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  • ALTERIDADES, 19988 (16): Pgs. 11-26

    Sacralizar el espacio urbano: el centrode las ciudades mexicanas como patrimonio

    mundial no renovable

    PATRICE MEL*

    * Investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologa Social CIESAS (Mxico) y del CREDAL (Pars).Traduccin del francs: Jean Hennequin.

    En Mxico, la poltica de proteccin de los monumentoshistricos fue establecida antes de que las poblacio-nes e incluso las oligarquas polticas e intelectuales leotorgaran un valor al patrimonio. Esta poltica res-ponda a una demanda procedente de reducidos gruposdel aparato estatal o de las universidades, especialmen-te a partir de la gestin de las propiedades federales,ya fueran stas de uso civil o religioso, as como de lavoluntad de construir una identidad nacional arraiga-da en la historia y en el espacio urbano.

    Los discursos sobre el patrimonio poseen una efi-cacia simblica, independientemente de su accinreal de cuantificacin de los monumentos o de protec-cin. Su auge reposa sobre la urgencia de fundar lanacin y de reforzar el arraigo histrico de los distintospoderes, de inscribir sus smbolos de grandeza en elespacio perceptible. Se trata, en primer lugar, de in-ventariar, de definir la calidad, de distinguir ciertoselementos construidos del resto del espacio urbano. Almismo tiempo que los regmenes polticos seleccionanlos momentos de la historia del pas de los cuales asu-

    DEIFICATING URBAN SPACE. MEXICAN CITY DOWNTOWNS AS A NONRENEWABLE WORLD LEGACY. An inter-national agreement, signed in 1972, intends to establish a list of the world legacy. Its purpose lies on determining,based on a universal consensus, that which should be preserved. Seven historical centers of Mexican cities havebeen included in the legacy list. This article analyses the impact of this international process regarding federal andlocal practices of legacy protection, it also studies the positioning, in regards to this international process, of thedifferent participants who live in the historical centers and take part in their future or have an opinion of it.

    men la filiacin, cada uno de ellos construye su propiopatrimonio legitimado y valorizado, el cual a su vezlegitima y valoriza a los autores del proceso de salva-guardia del patrimonio.

    A pesar de este fuerte vnculo entre patrimonio yconstitucin de las identidades nacionales, la coo-peracin internacional ha ido ms all de los inter-cambios de especialistas encargados de promover elestablecimiento de las legislaciones nacionales. Apartir de los aos setenta, la idea de un patrimoniomundial de la humanidad ha consagrado un valor queya no reposa sobre la voluntad de los gobiernos osobre la legitimidad de los regmenes establecidos. Laidea de que los monumentos poseen un derecho sub-jetivo de perpetuacin, instaura una responsabilidadinternacional para con los testimonios de la historiade la humanidad. Mxico es un actor particularmenteactivo en esta dinmica internacional, que hoy en dainterfiere con las legislaciones federales para transfor-mar las percepciones y las prcticas de los actores p-blicos y privados en ciertas partes del espacio urbano.

  • Sacralizar el espacio urbano: el centro de las ciudades mexicanas como patrimonio...

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    Patrimonio y construccin de la nacin

    El nexo entre la proteccin del patrimonio y la cons-truccin de una conciencia nacional independientey, posteriormente, revolucionaria resulta funda-mental para comprender el particular inters de lossucesivos regmenes polticos por el patrimonio. No setrata, por supuesto, de alguna especificidad mexicana;recordemos que, en Francia, fue la Revolucin la queintrodujo la idea de un patrimonio nacional, de unaherencia cultural perteneciente a todos los ciudada-nos y colocada bajo la proteccin del Estado; as, ladeclaracin del 14 de agosto de 1792 estableci unalista de los objetos a proteger, ignorando los monu-mentos erigidos a la soberbia, a los prejuicios, a la ti-rana (Ministre de la Culture, 1992).

    Como lo sealaba un funcionario de la Direccin deMonumentos Histricos del Instituto Nacional de An-tropologa e Historia (INAH), los monumentos tienenun valor como smbolos de identificacin ideolgica,de unificacin y de reforzamiento de la unidad nacio-nal (Lombardo de Ruiz, 1985). Despus de la Revolu-cin Mexicana, las leyes de proteccin contribuyerona la construccin de autnticas races de la mexi-canidad, al proyecto cultural de formacin de laidentidad mexicana a partir de la unin de todas lasfuerzas que participaron en su creacin.1 Esta valo-racin de la cultura nacional no coincide con una cro-nologa estricta del acceso a la Independencia. Losarquitectos del siglo XX han atribuido al barroco co-lonial, como estilo que simboliza el auge de la sociedadcriolla, una calidad superior a la del neoclsico, cali-ficado de internacional: una valoracin diferenciadaque, en ciertos casos de restauracin de edificios quecomportan elementos de distintas pocas, puede con-ducir a la destruccin de los elementos neoclsicos.De la misma manera, el siglo XIX neoclsico destruynumerosas obras barrocas, juzgadas de calidad me-diocre y consideradas como smbolos del desorden.

    La intervencin pblica de preservacin del patri-monio fundamenta su legitimidad en la atribucin, aciertos edificios o partes de la ciudad, de una serie devalores distintos de los simples valores de uso o deintercambio. Algunos de estos valores se hallan san-cionados por la ley, que declara de utilidad pblica ysocial el mantenimiento del estado fsico de ciertosedificios o sectores urbanos. Se trata, de alguna ma-nera, de un proceso de transformacin de bienes pri-

    vados en bienes colectivos. Tanto en Mxico como enotros pases, la progresiva integracin del patrimonioen las legislaciones nacionales reposa, de acuerdo conla definicin de Franoise Choay, en la adjudicacinde tres valores a los monumentos histricos: didcti-co (como soporte del conocimiento histrico), esttico(como objetos de disfrute universal), nacionalista (comosoportes del sentimiento nacional) (Choay, 1988: 432).

    La atribucin de valores patrimoniales a ciertoselementos arquitectnicos heredados descansa en laproclamacin de una memoria legtima de la nacin ydel rgimen, la cual se encuentra directamente presen-te en la formulacin de la ley federal de 19722 y de losdecretos de zona de proteccin que consideran que lanecesidad de proteccin de un monumento o de unazona de monumentos se fundamenta en los lazos quelos unen con la historia de la nacin. Este necesariovnculo entre un lugar y la historia legtima del pasobliga a que los considerandos de los decretos de zonade proteccin tengan que justificar la necesidad de ca-talogacin mediante una referencia a la historia legti-ma del pas. Estos decretos constituyen un ejercicio dehistoriografa oficial al establecer una seleccin y unajerarqua dentro de los acontecimientos histricos quetuvieron lugar en la ciudad. La creacin de un ncleode poblamiento hispnico que no descansara sobre laencomienda, las luchas por la Independencia y el augede la Revolucin fueron hechos que justificaron for-malmente la constitucin del decreto de zona de pro-teccin de la ciudad de Puebla, en 1977. As como lasbatallas de Independencia y los lazos de Benito Jurezcon la ciudad lo fueron en el caso del decreto de Oaxa-ca, en 1976. El primer decreto de proteccin de SanCristbal, en 1976, se refera nicamente al testimo-nio vivo del esfuerzo humanista de Bartolom de LasCasas. Ciertas declaratorias se respaldan slo en estevalor de la memoria nacional: Dolores Hidalgo en1982, Mexcaltitln, en 1986, Ixcateopan (Guerrero) yAyoxuxtla (Puebla), poblaciones ligadas a las figurashistricas de Cuauhtmoc y de Zapata (Daz-Berrio,1993: 3).

    Dentro de esta estricta concepcin del patrimonio,el valor arquitectnico, la calidad de los espacios cons-truidos y de su conservacin pasan, por lo tanto, a se-gundo plano, para considerar a los monumentos nointencionales como si fueran monumentos intencio-nales, es decir, monumentos en el sentido ms antiguodel trmino: una construccin realizada con el objeto

    1 Segn Gregorio Torres Quintero, 1919, pedagogo y autor de manuales escolares, citado por Luz Elena Galvn (1985).2 Ley federal sobre monumentos y zonas arqueolgicos, artsticos e histricos, en Diario Oficial de la Federacin, 6 de mayo

    de 1972.

