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ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA DEL ESTATUS DE BELIGERANCIA PARA LA GUERRILLA COLOMBIANA “FARC-EP” Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS RESTREPO MONTOYA Asesor: WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ Tesis para optar al título de ABOGADO

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ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA DEL ESTATUS DE BELIGERANCIA PARA LA GUERRILLA

COLOMBIANA “FARC-EP”

Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS

CAMILO ANDRÉS RESTREPO MONTOYA

Asesor: WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ

Tesis para optar al título de ABOGADO

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ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA DEL ESTATUS DE BELIGERANCIA PARA

LA GUERRILLA COLOMBIANA “FARC-EP”

FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS

CAMILO ANDRÉS RESTREPO MONTOYA

ASESOR

WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA - UNAULA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN

2010

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RESUMEN

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-

EP), han buscado desde sus orígenes en 1964, que el Estado colombiano les

reconozca como grupo beligerante, a través de múltiples manifestaciones en las

cuales se declaran listas para asumir la discusión en torno a los siguientes aspectos:

la economía, la política social y la doctrina que han de seguir luego del

otorgamiento de este estatus.

En Colombia las FARC-EP, NO cumplen con las siguientes reglas para optar por él:

1. Contar con reconocimiento del Sistema Internacional.

2. Dominio real y efectivo de parte del territorio del Estado.

3. Constitución de un aparato político-militar.

4. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Las FARC es una guerrilla que actúa de acuerdo a la política del Estado y a la

negativa de otorgarles el estatus de beligerancia.

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ABSTRACT

The Revolutionary Armed Forces of Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), have

sought since its inception in 1964, the Colombian state recognition as belligerent

group, through multiple demonstrations which are declared ready to take the

discussion in around the following aspects: economy, social policy and doctrine to

be followed after the granting of this status.

In Colombia, the FARC-EP, do not comply with the following rules for choosing it:

1. Having recognized the International System.

2. Real estate and cash from the territory of the State.

3. Establishment of a political-military apparatus.

4. Implementation of International Humanitarian Law.

The FARC is a guerrilla force that acts in accordance with State policy and the

refusal to grant the status of belligerency.

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TABLA DE CONTENIDO

CONTEXTUALIZACIÓN ....................................................................................................................... 8

1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................11

2. JUSTIFICACIÓN ..........................................................................................................................12

3. OBJETIVOS...................................................................................................................................15

3.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................15

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...............................................................................................15

4. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS Y HERMENÉUTICOS......................................16

5. ESTATUTO DE BELIGERANCIA............................................................................................19

5.1. CONCEPTO...........................................................................................................................19

5.2. ANTECEDENTES................................................................................................................22

5.3. INTENSIDAD .......................................................................................................................23

5.4. TERCEROS PAÍSES............................................................................................................24

5.5. NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................................25

5.6. REQUISITOS ........................................................................................................................27

5.7. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA...................................................................27

5.8. CONSECUENCIAS...............................................................................................................29

6. CONFLICTO ARMADO INTERNO.........................................................................................32

6.1. EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO DE GINEBRA..................................33

6.1.1. Protocolo Convenio de Ginebra y conflicto armado interno. ..................35

6.1.1.1. El territorio. .......................................................................................................36

6.1.1.2. Oposición de fuerzas. .....................................................................................36

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6.1.1.3. Autoridad Responsable .................................................................................37

6.1.1.4. Dominio Territorial..............................................................................................38

7. TERRORISMO..............................................................................................................................40

7.1. NORMATIVA INTERNA ...................................................................................................41

7.1.1. Colombia y el DIH.....................................................................................................43

8. LA GUERRILLA DE LAS FARC-EP ........................................................................................46

8.1. GENERALIDADES ..............................................................................................................50

8.2. MODUS OPERANDI DE LA GUERRILLA ....................................................................52

8.3. EVOLUCIÓN DE LAS FARC.............................................................................................55

8.3.1. Las FARC-EP vs. La era de Uribe.........................................................................60

8.3.2. La ocupación de las FARC-EP en Colombia ....................................................62

8.4. ESTATUS DE BELIGERANCIA Y FARC-EP ................................................................64

9. CONCLUSIONES ..............................................................................................................................76

GLOSARIO..............................................................................................................................................79

BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................................80

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010...................................................................49

Tabla 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009...................................................................53

Tabla 3. Casos de falsos positivos en la justicia civil. 1985-2009....................................60

LISTA DE GRÁFICAS

Gráfica 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010................................................................49

Gráfica 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009................................................................54

Gráfica 3. Acciones bélicas de las FARC-EP ..............................................................................56

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CONTEXTUALIZACIÓN

Para hablar de estatus de beligerancia para un grupo guerrillero colombiano, es

necesario conocer las características organizativas y sociales en las cuales ha

estado inmerso el proceso de esta organización en el ámbito nacional.

En 1964 nacen las primeras dos organizaciones guerrilleras modernas en

Colombia. Algunas autodefensas campesinas influenciadas por el Partido

Comunista conforman las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército

del Pueblo (FARC-EP).

Al mismo tiempo, surge un foco guerrillero inspirado por la revolución cubana pero

igualmente vinculado a la histórica resistencia campesina en el departamento de

Santander. Se llama Ejército de Liberación Nacional (ELN) el que proclama la

estrategia del Che Guevara de derrocar al gobierno colombiano, ganando mucha

simpatía por la integración en 1965 del cura Camilo Torres (quien cae en su primer

combate, el 15 de febrero de 1966).

En 1967 con la división internacional de los partidos comunistas entre "pro-

soviéticos" y "pro-chinos" nace una tercera organización: el Ejército Popular de

Liberación (EPL) de pensamiento maoísta. En poco tiempo logra extenderse

particularmente en los departamentos de la Costa Atlántica.

Estos grupos armados, en el ámbito nacional e internacional están cobrando una

gran importancia a nivel mundial desde que a mediados de los 80 en la

administración del conservador Belisario Betancur se iniciara un proceso de

revisión del sistema armado en Colombia y se entendiera el peligro inminente del

avance guerrillero en el país. Las más cercanas experiencias guerrilleras en

Nicaragua y El Salvador, hacen que Betancur busque una salida para neutralizar a

los movimientos insurgentes.

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Para ello propone un proyecto realmente audaz, nuevo y con un adelantado

esquema futurista. Se vale de la Ley 35 de 1982 por la cual se decreta una amnistía

y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz, con el

propósito de buscar negociaciones directas con los movimientos armados.

Ésta otorgaba el perdón y olvido, automática e incondicionalmente,

para todos los alzados en armas y la cesación de todo procedimiento

judicial con la consecuente libertad inmediata para todos los presos

políticos. No era necesario que éstos manifestaran su aceptación, les

bastaba solicitar su libertad al Tribunal Superior del respectivo

Distrito Judicial en donde se adelantaba el proceso, para gozar de

libertad incondicional (Afanador, 1993)

Lo anterior da como resultado la división de los grupos guerrilleros. En 1984, las

FARC-EP, el M-19 y el EPL entran en una tregua vista desde el ámbito internacional,

mientras que el ELN (y dos organizaciones pequeñas más) rechazan la propuesta

debido a los temores que llevarían a una inminente desmovilización del

movimiento popular.

Desde esta postura de Betancur se empiezan a visualizar voces internacionales y

nacionales que apoyan, rechazan o buscan que algunas de las guerrillas en

Colombia sean declaradas grupos beligerantes; grupos que para obtener dicho

calificativo según el Derecho Internacional deben estar alzados en armas, para

poder tener las mismas obligaciones y deberes con el Estado en que se vive el

conflicto armado; es decir que el estatus de beligerancia debe abrir una serie de

posibilidades que conlleven a la solución alternativa de un conflicto armado sin

recurrir a la vía de las armas. Es permitir a un grupo armado no gubernamental, si

cumple determinadas condiciones de mando, estructura, control territorial y

respeto a las normas mínimas de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento

externo, lo que le da derecho incluso, a tener voceros diplomáticos y apoyo

financiero.

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La ausencia de un mayor número de análisis académicos que aporten

elementos en este sentido obedece probablemente al carácter

clandestino e ilegal de esta organización guerrillera, que obviamente

dificulta el acceso a la información pertinente para su comprensión.

Las condiciones particulares del proceso de negociación con el

gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y el

establecimiento de una zona de distención o de despeje militar,

favorecieron sin duda la posibilidad de obtener información de

primera mano (Ferro & Uribe, 2002).

En el caso colombiano atribuirle la beligerancia a la guerrilla es ir en contra de lo

que el gobierno ha venido haciendo desde que el presidente Álvaro Uribe Vélez

asumió el poder: colocarles el calificativo el ELN y las FARC-EP de terroristas.

Este próximo 28 de mayo las FARC-EP cumplen 44 años de

existencia… Pastrana las aisló internacionalmente y les dio

protagonismo nacional. Uribe hizo todo lo contrario, las volvió

importantes internacionalmente. Lo confirma el hecho de que este

año [2008] llevamos cuatro reuniones supranacionales donde las

FARC-EP han sido el epicentro: dos en la OEA, la cumbre de Río y

ahora la reunión de Lima. Eso es lo que quieren ellas, ser parte de esa

agenda, más cuando en ninguna de ellas el gobierno ha logrado su

objetivo de declararlas terroristas. (Garzón, 2008).

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1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación se centra en realizar un análisis de aquellas razones jurídicas y

políticas que competen en el otorgamiento del estatus de beligerancia a la guerrilla

denominada FARC-EP, el cumplimiento con los presupuestos jurídicos

promulgados por los tratados internacionales humanitarios ratificados por

Colombia y sus consecuencias de otorgamiento sin contrariar el ordenamiento

jurídico interno tanto legal como constitucional.

Se asume el conflicto interno colombiano como cimiento fundamental de dicha

investigación, directamente, las acciones violentas por parte del grupo guerrillero

FARC-EP y todas las implicaciones que éstas tienen para el otorgamiento de un

estatus de beligerancia, pues en su accionar han ido configurando un territorio

sumido en la guerra, la desigualdad, el abandono y la miseria, evidente en el

creciente número de víctimas civiles nacionales e internacionales. Civiles que se

han visto obligados a desplazarse de sus territorios para adentrarse en las

cabeceras de las grandes ciudades a engrosar las listas de ayuda humanitaria,

sumarse al desempleo y la pobreza.

Acciones guerrilleras como la mutilación, la siembra de minas antipersonales, el

reclutamiento forzado de niños y niñas a la organización subversiva, el secuestro

extorsivo, la tortura, entre otros, permitirán abrir el marco de referencia de esta

investigación con respecto al estatus de beligerancia para el grupo guerrillero en

cuestión y el análisis de las implicaciones socio políticas que tendría dicha figura

jurídica en el país.

Reconocer la existencia de conflicto armado, no significa necesariamente reconocer

a los grupos armados ilegales, es decir, no significa reconocer estatus de

beligerancia, pues características especificas sufridas en un conflicto armado,

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tendientes a convertirse en terrorismo, por ejemplo, le dan otro matiz y otras

condiciones a dicho reconocimiento. Es precisamente esto, el centro de análisis de

esta investigación.

2. JUSTIFICACIÓN

Este tema de investigación se considera de gran importancia porque afecta la actual

situación jurídico-política del ordenamiento jurídico colombiano, dentro del ámbito

del Derecho Internacional; ya que existen normas, protocolos, convenios y/o pactos

los cuales Colombia ha ratificado y por ende está obligada a cumplir. Como el

carácter de la beligerancia es de orden jurídico internacional, puede generar un

cambio no tanto formal sino más bien material con los ciudadanos colombianos que

se ven afectados con dicha decisión; tal fue el caso de la ruptura de las relaciones

diplomáticas con Venezuela y Ecuador en el año 2009, por atentar contra dicho

estatus y con el proceso mismo que ha venido desarrollando el gobierno

venezolano con las FARC-EP, la militarización de la frontera afectó a los ciudadanos

que viven en el límite con los países vecinos, el cierre de la línea divisoria de ambos

estados impidió el paso de alimentos, provocando distintos problemas de carácter

político, económico, social e incluso cultural.

La beligerancia tiene por finalidad conferir a una de las partes en un conflicto

armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, puede

mantener relaciones con los gobiernos y entidades que lo reconocieron y ser

tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.

En el Derecho Internacional, para que se pueda hablar de Movimiento beligerante

reconocido (comunidad beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que

reúna las siguientes condiciones:

Contar con el reconocimiento por parte del Sistema Internacional.

Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.

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Constitución de un aparato político-militar.

La aplicación irrestricta del Derecho Internacional Humanitario.

Los movimientos de beligerancia reconocidos tienen como condición

imprescindible para su existencia, el haber recibido el reconocimiento jurídico

internacional por parte de Estados o de Organizaciones Internacionales

Gubernamentales y se clasifican en: movimientos de liberación nacional (que

combaten contra un régimen colonial, un régimen racista o una ocupación

extranjera), Nación beligerante (un pueblo que en virtud del principio de

autodeterminación busca a través de las armas el reconocimiento de pertenencia

de un territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano), Grupo

beligerante (grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra

un orden constitucional legal y vigente establecido).

