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ADIÓS A LA PESETA
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Emilio Ontiveros
Francisco J. Valero
1.- Introducción
El adiós definitivo a la peseta el 28 de febrero de 2002 supone para el conjunto de
instituciones financieras españolas no sólo la culminación de un proceso de cambio en
la moneda de denominación de sus operaciones y de expresión de sus estados
financieros, que comenzó el 1 de enero de 1999, sino, sobre todo, el
perfeccionamiento, que no finalización, de todo un conjunto de cambios en el entorno
bajo el que dichas instituciones operan.
Estos cambios vienen produciéndose desde hace muchos años y pueden muy bien
caracterizarse como una constante apertura, y confrontación, de dichas instituciones
ante su entorno exterior y, más concretamente, con el marco europeo en el que están
insertas, que ha ido provocando sucesivos y nuevos cambios en las mismas, a medida
que esa apertura al exterior ha ido alcanzando nuevas dimensiones, que se han
superpuesto sobre las que ya estaban actuando anteriormente.
Dado que el euro, una realidad auténticamente europea, ha contribuido a consolidar,
de una forma que podemos considerar como definitiva, este marco europeo para la
economía española y, en concreto, para el conjunto del sistema financiero, podemos
afirmar que las sucesivas transformaciones que todavía puedan experimentar las
instituciones financieras de nuestro país tendrán en dicho marco europeo su principal,
si no único, eje de referencia y, por tanto, se encontrarán también en él los grandes
elementos explicativos de dichas transformaciones.
Este capítulo pretende exponer, bajo este contexto general que acabamos de describir,
cuá les han sido los principales cambios que han sufrido las instituciones financieras
españolas en el proceso que ha conducido a la desaparición de la peseta para concluir
con algunas consideraciones sobre el inmediato futuro de las mismas, ya que la
implantación del euro no sólo se limita a cerrar una etapa, sino que abre otra nueva,
muchas de cuyas previsibles consecuencias sólo pueden intuirse en la actualidad.
Dado que el limitado espacio disponible no permite tratar con detenimiento todas y
cada unas de las transformaciones que han sufrido las instituciones financieras
españolas, vamos a analizar las mismas en torno a cuatro etapas, centradas en los
correspondientes acontecimientos que consideramos clave de su principio o de su
final:
1) El camino hacia Europa, que viene a representar todos los esfuerzos que la
economía de nuestro país, y el sistema financiero en particular, han tenido que
adaptarse como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades
Europeas que se produjo el 1 de enero de 1986.
2) El mercado único europeo, un proyecto que, aunque tiene su origen en el libro
blanco sobre el mercado interior de 1985, no se plasmará efectivamente hasta que
entre en vigor el Acta Única Europea el 1 de julio de 1987, con España como
miembro de pleno derecho de las Comunidades Europeas.
3) El euro, al que España supo acceder en la primera oportunidad posible, el 1 de
enero de 1999, siendo en último término lo que explica el adiós a la peseta. Con
ello, nuestro país concluía con éxito el proceso de Unión Económica y Monetaria
(UEM) establecido en el Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de
noviembre de 1993.
4) El futuro, que se refiere al camino que queda lógicamente abierto tras las etapas
anteriores, con todas sus oportunidades y riesgos.
Aunque pueda parecer que estas etapas deben contemplarse en la secuencia
cronológica indicada, no es necesariamente así en todos los casos, y concretamente no
lo es respecto del mercado único, un proceso que sigue todavía abierto, como si, tras
la unión monetaria, quedase por conseguir una auténtica unión económica, lo cual no deja
de ser cierto, incluso en el ámbito de las instituciones financieras. En ese sentido,
todavía queda mucho camino por recorrer, como lo demuestran las sucesivas
iniciativas de las instituciones europeas en este sentido.
Para acabar esta introducción conviene precisar que, aunque nos estamos refiriendo a
las instituciones financieras en general, nuestra exposición se centrará en aquellas que
tienen que competir en el marco europeo expuesto y, dentro de ellas, en el sistema
bancario y los mercados de valores. No nos ocupamos, por tanto, del Banco de
España, una institución que ha sufrido transformaciones muy importantes en su misión
y su configuración futuras con ocasión de la UEM.
