ame, lgpn, cap. 9
TRANSCRIPT
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
1/53
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
2/53
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
3/53
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
4/53
~ ~ ~
i s b i é n d u e iecha ti1 depú ito que prcrierii:
la
le?
queda
asrgurada
la
propiedad
l itrratia
c est
obra
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
5/53
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
6/53
http://www.juridicas.unam.mx/http://www.senado2010.gob.mx/
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
7/53
http://www.juridicas.unam.mx/http://www.senado2010.gob.mx/
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
8/53
http://www.juridicas.unam.mx/http://www.senado2010.gob.mx/
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
9/53
Sociedades de propiedad comunal.
Noción de la propiedad.
Sociedades de propiedad individual.
Derechos de propiedad territorial,
Sociedades de cr6dito territo rial.
desligados de la porción territorial
Sociedades de titulatión territorial fi-
misma. duciaria.
Con arreglo esta escala, vamos estudiar el complexo prob lema de la
propiedad en nuestro pais.
Siendo como es nuestra pobla>ión nacional, un com puefto de m uy nu m e-
rosos y de m uy distinto s pueblos, en condiciones m uy difererites de desarro-
llo, esos pueblos presentan todas las formas de sociedad que la h um an idad
puede ofrecer, excepción de las formas comprendidas en el últ im o periodo
de los derechos territoriales. E n efecto, no tenemos sociedades en q ue e xis -
t real
y
verdaderamente, como rasgo característico, e l cr6dito territorial,
ni menos sociedades en que exista la titulación territorial fiduciaria, 6 sea
la titulación que refiri6ndose la propiedad territorial, no conceda los te-
nedores d e títu os, otros derechos que los relativos a l valor limitado en
efectivo qu e ellos representen. La forma más adelantada de derechos terri-
toriales qu e tenemos,
ea
la de la propiedad efectiva, llam6mosla asf, y nu es-
tros más adelantad os elemebtos sociales, están en ese periodo. Tenemoe,
pues, en nuestro pafe, grupos de propiedad individual, que son los
niollos
secarea
los
crioUos nuevos y
algunos mestizos: grupos de propiedad com unal,
que Eon, los
mestizos rancheros
y lcs
indtgenas
gricultmes de propiedad ti-
tulada; y grupos de posesión comunal con posesibn individual, de posesibn
comunal sin posesión individual, de ocupación común limitada, de ocup a-
ción com ún no definida, sedentarios movibles, y nómades, todos ellos i n d i
genas.
La propiedad ind ivid ua l está dividida en dos grandes ramae: la gran pro.
piedad, y l a propiedad pequeña.
O j e a d a g e n e r a l 9
l
g r a n p r o p i e d a d i n d i v id u a l . -La gran propie.
dad, está como hemos repetido, en manos de los
criollos sefiares
y de los mio-
Uosnuezos.
Esa gran propiedad en detalle, presen ta los mismos caracteres que
presentaba antee de'la Reforma la propiedad que pertenecia 5 la Igleeia.
Aú n teniendo en cuenta qu e con la Independencia quedaron sup rimidos los
mayorazgos y las vinculaciones, esa propiedad, como l a ecleeiástica, cons-
tituye un a verdadera amortización de la tierra. La observación direc ta de
los hechos, qu e puede hacerse con sólo recorrer la zona fun da m en tal d s los
cereales, en ferrocarril, muestra la vista menos perspicaz, q ue los peque-
ño s centros de población, do nde la producción de los cereales se hace por
cultivo casi intensivo, se encuentran en Iaa montañas, dond e ese cu ltivo se
t
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
10/53
fuerza de t rabajo y de energia, e n tan to qu e se atraviesan planicies
lanicies y l lanuras tras l lanuras, todas bien regadas y acoudiciotiadaa
el cul t ivo, abandonadas y desiertas.
A
quien pregunta l a razón d e que
~ i ,
e le contesta: todo este llano pertenece á l hacienda H Algunas le-
m ás adelante se nota el mismo fenómeno, y la respuesta es s iempre l a
a: la hacienda X. E n cambio a l l á, en loe cou6nes de l as bac i indas y
gados contra las mo ntafias, se ven lo: pueblecillos q u é son en el lug ar
poblacibn, en los cuales m uc ha s veces está la cabecera del D is-
d e la M unicipal idad qu e las haciendas per tenecen; y s e adv ie rt en
uego, por los sem brado s cuidtid?sos y en d e n o vigor de crecimiento,
eqnefiae extensiones de t ierras de q u e esos pueb los viven.
Y
quien ve
rca alguno d e los expresados pueblecil los , se asomb ra d e lo que ve.
n quiera puede tom ar el ferrocarr i l d e Toluca,
y
ver cerca del túnel de
Ríos en el pequeño pueblo que se llama Hu ixqu i lucan , la enorme can-
de parcelas de cul t ivo que, perfectamente cuidad as, suben hn6ta la s
s de las mo ntaíias de las Crucee, e n qu e dicho pueb lo se encuentra. ¿No
abrá ocurr ido 6 todos qu iene s l iau visto ese pu eblo y otros com o 61, q u e
grandes planicies de las hacien das estuvieran cu l t ivadas así , otros se -
los destinos nacionales?
gran propiedad
es
siempre una a m o r t i z a o i 6 n . - C o m o
á
hem os de l legar, volveremos nu estra 'afi rmación de que la gran
edad, indiv idua l c o m o es, es un a amortización. Aq uí cedemos ' la
ra al i lustre Jovellanoo, qu e en e1 info rm e generalmente conocido
l no m bre de Ley Agraria, dice lo siguiente: No son , pues, estas leyes
qu é ocuparán inút i lm en te la atención de In Sociedad. S us ref lexiones
rán por objeto aquél las qu e sacan con tinuam ente la propiedad terr i -
ia lde l comercio y circulacibn del Estado ; qu e la encadenan la pnrpe-
po ~e s ió n e c i e rtos cuerpos y fami l ias; que e xcluyen para s iempre á to .
los dem ás individuos, de l derecbo de aspirar
&
el la, y que uniendo el
echo indefinido de aum entarla, la prohibicibn absoluta de dism inu ir-
aci l itan una acumulación indef inida y abren u n ab ismo espantoso q ue
tragar con e l t iemp o to da la riqueza territorial del Estado. Tales so n
leyes qu e favorecen la amortización.-¿&lié n o podría decir de ellas l a
edad, si las cdneiderase e n todas su s relaciones y en todos sus efectos?
oel objeto de este informe, la obliga
á
circun scribir su s reflexiorics
á
males que causan
á
la agricul tura.-El m ayor de todos, e s el encareci.
en t ode la propiedad. Las t ierras, como tod as las cosas comerciales, re-
n en su precio las alteracio nes qu e son co nsiguientes 6u esca66z ó
dancia , y valenm uch o cua ndo ee venden pocas , y poco cuan do se ven -
much as. Po r lo m ismo, la cant idad d e lag q ue anden eu circulación y
me rcio, erá Aiempre prim er eleme nto de s u valor, y lo será, tan to m ás,
~ a b t o1 aprecio q u e hac en los hom bres de esta especie de riqueza, los in -
na rá iempre preferirlas toda s las demáe.-Que las t ierras han Ilega-
n Espaf ia
&
u n precio escandaloso; qu e este precio sea un efecto na tu-
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
11/53
' 'ral de su escasez en el comercio, y qu e esta escasez se derive principalm en
te de la enorme cantidad de ellas que eatá am ortizada, son verdades d
hecho que no necesitan demostración. l mal es notorio; lo que imp orta e
&VuestraAlteza, su influencia en la agricultiira, pa ra qu e se dig
ne de aplic ar el remedio.-Este influ jo se conocerá fác ilm ente por la sim
L L p l eomparación de las ventajas que la facilidad de adquirir la propieda
territorial propbrciona al cu ltiro , con los inconvenientes resultantes d e s
dificultad. Com pirese la agr icult ura de los Estados, en que el precio de la
tierras es ínfimo, medio y sum o,
y
la demostración estará hecha.-Las pro
vinciaa unidas de A m é ri ~ ,- h o y Estados Unidos, pues no hay que olvida
. ('que Jovellanos escribía fines del siglo XV III-se ha llan en el prim e
caso: e n consecuencia, los capitales de las personas pudientes se emplea
alli con preferencia en tierras: u n a parte de ellas se destina com prar e
fundo, otra poblarle, cercarle, plantar le; y otra , en fin, establecer u
cultivo q u e la haga produ cir el su m o posible. Por este medio, la agricu ltur
de aquellos países, logra un au m en to tan prodigioso, que se ria incalcula
ble, si su poblacibn rústica, dup licad a en el espacio de pocos afios,
y
su
inmensas exportaciones de granos y har inas , no diesen de 61 un a suficient
ccidea.-Pero si n tan extraord inaria ba ratu ia, debida circunstancias acci
dentales
y
pasajeras, puede prosperar el cultivosiem pre qu e la libre circula
cián de las tierras ponga u n justo límite la careetia de su precio. La con
sideraciún qu e es insepara ble de la riqueza territorial, la dependencia r
que, por decirlo mí, están todas las clases de la clase propietaria, la segu
ridad con q ue se posee, el descanso con que se goza esta riqueza, y la fac
lidad con q ue se transm ite u n a remota desceudencia, h acen , de ella e
primer objeto de la ambición h um an a.
Una tendencia general. mucae haci
ate objeto todos los deseos y todas
las
fortzmas, y cuando las leycs no la destru
ycn, el impulso de esta tendencia es el p r i m o y
más
poderoso estimulo d. l
ayricu2tura.