  • Patrice Mel

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    de conservar el recuerdo de un acontecimiento his-trico, o una construccin que debe conservarse porquesimboliza un acontecimiento histrico (Riegl, 1984[1903]).

    No obstante, la prctica de las instancias encarga-das de la proteccin del patrimonio privilegia un valorde antigedad y se esfuerza por proteger todos los edi-ficios religiosos, administrativos y de uso pblico delsiglo XVI al siglo XIX, as como los edificios privadosimportantes. Del mismo modo que la totalidad de losarchivos, documentos y libros y no solamente aque-llos que tratan de un acontecimiento importante sonconsiderados monumentos histricos por la ley me-xicana, cada edificio cargado de un valor histricorepresenta una etapa en la evolucin de la historia dela nacin y de su capacidad creativa, que debe preser-varse de la manera ms fiel posible a su estado inicialcomo obra humana.

    En veintids aos (1974-1996) se han publicado41 decretos de zona de monumentos histricos, queabarcan una superficie total de 68 kilmetros cuadra-dos3 y agrupan a cerca de 19,000 monumentos his-tricos. Durante los trabajos preliminares a la leyde 1972 se haba contemplado la creacin de zonas demonumentos en 50 ciudades; posteriormente, en 1977,quedaron delimitadas 73 zonas potenciales. Se crearoncinco zonas que no aparecen en esta lista: tres pequeasciudades del estado de Tlaxcala (Calpulalpan, SanFelipe Ixtacuixtla, San Pablo Apetitln), as como Ix-cateopan, en el estado de Guerrero, y Ayoxuxtla, en elestado de Puebla (Daz-Berrio, 1994, 1976). Por consi-guiente, an faltara instaurar 38 zonas, en particularen numerosas capitales estatales o en importantesciudades histricas: Guadalajara, Zacatecas, Pachu-ca, Veracruz, Mazatln, Saltillo, Chihuahua, Real deCatorce, Tepoztln, etctera.

    Quienes concibieron las primeras zonas se pro-ponan proteger la totalidad de los antiguas tramasurbanas, independientemente del tamao de las ciu-dades. Con este fin delimitaron un permetro A, laprincipal zona protegida, que corresponda esque-mticamente a la ciudad de fines de la Colonia, y un

    permetro B, que abarcaba la extensin de la ciudad afines del siglo XIX o principios del XX. La legislacin deproteccin de los monumentos histricos deba desem-pear un papel de ordenamiento urbano y permitir elcontrol de la evolucin del conjunto de las tramasheredadas.

    Patrimonio mundial:reconocer aquello que debe ser intangible

    El moderno culto a los monumentos y su proteccin,as como el surgimiento de un discurso sobre el patri-monio, constituyen una tendencia internacional de laaccin pblica urbana. En Mxico, la evolucin delas leyes de proteccin del patrimonio construido fuesimilar a la de este tipo de legislacin en otros nume-rosos pases, y particularmente en Francia.4 Las leyespasaron de la preservacin de monumentos aisladosa la determinacin de zonas de proteccin en los cen-tros histricos.5

    Despus de la Independencia, se propusieron unaserie de medidas para proteger las obras de arte: lacreacin del Museo Nacional en 1825, y la redaccinde los primeros textos que reglamentaban la exporta-cin de antigedades (1827). Por otra parte, a partir de1859, el nuevo Estado mexicano administr directa-mente todos los antiguos edificios de uso religioso, ex-propiados a la Iglesia, y cuyo uso se vio reglamentadomediante una serie de leyes sobre los bienes naciona-les (1874, 1902, 1941, 1944, 1969). Por consiguiente,el Estado es propietario de gran parte del patrimonioconstruido (Daz-Berrio, 1990: 82-90).

    En Mxico, la nocin de zona de monumentossurgi por primera vez en 1930, en una ley sobre laproteccin y la conservacin de los monumentos y delos sitios naturales; este concepto fue precisado me-diante la ley de 1934 sobre la proteccin, la conser-vacin de los monumentos arqueolgicos e histri-cos, asentamientos tpicos y sitios naturales (Galvn,1985). La legislacin mexicana de los aos treinta fuecontempornea del primer movimiento internacional

    3 57 km2, si se incluye la zona un tanto particular de Xochimilco, que comprende una extensa superficie (89 km2) dechinampas (jardines sobre agua de origen prehispnico).

    4 De acuerdo con Franoise Choay (1992), Francia ofrece a Europa (y al mundo) el modelo jurdico, administrativo y tcnicode la proteccin de los monumentos histricos. Cf. Salvador Daz-Berrio (1990), quien considera que los pases que mshan influido en la construccin de un marco legal y en la generalizacin de las prcticas de proteccin en Mxico, son Espaa(leyes de 1857, 1926, 1933, 1939), Francia (leyes de 1887, 1916, 1930) e Italia (leyes de 1902, 1909, 1939).

    5 En Francia, la ley del 31 de diciembre de 1913 protege los monumentos histricos y su campo de visibilidad dentro de unrea de 500 metros; la ley del 2 de mayo de 1930 concierne a los monumentos naturales y a los sitios artsticos, histricos,cientficos, legendarios o pintorescos; la ley del 15 de junio de 1943 refuerza la proteccin relativa a las inmediaciones; lossectores salvaguardados se crearon en 1962, y la ley del 7 de enero de 1983 instituy zonas de proteccin del patrimonioarquitectnico y urbano (ZPPAU).

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    que intent definir normas tcnicas para la restaura-cin y la conservacin de los monumentos histricosuna dinmica internacional en la cual la Conferen-cia de Atenas, en 1931, seal un importante hito.Esta primera conferencia internacional sobre la con-servacin de monumentos, que reuni a especialistasen la proteccin de los monumentos histricos, permi-ti definir los criterios modernos de restauracin y deconservacin de los monumentos (dos aos antes delIV Congreso de los CIAM Congresos Internacionalesde Arquitectura Moderna de 1933), sus conclusionesse conocen como la Carta de Atenas, que estableci losprincipios del urbanismo progresivo y de la zonifica-cin principios, stos, que serviran como referenciaterica para la destruccin (renovacin) de los centroshistricos de numerosas ciudades. Asimismo, los aostreinta coincidieron con la difusin de legislaciones deproteccin del patrimonio en Amrica Latina.

    Sin embargo, fue en el transcurso de los aos se-senta cuando realmente se difundi el culto a losmonumentos, sancionado en 1964 por la Carta deVenecia sobre la conservacin y la restauracin de losmonumentos y de los sitios. nicamente tres estadosno europeos ratificaron desde 1964 esta carta: Mxico,Per y Tnez. Por otra parte, Mxico firm, ya desde1967, un acuerdo con la Organizacin de las Nacio-nes Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura(UNESCO) para el establecimiento de un Centro RegionalLatinoamericano de Restauracin y de Conservacinde los Bienes Culturales.

    La convencin internacional firmada en 1972 in-trodujo la idea de patrimonio mundial.6 Se trataba deuna nueva idea que Federico Mayor (1988: 4), actualdirector general de la UNESCO, define como sigue: [la]proteccin no incumbe separadamente al Estado encuyo territorio se encuentra una obra a preservar,sino, en forma solidaria, a la humanidad en su conjunto,depositaria indivisible de todas las grandes creacionesque constituyen hitos en la aventura universal. ParaMichel Parent (1988: 32-33), quien fuera presidentedel Comit Intergubernamental para la Proteccin delPatrimonio Mundial Cultural y Natural (en adelante,Comit del Patrimonio Mundial), se trata de un acto in-ternacional de carcter jurdico, tcnico y prctico: enun mundo en el que todo lo existente tiende a integrar-se al patrimonio humano, [...] si no se reconoce, median-te la autoridad de un consenso universal, aquello quees intangible, si no se sacraliza as lo esencial, corremosel riesgo de que sea llevado por la renovacin general.