Por otra parte, aunque tanto el sistema bancario como los mercados de valores se
hallan profundamente afectados por el adiós a la peseta, podemos decir que son estos
últimos los que más se han visto influidos lo que se refiere a su configuración, además
de su funcionamiento. De hecho, con excepción de las bolsas, todos los demás
mercados de valores españoles nacen y se desarrollan a partir de la segunda etapa
antes mencionada. Con ello no hacen sino reflejar las tendencias internacionales
entonces vigentes en relación con estos mercados, muy condicionadas, a su vez, en un
contexto de creciente globalización económica y financiera, por las exigencias de la
inversión internacional.
Mientras estas tendencias también han afectado al sistema bancario, como se expondrá
más adelante, el hecho de que éste tenga en nuestro país un importante peso del
negocio minorista, hace que su influencia sea menos apremiante, lo cual no quiere
decir que no termine aflorando también sobre las instituciones financieras. Si es verdad
que la configuración básica de las entidades bancarias apenas ha cambiado, sí lo ha
hecho la población de las mismas, sobre todo por el relativamente elevado número de
fusiones que ha habido entre ellas, y, desde luego, se han visto modificadas sus reglas
de comportamiento.
2.- El camino hacia Europa
3.- El mercado único europeo
El mercado común, objetivo básico del Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de
enero de 1958, no se había desarrollado lo suficiente desde entonces, por una serie de
motivos sustantivos e institucionales que no viene al caso detallar, cuando España
estaba a las puertas de incorporarse a las Comunidades Europeas, entre otras facetas,
en dos que son especialmente relevantes para nuestros fines:
1) La libertad de movimientos de capitales.
2) Los servicios financieros (banca, valores y seguros).
De estas dos facetas, el libro blanco del mercado interior antes mencionado daba
especial prioridad a la primera, ya que se consideraba un paso previo imprescindible
para el desarrollo de un mercado único financiero en el ámbito europeo. En efecto, de
nada serviría que, por ejemplo, las entidades bancarias pudiesen establecerse en otros
países europeos si las relaciones financieras de las correspondientes filiales o
sucursales con sus respectivas entidades matrices estuvieran limitadas por una libertad
de movimientos de capitales desarrollada de forma incompleta.
De esta forma, antes de que finalizase junio de 1988 estaba aprobada la directiva que
consagraba la libertad de movimiento de capitales en toda la CE, si bien a algunos
países, entre ellos España, se les concedieron algunos períodos transitorios para
determinados tipos de movimientos de capitales, que, en todo caso, debían finalizar
antes de la fecha prevista para la implantación del mercado único europeo, el 1 de
enero de 1993.
3.1.- La libertad de movimiento de capitales
La libertad de movimiento de capitales, una de las libertades básicas de la Comunidad
Europea (CE) que contempla el Tratado de Roma, se había desarrollado de forma muy
incompleta desde la entrada en vigor del mismo, debido en buena parte a algo que
tiene que ver muy directamente con el tema que nos ocupa, el deseo por parte de los
Estados nacionales de mantener la soberanía sobre sus respectivas monedas y de
controlar el valor de las mismas en los mercados de divisas.
3.1.1.- Compatibilidad con el mercado único
Tanto es así que, una vez conseguida la plena libertad de movimiento de capitales en la
CE el 1 de julio de 1990, fecha en la que situó convencionalmente la primera fase de la
UEM, que debería ser preparatoria de las dos siguientes, fundamentalmente en lo que
se refiere al progreso del mercado único, se planteará con toda su fuerza la
compatibilidad entre un mercado único con plena libertad de movimiento de capitales
y la existencia de múltiples monedas en los distintos países que formaban parte del
mismo. Un planteamiento que, como hemos visto, se intentó resolver previamente con
la serpiente monetaria, primero, y con el sistema monetario europeo (SME), después,
pero que no ha alcanzado una solución definitiva hasta, precisamente, el advenimiento
del euro.
