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Manuel López EscuderoMéxico ITAM, 20-24/3/2006
Instrumentos de defensa comercial de la UE
Antidumping, Antisubvención
y Salvaguardias
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Estructura de la presentación
1. Las prácticas comerciales desleales
2. Instrumentos de defensa comercial
3. Hechos y cifras
4. Reacción ante medidas de defensa
comercial de terceros Estados
5. Cuál es el papel de las empresas de
la UE?
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1. Las prácticas comerciales desleales
Filosofía GATT/WTO = comercio sometido a normas:
• Prohibición de todas las restricciones comerciales, salvo los derechos de aduana
• Principio “nación más favorecida” (excepcion: regional free-trade zones, preferential agreements with developing countries)
• Reducción progresiva de los derechos de aduana mediante sucesivas rondas comerciales multilaterales
• El dumping es una práctica comercial desleal que debe ser eliminada
• Las subvenciones a la exportación están prohibidos (salvo para productos agrícolas y países en desarrollo)
• Están prohibidas las contramedidas unilaterales como reacción ante las infracciones de las normas, salvo los instrumentos de defensa comercial)
N.B.: Estás reglas son aplicables únicamente en el comercio internacional de mercancías, pero no en el de servicios
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1. Las prácticas comerciales desleales
Qué es el dumping?Existe dumping cuando empresas de un tercer Estado venden una mercancía en el mercado de la UE a un precio más bajo de su valor normal en el país de origen
Cuáles son las causas del dumping?
Ej: Productores del país X venden bicicletas a:80 € si el producto se
exporta y vende en la UE100 € si la mercancía se
vende en el país X<
= dumping de 20 € (o 25%)
•Generalmente: compartimentación de mercados (Ej. Mercado del país tercero protegido con altos derechos de aduana u obstáculos no arancelarios, por lo que la competencia es escasa y los precios elevados)
•Excepcionalmente: dumping estratégico o predatorio (Ej. Agresiva y voluntaria conquista de cuotas de mercado con intención de reducir o eliminar la competencia o de alcanzar otro objetivo estratégico)
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1. Las prácticas comerciales desleales
Concepto de subvención
Definición de subvención: contribución financiera (u otro tipo de ventaja económica) concedida por la administración pública de un país tercero, que confiere un beneficio para una producción nacional.
Ejemplos: transferencia directa de fondos, exenciones o reducciones fiscales, suministro gratuito de bienes o servicios, préstamos a bajo interés, etc.
Qué subvenciones están prohibidas o son recurribles?
• Subvenciones a la exportación,• Subvenciones supeditas al uso de productos
nacionales, • Subvenciones específicas (concedidas sólo a
determinadas empresas o sectores económicos).
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1. Las prácticas comerciales desleales
ATENCIÓN …
• No confundir defensa comercial (aplicable al comercio exterior de la UE con países terceros) con las normas de libre competencia (aplicables en el mercado interior de la UE)
• La defensa comercial sólo es utilizable en el comercio de mercancías, no en el comercio servicios
• No confundir dumping comercial con:
• dumping social o ecológico,
• simplemente precios bajos y competitivos
• Violaciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.
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2. Instrumentos de defensa comercial
•Los Estados miembros de la OMC pueden actuar directamente contra el dumping y las subvenciones prohibidas o recurribles mediante la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios…
•Los Estados miembros de la OMC pueden adoptar temporalmente medidas de salvaguardia (ej. Restricciones cuantitativas, derechos de aduana, etc) contra las importaciones leales, pero que por su volumen y rapidez causan un desorganización de su mercado interno…
…con la condición de que:
Se adopten en el marco de un procedimiento administrativo de investigación, de carácter contradictorio, (en la UE realiza las
investigaciones la Comisión), cuya legalidad puede cuestionarse ante el TPI de las CE y ante el sistema de solución de diferencias
de la OMC
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2. Instrumentos de defensa comercial
Instrumento Objetivo Ámbito Práctica concernida
Criterios para imposición de medidas
Antidumping (85 % asuntos UE)
Comercio desleal
Importaciones específicas de
un tercer Estado
Dumping: precio más bajo que el
valor normal en el país de
origen
Antisubvención (14 % asuntos UE)
Comercio desleal
Importaciones específicas de
un tercer Estado
Subvenciones prohibidas o recurribles
- dumping/subvención - perjuicio o amenaza de
perjuicio - para los productores UE
de productos similares - Nexo de causalidad - Interés comunitario en
actuar
Salvaguardias (1 % asuntos UE)
Comercio leal -
"válvula de seguridad" (uso excepcional)
General
Todas las importaciones de todos los
terceros Estados
Repentino y masivo
crecimiento de las
importaciones
- Aumento importaciones - Perjuicio importante - Para los productores UE
de productos similares o competidores
- Nexo de causalidad
- Interés comunitario en actuar
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2. Instrumentos de defensa comercial
Base jurídica:
• La OMC regula las actuaciones de sus Estados miembros en materia de defensa comercial.