La I ~ g la te rr a , onde el precio de las tierras es medio,
y
donde
L'sin embargo, florece la agricultura ,. ofrece el mejor ejemplo
y
la mayo
prueba de esta verdad.-Pero aquella tendencia tiene un limite na tura l e
la excesiva carestía de la propied ad; porque'siendo consecuencia in f a li b
('de esta carestía, la dism inuc ibn del producto de la tierra, debe serlo tam
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
12/53
83
dquirirlas; tercero, que nadie compra sino en el caso ezlremo de nsegurar una
ar te de
su
fortuna, porque ningán otro estimulo puede mover comprar
lo
que'
uesta mucho y r k d e poco; cuarto, qu e siend o 6ste e l primer objeto d e los
ue compran, no se mrjora lo comprado, porque cuanto más se gasta en ad -
quirir, tanto menos queda para mejorar, 6 porque á trueque e comprar más,
se
fjora menos;
quinto , qu e este designio de acumula r ,
sigue naturalmente
ropiedad; par-
ue
no
es creible que los gra nde sp rq kt anos puedan cultivar s w tierras, n i cuan-
do o
furre
seAaposible que las
w
quisiesm cultivar,
n
cuando las cultivmen,
ser%aogible que las cultivasen b im .
i
alg un a vez la necesidad
ó
el capricho los
1movieseu abr ar po rsu cue nta una parte de su propiedad, 6
establecerán en
ellau na cultura inmensa, y por consiguiente imperfecta y débil como mcede en los
cortijosy olivares cultivados por selíores 6 monasterios de Andalucia; ó preferirán
loagradable lo útil ,
y
á ejemplo de aquellos poderosos romanos, contra
quieqes declama tan justameate Columeln, substi tuirán los bosques d e ca-
za , las dehesas de potros , los p lant ios de árboles de ~ o m b r a hermm iira ,
los jardines, lo s lagos
y
efitanques de pesca, la s f ue nte s ycas cada s,
y
todas
las bellezas del lujo rústico,
á
las sencillas
y
útiles labores de la tierra.-
Por un a consecue2cia de Bsto, reducido s los propietarios vivir bolg ada-
dmentede sus rentas , toda suin du str ia se c i frará en eumentar las , y las ren-
tas subirá n, como h a n eubido en tre nosotros, al sum o posible: No ofrecien-
do entonces la agricultura
nin guna utilidad , los capitaks ubán no
8610
de
'la propiedad, sino también del cu l ti ~o , la labranza, abandonada
á
nianos
débiles y pobres, eerá débil y pobre como ellos; porque ~i es cierto que la
' tierraproduce e n proporción del fondo qu e so emplea en su cultivo,
ué
producto se;& de esperar de u n colono q ue n o t iene más foxdo q ue s u
azada y su s brazos? Po r últ im o, los ?iismos propieta rios ricos, en vez de
d e ~ t i n a rsus fondos á la reforma y cultivo de esas tierra-, los volverá n á
'otras como Iiacen tantos grandes y t i tulos
y
mauasterioii qu e
mantienen inmen sas cabafiap, entr e tanto que sus propiedadrs están abier-
tas, apor ti ll adas, despobladas cu l tivadas imper fectamente .-No son é ~ t a ~ ,
señor, exageraciones del celo; son ciertas aiin qo e,tr iste s indycciones
r ~ ~
Vuestra Alt tza conocerá con s í , i o te d e i la vk ta por e e s ta d o d e nuesiin :;
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
13/53
"provincins.
¿Cuál es aquel la en qu e la mayor y mejor porcibn de la pro-
"'piedad territorial n o está amo rtizads? ¿Cuál aqu ella en qu e el precio de
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
14/53
84
con toda su esclarecida gravedad, que babfa hombres que poseían hasta
gadas de tierra ¿Qué habrian pensado estos sabios ilustres, al ver ha-
ne una extensión superficial de
754 912
hectáras y 30 aras,
s
decir, siete
,
mil quinientos cuarenta
y
nu v
millones
y
ciento ueintitres mil centiaras?
Y
ay
que tener en cuenta que haciendas como esa, no son todavía las únicas
tierras que poseen sus dueños. Hay familias entre nosotros que poseen has-
ta más de seiscientos sitioe de ganado mayor, es decir, más de 1,053,366
ectáras de tierra. (Las tierras de Lombardfa y del Piamonte en el reioo de
están destribuidas generalmente en lotes de
5 á
15hectéras, si hemos
á Chateauvieu. En Francia se considera comopequeña propiedad un
lote que no exceda de 16 hectáras, y como mediana prropiidad un lote de 15
6
30 hectáras de tierra." lo anterior sólo agregamos nosotroe, que no es ne-
esario ir hasta Zscs.tecas para encontrar una hacienda grande: á treinta le-
uas de esta capital, ?e encuentra la hacienda de La Gavia, en,el Estado de
éxico, que tiene 1,500 caballerías de extensión; b sea 63,000 hectaras.
Por lo que toca fique la gran propiedad de los criollos se encuentra ahora
or sus condiciones de comercio lo mismo que cuando existían las vincula-
iones y los mayorazgos, tampoco puede caber duda alguna. Los mayoraz-
os no han estado en las leyes sino en la6 costumbres,
y
aunque raiz de la
ndependencia legalmente se suprimierón, la supresión de ellos no ha impe-
ido que Iamarcha de la propiedad continúe del mismo modo que en la épo-
a colonial. Las familias siguen conservando sus grandes haciendas, cuya
ropiedad se va transmitiendo de generacihn en generación, y 610 por gusto
xcepcional Ó por necesidad absoluta, las enagenan. El Sr.
D.
Fernando Pi-
ente1 y Fagoaga, nos deCla una vez con no disimulado orgullo, que la ha-
ienda de La Lechería era de eu familia, desde hacia cerca de doscientos años.
ste es el caso general. Los abogados de toda la República, saben bien, que
o hay suce~ibn ue tenga una hacienda entre los bienes mortuorios, en que
oa herederos no procuren evitar dos cosas: la división, y la venta de esa ha-
ienda: prefieren arruinarse en larguísimos pleitos, antes de consentir en lo
no 6 en lo otro.
La
hacienda"
es una,
impos ic ión d e
capital,
d e
las
d e
vani-
a d y :orgullo." El feuda l i smo rural virtud de las circuns.
ancias en que se formb la gran propiedad entre nosotros, según lo hemos di-
ho antes, esa gran propiedad tiene en mucho el car6cter de la imposición
or vanidad y orgullo de que habla Jovellunos, es detit, de la que se hncp,
ás por espíritu de dominación que por propósi'tos de cultivo, puesto que
n ella se invierte un capital que en coiidiciones normaleu no puede produ..
ir sino un rédito inferior al de las demás imposiciones, si bien es que bajo
a forma de una renta segura, perpetua y firme. Que no es una imposición
e verdadero interés, lo demuestra el hecho
da
que no atrae el capital
sx
ranjero: las inversiones de capital americano en haciendas de cereales, ~ o i i
asi nulas.
El
verdadero espíritu de ellas lo forman el feíiorio y la renta.
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
15/53
8
Todo lo que ve desde aqui, haciendo girar 2a vist u alrededor, es mío
nos
decía una vez un hacendado, y mostraba con ello gran satisfacción: lo que
menos parecía interesarle, era la falta de proporción entre la gran extensión
cde la hncienda y la parte que en ella se destinaba al cultivo. Tal es el carácter
de toda nuestra gran propiedad. E l señor Lic. Orosco, en su obra ya citada,
TJEGISLACI~N Y
JUKISPBUDENCIO RE
TERRENOSALDIOS), ice: "La Con-
'
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
16/53
al clamen justicia, protección , am paro; pero sordos los tribunales á
lamores y á sus pedidos, el desprecio; la persecución y el encarcela-
to, es lo q u e s e da en premio á los que reclaman lo suyo. Si hubiese
dude siquiera unmomento de esta verdad, salga al campo de los
~ n t e ~ i m i e n l o súblic&, válgase de la prensa, que yo lo satisfaré inse rtan .
cualquier periódico la s innum erables quejas que h e tenido ; 18s prue-
ue conservo como u n a rica joya para dem ostrar el manejo miserable
s que medran con la sangre del infeliz y con las desgracias del pue-
exicano." Al pá rrafo precedente, el sefior Lic. José María Vigil, en
toria clásica (MÉx~co TRATES
E LOS
SIGLOS),pone el comentario
te, que nos da por com pleto la razbn: "Bástenos decir qu e haciendo
lado el lenguaje apaeionado de Manifiesto y la consiguiente exage-
, queda un fondo d e verdad patentizado por la manera con que se
nstituido la propiedad te ~ ri to ri a l n Mkxico; por la s m utu as condicio-
n que se hallan propietarios y jornaleros; por los odios fundados que
n unos de otros, por los interm inable s litigios de terrenos entre
ueblos y los hacendados. Pero de jando
&
un l y l o toda especulación
, hay que consignar el hecho de ese antagonismo, qu e en tiempos de
ción toma proporciones formidab les, y que explicarta po r si sólo,
ímenes cometidos e n el Su r; siendo de ello prueba concluyente, las
cias com etidas en otras par tes del país, contra personas
y
propieda-
ue nad a tenían qu e ver con ésta ó aquella nacionalidad." E l ya cita-
or Lic. Oroaco, dice tamb ién sobra este particular (L E G IB L A C I~ N Y
u -
DENCI
SOBRE TERRENOSALDIO?) o siguiente: "El dueño de u na
hacienda tiene siempre mucha. gente qu e le adula,
y
no siente la ne-
d de cultivar su esp íritu, ni a ún de vestir bien, para dis fru tar de las
ciones sociales. Aquel permanece, pues, ignoran te inciv il, y se pre-
fhcilmente u n orgullo inkensato, qu e le hace no estim ar á los hom -
sino por las riquezas qu e poseen; que le hace ver la ilustración, la vir-
la bu i?na educación, como cosa de gente infeliz, qiie no puede vender
engorda de bueyes n i dos Iurgones de maíz. La falta de resistencias
do género den tro de sus vastos dom inios, le lleva naturalme nte
á
los
tos vicias del despotismo, el exclusivismo y la corrupción ,
y
tiraniza
os los desgraciados qu e le rodean, como si & 'ésto le arrastrara cierta
idad perversa del alma. E s el mismo fenómeno qu e se verifica en es-
i á s ~ a s t a , n el Gobierno de los pueblos degradados. La falta de re-
cias viriles, lleva fa talm ente a l rey
6
al que mandrt, á oprimir y co.
pe r l rebafio de esclavos que lo tolera. E s este un hecho m uy digno
tudio, etc." Poco tiempo hace qu e
ú
un periódico de esta capital
EM PO ), irigió el señor L ic.
D.