Dentro ya del proceso que debería conducir a la unión monetaria, las insuficiencias del
SME quedaron puestas de manifiesto de forma muy clara, pese a los altos niveles de
estabilidad que había alcanzado en los cinco años previos, en la crisis del mismo que
tuvo lugar en el verano de 1992, que, entre otras consecuencias, trajo consigo tres
devaluaciones de la peseta. El que esta crisis tuviera mucho que ver con un
acontecimiento exógeno, pero de alto significado histórico, como fue la reunificación
de Alemania en 1990, no hacía sino poner de relieve la fuerte interdependencia entre
los países europeos y la gran facilidad con que se podían transmitir los desequilibrios
de un país tan relevante en el contexto europeo al resto de sus socios de la CE.
No mucho tiempo antes, en 1989, España se había incorporado al SME, en el mes de
junio, con ocasión del Consejo Europeo que cerró la primera presidencia de nuestro
país de la CE –el mismo en el que se decidió el comienzo del proceso de UEM- y,
posteriormente, la peseta entraba en la composición del ecu, antecesor del euro, con
ocasión de la tercera y última recomposición quinquenal de esta moneda cesta.
3.1.2.- La peseta y España
La libertad de movimientos de capitales había proporcionado, por otra parte, a la
peseta una proyección internacional de la que carecía en épocas anteriores. A ello
contribuyó de forma decisiva el mercado de bonos emitidos en nuestro país por no
residentes, popularmente conocido como bonos matador, inaugurado en 1987 con
emisiones de organismos internacionales de los que España era miembro, aunque
posteriormente fue ampliado a otro tipo de prestatarios. Incluso, a mediados de 1991,
la peseta rompía otro hito, como fue la aparición de la primera emisión de eurobonos
en pesetas, emitidos por el Banco de Santander, una iniciativa que apenas tuvo
continuidad, dadas las crisis que afectaron poco después a nuestra divisa.
Evidentemente, esta proyección internacional es puramente testimonial y no soporta
comparación alguna con la que tiene actualmente nuestra nueva moneda, el euro.
La plena incorporación de España a un régimen de completa libertad de capitales tuvo
lugar el 1 de febrero de 1992, varios meses después de la fecha límite inicialmente
prevista, el 1 de enero del año siguiente, ya que nuestro país tenía reconocidos una
serie de períodos transitorios para algunos movimientos de capitales que debían
concluir antes de esta última fecha.
De esta forma, nuestro país pasó, en relativo poco tiempo, de un régimen de control
de cambios de concepción cerrada, en el que todas las operaciones exteriores o en
moneda extranjera estaban por principio prohibidas, salvo las que fueran
expresamente permitidas, a la práctica ausencia de todo tipo de control de cambios, en
la medida en que, desde ese momento, no se podría ya prohibir ni limitar ningún tipo
de estas operaciones.
Entre medias, el régimen de control de cambios tradicional español se había
caracterizado por una profusa generación de sucesivas normas, en las que,
generalmente, se iban liberalizando sucesivas clases de transacciones, fijando en cada
caso las condiciones en las que éstas podían efectuarse.
Una de las consecuencias más importantes del actual régimen de total libertad de
movimientos de capitales ha sido la creciente apertura financiera al exterior de la
economía española, que, por lo que respecta a los agentes económicos privados,
incluyendo las instituciones financieras, no sólo supone que éstos puedan contar, sin
ningún tipo de trabas por parte de la regulación, con nuevas posibilidades de
financiación, algo plenamente lógico en un país que tradicionalmente ha sido deficitario
de capitales con el exterior, sino que también ha impulsado sus inversiones en el resto
del mundo. Estas inversiones, que van integrando progresivamente la economía
española en el conjunto mundial hasta nuestros días, persiguen la búsqueda de una
rentabilidad que no puede conseguirse en España, bien por la madurez alcanzada por
los correspondientes mercados, bien por motivos de coste.
Por otra parte, esta nueva época había afectado de forma muy significativa a la posición
de la peseta en los mercados de divisas, hasta que la misma se hizo insostenible con la
crisis ya mencionada del SME en 1992. En efecto, si antes de la incorporación de
España a las Comunidades Europeas la forma predominante de financiación exterior de
los agentes económicos de nuestro país son los préstamos, éstos van cediendo
progresivamente terreno a las inversiones, sean directas (constitución o compra de
empresas) o de cartera (participaciones accionariales sin fines de control a través de la
bolsa, fundamentalmente), que progresivamente se van convirtiendo en la principal
fuente de financiación exterior de la economía española.