Otro de los términos que es importante aclarar en una discusión de este tipo, es el

de estatus político, reconocimiento que el Presidente de la República hace a un

grupo alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. En Colombia,

la ley 782 de 20021 no exige de dicho reconocimiento para la negociación con un

grupo armado ilegal.

Los dos principales partidos políticos de oposición en Colombia reafirmaron su

rechazo unánime a la iniciativa de Venezuela de reconocer como fuerza beligerante

a las guerrillas del país. El propósito del presidente Hugo Chávez es que el gobierno

colombiano reconozca el "carácter beligerante de los movimientos insurgentes,

FARC-EP y ELN, como señal de voluntad para darles un trato político que genere

confianza en las futuras negociaciones en el camino a la paz en Colombia"

(Hernández, 2008).

Por ello, es imprescindible analizar las características y condiciones que tiene el

grupo subversivo, la situación de conflicto interno que sufre el país actualmente -en

1 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.

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gran parte por las acciones de las FARC-EP- y el impacto socio político para el país

de la posibilidad de otorgar estatus de beligerancia a un grupo como éste a la luz de

la normativa nacional e internacional que existe al respecto.

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3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar las razones jurídicas internacionales y nacionales del Estado colombiano

para no otorgar el estatus de beligerancia a la guerrilla colombiana FARC-EP.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los antecedentes históricos, la forma de reconocimiento de la

beligerancia, su concepto, consecuencias y naturaleza jurídica.

Indagar sobre la legislación internacional y nacional que soportan esta

figura jurídica.

Analizar la situación de conflicto interno colombiano, sus diferentes

acepciones en el transcurso del tiempo y el papel político y militar del grupo

guerrillero FARC-EP en su desarrollo.

Investigar los intereses del Estado colombiano en el otorgamiento del

estatus de beligerancia al mencionado grupo subversivo y sus implicaciones

socio políticas para el país.

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4. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS Y HERMENÉUTICOS

Esta investigación se basa en un enfoque cualitativo de corte historicista, en el cual

se analizan los antecedentes del estatus de beligerancia y el pasado y el presente de

la guerrilla colombiana de las FARC-EP, a su vez, está dirigida por el modelo

epistemológico de Jürgen Habermas que implica reconocer que el conocimiento

está orientado por intereses que sirven de medio para llegar a la realización de un

conocimiento determinado, dependiendo de la disciplina que se va a utilizar, ya sea

empírico analítico, histórico hermenéutica o crítico social; en este sentido

Habermas habla de tres tipologías de intereses. El primero de ellos es el interés

técnico de las ciencias empírico-analíticos, este tipo de interés habla que en una

investigación existen tres formas de inferir el conocimiento: por deducción,

inducción y abducción; el segundo tipo de interés es el práctico de las ciencias

histórico-hermenéuticas, este interés práctico surge de la intersubjetividad de los

individuos que comparte un vida histórico-cultural, donde la supervivencia de

estos sujetos que viven en comunidad, dependen del entendimiento que

desarrollen respecto a la comunicación.

El lenguaje es el suelo de la intersubjetividad y toda persona debe

haber puesto los pies en él antes de realizar cualquier acción

simbólica. El lenguaje permite ponernos de acuerdo, conocernos y re-

conocernos, pero también nos sirve para mantener distancias y

permitirnos el aislamiento. Nos permite acércanos, dialécticamente, a

lo particular y a lo general. El lenguaje, pues, antecede al momento

comprensivo. En este sentido, comprender es comprender algo

legado por la tradición y que nos llegó a través del lenguaje (Dilthey,

2004)

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El tercer interés es emancipatorio de la teoría crítico-social, entendiendo por

Habermas como la liberación de todo poder ajeno o tutela que nos impide en el

desarrollo de nuestra autonomía, donde se utiliza a la persona para que cree un

independencia por el mismo, liberándose de toda fuerza extraña enraizada desde la

naturaleza o por cosas ajenas a su voluntad y esto se logra por medio de la auto

reflexión. Para poder desarrollar esta reflexión crítica se necesita de una

interacción social y de medios materiales de trabajo que se ve fuertemente

vinculado con el sujeto.

Siendo coherente con las tesis anteriores esta investigación se basa en el interés

práctico de las ciencias histórico hermenéutico, ya que la problemática de la

investigación está ligada a la existencia de una comprensión del discurso en que se

basa el gobierno colombiano en la no otorgación del estatus de beligerancia a la

guerrilla colombiana FARC-EP, además, que los grupos insurgentes como son las

FARC-EP y el ELN continuamente se ven involucrados en situaciones donde el

acontecer histórico y la crítica a lo sucedido son las herramientas indispensables

para que los organismo creadores de la ley tengan en cuenta al momento de decidir

si se le puede otorgar o no el estatus de beligerancia a una guerrilla. Además,

haciendo referencia a lo que dice Dilthey (2004) respecto a este interés, es que las

investigaciones sociales deben ir encaminadas a buscar y demostrar una

experiencia que no está limitada por las condiciones experimentales de la

observación sistemática. Cada sujeto es libre de acceder a la realidad, que en este

momento concierne, o que se ha demostrado a raíz de un estado panóptico desde la

jurídica respecto al estatus de beligerancia, por medio de las técnicas utilizadas

como la observación de campo, análisis bibliográficos de corte historicista; salen a

relucir necesariamente todo un conocimiento cultural previo que se visualiza al

obtener esta investigación, lo cual repercute en un análisis objetivo, pero mínimo.

Se puede así demostrar que esta investigación es de carácter hermenéutico e

histórico del acontecer cotidiano de la guerrilla colombiana, y busca a su vez

garantizar una cultura del entendimiento que oriente el accionar de los grupos

guerrilleros de las FARC-EP y el ELN, con la finalidad de optar por el estatus de

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beligerancia y del Estado colombiano y la comunidad internacional para que

fundan sus consensos y disensos sin coerciones, para lograr unas razones de fondo

y de forma desde la jurídica. Si tales propósitos no se logran, se puede plantear un

peligro latente en la supervivencia de una cultura pacífica en la comunidad

latinoamericana.

Los discursos escogidos y analizados en el desarrollo de este trabajo investigativo,

son los producidos por el gobierno, entendido este como los ministros y el

presidente, los congresistas que apoyan la posición del gobierno y los que están en

contra de tal postura y por último los discursos de los diferentes dirigentes

políticos de la comunidad internacional.

La metodología de investigación es a través de un muestreo aleatorio simple. Ya

que de un universo se han tomado sólo una pequeña muestra que ilustre el

quehacer de la guerrilla colombiana en su búsqueda del estatus de grupo

beligerante, esta selección ha permitido la recolección de información de corte

social y jurídico que conllevan a una mejor comprensión y unidad de análisis que es

el estatus de beligerancia.

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5. ESTATUTO DE BELIGERANCIA

5.1. CONCEPTO

Se parte de considerar que la beligerancia permite que el grupo armado sublevado

controle de manera efectiva parte del territorio del Estado contra el cual se subleva

y organiza de manera suficiente el ejercicio de autoridad.

César Sepúlveda (1997) al respecto define: “…en estricto rigor técnico, el

reconocimiento de beligerancia se refiere al caso de guerra entre dos o más

Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de beligerancia frente a

terceros, bloqueo, derechos de nacionales de países neutrales y demás relativos”.

Sin embargo, la figura de beligerancia se amplía para el caso de enfrentamientos

entre grupos armados que se alzan en armas y Estados.

Para Enrique Gaviria Liévano (1998), se trata de “una de esas manifestaciones

violentas que ocurren en el interior del Estado cuando cuentan con una

organización militar y política permanente y el control de una parte importante de

su territorio, y que en ciertas condiciones puede incluso obtener el reconocimiento

de parte del Estado en que se produce la rebelión o por parte de Estados

extranjeros”.

A su vez, Hans Kelsen (1952) afirma que las condiciones para que se pueda

predicar la posibilidad de reconocer el estatus de beligerancia son las siguientes:

1) Los insurgentes deben tener un gobierno y una organización

militar propios. 2) La insurrección debe ser conducida en la forma

técnica de la guerra, es decir, debe ser algo más que una pequeña

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revuelta y asumir las verdaderas características de una guerra,

especialmente considerando los medios de destrucción usados por

las partes. 3) El gobierno de los insurgentes debe dominar

efectivamente una cierta parte del territorio del Estado en el cual

tiene lugar la guerra civil, es decir, el orden establecido por los

insurgentes debe ser efectivo para una cierta parte del territorio de

este Estado (Kelsen, 1952).

Juan José Quintana (2001), haciendo alusión al significado de beligerancia,

manifiesta lo siguiente:

Un tipo especial de sujeto de derecho internacional está constituido por los

beligerantes, que pueden definirse como los miembros de un grupo armado

que se ha sublevado contra el gobierno de un Estado y llega a controlar una

parte del territorio de dicho Estado y es establecer sobre él cierta

organización (Quintana, 2001).

Este mismo autor trae a colación la resolución del Instituto de Derecho

Internacional, adoptada en el año 1900, en la cual se dan las pautas para entender

lo que ha de entenderse por beligerancia.

1) El grupo debe tener organización y mando, en el sentido de que opere bajo un

esquema de autoridad jerárquica en que se reconozca una cadena de mando y unas

autoridades responsables por las acciones del grupo. 2) El grupo debe controlar

por lo menos una porción de territorio del Estado donde tiene lugar el conflicto.

Aunque no lo dice la Resolución del Instituto, se entiende que el control debe ser

permanente y público y debe haber sido logrado por las armas, es decir, el

territorio de que se trate deberá haber sido arrebatado al Gobierno como resultado

de una acción o una serie de acciones bélicas. 3) El grupo debe respetar lo que se

suele llamar “las leyes y usos de la guerra”, que no son otra cosa que las normas

esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH)” (Quintana, 2001, pág. 67).

Por su parte, Marco Gerardo Monroy Cabra ha dicho al respecto del tema:

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Los insurrectos son reconocidos como beligerantes cuando controlan

gran parte del territorio y establecen sobre él cierta organización…

Para que exista el estado de beligerancia según Max Sorensen (citado

en Quintana, 2001), se requiere que 1) exista, dentro del Estado, un

conflicto armado de carácter general; 2) los insurgentes ocupan una

parte sustancial del territorio nacional; 3) conducen las hostilidades

de acuerdo con las reglas de la guerra, a través de grupos organizados

que actúan bajo una autoridad responsable. En tal caso, existe la base

necesaria para reconocer el nacimiento de un sujeto de derecho

internacional, al cual deben conferirse derechos de beligerante… Si

faltan algunas de las anteriores condiciones porque las fuerzas

rebeldes no tienen el control efectivo sobre parte sustancial del

territorio nacional y carecen de una autoridad organizada se

denominarán insurgentes y los demás Estados no les reconocen

status especial.

Así, según las definiciones anteriores se puede resumir que en esencia son tres las

exigencias que se deben reunir en una situación de orden público, padecida por un

Estado, como ya se afirmo antes.

Primero, debe existir un grupo armado ilegal organizado jerárquicamente, que

ostente autoridades que respondan por los actos que él desarrolla. Segundo, que el

grupo alzado en armas contra el Estado ostente el dominio efectivo de parte del

territorio de aquel Estado, lo cual significa que en esta porción territorial no es el

Estado quien gobierna, sino que la autoridad civil, política y militar la ejerce el

grupo armado. Y tercero, que el grupo armado sublevado respete las normas del

Derecho Internacional Humanitario.

Vale la pena resaltar a este punto que el reconocimiento de beligerancia es un acto

discrecional de los Estados. Nadie puede obligar al Estado que sufre el conflicto

interno a que declare el estatus de beligerantes a los integrantes del grupo armado

que se ha levantado violentamente en su contra, así como un tercer Estado tampoco

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estará obligado a ello, de manera que esta clase de reconocimiento surge de

razones estrictas de conveniencia política, económica y demás por parte de los

Estados.

Se define entonces que el reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la

atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno,

legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones

mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización). Su objeto es reconocer

a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están

empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para

mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será

considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que

respecta a las operaciones de guerra.

5.2. ANTECEDENTES

El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo

XIX. Una de las principales manifestaciones de beligerancia se produce en la Guerra

Civil de los Estados Unidos de América, cuando Francia y Gran Bretaña, en 1861,

reconocen tal condición a los Estados del sur de la confederación, considerados

como rebeldes por los Estados del norte.

Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica

(4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero

de 1778) y la Gran Bretaña interpretó aquella decisión como un casus belli, debido a

que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de

beligerancia.

Las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron

su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta

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1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes. Por

otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-

1819) y no modificó su actitud hasta 1819 al colocar a España y a sus colonias en

pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la

primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces

venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de

septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el

reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas “el derecho

de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa

marítima”. Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que

permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.

Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega

(1821-1825). Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes,

en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con

las dos partes beligerantes.

El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865).

Los confederados sudistas, con capital Richmond, gobierno presidido por Jefferson

Davis y ejército mandado por el general Lee propios, y que desde el 4 de febrero de

1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no

como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas.

5.3. INTENSIDAD

En una escala ascendente de intensidad en el conflicto generado por un desafío a la

autoridad de un Estado, el derecho internacional distingue tres categorías, a saber:

rebelión, insurgencia y beligerancia.

