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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS OFICIALÍA MAYOR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(PRESENCIAL)
No. 00442002-014-15
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“ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA, DE LIMPIEZA, ASÍ COMO
DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN”
ACTA DE FALLO
Siendo las 11:00 horas del día 28 de abril de 2015, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en
las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ubicadas en el edificio sito en
Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, colonia Tlacopac, código postal 01049,
delegación Álvaro Obregón, se reunieron los siguientes servidores públicos: la C.P. Irma
Santillán Lúa, Subdirectora de Adquisiciones, por instrucciones del Director General de
Recursos Materiales y Servicios Generales y con las facultades que señalan los artículos 22
fracción XIII; 23 fracción IV y último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos; así como el numeral 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, encargada de la conducción del acto, la realización de los trámites
necesarios para llevar a cabo el proceso, así como la revisión del cumplimiento de los
aspectos legales y administrativos; asimismo se encuentra presente el C. Roberto Alfonso
Romero Pimentel, Jefe del Departamento de Adjudicaciones, área encargada de la
evaluación económica cualitativa de las proposiciones; el Lic. Jaime García Rosales,
Subdirector de Almacén e Inventarios y el L.C. Guillermo Girma Vargas, Jefe de
Departamento de Almacén, ambos como representantes del área requirente de los bienes y
encargados de la evaluación técnica cualitativa de las proposiciones, adscritos a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como la Lic. Suad
Vanessa Matus Tuachi, como representante del Órgano Interno de Control; junto con el
licitante que registró su asistencia a este procedimiento. ----------------------------------------------------
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Se procede a llevar a cabo el Acto de Fallo de la Licitación Pública Nacional (Presencial) No.
00442002-014-15, relativa a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA, DE
LIMPIEZA, ASÍ COMO DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN”. ------------------------------------------------------
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En punto de la hora señalada el L.C. Guillermo Girma Vargas, en su carácter de
representante del área requirente de los bienes y encargado de la evaluación técnica,
procede a dar lectura al resultado del análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito por él
mismo, así como por el Lic. Jaime García Rosales, Subdirector de Almacén e Inventarios;
resultados que a continuación se describen: ---------------------------------------------------------------------
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El licitante “COSMO PAPEL, S.A. DE C.V.”-------------------------------------------------------------------------------
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Presenta propuesta técnica para dos partidas, siendo estas las partidas 146 y 147, así como
las muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
apartado “Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar las muestras
de las partidas en que pretende participar, será causa de desechamiento.---------------------------
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(PRESENCIAL)
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Por lo que respecta a las 2 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que ambas
corresponden a las características y especificaciones técnicas solicitadas por esta
Convocante, indicando adicionalmente la marca y modelo, siendo éstos marca Scribe y
modelo duplicador, así como con la documentación solicitada; por lo que cumplen con la
totalidad de los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo
técnico favorable en las mismas por ser solventes; lo anterior con fundamento en el artículo
36 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al
numeral 2.3.1. de la convocatoria.---------------------------------------------------------------------------------------
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El licitante “GRUPO PAPELERO GABOR, S.A. DE C.V.”------------------------------------------------------------- -
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Presenta propuesta para dos partidas, siendo estas las partidas 146 y 147, así como las
muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del apartado
“Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar muestras de las partidas
en que pretende participar, será causa de desechamiento.-------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
Por lo que respecta a las 2 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que ambas
corresponden a las características y especificaciones técnicas solicitadas por esta
Convocante, indicando adicionalmente la marca y modelo, siendo éstos marca Scribe y
modelo duplicador, así como con la documentación solicitada; por lo que cumplen con la
totalidad de los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo
técnico favorable en las mismas por ser solventes; lo anterior con fundamento en el artículo
36 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al
numeral 2.3.1. de la convocatoria.---------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
El licitante “SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”----------------------------------------------------------------------
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Presenta propuesta para dos partidas, siendo estas las partidas 146 y 147, así como las
muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del apartado
“Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar las muestras de las
partidas, será causa de desechamiento.------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
Por lo que respecta a las 2 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que ambas
corresponden a las características y especificaciones técnicas solicitadas por esta
Convocante, indicando adicionalmente la marca y modelo, siendo éstos marca Scribe y
modelo duplicador, así como con la documentación solicitada; por lo que cumplen con la
totalidad de los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo
técnico favorable en las mismas por ser solventes; lo anterior con fundamento en el artículo
36 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al
numeral 2.3.1. de la convocatoria.---------------------------------------------------------------------------------------
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El licitante “MR. LIMPIEZA, S.A. DE C.V.”---------------------------------------------------------------------------------
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Presenta propuesta técnica para cinco partidas, siendo estas las partidas 143, 253, 257, 258 y
264, así como las muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo del apartado “Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar
muestras de las partidas en que pretende participar, será causa de desechamiento.-------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las 5 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que las cinco
partidas aun y cuando no presentan documentalmente marcas ni modelos en su propuesta
técnica, físicamente si los contienen, siendo estos para la partida 143 Kimberly- Clark, modelo
Kleenex, para la partida 253 Mexi Clean, para la partida 257 Wiese, para la partida 258
Johnson, modelo Glade, y para la partida 264 Mexi Clean.---------------------------------------------------
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De igual forma y derivado de su revisión física, se desprende que 2 partidas no concuerdan
con las características técnicas solicitadas, siendo estas la 257 y 258, toda vez que la primera
no corresponde a la presentación solicitada de bote de 360 grs., pues la muestra presentada
es bote con 323 grs., y la segunda no corresponde su muestra física con lo ofertado
técnicamente, ya que esta es de la marca Glade y documentalmente dice Wiese; por lo
que no acreditan fallo técnico favorable en las mismas, de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del apartado “Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que será
causa de desechamiento por partida, el incluir partidas en la proposición técnica y no
presentar las muestras respectivas, así como también el presentar muestras de otra marca
y/o modelo a las indicadas en su propuesta técnica.------------------------------------------------------------
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En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
suman 3 partidas, siendo éstas la 143, 253 y 264; lo anterior con fundamento en el artículo 36
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al
numeral 2.3.1. de la convocatoria, en virtud de que se acreditan las marcas de los productos,
así como los modelos a través de las muestras que se presentaron por el licitante, ya que
éstas muestras definen el tipo de producto que se entregaría, y la falta de este elemento por
sí solo no afecta la propuesta técnica presentada, además de que cumplen con las
características solicitadas por esta convocante.-------------------------------------------------------------------
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El licitante “INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ, S.A. DE C.V.”--------------------------------------------
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Presenta propuesta técnica para cincuenta y dos partidas, siendo estas las partidas 12, 13,
14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 58, 59, 74, 77, 78, 80, 84, 99, 108,
116, 120, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 143, 145, 146, 155, 156, 157, 188, 193, 196,
211, 213 y 222, así como las muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el
primer párrafo del apartado “Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no
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presentar muestras de las partidas en que pretende participar, será causa de
desechamiento.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por lo que respecta a las 52 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física y documental, se desprende que 8 partidas
con números 20, 21, 39, 40, 47, 48, 74, y 188, no corresponden con las características técnicas
solicitadas, en virtud de que las señaladas con los números 20 y 21 no son reforzadas ni
corresponden a los modelos solicitado AM-40 y AM-50, respectivamente, la 39, 40 y 47 se
rompen al estirarlas y tienen poco engomado, la 48 es clip gótico del número uno en lugar
de clip jumbo en metal galvanizado, la 74 no contiene 50 piezas ya que presentó paquete
con 25 piezas y la 188 viene en presentación plástica y no en cartoncillo o cartulina; toda vez
que se recibieron de forma cuantitativa para su posterior revisión cualitativa, y al revisar estas
no correspondieron a lo solicitado, por lo que no acreditan fallo técnico en las mismas.----------
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En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
suman 44 partidas, siendo éstas la 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 41, 42, 43, 50, 51, 52, 54, 58, 59, 77,
78, 80, 84, 99, 108, 116, 120, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 143, 145, 146, 155, 156,
157, 193, 196, 211, 213 y 222; lo anterior con fundamento en el artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al numeral 2.3.1. de la
convocatoria, en virtud de que las mencionadas, tienen las características y
especificaciones técnicas solicitadas por esta Convocante. -------------------------------------------------
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El licitante “LITUAL DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.”-------------------------------------------------------------------
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Presenta propuesta técnica para ciento dieciocho partidas, siendo estas las partidas 2, 3, 4,
5, 6, 7, 11, 19, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56,
57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87,
88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 102, 108, 111, 112, 123, 130, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 145, 149,
150, 151, 154, 155, 157, 172, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 193,
194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 254, 255, 257, 260 y 261, así como
las muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
apartado “Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar muestras de
las partidas en que pretende participar, será causa de desechamiento.--------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las 118 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que 114 de
ellas documentalmente señalaron marca y/o modelo o ambos, siendo estas las partidas 2, 3,
4, 5, 6, 7, 11, 19, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55,
56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 102, 108, 111, 112, 123, 130, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 145,
149, 150, 151, 154, 155, 157, 172, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189, 190, 191, 192,
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193, 194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 216, 220, 221, 254, 257, 260 y 261, sin embargo dentro de
su revisión física se desprende que si las contenían, lo cual se corroboró con las propias
muestras, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:--------------------------------------------------------
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LITUAL DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.