    La Convencin del Patrimonio Mundial, redactadaen 1972, entr en vigor en 1975, con la adhesin de losveinte primeros estados. Mxico slo ratific este textoen 1984, debido a un veto del senado, que considerabaque ciertos aspectos de la convencin constituan unainjerencia en los asuntos nacionales. Los primerosbienes fueron inscritos en la lista del patrimoniomundial en 1978; esta primera ola de inscripcionesinclua dos centros histricos: Quito y Cracovia. Entre1978 y 1997, 542 bienes culturales y naturales, distri-buidos entre 108 estados, fueron registrados en estalista. La distribucin del patrimonio mundial es muydesigual, pues cerca de la mitad de los sitios se agru-pan en 17 estados, y slo 13 estados han inscrito msde 10 sitios. Mxico, quien tiene registrados 17 sitios,se encuentra entre los pases que participan msactivamente en este proceso internacional.

    Estados que tienen ms de 10 sitios inscritosen la lista del patrimonio mundial, 1998

    Espaa 26

    Francia 23

    India 22

    Alemania 19

    Estados Unidos 18

    Mxico 17

    China 19

    Italia 25

    Reino Unido 17

    Grecia 14

    Rusia 12

    Australia 11

    Canad 10

    Fuente: Comit del Patrimonio Mundial, 1988

    La Convencin del Patrimonio Mundial distinguetres tipos de bienes culturales, considerados en funcinde su valor universal desde el punto de vista de la his-toria, del arte o de la ciencia:

    los monumentos los conjuntos (grupos de construcciones aisladas

    o agrupadas) los sitios (obras del hombre u obras conjuntas

    del hombre y de la naturaleza) (UNESCO, 1972).

    6 Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada por la Conferencia general en sudecimosptima sesin, Pars, 16 de noviembre de 1972, UNESCO.

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    En 1993 se defini un nuevo tipo de bienes: lospaisajes culturales, que permiten tomar en considera-cin ciertos espacios que expresan la especificidad deun modo de vida tradicional, donde naturaleza y cul-tura se hallan profundamente asociadas (Centro delPatrimonio Mundial, 1993: 15). De acuerdo con la Con-vencin del Patrimonio Mundial adoptada en 1972 ycon las orientaciones de la UNESCO para la proteccindel patrimonio mundial, la inscripcin persigue el ob-jetivo de reconocer un valor universal a ciertos ele-mentos del patrimonio, por su excepcional calidad, yde protegerlos contra los peligros que los amenazan,pues la desaparicin de estos bienes constituye unempobrecimiento del patrimonio de todos los pueblosdel mundo.

    Siete centros histricos de ciudades mexicanashan sido registrados en la lista del patrimonio mundial:Mxico, Oaxaca y Puebla, en 1987; Guanajuato, en1988; Morelia, en 1991; Zacatecas, en 1993; y Que-rtaro, en 1996. Adems, Mxico ha solicitado la ins-cripcin de cuatro ciudades suplementarias: Tlaco-tlalpan (Ver.), San Cristbal de las Casas (Chis.), SanLuis Potos (S.L.P.), Ptzcuaro (Mich.). En fechas msrecientes (1995), el gobierno del estado de Campecheha intentado promover la inscripcin de la ciudad deCampeche, como urbanismo ejemplar de una ciudadlatinoamericana amurallada. En total, la lista indica-tiva presentada por Mxico en 1986 y completada en1991, inclua 28 bienes, entre los cuales figurabandiez ciudades, un monumento aislado,7 cuatro zonasnaturales y 12 ciudades o zonas prehispnicas.

    Una convalidacin internacional paralas reas definidas por el INAH8

    Puesto que la catalogacin se efecta sobre la base delas propuestas de los estados, el tipo de bienes catalo-gados refleja las prioridades de las polticas nacionalesde preservacin. En realidad, la especificidad mexicanano radica en el nmero total de bienes inscritos sinoen el uso privilegiado de la lista del patrimonio para ca-talogar zonas urbanas cntricas. Al inscribir los centroshistricos se respeta el permetro de la declaratoriade zona federal, la cual, por este mismo hecho, se ve dealguna manera naturalizada.

    Italia con nueve, Espaa y Mxico con siete, son losestados que comportan un mayor nmero de ciudades

    inscritas. Cuarenta y nueve pases propusieron zonasurbanas histricas para su catalogacin, y slo 11cuentan con ms de dos ciudades inscritas. Mientrasque numerosos pases entre ellos, Francia propu-sieron la inscripcin de monumentos aislados, Mxi-co dio la prioridad a la inscripcin de conjuntos: sieteciudades histricas, cinco ciudades prehispnicas,dos zonas naturales; nicamente las pinturas rupestresde la Sierra de San Francisco y los conventos de losvolcanes constituyen bienes aislados.

    Por otra parte, las autoridades mexicanas trataronde aprovechar la Convencin del Patrimonio Mundialpara proteger zonas ms amplias que las de los de-cretos federales de las zonas de monumentos. As, enlas ciudades de Mxico y Oaxaca se encuentran regis-trados tanto los elementos prehispnicos, como laciudad colonial; en el caso de Guanajuato, las minasadyacentes se consideran de igual manera que elcentro de la ciudad histrica. Las autoridades mexi-canas haban solicitado la catalogacin conjunta dePuebla y del sitio prehispnico de Cholula; sin embargo,el comit consider que la continuidad de ambos sitiosse haba visto mermada por la urbanizacin entrePuebla y Cholula, y que slo deba catalogarse elcentro de la ciudad de Puebla. Para Zacatecas, fue re-chazada la propuesta de incluir a la localidad cercanade Guadalupe, que agrupa un conjunto arquitectnicohistrico en torno a un convento franciscano, como silas autoridades mexicanas buscaran un impacto de lainscripcin sobre el control de la urbanizacinperifrica.

    Las zonas histricas slo representan una reduci-da fraccin del patrimonio mundial: de un total de 542sitios as considerados, slo aparecen 109 ciudadesen la lista; es decir, las zonas urbanas constituyen un20 por ciento del total de los bienes culturales inscritos.nicamente 49 estados propusieron ciudades para suinclusin en la lista del patrimonio mundial.

    El nfasis puesto en las ciudades o en los centroshistricos parece constituir una especificidad latinoa-mericana. Las ciudades (23) equivalen a la mitad delos 43 bienes culturales latinoamericanos registrados,mientras que slo representan una tercera parte de losbienes inscritos a escala mundial. Adems, en AmricaLatina se trata frecuentemente de centros de ciudadesimportantes (en particular, de varias capitales: Mxico,Quito, Guatemala, Lima),9 mientras que en Europa lamayor parte de las zonas catalogadas corresponden a

    7 El Hospicio Cabaas de Guadalajara.8 INAH: Instituto Nacional de Antropologa e Historia, organismo federal encargado de aplicar la legislacin de proteccin del

    patrimonio.9 La inscripcin de Lima en la lista del patrimonio mundial se realiz mediante la extensin de la inscripcin, desde 1988,

  • Sacralizar el espacio urbano: el centro de las ciudades mexicanas como patrimonio...

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    pequeas ciudades histricas. Sin embargo, algunosexpertos (Pressouyre, 1993) consideran que las ciu-dades se encuentran sobrerrepresentadas en la listadel patrimonio, en comparacin con otras categorasde bienes; esta tendencia sera preocupante ya que,debido a la multiplicidad de los elementos del pa-trimonio y a la presin del crecimiento urbano, se tratadel tipo de bienes ms difcil de proteger. Tal observacinse aplica, eminentemente, al caso de Mxico: de las 23ciudades latinoamericanas incluidas en la lista del pa-trimonio mundial, siete son mexicanas, mientras queBrasil slo agrupa a cinco ciudades y Per y Bolivia ados ciudades cada uno (ver mapa).

