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... amiJ asodación mexicana de impartidoresdejusticia CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR DIEGO GUTIÉRREZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAGISTRADO ARMANDO ISMAEL MAITRET HERNÁNDEZ, Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES l. DECLARA "LA SUPREMA CORTE", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE: 1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 2. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría señala en su articulo 80 cuáles son los requisitos que deben de cumplirse para el otorgamiento de donativos. En el mismo orden, el Acuerdo General de Administración número 11/2019 del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (AGA 11/2019}, en su artículo 145 establece que "LA SUPREMA CORTE" podrá realizar donativos en numerario, los que en todo caso mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a asociaciones no lucrativas, órganos del Estado Mexicano, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México y organismos e instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con funciones de impartición de justicia. 3. Mediante escrito de 6 de diciembre de 2019, el Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández, en su carácter de Secretario Ejecutivo de "LA ASOCIACIÓN" solicitó a "LA SUPREMA CORTE .. un apoyo institucional mediante un donativo por la ca tidad de $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). l

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CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR DIEGO GUTIÉRREZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAGISTRADO ARMANDO ISMAEL MAITRET HERNÁNDEZ, Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. DECLARA "LA SUPREMA CORTE", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1 , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría señala en su articulo 80 cuáles son los requisitos que deben de cumplirse para el otorgamiento de donativos. En el mismo orden, el Acuerdo General de Administración número 11/2019 del Presidente de este Alto Tribunal, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (AGA 11/2019}, en su artículo 145 establece que "LA SUPREMA CORTE" podrá realizar donativos en numerario, los que en todo caso mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a asociaciones no lucrativas, órganos del Estado Mexicano, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México y organismos e instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con funciones de impartición de justicia.

3. Mediante escrito de 6 de diciembre de 2019, el Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández, en su carácter de Secretario Ejecutivo de "LA ASOCIACIÓN" solicitó a "LA SUPREMA CORTE .. un apoyo institucional mediante un donativo por la ca tidad de $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

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4. El Comité de Gobierno y Administración de "LA SUPREMA CORTE", en su sesión ordinaria celebrada el27 de enero del año en curso, autorizó la cantidad de $4'000,000.00 (Cuatro Millones de pesos 00/100 M.N.), por concepto de donativo para el desarrollo del fin social de "LA ASOCIACIÓN".

5. Cuenta con la suficiencia presupuesta! para otorgar el donativo que le impone el presente contrato.

6. El Doctor Diego Gutiérrez Morales, en su carácter de Oficial Mayor de "LA SUPREMA CORTE", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción VIl, del Reglamento Orgánico en Materia de Admmistración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adición a la instrucción del acuerdo SEGUNDO del Comité de Gobierno y Administración en su sesión de fecha 27 de enero arriba señalada.

7. Cuenta con el registro federal de contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nombre de "LA SUPREMA CORTE".

8. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José Maria Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, Código Postal 060601 Ciudad de México.

11. DECLARA "LA ASOCIACIÓN", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1. Está constituida como persona moral1 según consta en el testimonio de la escritura pública número 35A93 de fecha 13 de julio de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público número 71 de la hoy Ciudad de México, Licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti y que se encuentra en los supuestos del Trtufo 111 1 '

1Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según consta en la foja 25 de la protocolización del Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos Sociales de 11LA ASOCIACIÓN", levantada el 13 de julio de 2007, ante la fe deJ Licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti, Notario Público Número 71 de la hoy Ciudad de México. Se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretarra de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes AMI-070713-6R9.

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2. De conformidad con el artículo segundo de sus Estatutos, su objeto y fines sociales, entre otros, consisten en la realización de acciones conjuntas a favor de la impartición de justicia a nivel nacional y del cumplimiento de la garantra jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Polrtica de los Estados Unidos Mexicanos, respetando en todo momento los ámbitos de competencia de cada uno de Jos órganos jurisdiccionales que la integran.

3. En términos del artículo décimo sexto de sus Estatutos Sociales, su patrimonio se integra con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás, que recibe por aportación de sus asociados, donaciones, legados, herencia o por cualquier otro ingreso lícito y que la totalidad de su patrimonio se destina a los fines para los que fue creada.

4. Requiere de apoyos económicos para dar viabilidad a la ejecución y seguimiento de su objeto social, especrticamente, lo relativo al proyecto denominado: "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México. Plan 2020", mediante el cual para hacer frente a los retos de la justicia nacional y tomando como base las necesidades de la sociedad mexicana pretende fortalecer las actividades siguientes:

• Promover y refrendar la transparencia, cultura y ética judicial, a través de las experiencias exitosas y las buenas prácticas.

• Promover un Modelo de igualdad de género en las posiciones de liderazgo y toma de decisiones dentro de los órganos impartidores de justicia y su administración.

• Fomentar entre la sociedad en general y la comunidad jurídica, la existencia, contenido, uso y actualizaciones de los Protocolos de actuación para quienes imparten justicia.

• Impulsar la firma de un Pacto Nacional para introducir la perspectiva de género en México, que consolide el trabajo realizado al haber firmado los pactos estatales.

• Coadyuvar en la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral en México.

• Coordinar y fomentar un modelo de Justicia Abierta, con el objetivo de fortalecer la transparencia de la función que realizan los órganos impartidores de justicia, en aras de que la sociedad tenga conocimiento de la judicatura y que se hace para mejorar en el servicio público judicial.

• Consolidar la estrategia de comunicación para difundir, en un lenguaje simple y comprensible los conceptos fundamentales de la garantfa ~

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constitucional de administración de justicia, las actividades y esfuerzos de los órganos impartidores de justicia.