PARTIDAS
PROPUESTAS
TÉCNICAS DONDE NO
SE IDENTIFICA
MODELO
MARCA Y/O MODELO
SEGÚN MUESTRA
2 * ESTRELLA
3 * ESTRELLA, MOD. CARTA
4 * ESTRELLA, MOD. TAQUIGRAFIA
5 * NAVITEK
6 * NAVITEK, MOD. NK656
7 * NOTI-TEK
11 * NACIONAL, MOD. IXTLE
19 * ACCO, MOD P1479
25 * FORTEC, MOD. EJECUTIVO
27 * ACCO, MOD. WILSON JONES
28 * ACCO, MOD. WILSON JONES
29 * ACCO, MOD. WILSON JONES
30 * ACCO, MOD. WILSON JONES
31 * ACCO, MOD. WILSON JONES
37 * ACCO, MOD. WILSON JONES
38 * SABLÓN, MOD. 2426
39 * OFFILAND
40 * OFFILAND
41 * OFFILAND
42 * OFFILAND
43 * OFFILAND
44 * NAVITEK, MOD. N-80
45 * NAVITEK, MOD. N-80
47 * OFFILAND
48 * ACCO, MODELO JUMBO
49 * ACCO
50 * ACCO, MOD. M-1009
51 * ACCO, MOD. M-1041
52 * ACCO, MOD. M-1043
55 * AZOR, MOD. 0ST
56 * AZOR, MOD. 1ST
57 * AZOR, MOD. 2ST
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60 * ESTRELLA
61 * ESTRELLA
62 * ESTRELLA
63 * ESTRELLA
64 * ESTRELLA
65 * ESTRELLA
66 * ESTRELLA
67 * ESTRELLA
68 * ESTRELLA
69 * ESTRELLA
70 * ESTRELLA
71 * STAR, MOD. KID
72 * STAR, MOD. KID
73 * STAR, MOD. KID
75 * CORTY, MOD. 3055
76 * CORTY, MOD. 122
77 * HERCULES, MOD. 11
78 * HERCULES, MOD. 11.5
79 * HERCULES, MOD. 12
80 * SWINGLINE, MOD. P6265
81 * MENDOZA, MOD. D-4
83 * MENDOZA, MOD. PEGASO
2000
84 * NAVITEK, MOD. 48CMS
85 * PILOT, MOD. 2000
86 * SWINGLINE, MOD. 90002
87 * NAVITEK, MOD. NK-4 BLANCO
88 * NAVITEK, MOD. NK-1
89 * NAVITEK, MOD. NK-9
90 * NAVITEK, MOD. NK-10
91 * NAVITEK, MOD. NK-12
92 * NAVITEK, MOD. NK-15
93 * NAVITEK, MOD. NK-17
95 * NAVITEK, MOD. NK-5931
102 * ESCRIMEX, MOD. PAPMAQ006
108 * FIFA, MOD. MARVEL
111 * BACO, MOD. WILSON JONES
112 * BACO, MOD. WILSON JONES
123 * HERCULES, MOD. 18
130 * BIC
135 * NAVITEK, MOD. 1250
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136 * NAVITEK, MOD. 1830
137 * NAVITEK, MOD. 2450
138 * NAVITEK, MOD. 5050
141 * CORTY, MOD. 3000
142 * CORTY, MOD. 122
143 * KIMBERLY- CLARK, MOD.
KLEENEX
145 * DIEM
149 * KOLA LOKA, MOD. KRAZY
150 * AZOR, MOD. PEGASO 800
151 * AZOR, MOD. PEGASO 300
154 * DURACELL, MOD. 2021
155 * BOSCO, MOD. P6L
157 * REYMA, MOD. 1970
172 * SABLÓN
175 * SABLÓN, MOD. 3106
179 * PELIKAN
180 * LESA, SIN MODELO
181 * PETIGON
182 * PETIGON
183 * PETIGON
184 * RESISTOL, MOD. 850
186 * X-ACTO, MOD. S18E1157
188 * ACCO, MOD. WILSON JONES
189 * ACCO, MOD. WILSON JONES
190 * ACCO, MOD. WILSON JONES
191 * ACCO, MOD. WILSON JONES
192 * ACCO, MOD. WILSON JONES
193 * ACCO, MOD. SK-10
194 * ACCO, MOD. WILSON JONES
195 * ACCO, MOD. WILSON JONES
196 * PETALO
208 * 3M, MOD. SCOTCH
209 * LEFORT, MOD. 1153
211 * ESTRELLA, MOD. OFFICE
213 * ESTRELLA, MOD. OFFICE
216 * BARILITO, MOD. 8642-6CN
220 * STAFFORD
221 * STAFFORD, MOD. CLV 309
254 * CLOROX
257 * AIR WICK
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260 * 3M, MOD. SCOTCH BRITE
261 * BRILLOSA
TOALES: 114
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Por lo que respecta a las 118 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física y documental, se desprende que 10
partidas con números 25, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 172 y 255, no corresponden con las
características técnicas solicitadas, en virtud de que la señalada con el número 25 no trae
separadores incluidos, la 37 no presentó los portas cd´s, las partidas 39, 40, 41, 42, 43 y 47 se
rompen al estirarse y tienen poco engomado, la partida 172 no tiene forma cilíndrica y
carece del imán, y la partida 255 no presenta marca; toda vez que se recibieron de forma
cuantitativa para su posterior revisión cualitativa, por lo que no acreditan fallo técnico en las
mismas.—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
suman 108 partidas, siendo estas la 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 44, 45, 48, 49, 50,
51, 52, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83,
84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 102, 108, 111, 112, 123, 130, 135, 136, 137, 138, 141, 142,
143, 145, 149, 150, 151, 154, 155, 157, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 189, 190, 191,
192, 193, 194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 254, 257, 260 y 261; lo
anterior con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como al numeral 2.3.1. de la convocatoria, ya que cumplen
con las características solicitadas , dentro de las cuales especifica la marca, modelo y las
normas oficiales de referencia de los bienes ofertados.—------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El licitante “CONSORCIO PAPELERO, S.A. DE C.V.”------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
Presenta propuesta técnica para ciento treinta y dos partidas, siendo estas las partidas 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 60, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 123, 130, 135, 136, 137,
138, 141, 142, 143, 145, 146, 149, 153, 154, 167, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182,
183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 215, 217, 220,
221, 223, 253, 254, 256, 257, 259, 260, 261, 263 y 264, así como las muestras respectivas; de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del apartado “Muestras” de la
convocatoria, en el sentido de que al no presentar muestras de las partidas en que pretende
participar, será causa de desechamiento.---------------------------------------------------------------------------
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Asimismo se precisa que respecto a la partida 63, si presentó muestra, sin embargo no viene
contenida dentro de su propuesta técnica, por lo que no se cuenta con los elementos
mínimos indispensables para su evaluación, por lo que no acredita fallo técnico en la misma.-
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
Del total de las 132 partidas incluidas en su propuesta técnica, no presentó muestra para 31
de ellas, siendo estas las partidas 6, 7, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 51, 53, 54, 69, 70, 75, 81, 82,
86, 111, 112, 113, 141, 142, 167, 173, 174, 179, 193, 209 y 223, por lo que de conformidad con el
último párrafo del apartado “Muestras” de la convocatoria, se desechan sus propuestas,
toda vez que no se tuvieron físicamente los elementos objetivos e inmediatos para evaluar las
características de los bienes señalados en estas partidas.------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
Por lo que respecta a las 101 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que 79 de ellas
documentalmente señalaron marca y/o modelo o ambos, siendo estas las partidas 1, 2, 3, 5,
19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 60, 61, 64, 66, 67, 71, 72, 73, 74, 76, 80,
83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108, 110, 123, 130, 135, 136, 137, 138,
143, 145, 146, 149, 154, 172, 175, 178, 180, 186, 187, 196, 208, 211, 213, 220, 221, 253, 254, 256,
257, 259, 261, 263 y 264, sin embargo dentro de su revisión física se desprende que si las
contenían, lo cual se corroboró con las propias muestras, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSORCIO PAPELERO, S.A. DE C.V.
