
prácticas y procedimientos del banco relacionados con la concesión de préstamos
y sus inversiones y la administración corriente de las carteras de préstamos e
inversiones.
8. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que el banco establezca
y observe políticas, prácticas y procedimientos para evaluar la calidad de los
haberes y la suficiencia de las reservas para pérdidas por préstamos.
9. Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que el banco tenga un
sistema de información para la administración que permita a ésta detectar
concentraciones en la cartera y deberán fijar límites prudentes para restringir el
monto de préstamos vigentes otorgados a un sólo prestatario o grupos de
prestatarios relacionados.
10. Con el fin de prevenir los abusos que pueden originarse de operaciones crediticias
conexas, los superintendentes deberán establecer requisitos según los cuales los
préstamos que los bancos otorguen a compañías o individuos relacionados tengan
como base la independencia mutua de las partes, que sean vigilados en forma
8
eficaz y que se tomen otras medidas apropiadas para controlar o disminuir los
riesgos de los mismos.
11. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos tengan
establecidas políticas y procedimientos apropiados para precisar, vigilar y controlar
el riesgo representado por un país y el riesgo de transferencia en sus actividades
internacionales crediticias y de inversión y para mantener las reservas apropiadas
para tales riesgos.
12. Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que los bancos
establezcan sistemas que midan con exactitud, vigilen y controlen debidamente los
riesgos de mercado. Las superintendencias deberán tener facultades para imponer
límites específicos y/o un cargo específico de capital por exposición crediticia de
mercado, si se justifica.
13. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos
establezcan un proceso general para la gestión de los riesgos (que incluya
vigilancia por parte de la junta y el personal directivo superior) a fin de precisar,
medir, observar y controlar todos los demás riesgos importantes y, si es del caso,
retener capital para cubrir esos riesgos.
14. Las superintendencias bancarias deberán fijarse que los bancos tengan los
controles internos adecuados a la naturaleza y alcance de sus actividades. Estos
deben incluir arreglos claros para delegar autoridad y responsabilidad; separación
de las funciones de contraer compromisos en nombre del banco, desembolsar sus
fondos y responder por sus haberes y obligaciones; así como la armonización de
estos procesos; la salvaguardia de sus haberes y la
debida auditoría independiente interna o externa y tareas que implican
acatamiento con el fin de poner a prueba la observancia de estos controles y de
las leyes y reglas aplicables.
15. Las superintendencias bancarias deben asegurarse de que los bancos
establezcan las políticas, prácticas y procedimientos apropiados, incluso la regla
"conozca a su cliente", para fomentar normas éticas y profesionales en el sector
financiero y evitar que los bancos sean utilizados, voluntaria o involuntariamente,
por elementos delincuentes.
1.5 Métodos para el Control Bancario en Curso
9
16. Un sistema eficaz de superintendencia bancaria deberá constar de alguna forma
de control tanto en el establecimiento como fuera de él.
17. Las superintendencias bancarias deberán tener contactos regulares con las
gerencias de los bancos, así como una comprensión a fondo de las operaciones
de éstos.
18. Las superintendencias bancarias deberán tener los medios para recoger, recibir y
analizar informes de prudencia e informes estadísticos de los bancos en forma
individual y global.
19. Las superintendencias bancarias deberán contar con los medios para confirmar la
veracidad de la información que reciban, bien sea mediante una revisión en la
institución o por medio de auditores externos.
20. Un elemento esencial del control bancario es la capacidad de las
superintendencias para supervisar el grupo bancario en forma global.
1.6 Requisitos de Información
21. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que cada banco
mantenga los registros debidos, llevados conforme a políticas y prácticas
contables coherentes que permitan a la superintendencia obtener un cuadro real y
justo de la situación financiera del banco y de la rentabilidad de sus actividades, y
que publique periódicamente estados financieros que reflejen en buena forma su
situación.
1.7 Facultades Reglamentarias de las Superintendencias
22. Las superintendencias bancarias deberán tener a su alcance medidas de control
apropiadas a fin de lograr en forma oportuna una intervención correctiva cuando
los bancos no cumplan con requisitos de prudencia (como coeficientes legales de
suficiencia de capital), cuando haya violaciones fiscales o cuando los depósitos
corran algún otro riesgo. En circunstancias extremas, ello deberá incluir la
posibilidad de revocar la licencia del banco o de recomendar su revocación.
1.8 Banca Transnacional
23. Las superintendencias bancarias deberán realizar control mundial consolidado
sobre sus organizaciones bancarias con actividades internacionales, vigilando y
aplicando debidamente las normas de prudencia a todos los aspectos de las
10
actividades que llevan a cabo estas organizaciones mundialmente, especialmente
en sus sucursales extranjeras, empresas conjuntas y subsidiarias.
24. Un componente clave de la supervisión consolidada es establecer contactos e
intercambio de información con las otras superintendencias involucradas,
especialmente las del país anfitrión.
25. Las superintendencias bancarias deberán exigir que las operaciones locales de los
bancos extranjeros se realicen acatando las mismas normas elevadas que se
aplican a las instituciones nacionales y deberán tener la facultad de compartir con
el país de origen de esos bancos la información que necesite su superintendencia
para llevar a cabo un control consolidado.
BASILEA II
2.1 Pilar I Requerimientos mínimos de capital
El primer pilar propone cambiar la definición de activos ponderados por su nivel de riesgo
en el Nuevo Acuerdo a través de dos elementos principales: uno modificaciones
sustanciales en el tratamiento del riesgo de crédito con respecto al Acuerdo vigente; y dos
la introducción de un tratamiento explícito para el riesgo operativo, lo cual resultará en una
11
medición de dicho riesgo que se incluirá en el denominador del coeficiente de capital del
banco.