Page 24: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

24

La rebelión está circunscrita al territorio del Estado, comprende actos esporádicos

y aislados de desafío a las autoridades en cualquier parte de ese territorio y no

confiere derechos ni deberes a los combatientes frente al derecho internacional, y

quedan, por tanto, sometidos a la legislación del país y no pueden ser considerados

como criminales de guerra.

En esa escala ascendente, el estatuto de insurgencia aproxima a los comprometidos

en ella a un estado próximo del Derecho Internacional por cuanto, según la

situación geográfica del Estado, se pueden afectar intereses marítimos o

intercambios comerciales, que obligarían a algún Estado vecino a hacer

declaraciones respecto del grupo rebelde, sin que ello constituya una violación al

principio de neutralidad. En esta categoría, como en la anterior, los rebeldes están

sometidos al derecho del Estado en el que se desarrollan las actividades

insurgentes.

Mucho más compleja es la tercera categoría, la beligerancia, cuyo reconocimiento

formaliza los derechos y deberes de las partes involucradas en una guerra, lo que

lleva implícito el reconocimiento de esa situación de guerra.

El Instituto de Derecho Internacional, Premio Nóbel de Paz, desde comienzos del

siglo XX formuló las condiciones que debe reunir un conflicto para que en él pueda

reconocerse a una de las partes la condición de beligerante, como se dijo antes.

5.4. TERCEROS PAÍSES

En una resolución consolidada a lo largo del siglo XX, conocida como la Resolución

sobre la insurrección de Neuchâtel, Bélgica, se establecieron los derechos y deberes

de las potencias extranjeras hacia los gobiernos establecidos y reconocidos, en caso

de movimiento insurreccional.

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25

Según esa resolución, una potencia extranjera puede reconocer el estatuto de

beligerancia a los combatientes de otro Estado solamente cuando se reúnen las tres

condiciones mencionadas, caso en el cual “ese reconocimiento produce todos los

efectos ordinarios de la neutralidad”. Quedó “especialmente prohibido” a las

potencias extranjeras suministrar a insurgentes y beligerantes armas, municiones,

efectos militares o apoyo, lo mismo que permitir en su territorio la organización de

expediciones militares hostiles a los gobiernos establecidos y reconocidos.

Existe consenso en que el reconocimiento de beligerancia es justificado frente al

derecho internacional solo cuando la insurrección ha alcanzado suficiente fuerza y

permanencia, con lo que el grupo beligerante pasa a ser reconocido como sujeto de

derecho internacional. De esta forma, los beligerantes adquieren derechos y

obligaciones, análogas a las de los Estados, incluyendo los derechos y obligaciones

del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y la posibilidad de ser tratados como

prisioneros de guerra. Ello no está sugiriendo que los combatientes deban respetar

el DIH solo cuando hayan sido reconocidos como beligerantes. La aplicación

universal del corpus normativo del DIH se impone desde la etapa de rebelión, tanto

frente a la legislación del país, como frente al derecho internacional.

5.5. NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un

carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a

reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando

de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al

reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o

cuando lo imponen sus propios intereses.

Más a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el

gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte.

Page 26: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

26

Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido

significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en

cuestión. Lauterpacht (1952), se remite al principio de no intervención, del que

deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del

reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los

supuestos antes indicados.

Pero la práctica de los Estados enseña que no se inclinan a sacar del principio de no

intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este

sentido. Así, la declaración del Lord Halifax ante el Consejo de la Sociedad de las

Naciones durante la guerra civil española, en mayo de 1939, deducía el principio de

no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de

determinar su propia forma de gobierno.

Esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo

consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido

reconocidos como beligerantes. No cabe pues, hablar de una equiparación de los

rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en

cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos.

Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es

constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el

reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la

subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o

sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convención

panamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los

Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo Lauterpacht. Pero el

reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan

efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia.

Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los

rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del

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27

Derecho Internacional; faltando alguno de los requisitos en cuestión, un

reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.

5.6. REQUISITOS

Lauterpacht (1952) ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que

resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia:

...en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de

carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes

deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio

nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las

hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas

Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir

circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados

definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia

(Lauterpacht, 1952).

5.7. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA

Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como

beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si

las autoridades pretenden registrar buques extranjeros sospechosos de llevar

contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las

autoridades establecidas.

El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una

declaración de neutralidad y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento

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28

directo. Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en

una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional

de los rebeldes.

El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es

adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado

de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad. Pero puede suceder

que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante

antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así. En

tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en

opinión del gobierno legítimo. Como la observancia de las reglas generalmente

reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de

beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la

capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas.

Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta

inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno

establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder

a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra. El hecho de que

el gobierno establecido rehúse el reconocimiento, afecta de manera adversa la

posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros

países. En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge

para el gobierno legítimo, incluso si rehúsa el reconocimiento, una obligación moral

-que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los

insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario.

El reconocimiento de beligerancia puede ser acordado por el Estado contra el que

se ha levantado la insurrección o por otro Estado. Cuando, en este último caso, es

decir, por parte de una potencia extranjera, el reconocimiento se produce de

manera demasiado prematura equivale a una intervención indebida, es constitutivo

de acto inamistoso y puede generar fricciones internacionales.

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Aunque en derecho internacional existe un marco normativo para el

reconocimiento de beligerancia, su aplicación reviste muchas complejidades. La

primera radica en que una de las partes en el conflicto se ve a sí misma como

beligerante, mientras la otra no lo acepta, sin que exista una instancia que decida

“si una guerra no es una guerra”, como ha expresado algún autor con cierto grado

de ironía.

Otra complejidad consiste en determinar el tránsito de la insurrección a la

beligerancia, cuestión conocida como “el umbral”. Para muchos autores, los

insurgentes alcanzan ese umbral cuando quedan en situación real e inminente de

asumir el control del Estado.

5.8. CONSECUENCIAS

Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias

jurídicas:

1. En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial

del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra.

Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno

regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de

humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento,

como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no

podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados

combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de

guerra (Korovin, 1963).

2. En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados,

hay que distinguir:

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30

a. Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la

beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo,

etc.) de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.

3. Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la

neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes.

La neutralidad, supone que en las relaciones entre las partes que combaten

no deben interferir de ninguna manera terceros Estados.

[Los terceros Estados] deberán ajustar su conducta a los derechos y

obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de

las partes combatientes. Como puede verse, este sistema entraña una

neutralidad más estricta que el deber clásico de no intervención, el

cual sólo impone a los terceros Estados la obligación negativa de no

ayudar a los rebeldes (Rousseau, 1966).

La fórmula de la neutralidad implica que si el conflicto se da al interior de un

Estado, es al interior del mismo que debe resolverse, sin interferencia

alguna por parte de potencias extranjeras, tal como Alfred Vedross (1963) lo

recuerda remembrando las palabras de Lord Halifax durante la guerra civil

española en 1939:

“…derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de

gobierno (to determine for its own form of government). Cuando

surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno – añadía

Lord Halifax–, es para los demás Estados un deber de abstenerse de

ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro

sentido” (Vedross, 1963).

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4. El Estado que ha reconocido la beligerancia a un grupo armado al interior de

sus fronteras, a partir de dicho reconocimiento, queda exonerado de

cualquier clase de responsabilidad por los actos ilícitos que se cometan en el

territorio denominado por los alzados en armas. Las llamadas a responder

serán las autoridades del grupo al cual se le ha reconocido beligerancia.

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6. CONFLICTO ARMADO INTERNO

Colombia vive una situación conflictiva de orden público caracterizado por una

agudización de la violencia. La reafirmación de la democracia y la justicia deberán

ir de la mano de profundas reformas sociales y políticas que conduzcan a la

consolidación del Estado y para ello, entre otras acciones, está la recuperación por

parte del Estado del monopolio de la fuerza a través de la renuncia a la violencia

por parte de los actores que participan en el conflicto armado del país.

La consecución de la paz se vale de muchos mecanismos para alcanzarla:

herramientas jurídicas punitivas, políticas, penales y militares, antidelincuenciales

y terroristas, internas e internacionales. Pero hay una en particular que integra

varios elementos y que cada día tiene más resonancia en nuestro medio y es el

Derecho Internacional Humanitario; éste procura el respeto de los derechos

humanos mínimos o inderogables en caso de conflicto armado. El derecho

humanitario pretende civilizar el conflicto mediante la distinción entre

combatientes y no combatientes y sobre todo protegiendo y asistiendo a las

víctimas y a la población civil afectada.

Con la aplicación del derecho humanitario, se crearía una atmósfera de distensión y

por ende de confianza, que puede permitir el diálogo con grupos guerrilleros,

disminuir el ritmo de las hostilidades y respaldar a las fuerzas militares como

combatientes legítimos.

La necesidad de civilizar el conflicto, más que representar beneficios para las

partes enfrentadas, es una necesidad para los miles de inocentes víctimas de los

enfrentamientos casi siempre, ajenos al conflicto. Las masacres de civiles, el

irrespeto de los cadáveres, el uso de explosivos en las vías públicas, son excesos

que van más allá de las costumbres humanitarias de la guerra. El conflicto intestino

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en que vivimos requiere de la aplicación de principios básicos como son respetar a

la población civil, recoger y curar a los heridos, tratar con dignidad a las personas

detenidas y proteger los bienes indispensables para la supervivencia.

6.1. EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO DE GINEBRA

El desarrollo del conflicto armado se ha traducido en dos ramas a saber: el Derecho

de La Haya o derecho de la guerra y el Derecho de Ginebra o Derecho Internacional

Humanitario propiamente dicho. El primero se dedica a la conducción de las

hostilidades y de los combates y está comprendido en términos generales en las

tres convenciones del 29 de julio de 1899 y en las trece convenciones del 18 de

octubre de 1907, adoptadas en la ciudad holandesa. El segundo protege a la

población civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados

internacionales e internos, y se encuentra plasmado en las cuatro convenciones del

12 de agosto de 1949 y en sus dos protocolos adicionales del 10 de junio de 1977,

de la ciudad de Ginebra.

El Derecho de La Haya, por regular los asuntos de la guerra tiene implicaciones

directas en la beligerancia, que no es otra cosa que la legitimación del recurso a la

fuerza por parte de los insurrectos o rebeldes, por lo cual se sustituye un estado de

guerra penal por un estado de guerra beligerante. Es decir, la insurrección se

convierte en guerra civil y los rebeldes se benefician del derecho de la guerra, que

suspende el derecho interno porque de acuerdo con su intensidad la guerra se

asimila a una internacional.

En términos generales, se habla de beligerancia ante la existencia de hostilidades

interiores generalizadas y arraigadas, conducidas de acuerdo con las normas de la

guerra, en un territorio determinado, por un grupo armado, organizado e

independiente con anhelos de poder. Se rechaza la aplicación del derecho de la

guerra porque con él se admite el uso legítimo del recurso a la fuerza por parte de

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los rebeldes y se les otorga un status internacional que los favorece, perjudicando

al gobierno central que da el reconocimiento.

Por esta última razón, surge como una nueva rama del derecho internacional el

Derecho de Ginebra, el cual ofrece varias ventajas al gobierno central. En primer

lugar, el Derecho de Ginebra deja aparte el problema del uso legítimo de la fuerza

porque no transforma la naturaleza jurídica del conflicto, ni fija la posición legal de

las partes que se enfrentan. Es decir, no obstaculiza la labor del Estado para

mantener la seguridad interior y para castigar a los responsables de su

perturbación.

En segundo término, se independiza del derecho de la guerra y convive con el

derecho interno. Ante el primero, no califica la contienda como una guerra ni

reconoce beligerancia al enemigo; ante el segundo, no impide que el conflicto se

califique como rebelión o insurrección, ni proscribe un castigo legal ya que el

rebelde puede estar sujeto a pena por parte del gobierno central o de los

organismos jurisdiccionales competentes. En otras palabras, el Derecho de Ginebra

fortalece el derecho interno ya que al respetarse aquél se legitima éste.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del

Derecho Internacional Humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que

regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan

limitar los efectos de éstos.

Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades

(civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que

ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos,

prisioneros de guerra).

Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para

prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen

normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar,

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35

enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su

nacionalidad.

6.1.1. Protocolo Convenio de Ginebra y conflicto armado interno.

Es el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, convertido en legislación

interna mediante la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, el encargado de definir o

brindar los elementos del concepto o situación de conflicto armado interno. El

artículo primero de este texto normativo indica lo siguiente respecto al ámbito de

aplicación material del Protocolo:

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3

común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin

modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos

los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1º del

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de

1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de

una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas

armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la

dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho

territorio un control tal que les permita realizar operaciones

militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones

internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos

esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son

conflictos armados.

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36

Los elementos constitutivos que configuran este artículo son cuatro: 1. El conflicto

tiene lugar en el territorio de un Estado; 2. Se oponen las fuerzas armadas de este

Estado a fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen su autoridad; 3.

Estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad

responsable; 4. Debe ejercer un dominio sobre una parte de territorio de dicho

Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y

aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II (Swinarski,

1984).