PARTIDAS
PROPUESTAS
TÉCNICAS DONDE NO
SE IDENTIFICA
MODELO
MARCA Y/O MODELO
SEGÚN MUESTRA
1 * KENSINGTON
2 * SCRIBE
3 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
5 * 3M, MOD.POST-IT
19 * ACCO, MOD P1479
25 * FORTEC, MOD. EJECUTIVO
26 * ACCO, MOD. WILSON
JONES
27 * KYMA
28 * KYMA
29 * KYMA
30 * KYMA
31 * KYMA
38 * SABLÓN, MOD. 2426
48 * ACCO, MOD. JUMBO
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49 * ACCO
50 * ACCO, MOD. M-1009
52 * ACCO, MOD. M-1043
55 * STAFFORD
56 * STAFFORD
57 * STAFFORD
60 * SCRIBE, MOD. 1602
61 * SCRIBE, MOD. 1603
64 * SCRIBE, MOD. 1600
66 * SCRIBE, MOD. 1503
67 * SCRIBE, MOD. 1700
71 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
2972
72 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
PLUS 7973
73 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
PLUS 7970
74 * PROPLUS, MOD. MI
CLASSYTA
76 * CORTY, MOD. 122
80 * STANLEY, MOD. BOSTITCH
02305
83 * SABLÓN, MOD. 136
84 * LEADER
85 * PILOT, MOD. 2000
87 * JANEL, MOD. 820
88 * JANEL, MOD. 913
89 * JANEL, MOD. 1338
90 * JANEL, MOD. 1938
91 * JANEL, MOD. 1950
92 * JANEL, MOD. 3264
93 * JANEL MOD. 5000
94 * JANEL, MOD. J-5163
95 * JANEL, MOD. J-5931
102 * BARRILITO, MOD. F70
106 * SKREBBA, MOD. 457
107 * BARRILITO, MOD. 2317
108 * FIFA, MOD. MARVEL
110 * BARRILITO, MOD. 2313
123 * LEÓN, MOD. 18
130 * BIC, MOD. MPBMST-4
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135 * JANEL, MOD. 1250
136 * JANEL, MOD. 1850
137 * JANEL, MOD. 2450
138 * JANEL, MOD. 4850
143 * KIMBERLY- CLARK, MOD.
KLEENEX
145 * FORTEC, MOD. OPA-100
146 * SCRIBE, MOD. DUPLICADOR
149 * KOLA LOKA, MOD. KRAZY
154 * DURACELL, MOD. 2021
172 * SABLÓN, MOD. 039
175 * SABLÓN, MOD. 3106
178 * SABLÓN, MOD. 1001
180 * LESA
186 * BOSTITCH, MOD. HHC
187 * BARRILITO, MOD. 856
196 * KIMBERLY- CLARK, MOD.
PETALO
208 * 3M, MOD. SCOTCH
211 * PCFORM, MOD. BT-0319
213 * PCFORM, MOD. BT-0321
220 * STAFFORD
221 * STAFFORD, MOD. CLV 309
253 * AJAX AMONIA
254 * CLORALEX
256 * MARVIL, MOD. 111124
257 * AIR WICK
259 * AXION, SIN MODELO
261 * BRIO´S
263 * ADEX, MOD. SUAVEX
264 * BEXT CLEAN
TOALES: 79
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
De igual forma y derivado de su revisión física, se desprende que 15 partidas no concuerdan
con las características técnicas solicitadas, siendo estas la 1, 25, 27, 29, 31, 77, 78, 79, 83, 177,
178, 181, 182, 183 y 260, toda vez que se recibieron de forma cuantitativa para su posterior
revisión cualitativa, por lo que no acreditan fallo técnico en las mismas, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro: ------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
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CONSORCIO PAPELERO, S.A. DE C.V.
PARTIDAS DESCRIPCIÓN CAUSA DE
DESCALIFICACIÓN
1
ATRIL AJUSTABLE TAMAÑO CARTA CON CLIP QUE SOSTENGA
HASTA 50 HOJAS DE MANERA HORIZONTAL O VERTICAL Y
REGLETA INTEGRADA
FALTA REGLETA
25
CALENDARIO TIPO NOTARIAL DE 2 PERFORACIONES PARA
BASE DE ACRÍLICO DEL AÑO 2016 CON SEPARADORES
INCLUIDOS
SIN SEPARADORES
27
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE
FORMA CIRCULAR DE 1/2 PULGADA EN CARTÓN RESISTENTE Y
CON PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES
AL FRENTE, ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA
CAPACIDAD DE 100 HOJAS
NO SON PARA 100
HOJAS
29
CARPETA DE VINL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE
FORMA CIRCULAR DE 2 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y
CON PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES
AL FRENTE, ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA
CAPACIDAD DE 420 HOJAS
NO SON PARA 420
HOJAS
31
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE
FORMA DE "D" DE 4 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y
CON PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES
AL FRENTE, ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA
CAPACIDAD DE 860 HOJAS
NO SON PARA 860
HOJAS
77 DEDAL DE HULE COLOR ROSADO DEL NUMERO ONCE NO TIENE MARCA
NI MODELO
78 DEDAL DE HULE COLOR ROSADO DEL NUMERO ONCE Y
MEDIO
NO TIENE MARCA
NI MODELO
79 DEDAL DE HULE COLOR ROSADO DEL NUMERO DOCE NO TIENE MARCA
NI MODELO
83
DESPACHADOR TIPO EJECUTIVO PARA CINTA ADHESIVA DE
24 CMS. POR 65 MTS., CON CUCHILLA DE ACERO Y AFILADO
ESPECIAL Y CON ESTRUCTURA DE METAL
LA ESTRUCTURA
NO ES DE METAL
177
PORTAGAFETE EN HULE Y/O PLÁSTICO BLANDO CON FONDO
BLANCO Y FRENTE TRANSPARENTE DE 9.5 X 7.5 CMS., CON
CAIMÁN INCLUIDO
NO TIENE MARCA
NI MODELO
178 PORTAGAFETE EN ACRÍLICO CRISTAL DE 9.5 X 7.5 CMS., CON
CAIMÁN INCLUIDO
NO TIENE EL
CAIMÁN
181 REGLA METÁLICA DE 30 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
182 REGLA METÁLICA DE 50 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
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183 REGLA METÁLICA DE 60 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
260 FIBRA PARA TRASTES EN COLOR VERDE Y CON ESPONJA
INTEGRADA EN COLOR AMARILLO
NO TIENE MARCA
NI MODELO
TOALES: 15
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
suman 86 partidas, siendo estas las 2, 3, 5, 8, 9, 19, 26, 28, 30, 38, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 60,
61, 64, 66, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 80, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108,
110, 123, 130, 135, 136, 137, 138, 143, 145, 146, 149, 153, 154, 172, 175, 180, 184, 185, 186, 187,
189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 208, 211, 213, 215, 217, 220, 221, 253, 254, 256, 257, 259, 261,
263 y 264; lo anterior con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al numeral 2.3.1. de la convocatoria,
ya que cumplen con las características solicitadas por la convocante, dentro de las cuales
especifica la marca, modelo y las normas oficiales de referencia de los bienes ofertados.—----
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El licitante “PROVEEDORA OFIFAIR, S.A. DE C.V.”--------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Presenta propuesta técnica para ciento treinta y dos partidas, siendo estas las partidas 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40 ,41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 60, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 123, 130, 135, 136, 137,
138, 141, 142, 143, 145, 146, 149, 153, 154, 167, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182,
183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 215, 217, 220,
221, 223, 253, 254, 256, 257, 259, 260, 261, 263 y 264, así como las muestras respectivas; de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del apartado “Muestras” de la
convocatoria, en el sentido de que al no presentar muestras de las partidas en que pretende
participar, será causa de desechamiento.---------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
Asimismo se precisa que respecto a la partida 63, si presentó muestra, sin embargo no viene
contenida dentro de su propuesta técnica, por lo que no se cuenta con los elementos
mínimos indispensables para su evaluación, por lo que no acredita fallo técnico en la misma.-
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
Por lo que respecta a las 132 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que 108 de
ellas documentalmente señalaron marca y/o modelo o ambos, siendo estas las partidas 1, 2,
3, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 60, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 123, 130, 135, 136, 137, 138, 141, 142,
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143, 145, 149, 154, 167, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 186, 187, 196, 208, 209, 211, 213,
220, 221, 253, 254, 256, 257, 259, 261, 263 y 264, sin embargo dentro de su revisión física se
desprende que si las contenían, lo cual se corroboró con las propias muestras, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro:-------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEEDORA OFIFAIR, S.A. DE C.V.