2.1.1 Riesgo de Crédito
2.1.1.1 Método estándar
El método estándar establece ponderaciones por riesgo fijas que corresponden a cada
una de las categorías supervisoras y utiliza las evaluaciones externas de crédito para
mejorar la sensibilidad al riesgo con respecto al Acuerdo vigente. Para diferenciar entre
las distintas ponderaciones por riesgo aplicables a exposiciones frente a soberanos,
bancos y empresas se utilizan las calificaciones externas de crédito.
El método estándar ofrece una serie de pautas para que los supervisores nacionales
puedan determinar si una fuente de calificaciones externas concreta es apta para ser
utilizada por los bancos. Sin embargo, se considera opcional la utilización de
calificaciones externas para la evaluación de exposiciones frente a empresas. Cuando no
se aplica ninguna calificación externa a la exposición, el método estándar exige la
utilización de una ponderación por riesgo del 100% en la mayoría de los casos, lo que
implica un requerimiento de capital del 8% como ocurre en el acuerdo.
El método estándar también incluye un tratamiento específico para las exposiciones
minoristas. Se reducen las ponderaciones por riesgo correspondientes a créditos
hipotecarios para adquisición de vivienda con respecto al Acuerdo vigente, y lo mismo
sucede con otras exposiciones minoristas, que reciben ahora una ponderación por riesgo
inferior a aquella que corresponde a exposiciones frente a empresas no calificadas.
Además, algunos préstamos concedidos a pequeñas y medianas empresas (PYME)
pueden incluirse en el tratamiento de las posiciones minoristas, siempre que se cumplan
diversos criterios.
El diseño del método estándar establece una serie de distinciones entre exposiciones al
riesgo y operaciones, con el fin de mejorar la sensibilidad al riesgo de los coeficientes de
capital resultantes.
12
2.1.1.2 Métodos basados en calificaciones internas (IRB)
El método IRB para el riesgo de crédito, el cual incluye dos variantes: una versión básica
y una versión avanzada. La principal diferencia entre el método IRB y el método estándar
radica fundamentalmente en que en el primero, las evaluaciones internas de los
principales desencadenantes de riesgo realizadas por los bancos se utilizan como
argumentos determinantes a la hora de calcular el capital requerido. Al estar basado este
método en las evaluaciones internas de los bancos, el potencial para una mayor
sensibilidad al riesgo en los requerimientos de capital resulta sustancial. Sin embargo, el
método IRB no permite que sean los propios bancos los que determinen todos los
elementos necesarios para calcular sus propios requerimientos de capital, sino que las
ponderaciones por riesgo y por lo tanto las exigencias de capital se determinan
combinando datos cuantitativos proporcionados por los bancos con fórmulas
especificadas por el Comité.
La principal diferencia entre los métodos IRB básico y avanzado radica en los inputs que
proporciona el banco a partir de sus propias estimaciones y aquellos que especifica el
supervisor. El siguiente cuadro resume dichas diferencias.
El cuadro aclara que para exposiciones frente a empresas, soberanos y bancos, todos los
bancos que utilicen el método IRB deberán proporcionar estimaciones internas de
13
PD. Asimismo, los bancos acogidos al método IRB avanzado deberán ofrecer sus
estimaciones internas de LGD y EAD, mientras que los bancos que utilicen el método IRB
básico deberán utilizar valores supervisores recogidos en el DC3 dependiendo de la
naturaleza de la exposición. Los bancos que utilicen el IRB avanzado proporcionarán
normalmente sus propias estimaciones del vencimiento pendiente para dichas
exposiciones, si bien se contemplan algunas excepciones en las que los supervisores
permitirán que se utilicen supuestos de vencimientos fijos. En el método IRB básico, los
supervisores podrán optar, a escala nacional, porque todos los bancos que utilicen este
método apliquen unos supuestos de vencimiento fijos descritos en el DC3 o que
proporcionen sus propias estimaciones del vencimiento pendiente.
Otro elemento importante del marco IRB se refiere al tratamiento de las coberturas del
riesgo de crédito, a saber, colateral, garantías y derivados del crédito. El propio marco
IRB, especialmente el parámetro LGD, permite un amplio margen de flexibilidad para
evaluar el valor potencial de las técnicas de cobertura del riesgo de crédito.
2.1.2 Riesgo operativo
El Comité considera que el riesgo operativo es un factor de gran importancia para los
bancos, los cuales deben mantener el capital necesario para protegerse de posibles
pérdidas causadas por estos riesgos. el riesgo operativo se define como el riesgo de que
se produzcan pérdidas como resultado de procesos, personal o sistemas internos
inadecuados o defectuosos, o bien a consecuencia de acontecimientos externos. El riesgo
operativo constituye otro ámbito para el que el Comité ha articulado un nuevo método de
capital regulador.
El Comité está dispuesto a conceder a los bancos un margen de flexibilidad sin
precedentes para que desarrollen un método destinado a calcular el capital necesario
para cubrir el riesgo operativo que mejor se ajuste a sus actividades y riesgos
subyacentes. En el método AMA, los bancos pueden utilizar sus propias metodologías
para evaluar su exposición al riesgo operativo, siempre y cuando dicho sistema sea
suficientemente integral y sistemático. Se ha limitado la amplitud de las normas y criterios
detallados del método AMA con el fin de poder acomodarse a la rápida evolución de las
14
prácticas de gestión del riesgo operativo que el Comité prevé que se produzca en los
próximos años.