6.1.1.1. El territorio.

El derecho que regula las hostilidades no sólo se aplica a conflictos de carácter

internacional, sin que, gracias al Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra, y al

Protocolo II adicional a estos Convenios, también irradie sus garantías sobre

aquellos conflictos que se desarrollan al interior de las fronteras de un solo Estado.

Aun cuando el derecho internacional humanitario toma inusitada fuerza con

posterioridad a la última guerra internacional (II Guerra Mundial), con

posterioridad a ella, la humanidad ha asistido a la proliferación de guerras internas,

de tal suerte que se percibió como indispensable ampliar sus efectos de manera

más detallada a este ámbito, motivo por el cual se pretendió ser más específicos

que el Artículo 3 Común, todo en aras de garantizar el menor sufrimiento de la

humanidad. Latino América es una de las regiones indicadas para hablar sobre la

ocurrencia de guerras civiles de manera que no resulta complicado entender su

importancia (Valcárcel, 2008)

6.1.1.2. Oposición de fuerzas.

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37

Las guerras internas se han presentado cuando existen grupos que son capaces de

organizarse para luchar contra la institucionalidad. Es así como se presentan

enfrentamiento entre las fuerzas regulares que defienden al Estado y otras que

pretenden modificar el orden constitucional y legal establecido.

Las fuerzas opositoras pueden ser disidentes o insurrectas. Serán disidentes

cuando se pueda establecer que pertenecían a las fuerzas estatales, pero decidieron

sublevarse y por lo mismo enfrentar a sus antiguos compañeros de armas,

deseando modificar el orden constitucional y legal. El grupo será insurrecto cuando

la organización del grupo parte de iniciativa civil o particular, en el sentido de

conformar un grupo lo suficientemente organizado como para que tenga la

viabilidad de tomarse el poder y cambiar la institucionalidad representada por el

Estado contra el cual lucha. Este será el caso más frecuente y que en Colombia se ha

venido padeciendo décadas atrás. Para el caso colombiano, surge la inquietud en el

sentido de determinar si este requisito, es decir, el enfrentamiento entre fuerzas

del Estado y otras (disidentes o insurrectas) se daría en el evento en el cual

únicamente existieran los grupos que se conocen como paramilitares, puesto que

aun cuando la situación material de violencia generalizada pudiera ser exactamente

la misma, ocurre que la finalidad de modificar el régimen constitucional y legal no

existiría, de manera que no habría lugar al reconocimiento de la existencia de la

situación de conflicto armado en este evento (Valcárcel, 2008).

6.1.1.3. Autoridad Responsable

Se requiere que el cuerpo armado disidente o insurrecto tenga una cierta

organización lo suficientemente estructurada como para que le permita con

seriedad enfrentar a las fuerzas regulares. Al señalarse que debe existir una

estructura jerárquica, no se debe llegar al extremo de exigir que sea idéntica a la

que tiene la Fuerza Pública, es decir, no se requiere tanto como que se trate de un

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38

ejército como el que detenta el Estado, pero si se requiere que logre tal nivel de

organización, que le permita organizar sus actos de oposición armada.

Para que ello sea posible, se requiere entonces que se logre predicar la existencia

de ciertas personas que mandan o dictaminan la forma de proceder, y otras muchas

que serán las encargadas de cumplir las disposiciones de sus superiores (Valcárcel,

2008).

6.1.1.4. Dominio Territorial

El reconocimiento de beligerancia hacia un grupo armado tiene serias

consecuencias en cuanto a lo que tiene que ver con el estatuto jurídico de la parte a

la cual se le reconociera tal situación, puesto que a partir de ese momento se

asemeja a un Estado, y como tal, sujeto de derecho internacional. Por el contrario,

el reconocimiento de la existencia de conflicto armado interno, por virtud del

mismo Protocolo II de Ginebra no modifica el estatuto jurídico de las partes en

conflicto, de manera que no debe existir preocupación alguna por ello, en la medida

que no se está favoreciendo de manera alguna a los grupos al margen de la ley, de

manera que en caso de ser capturados pueden perfectamente ser juzgados por

violaciones a la legislación interna y no adquieren el grado de prisioneros de guerra

(Valcárcel, 2008).

Se trata pues del espacio físico necesario para lograr planear sus operaciones y

para así mismo procurar que no se trate de acciones esporádicas, sino que alcancen

el grado de sostenidas. De manera que el dominio puede ser relativo, no absoluto,

para el caso de la declaración de conflicto armado interno, puesto que en la

mayoría de los conflictos armados internos se ha presentado de manera frecuente

la necesidad de movilidad de los insurrectos con el fin de no ser capturados y así

dar continuidad a sus movimientos.

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Para el caso colombiano, tal vez este elemento del conflicto armado se esté

presentando, puesto que los grupos armados al margen de la ley existen, de manera

que en alguna parte del territorio han de estar, así sea de manera móvil. Lo anterior

es muy diciente respecto a la posesión de territorio, no absoluta, por parte de los

grupos armados ilegales, el hecho que cuando se presenta un ataque, tal como la

toma de una población, la voladura de una torre eléctrica, la siembra de minas

antipersonales, etc., los representantes de las autoridades militares y de policía

atribuyen ante los medios de comunicación la comisión de estas conductas a una

columna guerrillera en particular, aduciendo para ello que ella es la que opera en

ese sector del territorio, de tal suerte que se admite tácitamente que en alguna

parte del territorio se encuentran concertando u organizando sus ataques.

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7. TERRORISMO

En diciembre de 2005 un grupo de expertos convocados por las Naciones Unidas

recomendó una definición de terrorismo que fue adoptada por la Cumbre de

Madrid el 11 de marzo de 2004.

Cualquier acto, además de los especificados en los diferentes

convenios [] destinado a causar la muerte o lesiones corporales

graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho

acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u

obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar

una acción o abstenerse de hacerlo2.

Díez de Velasco (2007) define así el terrorismo internacional: “cualquier acto o

amenaza de violencia cometida por un individuo o un grupo de individuos contra

personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación

internacionalmente protegidos, con la intención de causar daños o muerte y el

objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar

determinadas concesiones”.

El fin es aterrorizar a la población con el propósito de alcanzar un objetivo

determinado. Hay, obviamente, infinidad de objetivos (políticos, religiosos, sociales

etc.) que generan otros tantos tipos específicos de terrorismo. Una primera división

es la del terrorismo internacional que se dirige a objetivos de este tipo, como el

practicado por Al Qaeda, por razones políticas pero también religiosas.

2 Naciones Unidas. Cumbre sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad. Madrid, 11 de marzo de 2004

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El terrorismo interno que, a su vez, puede dividirse en dos: aquél que es

espontáneo o, en todo caso, no deriva de una sublevación propiamente dicha, como

el palestino, el Ejército Rojo y la banda Baader- Meinhoff, que actuó en los sesenta y

setenta en Alemania, las Brigadas Rojas en el mismo periodo que actuaban

teniendo como objetivo las multinacionales y los jueces en Italia, los Tupamaros en

Uruguay, los Montoneros en Argentina, y, por supuesto el Ira, rama armada del Sinn

Fein, en Irlanda y la Eta, nacida en 1959 y aún activa en España.

Y el practicado por sublevados que añaden el terrorismo como una de sus múltiples

formas de lucha. Entre estos pueden mencionarse los llamados rebeldes,

chechenios; Sendero Luminoso, activo como Partido Comunista del Perú desde

1980, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA); y las FARC y el ELN en

Colombia.

El Consejo de Seguridad ha instado a todos los Estados a que de conformidad con

las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en

la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquéllos en cuyo territorio o

contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar

refugio seguro y someter a la justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento

o la extradición, a quien apoye o facilite la financiación, la planificación, la

preparación o la comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio seguro o

participe o intente participar en esos actos (Consejo de Seguridad ONU, 2004).

7.1. NORMATIVA INTERNA

Según la normativa interna, más precisamente el Código Penal colombiano (Ley

599 de 20003) describe el delito de terrorismo en los siguientes términos.

3 Por la cual se expide el Código Penal.

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El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la

población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro

la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las

edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o

conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios

capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince

(15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le

corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta

conducta.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada

telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la

pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 345 se refiere a la administración de recursos relacionados con

actividades terroristas o financiación del terrorismo. Estos artículos contemplan el

terrorismo por fuera de conflicto armado.

El artículo 144 del código mencionado contiene la descripción del delito de “Actos

de Terrorismo” como atentado contra las personas y bienes protegidos por el

derecho internacional humanitario:

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u

ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga

objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas

de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por

esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años,

multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Page 43: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

43

Esta definición de terrorismo es bastante limitada o si se quiere menos descriptiva

que la del artículo 343. El artículo parece inspirado en el artículo 51(2) del

Protocolo I, que dice: “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las

personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya

finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”, que fue redactado con

anterioridad a los modernos ataques terroristas. Resultando un poco tautológico,

pues define “terrorismo” como los ataques indiscriminados o excesivos contra la

población civil, que per se serían un delito y si fueren masivos un delito de lesa

humanidad, que no aparece tipificado en el código, cuya finalidad sea aterrorizarla.

Excluye actos de terrorismo en conflicto armado contra otras personas protegidas,

diferentes de la población civil, que aparecen mencionados en el parágrafo del

artículo 135.

Así las cosas, a la guerrilla de las FARC EP o a la del ELN se le podría enmarcar un

actuar terrorista dentro de una de estas dos conductas típicas, la primera

(terrorismo) si estamos en paz o normalidad y la segunda (actos de terrorismo) si

estamos en conflicto armado interno.

Un grupo terrorista no controla una porción territorial ni respeta el DIH y no puede

ser reconocido como sublevado. Y un grupo sublevado que utiliza el terrorismo

tampoco respeta el DIH y, por consiguiente, no puede ser reconocido.

7.1.1. Colombia y el DIH

Colombia es parte en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos I y II que se

aplican a los conflictos armados de carácter internacional y de carácter interno.

Pero además, la Constitución Política tiene una extensa carta de derechos humanos

que adicionalmente, se amplía con aquellos que como aparece en el artículo 94:

“…siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Según la Constitución, tal como la interpreta la Corte Constitucional, los tratados de

Page 44: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

44

derechos humanos y el DIH conforman lo que ella llama el bloque de

constitucionalidad y prevalecen en el orden interno (Nieto, 2007).

Adicionalmente, el Código Penal contempla como delitos de orden interno la

mayoría de las infracciones graves y no graves del DIH, tales como el genocidio

(aplicable aun en los casos en que no hay conflicto interno), y los que denominan

“Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional

Humanitario”.

Para los efectos del artículo 135 y las demás normas del […] título se

entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional

humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en

poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura,

rendición u otra causa análoga.

7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren

considerados como apátridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de

los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos

Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

De manera que las operaciones militares de las Fuerzas Armadas y también las de

los sublevados están sujetas, independientemente del DIH, al régimen penal. Como

Page 45: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

45

el DIH tiene la característica de ser asimétrico, las fuerzas del Estado tienen la

obligación de aplicarlo aunque el enemigo no lo haga. Las Fuerzas Armadas no

podrían, por ejemplo, utilizar munición envenenada o contaminada como lo hacen

las FARC, ni atacar la población civil con cilindros bomba, ni secuestrar civiles.

Page 46: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

46

8. LA GUERRILLA DE LAS FARC-EP

Eric Hobsbawm (2001) afirma que “la historia de Colombia puede interpretarse

basándose en la recurrencia de dos hechos: la colonización permanente y la

violencia incesante”. Esta parece ser hoy también la esencia de las historia de las

FARC-EP: continuos procesos de lucha armada acompañados de una violencia

incesante. Su aspiración a la toma del poder empieza con la toma de la tierra y es

por esto que una de sus primeras actividades, incluso una de las más importantes,

se da el 20 de julio de 1964 cuando aprueban el "Programa agrario de las

guerrillas", programa que hoy sería una presión al gobierno para otorgarles el

estatus de grupo beligerante. Como ellos mismos afirman: “En dicho programa

planteábamos la lucha por una reforma agraria revolucionaria que liquidara las

bases de la propiedad latifundista y entregara la tierra al campesino garantizando

las condiciones para su explotación económica… [por] vía revolucionaria armada

para la lucha por el poder" (FARC-EP, 1994). Permitiendo desde un comienzo ver

que la organización armada da prioridad a la tierra como elemento fundamental de

su lucha.