PARTIDAS
PROPUESTAS
TÉCNICAS DONDE
NO SE IDENTIFICA
MODELO
MARCA Y/O MODELO
SEGÚN MUESTRAS
1 * KENSINGTON
2 * SCRIBE
3 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
19 * ACCO, MOD P1479
25 * FORTEC, MOD. EJECUTIVO
26 * ACCO, MOD. WILSON JONES
27 * KYMA
28 * KYMA
29 * KYMA
30 * KYMA
31 * KYMA
38 * SABLÓN, MOD. 2426
39 * NAVITEK, MOD. N-55
40 * NAVITEK, MOD. N-55
41 * NAVITEK, MOD. N-55
42 * NAVITEK, MOD. N-55
43 * NAVITEK
44 * NAVITEK, MOD. N80
45 * NAVITEK, MOD. N80
47 * NAVITEK, MOD. N-55
48 * ACCO, MOD. JUMBO
49 * ACCO
50 * ACCO, MOD. M-1009
51 * ACCO, MOD. P1680
52 * ACCO, MOD. P1690
53 * ACCO, MOD. P2462
54 * ACCO, MOD. P2463
55 * STAFFORD
56 * STAFFORD
57 * STAFFORD
60 * SCRIBE, MOD. 1602
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61 * SCRIBE, MOD. 1603
64 * SCRIBE, MOD. 1600
66 * SCRIBE, MOD. 1503
67 * SCRIBE, MOD. 1700
68 * SCRIBE, MOD S-1500
69 * ESTRELLA
70 * ESTRELLA
71 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR 2972
72 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR PLUS
7973
73 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR PLUS
7970
74 * PROPLUS, MOD. MI CLASSYTA
75 * CORTY, MOD. 3055
76 * CORTY, MOD. 5025
77 * AGUILA
78 * AGUILA
79 * AGUILA
80 * STANLEY, MOD. BOSTITCH
02305
81 * SABLÓN, MOD. 115
82 * SABLÓN, MOD. 115
83 * SABLÓN, MOD. 136
84 * LEADER
85 * PILOT, MOD. 2000
86 * STANLEY, MOD. BOSTITCH
00540
87 * JANEL, MOD. 820
88 * JANEL, MOD. 913
89 * JANEL, MOD. 1338
90 * JANEL, MOD. 1938
91 * JANEL, MOD. 1950
92 * JANEL, MOD. 3264
93 * JANEL MOD. 5000
94 * JANEL, MOD. J-5163
95 * JANEL, MOD. J-5931
102 * BARRILITO, MOD. F70
106 * SKREBBA, MOD. 457
107 * BARRILITO, MOD. 2317
108 * FIFA, MOD. MARVEL
110 * BARRILITO, MOD. 2313
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111 * ACCO, MOD. WILSON JONES
X25
112 * ACCO, MOD. WILSON JONES
X26
123 * LEÓN, MOD. 18
130 * BIC, MOD. MPBMST-4
135 * NAVITEK, MOD. 1250
136 * NAVITEK, MOD. 1830
137 * NAVITEK, MOD. 2450
138 * NAVITEK, MOD. 5050
141 * CORTY, MOD. 3000
142 * CORTY, MOD. 122
143 * KIMBERLY- CLARK, MOD.
KLEENEX
145 * FORTEC, MOD. OPA-100
149 * KOLA LOKA, MOD. KRAZY
154 * DURACELL, MOD. 2021
167 * AZOR, MOD. RETRO MARK
172 * SABLÓN, MOD. 039
173 * SABLÓN
174 * SABLÓN
175 * SABLÓN, MOD. 3106
177 * SABLÓN
178 * SABLÓN, MOD. 1001
179 * PELIKAN
180 * LESA
186 * BOSTITCH, MOD. HHC
187 * BARRILITO, MOD. 856
196 * KIMBERLY- CLARK, MOD.
PETALO
208 * 3M, MOD. SCOTCH
209 * LEFORT, MOD. 1153
211 * PCFORM, MOD. BT-0319
213 * PCFORM, MOD. BT-0321
220 * STAFFORD
221 * STAFFORD, MOD. CLV 309
253 * AJAX AMONIA
254 * CLORALEX
256 * MARVIL, MOD. 111124
257 * AIR WICK
259 * AXION
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261 * BRILLOSA, MOD. ANKA
263 * ADEX, MOD. SUAVEX
264 * BEXT CLEAN
TOALES: 108
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
De igual forma y derivado de su revisión física, se desprende que 12 partidas no concuerdan
con las características técnicas solicitadas, siendo estas la 1, 25, 27, 29, 31, 81, 83, 181, 182,
183, 223 y 260, toda vez que se recibieron de forma cuantitativa para su posterior revisión
cualitativa, por lo que no acreditan fallo técnico en las mismas, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
PROVEEDORA OFIFAIR, S.A. DE C.V.
PARTIDAS DESCRIPCIÓN CAUSA DE
DESCALIFICACIÓN
1 ATRIL AJUSTABLE TAMAÑO CARTA CON CLIP QUE SOSTENGA HASTA 50
HOJAS DE MANERA HORIZONTAL O VERTICAL Y REGLETA INTEGRADA FALTA REGLETA
25 CALENDARIO TIPO NOTARIAL DE 2 PERFORACIONES PARA BASE DE
ACRÍLICO DEL AÑO 2016 CON SEPARADORES INCLUIDOS SIN SEPARADORES
27
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
CIRCULAR DE 1/2 PULGADA EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 100 HOJAS
NO SON PARA 100
HOJAS
29
CARPETA DE VINL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
CIRCULAR DE 2 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 420 HOJAS
NO SON PARA 420
HOJAS
31
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA DE
"D" DE 4 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y CON PRESENTACIÓN
INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE, ATRÁS, AL COSTADO
E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 860 HOJAS
NO SON PARA 860
HOJAS
81
DESPACHADOR ESTÁNDAR TIPO EJECUTIVO PARA CINTA ADHESIVA DE
12 CMS. POR 33 MTS. Y DE 24 CMS. POR 65 MTS., CON CUCHILLA DE
ACERO Y AFILADO ESPECIAL Y CON ESTRUCTURA DE METAL
NO PRESENTA LAS
DOS MEDIDAS
83
DESPACHADOR TIPO EJECUTIVO PARA CINTA ADHESIVA DE 24 CMS.
POR 65 MTS., CON CUCHILLA DE ACERO Y AFILADO ESPECIAL Y CON
ESTRUCTURA DE METAL
LA ESTRUCTURA ES
DE PLÁSTICO
181 REGLA METÁLICA DE 30 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
182 REGLA METÁLICA DE 50 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
183 REGLA METÁLICA DE 60 CENTÍMETROS NO TIENE MARCA
NI MODELO
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223 ACETATOS PARA COPIADORA TAMAÑO CARTA DE 21.5 POR 27.9 CMS.
Y/O 8.5 POR 11 PULGADAS NO TIENE MARCA
260 FIBRA PARA TRASTES EN COLOR VERDE Y CON ESPONJA INTEGRADA
EN COLOR AMARILLO NO TIENE MARCA
TOALES: 12
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
suman 120 partidas, siendo estas la 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 26, 28, 30, 38, 39, 40 ,41, 42, 43, 44, 45,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 123,
130, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 145, 146, 149, 153, 154, 167, 172, 173, 174, 175, 177, 178,
179, 180, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 208, 209, 211, 213, 215, 217,
220, 221, 253, 254, 256, 257, 259, 261, 263 y 264; lo anterior con fundamento en el artículo 36
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al
numeral 2.3.1. de la convocatoria, en virtud de que las mencionadas, tienen las
características y especificaciones técnicas solicitadas por esta Convocante.-------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El licitante “ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.”---------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Presenta propuesta técnica para noventa y cinco partidas, siendo estas las partidas 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 19, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40 ,41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 108, 113, 123, 135,
136, 137, 138, 141, 142, 145, 149, 150, 151, 172, 175, 179, 181, 182, 183, 186, 188, 189, 190, 191,
192, 194, 195, 208, 209, 211, 213, 215, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224, 251 y 252, así como las
muestras respectivas; de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del apartado
“Muestras” de la convocatoria, en el sentido de que al no presentar muestras de las partidas
en que pretende participar, será causa de desechamiento.—----------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las 95 partidas ofertadas técnicamente de las que se entregaron
muestras, y de conformidad con la revisión física de las mismas, se desprende que 20 de ellas
documentalmente no presentaron modelo, siendo estas las partidas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 61, 62,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73, sin embargo dentro de su revisión física se desprende que
si las contenían, lo cual se corroboró con las propias muestras, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.
PARTIDAS
PROPUESTAS
TÉCNICAS DONDE
NO SE IDENTIFICA
MODELO
MARCA Y/O MODELO
SEGÚN MUESTRA
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2 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
3 * SCRIBE
4 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR
5 * JANEL, MOD. MEMO TIP
6 * JANEL, MOD. MEMO TIP
7 * JANEL, MOD. MEMO TIP
8 * JANEL, MOD. MEMO TIP
9 * JANEL, MOD. MEMO TIP
61 * SCRIBE, MOD. 1603
62 * NTERL.B
64 * SCRIBE, MOD. 1600
65 * SCRIBE, MOD. 1502
66 * SCRIBE, MOD. 1503
67 * SCRIBE, MOD. 1700
68 * SCRIBE, MOD S-1500
69 * NTERL-B
70 * INTERL-B
71 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR 2972
72 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR PLUS
7973
73 * SCRIBE, MOD. ESCOLAR PLUS
7970
TOALES: 20
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------
De igual forma y derivado de su revisión física, se desprende que 13 partidas no concuerdan
con las características técnicas solicitadas, siendo estas la 27, 28, 29, 31, 38, 135, 136, 137, 138,
172, 211, 213 y 251, toda vez que se recibieron de forma cuantitativa para su posterior revisión
cualitativa, por lo que no acreditan fallo técnico en las mismas, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro: ------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.