Ahora bien, los préstamos suponen la entrada de una financiación exterior en moneda
extranjera, que se convertirá posteriormente en pesetas, pero que, más tarde o más
temprano, deberá devolverse en la misma moneda extranjera, lo cual tiene un efecto
depresivo sobre la cotización en los mercados de divisas de una moneda como la
peseta, que ya era débil por los propios desequilibrios exteriores de la economía. Este
efecto hace que la financiación en moneda extranjera sea, a la postre, significativamente
más cara de lo previsto, lo que, en algunos casos, se tradujo bien en crisis de las
propias empresas endeudadas, bien en serias dificultades financieras para los sectores
que habían hecho amplio uso de esta forma de financiación, como ha sido el caso en
nuestro país del sector eléctrico.
Sin embargo, las inversiones exteriores, que también incorporan moneda extranjera
que se convierte en pesetas, no conllevan ningún compromiso de devolución de la
misma, motivo por el cual contribuyen a fortalecer las reservas exteriores y, como
consecuencia, a potenciar la posición de la peseta en los mercados de divisas, máxime
cuando dichas inversiones seguían llegando a nuestro país, lo cual por otra parte,
provocaba tensiones inflacionistas en la economía, un mecanismo que continuó
funcionando hasta que la crisis del SME comenzó a poner las cosas en su sitio.
3.2.- Los servicios financieros
Si la libertad de movimiento de capitales condiciona, básicamente, el entorno exterior
de las instituciones financieras, con sus consiguientes repercusiones en su entorno
interior, el desarrollo del mercado único de servicios financieros va modelando
cambios muy importantes en las reglas de funcionamiento de dichas instituciones y, en
último término, en la configuración de sus respectivas poblaciones.
Para entender esto, conviene empezar por exponer la filosofía básica en la que se
enmarca dicho mercado único, que no es otra que la consecución de un auténtico
mercado interior –su denominación oficial- en el seno de la UE, de forma que todos
los participantes en dicho mercado compitan libremente entre sí, para beneficio de los
consumidores y del conjunto de la economía, sujetos a unas mismas reglas de juego,
sin ningún tipo de privilegios, bien por su nacionalidad de origen, bien por su
propiedad pública o privada.
Así expuesta, el principal problema que ha traído consigo esta manera de actuar ha
sido el establecimiento de las reglas de juego comunes, generalmente plasmadas en
forma de Directivas, cuya aprobación exige un proceso previo de negociación y el logro
de un suficiente grado de consenso entre los países miembros de la UE. Esto es lo que
explica que esas normas fueran relativamente fáciles de conseguir en el ámbito
bancario y mucho más difíciles, con un retraso considerable en el tiempo, en el campo
de los valores, debido, fundamentalmente, a lo que entonces se consideraba una
posición muy desigual a un nivel europeo entre los mercados de valores más
representativos desde una perspectiva popular, como son las bolsas, que no quiere
decir que sean los más importantes desde el punto de vista de su volumen de negocio
y, sobre todo, desde la perspectiva de la fijación de los precios más relevantes para las
decisiones financieras de los agentes económicos, como son los tipos de interés.
A pesar de ello, es la configuración del mercado único de valores la que más está
puesta actualmente en discusión, como se ha puesto de manifiesto en el Informe
Lamfalussy, que persigue que la elaboración de las normas sea más rápida desde la
perspectiva de lograr una mejor adecuación de las mismas a las tendencias de la
inversión internacional y del conjunto de los mercados financieros del mundo.
De hecho, como antes hemos señalado antes, los principales cambios estructurales que
se observan en esta época en el sistema financiero español no corresponden al ámbito
bancario, sino al de los mercados de valores. Por este motivo, vamos a comenzar
nuestra exposición por éstos últimos.