El surgimiento de este grupo revolucionario se da en el año 1964, aunque en el

libro Cartas de Batalla (Valencia, 2009), el autor manifiesta que el grupo surge en el

año 1948 producto de una contienda bipartidista donde los conservadores les

usurpan la victoria a los liberales. Este grupo tiene claro que no pretende

convertirse en otra opción partidista a los dos tradicionales partidos políticos ni

mucho menos, sino en una muestra retaliadora al gobierno central, donde empuñan

las armas un grupo de 46 campesinos, surgiendo oficialmente su organización en el

año 1966 con el ataque al ejército de Marquet alía al sur del Tolima (Pataquiva,

2009), que era una zona de influencia de las autodefensas campesinas -

denominadas así, debido a que tuvieron que agruparse entre vecinos del sector

Page 47: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

47

para defender sus propiedades y las familias de la arremetida de la violencia,

arremetida que aplicaba las formas más crueles para generar el caos, so pretexto de

defender un partido político, asesinando a los que consideraban del bando

contrario, hurtando sus pertenencias y destruyendo todo a su paso- buscando así

como grupo naciente desafiar el derecho burgués, tratando al máximo de ganar

simpatizantes entre la población civil que se hallaba en gran medida abandonada

por los gobiernos locales y por el gobierno central, este objetivo es logrado pues

comienzan creando al interior sus propias normas, seis pilares fundamentales que

para el año 1964 eran estandartes principales

1) Amar, servir y defender al pueblo y a la patria sobre todo, 2) hacer

todo lo posible por la revolución, 3) cumplir lo que se promete, 4)

guardar los secretos de la organización, 5) denunciar a los enemigos

del pueblo, y 6 ) no servir de ninguna forma al enemigo (Ortiz, 2009).

Tener una normativa como esta y no solo cumplirla sino también hacerla cumplir,

generó en este Estado democrático un estatus de cierto respeto, a tal punto que se

convirtió en un grupo solucionador de conflictos, principalmente en los ámbitos

civil, penal y parte de familia -esto debido a que al interior del grupo insurgente

existían militantes con grados de educación superior entre ellos la carrera del

derecho- buscando solucionar los conflictos en equidad y con un plus de justicia,

comenzaron pues en primera instancia con una especie de limpieza de las personas

que según ellos eran un problema para la sociedad: ladronzuelos, consumidores de

marihuana, violadores entre otros; al principio los desterraban pero si no lo

lograban les daban un trato o pena ejemplarizante, es decir, les aplicaban la pena

de muerte, el solucionar los conflictos por vías de hecho y no de derecho. Esto hizo

que este grupo guerrillero se ganará la simpatía de muchos, ya que dentro de la

conciencia colectiva, el hecho de “limpiar” de malhechores el lugar era un logro que

el Estado no alcanzaba a suplir.

Esta guerrilla luego inicia un proceso de perfeccionamiento de sus técnicas de

solución de conflictos e incursionan en el ámbito de familia, ganando aún más

Page 48: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

48

seguidores y simpatizantes en muchos poblados de Colombia, impartiendo ejemplo

de poder y justicia.

Sin embargo y a pesar de ello, con el tiempo encrudecen su propio código penal,

con sanciones más drásticas no solo para los militantes sino también para los

ciudadanos que se atrevieran a contrariar sus normas o a negarse a cumplirlas,

incursionan en el sabotaje a los comicios electorales, a juzgar por vías de hecho a

los servidores públicos que no ejercieran a cabalidad sus funciones, a exigir que

cumplan lo prometido en campañas, creando un reforma bastante.

En la actualidad no se les reconoce como grupo político sino como terroristas por

acciones específicas, cuyos resultados desafían y desconocen el Derecho

Internacional Humanitario, los tratados internacionales ratificados por Colombia,

etc.

Pero a raíz de la prerrogativa y constante negativa del gobierno quien desde el

nacimiento de las FARC-EP ha tratado de extinguirlos, se han dado solo golpes que

hacen que resurjan con una fuerza cada vez más avasalladora, contrario a lo que se

esperaba, siguieron fortalecidos, creciendo y robusteciendo sus filas, ampliando su

ofensiva militar por medio de su arsenal bélico.

A continuación se describe el aumento del pie de fuerza de las FARC desde al año

1964 al 2008, según la tabla adjunta cuya fuente fue el Misterio de Defensa

Nacional, observatorio del programa de derechos humanos.

La gráfica describe claramente que entre 1986 (serie 6 de la gráfica) al 2001 (serie

13) aumentan su pie de fuerza de 1300 a 16.980 hombres, esto significa un

tremendo potencial de guerra, pero también describe que sus tropas están

declinado y lo han hecho de forma muy gradual al punto de contener al 2008 solo

8.900 efectivos, esto se debe en su gran mayoría a la deserción de sus militantes

producto de la desmoralización que actualmente soporta este grupo insurgente, se

cuentan además con los contundentes golpes que les ha propinado el ejército y la

policía. Si se proyecta esta gráfica basado en la herramienta matemática de la

Page 49: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

49

estadística, las tropas serían tendientes a cero, obligándose como único camino a la

desmovilización, tendrán que rendirse so pena de perder sus vidas. Así lo

manifiesta el actual presidente Santos, en sus reiteradas alocuciones en los canales

nacionales, es más, arrojan propagandas en los campos colombianos, por lo menos

donde más incursiones se presentan, instando a los guerrilleros a la

desmovilización.

Tabla 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

Militares Muertos 4 5 9 1 5 3 29 0 27

Civiles Muertos 4 13 8 3 8 13 2 1 1

Hostigamientos 1 5 5 3 7 2 3 1 1

Militares Heridos 0 16 30 0 5 5 1 4 14

Secuestros 0 0 0 0 0 7 0 0 0

Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)

Gráfica 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010

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50

Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)

8.1. GENERALIDADES

¿Cómo se acaban los grupos guerrilleros? … Cuando se logra que un

grupo terrorista encuentre más costosa su lucha, comparada con los

medios no-violentos?… “la evidencia desde 1968 indica que la

mayoría de grupos han acabado porque se sumaron al proceso

político o la policía local y las agencias de inteligencia arrestaron o

mataron a los miembros clave. La fuerza militar ha sido raramente la

primera razón para el final de los grupos terroristas y pocos grupos

en este periodo han logrado la victoria”. (Fernández, 2008).

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo o FARC-EP

es la manera como se autodenomina un grupo guerrillero colombiano, que dice ser

marxista-leninista (Fernández, 2008). Las FARC-EP operan en Colombia y en las

regiones fronterizas de Venezuela, Ecuador, Panamá y Perú. Son partícipes del

conflicto armado colombiano desde su conformación en 1964 y son dirigidas por

Page 51: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

51

un secretariado de siete miembros que estuvo bajo el comando de Pedro Antonio

Marín, conocido por los alias de Manuel Marulanda o Tirofijo hasta su fallecimiento

en marzo de 2008, desde entonces su líder en jefe es Guillermo León Sáenz alias

Alfonso Cano.

Las FARC son consideradas como una agrupación terrorista por 33

Estados (Colombia, Perú, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y la

Unión Europea). Sin embargo la mayor parte de instancias políticas

internacionales, incluyendo la ONU (sin la mayoría del Consejo de

Seguridad), el parlamento latinoamericano, el ALBA, el gobierno de

Dinamarca, RP China, la PFLP, la corte internacional, y gobiernos de

otros países latinoamericanos como Ecuador (presidencia Correa),

Brasil (presidencia de Lula), Argentina (presidencia de los Kirchner)

y Chile (presidencia Bachelet) no le aplican esta calificación. El

Gobierno de Venezuela bajo Hugo Chávez, ha solicitado que se le

otorgue un estatus de grupo beligerante a las FARC y no las considera

terroristas.

Hacen presencia sin tener control territorial en 10 de los 32 de

Colombia sobre todo al sur y oriente del país, departamentos

concretamente en Putumayo, Huila, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.

El gobierno de Colombia ha reportado la existencia de operaciones

militares y campamentos en los países que tienen frontera con

Colombia, como Venezuela, Ecuador, Panamá y Brasil.

Sus acciones consisten en narcotráfico, guerra de guerrillas y

combate regular convencional así como técnicas terroristas, como la

implantación de minas antipersonales, el asesinato de civiles,

miembros del gobierno, policías y militares, el secuestro con fines

políticos o extorsivos, atentados con bombas o cilindros de gas, y

actos que han provocado desplazamientos forzados de civiles.

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52

Su número de efectivos varía según las fuentes, en 2001 se estimaban

hasta en 16.000, pero luego de las derrotas sufridas posteriormente,

en 2009 llegó a estimarse que sus integrantes eran 6.000. Según un

informe de Human Rights Watch, aproximadamente el 20-30% son

menores de 18 años, muchos reclutados forzosamente (Sánchez &

Sánchez, 2009).

8.2. MODUS OPERANDI DE LA GUERRILLA

La guerrilla de las FARC-EP ha perfeccionado sus ofensivas militares y de guerra,

citando las más actuales, se basan en:

La siembra de minas quiebra patas: sembradas sin reparo en las zonas

rurales donde sus principales usuarios y afectados son campesinos, en su

mayoría niños. Esta siembra de la muerte consiste en la identificación de

ciertos anillos de seguridad de las guerrillas, los cuales cercan en casi todo

su perímetro de influencia, base o estadía, con minas enterradas para que no

sean detectadas; esas minas están fabricadas con materiales de alta

fragmentación, para cuando sean pisadas se active el detonante compuesto

por pólvora negra, la cual genera una ignición interna, explotando en cientos

de fragmentos esquirlas que pueden alcanzar hasta 50 metro a la redonda,

causando daños irreversibles a la salud y vida de la persona que la pise.

Mientras más cerca se esté de ella puede causar incluso la muerte. Estas

minas además son también utilizadas para perpetrar atentados a las

caravanas de la fuerza pública sea de a pie o motorizadas.

La voladura de Oleoductos: buscan desestabilizar el orden público y la

economía de grupos financieros y a la vez centrar toda la atención en ellos

por parte de la opinión pública, generando daños irreversibles al medio

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53

ambiente y causando inmensas pérdidas económicas a la nación por esta

actividad.

La voladura de torres eléctricas: esta actividad al igual que la anterior ya

es poco usada, pues los servicios técnicos gozan de mucha experiencia y

tecnología para su reparación, cuentan incluso con “escuelas especializadas”

para ese tipo de reparación especifica.

El franco-tirador: esta táctica es la más usada, al igual que la siembra de

minas. Consiste en tener tiradores entrenados con armas de corto y largo

alcance, para atinarle a objetivos seleccionados y específicos. Esta táctica les

ha dado buen resultado, pues logran propinar bajas al ejército y la policía sin

el menor riesgo, pues lo hacen desde las montañas, esa misma táctica la

emplean con los cilindros bombas, cilindros de gas propano acondicionados

de forma artesanal como cañones, para lanzarlos compactos como

proyectiles, arma mortal y contundente pues se sabe que son capaces de

derribar muros compactos.

Secuestros y extorsiones: es una de las modalidades de lucro económico

de las FARC-EP, además de que también se constituye como delito

caracterizado como el “AS” bajo la manga para negociaciones políticas o lo

que ellos denominan “el canje” para acercarse al intercambio humanitario.

El narcotráfico: Esta actividad alcanza una cifra cercana a los USD$1.000

millones (Marulanda, 2007).

Cabe anotar que tanto las armas citadas en este modus operandi, como las

estrategias de guerra vulneran todos los tratados que versan sobre derechos

humanos ratificados por el estado Colombiano, atentando flagrantemente contra la

población civil y contra la estabilidad política y económica del Estado.

Tabla 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009

Page 54: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

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Ener

o

Febre

ro

Marz

o

Abr

il

May

o

Juni

o

Juli

o

Agost

o

Septiemb

re

Octub

re

Noviemb

re

Diciemb

re

Militares

Muertos 0 1 0 3 12 9 6 3 1 5 13 6

Civiles

Muertos 0 0 7 8 4 1 84 4 9 7 12 2

Hostigamient

os 0 0 1 1 3 1 2 4 5 1 2 2

Militares

Heridos 0 0 0 0 6 1 8 8 2 0 3 2

Secuestros 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)

Gráfica 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009

Page 55: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

55

Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)

8.3. EVOLUCIÓN DE LAS FARC

Page 56: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

56

Gráfica 3. Acciones bélicas de las FARC-EP

En esta gráfica se contabilizan todas las acciones militares en las que haya

intervenido alguna estructura de esta organización armada ilegal. Se incluyen

combates, emboscadas, hostigamientos, francotiradores, campos minados

activados, ataques a infraestructura energética, petrolera etc., pero no se tienen en

cuenta capturas, confiscación de caletas ni desmovilizaciones. (Ávila, 2007).

Las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC, en el año 1982 tenía como

principales cabecillas a Jacobo Arenas y Manuel Marulanda Vélez quienes le

agregaron la palabra EP, que significa “ Ejercito del pueblo (Pécaut, 2008).

Se crea el bloque sur y al interior de la organización se comienza a hablar del

“secretariado” y contrario a lo que se creía por parte del gobierno y de la

comunidad internacional que este grupo estaba menguado y casi acabado. La

percepción de esto fue errónea debido a un error que cometió uno de sus cabecillas

conocido como “Ciro Castaño”, error que costó miles de bajas al grupo. Lo que

sucedió fue que el cabecilla se asentó al occidente del país por las zona de

Manizales, donde el ejército le propicia un fuerte golpe, pues la zona no era

“seguidora” del grupo insurgente y colaboraba en cambio constantemente con el

Ejército dando información (Pécaut, 2008).