PARTIDAS DESCRIPCIÓN CAUSA DE
DESCALIFICACIÓN
27
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
CIRCULAR DE 1/2 PULGADA EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 100
HOJAS
NO INDICA LA
CAPACIDAD DE
HOJAS
28 CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
CIRCULAR DE 1 PULGADA EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
NO INDICA LA
CAPACIDAD DE
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PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 200
HOJAS
HOJAS
29
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
CIRCULAR DE 2 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 420
HOJAS
NO INDICA LA
CAPACIDAD DE
HOJAS
31
CARPETA DE VINIL TAMAÑO CARTA DE TRES ARGOLLAS DE FORMA
DE "D" DE 4 PULGADAS EN CARTÓN RESISTENTE Y CON
PRESENTACIÓN INSERTABLE, CON BOLSAS EXTERIORES AL FRENTE,
ATRÁS, AL COSTADO E INTERIORES PARA CAPACIDAD DE 860
HOJAS
FALTAN BOLSA
INTERIOR TRASERA Y
LATERAL
38 CHAROLA PAPELERA ACRILICA COLOR HUMO TAMAÑO OFICIO
DE DOS NIVELES
MUESTRA EN MAL
ESTADO
(QUEBRADA)
135 CINTA ADHESIVA MASKING TAPE PARA ENMASCARAR COLOR
BEIGE DE 12 MM. POR 50 METROS NO PEGA
136 CINTA ADHESIVA MASKING TAPE PARA ENMASCARAR COLOR
BEIGE DE 18 MM. POR 50 METROS NO PEGA
137 CINTA ADHESIVA MASKING TAPE PARA ENMASCARAR COLOR
BEIGE DE 24 MM. POR 50 METROS NO PEGA
138 CINTA ADHESIVA MASKING TAPE PARA ENMASCARAR COLOR
BEIGE DE 50 MM. POR 50 METROS NO PEGA
172 PORTA CLIPS EN ACRILICO COLOR HUMO FORMA CILINDRICA
CON IMAN INTEGRADO NO ES CILÍNDRICA
211 TARJETA DE TRABAJO DE 3 X 5 PULGADAS EN COLOR BLANCA EN
CARTULINA DE 150 GRS. POR METRO CUADRADO
NO PRESENTA
MARCA, MODELO
NI CÓDIGO DE
BARRAS
213 TARJETA DE TRABAJO DE 5 X 8 PULGADAS EN COLOR BLANCA EN
CARTULINA DE 150 GRS. POR METRO CUADRADO
NO PRESENTA
MARCA, MODELO
NI CÓDIGO DE
BARRAS
251
PASTAS Y/O CUBIERTAS TERMICAS DEL No. "00" EN MATERIAL
GEBICO EN COLOR NEGRO Y TRANSPARENCIA PARA CAPACIDAD
DE 5 A 15 HOJAS
NO VIENE EN
COLOR NEGRO,
SOLO
TRANSPARENTE
TOALES: 13
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
En razón de lo anterior, las partidas que cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos
solicitados en la convocatoria, acreditando con ello fallo técnico favorable en las mismas
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suman 82 partidas, siendo estas la 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 23, 30, 39, 40 ,41, 42, 43, 44, 45, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 93, 108, 113, 123, 141, 142, 145, 149, 150, 151, 175, 179, 181, 182, 183, 186, 188, 189, 190, 191,
192, 194, 195, 208, 209, 215, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224 y 252; lo anterior con fundamento
en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así
como al numeral 2.3.1. de la convocatoria, ya que cumple con las características solicitadas
dentro de las cuales especifica la marca, modelo y las normas oficiales de referencia de los
bienes ofertados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Retomando el uso de la palabra la C.P. Irma Santillán Lúa, procede a dar lectura al análisis
cualitativo de la documentación legal–administrativa, así como de las proposiciones
técnicas y económicas presentadas, al amparo del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del cual se desprende lo siguiente: -----------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICITANTE
PARTIDAS
OFERTADAS
TÉCNICAMENTE
PARTIDAS
OFERTADAS ECONÓMICAMENTE
CUMPLE CUALITATIVAMENTE CON
LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS
LEGALES/
ADMVOS. TÉCNICOS ECONÓMICOS
1 SANIPAP DE MÉXICO,
S.A. DE C.V. 2 2 SI
SI EN 2
PARTIDAS
SI EN 1
PARTIDA
NO EN 1
PARTIDA
2 COSMOPAPEL,
S.A. DE C.V. 2 2 NO
SI EN 2
PARTIDAS
NO EN
NINGUNA
3 CONSORCIO PAPELERO, S.A.
DE C.V. 132 133 SI
SI EN 86
PARTIDAS
NO EN 46
PARTIDAS
SI EN 61
PARTIDAS
NO EN 72
PARTIDAS
4 MR. LIMPIEZA,
S.A. DE C.V. 5 5 NO
SI EN 3
PARTIDAS
NO EN 2
PARTIDAS
NO EN
NINGUNA
5 GRUPO PAPELERO GABOR, S.A.
DE C.V. 2 2 NO
SI EN 2
PARTIDAS
NO EN
NINGUNA
6 PROVEEDORA OFIFAIR,
S.A. DE C.V. 132 133 NO
SI EN 120
PARTIDAS
NO EN 12
PARTIDAS
NO EN
NINGUNA
7
INTERNACIONAL DE EVENTOS
GALVENZ,
S.A. DE C.V.
52 52 SI
SI EN 44
PARTIDAS
NO EN 8
PARTIDAS
SI EN 36
PARTIDAS
NO EN 16
PARTIDAS
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8 LITUAL DISTRIBUCIONES,
S.A. DE C.V. 118 119 SI
SI EN 108
PARTIDAS
NO EN 10
PARTIDAS
SI EN 79
PARTIDAS
NO EN 40
PARTIDAS
9 ABASTECEDORA ARAGONESA,
S.A. DE C.V. 95 94 NO
SI EN 82
PARTIDAS
NO EN 13
PARTIDAS
NO EN
NINGUNA
Para la determinación del cumplimiento cualitativo de los requisitos económicos,
únicamente se consideran las propuestas económicas que se encuentran dentro de los
parámetros de los precios aceptables y convenientes, siempre y cuando sean
preponderantes, cumplan con los requisitos legales-administrativos y técnicos; es decir, se
considera que no cumplen los requisitos económicos aquellos precios que se encuentren
fuera de dichos supuestos. -----------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA CONVOCANTE MANIFIESTA LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Para la determinación de los montos máximos y mínimos adjudicados a cada licitante
ganador, se consideró lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------
Se determinó el monto total de las partidas adjudicadas, considerando la sumatoria de
multiplicar los precios unitarios de cada partida (aceptables, convenientes y
preponderantes) por los volúmenes ESTIMADOS de cada partida. ---------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) Conforme lo dispone el numeral 11.5 inciso a) de las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se procedió a realizar la rectificación del cálculo aritmético
correspondiente al subtotal de las proposiciones económicas de los siguientes Licitantes,
asentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sin que dicha
rectificación haya implicado la modificación de los precios unitarios de cada partida
ofertada: Del Licitante “CONSORCIO PAPELERO, S.A. DE C.V.” la sumatoria correspondiente al
subtotal de su proposición es de $ 2,840,603.98 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
SEISCIENTOS TRES PESOS 98/100 M.N.) en lugar de $2,839,259.74 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 74/100 M.N.),
ambas cantidades sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, asimismo se hace la
aclaración de que el número de partidas cotizadas es de 133 en lugar de 123; del Licitante
“PROVEEDORA OFIFAIR, S.A. DE C.V.” la sumatoria correspondiente al subtotal de su
proposición es de $3,542,824.98 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 98/100 M.N.) en lugar de $3,541,371.84 (TRES MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 84/100 M.N.) ambas
cantidades sin considerar el Impuesto al Valor Agregado; del Licitante “LITUAL
DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.” la sumatoria correspondiente al subtotal de su proposición es
de $1,287,610.45 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS
45/100 M.N.) en lugar de $1,248,335.45 (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
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TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 45/100 M.N.) ambas cantidades sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado, asimismo se hace la aclaración de que el número de partidas
cotizadas es de 119 en lugar de 118; del Licitante “ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.”
