alternativas en la gestión del comercio internacional
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Alternativas en la Gestión del
Comercio Internacional
Lic. Mariela Lezcano
Según Finalidad del Envío:
•Muestras
•Venta
•Consignación
•Ferias o Exposiciones
Alternativas Aduaneras para la Exportación
Exportación Temporal
Régimen de muestras
Courier
Régimen de viajante de comercio
Encomiendas
Exportación definitiva
Envío de Muestras
Venta
Exportación definitiva
Régimen de courier
Exportación simplificada
Exportación por cuenta y orden
Régimen Exporta Simple
Exportación en consignación
Exportación temporal
Exportación temporal
Exportación definitiva
Exportación en consignación
Régimen promocional del
Mercosur
Envío con intención
de venta futura
Envío para
participar en ferias
Exportación en consignación
Exportación en consignación
Es aquella exportación en virtud de la cual, la mercadería puede ser
enviada al exterior con el objeto de ser vendida, pudiendo reingresar de
no producirse la venta dentro de un plazo determinado
El objetivo esencial es convertir la venta en exportación definitiva
¿Qué es exportar en consignación?
ES01
Aspectos varios:
Ampara cualquier tipo de mercadería
Debo solicitarla ante la Aduna por medio de un expediente
La Aduana evalúa que la mercadería soporte el regreso
Hay que considerar el valor y la distancia para evaluar su uso económico
IMP: Su uso en venta de perecederos y commodities
Exportación en consignación
No paga tributos (garantiza)
Adecuación legal (por no tratarse de una venta formalizada)
Garantía del Derecho de exportación
Características de componentes importados temporalmente.
Solo bienes argentinos, nuevos y sin uso
Plazo determinado (360 días) 60 días corridos para el reingreso
La factura E se confecciona al momento de la venta, pudiendo
oficializar dentro de los siguientes 5 días (EC07)
Se pueden realizar ventas parciales
Principales características:
Exportación por cuenta y orden de
terceros
Exportación por Cuenta y Orden de Terceros
Sólo para exportación
No hay transferencia del dominio de la mercadería
La factura es SIN IVA ni IIBB
Propietario o mandante
Puede estar o no inscripto Documentante o mandatario
Debe estar inscripto
Puede ser más de uno. CONTRATO DE MANDATO
FACTURA DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO
Exportación por Cuenta y Orden de Terceros Sólo para exportación
Ambos debe estar habilitados
Ambos son responsables tributariamente,
impositivamente y penalmente
Ambos deben estar al día con sus obligaciones ante AFIP para el
cobro de estímulos.
Ambos quedan obligados al ingreso de divisas
El cobro de los Reintegros lo tramita el documentante (ver concepto
de exportador para el CA)
La devolución del IVA la tramita el propietarios (ver concepto de
propietario para le Ley de IVA)
Las importaciones temporales se pueden cancelar exportando de
ésta manera
INTERMEDIARIO
INGRESA LAS DIVISAS?
DOCUMENTOS A EMITIR
SI
Operación de venta al exterior realizadas por el documentante / intermediario a su nombre
REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR
PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?
• Permiso de embarque •Proforma •Factura de exportación “E” •Packing List •Certificado de Origen •y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado
EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA
NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD
CARATULA A NOMBRE DECLARANTE
HOJA COMPLEMENTARIA
P/CTA Y ORDEN
NO
COBRA REINTEGROS?
SI
EL TERCERO SOLICITA LA DEVOLUCION DE IVA
El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de reintegrarle al exportador el monto neto de la cuenta.
INTERMEDIARIO
INGRESA LAS DIVISAS?
DOCUMENTOS A EMITIR
NO
Operaciones de venta al exterior realizadas por el tercero / propietario en forma directa
REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR
PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?
•Proforma •Factura de exportación “E” •Packing List •Certificado de Origen •y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado
EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA
NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD
PERMISO DE EMBARQUE - caratula a nombre declarante
hoja complementaria p/cta y orden
SI
COBRA REINTEGROS?
SI
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El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta.
EL TERCERO SOLICITA LA DEVOLUCION DE IVA
SI
Exportación por Cuenta y Orden de Terceros Sólo para exportación
Consideraciones finales:
Constituye un importante mecanismo exportador para PyMEs
Desventaja la obligaciones tributarias y penales para ambos.
Facilita la concreción de ventas al exterior ya que se llega a
potenciales clientes con una estructura sólida de exportación.
Pueden utilizarlo toda persona física o jurídica que este registrada
en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT.
No requiere que el tercero esté registrado como importador-
exportador ante la DGA.
El tercero no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen
la emisión de factura hacia el intermediario.
El documento principal de la operación es la liquidación de venta y
líquido producto que emite el “intermediario“
http://www.clement.com.ar/notas-de-prensa/la-exportaci%C3%B3n-por-cuenta-y-orden-de-
terceros
Resolución General AFIP N° 4458/19
ttps://www.argentina.gob.ar/exportasimple
“EXPORTA SIMPLE” es un Régimen de Exportación
Simplificada creado con el objetivo facilitar a los pequeños
productores las operaciones de exportación, con fines
comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
MENOR CUANTÍA- FINES COMERCIALES- O.L.R.E.S.