Page 57: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

57

Este grupo guerrillero con el tiempo fue ganando más seguidores que se dejaban

convencer con el ideal de la revolución en contra de la oligarquía, grandes

terratenientes tenían el 67% de la tierras productivas en Colombia, dejándose

seducir por una propuesta de “ Programa Agrario” interpretado como reforma

revolucionaria, que consistía en redistribuir las tierras a los que verdaderamente la

pudieran cultivar, siendo esta nada menos que una influencia comunista importada

de Cuba y Rusia (Pécaut, 2008), bajo esta idiosincrasia no sólo ganaban seguidores,

sino que robustecían sus filas armadas, incluso con la aquiescencia de dirigentes

políticos y de acciones comunales entre otros, aunque no se puede desconocer que

entre 1966 y 1980 se notó un estancamiento de la organización guerrillera.

En el año 1975 el máximo jefe guerrillero alias “Tiro fijo”, envía una carta al

entonces presidente de la República Alfonso López Michelsen donde le propone

que le interesa un proceso de desmovilización del grupo a su mando a cambio de

medidas en el sector agrario, medidas que apoyaran e incentivaran al agricultor.

Pero las condiciones y la negociación no se dieron dado a que los altos mandos

militares disuaden al presidente para aceptar. A principios de los ochenta las FARC-

EP emprenden su multiplicación en todo el territorio nacional y en el año 1985

cuando surge en el Cauca la coordinadora nacional guerrillera, tratan de buscar

coalición con otras organizaciones guerrilleras, pero sus dos máximos dirigentes

detectan una infiltración y deciden masacrar a sangre fría a más de 200 militantes

de esa organización. A partir de ese precedente se han reportado varios

enfrentamientos entre FARC-EP y los demás grupos guerrilleros. En 1982 alcanzan

a tener 24 frentes y posteriormente, dos años después ya tenían 48 frentes,

llegando a casi todos los poblados que no tenían fuerza pública. Eran comandos

móviles para evitar las emboscadas por parte del ejército, con el propósito de

poner fin al régimen y “crear un gobierno provisional”, considerada por muchos

como una mera patanería.

En el año 1982 el entonces presidente de la República Belisario Betancur Cuartas,

lanza una propuesta de paz, una amnistía que consistía en la liberación de los

insurgentes privados de la libertad a cambio del cese al fuego y las incursiones

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58

guerrilleras. Manuel Marulanda se compromete solemnemente a no realizar más

secuestros y comienza a gestarse el sueño de la tan anhelada paz, por lo menos así

lo creyeron gran parte de los sectores implicados con la idea de una política

negociada.

Las FARC-EP se muestran muy interesadas en continuar la tregua, incluso en el año

1985 entablan conversaciones con el Partido Comunista, en la creación de un

partido político legal: la Unión Patriótica (UP).

Aunque muchos sectores piensan que las FARC-EP solo usaba de fachada este

grupo político, tenían mucha influencia en el, incluso Jacobo Arenas tenía la firme

intención de convertirse en su máximo dirigente. Este partido fue extinto en su

totalidad por grupos oscuros de manera sangrienta, muchos crímenes de esa

extinción están aún en la impunidad. Se estima que el partido superó los 2500

militantes.

La tregua del alto al fuego de las FARC-EP cesa en el año 1987 a raíz de un ataque a

una unidad militar en el Caquetá y continúan con las incursiones guerrilleras.

En los años 1991 y 1992, a pesar de que el presidente Gaviria intenta en dos

ocasiones negociar con las FARC-EP, se da por primera vez, los encuentros fuera del

país, uno en Caracas, Venezuela y otro en Tlascala México; ambos encuentros

consistieron en negociar pero sin dejar las hostilidades. La agenda se mantuvo en

conseguir una era de transformaciones sociales. Esa tregua fue fallida, entre otras

cosas porque se posesiona el primer ministro de Defensa Civil, el doctor Rafael

Pardo, quien propone acabar con la guerrilla en 18 meses y desde su Ministerio,

propina un ataque sin precedentes a la base de la Uribe Meta en 1991, situación

que hace que la guerrilla deje de ser sedentaria pues es altamente vulnerable a

ataques del ejército, decidiendo disgregarse en grupos o comando móviles.

La guerrilla recrudece sus hostilidades, multiplicando sus ataques y evidenciando

la capacidad militar con la que cuentan.

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59

En el año 1994 el entones presidente Ernesto Samper, bastante impopular y

deslegitimado por los EEUU por el escándalo de su campaña con el narcotráfico, no

tenía toda la autoridad moral para negociar con las FARC-EP, pero pensó en

desmilitarizar el municipio de la Uribe en el Meta para comenzar con las

conversaciones con este grupo porque así se lo exigían. El asunto no avanzó pero su

sucesor, el presidente Andrés Pastrana convencido de que la solución al conflicto

armado y guerra civil era la negociación pese a que los sectores no querían

admitirlo, instaló una mesa de diálogos y decidió despejar de militares no sólo la

Uribe sino otros cuatro municipios de la zona del Caguán en el Caquetá, con la no

despreciable área de 42.000 kilómetros cuadrados; no sólo estaban despejados

militarmente sino que también expulsaban a los jueces y demás funcionarios del

poder público.

Las negociaciones duraron algo más de tres años, tiempo suficiente que utilizó la

guerrilla para afianzar su poderío militar y económico, con tal alto grado de

convencimiento respecto del poder que se les había conferido, que se sentían muy

cercanos al prospecto de los años 80 de la toma del poder, al punto de dejar

plantado en la mesa al presidente Pastrana. Situación que elevó a cifras

considerables la impopularidad de su mandato.

Un análisis del conjunto complica aún más el panorama. Cerca de 300

municipios están afectados por la presencia de los grupos

emergentes, rearmados y disidentes del paramilitarismo. El ELN

presenta un fortalecimiento en Cauca, Nariño y Arauca. La

inseguridad urbana se ha incrementado en el último año. Cerca de

600 de los 1.101 municipios presentan actividad de los grupos

armados ilegales (Ávila, 2007).

Page 60: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

60

8.3.1. Las FARC-EP vs. La era de Uribe

La guerrilla de las FARC-EP, se ha visto acusada en muchos casos que

al final han sido realizados por las mismas Fuerzas Militares… La

característica de los falsos positivos es el alto grado de impunidad.

Según la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario de la Fiscalía, los casos de asesinatos cometidos por

miembros de la fuerza pública superan el millar (Ávila, 2007).

Tabla 3. Casos de falsos positivos en la justicia civil. 1985-2009

198

5 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

1 1 1 0 1 4 2 2 1 8 4

199

9 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

6 4 3 12 31 93 125 223 397 112 1

El presidente Álvaro Uribe Vélez es el primer presidente que afirmó su negativa de

negociar con las FARC-EP y desde su campaña presidencial así lo aseveró. Uribe

después de pasar en la primera vuelta, arrasa con fuerza avasalladora en la segunda

vuelta a los demás aspirantes a la casa de Nariño con una votación sin precedentes

y con su famoso lema “trabajar, trabajar, trabajar” comienza a dar continuidad a su

eslogan de campaña: la seguridad democrática que le hace ganar popularidad. Los

tres estandartes de esta política son:

Campañas con caravanas escoltadas para que los ciudadanos perdieran el

miedo a salir de sus ciudades a los sitios turísticos, campaña que fue un

rotundo éxito, pues a la par se reforzó con policías y soldados bien dotados

Page 61: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

61

en armas de largo alcance y en algunos sitios estratégicos con urutus y

cascabeles -vehículos de guerra blindados con propiedades anfibias, con

capacidad de ofensiva militar infranqueables-, todas las vías importantes

desde y hacia las capitales hasta haber recuperado más de un 90% de la red

vial del país.

Con la popularidad que había alcanzando y los logros obtenidos, consigue

con los Estados Unidos el famoso Plan Colombia, con el cual se logró dotar a

la fuerza pública de toda una logística armamentista, logrando en sus

primeros años de gobierno recuperar casi la totalidad del área del territorio

colombiano.

Los paramilitares cierran con broche de oro el eslogan de la seguridad

democrática combatiéndolos en todo el territorio nacional, hasta tal punto

de menguarlos, aclarando que continuaban con su alto poderío militar, pero

“calmaditos” hasta el punto de desbocarlos a las zonas fronterizas

principalmente a Ecuador y Venezuela.

Pero aun el presidente Uribe no logra el cometido prometido de derrota en un año

a la guerrilla y principalmente a las FARC-EP a quienes les ha proporcionado

grandes golpes militares dentro y fuera del territorio nacional. Uribe Vélez no

contento con ello, consigue por medio del constituyente primario vía modificación

de la carta Magna ser reelegido para un segundo mandato y lo logra sin el menor

esfuerzo, con el apoyo de los medios de comunicación y su macro propuesta de no

dejar la seguridad democrática, retomando su segundo mandato con una increíble

popularidad.

Dos años después logra propinar los más duros golpes a las FARC-EP

desconociendo todos los tratados humanos internacionales e irrumpe en el país

hermano de Ecuador y da de baja entre otros a uno de los principales cabecillas

“del secretariado” a alias Raúl Reyes en el 2008, arremetida bélica que generó todas

las controversias tanto nacional como internacional pues se tenían tantos

seguidores como contradictores, sin que haya existido al momento de realizar este

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62

trabajo un pronunciamiento de la Corte Penal Internacional al respecto. Igual que

este caso Uribe propina duros golpes a otros cabecillas, pero igual no fue capaz de

derrotar esta guerrilla, y hoy las FARC-EP siguen con su longevidad, de pronto de

las más antiguas del mundo.

Actualmente, se está a la expectativa de los avances o retrocesos que puedan tener

este proceso de búsqueda del “Estatus de Beligerancia” con el actual presidente

Juan Manuel Santos.

8.3.2. La ocupación de las FARC-EP en Colombia

La realidad que se vivió y que se vive en la actualidad en todo el territorio nacional

es muy crítica con el flagelo de las guerrillas, especialmente FARC-EP, quienes

específicamente ocupan los departamentos del sur del país. La difícil situación

política y social de Nariño, Putumayo, Vaupés, Arauca, Meta entre otros

departamentos del país, donde las FARC-EP de Colombia antagónicamente

controlan cual fuerza del poder una población que encuentra en ellos una especie

de salvaguardia, ya que ellos les brindan desde la ilegalidad la seguridad para

realizar sus ocupaciones cotidianas, controlan a mano armada las situaciones que

se presentan resolviendo por las vías de hecho y no de derecho, los conflictos bajo

la ley que ellos mismos denominan la ley de la “Browin nueve milímetros”,

organizan los raspachines que encuentran en la coca el aliciente económico a sus

necesidades.

Las FARC – EP, en Colombia han tenido tanta como grupo al margen de la ley, que

incluso tienen un código ciudadano, una especie de reglamento so pretexto de una

sana convivencia que se cumple o se cumple, según los comandantes de los bloques

sur y oriental, tienen estimado organizarse a tal punto, que quieren constituirse

como autoridad primogénita, sin requerir ni un ápice lo consagrado en la

Page 63: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

63

Constitución Política de Colombia, controlando y monitoreando el ingreso y la

salida del lugar.

No se puede desconocer hoy en Colombia el poder económico, el control territorial

y político de las FARC-EP, obviamente es un poder que se ha dado en el tiempo,

muchas veces beneficiados con la omisión de los gobiernos de turno, se puede decir

que las FARC-EP adoptaron las medidas necesarias para lograr ser parte y hacer

parte del Estado y lo lograron, pues los resultados fueron bastante positivos y

hablan por sí solos, llegando al punto de extranjerizar la base de coca, siendo éste el

pilar y soporte fundamental del emporio económico que han construido,

exportando no sólo a Norteamérica sino a Europa y Asia, no sólo la coca sino

también la marihuana, la amapola, entre otras drogas.

Este marco conceptual del narcotráfico, deslinda de ipso facto los ideales de

revolución que originaron su surgimiento, quedando al margen solo lo económico,

sin fundamentos, filosóficos, sociales o políticos, logrando lo que tienen al precio

que sea, precio pagado hoy con la negativa de otorgar el estatus de grupo

beligerante, orden moral que es prácticamente irrecuperable.

La cultura de la coca desplazó en grado sumo los ideales de la

revolución, produjo cambios radicales e irreversibles en la sociedad y

borro fuertes arraigos culturales en extensas zonas… ¿Qué significa

esto en términos mas próximos? Pues un campesino fácilmente deja

su trabajo tradicional, poco productivo, por el de raspachín… La

alianza que estableció con el narcotráfico quizá lleve a que nunca

jamás se recupere el orden moral de la organización. Los ideales de la

revolución quedan al margen cuando lo económico es lo que prima, y

aún más: la lucha por el poder es poco necesaria una vez que se han

solucionado los problemas que originaron el movimiento (Ortiz,

2009).

Hoy librar la guerra, construir Estado y desplazar la protección, son las tres

consignas cuyo norte operativo aforan y enfocan esfuerzos de las FARC-EP. Así

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64

pues, con un norte claramente definido, no escatimarán esfuerzos para lograrlo, y

no están lejos de la realidad así la fuerza del poder no lo quiera admitir.

Desde el ámbito del poderío militar de las FARC-EP, reflejada en las constantes

incursiones guerrilleras y dinamiteras, menú del día a día de los noticieros

nacionales, claramente se podría colegir que para este grupo la guerra es un

lucrativo negocio en las regiones donde la guerrilla aún tiene su poderío y

hegemonía se creería que es “más fácil continuar la guerra que negociar la paz”

(Ortiz, 2009).