la sumatoria correspondiente al subtotal de su proposición es de $1,102,950.90 (UN MILLON
CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 90/100 M.N.) en lugar de $1,101,769.50 (UN
MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.) ambas cantidades
sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. --------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FALLO DE ESTA LICITACIÓN: -----------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Licitante “SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica y económica
para 2 PARTIDAS de las cuales se le adjudica la PARTIDA 146, dando un total de 1 PARTIDA
ADJUDICADA bajo la modalidad de instrumento jurídico abierto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, por un monto mínimo de $611,803.02 (SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
TRES PESOS 02/100 M.N.) y hasta un monto máximo de $1,529,507.56 (UN MILLON QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS 56/100 M.N.) dichas cantidades considerando el
Impuesto al Valor Agregado, y el precio unitario ofertado para el concepto y/o producto
que integra la partida, así como el respectivo Impuesto al Valor Agregado de éste último,
toda vez que sus propuestas técnica y económica son solventes y cumple con la totalidad
de los requisitos solicitados en la convocatoria de esta Licitación y su precio resulta
aceptable, conveniente y preponderante, de acuerdo a los criterios de adjudicación
establecidos en la propia convocatoria. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos
36, 36 bis fracción II y 37 fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a la PARTIDA 147 NO se le adjudica toda vez que derivado de la
evaluación cualitativa a su proposición económica se determina que su precio es “NO
PREPONDERANTE”, ya que no resulta consistente con respecto a los precios ofertados por los
demás licitantes, consecuentemente, dicho precio no se toma en consideración para la
determinación del precio conveniente y aceptable, de conformidad con lo señalado en el
artículo 2 fracción XII de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como el numeral 11.8. último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desecha su propuesta
para la PARTIDA antes referida, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica. ---------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
El Licitante “CONSORCIO PAPELERO, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica para 132
PARTIDAS y económica para 133 PARTIDAS, de las cuales se le adjudican las PARTIDAS 8, 9,
26, 30, 38, 49, 52, 55, 60, 61, 64, 66, 68, 74, 94, 95, 106, 107, 110, 130, 153, 154, 172, 180, 184,
185, 187, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 208, 213, 215, 217, 253, 254, 256, 259, 261, 263 Y 264,
dando un total de 45 PARTIDAS ADJUDICADAS, bajo la modalidad de instrumento jurídico
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abierto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un monto mínimo de $ 286,093.22
(DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES PESOS 22/100 M.N.) y hasta un monto
máximo de $ 715,233.06 (SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 06/100
M.N.) dichas cantidades considerando el Impuesto al Valor Agregado, y los precios unitarios
ofertados para los conceptos y/o productos que integran las partidas, así como el respectivo
Impuesto al Valor Agregado de éstas últimos, toda vez que sus propuestas técnica y
económica son solventes y cumple con la totalidad de los requisitos solicitados en la
convocatoria de esta Licitación y sus precios resultan aceptables, convenientes y
preponderantes, de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en la propia
convocatoria. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 36, 36 bis
fracción II y 37 fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las PARTIDAS 19, 48, 50, 56, 57, 76, 80, 85, 87, 91, 92, 102, 145, 146, 175, y
211 NO se le adjudican ya que si bien sus propuestas técnica y económica para dichas
partidas son solventes, cumple con la totalidad de los requisitos solicitados en la
convocatoria de esta Licitación y sus precios resultan aceptables, convenientes y
preponderantes, de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en la propia
convocatoria, existe mejor propuesta económica para dichas partidas. Por lo anterior, y con
fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36;
36 bis fracción II; 37 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se desecha su propuesta para las partidas antes referidas.-----------------------------
Asimismo por lo que respecta a las PARTIDAS 1, 6, 7, 25, 27, 29, 31, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47,
51, 53, 54, 69, 70, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 86, 111, 112, 113, 141, 142, 167, 173, 174, 177, 178,
179,181, 182, 183, 193, 209, 223 y 260 NO se le adjudican, toda vez que derivado de la
revisión cualitativa a su propuesta técnica se determinó que NO CUMPLE TECNICAMENTE por
las razones expuestas en el resultado del análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito por
el área requirente, mismo que se encuentra inserto al inicio de la presente acta. Aunado a lo
anterior y derivado de la revisión cualitativa a su propuesta económica por lo que respecta a
las PARTIDAS 2, 3, 5, 6, 7, 28, 43, 63, 67, 69, 71, 72, 73, 75, 84, 88, 89, 90, 93, 108, 111, 123, 135,
136, 137, 138, 143, 149, 186, 220, 221, 223 y 257 se determina que sus precios son “NO
ACEPTABLES”, ya que son superiores al 10% del precio promedio de las ofertas presentadas en
esta licitación, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción XI de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8
de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desecha su propuesta para
las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica. --------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------
El Licitante “INTERNACIONAL DE EVENTOS GALVENZ, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica
y económica para 52 PARTIDAS, de las cuales se le adjudican las PARTIDAS 12, 13, 14, 15, 16,
17, 41, 42, 43, 54, 58, 59, 99, 116, 120, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 156, 157 y 222,
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dando un total de 27 PARTIDAS ADJUDICADAS bajo la modalidad de instrumento jurídico
abierto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un monto mínimo de $139,052.75 (CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.) y hasta un monto máximo de
$347,631.87 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 87/100 M.N.)
dichas cantidades considerando el Impuesto al Valor Agregado, y los precios unitarios
ofertados para los conceptos y/o productos que integran las partidas, así como el respectivo
Impuesto al Valor Agregado de éstas últimos, toda vez que sus propuestas técnica y
económica son solventes y cumple con la totalidad de los requisitos solicitados en la
convocatoria de esta Licitación y sus precios resultan aceptables, convenientes y
preponderantes, de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en la propia
convocatoria. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 36, 36 bis
fracción II y 37 fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las PARTIDAS 50, 51, 52, 77, 78, 80, 84, 145 y 196 NO se le adjudican ya
que si bien sus propuestas técnica y económica para dichas partidas son solventes, cumple
con la totalidad de los requisitos solicitados en la convocatoria de esta Licitación y sus
precios resultan aceptables, convenientes y preponderantes, de acuerdo a los criterios de
adjudicación establecidos en la propia convocatoria, existe mejor propuesta económica
para dichas partidas. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36; 36 bis fracción II; 37 fracción I, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desecha su propuesta para
las partidas antes referidas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo por lo que respecta a las PARTIDAS 20, 21, 39, 40, 47, 48, 74, y 188 NO se le
adjudican, toda vez que derivado de la revisión cualitativa a su propuesta técnica se
determinó que NO CUMPLE TECNICAMENTE por las razones expuestas en el resultado del
análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito por el área requirente, mismo que se
encuentra inserto al inicio de la presente acta. Aunado a lo anterior y derivado de la revisión
cualitativa a su propuesta económica, por lo que respecta a las PARTIDAS 19, 40, 48, 108, 143,
146, 188, 211 y 213 se determina que sus precios son “NO ACEPTABLES”, ya que son superiores
al 10% del precio promedio de las ofertas presentadas en esta licitación, de conformidad
con lo señalado en el artículo 2 fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, por lo que se refiere a la PARTIDA 155 se determina que su precio ESTÁ POR DEBAJO
DEL PRECIO CONVENIENTE, determinado a partir de obtener el promedio de los precios de las
proposiciones aceptadas técnicamente, al que se le resta un 40%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación; de igual manera por lo
que respecta a la PARTIDA 193 se determina que su precio es “NO PREPONDERANTE”, ya que
no resulta consistente con respecto a los precios ofertados por los demás licitantes,
consecuentemente, dicho precio no se toma en consideración para la determinación del
precio conveniente y aceptable, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción
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XII de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el numeral 11.8. último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desechan las propuestas
para las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica.----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Licitante “LITUAL DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.”, presenta propuesta técnica para 118
PARTIDAS y económica para 119 PARTIDAS, de las cuales se le adjudican las PARTIDAS 2, 3, 5,
6, 7, 11, 19, 27, 28, 29, 44, 45, 48, 50, 51, 56, 57, 63, 67, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 84,
85, 87, 88, 89, 90 ,91, 92, 93, 96, 102, 111, 112, 123, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 145, 149,
150 ,175, 179, 181, 186, 188, 193, 211, 216, 220, 221, 257 y 260, dando un total de 65 PARTIDAS
ADJUDICADAS bajo la modalidad de instrumento jurídico abierto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, por un monto mínimo de $287,112.07 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO DOCE PESOS 07/100 M.N.) y hasta un monto máximo de $717,780.17 (SETECIENTOS
DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 17/100 M.N.), dichas cantidades considerando el
Impuesto al Valor Agregado, y los precios unitarios ofertados para los conceptos y/o
productos que integran las partidas, así como el respectivo Impuesto al Valor Agregado de
éstas últimos, toda vez que sus propuestas técnica y económica son solventes y cumple con
la totalidad de los requisitos solicitados en la convocatoria de esta Licitación y sus precios
resultan aceptables, convenientes y preponderantes, de acuerdo a los criterios de
adjudicación establecidos en la propia convocatoria. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como los artículos 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ---------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta a las PARTIDAS 30, 49, 52, 60, 61, 64, 66, 68, 184, 191, 192, 196, 213 Y 261