El Comité intenta examinar de forma continua el progreso realizado en cuanto a los
métodos aplicados al riesgo operativo. Asimismo, ha quedado muy complacido con los
avances realizados en aquellos bancos que han desarrollado marcos de riesgo operativo
coherentes con la lógica del AMA. La alta dirección de estas entidades bancarias ha
llegado a la conclusión de que es posible desarrollar un método flexible e integral para la
medición del riesgo operativo en el seno de sus organizaciones.
2.2 PILAR II Examen Supervisor
El segundo pilar del Nuevo Acuerdo se apoya en una serie de principios orientativos que
apuntan a la necesidad de los bancos de evaluar sus posiciones de suficiencia de capital
con respecto a sus riesgos globales, así como la de los supervisores para examinar y
adoptar las medidas adecuadas como respuesta a dichas evaluaciones. Estos elementos
se consideran cada vez más necesarios para la eficacia en la gestión de las entidades
bancarias y en la supervisión bancaria.
Las decisiones acerca del riesgo y la suficiencia de capital se deben fundamentar en algo
más que una evaluación del cumplimiento o incumplimiento por parte del banco de los
requerimientos mínimos de capital. La incorporación de un elemento de examen por parte
del supervisor en el Nuevo Acuerdo contribuye a subrayar la necesidad de que tanto los
bancos como los supervisores posean sólidas capacidades de evaluación del riesgo, esto
destaca la importancia del segundo pilar, y en consecuencia, la atención que los
supervisores deben prestarle.
El Comité opina que es importante que los bancos que adopten el método IRB para el
riesgo de crédito mantengan capital suficiente para protegerse frente a una coyuntura
económica adversa o incierta. Tales bancos deberán realizar pruebas de tensión de
diseño propio suficientemente conservadoras con el fin de estimar hasta qué punto
podrían aumentar los requerimientos de capital bajo el método IRB en situaciones de
tensión. Los bancos y supervisores deberán utilizar los resultados de tales pruebas para
asegurarse de que mantienen un margen de capital suficientemente amplio.
Otros ajustes se centran en el examen que realizan los bancos de sus riesgos de
concentración, y en el tratamiento de los riesgos residuales derivados del uso de colateral,
garantías y derivados del crédito. Además del tratamiento de las titulizaciones que se
realiza en el primer pilar, también se ha desarrollado un componente de examen
15
supervisor a este respecto, cuya intención es ofrecer a los bancos una cierta perspectiva
sobre cuáles son las expectativas del supervisor en cuanto a sus exposiciones concretas
de titulización.
2.3 PILAR 3 Disciplina de Mercado
El tercer pilar tiene por objeto completar los requerimientos mínimos de capital del primer
pilar y el proceso de examen supervisor del segundo pilar. El Comité ha intentado
fomentar la disciplina de mercado desarrollando un conjunto de requisitos de divulgación
que permitan a los participantes en el mercado evaluar las principales informaciones
sobre el perfil de riesgo de un banco y sobre su nivel de capitalización. El Comité estima
que la divulgación pública es especialmente importante con respecto al Nuevo Acuerdo,
ya que la utilización de metodologías internas permitirá a los bancos gozar de mayor
discrecionalidad a la hora de determinar sus necesidades de capital. Al proporcionar una
mayor disciplina de mercado a través de divulgaciones mejoradas, el tercer pilar del
nuevo marco de capital puede aportar ventajas significativas que ayuden a los bancos y
supervisores a gestionar sus riesgos y a mejorar la estabilidad.
El Comité es consciente de que los supervisores pueden contar con diversos medios a su
alcance para que los bancos satisfagan las exigencias de divulgación. Entre ellos pueden
incluirse las divulgaciones públicas que se estimen necesarias por motivos de seguridad y
supervisión, así como informes periódicos exigidos por las autoridades reguladoras. El
Comité reconoce que los métodos utilizados para que los bancos compartan su
información públicamente dependerán de la autoridad jurídica de los supervisores. Se han
desplegado esfuerzos considerables para asegurar que los requisitos de divulgación del
Nuevo Acuerdo se concentran en la suficiencia de capital por parte del banco y no entran
en conflicto con normas contables de divulgación más amplias de obligado cumplimento
para los bancos.
2.4 TRANSICIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL
BASILEA ll
Para los países del G–10, los miembros del Comité han acordado que la fecha de entrada
en vigor del Nuevo Acuerdo sea finales de 2006. En estos países, la puesta en marcha
del Nuevo Acuerdo se espera que abarque a los bancos con actividades internacionales
16
así como a otros bancos significativos que los supervisores estimen oportuno. En algunos
países del G–10, el marco del Basilea II se aplicará a todo el sistema bancario. Los
supervisores nacionales pertenecientes a los países del G–10 se asegurarán de que
aquellos bancos que no se acojan al Basilea II estén sujetos a una regulación de
suficiencia de capital prudencial.
Esta evolución es necesaria para asegurar que el marco no se rezaga con respecto a la
evolución de los mercados y los avances en las prácticas de gestión del riesgo. No
obstante, el Comité no tiene la intención de que el Nuevo Acuerdo modifique sus objetivos
antes de su entrada en vigor. Las prioridades hasta finales de 2006 consistirán en
reconciliar cualquier inconsistencia significativa no intencionada en el tratamiento de
exposiciones similares en los distintos métodos para determinar el capital de cada riesgo.
Asimismo, el Comité tratará de suplir cualquier laguna o efectos no intencionados que
pueda presentar el nuevo marco.
El Comité reconoce que puede ocurrir que tales acciones se revelen necesarias tan sólo
una vez que los bancos hayan comenzado a utilizar los requerimientos del Basilea I. Se
exigirá que los bancos que adopten los métodos más avanzados de evaluación de riesgos
(el método IRB para el riesgo de crédito y el AMA para el riesgo operativo) sigan al mismo
tiempo con el Acuerdo vigente durante un periodo de un año anterior a la entrada en vigor
del Basilea II.