• Coadyuvar al conocimiento de la gobernabilidad, paz social, los medios pacíficos y alternativos de solución de controversias y los servicios de justicia, como parte del ejercicio de las libertades y el respeto de los derechos.

• Internacionalizar la asociación, para que el intercambio de información fortalezca la función jurisdiccional y el respeto de los Derechos Humanos.

5. El Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número 67,583, de fecha 2 de febrero de 2018 otorgada ante la Fe del Notario Público Número 79 de la hoy Ciudad de México, licenciado Gerardo González Meza Hoffmann.

6. Se encuentra autorizada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, en términos del oficio 600-04-05-2012-69787, Expediente 16826, Folio 37029, RFC: AMI-070713-6R9, de fecha 22 de noviembre de 2012 y se encuentra en el padrón de autorizaciones del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 2020.

7. Tiene como domicilio legal el ubicado en Avenida Presidente Venustiano Carranza número 106, interior 3 P.A., Colonia Villa Coyoacán, Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04000.

8. Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales; sus principales ingresos no provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación; no está integrado en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal; no está vinculado a asociaciones religiosas o partidos o agrupaciones políticas nacionales, y no está sujeto a proceso legal alguno, derivado de irregularidades en su funcionamiento.

111. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:

De conformidad con las declaraciones anteriores se reconocen la personalidad juridica que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este instrumento jur[dico y están de acuerdo en

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someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

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"LAS PARTES" convienen en que el objeto del presente contrato lo constituye la donación que otorga "LA SUPREMA CORTE" a "LA ASOCIACIÓN", y ésta acepta, para la realización de acciones a favor de la impartición de justicia y del cumplimiento de la garantía jurisdiccional prevista en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo particular para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Proyecto denominado: "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México. Plan 2020". El donativo deberá destinarse exclusivamente a dichos fines.

SEGUNDA. MONTO DE LA DONACIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el donativo consiste en la cantidad de $4'000,000.00 (Cuatro Millones de pesos 00/100 M. N.).

TERCERA. FORMA DE LA ENTREGA DE LA DONACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que la donación se entregará en una sola exhibición, en Ja fecha de Ja firma de este documento jurldico, mediante transferencia electrónica a la cuenta del Banco con número de Clave Bancaria Estandarizada a nombre de "LA ASOCIACIÓN".

CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ASOCIACIÓN". "LAS PARTES" acuerdan que la presente donación se considerará onerosa, comprometiéndose "LA ASOCIACIÓN" a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Administrar y destinar el monto donado de $4'000, 000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), y el producto de la administración del mismo, para Ja realización de acciones a favor de la impartición de justicia a nivel nacional y del cumplimiento de la garantía jurisdiccional prevista en el artrculo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Aplicar el monto donado y sus productos para la operación y funcionamiento de "LA ASOCIACIÓN", para el cumplimiento de sus fines, consistentes en coadyuvar en el fortalecimiento y modernización de )a impartición de justicia en México; fomentar la

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formación de excelencia en materia jurisdiccional; trabajar por estandarizar prácticas administrativas y procesales, así como la realización de proyectos específicos con alcance regional y nacional y, para tal efecto. "LA ASOCIACIÓN" presenta el Proyecto "Acciones de mejora para la impartíción de justicia en México. Plan 2020", el cual se anexa al presente instrumento como ANEXO ÚNICO.

e) Entregar a "LA SUPREMA CORTE" el comprobante fiscal correspond iente de donativo deducible del Impuesto Sobre la Renta.

d) Proporcionar a "LA SUPREMA CORTE" la información que requieran la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano de fiscalización facultado en materia de control, vigilancia y fiscalización de recursos públ ices.

e) Rendir ante el Comité de Gobrerno y Administración de "LA SUPREMA CORTE" un informe trimestral detallado sobre el cumplimiento y avances del proyecto: "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México. Plan 2020", hasta en tanto se cumpla en su totalidad el objeto de este contrato, así como los recursos financieros ejercidos y comprometidos .

f) Facilitar a "LA SUPREMA CORTE.. la información y documentación necesaria para realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contraídas por "LA ASOCIACIÓN".

g) Rendir ante su órgano máximo un informe de la aplicación de los recursos de este donativo y sus resultados, el cual deberá formar parte del documento que se entregará a "LA SUPREMA CORTE" como parte de los informes trimestrales.

QUINTA. FOMENTO A LA TRANSPARENCIA. "LAS PARTESn están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en térm 1nos de lo previsto en Jos articules 1°, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades del presente instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el AGA 11/2019; el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en lo no previsto en éstos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y

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Responsabilidad Hacendari a y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen en que este instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación der presente contrato, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo. En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" se someten expresamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución, órgano competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OCTAVA. ANEXO ÚNICO. Forma parte integrante del presente contrato el siguiente anexo: "Plan de Proyecto" denominado "Acciones de mejora para la impartición de justicia en México. Plan 2020".

Leído que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, el 28 de enero de 2020.

DOCTOR lEGO GUTIÉRREZ RALES

OFICIAL MAYOR

DRIGO CERVANTE AING

DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

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ISMAEL HERNÁ DEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

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Dirección General de Presupuesto y Contabilidad. Versión pública de Contrato de Donación, del cual se testan en color negro los siguientes datos: firma de persona física (no servidor público) y datos bancarios, por considerarse información confidencial, lo anterior de conformidad con los artículos 111 y 116 de la LGTAIP, los artículos 108, 118, y 113 fracción I y II de la LFTAIP, el artículo 3 fracción IX la LGPDPPSO así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; esto es consistente con lo referido en las clasificaciones de información CT-CUM/A-21- 2018, CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-46-2019 y CTCUM/A-22-2019 emitidas por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación