actualizate mes agosto 2012 edicion basica gratuita
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Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 1
Actualízate
Siempre vigente Año 05. Nro. 137
Gestión con Personas
Legislación Laboral Peruana Seguridad y salud en el Trabajo
Director :Lic. Ricardo Candela Casas conrcc@gmail.com
“ Año del Año de la integración Nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad ” D.S. 101-2011-PCM0
Del 01 al 31 de Agosto 2012
► Suplementos : Normas laborales ,Informe , RR.HH. Minero.
EDICION BASICA GRATUITA
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 2
Índicea
Contenido
ABC del Momento
◘ Motivos de termino relación laboral Un artículo donde se muestra las múltiples causas que originan el cese en el trabajo.
◘ El sentido común y la legislación laboral (1) La lógica común indica que si un trabajador no labora no tiene derecho a pago alguno. Sin embargo en la legislación laboral peruana esto no siempre es así.
◘ Reglamento de multas MINTRA Un breve alcance del nuevo reglamento de multas que ha establecido el Ministerio de trabajo.
◘ La boleta de pago digital A parte de la boleta de pago física que se le entrega al trabajador, se ha normado la posibilidad de emitir una boleta de pago digital.
◘ Los contratos temporales: requisitos de forma y de fondo. Los contratos de trabajo a plazo fijo deben cumplir ciertos requisitos para no tener problemas laborales a futuro, entérese de ¿Cuáles son?
◘ ¿Como acumular un fondo de pensiones de un
millón de soles? Parece broma, pero si es posible. Debe entender
que solo funciona con determinado monto de sueldo mensual.
Normatividad laboral del periodo
◘ Sumilla principales normas laborales dictadas en el mes : Jubilación Minera
Artistas , intérpretes y ejecutantes
Reglamento multas Mintra
Contratación de personal altamente calificado
Modalidades formativas laborales
La Prima Textil
AFP : De la asignación de afiliados
Unidad de Ingreso del Sector Público año 2012
Essalud : horario de atención al público en las Agencias de Seguros
Jurisprudencia Laboral XX
◘ La infidencia Laboral
Verdades Laborales
◘ Los trabajadores peruanos valoran notablemente más el dinero en el presente que en
futuro
indib1
Promoción de daños y perdidas
◘ El consejo Nacional de Seguridad y salud en el
trabajo. Funciones, organización, objetivos y gestión.
◘ Charla de 05 minutos Revise las lesiones ocurridas en la semana
Lo que se viene
◘ Juzgados laborales en el MINTRA
◘ Fondo de Jubilación Minera
◘ Nueva versión Plame/ PDT.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 3
Contenido
Diccionario Laboral
► Modalidades formativas laborales ► Aprendizaje ► Actualización para la reinserción laboral ►Capacitación Laboral Juvenil ►Pasantía en la empresa ►Pasantía de docentes y catedráticos ►Practicas pre profesionales ►Práctica profesional
parte2iindiceb
Practica Laboral
◘ Caso practico Vacaciones truncas
◘ Cuadro Resumen Modalidades formativas laborales
◘ Casuística Modalidad formativa laboral
Estabilidad laboral
Pago de feriado no laborable
Licencia por maternidad
Variación momento de pago
Pago de la asignación familiar
Utilidades
Descuentos no autorizados
◘ Obligaciones Laborales del mes
◘ Indicadores Laborales
Este número de “ Actualízate” está conformado
por los siguiente boletines informativos
adicionales
> Normas laborales Agosto 2012
Texto de las principales normas laborales del mes.
> Recursos Inhumanos
Artículos sobre gestión de Recursos Humanos
> Informe Laboral
“ Modalidades Formativas Laborales “
Documentos solo para suscritos
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 4
ABC del Momento
Al índice
Reglamento de multas Ministerio de trabajo
El D.S. 012-2012-TR derogo la norma
emitida anteriormente D.S. 011-2011-TR
Causas de la multa
Las causas de las multa puede ser por incumplimiento de las normas socio laborales, la presentación extemporánea, incompleta o que contenga datos falsos en documentación solicitada por esta entidad.