2.4.1 Reconocimiento de Provisiones
En el marco IRB, los bancos pueden reconocer las provisiones dotadas para compensar
las pérdidas esperadas (EL) de los activos ponderados por su nivel de riesgo. El Comité,
además, ha estudiado con más detalle el tratamiento de las provisiones genéricas
descritas en la Orientación Técnica del QIS 3, y propone ajustar los criterios utilizados
para reconocer las provisiones genéricas dotadas por encima de la cantidad que pueda
incluirse en el capital de Nivel 2. Estas provisiones sobrantes se pueden seguir utilizando
para compensar en una proporción de uno a uno los requerimientos de capital en el
método IRB, pero sólo en la medida en que la parte de pérdida esperada en el
requerimiento de capital IRB también exceda de la cantidad máxima de provisiones que
se pueden incluir en el Nivel 2.
17
El Comité también ha enmendado el tratamiento aplicado a los préstamos en mora en el
método estándar para poder reconocer las provisiones. Las ponderaciones por riesgo
para préstamos en mora (netos de provisiones específicas y de cualquier colateral o
garantías admisibles) varían según el tamaño relativo de la provisión específica con
respecto a la cantidad pendiente del préstamo. Por ejemplo, se aplicará una ponderación
por riesgo del 100% cuando las provisiones específicas dotadas no sean inferiores al 20%
de la cantidad pendiente del préstamo. Cuando no exista ninguna provisión específica, los
préstamos en mora se ponderarán al 150%. Asimismo, cuando un préstamo en mora esté
totalmente garantizado mediante algún tipo de colateral no reconocido en el método
estándar, se aplicará una ponderación por riesgo del 100% cuando las provisiones
alcancen el 15% de la cantidad pendiente del préstamo.
2.4.2 Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas
El Comité también propone como medida transitoria una LGD mínima del 10% para las
exposiciones minoristas garantizadas mediante bienes inmuebles destinados a vivienda.
Debido a que los datos a corto plazo disponibles pueden no reflejar adecuadamente el
potencial de los ciclos a muy largo plazo de los precios de la vivienda, durante el periodo
transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor de los métodos IRB, la LGD de las
exposiciones minoristas garantizadas mediante bienes raíces residenciales no podrá
situarse por debajo del 10% para ningún sub-segmento de la exposición.
El Comité también ha dado los pasos necesarios para lograr una adecuación más
perfecta de la cantidad de capital requerido para hipotecas para adquisición de vivienda
en los métodos estándar e IRB. Cualquier financiación totalmente asegurada mediante
hipotecas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda en la que resida (o residirá) el
prestatario, o destinados a alquiler, recibirá ahora una ponderación por riesgo del 35% en
el método estándar.
2.4.3 Financiación especializada
El método IRB identifica la financiación especializada (SL) como un sub-sector de la
cartera empresarial de los bancos. El término “financiación especializada” suele hacer
referencia a la financiación de proyectos individuales en los que la devolución del crédito
depende en gran medida del comportamiento del conjunto subyacente o colateral.
18
Los bancos que no satisfagan los requisitos para estimar la PD bajo el método IRB frente
a empresas deberán asignar sus grados de calificación interna para SL a cinco categorías
supervisoras, cada una de las cuales lleva asociada una ponderación por riesgo
específica.
Las ponderaciones por riesgo supervisoras para HVCRE son superiores a las que se
aplican a otras exposiciones de SL, teniendo en cuenta su mayor potencial de riesgo.
Para facilitar a los bancos la labor de asignar categorías, se les proporcionan unos
criterios de atribución.
2.4.4 Bines raíces comerciales de alta volatilidad
Introduce los métodos IRB básico y avanzado para ponerlos a disposición de la
discrecionalidad nacional, con el fin de conseguir una mayor sensibilidad al riesgo en este
ámbito. Los métodos IRB básico y avanzado para los HVCRE son similares a todos los
efectos a los métodos IRB generales para exposiciones frente a empresas, a excepción
de una función por separado de ponderación del riesgo de crédito.
2.4.5 Derivados del Crédito
El Comité ha decidido modificar considerablemente el marco de cobertura del riesgo de
crédito tras una amplia y fructífera consulta con el sector. En lo que supone un paso
adelante, los bancos podrán ahora reconocer a efectos de capital los derivados del crédito
que no incorporen explícitamente el evento de una reestructuración, siempre que posean
un control total sobre la decisión de si habrá o no una reestructuración de la obligación
subyacente. A lo largo del periodo de consulta del DC3, el Comité también pretende
explorar tratamientos alternativos para el capital regulador de los derivados del crédito
que no incluyan la reestructuración como evento del crédito activador del pago.
2.4.6 Titulización
Los bancos que inviertan en titulizaciones originadas por terceras organizaciones,
deberán deducir las que no posean calificación o aquellas cuya calidad de crédito sea
escasa. El Comité considera que este requisito es necesario para crear incentivos
eficaces para que los bancos no retengan ni asuman el riesgo asociado con aquellas
posiciones que conlleven un alto riesgo. Se ha modificado el marco de titulización relativo
al tratamiento de las facilidades de liquidez y se han enmendado los criterios exigidos
para reconocer facilidades de liquidez admisibles. También se ha vuelto a modificar el
tratamiento de capital para los bancos que utilicen el método IRB. Estos proveedores
bancarios de facilidades de liquidez deben calcular KIRB para las exposiciones en el
19
conjunto subyacente de forma continua, y de no ser así, deberán descontar la exposición
en cuestión. El método para calcular KIRB depende del tipo de exposición subyacente.