Salvador Rrambila
y
Sánchez, d e Gua-
a, una correspondencia que se publicó con el título de CR~NICA
A-
A , AMBICIÓN Y LOS M A L O S T R A T A M I E N T O S
EN L A S
F I S C A S
D E
CAMPO.
correspondencia, el seíior Lic. Brambils. dijo lo siguiente: "La am.
inmoderada de los dueíiqs y p rincipalm ente de los arrendatarioe
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
17/53
"y encarg ador d e adm inistrar y dirigir los trabajos en las fincas de campo,
"constituyen una verdadera rémora para el progreso y adelanto d e nuestro
"pueblo. Nuestro Gobierno debe preocuparse de estos gravísimos males
"que afligen á la mayoria de los hom bres de trabajo de un m odo alarman-
"te,
y
qu e reconoce por causa restos de l a antigua servidum bre, de cuyo
'Ltir6nicodespotismo aú n queda mu cho en casi todas la s haciendas del
Es
"tado
y
de la República. La antigu a servidumbre, qu e es la forma de la es-
L'olavitud moderna, es lo qu e imp era con grand e absolutismo. Con raras
"excepciones, no hay finca de campo e n don de no exista alguno de eaos
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
18/53
rse eu ta n terrible miseria, los peones se con form aba n y tra -
nad a m ás medios d ías y e l restante m edio día , lo emp leaban en e l
y la borrachera. Al cam biar de un 'duer io otro la pro pied ad, se les
ó qu e trabajasen todo el día, y Ee les h a n ido corrigieudo poco h poco
cios y mafias q u e estaba acostumbrada esta gente, para qu e de eee
pudiera cam biar de suerte y mejorar en sus condiciones de vida; se
raya do m u y religioeamente, sin cogerles el m63 m ísero ce nta ro , y
el jgrnal se les ha aum entado, y cuan do piden prestada alguna c an ti-
n m etálico, jamás se les cobra rédito. ¿Con q u é h a n pagado dichos peo-
bondad de ans amos? Con miles de ingra t itudes . H oy q ue se ven en
con iones. se h a n enorgullecido; y, ademBs, con esa facilidad q u e
de ime trabajar al Norte gan an do u n jornal qu e aqu í , en el pais ,
p o ~ i b le or ahora pagarles, se han sublevado ta l grado, qu e s i Ee les
algún extrafiamiento por mafia qu e estén haciend o en el t rabajo, con-
con m ucha a l taner ía a l mayordomo 6 ayudante :
no neccsifo del tra -
e aqui, me voy para el ATorte;
y tan a lzados es t in ya , qu e no hace m ucho
e di6 el sigu iente caso qu e paso referir. Esta m os sin sirvientes (p or qu e
cá es tá lo que en la capital , qu e nadie quiere pervir) , se m an-
ma r un a m uje r de la ranchería para qu e viniese desempefiar el
mientras se encontraba sirvienta, por supuesto retr ibuyéndole su
o; ¿que fÚé lo qu e dic ha m ujer respondió con cierto aire de desprecio?
o queria n i podía. ¿Será pru dente qu e deepués de que tal cosa hacen,
a un o con complacen:ia? No obstante eso y otras m uc ha s inconsecuen.
ue han cometido y com eten, se les trata con mu ch a c aridad, n o se les
fuerza para q ue trabajen má s de lo acostumbrado, se pagan
7
cen ta -
e jornal, y cu and o por algú n motivo de l luvia, fr io 6 aire, se suspen-
os trabajoa, s lea pega el jornal completo. Co nqu e ya v e el eefior lice n-
qu é diferente es el hablar en defenea del qu e no se trata , tener qu e
gente que es, por eu uaturaleza, indolente, y
que yn tiene
en
su
e el germen de la maldad, de la peraa y de la indolencia , y ha l legsdo
mento más terr ib le, para e l que es tá a l f ren te de un a hacienda
6
o, porque ya n o se cuen ta con aquella
sz~misión el canipaino, qzre ta,n
ria
es
la agricultura;
pues repito qu e con la id a a l Norte, 6on peo-
e content il lo ;.que se t iene qiie and ar buscando r l m o d o de que do
resca m al el qu e se les l lame a l orden ,
y
s i el que es tá a l f rente d e u n a
de campo n o se pone
dv.,iio
con elloe,
s
lo comen,
como vulgarmente
e. E s d e sentirre qu e art ículo? como ese salgan la p ublicidad, pues
s qu e m uch os campe6inos no saben leer y pocos periódicos llegau
sno s, n o se da el caso de u n a sub lernc ión con artículos sen1rjantes.-
ectora de ELTIE ~IP O . ' ' i ensa b ido es qu e todo hacendado,
para po-
durilo
como con delicadeza fem en inad ice
la lectora le ELTIEMPO
ejer-
ciones de autoridad suprema judicial dentro de su hacienda: en mu-
haciendas hay hasta cárcel. No hace m uch o t ie m p o qu e los periódi-
ablaron de un haceiidado qu e di6 un peón el tormento de la got11 d e
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
19/53
9
agua.
No insistimos má s sobre este pu nto , q ue es del dominio d e los he-
chos p úblicos
y
notorios. Sólo diiem os, para concluir, qu e el estado de l a
gra n propied ad criolla, merece justam ente el nom bre
defiudalism o rural
q u e
el Sr. Lic. Oiosco le aplica.
La hacienda
no
es
negocio.
~ a z o n e s e su
e q u i l i b r i o i n e s -
tab le.-H em os dicho antes, qu e la impoeiciíin de capital en haciendas, es
u n a imposición.de lzs qu e Jovellanos lla m a d e vanidad y orgullo, porque en
condicionas norm ales, 110 es remuneradora. De u n a manera general pued e
asegurarse, q ue en la ac tua lidad , en n inguna par te de l mu ndo es rem uuera -
dora la imposición de capital .en grand es extensiones de terreno. Sob re es-
te particular el señor O. Peust , que aunque extranjero vive en nrestro
país, y h a escrito, entre otras cosas, u n libro ( L a DEFENSA ACIONAL
E
NÉ.
XICO)
qu e h a merecido u n prólogo del sociíilogo distinguido Sr. Lic. Don
Carlos Pereyra, dice lo siguiente: ' 'Lo característico de la mod erna m arc ha
agricola, c o n s is t ~ n que por causas orgánicas, qu e equ í sería largo explicar,
las ex pl ot ac io ue ~ grarias, arrojan cada aRo un beneficio menos grande q ua
las industriafiniineras fabrile s. La consectiencia iumediata;es e1 prog re-
sivo retiro de los capitalistas y operarios de laagricultura . e n busca d e ocu-
'Lpac iÓnmejor remu~eradan otrasindu strias. No pudiendo 16s terratenieute s
pagar los mismos salarios altos qu e las empresas ma nufac tureras, etc.,
y
viendo emigrar
á
los obreros rurales, l a agricultura,
en escalamzyor, se
pa-
raliza
porto das partea. E u la Argentina, quebró y l iquidó hace m ás d e u n
decenio, en la Eu ro pa occidental retrocede deede hac e veinte añ os, y en es-
ta República, pesar de los subidos precios de loa cereales, y a n o alcan.,
A
eatisfacer el consu m o de l pais. Si la agricultura en grande fuera re m u-
neradora, los Estados Unidos, dueños de un gran territorio y afectos por
instinto S todo lo
grande,
tendr ían las m ás grandes haciendas d el mu ndo.
Si n em bargo, n o es así. EL inte ligen te Sr. Ing eniero D. Jos6 Díaz Cova rru-
b ia s, en u no d e s us m ás notables trabajos ( O B ~ E R V A ~ O N E ~CERCA
E L A
I N S I IG C I ~ N
T.A
C OL OR IZ AC I~N) ,ice lo eiguieute: El rasgo salie nte de la
fisouomia q ue pre3enta e l cultivo de la pradera am erica na, es e1 d e hzcerse
en propiedades
de
corta extensión,
qu e generalmente se limita
6
l a s
m e n t a
y
.cuatro hectár
qu
constituyen u n homeatead.
Esas
pequefias granjas,
son ' l a s
que producen el maiz el trigo qu e in un da 1s Europa,
y
n o como pr ime-
ra vista po dría creerse, grandes h aciendas, cuy a superficie estuviese en
relacibn con la eno rm e producción ame rica na de cereales. E n nue stro pais,
el ser hacendado significa tener u n títtilo d e alta posición, de solvencia
y
de
considernción social, aseguradas y permanentes; pero no significa aer dueño
de u n a negooiaci6n productiva. Las haoi~ ndnri, sin ciertas condiciones de
qu e despué@hablaremos, n o son negocio. Ya hemos indicado eeto
al
afirmar
qu e n o atraen el capital extranj-ro. Después del sentimiento d e la dom i-
nación que les da su carácter saliente, lo que las mantien en E U estado
actual, es 18 ren ta fija, perm anente
y
perpetua qu e producen. Al ha ce nd a-
d o inteligente, lo único qu e le preocupa, es qu e los
productos
y
gestos de
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
20/53
ienda tenga n la m ay or norm alid ad posible. P ar a esto no t iene jamás\
enta la proporcionalidad qu e existe en tr e el capital y s us productiis en
los dem ás negocios. S i la haoienda q u e tiene, la heredó, no piensa ja.
el valor q ue ella sup on e como capital , y por lo miemo, se conforma-
lo q u e e ll a prod;zca, por poco q u e sea, sin p ensar en en sjena rla,
e, com o dice Jovellanos de las tierras de am ortización, nadie las tn a-
sino o extrema necesidad, porque nadie tiene oqer anzn de woluer á a d -
las; y s i la hacienda q ue t iene la compró, la compró de seguro pa -
alar su condicibn la d e los hacendados, para satisfacer su gusto d e
na ción , y par a asegurar su nuevo- eetado con la renta; porque, como
Jovel lanos tambien, ningún otro estimulo puede mover
á
comprm
lo
uesta mucho rin de poco, y en ese caso, u n a vez hecho el gasto d e
isición , ya no le im po rta el valor de 61,
y
en lo sucesivo no a tiend e si-
la seguridad de la renta. De cualquier modo qu e sea, ea un hecho d e
rahundante comprobación, el de qu e u n bacendado, con tal de no verse
ext remidad de ena jenar 6 de gravar su hacienda, se conform a con la
qu e ella le produzca. M ientra s esa renta no es norm al y segura, sea
e bp eq ue ña , e l hacendado t rabajs ; pero su t rabajo n o va encaminado
en tar la produccibn, s ino
R
asegu rarla. Ahora bien, en el caso de h a -
eredado l a hacienda, cuan to más t iempo h ay a estado en s u famil ia ,
r extensión tendrh, porque má s hab rá conservado su estado anterior,
e e l t ranscurfo del tiempo en función con el aum ento d e la poblacibn,
nido más que aum entan do, disminuyendo la extensibn de las bacien-
es seguro q u e esa exteneión excederá
y
con m uch o, todas lae posibi-
es de cultivo qu e pu ed a alcanzar eipropietario: eiempre Bste tendrá m s
d e la que pueda aprovechar út i lmente . E n el caso de haber com-
o la hacienda, la m agn itud d el esfuerzo hec ho para com prarla, coloca
cendado en la imposibil idad de cult ivarla bien, porque, como dice
llanos, n o se mejora en ese caso lo comprado, ó porpe cuanto más se
en adquiri r, tan o 'menos queda pa ra mejorar, porque
á
trueque .de
rar más, se nwjora menos. E n un o y en otro caso, la extensión d e la
nda será el prime r inconv eniente q ue encuentre el propietario para cu l-
la bien,
Ó
lo que ea lo miemo, n o pudiend o cul t ivar la bien toda, p or fue r-
ene qu e re d u c i ~ n ella el cult ivo. Mas, como p cr otra parte, el interhs
renta lo lleva d procurar , como ya di jimos, n o el volumen del rendi-
to, sino su no rma lidad, el hacendado t iene qu e reducir , y de hecho re-
el cultivo, sólo
o qu e puede cult ivar bien con éxito absolutam ente
ro. De eso dep en de que el hacendado, como no siembra dond e puede
rse y lo que puede perderse, n o . siembra sino de riego, .trigo b maiz con
l, d e semillas m u y conocidas y por procedimientos ya m uy experim en-
s. La consecuencia necesaria d e todo ello, es, q u e la producción de las
endas es
c si
siemp re segura, pero extraordinariam ente raquítica y ru-
ia, en relación con la producción de la propiedad ind ivid ua l peque ña,
a propiedad rancheria y has ta d e la propiedad co m unal indigena. Los
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
21/53
92
duefíos d e estaa propiedades quisierati tener como buenos pa ra el cultiv o
los.terrenos qu e la s haciendas no quieren dedicar
á
Bl por malos; siem bran caei
s iempre de temporal 6 la ventura de la regularidad
y
cantidad d e las I luviae
e
y en condiciones inferiores de cap ital y de crkdito; y s in embargo producen
m uch o má s; es porque entr e nosotros el haceudado; como bu en criollo no
es agricultor s in o p o r un a parte eefior feudal
y
por otra ren tista; el ver-
dad ero agricultor entre noEotros es el ranrhvo. E l hacendado inte ligente lo
prim ero qu e hace e n su hacienda es como 61 generalmen te dice
encarrilar
la
es decir sujetarla en sus produ ctos y en su s gastos
á
l a mayor norma-
lida d posible para tener un a renta segura. En treta nto consigue ésto traba-
ja más ó menos pero a l f in trabaje; e n cuanto lo lognt ab and on a la hacien-
d a en mano s de sus administ radores
á
los que n o p ide m ás que l a r en ta
calculada. Asegurada la renta el hacendado no necesita ya trab ajar y pue.