    Amrica Latina: bienes inscritos en la lista del patrimonio mundial

    Bienes culturales Bienes naturales Total

    ciudades

    Mxico 15 7 2 17

    Per 5 2 4 9

    Brasil 7 5 1 8

    Colombia 4 1 1 5

    Argentina - - 5 5

    Bolivia 2 2 1 3

    Ecuador 1 1 2 3

    Guatemala 2 1 1 3

    Cuba 3 1 - 3

    Venezuela 1 1 1 2

    Honduras 1 - 1 2

    Repblica

    Dominicana 1 1 - 1

    Uruguay 1 1 - 1

    Belice - - 1 1

    Chile - - 1 1

    Costa Rica - - 1 1

    Total 43 23 22 65

    Fuente: Comit del Patrimonio Mundial, 1998

    El informe de un experto del Consejo Internacionalde Monumentos y Sitios (ICOMOS)10 (1993) acerca de laoportunidad de inscribir a la ciudad de Zacatecas, se-alaba que si bien sta constitua un ejemplo parti-cularmente interesante de arquitectura colonial bienconservada y que, desde este punto de vista, mereca

    ms an que Puebla, Oaxaca o Mrida figurar en lalista del patrimonio mundial, un excesivo nmero deciudades latinoamericanas estaba presente en la lista,mientras que otras numerosas ciudades de igual omayor inters en otros continentes no se encuentrancatalogadas, motivo por el cual debera considerarsecon mucha cautela cualquier nueva inscripcin.

    La lista del patrimonio mundial no est limitada. Elritmo de las inscripciones depende bsicamente de laimportancia que cada Estado concede a las recomen-daciones del ICOMOS y de la adecuacin de las polticasy legislaciones nacionales a los principios pregonadospor las instancias internacionales. En este sentido,ms que un estado del conocimiento o del reconocimien-to internacional de la excepcional calidad de ciertoselementos del patrimonio, ms que una imagen deltipo de bienes que legtimamente deben ser objeto deuna proteccin internacional, la lista del patrimoniomundial presenta una imagen de la colaboracin in-ternacional en el campo del patrimonio y del sitio queocupa cada Estado dentro de este proceso.

    De conformidad con el particular modo de funcio-namiento de la UNESCO,11 que tiende a instaurar unaigualdad de reconocimiento del valor universal decada tipo de patrimonio, la lista ptima debera com-portar una representacin idntica de los bienes cul-turales de cada uno de los estados y de cada rea geo-grfica. Los estados que ya se encuentran ampliamenterepresentados en la lista son invitados a limitar suspropuestas de inscripcin, para posibilitar la consti-tucin de una lista con carcter ms universalmenterepresentativo; asimismo, el comit brinda asistenciaa los estados insuficientemente representados, convistas a la preparacin de los expedientes de inscripcin.Por otra parte, deber darse prioridad a los bienes na-turales, con el objeto de tender a un equilibrio entrestos y los bienes culturales, ya que esta relacin esactualmente de uno a tres. A todas luces, la multipli-cacin de los bienes registrados plantea un problemade seguimiento y de ejemplaridad de la inscripcin;sobre el futuro del proceso de inscripcin se contrapo-nen dos opiniones: algunos, en el seno de las instanciaspolticas de la UNESCO, desearan establecer un numerusclausus, que permitiera reforzar el peso de la inscrip-cin; otros, ms allegados a los expertos y profesio-nales de la preservacin, desearan que el ICOMOS o laUNESCO establecieran una lista indicativa definitiva,

    del convento de San Francisco, la cual fue completada en 1991 con la de una serie de avenidas y perspectivas monumentalesadyacentes

    10 Organizacin no gubernamental asociada a la UNESCO para la puesta en prctica de la Convencin del Patrimonio Mundial.11 El Comit para el Patrimonio Mundial de la UNESCO, encargado de administrar la aplicacin de la convencin de 1972,

    funciona desde 1977. Los estados ocupan un escao por turno en el comit.

  • Patrice Mel

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    que agrupara a todos los bienes juzgados dignos deacceder al estatuto de patrimonio mundial, una po-sicin difcilmente aceptable para los estados, en lamedida en que confa a una instancia internacionalla capacidad de definir, de una vez por todas, su pa-trimonio legtimo.

    La inscripcin en la lista del patrimonio mundialconstituye un reconocimiento de las polticas ylegislaciones de proteccin de los estados, as comouna convalidacin internacional de sus esfuerzos deproteccin. Sin embargo, constituye al mismo tiempoun compromiso, por parte de cada Estado, de asegurarla proteccin, la conservacin y la transmisin a lasfuturas generaciones del patrimonio cultural y natural.

    A cambio de ello, la UNESCO otorga a los estados elbeneficio de acciones internacionales de cooperaciny de ayudas del Fondo para el Patrimonio Mundial. Sinembargo, con excepcin de la posibilidad de una ins-cripcin en la lista del patrimonio mundial en peli-gro, reservada de hecho a aquellos estados que nocuentan con los medios necesarios para salvar mo-numentos importantes por medio de grandes obras,las ayudas son limitadas y consisten bsicamente enuna cooperacin tcnica o en la formacin de espe-cialistas en restauracin o en proteccin. En casosexcepcionales, la UNESCO puede organizar una campa-a internacional destinada a recabar fondos, comoocurri en el caso de la Habana Vieja. Para 1996, el

    Amrica Latina: ciudades inscritasen la lista del patrimonio mundial

    Fuentes: UNESCO-ICOMOS

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    presupuesto del Fondo para el Patrimonio Mundialslo ascenda a tres millones de dlares. Un fondo dereserva no asignado, de un milln de dlares, debepermitir tomar en cuenta las solicitudes de asistenciaurgentes. Estos montos no dejan de ser modestos si seconsidera el nmero de bienes inscritos, as como los17 sitios presentes en la lista del patrimonio mundialen peligro.

    La inscripcin en la lista del patrimonio mundialno constituye un man financiero, sino una ventajasimblica en trminos de prestigio, el acceso a un valorpatrimonial universal y, de manera ms directa, unanotoriedad susceptible de ser valorizada medianteacciones de desarrollo turstico. Los estados cuentancon la posibilidad de colocar un sealamiento en losbienes para informar al visitante que el sitio posee unvalor particular, reconocido por la comunidad inter-nacional. La catalogacin constituye tambin un re-curso para aquellas poblaciones o asociaciones que seoponen a los proyectos de los poderes pblicos. Losproyectos de ordenamiento que pongan en peligro laintegridad de un bien o un cambio de legislacin,pueden dar lugar a una recomendacin del Centro delPatrimonio Mundial o a una declaratoria de peligro,que con frecuencia basta para impedir su realizacin.En este sentido, la catalogacin constituye una limi-tacin de la capacidad de accin local sobre la ciudad,en nombre de un derecho subjetivo de los monumentos.

    El espacio urbanocomo patrimonio mundial

    En esta aritmtica de constitucin de una lista delpatrimonio mundial, recordemos que se concede unmismo peso a todos los bienes. Los centros histricosque concentran a un gran nmero de monumentos sehallan colocados en el mismo nivel que la catedral ais-lada. Sin embargo, la relacin entre zona y monumen-to es compleja; as, se recomienda la constitucin dereas tapn alrededor de los monumentos y, de a-cuerdo con los textos que definen la aplicacin de laconvencin, cuando se trata de un conjunto de bienesculturales, es el conjunto como tal, y no sus elementosconstitutivos, el que reviste un valor universal excep-cional.

    La trama urbana se considera como una imagen dela ciudad antigua. El centro histrico se define como unconjunto que abarca exactamente el permetro de laciudad antigua, englobada actualmente dentro dela ciudad moderna. Los espacios urbanos que consti-tuyeron smbolos nacionales o sitios conmemorativos(criterio VI de catalogacin: directa y materialmente

    asociados a acontecimientos o ideas y creencias),pero que han perdido la coherencia de sus espaciosconstruidos, estn excluidos de la posibilidad de ca-talogacin.

    En esta perspectiva, aquello que se considera comodigno de catalogarse, no puede ser sino una ciudadhistrica de excepcional inters en su totalidad: laorganizacin del espacio, la estructura, los materia-les, las formas y, de ser posible, las funciones, debenconstituir bsicamente un testimonio de la civiliza-cin a cuyo ttulo este bien es propuesto (UNESCO,1992: 13). Se recomienda dar prioridad a las localida-des de pequeas o medianas dimensiones. En estesentido, por su amplitud, las zonas de proteccin me-xicanas pueden considerarse como una buena apli-cacin de dichos criterios. En realidad, las zonas me-xicanas se delimitaron antes de la redaccin de lostextos internacionales sobre la proteccin de las ciu-dades histricas; es probable que hayan desempeadoun papel de modelo; varios arquitectos o especialistasmexicanos tuvieron cierta influencia dentro de las ins-tancias internacionales, as como en la considera-cin de las ciudades histricas como elementos delpatrimonio.