2.4.7 Riesgo operativo
El Comité, con el fin de facilitar la adopción del método AMA más sensible al riesgo por
parte de grandes bancos activos en la escena internacional y de bancos con exposiciones
a riesgos operativos sustanciales, está dispuesto a permitir la adopción parcial de dicho
método. Tal y como se propone en el DC3, los bancos pueden utilizar ya sea el método
del indicador básico o el método estándar para el riesgo operativo en parte de sus
operaciones, utilizando el método AMA para otras operaciones siempre que todos los
riesgos relevantes queden recogidos dentro de la propia entidad bancaria de un modo
global y consolidado.
Otra novedad en el método AMA permite a los bancos utilizar este método para reconocer
el efecto de los seguros como coberturas del riesgo operativo a la hora de calcular el
capital regulador. Sin perjuicio de los criterios mínimos descritos en el DC3, los bancos
pueden reconocer los seguros hasta un máximo del 20% de su requerimiento de capital
total por riesgo operativo.
Los bancos del G–10, los métodos más sencillos (el del indicador básico y el estándar)
para el riesgo operativo resultaban en requerimientos de capital consecuentes en líneas
generales con el objetivo del 12% del capital mínimo regulador actual. Sin embargo, los
resultados variaban considerablemente según los países en los que estaban ubicados los
bancos. Los análisis posteriores señalan que dicha variabilidad surge de la relación
existente entre los ingresos brutos y el riesgo de crédito a través del nivel del margen
financiero que los bancos obtienen sobre sus créditos. Para algunos bancos, una
exigencia de capital basada en sus ingresos brutos supondría contar dos veces el
requerimiento de capital por riesgo de crédito.
APLICACIÓN PRACTICA DE BASILEA II
3.1Medidas prácticas para la aplicación del Primer Pilar
a. Ámbitos de discrecionalidad nacional
20
Se contemplan una serie de ámbitos en los que los supervisores deberán
determinar las definiciones, métodos o límites concretos que desean adoptar al aplicarlas.
Los criterios en los que se basan los supervisores al adoptar estas decisiones han de
apoyarse en la trayectoria y en las prácticas de su mercado, debiendo ser acordes a los
objetivos de Basilea II.
b. Estimación del impacto cuantitativo de Basilea II
Es necesario estimar el impacto que tendrán los métodos elegidos de Basilea II en los
requerimientos de capital para los distintos bancos y para el sistema bancario en su
conjunto. Desde un punto de vista metodológico, una primera estimación puede partir del
tercer Estudio sobre el Impacto Cuantitativo (QIS 3). Este tipo de análisis debe alcanzar
los siguientes objetivos:
Proporcionar a los bancos una versión completamente operativa de las reglas;
Evaluar el impacto de éstas en los coeficientes de capital, centrándose en aquellos
componentes que faciliten cambios significativos permitir que los bancos analicen
cómo encajan los cambios derivados de las nuevas normas en su perfil general de
riesgo; y
Posibilitar que los bancos analicen los asuntos conforme vayan surgiendo, a través
de un diálogo continuo con sus supervisores, con el fin de asegurar que las
normas se interpreten con precisión y consistencia.
c. Evaluación de las prácticas bancarias y del grado de preparación
Resulta esencial que los bancos y supervisores mejoren su comprensión de las prácticas
bancarias y de los retos que plantea la aplicación del Marco, en especial en cuanto a los
métodos avanzados. Así, antes de decidir cómo aplicar Basilea II, los supervisores
deberán:
Identificar las técnicas actuales de gestión del riesgo y las prácticas de evaluación
interna de capital en los bancos admisibles;
21
Concienciar a los bancos y supervisores sobre las repercusiones prácticas de las
nuevas normas de capital para la gestión de riesgo;
Evaluar la preparación de los bancos para Basilea II, identificando las principales
brechas y los problemas de aplicación; y
Obtener información sobre el desarrollo normativo nacional y sobre la preparación
de orientaciones de inspección.
d. Preparación de los bancos para Basilea II
Los bancos que opten por los métodos avanzados han de poder estimar las principales
causas del riesgo. Las normas de Basilea proporcionan a los bancos flexibilidad para
utilizar datos obtenidos a partir de fuentes externas, siempre que el banco pueda
demostrar la pertinencia de los mismos con respecto a sus propias posiciones. Con
independencia de la fuente utilizada, para formular evaluaciones de riesgo internas de
manera efectiva resulta esencial la utilización de datos de calidad. Desde la perspectiva
más amplia de gestión de riesgos, el acceso a estos datos le permitirá al banco evaluar el
funcionamiento de sus sistemas de estimación de riesgos de una manera fiable y
significativa.
e. Elaboración de orientaciones de supervisión e inspección
A partir de la información que se desprende de las medidas antes mencionadas, se
recomienda a los supervisores la preparación de orientaciones adicionales para bancos e
inspectores. Para los primeros, habrá que explicar como interpretar las normas sobre
calificación basadas en principios para los métodos avanzados en el contexto del
mercado nacional y de la experiencia nacional. Para los inspectores, las orientaciones de
supervisión pueden profundizar en cómo éstos pueden evaluar el cumplimiento de dichas
normas.
f. Proceso de aprobación
Los supervisores tienen que informar a los bancos sobre el proceso para aprobar la
transición a los distintos métodos. En el transcurso de este proceso, los bancos deben
efectuar autoevaluaciones profundas de sus sistemas internos y desarrollar planes
exhaustivos que refuercen dichos sistemas con miras a cumplir con los requisitos de los
22
métodos elegidos. Como mínimo, estos planes deben abarcar una evaluación de las
principales brechas, las acciones necesarias para cubrirlas, el personal responsable de
cada acción, los recursos necesarios y el calendario para lograr su cumplimento. Estos
planes de aplicación serán especialmente críticos para la transición hacia los métodos
avanzados.
g. Intercambio de información entre supervisores
El diálogo entre los supervisores es esencial para compartir información sobre los retos
que plantea la aplicación del Marco y sobre sus posibles soluciones, así como para
intercambiar puntos de vista sobre cómo evaluar la gestión interna de riesgos. Este
diálogo asegurará que las evaluaciones se realicen de una manera más fiable a través de
las jurisdicciones y puedan compararse más fácilmente durante la aplicación de Basilea II.