• La regulación OMC se incorpora al Derecho UE.
Naturaleza de las investigaciones realizadas por la Comisión – DG Comercio:
• Análisis cuantitativos técnicos
• Basados en la información proporcionada por las partes interesadas
• Investigación quasi-judicial:
1. Regulada por normas jurídicas (plazos, derechos defensa, etc.)
2. Sujeta al control jurisdiccional del TJCE y de la OMC
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2. Instrumentos de defensa comercial
Desarrollo investigación:
Duración total: 13 meses (antisubvención) o 15 meses (antidumping)
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45 días
9 meses Investigaciones AD: 6 meses
Investigaciones AS: 4 meses
medidas medidas impuestas impuestas
por 5 años por 5 años
N.B.: Las investigaciones sobre salvaguardias siguen un procedimiento similar, pero duran entre 9 y 11 meses y las etapas intermedias del procedimiento están peor definidas. Se imponen normalmente 3 ó 4 medidas de salvaguardia cada año.
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2. Instrumentos de defensa comercial
• Las investigaciones se inician sobre la base de una denuncia presentada por la industria de la UE (antidumping, antisubvención), por un Estado Miembro (salvaguardia) o de oficio por la Comisión (raramente).
• Denuncias:
• Deben ser representativas:
- Antidumping/antisubvención: denunciantes deben representar como mínimo un 25% de la producción de la UE y los oponentes no pueden representar una proporción mayor de dicho porcentaje
- Salvaguardias: una gran parte de la producción europea debe estar afectada
• Deben contener prima facie evidencia de:
- dumping, subvención o desorganización de mercado,
- Perjuicio/amenaza de perjuicio o graves perjuicios,
- Nexo de causalidad.
Ver « Guide on how to draft a complaint » on website DG Trade.
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2. Instrumentos de defensa comercial
Las investigaciones deben demostrar la existencia de:
• Dumping (antidumping) o subvención (antisubvención) o repentino y masivo aumento de las importaciones (salvaguardias)
• Perjuicio/amenaza de perjuicio (o grave perjuicio) para una gran parte de la industria de la UE
Ej.: caída de ventas, caída de beneficios, pérdida de empleos, pérdida de cuotas de mercado, disminución de la productividad
• Causalidad: dumping, subvención o aumento de importaciones deben ser la causa principal del perjuicio
• La imposición de medidas no puede ir en contra del interés de la Comunidad en su conjunto
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2. Instrumentos de defensa comercial
Qué tipo de medidas se pueden imponer?• Derechos de aduana ad valorem adicionales o aumentos de
precios ofrecidos por los exportadores de terceros países (antidumping, antisubvención, salvaguardias) o contingentes (normalmente sólo en las salvaguardias)
• Regla del “derecho más bajo”: las medidas se imponen a un nivel inferior al del margen de dumping (o nivel de subvenciones prohibidas/recurribles), siempre que se a suficiente para enjugar el perjuicio
• Duración normal de las medidas: 5 years en caso de medidas antidumping y antisubvención (pueden renovarse cada 5 años sin límite de tiempo) o 4 años en el caso de salvaguardias (pueden mantenerse hasta 8 años)
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2. Instrumentos de defensa comercial
Qué ocurre después de la imposición de medidas?
• Revisiones: Revisiones de vencimiento Revisiones intermedias Revisiones por nuevos llegados
• Investigaciones antiabsorción• Investigaciones antielusión• Suspensión de las medidas • Reembolsos• Control judicial:
TPI de las CE Órgano de solución de diferencias de la OMC.
Puede dar lugar: continuación, enmienda o Retirada de
las medidas
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2. Instrumentos de defensa comercial
Cuál es procedimiento decisorio?