de dedicarse
y
ee dedica en efecto á pasear por Eu ropa cuan do n o se ra-
dica en ella b cuan do menos
á
vi vir e n esta capital viendo desfilar mu je-
res desde la pue rta de s u Club. M anteniendo 1n ren ta ind efinid am ente la
propieda d de las haciendas se transm ite de padres
á
hijos
y
no sa le de la
fam ilia propietaria sino como ya dijimoe siguiendo á Jovellanos e n caso
d e extr em a necesidad. La hacienda pues es todavfa un a vinculnción n o
de ley sino de costumbre como en otra parte afirmamos.
E n las condiciones expresadas u n a hacienda á menos de que í s u duc iio
tenga u n capi ta l apar te
para moverla
según las palabras usuales n o puede
ni am pliar n i mejorar sus cult ivos.
Ya hemos dicho que en el hacendado
h a y m ás la tendencia educir qu e am pliar los cultivos por razón de qu e.
busca m ás la seguridad de la renta que e l volumen d e e l la ; pero podía d e
seguro ex ten de r los beneficios qu e hacen
á
determinadas t ierras de segura
.producción
5
otra s qu e esos beneficios n o t ienen; po r r jemplo lo qu e ás
d a seg urida d de producción es el riego
y
aumentando el r iego podria au-
m en tar la producción; pero com o para ello tendría qúe tom ar de la renta
no lo hará porque la renta es lo primero. Lo mismo puede decirse del m e-
joramiento d e los cultivos; para m ejorarlos sería indispensable que au nq ue
fuera transitoriam ente se redujera la renta
y
eso el hac en dad o no lo puede
perm itir . Em pero como la renta es insignificante en cierto m od o t iene ra -
zón
p q u e v i r tud de no ex is tir l a deb ida re lac ión en tr e e l capi ta l amor -
tizado en la hac iend a y la renta que ésta produce ese renta resulta iusigni-
ficante. No disponiendo de la renta sólo el crédito podía d ar al ha cen drd o
capital para
Inovír
su hacien da; pero como la renta ea insignificante el ha -
cendado se expon e á p e r d e r aquella si los resultados no corresponden á sus
cálculos de previsión.
La seguridad de la renta
rural
Funesto desarrollo d e l p l a n t í o
de
m a g u e y e s - E l ah inco d e buscar eeguridad para la ren ta ha conducido
al hacendado de la zo ni de los cereales a l cult ivo de un a planta fa ta l : e l
maguey. Decimos fatal no porqn e pa rt icip em os3 e la repugn ancia criolla
s i uso del f i l q u e por nuestro pueblo pues en ese part icular com partimo s
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
22/53
9
deas bri llantem ente expu estas en d efensa de la bebida nncional, por el
r . Don Silvino Riqu elme, e n un folleto qu e editó la SOCIEDAD~nico1.a
ICANAreprodujo ELTIEMKO,ino porque l a propagacióu exho rbitante
sa planta, ha venido
á
perjudicar con siderablemente el cu ltivo de cerea-
n los terrenos que precisamente son m ás sdecuado s par e ese cult ivo. E n
to, el maguey da fru to comercial cad a diez añ os poco mhs 6 menos,
ó
diez 7-eces cada siglo; no puede darse m en or prodi:cción; pero es u n a
ts qu e no se pierde, qu e apenas requiere cultivo,
y
que permite , me-
te la gradua da distr ibución de las siembrae, un a producción sbsolu ta -
t e con tinuada y pe rmanen te . De modo que con p o c ~asto, produce un a
a igual, conatante y perpetua. Con el m aguey no hay qu e temer n i la
sez n i l a abundan cia d e l luv iae , n i e l chahuix t le como en e l tr igo, n i
ielo como en el mstz, n i alguna de las o tras plagas qu e afl igen os ce-
s. E s la. plan ta ideal par a el hacendado . No
s
extraño, pues, que coin-
endo en m uc ho l a zona d e lo@ erealescon la del m rgiiey, una gran pa r-
e los terrenos útiles para la sie m bra, 'ee hny an pab lado 'de ma gueyes.
es también un hecho de superab unda nte demostración: haciendas en -
s hay, qu e no produ cen más qu e pulque. Ahora bien, si esas haciend as
uerau las grandea propiedades que son, loa msgueyen sólo ocuparian
o en los lugares
do nd e la propiedad estb bien dividida, según pu ede
e e n el pueblo d e Huisqu i lucan y a c i tado, los márgenes de los terrenos
ultivo, porque la renta que los m agueyes produ cen, da nd o fru to diez
s cada siglo, no bnstaria para bscer vivir los due ño s de esos terrenos;
siendo, como son, grandes propiedades, au n q ue el producto sea peque-
la renta es segara.
o n d i c i o n e s que sostienen el e q u i l i b r i o inestable d e
las
ha
n d a s . D i l a t a c i ó n de la extensi6n y r e b a j a m i e n t o de los gastos.
pesar de todo lo expu esto , qu e parece bastante pa ra demostrar
que,
cc-
afirm am os antes, las liaciendas no son negocio, nos qu eda por decir to-
ía, que n i aú n en las condic iones ex p ic ~ ad as es haciendas ~ r odrian
ner, si no fue ra po rqu e los hacendados ponen incesantemente en juego
series de trabajos pa ra ma ntenerlas en el equilibrio inestable en qu e se
entran. La pr imera de las dos ~ e r i e s e t rabajos indicados, es la d e los
va n encsmin+dos
á
compensar po r extensibn, l a debilidad de la p ro d u c-
interior de cada un a de ellae; y la segunda, es la de los qu e van enca-
ados
k
reducir gastos y gravbmenes. A unq ue parezca un a paradoja, qu e
interés de la seguridad l leva al hacendado
á
reducir el cultivo da s u ha -
da, teng a empefio en dilata r los limite s de ksta, ese emp eño existe y es
lmente explicable . EL Sr . Lic . Orosco ( L ~ a f s ~ a c r ó s
JURIBPRUDENCIA
RE ERREXO SILD ~O E), ice lo siguiente: La prim era y más poderosa
bn de este fenómeno-el de la explotación y cultivo de nuestras gran des
iaciendas-consiste en qu e un a gran
extensión
d e tierras proporciona p or
isrna, sinn ece sidad d el traba jo del hom bre, grandes elementos d e vida
u poseedor. No hay , puee, el aguijbn de la necesidad qu e oblig uea l pro-
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
23/53
9
"pietario gastar la actividad de su inteligencia, el poder de su vo luntad y
"la fa tig ad e su trabajo, para obtener un a producción m ayor d e su s posesio-
c'nes .l' Asi es, en efecto. S i un a hacienda es sólo de labor y n& iene montes,
el hacendado, en lugar de plantar Brholee, procura comprar un monte que
y a loa tenga; s i la hacienda 6610 tiene u n a vega de riego en cien caballer ías
de extensión, y al lado de ella se encuentra un rancho que tiene una vega
de riego también, el hacendado, en lugar de invertir capital en trabajos d e
irrigación para el resto de
U
hacienda, y de hacer los mismos trabajos, co-
dicia la vega ajena y hostiliza y persigue al propietario de esta última, has.
ta q ue logra arrancársela; hacer esto últ im o es más fácil que lo otro. E l de-
seo, pue?, del hacendado, .es au m en tar sus productos en fuerza de ensau-
char las fuentes naturales de ellos, n o e n fuerza de multiplicar sue trabajos
propios. De ello viene la neceeidad de reun ir por extensión, en cada hac ien-
da, un a m ultitu d d e medios naturales de producción. Una buena h acienda
debe tener aguas, tierras de labor, pastos, montes, magueyes, canteras, ca.
leras, etc., todo la vez. Te nien do todo, los produktos se ay ud an y se com-
pletan. Con algo que den de pulqu e los magueyes, para lo3 gastos de suel-
dos
y
raya s; con algo qu e den a l afio los pastos, para las cosechae: con algo.
que den los indios que hacen carbón en el monte con la leña muerta, para
pagar las con tribuciones; y con algo qu e den los demás esquilmos pequeños,
para gastos extraordinarios, queda rán libres las cosechas para los gastos de l
nuevo afio,
y
para tener algo d e utilidad. La hacienda que no tiene todo,
sufre apuros. l medio, pues, de n o su frir apuros, es tenerlo todo, y para
tenerlo todo, e3 necesario ens anchar la propied ad.. Aún teniéndolo todo, ó
casi todo, las utilidades de un a hacienda son miserables. Un hecho de d ia -
ria comprobación lo indica claramente, y e3 el de que un a h ac ie n d a que se
giava con un crédito hipotecario, rara vez se libertü de 61; esa hacienda no
dar á para los réditos y para la am ortización del capital, ni e n el plazo am -
plisimo , n i con las facilidades ciertas que ofrece el Banco Hipotecario. Un
comerciante un indu strial, puede deber mu cho,
y
con el tiempo, de segu-
ro paga y eaca su negocio flote: u n hacendado no lo puede hacer sino p o r
excepción. Nosotros hem os tenido oportunidad de arreglar negocios profe-
sionales de un hacen dado que con u n a hacienda que valfa $300,000.00, gra-
vadaen S100,0C0.00, mis
6
menos, no podía subvenir los gaatos de l a
modesta casa que sostenía en ests capital.