El Comité ha iniciado un proceso de intercambio de opiniones entre sus miembros y los
supervisores no pertenecientes al G–10 que están representados en el Grupo de Enlace
sobre los Principios Básicos. El Comité recomienda un mayor diálogo a través de
iniciativas similares, así como el diálogo bilateral entre supervisores de los países de
origen y de destino para intercambiar opiniones sobre sus expectativas acerca de la
función que desempeñará cada uno de ellos en la aplicación del Marco.
3.2IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DEL
SEGUNDO PILAR
3.2.1 Principio 1
El Principio 1 del Segundo Pilar exige que los bancos cuenten con un proceso para
evaluar la suficiencia general de su capital en función de su perfil de riesgo y con una
estrategia para el mantenimiento de sus niveles de capital. Los bancos deben contar con
un marco pormenorizado para identificar, estimar e informar sobre cualquier riesgo
significativo y evaluar y asignar capital frente a estos riesgos de una manera sistemática y
objetiva.
El Segundo Pilar abarca todos aquellos riesgos que no son completamente analizados o
específicamente tratados en el Primer Pilar (como el riesgo de concentración de crédito,
de interés en la cartera de inversión, de liquidez, de negocio, estratégico y de reputación).
23
Además, también deben recogerse factores externos al banco (como los efectos del ciclo
económico).
3.2.2El proceso CAAP (Evaluación de Suficiencia de Capital)
El Comité reconoce que la metodología concreta utilizada para estimar el coeficiente de
capital dependerá del tamaño, complejidad y estrategia comercial del banco en cuestión.
Los bancos grandes que utilizan métodos avanzados pueden estar avanzando hacia el
uso de modelos de capital económico, mientras que los bancos más sencillos y pequeños
pueden optar por un método de planificación de capital más discrecional, en lugar de
procesos internos de evaluación de riesgo sofisticados y complejos, realizando lo
siguiente:
Comparar con otros bancos afines sus niveles de capital;
Desarrollar una estrategia interna para mantener sus niveles de capital, pudiendo
incorporar factores como: las expectativas de crecimiento de los préstamos,
futuras fuentes de fondos y su utilización, así como políticas de dividendos;
Evaluar los procesos internos de identificación de riesgos;
Examinar los factores de riesgo cualitativos, como el entorno de control;
Evaluar los métodos para prepararse para acontecimientos inesperados, por
ejemplo, mediante el desarrollo de un plan de contingencia para conseguir fuentes
adicionales de capital; y
Realizar pruebas de tensión que tengan en cuenta los riesgos específicos de la
jurisdicción en la que opera el banco y la fase concreta del ciclo comercial
(empeoramiento del ciclo económico o sectorial, los efectos de una recesión,
eventos de riesgo de mercado, escasez de liquidez.
El CAAP de un banco también debe fomentar un buen gobierno corporativo, basado en
las normas acordadas por el Comité desde Basilea I y en las que se basa Basilea II.
El Consejo y la Alta Dirección han de comprender a la perfección el riesgo y las
técnicas para medirlo y deben revisar y aprobar la filosofía general frente al riesgo,
la tolerancia al mismo y su política para gestionarlo.
24
Debe informarse de forma periódica al Consejo y a la Alta Dirección sobre el perfil
de riesgo del banco y sobre sus necesidades de capital, así como realizarse
controles internos exhaustivos que aseguren la integridad del proceso;
La gestión del riesgo y el marco de la política para el capital deberán ser
aprobados por el Consejo y supervisados por la Alta Dirección; y
Los bancos deben considerar el establecimiento de una estructura formal dentro
del banco, como un “Comité de Política de Gestión del Capital” presidido por un
miembro cualificado de la alta Dirección, de modo que proporcione una amplia
dirección y orientación en asuntos relacionados con el capital.
3.2.3Principio 2
Las autoridades supervisoras deberán examinar y evaluar las estrategias internas para la
suficiencia de capital y las evaluaciones que realizan los bancos, así como la capacidad
de éstos para vigilar y garantizar su cumplimiento de los coeficientes de capital regulador.
El examen del supervisor debe considerar la naturaleza, tamaño y complejidad de cada
banco, concentrándose especialmente en los siguientes aspectos:
Garantizar que el análisis del banco haya incorporado todos los riesgos
importantes. Debe ser un proceso en el que se analice la calidad de la gestión de
riesgos y los sistemas del control, el conocimiento que posea el Consejo sobre el
programa de evaluación de la suficiencia de capital, y la medida en la que se
emplea cuando el banco adopta sus decisiones.
El supervisor debe determinar si los niveles y la composición del capital escogidos
por el banco son integrales y pertinentes al entorno actual operativo, si los niveles
de capital se encuentran correctamente supervisados y revisados por la Alta
Dirección, y si el nivel y composición actuales del capital resultan adecuados a la
naturaleza y el tamaño de las actividades del banco
3.2.4Principio 3
En virtud del Principio 3, los supervisores deberán esperar que los bancos operen por
encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y deberán ser capaces de
exigirles que mantengan capital por encima de este mínimo. Los supervisores tendrán en
consideración los riesgos que afectan específicamente a las operaciones del banco, la
25
jurisdicción en la que éste opera, la calidad general de sus prácticas de administración de
riesgo y si los riesgos que no quedan suficientemente cubiertos por el Primer Pilar se
tratan adecuadamente.
Los supervisores deben intentar comunicar su método y sus razonamientos a los bancos,
para lo cual podrán optar, entre otras, por alguna de estas soluciones:
Exigir a todos los bancos de una jurisdicción que cumplan un mismo coeficiente
por encima del 8%;
Establecer coeficientes de activación para el conjunto del sector que proporcionen
medidas correctivas cada vez más rigurosas;
Establecer coeficientes objetivo específicos para cada banco, basados en el perfil
de riesgo del banco y en su capacidad de gestionar riesgos; y
Evaluar el proceso con respecto al objetivo del propio banco (que debe estar por
encima del mínimo del Primer Pilar) para concluir que el proceso es aceptable
3.2.4Principio 4
El Principio 4 dispone que los supervisores traten de intervenir con prontitud a fin de evitar
que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos que son necesarios para cubrir
las características de riesgo de un banco dado. Asimismo, deberán exigir la rápida
adopción de medidas correctivas si el capital no se mantiene en el nivel requerido o no se
recupera dicho nivel.
Cada supervisor debe aclarar qué medidas aplicará en caso de que el nivel de capital de
un banco acerque al mínimo permitido. Por ejemplo, para empezar el supervisor debe
exigir que el banco le facilite su plan para restituir el capital y los plazos para hacerlo,
siendo muy probable que también se exija un mayor seguimiento del banco. El supervisor
también debe tratar de dilucidar si la merma de capital es sintomática de un problema
subyacente (por ejemplo, una administración deficiente) que requiera de una medida
correctiva.
3.3 IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN
DEL TERCER PILAR
26
Con el Tercer Pilar de Basilea II, el Comité intenta fomentar la disciplina de mercado
exigiendo a los bancos la divulgación de información de manera que los agentes del
mercado puedan evaluar la adecuación de su capital.
3.3.1Disponibilidad de la Información requerida
La información requerida se toma del sistema de gestión de riesgos del banco y se utiliza
en el cálculo de la suficiencia de capital, mientras que en otros, la información ya se habrá
hecho pública para cumplir con otras exigencias contables o reguladoras.
En el caso de información que no sea obligatoria o no se requiera para la redacción de
informes de contabilidad u otros, los bancos podrán facilitarla de maneras diversas, como
páginas de Internet de acceso público o informes públicos de regulación presentados a
los supervisores bancarios.
Tendrán que establecer una política formal para la divulgación de información que estará
aprobada por el consejo de administración, aplicar controles internos sobre el proceso de
divulgación y contar con un proceso para estimar la adecuación de sus informaciones,
incluyendo aspectos relativos a su validación y frecuencia. También habrá que considerar
en una etapa inicial del proceso la función que desempeñarán los auditores externos en la
validación de la información.
3.3.2Asegurar el Cumplimiento de los Requisitos del Tercer Pilar
Cada supervisor necesitará un plan de aplicación del Tercer Pilar específicamente
diseñado para el sistema jurídico y administrativo de su jurisdicción. En dicho plan pueden
abarcarse aspectos como el tamaño y alcance del sistema bancario, la sofisticación de los
bancos, el grado de desarrollo de las normas contables y de los requisitos para la
negociación con valores, el arraigo y alcance de la función de supervisión y la gama de
opciones de Basilea II que se espera adopten los bancos. Este plan debe definir los
diversos requisitos del Tercer Pilar dependiendo de los respectivos métodos de Basilea II,
identificar los principales problemas y brechas a resolver, documentar las exigencias más
relevantes, desarrollar un plan de desarrollo por fases y comunicar con claridad toda esta
información a los bancos y al público en general.
Los supervisores tendrán que desarrollar un proceso para asegurar que los bancos
cumplan con los requisitos de divulgación de información, que incluya:
27
analizar la información proporcionada y utilizarla en evaluaciones supervisoras de
la gestión del banco;
utilizar los informe periódicos para obtener la información solicitada, facilitando así
el seguimiento y cumplimiento de los requisitos;
publicar encuestas que pongan de relieve el cumplimiento por parte del sector
bancario de diversas iniciativas de divulgación de información, como la encuesta,
solicitando así al mercado a vigilar de cerca el cumplimiento del banco;
señalar la importancia del acceso a la información en los discursos de altos
cargos;
utilizar herramientas estándar de supervisión (incluidas acciones correctivas
rápidas) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de divulgación; y
ayudar a que los participantes del mercado comprendan la información divulgada y
respondan ante su ausencia.
CONCLUSIONES
La implementación de Basiela II requiere, indefectiblemente, que se haya adoptado
Basilea I.
Ahora bien, tanto Basilea I como Basilea II, fueron diseñados para ser adoptados por los
grandes bancos que operan a nivel internacional.
Sin embargo, la adopción de los estándares recomendados en ambos acuerdos
constituye un desafío para los reguladores, los supervisores y las instituciones bancarias,
no solamente en los países de mayor desarrollo económico, sino también para las
naciones subdesarrolladas, incluyendo la República Dominicana.
Por ende, su adecuada implementación, teniendo en cuenta la realidad de nuestros
países, hace imprescindible una activa, abierta y franca interacciónentre los entes
involucrados.
28
En nuestro país sería conveniente que Basilea II se adopte de forma progresiva, tras una
franca y abierta comunicación entre el regulador, el supervisor y los banqueros y, luego, ir
implementándolo de acuerdo al desarrollo de nuestro mercado financiero.
Es posible, de que antes de que ello ocurra, se presentarán significativas fusiones y
adquisiciones, ya que hay bancos medianos y pequeños que no podrán resistir tales
cambios y adaptaciones.
En fin, la implementación de los principios y de los tres pilares de Basilea II debe ser
gradual, pasando, primero, por el establecimiento de sanas prácticas de regulación y
supervisión bancaria, las cuales se reflejen, fundamentalmente, en los principios básicos.
La aplicación de Basilea II terminará por fortalecer aún más el sistema bancario
internacional y los países que se vayan acogiendo, formarán parte de la cadena mundial
de servicios múltiples, crediticios y de operaciones monetarias de los tiempos por venir.
No es una obligación apegarse a los enfoques básicos de Basilea II, pero la práctica y el
tiempo lo harán necesario como lo fue Basilea I.
Basilea II no es sólo el cumplir con un nuevo marco regulatorio, sino una oportunidad de
mejorar la infraestructura de medición de riesgo dentro de las instituciones. Esto traerá
como resultado mayor solidez en la banca mundial, un incremento en la cultura de riesgo,
una más justa competencia internacional y una mejor toma de decisiones.
La mayor parte de los principales bancos del mundo, que se han recuperado en gran
medida de la crisis financiera, probablemente no se apuren en recaudar fondos como
respuesta a los nuevos requerimientos de capital. Sin embargo, persisten
preocupaciones de que bancos de algunos países enfrenten un largo camino hacia la
recuperación, y que las reglas de Basilea puedan recortar la cantidad de dinero que los
bancos pueden prestar a las compañías, ocasionando un freno al crecimiento económico.
El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea ll, contempla 3 pilares, el Primer Pilar
comprende lo que son los Requerimientos mínimos de capital, el cual estudia el riesgo de
crédito y el riesgo operacional, así también menciona el Segundo Pilar que trata de el
proceso de supervisión el cual menciona varios principios como valoraciones de
suficiencia de capital y que los bancos operen por encima de coeficientes mínimos del 7%
y por último se encuentra el Pilar Tercero que se denomina Disciplina de Mercado el cual
comprende la divulgación pública para evaluar la transparencia bancaria.
29
BIBLIOGRAFIA
Textos:
"Acuerdo de Basilea: Medición de la convergencia internacional de capitales y normas que rigen el capital". Julio 1988.
Banco Central de la República Dominicana. "Las normas prudenciales en la República Dominicana y el Acuerdo de Basilea". Junio 1996.
García-Herrero, Alicia y Sergio Gavilá. "Posible impacto de Basilea II en los países emergentes". Banco de España. Madrid. 2006.
Larrain, Cristian. "El Acuerdo de Basilea". lópez Valdés, José Manuel. "Un nuevo marco de adecuación de capital propuesta del Comité de Basilea Junio 1999.
Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABCRD). Marzo 2000.
Internet:
Página Web: http://ws1.grupobbva.com/TLBB/tlbb/jsp/esp/conozca/riesgos/basilea/Res1BasII.jsp#0; Título: La implantación de Basilea II en América Latina; Autor: Manuel Méndez del Río; País: Madrid, España; Fecha: lunes 3 de marzo del 2008; Hora: 4: 30 p. m.
Página Web: http://www.bancentral.gov.do/notas_del_bc.asp?a=bc2006-11-07; Título: Nuevo Acuerdo de Basilea II: Retos y oportunidades; País: República Dominicana; Fecha: lunes 3 de marzo del 2008; Hora: 4: 35 p. m.
Página Web: http://www.sib.gob.gt/inc/ver.asp?id=/es/Estandares/menus/preguntas_frecuentes.htm; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008;Hora: 5: 27 a. m.
Página Web: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-01.htm; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 31 a. m.
Página Web: http://www.airac.org/Articulos%20de%20Opinion/Basilea%20y%20las%20CAC.htm; Autor: Simeón Saint-Hilaire Valerio;Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 35 a. m.
Página Web: http://www.tach.ula.ve/administracion/hemeroteca/articulos_de_hemeroteca/basilea.html; Título: Principios básicos para la supervisión efectiva de Basilea; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 37 a. m.
Página Web: http://www.cemla.org/newsletters/newsletter-0103-basilea.htm; Título: Nuevo Marco para la Adecuación del Capital: Basilea II;Autor: Newsletter, Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. nota extraido del sitio en internet www.bis.org; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 41 a. m.
30
Página Web: http://www.laprensagrafica.com/eleconomista/721039.asp; Título: La nueva gestión bancaria; Autor: María José Monjarás;País: El Salvador; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 6: 06 a. m.
Página Web: http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp; Título: El reto bancario no es encarecer los préstamos;Autor: Pablo Balcáceres; País: El Salvador; Fecha: Domingo 2 de marzo del 2008; Hora: 4: 49 a. m.
Página Web: http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/INICIO.HTM; Título: Basilea II; Autor: Superintendencia ; País: Perú; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 08 p. m.
Página Web: http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/pnac.htm; Título: El Nuevo Acuerdo de Capital y el
Sistema Financiero Peruano; País: Perú; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 14 p. m. Página Web: http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp; Título: El reto bancario no es
encarecer los préstamos;Autor: Pablo Balcáceres; País: El Salvador; Fecha: Domingo 2 de marzo del 2008; Hora: 4: 49 a. m.
Página Web: ; Título: basilea II: Retos y Oportunidades; Autor: Francisco González, Presidente BBVA País: España
Página Web: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-01.htm; Título: BASILEA I y II; Autor: ; País: Venezuela; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 02 p. m.