    Los textos no proporcionan una definicin clara delas ciudades histricas, ni una antigedad mnimaque condicione la posibilidad de catalogacin. ElCentro del Patrimonio Mundial considera que las ciu-dades nuevas deben ser objeto de un anlisis particu-lar, pero que, entre las ciudades actuales, es demasiadopronto para distinguir aquellas que poseen un valorejemplar para el urbanismo contemporneo. Sin em-bargo, una importante excepcin en este sentido laconstituye Brasilia, inscrita desde diciembre de 1987,para proteger la integridad del plan piloto de LucioCosta.

    La Carta de Venecia y la convencin de 1972 se re-fieren a una definicin de la ciudad o del barrio en lacual la legitimidad de la accin reposa an sobre loselementos que conforman el conjunto. Las ciudadeshistricas se consideran como un marco para los mo-numentos a conservar y, segn la Carta de Venecia,como monumento en el caso de los sitios urbanos ca-ractersticos de una civilizacin particular y de con-junto (grupo de construcciones, territorialmentecompactas, que presentan un valor especfico). En laterminologa de la convencin de 1972, el trminoconjunto tambin puede designar a un grupo de ele-mentos aislados que presentan similitudes.

    Desde 1987, la constitucin de una carta inter-nacional para la salvaguardia de las ciudades his-tricas, que viene a completar la Carta de Veneciasobre la conservacin y la restauracin de los monu-

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    mentos y de los sitios, concede un trato especfico alas ciudades histricas. Esta carta se presenta comouna larga y difcil conquista, sembrada de obstcu-los, de fracasos, una toma de conciencia de que lasciudades constituyen la ms rica y densa expresinpatrimonial de los asentamientos humanos, peroantes que nada, del valor humano intrnseco de losbarrios antiguos deteriorados, aunque rehabilita-bles frente a las favelas y ciudades perdidas y a lascolonias residenciales. Los barrios antiguos no slo seconvierten en un elemento del patrimonio, sino quese proponen como un valor de referencia y un modelode organizacin del espacio urbano. Ms all de la pro-teccin de los monumentos y de los conjuntos his-tricos, se trata efectivamente de un manifiesto quetoma partido por cierta forma de ciudad que debe ser-vir como referencia para la creacin contempornea.Esta carta puede analizarse como la convalidacin in-ternacional de una tendencia presente en numerososdiscursos sobre la ciudad, la de la construccin de losbarrios antiguos como una categora de lugares ejem-plares, de acuerdo con la definicin de los lugaresejemplares que propone Andr Micoud (1989: 53):aquellos para los cuales la accin para otro futurollega a concebirse como indisoluble de una forma es-pacial que se muestra como prefiguradora de un nuevoorden.

    Si bien todas las ciudades son o estn destinadasa ser histricas, la carta propone centrarse en aquellasque, adems de su calidad como documento histri-co, expresen los valores propios de las civilizacionesurbanas tradicionales.

    La carta introduce cuatro recomendaciones prin-cipales:

    la salvaguardia de los barrios histricos debeformar parte de una poltica coherente de desa-rrollo econmico y tomarse en cuenta en los pla-nes de ordenamiento y de urbanismo a todos losniveles, debiendo el plan de salvaguardia apuntara definir una armnica integracin de los barrioshistricos en el conjunto de la ciudad. Se reco-mienda un mantenimiento permanente del espa-cio construido, as como una reglamentacin dela circulacin automovilstica;

    el mejoramiento de la vivienda debe constituiruno de los objetivos fundamentales de la salva-guardia;

    el objetivo de la poltica consiste en preservar laautenticidad de la ciudad histrica (forma urba-na, trama y lotificacin, las relaciones entre losespacios construidos y los espacios libres; la for-ma y el aspecto de los edificios, las distintas voca-ciones de la ciudad);

    la participacin de los habitantes es indispensa-ble para el xito de la salvaguardia; la salvaguardiaconcierne en primera instancia a los habitantes.

    En el caso de las pequeas ciudades histricas, laspequeas localidades son dotadas de una capacidadde preservacin de las tradiciones y de las comunidadeshumanas: las pequeas localidades constituyen re-servas de modos de vida que son testimonio de nuestrasculturas, conservan una escala adecuada y personalizan

  • Sacralizar el espacio urbano: el centro de las ciudades mexicanas como patrimonio...

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    las relaciones comunitarias, al mismo tiempo que con-fieren una identidad a sus habitantes (Declaracin deTlaxcala, 1982).

    De manera ms general, las polticas del patrimoniose fundamentan en la reificacin de la ciudad histricacomo ciudad del espacio pblico, como resultado deun equilibrio notable entre el arte urbano, el espacioprivado y el espacio pblico. Esta ciudad histrica quese menciona es, por definicin, transhistrica, no estarraigada en un momento de su historia o de su evo-lucin. No obstante, las ciudades a las cuales se hacereferencia, son ciudades de antes de la modernidad,un antes idealizado, y con frecuencia muy difcil defechar.12

    Una instancia internacional parala produccin de normas y para el peritajede los centros antiguos

    Para la constitucin de expedientes de inscripcin enla lista del patrimonio mundial los estados debenproporcionar no solamente la totalidad de los textosjurdicos que protegen el bien propuesto, sino, antetodo, aportar precisiones sobre la manera en que estasleyes son aplicadas; deben describir las sancionesprevistas en caso de infraccin, as como las medidasque favorecen la reanimacin del bien de que se trate,dentro del respeto a su autenticidad histrica y a sudiversidad social. Por consiguiente, la instancia in-ternacional es tambin una instancia de convalida-cin y de legitimacin de las polticas nacionales. Sinembargo, su impacto sobre las medidas concretas depreservacin puede revestir an mayor importancia.

    En el caso de Lima, fue el procedimiento de inscrip-cin en la lista del patrimonio mundial el que impul-s la adopcin de una legislacin especfica y de unprograma de accin ad hoc. En junio de 1991, la ofi-cina del patrimonio mundial de la UNESCO acept lapropuesta de inscripcin de una zona histrica en elcentro de Lima (como extensin de un convento ya ins-crito), a reserva de que se presentara una detalladareglamentacin para la salvaguardia del centro his-trico y de que las autoridades se comprometieran ahacer respetar esta reglamentacin. Cuatro mesesms tarde haba sido promulgado un decreto prepa-

    rado por la fundacin Lima histrica para promoverlas inversiones en el patrimonio cultural, y los ven-dedores ambulantes haban sido trasladados haciamercados perifricos. A raz de este conjunto de medi-das calificadas por el ICOMOS como medidas modelo,el centro histrico de Lima pudo ser inscrito en la listadel patrimonio mundial, en ocasin de la 15a. sesindel comit del patrimonio mundial, en diciembre de1992.13

    El proceso de inscripcin no constituye un simplereconocimiento del valor de las leyes y de los procesosde proteccin existentes y de su conformidad con laortodoxia restauradora, sino tambin un proceso nor-mativo que define cules acciones son legtimas. Enciertos casos, las recomendaciones del ICOMOS, previasa la inscripcin, son muy precisas:

    Para la ciudad de Mxico, el ICOMOS solicita uncomplemento de informacin sobre el uso de losterrenos libres de la zona A del decreto de pro-teccin, y un estricto control de la proliferacin deestacionamientos, as como la redaccin de unreglamento relativo a los materiales, las alturas yla imagen de las nuevas construcciones.

    Para Morelia, el ICOMOS manifiesta su desacuerdocon la puesta al desnudo de la piedra de las fa-chadas durante las operaciones de restauracin.

    Para Oaxaca, donde se propone la inscripcin dela ciudad y de la zona arqueolgica cercana, elICOMOS solicita el control de las nuevas construc-ciones entre ambas zonas.

    Para la ciudad de Puebla, la expulsin de los ven-dedores ambulantes del centro, en 1986, y su reu-bicacin en mercados perifricos, se present comoun prerrequisito para la inscripcin en la listadel patrimonio mundial. Sin embargo, en la medi-da en que fue imposible localizar algn documentodel ICOMOS en este sentido, puede ser que se tratede una justificacin local destinada a reforzar lalegitimidad de una decisin difcil de aplicar, aun-que corresponde a las recomendaciones generalesde dicho organismo.