l
fraude
de
la contribución
l
Fisco.-Los trabajos encam inados
reducir gastos
y
gravámenes, no son menos ciertos. Desde l u ~ g ol hacen da-
do, por m uy ostentoso que sea en el lugar donde reside, en su hacienda ea
de una economía qu er ay a en miseria. La planta d e empleados de un a hacien-
da, se reduce u n administrador, cuan20 lo hay,
y
otros dos
b
tres emplea-
dos: todos con los sueldoa más hajgs posiblej. Pi'o usa miqu inas, porque los
peones no saben manejarlas: tampoco las de la industria las saben m anejar
los peones, pero 61 no convendrá jamás en qiis todo es cuestión de sueldos ;
si a giinas máquinas compra, son 18s rudimetitaricr, para que el que Ins nla-
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
24/53
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
25/53
al referirse la falta de base de los impuestos sobre la propiedad rafz en los
'3stados de la Reptíblica. Sus~bservaciones on enteramente justas. s in-
dudable que las valuacione~ ue sirven para fijar esos impuestos, se encuen-
tran muy lejos de la realidad, y que el valor de la propiedad agrícola, es
muy superior las estimaciones fiscalee. Las estadfsticaspublicadas por la
Secretariade Fomento acerca del particular, hae eervido en más de una oca-
sibn para señalar graves errores en la valorización de este importante ramo
de riqueza territorial. o excesiv mente boja de es ualorizan ón, se percibe
claramente relacionando la estimación fiscal con el valor de algún produc-
to agiicola exclusivo en determinado Estado de la República. Citamos las
dos opiniones anteriores, porque dan la impresión que produce el examen
de la propiedad en su parte más visible, ó sea, como ya hemos dicho. en las
haciendas; pero en realidad, esas opiniones sólo son exactas en lo que las
haciendas se refiere, es decir, en lo que se refiere la grau propiedad. La
pequena propiedad paga, casi siempre por su valor rekl, cuando no paga
más todavía. Quienes conocen de cerca las cuestiones rentisticaa del Esta-
do de MQxico, saben que durpte la administración del Sr, Gral. Villada,
apareció alguna vez que pagaba más contribución por el ramo de pulquee,
el Distrito de Tenancingo, donde no hay csei magueyes, porque su clima
produce frutos tropicales, que el Distrito de Otumba, situado en la región
conocida con el nombre de Llanos de Apam. La razón de esn anomalía se
'encontrb fácilmente. El Distrito de Otumba ee compone de grandes hacien-
das pulqueras, que pagan muy bajas contribuciones, en tanto que en el
Distrito de Tenancingo, algunos pequeños propietarios habian sembrado
magueyes, y no habian podido defenderse del fisco.
E r r e b a j a m i e n t o de los jornales.-El rebajamiento de los salarios
no es menoa cierto. A él se debe el estado de verdadera esclavitud en que
se encuentran los indigenas jornaleros, y el eistema con que sehace es el de
lod préstamos. Con sobrada razón en 103 Coogresos Agrícolas Católicos que
se han reunido hasta ahora, ha aparecido como de interés capital, el siste-
ma de loa préstamos. Ese sistema no es obra del capricho de los haceuda-
dos: ea una necesidad del sistema de la gran propiedad de las haciendas.
De los estudios que los senores Lic. Don Trinidad Herrera y Dr. Don José
Refugio Galindo, presentaron re~pectivamenteen los dos Congresos Catbli-
coa Agricolas de Tulancingo, claramente aparece la comprobación de que en
una ó en otra forma, existe en todas las haciendas, el siatema del prhstamo.
Cierto que algunos hacendados lo han negado: es natural, ese sistema no bon-
ra; pero no hay duda de que existe, y tieqe que existir, repethuos, porque es
una necesidad del sistema de la grau propiedad en nuestro país. La exten-
sibn y naturaleza de las haciendas hacen, repetirnos, que el cultivose reduz-
ca sólo las siembras periódicas de Qxitoseguro. La perioicidad de esas
siembraa y de los beneficios consiguientes, hacen su vez, que en rea-
lidad no se necesite los peones sino en épocas determinadas y cortas,
es decir, en la época de las siembras y de los beneficios expresados, des-
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
26/53
de las cuales quedan inttile s. Si só loe nla s kpocas de trabrjoke llamare
s peones, el jornal tendría q u e s e r suficientemente alto para 'mtiafazxi
neceaidades de cada peón, no 8610 du ran te esa Bpoca, s ino durante las
va-
iones forzosas que tendrían que venir después;
y
comoen úua m ismale-
n todos los trabajos tienen q ue hacerse a l mismo tiempo, se.Gtahleoeris
competencia qu e haria su bi r todavfa más el jdrnal. De ser
así
el
traba-
eria mejor en ca l id ai
y
e n rendimiento, como veremos m á s adelante,
da nd o resuelta :por
í
aola la tanldeba tida cuestión del valor del trabajo
ícola qu e di6 luga r
á
los estudios especiales de l Sr. Lic. D. Manuel de la P e -
pero esa mejoría en calidad y' en rendimiento, contribuiria tsmbi6n
.
ir el jomal. El trabajo transitorio .del peón, produciria además el efecto
que el agricultor no p u d ie r~ te n e r l peón inmediatamente deepu deso-
tarlo, lo cual le causaría u n perjuicio que 6610 podría evitar aum entando
ornal aún. Esto, 6 su vez, pod ria produ cir el efecto de qu e el agri or,
a evitar.en un momento dado la puja cousiguienteá la competencia, pro-
ar a obtener del peón un deiecho de preferencia pa ra ser atendido,
y co
Bsto no lo podria conieguir sin ofrecerle alguna ventaja, ta l ventaja ayu da-
ámejorar el jornal. Vean nuestros lectores cuá nta s circunstancias po dr ísn
currir producir altos jornales agricolas. Pero todo lo anterior no m n -
ne a l hacendado, y para evitar qu e suceda, procura acddlar-asf se dice
eralmente
h
sus peones. Acasillados, es decir, radicados en inm un da s
llas; tiene qu e mantenerlos d e un modo p erma nente,
y
para,hacerlod
esita d isidir el jornal ve rda de ro,ó sea el d e los días probables del traba-
entre todosloadias del añ o natural , hayatrabajo b no; dea ll ífnnda 1
te
r b jo jorn l
agricola relación con
el
permanente salario
obr in
lrial. Todavía así, ,e l hacendado corre el riesgo de que el pebn se le
a en busca del ealario obrero
y
le falte en la época del trabajo, y
p r
a rr se rieego, aefgura al mismo peón, por med io del préstamo; ese pr -
o ,
si
no por las leyes, sí por las costumbres, le da un derecho de arraigo
e el peón. To dav ía qued a el riesgo de qu e las energías del pebn lleguen
a quebrantar el arraigo, y para conjurar ese rfeego, el hacendado pro-
m atar en el mismo pebn, todo germen de energla individu al, enem án-
, degradándolo, embrnteciéudolo. Cuando personalm ente hemos ejercido
ridad, qu e la hqmos ejercido en m uy diversas formas, hemos podido
casi,diariam.ente, solicitudes de hacendados para q ue por la f u e r a d e la
cfa, sean aprehendidos y eean remitidos as haciendas, los jornaleros
teniendo deudas pendiente*, ee ha ne sca pa do de d i c h a haciendas; ex -
do es decir que muchas veceslos -deseos de los hacendados son obse-
dos con pro ntitud.
Por lo que respecta al trabajo de enervamiento, de
adacibb,
y
de embrutecimiento, á que antes nos referimos, se ha cegen e-
ente acrecentando el fanatismo religioso de los peonen, favoreci6ndoles
previeión y despilfarro, estimnl6ndoles su s vicios
y.
olerándoles w
umbre0 d e disolución, todo por medio del prBstamo, pues se les m n -
para fiestas religiosas, para velorios, para fandangoa, pa rab orrache ras
s
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
27/53
y pa ra mujbres. Natural ea, puee, q ue entre ellos se vaya haciendo la se-.
lección depresiva que se hace, según el Sr. Lic. D. Geuaro Ray gosa, (MÉ-
l < x ~ c ~
BU WOLUCIÓN
O CIA L). n l a labor de nuestros campqs. "No
LLnecesito xp6 ner aquí-dice el estud io y a citado del Sr. Lic. He rrera pre-
'(sentad3 al Prim er Congreso de Tulancingo-la tendencia de los peones á pe-'
[Idir cantidadea de dinero pue (lo saben perfectamente) no pubden pagar, y
"sabemos tamb ikn, que:mucbos propietarios facilitan esos préstamos
á
sabien-
"das de q ue no les ser4~1eem bolsados.
Y
es curioso advertir el fen óm eno qu e
L L co nste m otivo se presenta án ue st ra observación: e l patrón presta
á
sus
LLpeonesn dinero incobrable, etc." Asi es,'en efecto; los prés tam os son siem;
pre incobrables,
y
como no eu trn e n la s combinaciones de l hacendado n i en
el csso de la Sr a. Vega Vda.'de Palma, cita& en el estudio d e l señor Dr.
Galindo, como el de la resolucibn delp rob lem a d e los préstamos, puesto q u e
los premios por ella ofrecidos, no ha n sido e n realidad más que.un a parte
d e los salarios-la parte en que dic ha señora tenia que a u m e n t~ rl o s or el
alza que segú n dice el mismo estudio, ya ee había hecho sentir y ella con -
siguió evitar-no entran do como no en tra en la s combinaciones del hacenda-
do, decimos,el aumento del jornal que importan los préstamoe, el haceu-
"dado se cobra Qstos,procurando reba jar más todavia ese jornal. "El m ay or
"anhelo de l hacendado-dice el seiior Lic: Raygoea en la obra ya citad a (MÉ-
" x ~ c o su EVOLUCIÓNOCIAL),s la kd uc ci bn de los salarios, y a con los pagos
"en especie
á
precios superiores
6
los del m ercado, ya con ingenioeaa:combir;a.
, "ciones niercantiles de crédito abierto p ara objetos de consumo qu e se liq ui -
'[d an e n la raya sem anaria del peón del campo , con no despreciable beneficio-
"di1 patrón;
ya
con otros artificios tan com unes en la aparcerfa rural, d e lrie
"cuales en últim o an&lisiese obtienen descuentos imp ortante s sobre el valor
"nom inal de las retribuciones d el trabajo."
