1 unidad introducción al estudio de las leyes penales orgánicas. irina
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROARAURE - PORTUGUESA
I Unidad:
LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
LPE323 -3º
Participante:
Irina Johanna Salazar Palacios
C.I.V: 14.177.733.
irina_s@hotmail.com
Araure, Mayo 2014
Introducció
n al Estudio de
las Leyes
Penales
Orgánicas.
INTRODUCCIÓN
En el seno del orden jurídico, destaca la posición del Derecho Penal. Este está
llamado a reaccionar de la manera más intensa contra los comportamientos delictivos:
actos especialmente dañosos desde el prisma social por su condición de ataque contra
lo que –mayoritariamente o por constituir la garantía de los intereses de los grupos
sociales dominantes– se consideran los fundamentos mismos de la convivencia.
El Derecho Penal, como control social, presenta una característica peculiar que
permite distinguirlo del resto de los controles sociales, incluidos los jurídicos: su alto
y creciente grado de formalización: esto es, su rígido sometimiento a un conjunto de
reglas públicas, previamente establecidas que determinan de manera estricta y
perfectamente controlable:
- sus presupuestos de actuación (las infracciones penales),
- la forma de intervención (a través del proceso penal) y
- las consecuencias a que puede dar lugar (penas, medidas y reparaciones).
Objetivo de esta intensa regulación formal es liberar a la intervención penal de
la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia de la
mayoría de los demás sistemas de control social. Esto viene plenamente justificado
por la gravedad inherente a la propia intervención penal, fuertemente incisiva sobre
los derechos humanos individuales.
PRECISAR EL CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LEYES PENALES
ESPECIALES EN VENEZUELA ANALIZANDO EL CONTENIDO DE LAS
LEYES PENALES ORGÁNICAS.
I Unidad: Introducción al Estudio de las Leyes Penales Orgánicas
1. Definir las leyes penales orgánicas.
Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos
principios, como la generalidad (afectan a todos los individuos) y la obligatoriedad
(son imperativas), entre otros.
Ley Penal, es la que define los delitos y las faltas, que determinan las
responsabilidades específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las distintas
figuras delictivas o de peligro social correspondan.
Las leyes orgánicas desprenden así de su esencia a otras leyes especiales, se
caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida social, las leyes orgánicas no pueden
modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante).
Estas leyes, por lo tanto, tratan el desarrollo de las libertades públicas y de los
derechos fundamentales.
Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes
ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como la mayoría
absoluta a la hora de su aprobación.
Su origen se remonta a la Constitución francesa de 1958.
En Venezuela:
Ley penal en el tiempo
Se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y
no a los realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los
casos presentes y por venir hasta que pierda su vigencia.
La irretroactividad de la ley, como principio básico
Desde los canonistas antiguos, se consideraban que para que una ley fuese
retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritan tal efecto
extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico, estimaban la irretroactividad
como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.
La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el
mundo, convirtiéndose en un principio de la aplicación de la ley aceptado
universalmente, es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.
CÒDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
LOPNNA
L.O. SOBRE DERECHO DE LA SMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
L.O. CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LEY ORGÁNICA CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
2. Describir los tipos delictivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de
Marzo de 2007).
FÍSICOS (involucran daños corporales tangibles)
PSICOLÓGICOS (involucran daños emocionales, traumas
psicológicos)
Se crean una serie de delitos un tanto atípicos, por ejemplo: delito de
violencia obstétrica, de violencia patrimonial, de violencia institucional, de
esterilización forzada.
Además de las penas privativas de libertad y de las multas, se establece
la responsabilidad civil para quien cometa un hecho delictivo tipificado en la
ley in comento.
3. Analizar los diversos delitos previstos en la Ley Orgánica contra la
delincuencia organizada.
Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de
drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte
ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y
el hurto, entre otros.
¿Qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o
más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
o de cualquier índole para sí o para terceros.
Delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital,
informático u otros, producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el
empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana
individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer
los delitos previstos en esta Ley.
El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así:
quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes,
haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades
ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
4. Establecer los delitos y las penas tipificadas en la ley Orgánica
contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Específicamente el tráfico ilícito, distribución, ocultamiento, transporte,
almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias; así como los materiales
requeridos para su elaboración, también encontramos penas para las personas que
dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sea con las sustancias,
materias primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla
taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delito no gozarán de
beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la
integridad y moral de todos los seres humanos. En cuanto a la posesión ilícita (que se
encuentre en su poder, sobre su cuerpo o control para disponer de ella) y al consumo
personal de estas sustancias, se establece en el artículo 34 de esta ley, las situaciones,
consideraciones y los requisitos para establecer la pena. El delito de posesión sigue
siendo considerado un delito objetivo, ya que la intención del usuario cuando no es
distribuidor, es decir, cuando la detenta con fines de lucro, es innumerable, puede ser
por cualquier motivo ajeno al tráfico de drogas stricto sensu o lato sensu, el cual
acorde con el artículo 61 del Código Penal
5. Suministrar los conocimientos teóricos de la Legislación Penal
Venezolana al participante como herramienta fundamental para el derecho
sustantivo.
Como un conjunto conductas no estandarizadas en el Código Penal
Venezolano, sino constituidas y penadas en una Ley Orgánica o Ley Especial.
Radica en que el Estado debe garantizar por medio de éstas una sanción a todas
esas conductas que no se encuentren tipificadas en el Código Penal Venezolano.
Formas de intervención delictiva según el CP: Conforme a los referidos
artículos, se distinguen cinco formas de intervención en el delito: el autor
(perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el
cómplice simple. Algunas normas de otras leyes, e incluso la propia Constitución
venezolana, parecieran incluir dentro de las formas de intervención delictiva al
encubridor, sin embargo éste es una forma de autoría en un delito autónomo que
lesiona a la administración de justicia: el encubrimiento.
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