El incumplimiento del pago de las multas da lugar a la inmediata aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares.
Si el pago de la deuda se realiza dentro de las 72 horas de notificada la resolución que impone la multa , no se genera interés moratorio .
De lo contrario, este se calculara a partir del vencimiento del plazo antes indicado.
Interés moratorio
Se aplicara la tasa de interés moratorio fijado por Sunat para las deudas tributarias.
Recurso de Apelación En caso de apelación, se suspenderán el cálculo de los interés desde el inicio del plazo previsto para que
la administración resuelva el recurso , hasta que emita la correspondiente resolución , aplicándose en su lugar el índice de precios al consumidor (IPC).
Fraccionamiento de la deuda
El fraccionamiento de la deuda podrá solicitarse para ser pagada hasta en 36 meses , con una tasa de
interés entre el 80 y 100 % de la TIM-MTPE. Las solicitudes por un plazo mayor requerirán de una carta fianza
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 5
Multas de hasta S/ 1,500 , sin cobranza coactiva , pueden acogerse al fraccionamiento automático, pudiendo pagarse la deuda hasta en 06 cuotas .
La unidad de control de multas deberá resolver la solicitud de fraccionamiento en un plazo de 15 días útiles , computables a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de subsanada , en caso de haber
sido observada , la omisión en la presentación de documentos solicitados para dicho trámite. De haberse iniciado cobranza coactiva, esta unidad remitirá copia de la resolución que apruebe el
fraccionamiento a la unidad de cobranza coactiva, a efecto de que se suspensa la cobranza.
Deudas trasmisibles a herederos. Serán exigibles coactivamente con carácter personal, siendo trasmisibles a los herederos de las personas naturales que tengan la condición de deudores.
Base legal: Art. 661 Código Civil
.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 6
Los contratos temporales
Un contrato temporal debe cumplir diversos
requisitos para ser validos.
Estos son de forma y de “ FONDO”
De forma
Los contratos sujetos a modalidad deben cumplir los siguientes requisitos formales :
1.- Deben ser hechos por escrito. Un contrato sujeto a modalidad verbal no existe.
2.- Deben ser presentados al Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo Esto mediante el sistema virtual de presentación de contratos.
Se paga una tasa y se tiene un plazo para ser presentados.
3.- Que no excedan del plazo máximo legal establecido Esto en función del tipo de contrato sujeto a modalidad. Dichos plazos pueden ser de 3 o 5 años.
Salvo algunos que no tienen plazo de duración.
Hasta aquí , un gran porcentaje de empleadores se afanan por cumplir estos requisitos , sin embargo hay uno más y es determinante de su valor real de dicho documento.
De fondo
4.- Que se encuentre justificado.
Este requisito no suele ser cumplido por muchos empleadores.
De ahí que en una visita inspectiva, muestren el cumplimiento de los anteriores 03 requisitos ( De forma ) , pero al tratar de justificar dicha contratación , no tienen respuesta ( De fondo).
Esto invalida el documento convirtiéndolo en el peor de los casos , en un contrato a tiempo
indeterminado. Si el empleador se percata de dicha situación y procede a despedir al trabajador , este podrá reclamar su
reposición ahora en el Poder Judicial .
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 7
¿Como acumular un fondo de pensiones de 1
millón de soles?
Solo aplicable para el sistema privado de
pensiones y a partir de determinado importe
de sueldo mensual.
Si usted está afiliado al sistema privado de pensiones ( en una AFP por supuesto) , mes a mes va
acumulando en su cuenta individual de capitalización ( CIC) sus aportes que el retiene el empleador. Además por la administración de su fondo, se genera un rendimiento por parte de la AFP.