Régimen Exporta simple
Los PSP involucrados son DHL, Federal Express, UPS y el grupo
alemán TNT Express.
IMP: La Resolución que la implementa sostiene que cada
exportador podrá por año realizar operaciones de hasta
USD 600.000
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los sujetos beneficiarios deberán contar con CUIT, clave fiscal con
Nivel de Seguridad 3 como mínimo, Responsable inscripto IVA o
adherido al Régimen simplificado de pequeños contribuyentes.
Inscribirse en el sitio Exporta Simple en la página web de la AFIP
Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de
U$S 15.000 por sujeto. Anualmente no debe superar los U$S
600.000 por sujeto.
Los deberán ser producidos en el país y artículos nuevos, no
alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
Tributan Derechos de Exportación y perciben Reintegros (salvo
20kg o UDS 2000)
LIMITACIONES:
No podrán exportarse mercaderías sometidas a un control
aduanero específico, alcanzada por prohibiciones o cupos de
exportación.
No podrán cancelarse importaciones temporarias, ni mercaderías
sujetas a precios revisables o de determinación posterior del
gravamen, como las de concentrados de minerales.
Los PSP deberán transferir los reintegros dentro de 10 días.
Los PSP deberán informar a la AFIP las operaciones de exportación
realizadas por cuenta y orden de terceros, el día 15 del mes
inmediato siguiente al del embarque.
El recupero de IVA podrán ser interpuestas por los exportadores.
Tanto el PSP como el sujeto beneficiario son solidariamente
responsables.
Régimen Exporta simple
Los PSP
Los Prestadores de Servicios
Postales serán los responsables
de efectuar los registros de las
operaciones de exportación.
Deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE” y
Deberán registrar sus declaraciones a través del Sistema
Informático MALVINA (SIM).
Las operaciones tributan Dx a través del Volante Electrónico de
Pago (VEP) previo al embarque.
2DA PARTE
CONSIDERACIONES DE IMPORTACIÓN
Régimen de compensación por
deficiencias
Régimen de compensación por deficiencias
Ampara:
Importaciones definitivas
Exportaciones definitivas
Características:
• Se tramita por expediente
• Debe existir una garantía técnica o por contrato
• Se presenta ante la misma aduana en la que se registró la
operación original.
• Se aplica a un lote completo o a una partida específica
• La mercadería de reemplazo debe ser idéntica o similar y la
única diferencia debe ser el defecto.
• Canal rojo de verificación obligatorio
• IMP: que la mercadería no se hubiera negociado en esos términos
Régimen de compensación por deficiencias
CODIGO ADUANERO
“ARTICULO 573. – Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la
exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con
deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas del pago de los
tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas de la aplicación de las
prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare
la reglamentación.”
DECRETO REGLAMENTARIO
“ARTÍCUO 85.- 1. La importación o exportación de mercadería que estuviere destinada a sustituir
a la que anteriormente hubiere sido importada o exportada con deficiencias de material o de
fabricación, podrá ser autorizada directamente por el servicio aduanero, siempre que se
compruebe, a su entera satisfacción:
a) que la mercadería defectuosa no se conforma a las cláusulas del contrato suscripto entre el
comprador y el vendedor en cuanto a naturaleza, características o estado, en grado tal que la
torne inutilizable para el uso o destino para el cual fue adquirida.
b) que la mercadería a importar o exportar en sustitución es efectivamente idéntica o similar,
salvo el defecto, a aquélla.”
Régimen de compensación por deficiencias
VENTAJAS:
Estas operaciones están exentas del pago de tributos, si al pago de
tasas retributivas de servicios
No están alcanzadas por prohibiciones
No están obligadas al ingreso de divisas (no es una venta)
DESVENTAJA:
En algunas oportunidades me pueden solicitar que constituya una
garantía de los tributos que gravaron la operación original.
Costos operativos altos
1
3
2
En exportación A - B:
1-2-3 No me piden garantía
1-2-3 Si me piden garantía 3
2
1
Régimen de estampillas
Régimen de estampillado
Identificar mercadería de importación
¿Cuáles son los productos que llevan estampillas?
ALTA rotación BAJO valor
• Resulta importante identificar el estampillado como:
CONTROL FISCAL
COSTO OPERATIVO
COSTO EN TIEMPO
COSTO FINANCIERO
• La estampilla como protección de la industria nacional
Productos de consumo masivo y susceptibles de ser objeto de
contrabando
Régimen de estampillado
Algunas cuestiones operativas:
30 días para estampillar
3 días para verificar
Anomalías comunicar en 72hs
Exportación cuando no se inutilizan puede sacar
Subastas por rezago, 15 días para estampillar y 2 días para
verificar.
Se puede fraccionar el estampillado
Reglamentación: 2522/87 desde ese año a la actualidad
tuvo más de 40 modificaciones.
La normativa establece cuáles productos llevan estampillas y
el procedimiento para llevarlo a cabo: dónde deben
colocarse y cómo
Envíos postales - Courier - Régimen de
muestras.