La táctica de guerra basada en la ofensiva sorpresiva, no sólo ha sido contundente

sino efectiva para desestabilizar las fuerzas del poder legítimo en Colombia,

situación que pone en entre dicho, por lo menos en gran parte, la estructura del

ejército y la policía, que a pesar de los insondables esfuerzos no ha sido capaz de

neutralizar a este grupo insurgente, sin entrar obviamente en detalles y sin dejarlo

al fuero personal, pero el fondo se circunscribe y de manera más amplia, no sólo al

poderío militar, sino político y económico. Pilares que han crecido de manera

vertiginosa desde los años 90 a la fecha, a pesar de los duros golpes que les ha

propinado la fuerza pública, aún no se han debilitado lo suficiente como para

derrotarlos, así se genere una gran influencia mediática por parte del gobierno y

ninguno de los dos factores son secretos en Colombia, es por eso que nos

atrevemos a afirmarlo en este proyecto.

8.4. ESTATUS DE BELIGERANCIA Y FARC-EP

El estatus de beligerancia en términos del Derecho Internacional como se ha

expresado en todo el texto, es una figura que le permite a una facción armada no

gubernamental como las FARC-EP, cumplir determinadas condiciones de mando,

estructura, control territorial y respeto a las normas mínimas de la guerra, con la

Page 65: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

65

finalidad de obtener apoyo y reconocimiento externo, lo que le da derecho, incluso,

a tener voceros diplomáticos y apoyo financiero.

Esto implicaría que el Estado colombiano al otorgarle el estatus de beligerancia a

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), le conferiría a esta

parte del conflicto armado colombiano, un estatus especial por medio del cual, aún

sin reconocerle personería jurídica, un trato especial donde el Estado como tal,

tácita o expresamente, establecería relaciones comerciales, semidiplomáticas,

diplomáticas, políticas o económicas con esta parte reconocida. Ese reconocimiento

lo puede hacer el gobierno colombiano como Estado del escenario de la

confrontación.

Los efectos de concederle a las FARC-EP la beligerancia son políticos, jurídicos,

militares y estratégicos. Equivale a decir, que el Estado colombiano, que sufre el

conflicto armado, cuenta con dos gobiernos: uno de derecha y otro de facto que

controla parte del territorio y ejerce autoridad en él, es reconocido y seguido por

miles de civiles y ciudadanos. Ese gobierno local de facto como lo es las FARC-EP en

los departamentos del sur del país, en su momento quiso ser sujeto del Derecho

Internacional y por ello, buscaba acceder a relaciones con los gobiernos y entidades

que lo reconocieran y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno

legítimo.

Lo anterior sugiere entonces que, el estatus de beligerancia, en su conocimiento y

simbología más básica, consiste en atribuirle a las FARC-EP, como parte del

conflicto la importancia suficiente para contender con el Estado colombiano,

siempre y cuando el conflicto esté mediado y aplicado de una manera racional, en el

cual se aplique lo siguiente:

A. Las FARC-EP como grupo beligerante, es un grupo de población colombiana

que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente

establecido.

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66

B. En el Derecho Internacional, para que se pueda hablar de las FARC-EP como

movimiento beligerante reconocido, comunidad beligerante o grupo

beligerante, es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico

internacional por parte de otros Estados, además de reunir las siguientes

condiciones:

Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del

Estado.

Constitución de un aparato político-militar.

Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional

Humanitario.

C. Por último el estatus de beligerancia se inicia al constituir el estatus político,

que es el reconocimiento que el Presidente de la República hace a un grupo

alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. En

Colombia, la ley 782 de 2002 no exige de dicho reconocimiento para la

negociación con un grupo armado ilegal. (La figura del Estatus político no

está consagrada en el Derecho Internacional Humanitario y no es sinónimo

de beligerancia).

Si bien no se dan los requisitos para predicar la figura del reconocimiento de

beligerancia, no ocurre lo mismo con la situación de conflicto armado, puesto que

los elementos que constituyen esta figura sí se encuentran presentes en el

escenario colombiano. Por lo tanto, reconocer que existe conflicto armado interno

no implica reconocer ningún beneficio ni estatus especial a los miembros de las

guerrillas colombianas.

Una de las maneras de reconocer beligerancia a un grupo armado es el que un

Estado se declare neutral, tal como ocurrió en el caso de Ecuador, ya que su

Presidente así lo manifestó, tal como consta en la edición del 10 de diciembre de

2007 del diario El Espectador, en la que se puede leer lo siguiente:

Page 67: Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS CAMILO ANDRÉS …

67

Ecuador se mantendrá “neutral” frente al conflicto colombiano. El

presidente ecuatoriano, Rafael Correa, dijo en Buenos Aires que su país

se mantendrá “neutral” en el conflicto que se registra en Colombia con

las FARC, aunque aseguró que está dispuesto a colaborar para

solucionar el problema de los secuestrados, que permanecen en poder

del grupo subversivo

Con posterioridad, el mismo presidente ecuatoriano manifestó que estaba

dispuesto a reconocer a la guerrilla colombiana el estatus de beligerancia, tal como

lo reseña el mismo diario arriba mencionado en su edición del 28 de abril de 2008,

así:

Ecuador reconocería beligerancia de las FARC bajo ciertas

condiciones. Así lo aseguró el presidente de Ecuador Rafael Correa en

una entrevista a Venezolana de Televisión. “Tendrían que renunciar a

prácticas como secuestros, atentados, etc.”, aseveró. De acuerdo con el

presidente de Ecuador, “para alcanzar ese estatus tendrían que

renunciar a esas prácticas que van contra los códigos de guerra como

secuestros, atentados, etc.”

No se puede entender la respuesta de Ecuador sin entender la

dinámica de la política. La demarcación de la política interna de

Ecuador con respecto a la de Colombia se dio a partir del fracaso del

gobierno de Gutiérrez. Desde entonces se marcaron dos elementos

que venían acumulándose desde antes y que sostienen la posición

ecuatoriana. El primer elemento es el no involucramiento en el

conflicto colombiano. Detrás de la frase de no involucramiento en el

conflicto está la idea de que los ecuatorianos no vamos a observar lo

que ocurre dentro de Colombia, ni en el conflicto interno, ni en las

FARC, que son temas que le conciernen únicamente a Colombia. El

segundo elemento es la no regionalización, la no participación

regionalizada, que significa que detrás de Colombia está Estados

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68

Unidos y Ecuador no hace parte de ese juego. Las soluciones son

soberanas y la política ecuatoriana está basada en estos dos

principios (Montúfar, 2009).

En el mismo sentido se pronunció el presidente venezolano en un discurso

pronunciado, ante la asamblea de su país días después de la liberación de Clara

Rojas y Consuelo de Perdomo, así:

Las FARC y el ELN, no son ningunos cuerpos terroristas, son ejércitos,

verdaderos ejércitos, son verdaderos ejércitos que ocupan espacio en

Colombia, que ocupan un espacio, hay que darle reconocimiento a las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y al Ejército de

Liberación Nacional de Colombia, son fuerzas insurgentes que tienen

un proyecto político, que tienen un proyecto bolivariano, que aquí es

respetado, es respetado, yo solicito a los gobiernos del continente que

retiren a las FARC y al ELN, aquellos que así lo hayan, hayan, colocado

a estos cuerpos insurgentes de guerrilla en la lista de grupos

terroristas, que se retiren, pido a Europa que retire a las FARC y al

ELN de la lista de grupos terroristas del mundo porque eso tiene una

sola causa, la presión de los Estados Unidos…

Ante esta clase de reconocimientos, no ha sucedido nada a nivel de Derecho

Internacional con la guerrilla de las FARC EP o de ELN, siguen siendo los mismos

delincuentes, no son tratados como prisioneros de guerra, de tal suerte que nos

atreveríamos a decir que en Colombia no existe riesgo alguno de reconocimiento de

ninguna clase de estatus especial para las guerrillas, puesto que no se dan los

elementos para que nazca a la vida jurídica, y aún cuando vecinos estados se la

reconocen, ello no genera ningún efecto en la práctica.

La legisladora Gina Parody (2008), quien defiende rotundamente las políticas de

gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, apoyándose en un contexto

histórico que dio como resultado normas o convenios entre los Estados para no

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69

atentar contra las condiciones humanas de cada individuo, como la de respetar su

derecho fundamental a la vida, se pronuncia de la siguiente forma:

La humanidad entera tuvo que pagar un altísimo costo en vidas, como

fue el precio de la II Guerra Mundial con sus 60 millones de víctimas,

el precio de los 800.000 asesinatos del genocidio de Ruanda, el precio

de las 300 mil víctimas del genocidio de Yugoslavia; se tuvo la

necesidad imperante de construir una categoría de crímenes, que

pudieran ser perseguidos, juzgados y condenados por cualquier

Estado y en cualquier momento, pero solo después de toda esta

tragedia hubo consenso: entendimos que había una categoría de

crímenes que no sólo eran cometidos contra la persona que le

apuntaban el arma, sino que ponían en riesgo la existencia misma de

la humanidad, por eso se llaman CRIMENES CONTRA LA

HUMANIDAD o de lesa humanidad (Parody, 2008).

La congresista cita el Protocolo de la convención de la Corte Penal Internacional

(CPI), diciendo que ésta ha entendido como delito de lesa humanidad los

siguientes:

a. Asesinato

b. Exterminio

c. Esclavitud

d. Deportación o traslado forzoso de población

e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de

normas fundamentales de derecho internacional

f. Tortura

g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,

esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable

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70

h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en

motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de

género

i. Desaparición forzada de personas

j. El crimen de apartheid

k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente

grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la

salud mental o física.

La guerrilla colombiana FARC-EP ha cometido todos estos delitos conocidos, menos

el del apartheid4, Por eso, el terrorismo colombiano debe ser combatido por todos

los Estados, y aquellos que lo patrocinen deben ser perseguidos y condenados.

Concluye diciendo Montúfar que estos terroristas colombianos hoy son igualados

con terroristas de otras partes del mundo en virtud de la gravedad de sus crímenes.

Y en esto, no hay ninguna diferencia entre los crímenes cometidos por las FARC-EP

y los crímenes cometidos por AlQaeda. Con esta postura además de no estar de

acuerdo con otorgarle el estatus de beligerancia a las guerrillas colombianas, critica

aquellas personas que defienden y desean otorgarles ese calificativo tanto a las

FARC-EP como al ELN, especialmente al presidente venezolano Hugo Chávez.

“Resulta inadmisible que el gobierno de Venezuela y el gobierno de Ecuador se

convierta en paraísos de terroristas, o porque el Estado “no lo sabe”, que parece no

ser el caso, o con su permiso” (Parody, 2008). El proyecto político-militar de Chávez

se apoya en el terrorismo y como es sabido, para expandir su proyecto bolivariano

4 Apartheid: Es el resultado de lo que fue en el siglo XX un fenómeno de segregación en Sudáfrica, por el cual un grupo poblacional es apartado o no puede disfrutar de las condiciones sociales, económicas de bienestar en una nación en razón a diferencias raciales, religiosas, etc. Que son tomadas como causa por la mayoría generalmente clase gobernante para actuar en este sentido. símbolo de una sucesión de discriminación política, económica, social, y racial.

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71

en Latinoamérica, Chávez ha utilizado hasta ahora como método de disuasión sus

petrodólares como sucedió con el Gobierno de Ecuador.

El gobierno venezolano y su aliado ecuatoriano, permiten por acción o por omisión,

la presencia en su territorio, de grupos terroristas que cometen delitos de lesa

humanidad, violando de manera grave la Resolución 1373 de 2001 del consejo de

seguridad5.

Augusto Ramírez Ocampo, ex canciller de la República de Colombia, miembro de la

Comisión Andina de Juristas dice al respecto: “Los hechos terroristas de las FARC

hablan por sí solos, de tal forma que otorgarles el estatus de beligerancia sería

descabellado”.

Se reconoce como posición importante en la manifestación de la negación del

estatus de beligerancia en Colombia, la del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien

al respecto ha dicho que otorgar el estatus de beligerancia representaría un

“atentado contra la democracia” y aseguró que no lo van a sacar del "caminito de

acabar" con esa organización "terrorista". Se propuso que esa condición se

reconocería “si el grupo controla un territorio, tiene un mando unificado, ejerce

justicia y, al mismo tiempo, cumple con el derecho internacional humanitario"

(Uribe, A. citado en Bocanegra, 2008).

Condiciones que según el mandatario, no se dan en las FARC-EP, basándose en que

este grupo ilegal ya no tiene jerarquía, controla a lo sumo los lugares en los que se

esconde como grupo criminal, no puede administrar justicia y tampoco respeta el

derecho internacional humanitario, ya que como comete delitos de lesa humanidad

como ataques con explosivos y el secuestro de civiles. El presidente Álvaro Uribe

Vélez termina concluyendo que al grupo rebelde sólo le quedan las vías de

"rectificar y hacer la paz, cosa que se haría en cinco minutos, y el pueblo

5 Esta Resolución nace como respuesta de la comunidad internacional frente a los ataques terroristas del 11 de septiembre en Washington y Nueva York. Expresa el compromiso de las naciones miembro de las Naciones Unidas de luchar frontalmente contra todas las formas de terrorismo.