Es obvio que a mayor monto acumulado, mayor será su pensión y si las épocas son de “vacas flacas”, es
posible que no “engorde” su fondo sino que se adelgace ( Una dieta financiera no deseada ). Lo cierto es que por cada punto adicional aportado por la tasa de rendimiento que logre su a AFP, usted
puede ganar de 30 % a mas en su pensión.
¿Se podrá alcanzar el sueño de acumular un fondo de pensiones de 1 millón de soles?
Sí. Pero esto depende de los aportes realizados ( monto ) , de la frecuencia con los que deposito (
permanente , casi siempre , de vez en cuando ) , y sobre todo la rentabilidad que haya generado dichos aportes.
Un ejemplo : Para que el saldo de su Cuenta Individual de capitalización ( CIC) alcance el millón de soles , considerando 35 años de aporte , se necesita rendimientos anuales promedio de entre 4.7 % y 11 %
según su salario mensual correspondiente ( Esto funciona a partir de un sueldo mensual en el borde de los S/ 2,500 en adelante ).
¿Y cuanto seria la pensión? La pensión promedio que podría tener si ya acumulo un fondo por un millón de soles, seria cerca de S/ 5,000 mensual, si escoge la modalidad de retiro programado.
Para saber más:
Visite http://comparabien.com.pe/ AFP prima : estimador de fondo
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 8
norma
Modifica Modificaciones Al índice
Normas Laborales del periodo
Mes : Agosto 2012
1 16
2 17 R.M. 203-2012-TR
3 18 4 Resolución 181-2012/Sunat 19
5 D.S. 137-2012-EF Resolución 180-2012/Sunat
20
6 21 7 22 8 23 9 24 10 25 11 26 12 27
13 28
14 D.S. 087-2012-PCM D.S. 012-2012-TR
29 D.S. 014-2012-TR
Resolución SBS Nro 6641-2012 15 D.S. 151-2012-EF 30 D.S. 089-2012-PCM
Res. 437-GG-Essalud-2012 31
El texto completo de las normas indicadas se encuentra en el boletín “Normas laborales Agosto
2012”, remitido conjuntamente con este documento.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 9
Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica devengados hasta el mes de Abril del 2012 Norma: Resolución 181-2012/Sunat Publicado: 04/08/2012
Vigencia: 05/08/2012
D.S. 137-2012-EF
Dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley 29903
Publicado: 05/08/2012
Vigencia : 06/08/2012
Resolución 180-2012/Sunat
Modifican el reglamento del régimen de gradualidad a fin de incorporar en el la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178 Código tributario
Publicado: 05/08/2012
Vigencia: 06/08/2012
D.S. 087-2012-PCM
Decreto supremo que modifica el artículo 27 del reglamento de la Ley 28131; Ley del artista, interprete y ejecutante
Publicado: 14/08/2012
Vigente : 15/08/2012
D.S. 012-2012-TR
Aprueban el reglamento de multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Publicado: 14/08/2012
Vigencia : 15/08/2012
Deroga : D.S. 011-2012-TR
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 10
D.S. 151-2012-EF
Modifican reglamento de Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dictan otras disposiciones, aprobado por D.S. 016-2012-EF
Publicado: 15/08/2012
Vigencia: 16/08/2012
R.M. 203-2012-TR
Aprueban Directiva “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de
modalidades formativas laborales
Publicado: 1708/2012
Vigencia: 18/08/2012
El texto completo de esta directiva forma parte del boletín: Normas laborales Agosto 2012
D.S. 014-2012-TR
Regulan alcance de la bonificación denominada Prima textil
Publicado: 2908/2012
Vigencia : 30/08/2012
Resolución SBS Nro 6641-2012
Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Pensiones Publicado: 2908/2012
Vigencia : 30/08/2012
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 11
D.S. 089-2012-PCM
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012
Publicado: 30/08/2012
Vigencia : 31/08/2012
Res. 437-GG-Essalud-2012
Disponen horario de atención al público en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicados en el ámbito nacional
Publicado: 30/08/2012
Vigencia : 31/08/2012
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 12
juri
Jurisprudencia Al índice e
Laboral Fácil
La infidencia laboral
Uso o entrega a terceros de información
reservada del empleador
Base legal: Art. 25 D.S. 003-97-TR
El uso indebido del conocimiento u documentos que lo contenga con información catalogada por el empleador como de carácter reservado, es considerado una infidencia por parte del trabajador (independiente del status laboral que tenga).