EL
Sr. Lic. Orosco (LHGISLACIÓN
"Y JURI~PRUDENCIAOBRE TERRENOBALDLOS),ice: "Para afr en ta de la,civi-
'liza ci6 n e n Mbxico, casi no h an cambiado un ápice la s condiciones de la pro-
lipiedadagraria y laa relaciones entre hacend ados y operarios en nueetro pais.
"En ningun a parte.como en la s grandes poseeiones territoriales, se conservan
'4aa
omin sas;tradicionesdela
abyecta servidumbre de abajo
y
la insolente
"tirania de arriba. El pebn d e las haciendas es todavix hoy el con tinuado r
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
28/53
. .
.
*
. . , .
ipotecarios
pesmz de
u
mo o
tori6&'áah$e c isz tod& las fincas rúaticas dcl
aís.:> E u la p arte expositiva d el Código Pen alvigente n el Distrito Fede-
al, docum ento de m iy or excepción, se leelo siguiente:
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
29/53
110
.
qu e son gene ralm ente pobree, no se qupja.n.de falta da brazos, porque cua n-
&o los necesit 'an'loa'tienen, y los tienen porque los pagan con su s ealarioi, ó ,
jr+uaieajuit&8j
Ti
Fkbajáreeloe con proced imientos de estafa ni c o i f ra u d es
d e vir tud . ' No hace m ucho t iempo q ue du ran te u n m es estuvieron ein tra:
bajo ur ia 'hi el ga , cerca de ci&u{nta m il obreros de las fábricati de hi la -
d & ? tejido3 y h i b o u u ' b , a c e n d i d o q u e lo s l la m ar a, n o o h st a ut eq u e el lo s
pedía? t rabajo
á
la agricu ltura; Jrjoe de eso, los b ace udad os lee dieron, eo
pr$ texto de ca r i da d ' b f ilan t r&í i , m i l io s de soatenerse has ta la vu el k del
tr abajo ' en l a s fábricas ; p ' m i e d o de qu e llegaran l as hacieudas . E s c ie rto
q u e alg una e veces'l9s hacenda dos; eul,en los salarios y llegan
8
ofrecerloa en
condiciones 81 p&reEei vehtajosae, pero de u n m odo transitorio; n o per m a-
nente .. Cu ando e l hacendado necesita levantar s u coeecha qu e pa está
á
p u n -
tci de peide rse en pie, ofrece tírnidam ent aum entos de jornal; pe ro por s u -
puesto, u n a vez leva ntad a esa cosecha ios aum ento s desaparecen y los salarios
bajan má s que antes. E1 día en que los haceudados n o dism inuy an artifi-
clalm ente los'salarios por todos los medios posibles, quizá la m edida rebose
y
las hacien das dejará n definitiva m ente d e eer negocio.
os
verdaderos
productores
de
ce re a le s . - S i todo e l te rreno 6 t i l
qu e abarca l a zona d e los cereales, 'ee Pu sie ra en cultivo, en u n cultivo igual
.a+ de l a propiedad ranchería; al de la propiedad.individual, biqnie-
ra a l de la propiedad co&unal indígena, la producción
y
con ella la pobia-
.'
ción, aacenderian ha sta alcanzar proporcionee colosales. P or ah ora , e n el
conju nto de la producción general de la República.
y
muy especialmente
de la producción de'cereales, la producción de lae haciendae que repreaen-
ta n lae nueve décimas parteecdel terrenb útil, n o es la principa l;eu función
n o llega
á
ser la .del abastecimiento directo, eiuo la d e laregulación. L a pr o-
ducción princ ipal es la de los pequ eño ? propietarios individu ales, la d e loe
ranc heros agricultores,
y
la de las com unidades de indígenas: la de los pe-
gueños pueblos
y
ranchos, remon tados en las eerranias. E n esos pequeñcs
pueblos y ranchos, cada agricultor siemp re cosecha pa ra su con sum o y ven-
d e el exceso. Dura nte los meses que inm edia tam ente sigu en los d e las co-
sechas, los pequeños productores llenan los meycadoe, y en los arios de bue-
na s cosechas los abastec en; ha sta qu e las nueva s cosechas ee recogen. Cua ndo
no alcanzan cubrir la dem anda, ya porque condiciones d e carácter m u y
local d e th m in a n u n cons;mo d e m a ~ ia d oápido , ya porque el añ o h a s i do .
d e cosechas ins ufi cie nte sp ara todo el consumo, los hacendados acud en
á
ea ti~ fac er a d em an da , atraldos, por.el alza na tur al de los precios. Así no s la
v a n o s pasando. Loa año s en que ee dice que las coeechas '&ehan perdido,
,son aquellos en que se h an perd ido las d e lou productores pequ eños , que
siembran en eg mayor parte , e
temporal:
e a la s haciendae, com o e610 Ee
siem bra d e rieg6, las coeechas rar a vez selleg an á perder. Precisamente p o r
qu e a producción prin cipal ee la de los pequeños productores, no ee puede
calcular jamás s i las exietehcias basta rán 6 no para el consumo. Como por
la diversidad de situación de loa terreno?, las coeechas se reparten desigual-
./
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
30/53
1 1
,<
, y la
de cada pequefio, productor, tiene qu e aatisfacer a n -
e todo, el conriumo de Este,
y
este mismo vende el exceso según
ceeidadw, en' cad a mercado Iócal, el fiel de la balanza que por u=
ostiene la demanda,
y
por o tr o l a oferta, oscila constantemente, pro.
do la variedad
y
continua movilidad de precfoe, sefialb ,hace
o el Boletín de la SOCIEDAD c n fc o ~ a ,y que la prensa toda del
o acertó explicar. La produccibn de las haciend as es relativamente
ificante; aun que esa produccibn e8 eiempre segura, cu an do ' falta la
l a principal, es necesario llamar las puertas de los Estados Uniaos.
j u i c i o s que
ocasionan
las
haciendas
6
los
verdaderos pro
res
a g rí c o la s. -E s profun dam ente doloroso considerar, que siendo
son los pequefios pro'dnctoies, lo~.&~estizoslos indígenas, sobre to.
mestizoe, los que, da n el mayo r contingente d e la producción agrí-
acion&l, los qu e soportan con mayor peso los impueafos,
y
los que
a llevan enc ima todas la s cargas nacioiiilia: esten reducidos la
fia propiedad individual, derivada de la Reforma,
á
la . propiedad co-
t
y
la propiedad co&unal indigena, y eso estrechadas
y
idas todas por las hac iedd as d e los criollos, sin que les sea posible
r el circulo de hierro de eaas haciendas. Las pequefias poblaciones en
ichoa pequefios productores llevañ su iniserab le vida social, 'esas po-
nes q u e son centros d e cultivo inte nso y cuidadoso, rodeadas por las
das, no pueden d a r toda la su m a Cle producción que hacen posible
ergías de aus habitantes. Dasde luego, las haciendas
o
las favorecen
la más Pequefin ventaja: lejos de favoricerlas, las perjudican por to-
s m e d b s posibles. Primeramente les imp iden crecer por extensión:
ería na tura l si sblo trajera para los hacendados ventajas, pero par a
as hacienda@,ales ventajas con nugatorias. Son innum erables las ha -
s que por los seculares pleitos qu e mantienen contra los pueblos co-
tes, no pueden hacer .uso alguno de extensas fracciones de su propie-
Si animara los hace ndad os otro espíritu que el de dominación
y
o en la administración de s us haciendas, aband onarian por venta Ó
sión gratú ita los pueblos colindantes, las fracciones de te rreno did-
as, como algunos lo h an hecho efectivamente, cambio de la seguii-
solu ta.d e la del resto; pero no es as í generalmente; los ha -
dos prefieren litigar indefinidamente con lo s pueblo? hasta llegailos
h
er; con razón
Ó
B'in ella, fundándose, ccmo nos decía el administrador
haciendas de una gran casa criolla, en bue r ellos un litigio no e8
ue una partida insignificante de los egresos gerierales de la casa, en
qu e para los pueblos, u n litigio es un a cadena inteim inable d e sacri-
pecuniarios. P IO a qu e no pue dan crecer en extensión , cualquiera
ue pueden desarrollarse dentr o de la área ,de superficie que ocupan:
co eao pueden hacer, porque las hac iend as les oponen inmensas difi-
es. De esas dificu ltades pueden da r idea algunos ejemplos. Casi to da
te sud loccidental del Es tad o de hléxico, es un a región minera de muy
.
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
31/53
1 2
grande imp tancia. E n el la Be encuentra el ~ is tr ' i to e Sultepec, qu e t iene
setenta mil habitantes, en números redondos, los que hay qu e agregar
algunos miles d e ha bita nte sd el Estado d e Guerrero, qu e se comu nican con
la capital del Estad o y d e la Repúplica por el expresado Distrito. E n este
encuentran
108
minerales de Sultepec, de Zacualpan, de Tla tlaya otros
de menor iuterbs, todos susceptibles de un gran desarrollo; estaudo'como ea-
tán cincuenta leguas, m ás ó menos, de la capital d e la República, y m uc has
raucberfas y pueblos agrtcolas qu e da n vida esos minerales. Pu es bien, el
Distrito de Sriltepec, sblo tiene un a vt a de comunicación que , es el cam ino
de San Ju an de las Ruer tas
8
Tex caltitlQn , y casi todo ese cam ino está ocu-
pado por la hacienda de la Gavia, .en la parte situada sobre la sierra qu e
sustenta el iolc an de Toluc'a. S i ihac'iend a no existiera, se ha brí a form a-
do una cadena de pequeñas poblaciones que un irían San Ju a n de las
Huertaa con Snltepec, y la comunicacibn con Tolcica sería fácil y segura;
pero estand o como est de po r m edio 61 monte boscoso y desierto d e esa'
hacienda, y ese m on tJti en e mu chas leguas de extensión, ha venido hacer
prácticamente e l efeoto.,da un desierto inte rm edio , tan lletio de bandidoa,
que 8610 dos dtas
á
la semana, en que el monte está escoltado, se puede pa-
sar por él; y comó el cam ino de población poblacibn es m uy largo, h ay
que aprovechar un dia para la id a . y otro para la vuelta. Da modo que m uy
cerca de cien mil h abitantes de los Estados de MBxico y ~ u e i r e r o , blo pue -
den tener cuatro comunicaciones al mes, con la capital de la República, só-
l o porque una haciinda tiene de por rdedio un monte que no explota. 'Otro
ejemplo de que nos acordamos ah ora , es el de un río que pasaba por la h a -
cienda de San Nicolás Pe ralta, del Sr. D. Ignacio de la Torre. Ese río de-
sembocaba en un pantano de la laguna de Lerma, y cuan do su ca uda l cre-
cía mucho, se desbordaba sobre ese pantano. E l Sr. de la Torre corrigió
dicho rio dentro de
su
hacienda, y dáfidole otro curao, hizo el que llama él,
como buen criollo,
,mi
h
l río del se6or de la Torre a60 por añ o se des-
borda, p e ~ o a no se desborda sobre el pantano, sino sobre un pueblo, qu e
si m al no recordamos, se llama Sa n Francisco, y ese pobre pueblo no h a
podido conseguir remedio alguno ta n grave mal.' Innum erab les son los
expedientes que hay e n todos los Estados sobre caminoa obstruidos por los
hacendados su capricho y con perjuicio d e jo s pueblos que tienen que ha -
cer grandes rodeos para ir d e u n lugar otro. Por tl t im o, las haciendas
ee debe el pésimo estado de los caminos reales. S i las ha ci en da s no fueran
grandes propiedades en que sobra la extensión territorial, no dedicarian te-
rreno caminos y ayudartan á. mantener en buen estado, por su propio in.