    Estas demandas del ICOMOS revelan el peso, tanto delas asociaciones de expertos locales, como de los tc-nicos internacionales movilizados para el peritaje. El

    12 Las acciones del municipio de Bolonia ejercieron una influencia internacional, gracias a un tratamiento social ejemplarde la rehabilitacin. En este caso, frecuentemente citado por los especialistas mexicanos, se vuelve a encontrar la mismaterminologa; el final de este equilibrio notable es situado en la segunda mitad del siglo XIX: el equilibrio notable que habaconseguido la ciudad histrica, fue puesto en entredicho por una serie de intervenciones sucesivas en el transcurso de loscincuenta aos que condujeron de la Bolonia histrica a la nueva Bolonia (Cervellati, Scannavini y Angelis, 1981).

    13 Ver Lima, Recomendaciones y observaciones del ICOMOS, noviembre de 1991.

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    comit nacional del ICOMOS, lo mismo que los comitslocales o ciertos interventores tcnicos ligados a losorganismos nacionales, pueden reforzar de esta manerasu propio peso frente a la administracin del INAH o alos representantes de los gobiernos estatales.

    La UNESCO desea reforzar su capacidad de anlisisde las situaciones locales, as como su capacidad deseguimiento de la evolucin de los bienes catalogados.Una reciente evaluacin del papel desempeado por laconvencin del patrimonio lamentaba que no existieranmedios reales de coercin fuera de la lista del patrimo-nio en peligro, cuya eficacia es limitada, as como laescasa posibilidad del ICOMOS para llevar a cabo unavaloracin real de la situacin sobre el terreno; notodos los bienes inscritos son objeto de visitas pre-vias. El peritaje del ICOMOS reposa, en amplia medida,sobre los comits locales, que funcionan como una redde especialistas los cuales ocupan o han ocupadopuestos de responsabilidad en las instancias naciona-les de proteccin del patrimonio que con frecuenciamantienen posiciones muy cercanas a las de los es-tados. Los comits locales constituyen una instanciaintermedia entre el Estado y la UNESCO una posicinque dificulta su papel crtico en el peritaje de las pro-puestas de catalogacin, de las que con frecuencia sonlos promotores.

    Ante esta incapacidad de las instancias de catalo-gacin para realizar un autntico peritaje en el momentode la solicitud de inscripcin, las leyes, reglamentos,planes de zonas, adquieren particular importanciacomo testimonio de los esfuerzos de los estados parallevar a feliz trmino la preservacin, aun cuando losexpedientes de solicitud de inscripcin deben incluirno slo una descripcin del aparato jurdico-insti-tucional de proteccin, sino tambin una evaluacinde su aplicacin. Esta parte, con frecuencia inexistente,se limita, en el mejor de los casos, a una lista de lasrestauraciones en curso en algunos monumentosimportantes. Recientemente, el comit del patrimonioha expresado su deseo de reforzar no solamente lapertinencia de los estudios previos a la catalogacin,sino tambin el seguimiento de la evolucin de lossitios catalogados, algunos de los cuales lo estndesde hace ms de veinte aos. Por otra parte, se con-sidera necesaria una reflexin en torno a la instru-mentacin de la inscripcin por los estados dentro deuna estrategia de valorizacin turstica de los bienes,la cual puede afectar su integridad.

    Las modalidades de cooperacin internacional parala proteccin del patrimonio mundial podran fundarun derecho de injerencia patrimonial. Puede conside-rarse que este derecho ya existe para los bienes ca-talogados, puesto que el comit puede declararlos enpeligro, en particular a raz de modificaciones a la le-gislacin o de proyectos urbansticos y de ordenamientodel territorio. Sin embargo, este tipo de recurso no seutiliza realmente, y una carta o una misin de expertosdel ICOMOS que amenacen con manifestar pblicamen-te su preocupacin suelen ser suficientes para que seadapten y se modifiquen los proyectos. Por otra parte,la inscripcin en la lista del patrimonio en peligro serealiza, en principio, a peticin o con el consenso delEstado involucrado.

    Patrimonio mundial y poderes locales

    La inscripcin en la lista del patrimonio mundialrefuerza, para la ciudad en cuestin, el peso de la le-gislacin federal de proteccin. Para limitar la discre-cionalidad de las intervenciones de los actores localesel INAH y las asociaciones de proteccin del patrimoniotoman como referencia la catalogacin en la lista delpatrimonio. En ciertos casos, representantes de las lo-calidades solicitan una inscripcin para hacer efectivala proteccin en situaciones en las cuales sus auto-ridades no reconocen el valor del bien. En varias ciu-dades, que cuentan con una declaratoria de zona,actores nacionales o locales denuncian la destruccinde numerosos monumentos histricos. En 1989, porejemplo, el Consejo para la Cultura y el Desarrollo deChiapas afirmaba que la mitad de los monumentosde San Cristbal de Las Casas censados en 1972haban desparecido, y solicitaba la inscripcin de laciudad en la lista del patrimonio mundial para posi-bilitar una toma de conciencia del valor de la tramaurbana.14

    La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-queolgicos, Artsticos e Histricos, de 1972,15 atribuyea la federacin la responsabilidad de la proteccin y laconservacin de los monumentos (art. 38); asimismo,los decretos de creacin de zonas de proteccin debenser firmados por el presidente de la Repblica. Nos en-contramos, por consiguiente, ante una fuerte centra-lizacin de las competencias en materia de patrimonio.De acuerdo con la tradicin constitucional mexicana,

    14 Ver La Jornada, 31 de agosto de 1989; sin embargo, el caso de San Cristbal de Las Casas no deja de ser un tanto particular,en la medida en que, como se ha sealado, el primer decreto publicado en 1974 no inclua una lista de edificios catalogadoscomo monumentos histricos, la cual slo se public en la segunda versin del decreto, en 1986.

    15 Ver Diario Oficial de la Federacin, 6 de mayo de 1972.

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    todas las competencias que la Constitucin no atribuyadirectamente a la federacin, incumben a las enti-dades federativos. Hasta la fecha han sido muy difci-les las intervenciones del INAH fuera de la ciudad deMxico; numerosos recursos jurdicos han impedidolos intentos de intervencin del INAH, consideradospor los poderes locales como injerencias carentes delegitimidad (Oliv Negrete y Castro Pozo, 1988).

    En algunas ciudades que poseen un importantepatrimonio histrico como Zacatecas, San Luis Po-tos y Morelia, las autoridades locales han optadopor dar prioridad a su propia poltica de proteccin. EnMorelia y en San Luis Potos, las declaratorias dezonas de monumentos son recientes (1990). Las nego-ciaciones entre la federacin y los gobiernos estatalespudieron concretarse en un decreto federal, gracias ala perspectiva de la inscripcin en la lista del patrimo-nio mundial. Morelia figura en esta lista desde 1991,y San Luis Potos se encuentra en la lista indicativapropuesta por Mxico. Como veremos, el caso de Zaca-tecas es particular, ya que fue posible su inscripcinen la lista del patrimonio mundial (1993), a pesar deque hasta la fecha no cuenta con un decreto federalde zona.

    En el estado de Michoacn existe una tradicinlocal de creacin de instrumentos de proteccin.16 En1930, antes de la publicacin de la ley federal, LzaroCrdenas, entonces gobernador del estado, declar deutilidad pblica la proteccin y la conservacin de losedificios histricos y artsticos;17 y en 1931 una leylocal atribuy al gobierno del estado la responsabi-lidad de la gestin del patrimonio. El aspecto tpico dela ciudad de Ptzcuaro (1943)18 y de la capital del es-tado (1956)19 se vieron protegidos mediante sendosdecretos locales de zonas. En Morelia se instituy unrea de proteccin con 6,789 inmuebles, 157 de loscuales fueron declarados monumentos histricos; enlos aos sesenta, el nmero de monumentos declara-dos aument hasta 273.

    En 1974, una nueva ley del estado de Michoacnreafirm la voluntad local de gestin autnoma del pa-trimonio, siendo responsable de la misma una JuntaEstatal de Catalogacin, Proteccin y Vigilancia delPatrimonio Histrico, Artstico y Natural de Michoacn.Las instituciones federales fueron invitadas a partici-

    par en este organismo, lo mismo que la Cmara de Co-mercio, la administracin estatal y los representan-tes de las autoridades locales. La legislacin local seencontraba, por consiguiente, en abierta contradiccincon la legislacin federal. Los representantes del INAHconsideraban el decreto de Michoacn como anticons-titucional, en tanto que los representantes locales cri-ticaban la ley de 1972, que pasaba por alto a las auto-ridades locales y no tomaba en consideracin las leyesde las entidades federativas.

    En Morelia, la situacin slo se normaliz a fines de1990 con la publicacin de una declaratoria de zonade monumentos. Todo parece indicar que fue la pers-pectiva del registro de la ciudad en la lista del patrimoniomundial la que permiti, al margen de las evolucionespolticas locales, que las autoridades michoacanasaceptaran la promulgacin de un decreto federal dezona de monumentos. Morelia haba sido inscrita enla lista propuesta por Mxico desde 1986; sin embar-go, su catalogacin haba sido diferida debido a que noestaba protegida por ningn decreto federal. Las au-toridades de la ciudad de Morelia haban concebidouna poltica propia de proteccin y rechazaban un de-creto de zona que reforzara la intervencin federal(Ramrez, 1982). La perspectiva del registro en la listadel patrimonio mundial permiti salir de esta situa-cin. En este contexto, la instancia internacional cons-tituy un incentivo lo suficientemente poderoso comopara que se entablara una negociacin entre el poderlocal y el federal, desde diciembre de 1991; un aodespus de la publicacin del decreto, la ciudad deMorelia figuraba en la lista del patrimonio mundialde la humanidad. Para conmemorar tan relevanteacontecimiento en la vida local, se erigi en el cora-zn de la plaza central una estela con el logotipo delpatrimonio mundial.

    El estado de Zacatecas instrument, desde tem-prana fecha, una activa poltica de proteccin al pa-trimonio histrico. Todo parece indicar que la admi-nistracin federal dio marcha atrs ante la negativa delas autoridades locales, y que se lleg a un acuerdo atravs de la redaccin del decreto local de 1987. Enefecto, este ltimo se presenta como un decreto de pro-teccin de zona tpica y no de monumentos histricos,y hemos visto que en algunos estados los decretos de

    16 Para una resea histrica de la poltica de proteccin en el estado de Michoacn, vase Ramrez, 1982.17 Decreto que declara de utilidad pblica la vigilancia y conservacin de los inmuebles cuyo valor histrico y artstico se

    determine, Peridico Oficial, estado de Michoacn, 24 de mayo de 1930.18 Decreto relativo a la conservacin del aspecto tpico y colonial de la ciudad de Ptzcuaro, Peridico Oficial, estado de Mi-

    choacn, 1o. de abril de 1943.19 Reglamento para la conservacin del aspecto tpico y colonial de la ciudad de Morelia, Peridico Oficial, estado de Michoa-

    cn, 27 de agosto de 1956.

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    zonas tpicas constituyen un espacio de intervencincomplementario de las intervenciones federales. Re-cordemos que los debates en torno a la nueva leyestatal tuvieron lugar en 1986, o sea, el ao en que seelabor la primera lista de bienes propuestos porMxico para su inscripcin en la lista del patrimoniomundial, en la cual figura Zacatecas. Una vez ms, fuela posibilidad de un reconocimiento internacional laque favoreci la normalizacin de las relaciones entreel poder local y el federal.

    El expediente oficial de solicitud de inscripcin enla lista del patrimonio mundial justifica la ausencia deun decreto de zona federal por la calidad de la protec-cin realizada bajo el control de la Junta Local, y de lasacciones conjuntas llevadas a cabo por los organismosfederales y locales, en el marco de la ley de 1987. Sinembargo, parece ser que la ausencia de un decreto fe-deral posterg la inscripcin de Zacatecas, despus deotras ciudades como Puebla, Oaxaca y Mxico, quepodan presentarse como modelos de la exitosa nuevapoltica federal de proteccin. Por otra parte, pareceque la adecuacin entre las situaciones locales y la le-gislacin federal no constituye tanto un requisito delICOMOS y de la UNESCO que no cuentan realmente conlos medios para realizar un peritaje del papel de laslegislaciones y se basan en una estimacin global delestado de los bienes, como la expresin de la volun-tad del INAH y del gobierno federal, que se rehsan apresentar para una convalidacin internacional unsistema local de proteccin no conforme con la le-gislacin federal.

    El empleo de las referencias al patrimoniomundial en un conflicto local

    En Puebla, a partir de 1993, las primeras versionesdel proyecto de acondicionamiento del Paseo de SanFrancisco, se proponan una destruccin-renovacinde parte de los barrios del centro histrico, en elseno de la zona de proteccin. Se delimit un rea de22.5 hectreas y 27 manzanas en los lmites de la tra-za y de los barrios, con vistas a realizar una operacinde renovacin organizada en torno a un paseo del roSan Francisco. En total, esta zona abarcaba 1,100edificios, entre los cuales figuraban 175 monumentoshistricos; ah vivan unas 4,500 personas, en su ma-yora en vecindades. Slo el 60 por ciento de los edi-ficios estaban habitados y una parte importante delrea, en las cercanas de la iglesia de San Francisco,estaba ocupada por fbricas y almacenes. Se trataba,en un gran nmero de casos, de empresas textiles muyantiguas, que con frecuencia funcionaban con equipo

    obsoleto. La realizacin de una laguna y de un canalde tres kilmetros que reprodujeran esquemtica-mente el curso del antiguo ro San Francisco, entuba-do desde los aos setenta bajo el Boulevard 5 de mayo,deba constituir el eje estructural de un proyecto tu-rstico y terciario destinado a abrir nuevos espaciospara la construccin de oficinas, hoteles, restaurantesy comercios, segn el modelo del river walk de SanAntonio (Texas).

    Este proyecto de renovacin desencaden una fuerteoposicin por parte de numerosos sectores de la so-ciedad local. Los propietarios se negaron a enajenarsus edificios. Parte de los inquilinos lucharon por per-manecer en el lugar. Las principales asociaciones depropietarios y de inquilinos adoptaron una estrategiacomn y trataron de movilizar todos los recursos po-lticos y jurdicos posibles, no slo dentro del sistemade poder mexicano, sino tambin ante la Comisin Na-cional de Derechos Humanos, la Comisin de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas y Amnista In-ternacional, argumentando la violacin de sus dere-chos fundamentales, y ante distintas instancias deproteccin del patrimonio (el INAH, la UNESCO y el ICOMOS).Solicitaron la inscripcin de la ciudad de Puebla en lalista del patrimonio en peligro. Una representante deuna asociacin de propietarios viaj hasta Pars, sede

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    de la UNESCO y del Comit del Patrimonio Mundial, paratratar de tomar la palabra durante una reunin de steltimo.

    Para los habitantes y los propietarios, el decreto dezona de monumentos, as como la inscripcin en lalista del patrimonio mundial, constituyeron slidoselementos para hacer valer su derecho a permaneceren el lugar. Al haber confusin respecto del papel delas organizaciones internacionales, tambin se utili-z la reciente integracin del pas a la Organiza-cin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico[(OCDE) para reforzar la necesidad de la aplicacin delas normas de proteccin del patrimonio y enviaronmisivas al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) yal Banco Mundial (BM).

    Las instancias internacionales de cooperacin parala proteccin del patrimonio manifestaron su volun-tad de estudiar el proyecto en curso en Puebla. A razde la inquietud originada por ciertas organizaciones yalgunos profesionales mexicanos, relevados por la Co-misin de Ordenamiento del Territorio de la asam-blea legislativa federal, la Secretara del Comit delPatrimonio Mundial, durante su reunin de Cartage-na, en diciembre de 1993, solicit explicaciones oficia-les sobre el caso de la ciudad de Puebla. El delegado deMxico argument que slo se trataba de la realizacinde un plan de zona, acorde con las normas nacionalesde urbanismo, y que no era posible presentar al comitun proyecto que an se encontraba en curso de elabo-racin y de discusin, ello motiv que el examen de lasituacin de la ciudad de Puebla fuera postergado. En1994, el gobierno del estado de Puebla solicit al di-rector de la UNESCO el envo de una misin a Puebla,para evitar la afrenta de un informe solicitado por laoficina del Comit del Patrimonio Mundial. El informedel experto del ICOMOS, presentado a la oficina del co-mit en julio de 1994, subrayaba el inters de un pro-yecto de rehabilitacin de una zona deteriorada, perohaca hincapi en la necesidad de preservar los edifi-cios y la estructura de la trama urbana. Posteriormente,una misin de asistencia tcnica fue confiada al ex-perto del ICOMOS, quien se convirti en consejero delgobierno estatal y en fiador de un estricto respeto alpatrimonio y a las normas internacionales. En lasdeclaraciones de los poderes pblicos y de la prensalocal, este experto italiano siempre se presenta comomiembro de la UNESCO y del ICOMOS, una asignacin quepermite inferir la existencia de un proyecto comn delgobierno local y de la UNESCO y del ICOMOS para la rea-nimacin de la zona.

    Se abri una nueva fase de estudios y proyectos conel objeto de apaciguar la movilizacin local y la opo-sicin de las instancias de proteccin, y se inici una

    reflexin en torno a un nuevo proyecto que respetarala trama urbana histrica, con el concurso del expertodel ICOMOS. Hacia fines de 1994, las grandes lneas delnuevo proyecto se dieron a conocer pblicamente; enuna primera fase, se limitaba la afectacin al norte dela zona de utilidad pblica, en las cercanas de la igle-sia de San Francisco, en el espacio ocupado en granparte por los edificios de industrias textiles; se aban-donaba el proyecto de canal; slo un pequeo estanquey un espacio verde recordaban el proyecto inicial. Sereduca la importancia de los proyectos de desarrolloturstico. El resto de la zona de utilidad pblica debaser objeto de polticas de rehabilitacin que integraranuna intervencin fina, de la cual los propios propietariospudieran eventualmente hacerse cargo.

    De esta manera se pas del anuncio de la renovacinde un espacio histrico, en abierta contradiccin conlas legislaciones federales e internacionales, presentadocomo un proyecto de nuevo desarrollo de la ciudadmediante la constitucin de un polo de atraccin de in-versiones internacionales y de un nuevo centro denegocios para la ciudad, a una intervencin fina queintegra, bajo el control de un experto del ICOMOS, lasactividades tursticas y la recuperacin de terrenosbaldos o de espacios industriales.

    La concepcin original, la de los primeros proyectos,de reanimar una zona intersticial, negando todo valora una puesta en escena del patrimonio y reconstru-yendo un espacio de sociabilidad y de paseo atractivo,fue, de alguna manera, mexicanizada, integradadentro del espacio jurdico y normativo mexicano. Losrepresentantes de los organismos de proteccin y delos medios urbansticos locales fueron integrados alproyecto; pero modificaron tambin el sentido delmismo, otorgando mayor importancia al patrimonio.Fracas el intento del gobierno estatal por establecerun proyecto de renovacin sin concertacin ni inte-gracin de los socios locales; la gestin negociada delconflicto sustituy a la concertacin, la integracin deactores locales a posteriori posibilit una adaptacindel proyecto. Las referencias al derecho internacio-nal del patrimonio contribuyeron a la integracin delproyecto del gobernador dentro de la legislacin me-xicana de proteccin.

    Conclusin: patrimonio mundial eidentidad popular de los centros histricos

    Este proceso internacional de cooperacin y de creacinde una lista de bienes a preservar constituye de hechouna nueva escala de normas adoptadas con el con-senso de los estados; una vez ratificadas, estas normas

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    adquieren carcter obligatorio y estable. Tal procesorefuerza la legitimidad de la intervencin federal en loscentros, sacraliza los permetros de las zonas prote-gidas; pero, al mismo tiempo, limita el carcter discre-cional de las intervenciones al otorgar a un organismointernacional la capacidad de pronunciarse acerca dela coherencia de las polticas nacionales. Asimismo,esta instancia internacional refuerza el papel de losexpertos tcnicos, intermediarios entre los organis-mos nacionales y locales, que participan activamenteen la cooperacin internacional. En cada situacinlocal, la referencia a las normas internacionales puedeconvertirse en un objetivo, en un modo de legitima-cin susceptible de utilizarse en el marco de conflictosentre actores.

    En Mxico, este conjunto de normas y de prcticas,de un cuerpo de especialistas con referencias comunes,contribuye a la produccin de un espacio urbano es-pecfico como atributo necesario para cada ciudad: elcentro o barrio histrico. La voluntad de preservar laciudad histrica en su estructura, en el seno de urbesde crecimiento acelerado, constituye una manera ra-dicalmente novedosa de concebir el futuro de los espa-cios urbanos heredados, y en particular de los barriospopulares cntricos, que hasta los aos ochenta seconsideraban como zonas tugurificadas a renovar.Sin embargo, la atribucin de valores patrimoniales,no slo a los edificios histricos, sino tambin a la es-tructura del espacio urbano integrado en las zonas demonumentos, modifica las tradicionales relacionessociales dentro de los barrios populares. El deteriorode las vecindades ya no es un problema que se limitaa un modo particular de relacin entre propietarios einquilinos, codificado por el derecho civil. Al protegerel edificio catalogado como monumento histrico, lalegislacin del patrimonio modifica la naturaleza mis-ma de parte de las vecindades; el espacio construidoadquiere una nueva cualidad. Inquilinos y propieta-rios deben, tericamente, adaptar sus prcticas a estenuevo estatuto. El lento deterioro de las vecindadesfrente al incumplimiento de los propietarios ya nopuede sancionarse nicamente en caso de peligro pro-bado para los habitantes. Si la institucin responsabledel patrimonio no cuenta con los medios para sancio-nar efectivamente los daos al patrimonio, la multi-plicacin de las reglamentaciones y de los discursosestigmatiza los comportamientos de los propietariosrespecto al patrimonio de la nacin, e incluso de la hu-manidad.

    A pesar de los discursos de los militantes, de losinvestigadores y de ciertos representantes de los orga-nismos de proteccin, que se refieren a los textos in-ternacionales para actuar en favor de la conservacin

    de las funciones tradicionales y de las formas especficasde la cultura popular de los barrios cntricos, la po-ltica del patrimonio slo toma en consideracin a losedificios y a la imagen urbana. Las referencias a la no-cin de patrimonio de la humanidad y a la legislacindel patrimonio para proteger el patrimonio intangible,constituido por el modo de relaciones sociales espe-cficas de los barrios populares y de la vecindad, apa-recen como un simple discurso perifrico con respectoa la realidad de las acciones de proteccin al patrimonio.A pesar de los textos que recuerdan la importancia dela diversidad social y la identidad de los barrios po-pulares, el nico objeto de derecho, tanto de las legis-laciones nacionales, como del proceso de cooperacininternacional, contina siendo el monumento. Losusos de los edificios slo se califican en funcin de suimpacto sobre los monumentos y sobre la imagen ur-bana. Ante la falta de procedimientos de rehabilita-cin o de polticas habitacionales que tomen en cuentala vivienda antigua deteriorada, las restauraciones orehabilitaciones suelen impulsar un cambio de uso delos edificios histricos. La inscripcin en la lista delpatrimonio mundial posibilita estrategias de valoracinde la imagen urbana y de desarrollo turstico, cuyosefectos sobre la preservacin de los monumentospreocupan actualmente al Comit del PatrimonioMundial. Aunque desean influir en las selecciones ur-bansticas y privilegiar un reacondicionamiento socialde los centros histricos, los procedimientos interna-cionales de cooperacin se concretan, en los hechos,a dificultar las operaciones de renovacin y a preservarlos monumentos a los cuales se atribuye un derechosubjetivo respaldado por la comunidad internacio-nal de los especialistas en el patrimonio. Diez aosdespus de la firma de la Carta para la salvaguardiade las ciudades histricas, tanto en Mxico como enel territorio de gran parte de los estados signatarios,estas recomendaciones fundamentales, que apuntana que se considere globalmente a los espacios urbanosprotegidos, continan siendo letra muerta.

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