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colombiano seguirá en la tarea de derrotarlo, y la historia de la humanidad en eso

es concluyente: ningún grupo terrorista ha podido derrotar un Estado de leyes que

procede de buena fe" (Uribe, A. citado en Bocanegra, 2008).

El DIH proscribe como delitos la tortura, el maltrato, el trato

degradante, el homicidio en persona protegida, el secuestro, la toma

de rehenes, la destrucción de bienes protegidos, la destrucción del

medio ambiente, entre otras acciones delictivas, que se corresponden

con la lista de actos de terrorismo realizados por la guerrilla de las

FARC-EP (Jaramillo, 2009).

¿Cómo se pretende pensar que la guerrilla actúa de igual manera que el Estado que

es un ente que obtiene legitimidad por el derecho y que la guerrilla ni es legítima ni

legal?

Vale la pena profundizar un poco más la posición del expresidente Uribe en su

periodo de gobierno, cuando afirmó que todos los grupos violentos del país eran

grupos terroristas, con el objeto de descalificar a las guerrillas como grupos

políticos, tal pretensión no corresponde con la verdad jurídica universal, ni con los

hechos. En cambio, se trata de una descalificación ideológica que sirve a la causa de

la guerra con el alegado propósito de procurar a la comunidad política nacional,

conocida como seguridad democrática, y por eso la finalidad de la política de Uribe

frente a la misma respecto al terrorismo: derrotarlo; y quienes persistan en el uso

de la práctica criminal, soportarán todo el peso de la ley.

Entre las posiciones que apoyan la otorgación del estatus de beligerancia a la

guerrilla se encuentra la del Doctor Gaviria Díaz, quien reiteró lo que ha venido

sosteniendo desde los tiempos en que ofició como magistrado: los grupos

insurgentes de Colombia en su condición de tales tienen el carácter de grupos

políticos. De otra parte, está el asunto de la beligerancia que tampoco se confunde

con el estatus político de un determinado actor. No se requiere reconocer

beligerancia de un actor político para que éste sea tal. Tampoco es requisito para

ser un sujeto político que se le reconozca la condición de beligerancia.

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Además, es importante la condición de beligerancia según lo estatuido en el DIH no

es reconocida por el Estado que es afectado por los grupos rebeldes e insurgentes,

sino por otros países, como bien podría ser el caso de Venezuela, además el

gobierno puede no aceptar el estatus de beligerancia que eventualmente le den

otros estados a las FARC-EP y el ELN, pero tal conducta, según el DIH, “no invalida

el carácter de beligerante que otros estados le otorguen. Cosa bien diferente es que

las FARC-EP y el ELN reúnan o no las condiciones que para la beligerancia se

requieren, y las cuales son de público conocimiento” (Gaviria, C. citado en Herrera,

2008).

Desde hace más de 10 años, las FARC-EP buscan la condición de beligerancia y

hasta la fecha no la han obtenido de ningún Estado, sin embargo, sí han tenido el

carácter de sujetos políticos y tal condición les ha hecho parte de las negociaciones

que por tres años se adelantaron en el gobierno presidido por Andrés Pastrana

Arango, hasta que se asumió una abierta estrategia de guerra en lugar de los

diálogos de paz. Otro tanto había ocurrido durante la presidencia de Belisario

Betancur, cuando éste iniciara los diálogos de paz con varias organizaciones

guerrilleras, en particular con las FARC-EP que fueron el antecedente para la

existencia de la Unión Patriótica.

Otra posición que también vale la pena resaltar es la de la propia organización

guerrillera que esta requiriendo esa calidad. Las FARC-EP, en un comunicado

reiteraron la solicitud del estatus de beligerancia a la comunidad internacional.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)

pedimos que nos se sea revocado el calificativo de “terroristas” y que

se nos reconozca como una organización beligerante. Y de esta

manera contribuir con la paz en el país. Nos dirigimos a ustedes (...)

con la finalidad de invitarlos a contribuir en la construcción de la paz

(...) para Colombia mediante el reconocimiento del estatus de

beligerancia que nuestra organización guerrillera requiere… En todo

momento hemos demostrado cumplir sobradamente con los

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74

requerimientos para que nos sea otorgado el estatus de beligerancia

(FARC-EP, 2007).

Afirmó por mucho tiempo la mencionada organización guerrillera que si la

comunidad internacional aceptaba estos planteamientos, sería un gesto histórico

en pro de la paz mundial. Incluso en diversos comunicados expresaban su

esperanza de que “tarde o temprano” les sea revocado el adjetivo de “terroristas”

que actualmente le impone Estados Unidos y el Gobierno central.

"Tarde o temprano las cosas volverán a ser llamadas por su nombre, y el denigrante

y absurdo adjetivo de 'terroristas' que hoy nos endilgan la Casa Blanca y el

gobierno de Álvaro Uribe será revertido" (FARC-EP, 2007).

En la misma vía, el actual gobierno de la república colombiana advirtió que otorgar

el estatus de beligerancia al grupo guerrillero de las FARC-EP, es como derogar la

Constitución Política y de paso darle un golpe de Estado a la justicia colombiana

(Uribe, A. citado en Jaramillo, 2009).

Reconocerles estatus de beligerancia a estos bandidos es darle un

golpe de Estado a la justicia, en un país que está haciendo enorme

esfuerzo por fortalecerla, al grupo guerrillero no se le puede

reconocer estatus de beligerancia... Que le pidan eso a una dictadura,

no a una democracia como la colombiana (Uribe, A. citado en Herrera,

2008).

Ante esta afirmación, el presidente Chávez ha señalado que para normalizar las

relaciones con el Estado colombiano es necesario que este gobierno les quite al ELN

y a las FARC el calificativo de grupos terroristas. A tal solicitud y exigencia el

gobierno de Colombia respondió con un comunicado de prensa indicando que

todos los grupos violentos de Colombia son terroristas "…por atentar contra una

democracia respetable y por sus métodos de exterminio de la humanidad"

(Gobierno, 2008).

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75

Al respecto, en el mismo comunicado, aclaró que: "el uso de la fuerza o solamente

su amenaza contra esa democracia, es puro terrorismo…En Colombia los grupos

violentos atentan contra la democracia; en consecuencia, el calificativo que

merecen es el del terroristas" (Gobierno, 2008).

Al día de hoy, la intervención del gobierno de Venezuela ha puesto en el límite el

accionar de la llamada seguridad democrática como política pública viable, al no

aceptar, su presidente con el apoyo de la mayoría de la Asamblea Nacional, más la

descalificación política de los grupos insurgentes de las FARC-EP y el ELN. En una

forma poco ortodoxa, el presidente Chávez, después de coronar exitosamente el

rescate de Clara Rojas y Consuelo González, ha puesto los puntos sobre la mesa. De

ninguna manera, su accionar presente implica una intervención indebida en la

política colombiana, tampoco ha violado "el principio de no intervención", como lo

manifestó el vocero del partido Liberal, el senador Juan Fernando Cristo.

A lo sumo, como lo señaló el senador Roberto Gerlein se trata, no de una

intervención sino de "una intromisión indebida" del presidente Chávez, para quien

la preocupación central de la llamada "razón de Estado" es servir al propósito de la

paz, que garantice sin ahorrar esfuerzos desde la perspectiva humanitaria, de

preservar la vida digna para cualquier nacional colombiano, incluidos los más

pavorosos delincuentes comunes. Además, porque, formalmente, Colombia a

diferencia de los Estados Unidos de América no tiene legalmente consagradas ni la

tortura, ni la muerte, ni las desapariciones. Aunque, con brutal ironía, en los últimos

30 años, después de concluida la hecatombe de la violencia, se hayan empeorado

todos los desastrosos registros nacionales, y unos pocos internacionales en contra

de la condición humana que no han respetado los señores de la guerra, de uno y

otro lado.

A este punto bien se puede afirmar que en Colombia no existe reconocimiento de

beligerancia para los grupos armados ilegales, pero sí existe una situación de

conflicto armado interno en la cual además se cometen actos de terrorismo por

parte de los miembros de la guerrilla.

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9. CONCLUSIONES

Otorgar el estatus de beligerancia a la guerrilla en un escenario constante de uso

indiscriminado de armas, minas antipersonales, secuestros, torturas y cualquier

tipo de vejación humanitaria, puede perturbar la situación del ordenamiento

jurídico interno actual del Estado colombiano: se verían afectadas o vulneradas

normas constitucionales que son de alta categoría. En el caso posible de que se les

asignara al grupo guerrillero el estatus de beligerancia, violarían la esencia del

derecho, pues no pueden crear un régimen aparte, desconociendo la Constitución

Política y violando la forma UNITARIA del Estado colombiano. En este sentido

podría verse vulnerado el ordenamiento jurídico interno de la nación, más aún si se

contempla la posibilidad de que sus leyes sean contrarias a la Constitución y

atenten contra la cláusula social del Estado de Derecho Colombiano.

En Colombia no se dan los requisitos para predicar el reconocimiento del estatus de

beligerancia a los grupos armados ilegales que operan en el territorio, en esencia

porque no son autoridad civil, política ni militar en ninguna zona del país. Esos

grupos no pueden ser reconocidos como sujetos ni recibir status de rebeldes

porque no controlan, a la manera del Estado, una porción territorial de la República

y no pueden realizar operaciones militares concertadas y sostenidas, como quizá lo

lograron cuando el Gobierno desmilitarizó durante largos meses la zona del

Caguán, en el gobierno de Andrés Pastrana. Como carecen de un mando unificado y,

si lo tuvieren, tienen dificultades de comunicaciones entre los pequeños grupos

dispersos en el territorio que actúan independientemente, y tampoco respetan las

normas de guerra ni el DIH, tampoco pueden recibir reconocimiento como

insurrectos.

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77

Las FARC alegan que mantienen un enfrentamiento armado contra el Estado

colombiano desde 1964 ejerciendo "el legítimo derecho de rebelión y

autodeterminación de los pueblos". Si bien hay que reconocer que la actividad

guerrillera en Colombia es una realidad con características de evidente gravedad,

no puede afirmarse que exista en ese país un estado general de hostilidades. En

numerosas oportunidades la guerrilla ha procurado arrastrar a las fuerzas armadas

colombianas hacia una situación de esa naturaleza pero no ha tenido éxito. Por su

parte, el Ejército colombiano se ha cuidado bien de no lanzar una ofensiva general

contra la guerrilla que pudiera desembocar en una situación de hostilidades

generales.

Si bien es cierto que las FARC ocupan una porción importante de territorio, no se

trata de un terreno conquistado militarmente, sino de una "zona de distensión" o

de despeje establecida por el gobierno colombiano "con el fin exclusivo de llevar a

cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros y

representantes de las FARC" (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 1998).

Es evidente que ninguno de los grupos guerrilleros colombianos acata las normas

internacionales de la guerra en lo que se refiere al respeto por la población civil.

Por el contrario, son frecuentes y públicamente conocidos los casos de secuestros,

ejecuciones sumarias y otros excesos similares que cometen los grupos

colombianos alzados en armas.

El Estado se ve como negligente en la búsqueda de la paz y en la negociación

política del conflicto con la guerrilla de las FARC-EP, podrá hacerle el jaque a las

guerrillas al no otorgarles el estatus de grupos beligerantes y a cambio de ello, pero

continuará ofreciendo posibilidades para que los campesinos puedan satisfacer sus

necesidades, surgidas por nuevos e imponentes deseos que jamás se podrán

satisfacer.

La salida negociada al conflicto colombiano, se ha visto desmoronada, por los

gobernantes de turno, los cuales tratan de reiniciar los procesos de cero e iniciar

con la conciencia de que las FARC-EP son un grupo terrorista, lo que ha conllevado

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a la negativa de otorgarles el estatus de grupo beligerante, pudiendo más el rencor

y el odio soberano, que las promesas de paz y la salida política negociada del

conflicto armado.

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GLOSARIO

Actor: Parte que acude a la justicia a fin de solicitar la protección jurisdiccional de

un derecho.

Estado: Corporación compuesta por un territorio, población y gobierno.

Estado de peligro: Condición contraria a la equidad, que representa un daño grave

e inevitable.

Estructura Social: Conjunto de relaciones internas estables que articulan a los

diversos componentes de una totalidad.

Estudio Descriptivo: Término amplio que significa atención concentrada a un solo

tema que no es ya la primera vez que se va a realizar una investigación sobre el

tema, ya que anteriormente ha habido acercamientos que han posibilitado una

visión amplia, panorámica de lo que hay alrededor del tema que se investiga y que

ahora se trata de continuar, de avanzar en el conocimiento adquirido.

Etnografía: Disciplina científica que tiene por objeto de estudio la distribución de

la población y las culturas en el mundo.

Grupo Beligerante: Conjunto de personas pertenecientes a una ideología estable

que se encuentra en guerra.

Guerra: Conflicto entre grupos humanos pertenecientes a diferentes regiones.

Lucha armada, organizada entre grupos humanos.

Zona polémica: Espacio en que, para la defensa de una plaza, se establecen

excepciones legales y gubernamentales.

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