NO se le adjudican ya que si bien sus propuestas técnica y económica para dichas partidas
son solventes, cumple con la totalidad de los requisitos solicitados en la convocatoria de esta
Licitación y sus precios resultan aceptables, convenientes y preponderantes, de acuerdo a
los criterios de adjudicación establecidos en la propia convocatoria, existe mejor propuesta
económica para dichas partidas. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36; 36 bis fracción II; 37 fracción I, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desecha su propuesta
para las partidas antes referidas.-----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo por lo que respecta a las PARTIDAS 25, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 172 Y 255 NO se le
adjudican, toda vez que derivado de la revisión cualitativa a su propuesta técnica se
determinó que NO CUMPLEN TECNICAMENTE por las razones expuestas en el resultado del
análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito por el área requirente, mismo que se
encuentra inserto al inicio de la presente acta. Aunado a lo anterior y derivado de la revisión
cualitativa a su propuesta económica, por lo que respecta a las PARTIDAS 4, 31, 38, 40, 55, 62,
65, 70, 86, 130, 151, 155, 157, 180, 182, 183, 189, 190, 194, 195, 208, 209, 215, 217 Y 218 se
determina que sus precios son “NO ACEPTABLES”, ya que son superiores al 10% del precio
promedio de las ofertas presentadas en esta licitación, de conformidad con lo señalado en
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el artículo 2 fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, por lo que se refiere a la PARTIDA
108 se determina que su precio ESTÁ POR DEBAJO DEL PRECIO CONVENIENTE, determinado a
partir de obtener el promedio de los precios de las proposiciones aceptadas técnicamente,
al que se le resta un 40%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción XII de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relacionado con el
numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación; de igual manera por lo que respecta a las PARTIDAS 81, 83,
95, 154 Y 254 se determina que sus precios son “NO PREPONDERANTES”, ya que no resultan
consistentes con respecto a los precios ofertados por los demás licitantes,
consecuentemente, dichos precios no se toman en consideración para la determinación del
precio conveniente y aceptable, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción
XII de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el numeral 11.8. último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desechan las propuestas
para las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica.----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------
El Licitante “COSMOPAPEL, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica y económica para 2
PARTIDAS, de las cuales NO se le adjudica NINGUNA ” toda vez que derivado de la revisión
cualitativa a su documentación legal-administrativa, se determina que NO CUMPLE
cualitativamente con el requisito solicitado en el inciso B) del numeral 2.2, que en su parte
conducente señala: “B).- Los representantes entregarán copia simple legible, de alguno de
los poderes a que se refieren los incisos I) y II) siguientes: I) Poder general para actos de
administración y/o de dominio, amplio, suficiente y sin limitación alguna para este tipo de
actos, otorgado ante fedatario público, salvo que el licitante sea persona física y él mismo
participe en la licitación y firme los documentos respectivos; o bien, II) Poder especial
otorgado, ante fedatario público, en el que se debe especificar, por lo menos, la facultad
para participar en procedimientos de adjudicación y contratación ante Organismos
Constitucionales Autónomos y/o personas morales”, toda vez que el poder presentado y que
obra en la escritura pública 37929, visible a fojas 30 a 40 de su proposición, por una parte no
es un poder general para actos de administración y/o de dominio como se solicita en el
inciso I) y por otra, no señala que dentro de las facultades otorgadas al C. Francisco Javier
Meneses Muñoz, se encuentre la de participar en procedimientos de adjudicación y
contratación ante Organismos Constitucionales Autónomos y/o personas morales, pues del
total de figuras que menciona, ninguna es compatible con la naturaleza jurídica de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36; 36 bis fracción II; 37
fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
desecha su propuesta para las partidas antes referidas. -------------------------------------------------------
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El Licitante “MR LIMPIEZA, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica y económica para 5
PARTIDAS de las cuales NO se le adjudica NINGUNA toda vez que NO CUMPLE con la
totalidad de los requisitos solicitados en la convocatoria de la presente Licitación, en virtud
de que tal y como se asentó en el acta de presentación y apertura de proposiciones, misma
que se tiene aquí transcrita como si a la letra se insertase, respecto del requisito solicitado en
el inciso F) del numeral 2.2 que en su parte conducente establece: “F).- Personas Morales y
Personas Físicas: Entregar copia de las tres últimas declaraciones parciales conforme a los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables y que les
corresponda presentar, junto con el acuse de recibo y el pago correspondiente en caso de
aplicar… En el caso de que las declaraciones de impuestos a que se refiere el presente inciso
se hubiesen presentado vía Internet, se deberá anexar copia del acuse generado por el
sistema del SAT, junto con el acuse de recibo con cadena y sello digital y el pago
correspondiente en caso de aplicar.”, omitió presentar los recibos de pago correspondientes
a las declaraciones parciales de los meses diciembre de 2014, así como enero y febrero de
2015. Aunado a lo anterior, y derivado de la revisión cualitativa a su propuesta técnica se
determinó que, por lo que respecta a las PARTIDAS 257 y 258, NO CUMPLEN TECNICAMENTE
por las razones expuestas en el resultado del análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito
por el área requirente, mismo que se encuentra inserto al inicio de la presente acta.
Asimismo, y derivado de la revisión cualitativa a su propuesta económica, por lo que
respecta a las PARTIDAS 143 y 257 se determina que sus precios ESTÁN POR DEBAJO DEL
PRECIO CONVENIENTE, determinado a partir de obtener el promedio de los precios de las
proposiciones aceptadas técnicamente, al que se le resta un 40%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación; de igual manera por lo
que respecta a la PARTIDAS 253 Y 264 se determina que sus precios son “NO
PREPONDERANTES”, ya que no resultan consistentes con respecto a los precios ofertados por
los demás licitantes, consecuentemente, dichos precios no se toman en consideración para
la determinación del precio conveniente y aceptable, de conformidad con lo señalado en
el artículo 2 fracción XII de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el numeral 11.8. último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desechan las propuestas
para las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica.----------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El Licitante “GRUPO PAPELERO GABOR, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica y económica
para 2 PARTIDAS, de las cuales NO se le adjudica NINGUNA toda vez que NO CUMPLE con la
totalidad de los requisitos solicitados en la convocatoria de la presente Licitación, en virtud
de que tal y como se asentó en el acta de presentación y apertura de proposiciones, misma
que se tiene aquí transcrita como si a la letra se insertase, respecto del requisito solicitado en
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el inciso F) del numeral 2.2 que en su parte conducente establece: “F).- Personas Morales y
Personas Físicas: Entregar copia de… las tres últimas declaraciones parciales conforme a los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables y que les
corresponda presentar, junto con el acuse de recibo y el pago correspondiente en caso de
aplicar… En el caso de que las declaraciones de impuestos a que se refiere el presente inciso
se hubiesen presentado vía Internet, se deberá anexar copia del acuse generado por el
sistema del SAT, junto con el acuse de recibo con cadena y sello digital y el pago
correspondiente en caso de aplicar.”, omitió presentar el recibo de pago correspondiente a
la declaración parcial del mes de febrero de 2015. De igual manera, de la revisión cualitativa
se determinó que NO CUMPLE con el requisito solicitado en el inciso B) del numeral 2.2, que
en su parte conducente señala: “B).- Los representantes entregarán copia simple legible, de
alguno de los poderes a que se refieren los incisos I) y II) siguientes: I) Poder general para
actos de administración y/o de dominio, amplio, suficiente y sin limitación alguna para este
tipo de actos, otorgado ante fedatario público, salvo que el licitante sea persona física y él
mismo participe en la licitación y firme los documentos respectivos; o bien, II) Poder especial
otorgado, ante fedatario público, en el que se debe especificar, por lo menos, la facultad
para participar en procedimientos de adjudicación y contratación ante Organismos
Constitucionales Autónomos y/o personas morales”, toda vez que de la revisión efectuada a
las escrituras públicas entregadas, se pudo constatar que omitió presentar el poder de la C.
Claudia Hernández Granados, que según lo señalado en el anexo 2 de su proposición,
debería constar en la escritura pública 18938. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36; 36 bis fracción II; 37
fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
desecha su propuesta para las partidas antes referidas. -------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
El Licitante “PROVEEDORA OFIFAIR, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica para 132
PARTIDAS y económica para 133 PARTIDAS de las cuales NO se le adjudica NINGUNA toda
vez que derivado de la revisión cualitativa a la documentación Legal-administrativa
presentada, se detectó que NO CUMPLE con la totalidad de los requisitos solicitados en la
convocatoria de la presente Licitación, en virtud de que, respecto del requisito solicitado en
el inciso F) del numeral 2.2 que en su parte conducente establece: “F).- Personas Morales y
Personas Físicas: Entregar copia de… las tres últimas declaraciones parciales conforme a los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables y que les
corresponda presentar, junto con el acuse de recibo y el pago correspondiente en caso de
aplicar… En el caso de que las declaraciones de impuestos a que se refiere el presente inciso
se hubiesen presentado vía Internet, se deberá anexar copia del acuse generado por el
sistema del SAT, junto con el acuse de recibo con cadena y sello digital y el pago
correspondiente en caso de aplicar.”, omitió presentar la declaración parcial del mes de
diciembre de 2014, presentando en su lugar una declaración del mes de noviembre de 2014.