Para ser más directos en el tema, es todo aquello que la competencia pueda utilizar en desmedro de la
empresa. Algunos Ejemplos
a.- Las formulaciones de productos de la empresa b.- Datos sobre estrategia de precios o de sistemas promocionales
c.- Volumen de ventas d.- Relación de clientes
Este tipo de información brindada de manera voluntaria a un tercero con el fin de obtener una ventaja , es considerado falta grave y motiva el despido del trabajador.
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Actualízate edición Mensual 13
verde
Verdades Al índice
Laborales
Los trabajadores peruanos valoran notablemente más el dinero en el presente que en futuro. Reforma del sistema privado de pensiones
La migración desde el actual esquema de comisión sobre la remuneración a uno sobre el saldo de la cuenta administrada, hará que los trabajadores tengan menores descuentos sobres sus ingresos , es decir
un menor costo de pensiones.
Pero, esto significara una menor riqueza (monto acumulado) , pues la AFP cobrara su comisión reduciendo el fondo y en consecuencia , la pensión
Fuente: Universidad de Piura – Investigación publicada en El comercio 07/08/2012trabaque se
Un gran lugar de trabajo
“La dificultad para el buen clima es el CEO ".
La principal dificultad de crear un gran lugar para trabajar es el presidente de la compañía, porque ellos
son los primeros en obstaculizar el crecimiento de sus colaboradores. Peor aún cuando piensan que la gente no entiende sino es a gritos, y sobre todo cuando tiene buenos
resultados a pesar de ese ambiente miserable.
Fuente : Aptitus – Diario El Comercio 29/04/2012
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Actualízate edición Mensual 14
promo
Promoción Al índice
De daños y perdidas
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
El nuevo Consejo Nacional de Seguridad y salud en el trabajo deberá convertirse en el ente fiscalizador
del cumplimiento de estas normas y de la implementación de las políticas de prevención en las empresas.
Dicho consejo, deberá aprobar la Política Nacional de Seguridad y salud en el trabajo , así como fortalecer el Sistema Nacional de registro y notificación de información de accidentes y sucesos peligrosos.
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
Naturaleza
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
Base legal: Art 10 Ley 29783
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y Concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de
trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.
Base legal: Art 7 D.S. 005-2012-TR Composición
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la
Salud (Censopas).
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Actualízate edición Mensual 15
d) Un representante de ESSALUD.
e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de
Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú
(CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones.
El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
Base legal: Art 10 Ley 29783 Funciones
Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento
de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo,
de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de
aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia.
d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores
y trabajadores.
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de
estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
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Actualízate edición Mensual 16
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las
posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.
l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Base legal: Art 11 Ley 29783
Órganos de Consejo
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno. b) Las comisiones técnicas, cuando se estimen convenientes. c) El Presidente.
d) La Secretaría Técnica. Base legal: Art, 10 D.S. 005-2012-TR
El Pleno
El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el órgano máximo de decisión
del Consejo. Base legal: Art, 11 D.S. 005-2012-TR
La Presidencia
La Presidencia está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.
Base legal: Art, 11 segundo párrafo. D.S. 005-2012-TR El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su mandato se
extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son: a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituc iones públicas y privadas, así
como ante los medios de comunicación social. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros.
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Actualízate edición Mensual 17
d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.
e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales a fi nes a éste, y con los consejos regionales.
f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.
Base legal: Art. 17 D.S. 005-2012-TR
Secretaria Técnica
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Base legal: Art 12 Ley 29783
La Secretaría Técnica del Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, está a
cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son: a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas.
c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado, a fi n de facilitar el desarrollo de sus funciones.
f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
g) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
h) Las demás que señale el Pleno.
Base legal: Art 19 D.S. 005-2012-TR Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la Secretaría Técnica puede contar con la
colaboración financiera y técnica de otros organismos nacionales e internacionales. Base legal: Art 20 D.S. 005-2012-TR
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De las Sesiones
Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.
El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocada
extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector. Base legal: Art 12 D.S. 005-2012-TR
Duración del mandato
El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10° de la Ley, es de dos (2) años renovables. Base legal: Art 18 D.S. 005-2012-TR
Vacancia del cargo
En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son causales de vacancia: a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del Pleno en un período de
tres (3) meses.
b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen.
c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolución Judicial firme.
d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo. e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación.
f) La muerte.
Base legal: Art 18 último segundo D.S. 005-2012-TR
Del quórum
Existe quórum con la asistencia de más de la mitad de los consejeros legalmente establecidos
Base legal: Art 13 D.S. 005-2012-TR
Acuerdos y decisiones
Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 19
En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas por todos los Consejeros asistentes. Base legal: Art 14 D.S. 005-2012-TR
Todas las situaciones no previstas expresamente en este capítulo son resueltas por consenso en el Pleno.
En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple.
En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente Base legal: Art 21 D.S. 005-2012-TR
Comisiones técnicas
El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técnicas permanentes o para asuntos Específicos, con el fi n de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden Base legal: Art 15 D.S. 005-2012-TR
Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en
la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6).
Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.
Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los integrantes del pleno.
Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación Base legal : Art 16 D.S. 005-2012-TR
Informe Anual del Consejo
El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada año.
Base legal : Art 12 último párrafo D.S. 005-2012-TR
Derechos de los consejeros
Los consejeros tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 20
b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte.
c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente.
d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica.
e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo. Base legal : Art 8 D.S. 005-2012-TR
Obligaciones de los consejeros
Los consejeros tienen la obligación de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que formen parte. b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine.
c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Base legal: Art 9 D.S. 005-2012-TR
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Autonomía
Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley.
Base legal: Art 22 D.S. 005-2012-TR
Informe de gestión
Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al
Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año. Base legal: Art 22 Último párrafo D.S. 005-2012-TR
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 21
viene
Lo que se viene Al índice e
Juzgados laborales en el
MINTRA
En aplicación a la nueva ley
procesal del trabajo
Los nuevos juzgados de paz letrados, juzgados especializados de trabajo y las salas especializadas responsables de tramitar los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, funcionaran en el segundo piso del Ministerio de Trabajo (Jesús María).
Fondo complementario
Jubilación Minera
Pago de cuotas devengadas
El 01 de Setiembre 2012 se inicia el pago de las cuotas fraccionadas por aportes devengados al Fondo de Jubilación Minera , Metalúrgica y Siderúrgica , según indica la Resolución 181-2012/Sunat
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 22
PDT Plame 2.3 y PDT
formulario virtual 1.93
Nuevas versiones
Las nuevas versiones del Plame ( 2.3 ) y PDT formulario virtual ( 1.93 ) deberán ser utilizadas desde el 01
de Setiembre del 2012 Las empresas obligadas son aquellas que inicien el pago de la cuota fraccionada de aportes devengados
por el Fondo de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Según indica la Resolución 181-2012/Sunat
Devolución de aportes
Fonavi
Tribunal Constitucional
Para el mes de Setiembre , el Tribunal Constitucional revisara el tema de “ Inconstitucionalidad de la devolución Aportes FONAVI “.
Actualízate del 01 al 31 de Agosto 2012
Actualízate edición Mensual 23
Reforma del Sistema
Privado de Pensiones
Tribunal Constitucional
Admiten a trámite, demanda de Inconstitucionalidad contra artículos de la Ley que dispone la reforma del Sistema Privado de Pensiones. Una demanda contra el artículo 2 de la Ley 29903 , Ley que reforma el Sistema Privado de Pensiones. Se cuestiona la forma de cobrarla comisión por administración del fondo, pues supuestamente viola la intangibilidad de los fondos de pensiones. Ademas existe posiciones contrarias por la limitación de Libertad de elección de los nuevos afiliados, pues la norma indica que inicuamente irán a la AFP que cobre la menor comisión en ese momento. No se ve bien que la Sunat sea considerado como agente de recaudación. ¿ P or que será ?
Ley Procesal del Trabajo
Ley 29497
Implementación gradual
A partir del 03 de Setiembre 2012 se aplicara la Ley 29497 , conocida como “ Nueva Ley Procesal del Trabajo en los juzgados laborales de Lima Sur.
Para recordar : Desde el 02 de Julio 2012 se viene aplicando la mencionada Ley en los juzgados
laborales del Lima Norte . Base legal : R.M. 023-2012-CE-JS ( 16/02/2012)
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Practica
Practica Al índice
Laboral
B.- Cuadro resumen
Requisitos
Modalidades Formativas Laborales
Del aprendizaje con
predominio
Prá
ctic
as p
rofe
sional
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Cap
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Lab
ora
l .J
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Pasantía Actualización
reinserción laboral
En la
empresa
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En la
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profesionales
Convenio Si Si Si Si Si Si Si
Plan de
capacitación
Si Si Si Si Si
Carta de presentación
CF
Si Si
Declaración jurada
Si (1) Si (2)
Autorización
del CF
Si
Certificados estudios primarios
Si
Ultima boleta
de pago
Si
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C.F. = Centro de formación
(1) De no seguir estudios (2) De condición desempleo
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c.- Casuística Laboral
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Modalidad Formativa Laboral
Una persona realiza sus prácticas profesionales reemplazando en las funciones a trabajadores de una empresa, cuando estos salen de vacaciones , solicitan permisos o licencias y por otros motivos. ¿Es válido
este proceder?
No. Las modalidades formativas buscan consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y la ejercitación del desempeño . El utilizarlo para reemplazar a los trabajadores es una acción de simulación que desnaturaliza esta forma de capacitación.
Base legal Ley 28518 , art. 1 Tribunal constitucional sentencia exp. 05247-2011-PA
Estabilidad Laboral
Trabaje desde el primero de enero del 2011 hasta el 27 de setiembre del mismo. firme contrato los tres
primeros meses y después los otros seis meses no firme; se olvidaron de hacerme firmar, me llamaron a la oficina de recursos humanos y me presentaron una carta de cese de contrato sin ninguna explicación. Mi consulta es si soy estable o no , porque no firme contrato durante seis meses
El laboral por más de tres meses sin contrato , determina que la relación se convierta en permanente.
Base legal : D.S. 003-97-TR
Pago de días feriados no laborables
Quisiera saber si el pago del día 29 de julio del sector privado debería ser pagado y si existe una ley que ampara a que sea pagado tal día.
El día 29 de Julio 2012 es feriado no laborable, y debe ser pagado como un día normal de laborees.
Base legal : D. Leg 713 Licencia por maternidad
En una Mype , la representante legal no desea reconocer el derecho de una trabajadora por sus 90 días de
licencia por maternidad . El descanso pre y post natal es un derecho normado por las leyes de seguridad social y en la propia
legislación laboral privada . El hecho que sea Mype no exonera a la empresa de dar este beneficio. Base legal : D.S. 005-2011-TR . art. 4 y 10
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◘ Recursos Inhumanos : Gestión de Recursos Humanos
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Un informe especial sobre temas de legislación laboral
Ejemplo : Agosto 2012 " Modalidades formativas laborales "
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