tgrés, los cam inoepú blicos; pero como repetimos, e n ellas sobra la ex ten -
sibn territorial, todas tienen su s caminos interiores particulares, y ab an do na n
por completo los públicos que las atraviesan, cuan do no deliberadamente los
perjudican;
Desigualdad de las condiciones que guarda la propiedad den
tr y
fuera
e
la zona fundamental de los cereales. Pero
hay
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
32/53
e tener en cohsideracióu una Circunstancia, y es la de que la desi-
aldad de condiciones de la zona fu nd am en ta l de los cereales con res.
cto al resto de l territorio naciona l, exige u na correlativa desigua ldad en
s condiciones del régimen d e la propiedad territorial. Los m ales qu e re.
lta n de la amcrtizeción d e l a gran propiedad criolla, por las razones qu e
vamos expuestas, son mu cho más .intensos en la zoua fundam ental de
s cereales que en el resto del pafs, en donde á medida que la produc-
ón de 10s cereales disminuye, y con ella la densidad de lapoblación, el
gimen de la gran propiedad va ascendiendo, y es lógico qu e sea así. No
econocemos, pues, n i dejamos de apreciar en su justa importancia la
lación económica de la densidad de la población cQn la amplitud de la
opiedad privad a territorial; pero p re ci ~a m en te a desigualdad de condi-
ones
á
que me h e referido, entre la zona fuu da m en tal de loa cereales con
specto a l resto de l pafa, obliga
9
distinguir el carácter de la gran propie-
d en aquella, de l carácter de la gran propiedad restante. E n la zoua fu n -
mental de los cereales, la gran propiedad e sar tiflci al y estorba el desen-
lvimiento de la población: en el resto del país, de un modo general por
puesto, es natu ral, jdesaparecer6 con el de~arrollode la población en
zona de los cereales, según veremos en el PROB LEMAE LA P O BLA CI~N .
O o n s id e ra c io n e s g e n e r a l e s a c e r c a d e
l
d i v i s i ó n
d e l
gr n
o p i e d a d en l
zon
f u n d a m e n t a l de los cereales .-Tan sólida es
constitución de la g ran propiedad e ntr e nosotros, qu e estamos 8egurw de
e nuestros lectores, aunq ue se han convencido ya de la razón con qu e la
gamos una fatal amortización de la tierra, no creen en la posibilidad
ectiva de destru ir esa amortización. Nada hay, sin embargo, qu e
ber mejor, no sólo den tro de l a posibilidad efectiva, sino hasta de la posi-
lidad política. Lo que pensamÓs no es u n sueño. DBsde luego ha y q u e
artar la solución q ue
á
todos @e curre, de q ue los hacendados, por arr en -
miento de fracciones
á
largo término, 6 por fraccionamieiitos voluntarios
finitivos que no obedezcan 6 estfw ulo especial, remedien los in co nv é-
ntes de la gran propiedad de que son dueños. LOE rrendamientos de
cciones que com unm ente se llaman ranchos, están en uso y producen re-
ltado s insignificantes, en tre otras cosas, porque, como decía Jovellanos:
es ciertoque la t i m a produce en proporción del fondo que
s
emplea
en u
d i
~ q u é roducto
eerá
de esperar de u n colono
6
arrandatarin que
o
l
ás
do p u azada y
u brazos
E n efecto, lo malo de la generalización de
contratos de arrendsmiento de fracciones 6 ranchos
á
largo término, no
aría tan to de parte d e los arrendadores de las haciendas, cuan to de par-
de los arrendatarios
y
colonos, que vendrian ser los mestizos, por la su -
pobreza de éstos. E n la actualidad , los contratos de arrend am iento son
mpletamente precarios para los colonos. U nha ce nda do necesitaria perder
tes qu e todo el sentimiento de domiuaci6n que ,es en él preponderante,
ra que se desprendiera expontán eam ente del derecho de despedir aue
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
33/53
trendatarios cuando le
bien; la obligacibn, pués, 'por su pa rt e db
respetar los a~ ren da m ien toa urante varios afios,
es
imposible; el ha cenda-
d o
la
juzgará ~ iem~re 'contrar ia8 s intereses, y la bu rlará aunq ue la s leyes
la impongan, m ientras la gran propiedad no desaparezca, como veremos
\en
oportunidad. Pero aún admitiendb que ie reeoloiera á celebrar con-
tratos
de arrendam tento de varias fracciones 6 ranchoe de su hacienda, por
diez, veinte 6 trein ta afios, no podria taner por colonos arrenda tarios, si-
no personas de escasos recursos, dado qu e en la población agrícola, por la
enorme distancia qu e ha habido siempre entre la gran pr 0p ied ad .y la pe-
que ña, no se h a form ado clase media capaz por su s recureos, de hacer u n
trabajo útil en la? p ropo rcion~s n que
o
requeriría una m a y o r división de
I
propiedad grande; y con p'e&onae de tan escasos recursos cuanto lo son
las
de su s arre ndatar ios actuales, poco gana ría 61, poco gana rían los ar ren.
datarioa
y
poco ga na ría el país. Lo mismo sucederfa en el caso del fraccio-
nsmiento voliintario definitivo de las haciendas, en el-caso también de que
sin estím ulo especial; como ya dijimos, fuera posible de u n modo general,
qu e no lo es, porque la mayor parte de los hacendados no eólo n o fraccio-
narán vo lnntariamente su s haciendas, aun qu e saben que ~i las fraccionan,
.Ic sn m r& n utilidades enormes, sino' q ue resistirán el fraccionamiento nece-
sario d9 ellas, au nqu e lee sea impue sto por un a ley federal. Pa ra que vo-
lm ts ri an ie n te cdnsintieran en el fraccionam iento definitivo-de un modo
general, decimos-parque no hay' qu e considerar sino como excepciones loa
fisooions'mientoa hechos haata ahora, y por cierto con m uy bue n resultado
psra los fraccionantes, lo chal comprueba nu estra afirmacibn relativa ante-
rior,-sería necesario igualmente, que perdieran el sentimiento de domina-
cibn,'.de van idad, y de orgullo q ue la posesión de un a hacienda significa:
qu e ~e resolvieran entrar con los adq uine ntes de las fracciones de qu e
llegaran desprenderse, en una competencia activa de trabajo y de á ~ t i t u d ;
y qu e se conformaran con tener por renta, no la fija, segura y permanente
de Is hac ie nda , sino la resultante de eu personal trabajo en' las fracciones
ue es quedaran,
y
qu e entonces se verían obligados
9.
cultivar por fuerza:
sGliane&ario en suma , qu e perdieran su condición de sefiores, para tom ar
la
de trabajadores, y esto no lo harán d e grado y por su voluntad. Pero a ú n
supo niendo que lo hicieran, como decimoe, el beneficio no seria el que pa-
rece prim era vista e n l o qu e se refiere los intereeee nacionales, porq ue
n o serían losm estizos, no serían 10s agricultores de los pnebloe y de las
ranchería8 actuales, loa que se beneficiarían com prando las fracciones de
que s desprendieran los hacendados, puesto qu e ellos eon m uy pobres para
adqnirirlaa: los adquirientes serían
6
los americanos, 6 los o l l o s
~ ueuós,
6 loa mismos
rriollos aeíiores
y cualquiera de estos grupos de raza que por
eae medio se enriqueciera más y afirmara más su poder, desa lojaríael centro
de gravedad de la na ció n, del elemento qu e lo sostiene, y que m&sdispuesto
sostenerlo está por su adhesión al suelo, por su sentimiento de ind ep en -
'dencia y por su ensrgia de acción. La división en esas condiciones, produ-
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
34/53
como las leyes de Desamortizacibn, u n gra n beneficio, pero inm en sa -
te contrapeaado por el acrecentam iento de la s clases altas, p or el aleja.
to de Bstas con respecto las bajas, y por la falt a del lastre d e la s
s medias. Y. en las presentes condiciones, aquel acrecentamiento, ese
m iento y esta falta, qu ebra ntaría n el equilibrio de los elem entos de ra-
an hábilm ente manten ido por la paz presente, comprom etiendo m u y
emente el porvenir. Esto no quiere decir-por supuesto; qu e no creamos
a posibilidad d e ap rov ec ha rlos fraccionamientos voluntarios para des-
la gran propiedad: n o creemos, d e u n mo do general, repetimos, n i en
osibilidad n i en la eficacia de lo s fraciionamientos voluntarios exp on-
os; pero si creemos por supuesto, en la posibilidad de q ue pue dan ofré.