Aunado a lo anterior, y derivado de la revisión cualitativa a su propuesta técnica se
determinó que, por lo que respecta a las PARTIDAS 1, 25, 27, 29, 31, 81, 83, 181, 182, 183, 223,
y 260, NO CUMPLEN TECNICAMENTE por las razones expuestas en el resultado del análisis
técnico cualitativo, elaborado y suscrito por el área requirente, mismo que se encuentra
inserto al inicio de la presente acta. De igual manera y derivado de la revisión cualitativa a su
propuesta económica, por lo que respecta a las PARTIDAS 2, 3, 5, 6, 7, 19, 27, 28, 40, 43, 48,
51, 52, 56, 63, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 80, 84, 85, 88, 89, 90, 93, 95, 102, 108, 111, 112, 123, 135,
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se determina que sus precios son “NO ACEPTABLES”, ya que son superiores al 10% del precio
promedio de las ofertas presentadas en esta licitación, de conformidad con lo señalado en
el artículo 2 fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, y con fundamento en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y
37 fracciones I y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se desechan las propuestas para las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo
aritmético formulado por el encargado de la evaluación económica.-----------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
El Licitante “ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.” presenta propuesta técnica para 95
PARTIDAS y económica para 94 PARTIDAS de las cuales NO se le adjudica NINGUNA, toda
vez que derivado de la revisión cualitativa a su documentación legal-administrativa, se
determina que NO CUMPLE cualitativamente con el requisito solicitado en el punto II) del
inciso B) del numeral 2.2, que en su parte conducente señala: “II) Poder especial otorgado,
ante fedatario público, en el que se debe especificar, por lo menos, la facultad para
participar en procedimientos de adjudicación y contratación ante Organismos
Constitucionales Autónomos y/o personas morales.”, toda vez que el poder especial
presentado y que obra en la escritura pública 36008, visible a fojas 50 a 58 de su proposición,
no señala que dentro del cúmulo de facultades otorgadas a la C. María del Pilar Gálvez
Martínez, se encuentra la de participar en procedimientos de adjudicación y contratación
ante Organismos Constitucionales Autónomos y/o personas morales, pues del total de figuras
que menciona, ninguna es compatible con la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos. Aunado a lo anterior, y derivado de la revisión cualitativa a su
propuesta técnica se determinó que, por lo que respecta a las PARTIDAS 27, 28, 29, 31, 38,
135, 136, 137, 138, 172, 211, 213 y 251, NO CUMPLEN TECNICAMENTE por las razones expuestas
en el resultado del análisis técnico cualitativo, elaborado y suscrito por el área requirente,
mismo que se encuentra inserto al inicio de la presente acta. Asimismo, y derivado de la
revisión cualitativa a su propuesta económica, por lo que respecta a las PARTIDAS 49, 142 y
145 se determina que sus precios son “NO ACEPTABLES”, ya que son superiores al 10% del
precio promedio de las ofertas presentadas en esta licitación, de conformidad con lo
señalado en el artículo 2 fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.------------------------------------
Por lo que se refiere a las PARTIDAS 85, 6, 7, 40, 43, 69 Y 70 se determina que sus precios ESTÁN
POR DEBAJO DEL PRECIO CONVENIENTE, determinado a partir de obtener el promedio de los
precios de las proposiciones aceptadas técnicamente, al que se le resta un 40%, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción XII de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relacionado con el numeral 11.8 de las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación; de igual manera por lo que respecta a las PARTIDAS 8, 9, 29, 30, 39, 41, 42, 44, 45,
47, 75, 84, 85, 87, 113, 141 y 175 se determina que sus precios son “NO PREPONDERANTES”, ya
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que no resulta consistente con respecto a los precios ofertados por los demás licitantes,
consecuentemente, dichos precios no se toman en consideración para la determinación del
precio conveniente y aceptable, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción
XII de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el numeral 11.8. último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 36, 36 bis fracción II y 37 fracciones I y III, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desechan las propuestas
para las PARTIDAS antes referidas, anexando copia del cálculo aritmético formulado por el
encargado de la evaluación económica.----------------------------------------------------------------------------
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Toda vez que ninguno de los Licitantes participantes PRESENTARON PROPUESTA para las
PARTIDAS 10, 18, 22, 24, 32, 33, 34, 35, 36, 46, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 105, 109, 114, 115, 117,
118, 119, 121, 122, 127, 139, 140, 144, 148, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168,
169, 170, 171, 176, 197, 198 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 210, 212, 214, 225, 226,
227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 248, 249, 250, 251 y 262, y de conformidad con lo que establece el artículo 37 segundo
párrafo relacionado con el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, así como el numeral 10.2. Inciso A) de la convocatoria de la presente
licitación, SE DECLARAN DESIERTAS DICHAS PARTIDAS. Asimismo de conformidad con lo que
establece el artículo 37 segundo párrafo relacionado con el artículo 38 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el numeral 10.2. incisos
B), C), E) y F) de la misma Convocatoria, y en virtud de que derivado del análisis cualitativo
realizado, se concluye que para las PARTIDAS 1, 4, 20, 21, 23, 25, 31, 37, 39, 40, 47, 53, 62, 65,
70, 81, 82, 83, 86, 108, 113, 147, 151, 155, 167, 173, 174, 177, 178, 182, 183, 209, 218, 219, 223,
224, 252, 255 y 258, ninguna de las ofertas presentadas cumplió con la totalidad de los
requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos respectivamente, por las razones
anteriormente señaladas en el presente fallo, SE DECLARAN DESIERTAS DICHAS PARTIDAS,
dando un total de 126 PARTIDAS DESIERTAS. -------------------------------------------------------------------------
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Para las partidas declaradas DESIERTAS, del techo presupuestal asignado para la presente
adjudicación, se deja una previsión presupuestal por un monto de $7,646,845.34 (SIETE
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 34/100
M.N.) dicha cantidad considerando el Impuesto al Valor Agregado.--------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
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En cumplimiento del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y del punto 3.3.9. de la convocatoria, se informa a los licitantes ganadores que
los instrumentos jurídicos estarán disponibles para su firma dentro de los 15 (quince) días
naturales siguientes a esta fecha, en un horario de 9:30 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:30 horas
en días hábiles para la Convocante, en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en
Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, piso 4, colonia Tlacopac, código postal 01049,
delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, previa entrega de los
documentos solicitados en el anexo 7 (original y copia), en un término de dos días hábiles
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contados a partir de la emisión del fallo, conforme lo indica el numeral 3.3.8. de la
convocatoria de la presente Licitación. ---------------------------------------------------------------------------
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Para las adjudicaciones cuyo monto sea superior al monto máximo de actuación por
adjudicación directa, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en términos de lo previsto en
el numeral 13.12 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las
reglas 2.1.27 y 2.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, previo a la formalización del
instrumento jurídico correspondiente, se deberá entregar por escrito la opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales en Sentido Positivo y VIGENTE. ------------------------------------
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Asimismo, y para aquellas adjudicaciones cuyo monto sea superior al monto de actuación
por adjudicación directa, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, se deberá exhibir garantía
de cumplimiento (fianza, cheque de caja o billete de depósito), para lo cual los licitantes
adjudicados deberán presentarse en la Subdirección de Adquisiciones a recoger copia
simple de su instrumento jurídico para realizar los trámites correspondientes, salvo que la
entrega de los bienes, se realice dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización
del instrumento jurídico relativo, conforme lo dispone el artículo 48 último párrafo, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relacionado con el numeral
15 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.---------------------------------------------
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En cumplimiento del artículo 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y del punto 3.3.6. de la convocatoria de la Licitación, el presente fallo se
pondrá durante cinco días hábiles en el tablero de avisos de la Subdirección de
Adquisiciones, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, piso 4, colonia
Tlacopac, código postal 01049, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito
Federal y en la página de internet de la convocante, cuya dirección electrónica es
http://www.cndh.org.mx/contrataciones que corresponde al vínculo Conócenos /
Transparencia / Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones, “Procedimientos de
Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, quedando a disposición de los interesados, siendo de la
exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia
del mismo, para lo cual la Convocante pondrá a disposición el acta para su entrega; lo
anterior sustituye la notificación personal, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 bis de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ---------------------------------
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CIERRE DE LA REUNIÓN: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la presente siendo las 12:32 horas del mismo
día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron. --------------------------
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En este acto se hace entrega de una copia simple del acta a los participantes y licitante
presentes, por lo que con su firma se hace constancia de su recibo. ---- ---------------------------- ----
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POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
NOMBRE Y CARGO FIRMA
C.P. IRMA SANTILLÁN LÚA
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
C. ROBERTO ALFONSO ROMERO PIMENTEL
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADJUDICACIONES
LIC. JAIME GARCÍA ROSALES
SUBDIRECTOR DE ALMACÉN E INVENTARIOS
L.C. GUILLERMO GIRMA VARGAS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ALMACÉN
LIC. SUAD VANESSA MATUS TUACHI
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
POR EL LICITANTE
NOMBRE Y EMPRESA FIRMA
GERARDO FUENTES RONQUILLO
SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Las firmas que aparecen en estas hojas corresponden al acta de fallo de la Licitación Pública Nacional (Presencial)
No. 00442002-014-15, relativa a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA, DE LIMPIEZA, ASÍ COMO DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN”, celebrada el día 28 de abril de 2015.
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