• Comisión Europea: conducción de las investigaciones y decide sobre apertura, medidas provisionales,
propuesta de medidas definitivas, finalización, aceptación de compromisos
• Estados Miembros: Opinan sobre cualquier decisión o actuación de la
Comisión en el seno de un comité consultivo deciden por mayoría simple en el Consejo respecto a la
imposición de medidas definitivas (normas especiales para las medidas de salvaguardia, incluyendo la necesidad de obtener mayoría cualificada)
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3. Hechos y cifras
• Media de inicio anual de investigaciones: 40 investigations • 60% de las investigaciones da lugar a la adopción de medidas• Anualmente se adopta una media de 85 Reglamentos, que imponen,
continúan o modifican las medidas• Aproximadamente hay 50 medidas actualmente en vigor• La mitad de las medidas terminan a los 5 años• Países principalmente afectados por las medidas: China, India,
RusiaTextiles
10%
Acero33%
Otros9%
Mecan. ingen.
9%
Electronica8%
Químicos31%
• Sectores más afectados: chímicos, acero, textil,electronica
• Ejemplos de Investigaciones:
industria pesada (planchas de acero,fertilizantes) y PYMEs (textiles, zapatos, bicicletas, salmón)
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3. Hechos y cifras
Ejemplos de casos que afectan a PYMEs:
• Salmón:• Denunciantes: aprox. 20• Empleo: aprox. 8000• Facturación: 15.000 millones de €
• Bicicletas:• Denunciantes: aprox. 20• Empleo: aprox. 200.000• Facturación: 4.000 millones €
• Ropa de cama:• Denunciantes: aprox. 15• Empleo: aprox. 15.000• Facturación: 17.000 millones de €
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4. Reacción ante medidas de defensa comercial de terceros Estados
El problema: • UE es el primer exportador mundial y, por tanto, el primer
objetivo de las medidas de defensa comercial de terceros Estados
• La UE usa “con prudencia” los instrumentos de defensa comercial y aplica correctamente las normas de la OMC y su propia normativa y pretende que los terceros Estados hagan lo mismo
Objetivos de la UE:• Defensa de los intereses de las empresas europeas en los
Estados miembros• Reducción del impacto económico de las medidas adoptadas
por terceros países• Asegurar el respecto por los terceros Estados de la
normativa OMC y de la establecida en acuerdos bilaterales
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4. Reacción ante medidas de defensa comercial de terceros Estados
Principales ejemplos y cifras de las medidas de densa comercial aplicadas a la UE por terceros Estados
• Finales de 2005: 181 medidas en vigor contra la UE, incluyendo 130 antidumping, 21 antisubvención y 30 salvaguardias
• Principales utilizadores: Estados Unidos (44 medidas contra la UE), India (28), Brasil (11), China (10), Sudáfrica (10), Canadá (9), Argentina (8), Ucrania (7), Australia (6), Rusia (6)
• Principales sectores afectados: químico (33%), acero (24%), productos agroalimentarios (15%)
• En los últimos 4 años, las medidas contra la UE se han incrementado significativamente
• Los “nuevos” utilizadores (especialmente países en desarrollo) han sobrepasado ampliamente a los tradicionales
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4. Reacción ante medidas de defensa comercial de terceros Estados
Apoyo ofrecido por la UE a las empresas• Principio básico: la Comisión no sustituye a los consejeros
jurídicos de las empresas• Diferentes ámbitos/acciones son posibles en función del
contexto político general (existencia de un acuerdo comercial bilateral o no, posible acción ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, etc)
• Diferentes grados de participación dependiendo del instrumento utilizado:
- Antidumping: participación limitada de la UE- Antisubvención: actuación directa de la UE como entidad
subvencionadora- Salvaguardias: la UE es el “coordinador natural” dado que las
salvaguardias afectan a todos los Estados miembros de la UE
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5. Cuál es el papel de las empresas de la UE?
Defensa autónoma frente al comercio desleal:• Vigilancia de los flujos comerciales y de las prácticas de
empresas extranjeras• Si se dan las condiciones para usar los instrumentos de defensa
comercial: - Agrupación de los productores de la UE (los denunciantes
deben representar una proporción importante de la producción de la UE) o alertar a la Comisión (salvaguardia),
- Reunir la información para plantear la denuncia, - Cooperar durante la investigación.
Cuando están implicadas en una acción de un tercer Estado:
• Vigilar la práctica comercial del tercer Estado• Cooperar en la investigación y proteger el interés de la empresa
con inteligencia
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More information on our website: http://europa.eu.int/comm/trade/issues/respectrules/tpi_en.htm
Complaint office / SME heldesk :Office of Complaints
Trade Defence Services (Office J79 06/33)Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles, Belgique
tel: +32 22 98 78 73, fax: +32 22 95 65 05,e-mail: TRADE-Defence-Complaints@cec.eu.int
Specific informations for SMEs:http://europa.eu.int/comm/trade/issues/respectrules/tdi_sme/index_en.htm
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