á la vez d et?rm inad as ventajas á los propietarios para qu e mucho8 se
dan á fraccionar s u s haciendas, y determinadas ventajas á loa mestizos
que pue dan adq uirir la s fracciones. como veremos má s adelante.
do lo expuesto antes, acerca del problema d e la grau propiedad, da testi-
io de que si n o son acertadas las soluciones que vamos indica?, c ua nd o
os las hemos meditado profundamente. Tales soluciones, indicadas so-
nte , porque s u desarrolloúo es d e este lugar, t ienen como pu ntos de par-
cuatro consideraciones importantes, d e las qu e se de sprend en conse-
cias
máa
imp ortantes aún. E s la primera, la de qu e como.llevamos di-
la reform a de la grau propiedad debe circuuecribirse la zona fund am en-
e loa cereales. Creemoe inú til re pe tirlo qu e y a hemos dicho acerca de la
ibn d e esa zona, y acerca de la diversidad de condiciones de la propie-
den tro y fuera de ella. Lo q ue si creemos oportuno indicar aq ui, es qu e
presada reforma, á nuestro juicio. d eh e ri hacerse por dos series de le-
ub a que será la d e las que tengan por objeto igualar toda la propiedad
el imp uest6/y.la otra qu e será la de las qu e tengan por objeto la div i-
. Como lo mismo las de l a prim era serie qu e 168 de la s eg un da , sblo ten -
que aplicarse dentro de la zona funda m ental , indispensablemente de
n tener el carácter d e leyes locales ó de los Estados compretididos en esa
, y no en m anera alguna el carácter de federales, au nq ue siendo federa-
erían m ejor obedecidas. Esto indica desd a luego, q ue puesto qu e ha br án
r atend idas m u ch as circunstancias de carácter local, las leyes relativa6
rán que ser diversas, y por lo mismo ha brá qu e 6jar previamente en la
ibn
y
por m edio d e una discusión am plia y libre, los pun tos generales
deberán ser com unes dichas leyes, y a qu e esos pun tos generalea n o
án n i deberán ser fijados por una ley federal, correspondiendo a l Go-
o Federal que de hecho tenemos, y ta l como lo ha form ado la polít ica
S r. ~ r a i . íaz. e l traba jo po r u n a p a rt e, d e man tene r, p or l o s m e - P
que le son famihares, loa puntos generales expresados, y por otra el de
lsar 6 detener, según la s circunstancias, la aplicacihn de las leyes rela-
, cuidan do de que ésta@ o pierdan s u orientación, lu cual tendrá e ntre
ventajas, la de que la reforma de que se trata, pued airse haciendo paso
dida que lo in diqu en como conv eniente las pulsaciones de la situación7
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
35/53
y l a e que cada d fa que l reforma'avance, se ensuentre con m ayd r sum a
d e experiencia. E s la segunda consideración, la de qu e bien las leyes que
impongan
á
los hacendados la fo rz o ~ a ivisión de sus hacieudae, t ienen que
ser d e carácter local, como acabamos d e decir, la F ed er ac ió n, no debe olvi.
dar que con ellas va haceree u n a traneformacibn radical del sistema .de la
propiedad en toda la República,' y esa transformfición v á producir en
sus dilatada s trisceadencias, innumerables é inconmensurables béueticios á
tod a la República, por lo cual, la misma Federación está en la obligación
imprescind ib le de a j u d a r 8. la acción de dich as leyen, em ple an do n o 8610
los recursos de su apoyo moral, sino sus recursos m ateriales, y mu y espe-
Aialmente su s recursos financieros. E s l a tercera consideración, l a d e q ue por
lo m ismo qu e las leyes de referencia tendrán qu e vencer l a resistencia na-
tura l d e los bacendados, eaas leyes ten drá n qu e ser m uy rigurosas, y esto
por la fuerza habrá de tropezar con la naturaleza abeoluta d e l a propiedad
juridica, que los letrados de toda la Rep tblic a se creerán en el caso
y
en el
debsr d e defender
á
todo trance, como una garautia constitucional. E nt ra -
m os en los anteriores detalles, sblo por llegar este punto. A un qu e la Aca-
.demia Nacional de Jurisprude ncia, después d e un a larga discusión 'e n que
tomaron parte pereonas de la'competenria de los aefioree Lics. D. Emi-
lio Velasco y D. Luia Méndez, reconoció, tratándose del problema fores-
tal, qu e la inviolabilidad de la propiedad privada n o puede ser absoluta,
sino qu e tiene que ser relativa, dependiendo s u m ayor Ó menor am pl i tud ,
de la relación lejana
6
estrecha del interés privado con el interés social, la
verdad ea q ue por educación y por estudio, todos los m iemb ros d e dicha
Academ ia, todos los tribunales y todos los letrados en general, tienen qu e
se r y son de hecho incl ina do8 .á ver e n todas las cuestiones de propiedad
l a faz del inter és privado, pareciéndolks qu e la faz co nt rar ia de l interés
social,' n o puede m ostrarse sin ocultar propósitos avieaos A ho ra. bien,
en tre nosotros, que somos un a nación en el proceso de s u formación orgáni-
ca, el inter'és social, comn lo ha demostrado el instinto politioo del Sr.
Gral. Diaz, m uy superior
á
la ciencia jurídica nacional, tiene por fuerza
qu e predo m inar eobre el interés prisado , so pena de que este mism o no pue-
d a exfst ir , e in que eso sign if iqur,p or supuesto, qne se ahogue el interés pri-
vado. E n otros tQrminos: en nuestro Pa is, toda restriccibn da la propiedad
privada que ay ud e lafo rm aci ón , la constitución y
á
la consolidación do
nues tra nacionalidad, en tanto n o ahogue la propiedad privad a, ser&cons-
titucioual y por lo mismo legítima. La Constitución de ningún modo puede
haber sido he cha para estorbar, y menos para detener el desarrollo orgánico
d e la vida nacional. . luzgamos de mucho interés esta cuestiou, porque la
circunstancia d e que la reforma d e refereucia, tendrh q ue he rir á clases m u y
poderosas y
rica^,
bará q ue datas cuenten con elpatrocinio y el apo yo de u n a
num erosa y poderoea clase intelec tual que se sentirá he rid a d e rechazo, y
q u e procnrará por su propio interés, material y m oral, hacer el mism o tra-
bajo de reacción q ue en la guerra de Tres A ños hicieron los adictos al clero
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
36/53
e llamamos en s u lugar
riollos reaccionarias
E s la consideración cua rta
y
tima, la de que la nuev a reforma, no podrá n i deberá hacerse de imp rov i.
, sino lentamente
y
en un período de transición holgadamente capaz de
rmitir ladisgregación de la propie'dad privada del sistema actual,
y
el aco -
damiento de eea mism a propiedad ya modificada, en el nuevo sistema
e hab rá de formarse.
Leyes que deberán dictarse para obliga? indirectamente lo s
cendados
9
dividir sus haciendas-las leyes en que consistirá la
eva reforma, eegún dijimos antes, serán, unas relativas
á
la igualación d e
da
la
propiedad a nte el impuesto,
y
otras relativas
á
la división de eea pro-
edad. L ie primerae, debe rán hacer u n Catastro Fiscal, riguroso, sobre todo
cuanto
á
la exactitud de loa valores. Ese Catastro, no es, fuera del Dis-
to Federal, tan fácil cua nto en kste ha sido, po r dos razones: po rqu e ne-
sita hacer pasar la propiedad del régimen d e la ocultación al cataatral; e n
ndiciones de prorito gravemente onerosas; y porque requiere el gasto de'
antiosas erogacionee. se rá necesario abr ir en cada Estad o y en relación
n los recursos de 61, u n per iodo de transición.
E l procedimiento qu e con rspecto al Estado de MBxico, tenemos 'b ie n es-
diado , deberá ser el ~i gu ie nt e. Se comenzarán los trabajos de d eslinde y
alúo por alguno de los Distritos del Estado, y una vez terminado8 esos
abajos,' que se ha rán por el Gobjerno
6
por un a empreea concesionaria,
eda rá abierto pa ra ese. DiBtrito, el período de transición, qu e ser poco
ás menoe, de diez afios. D u ra n te ese periodo, la contribución territoria l
s en el Esta do se paga
á
razón de 12 al millar anu al, se pagará confo rme
los tipos que se expresan á coutinuación:
1.-Si la diferencia entre el valor fiscal actua l y el valor real cataetral que
sulte, fuere demás de un 10 por ciento, pero de menos d e ud 25 por ciento d e
icho valor fiscal, se aum en ta rá Bste, u n 1 0 por ciento, y sobre el se pagará
cortribución territorial, durante los diez años del período de transición;
11.-Si la diferencia en tre el valor fiscal
y
el valor catastra1,fuere de m as
e un 26 por ciento, pero de menos de u n 60 por ciento, se aum entará iin
5
por ciento;
111.-Si la diferencia fu ere de má s de un 50 porcien to, pero de menos de
n 75 por ciento, se aum en tará u n 50 por ciento;
'
1V.-Si la diferencia fuere de más de un
76
por ciento, pero de menos de
n 100 por ciento, se au m en ta rá un 76 por ciento;
V.--Si la diferencia fuere de más de un 100 por ciento, pero de menos de
n 200 por ciento, se au m ent ará u n 100 por ciento;
VI.-Si la diferencia fue re de más de u n 2QO por ciento, pero de m encs
e un 500 por ciento, ee aumentará un 200 por ciento;
VI1.-Si la diferencia fuere de m6s de un 500 por cieiito, se aum en tará
se 500 por ciento.
Concluido ese Distrito, se seguirá con otro, y a si sucesivamente. S i pare-
ieren los aum entos indicados demasiado fuertes, puede dividirse el p eriodo
-
8/17/2019 AME, LGPN, cap. 9
37/53
de transicibn e n dos 6 en tres de cinco arios du ra nte lo8 ciiales los a u -
mqntos se repartirán; a l f in de ellos la propiedad entera habrá en trad o a l
régimen d e 1a:igualdad an te el impue sto. Ah ora para subv enir direc tam en-
te
á
los traba jos catastrales 6 para subvencionar
á
la empresa q ue haga esos
trabajos y que podrá ser una institucibn d e crédito de tipo especial el
Es
tad o no tendrá sino que considerar dur ante loa periodos de traneioibn co-
m o estacionario el rendimiento d el impuesto territorial y de dicar el a u -
m ento qu e necesariameute prod ucirán lo s recargoe expresadoe á los gastos
qu e dichos trabajos ocasionen b a l pago de la subvención relativa q u e al fin
y a l cabo el au m en to de las rentas q ue al Es tado qued arán se ha rá sentir
directamente e n el imp uesto
transmisión d e propiedad indirectam ente
en los dem ás como es consiguiente.
S
el aum ento de la contribucibn terri .
torial por los recargos no bastare dura nte el periodo de transicibu pod rá
dedicarse al aumento
el
impueato á transmisión de propiedad. Si a ú n aaf
- -
no fuera posible puzde contratarse u n emprésGto á 18rgo plazo de dic an do
el au m en to de la contribución territorial al pago de los réditos y algu na otra
renta á 1os:pagos de am ortieacibn.
I n s t i t u o i o n e s
que
deber@
crearse pera
estimular
el
f r a c c i o n a
miento:de l a sh ac ie nd as . -A n t es de en t ra r l a s segundas de l as leyes
relativas
&
l a diyisibn forzoáa de la propiedad grande conviene estu diar el
modo d e estimular la divisibn voluntaria. Y a hemos dicho q u e ésa mismrc
divieibn voluntaria n o podrá ser general; pero puede hacerse en m u c h a s
p:opiedades y la que se logre hacer ayud ará considerablemente a l t r a b ~ j
de modificar el actu al estado de la propieda d toda. Como veremos en el
PROBLEMAEL CRCDITOTERRITORIAL1 pais necesita qu e se fu n d e n
insti tuciones de cr6dito d e u n t ipo especial para que Qstis hacien do en to-
da la zona:fundamental de los cereales lo que en algu nos casos h a he