Envíos postales Courier Régimen de muestras
• Sólo por correos
oficiales (Arg.
Correo Argentino)
• Sólo para
particulares
• USD 3000 por
envío
• 20kg
• Franquicia USD 50
• Cantidad de
envíos: 12 anuales.
Superado este
tope tributa 50%
del envío
• Registro: Portal del
correo argentino
• Correos oficiales
• Comercial y
particulares
• Apto para
muestras y para
VENTA
• Para impo y expo
• USD 1.000
• 50 kg
• Limitación
mercadería sujeta
a identificación
• Concepto de
muestra limitado
• Impo USD100 por
cada libramiento
• Expo USD 20.000
• No paga tributos
• No sujeta al
ingresos de divisas
• Sin plazos
determinados ni
obligación de
reimportar
Envíos postales por correo oficial:
https://www.youtube.com/watch?v=GigQeR-nm08
Envíos postales por courier:
https://www.youtube.com/watch?v=w_XSGgp2RUo
Micrositio “Puerta a Puerta” de AFIP: http://www.afip.gob.ar/puertaapuerta
https://www.correoargentino.com.ar/puerta-puerta
Régimen Simplificado Opcional de
Exportación
Régimen Simplificado Opcional de
Exportación
Condiciones para su utilización:
Inscriptos en le registro de importadores y exportadores –
Usuarios del Régimen Simplificado (los dos), Resp. Inscripto ante
AFIP o Monotributista
Se utiliza mucho en países limítrofes
Mercadería:
Nueva, sin uso, Argentina.
Valor hasta USD 3.500 por operación
Monto máximo por mes USD 70.000
Peso Máx 1500kg para no contratar un ATA
No intervención de 3eros organismos
Régimen que le permite a las empresas realizar exportaciones
simplificando la declaración aduanera.
Ventajas Desventajas
• Prescindir del Despachante
de Adunas (costo)
• Prescindir del Agente de
Transporte Aduanero (costo)
• Factura de E sin IVA ni IIBB
• Se simplifican los trámites en
comparación al régimen
general.
• Lo puede tramitar tanto en
importador como el
exportador
• Cupos
• Costo operativo para el
usuario.
• Plazo de 3 días de emitida
la factura para salir al
exterior.
• Procedimiento ante la
Aduana
• Aplicación limitada a pocas
operaciones
Régimen de Exportación Simplificada
Régimen Simplificado Opcional de
Importación
Condiciones para su utilización:
Régimen Simplificado Opcional de
Importación
Inscriptos en le registro de importadores y exportadores –
Usuarios del Régimen Simplificado
Mercadería:
Nueva sin uso
Valor hasta USD 3000 por factura
Hasta 4 operaciones por mes por usuario
No sujeta a prohibiciones
No afectada a cupos
No intervención de 3eros organismos
No amparada por algún régimen tributario
que determine beneficios tributarios
Régimen de Importación Simplificada
Ventajas Desventajas
• Prescindir del
Despachante de Adunas
(costo)
• Se simplifican los trámites
en comparación al
régimen general.
• Cupos
• Costo operativo para el
usuario.
• Procedimiento ante la
Aduana
• Aplicación limitada a
pocas operaciones
• No permite constituir
garantías
• No válido para importar
temporalmente
Otros regímenes de interés para la exportación
Régimen de estampillas
Régimen de compensación por deficiencias
Régimen de importación para personas de existencia
visible .
Régimen de viajantes de comercio
•Facilidad operativa
•Flexibilidad
•Exención tributaria
•No sujeta al ingreso de divisas
•No aplicación de estímulos a la exportación
•Tope de valor
•Sin Plazos
Régimen de Envíos Promocionales al Mercosur
Régimen de importación de mercaderías
por personas de existencia visible
Régimen de Importación de mercaderías por
personas de existencia visible
Principales características
• Importaciones definitivas
• Mercaderías nuevas o usadas
• Es únicamente para USO o CONSUMO del consignatario (uso
personal)
• Se autoriza siempre que por su cantidad, calidad, variedad y
valor no se presuma que va a tener finalidad industrial o
comercial.
• Están alcanzadas por prohibiciones
• No tributa Ad. Ganacias y AD. IVA
• No tienen límites de valor
• El trámite lo puede hacer personalmente el interesado o por
medio de un despachante de aduanas.
• Se abona tributos
Régimen del viajante de comercio
Régimen del viajante de Comercio Internacional
Auxiliares del comercio, viajan al exterior con mercadería que cumple
la función de muestra comercial.
¿A quienes comprende?
Permite un ingreso distinto en el país de destino por la intervención de
la aduana de salida.
¿Cómo utilizarlo?
Registrados como tal mediante un Carnet que emite la CAC
Mercadería tiene que estar comprendida en el concepto de
muestras
Es válido para la salida del país y para el ingreso
IMP: la mercadería no es obligada a retornar
Procedimiento ante Aduana.
Bienes argentinos, nuevos y sin uso
NO tiene tope de valor, sólo considerar
el concepto de muestra.
Régimen del viajante de Comercio Internacional