3.2.1.- Los mercados de valores españoles
Con posterioridad a la adhesión de España a las Comunidades Europeas, observamos
cambios muy importantes en los mercados de valores de nuestro país:
1) En 1987 se pone en funcionamiento el mercado de deuda pública anotada,
gestionado por el Banco de España (Central de Anotaciones).
2) En 1988 se reforma la legislación básica de los mercados de valores españoles,
aunque, por lo que se refiere a las bolsas, esta reforma tardaría todavía un año más
en implementarse.
3) En 1989 nace en España el primer mercado organizado de instrumentos derivados,
concretamente de opciones, y un año después sucede lo mismo con el mercado de
futuros. Ambos mercados, sitos en Madrid y Barcelona, se integran en 1992 en un
holding común, especializándose en renta variable y renta fija, en ambos casos
respectivamente. Con ello, España se incorpora a una tendencia que se observa en
otros países del mundo, y particularmente europeos, de contar con mercados
locales de unos instrumentos innovadores de cobertura de riesgos financieros que
habían nacido en los primeros años 1970 en Estados Unidos.
4) En 1991 es reconocido como mercado de valores el mercado de renta fija privada
orientado hacia los inversores institucionales que había nacido pocos años antes
bajo el impulso del Banco de España, con el que se intentaba suplir las deficiencias
de la tradicional negociación de este tipo de valores en las bolsas, facilitando así la
financiación de los agentes económicos privados de la economía mediante valores
de renta fija, tanto a corto (pagarés) como a largo plazo (obligaciones y bonos).
En definitiva, en un período que abarca unos 5 años, 1987-1992, se configuran los
actuales mercados de valores españoles, una estructura que, dada la elevada
multiplicidad de los mismos, se encuentra desde hace varios años en discusión y
actualmente está en trance de producirse un proceso de integración de todos ellos, al
que nos referiremos posteriormente. Por el momento, concentraremos la atención en
los dos primeros, y más importantes, mercados de valores, puesto que para los
restantes se ha mencionado cuál es el motivo básico de su implantación.
En estrecha relación con los mercados de valores debemos hacer referencia al empuje
que cobró en esta época la inversión colectiva, particularmente los fondos de
inversión, ya que los activos de estas instituciones financieras se materializan,
prácticamente en su totalidad, en valores negociables, por lo que dicho empuje se ha
traducido también en una mayor actividad de los mercados de valores de nuestro país.
3.2.1.1.- La Central de Anotaciones
El establecimiento del mercado de deuda pública anotada en 1987 no es tanto
consecuencia directa del mercado único europeo, como de la necesidad de financiar
los crecientes déficit públicos de la época en España de una forma eficiente, no sólo
desde el punto de vista de las Administraciones Públicas emisoras, fundamentalmente
el Estado, sino también de los inversores y, en particular, de los procedentes del
exterior, a los que se intentaba atraer con objeto de contribuir al sostenimiento de
dichos déficit.
En este sentido, el mercado de deuda pública anotada supone un primer y muy
importante intento de homologación de los mercados de valores españoles a los más
desarrollados del mundo, que, desde el punto de vista de nuestro país, conlleva un
conjunto de innovaciones de especial trascendencia:
a) El cambio radical que supuso en los procedimientos de financiación del Tesoro
Público, apostando claramente por la financiarse en el mercado, en lugar de la
tradicionalmente poco ortodoxa financiación a través del Banco de España, lo que
quiere decir del sistema bancario, en último término, con los consiguientes efectos
distorsionadores en la asignación de recursos financieros de la economía. En este
sentido, puede decirse que el Tesoro ha sido el gran agente desintermediador de la
economía española moderna, lo que no ha impedido que esta misma
desintermediación se haya canalizado en buena parte a través de las entidades
financieras, como principales distribuidores de la deuda pública entre sus
inversores finales.
b) La apuesta por una deuda pública totalmente negociable por los inversores
institucionales, los más relevantes en los mercados financieros actuales, ya que,
previamente, la deuda pública o bien no era negociable o lo era en bolsa, con unas
condiciones más orientadas hacia inversores minoristas y, por eso mismo, poco
aptas para el primer tipo de inversores.
c) En consonancia con las preferencias de estos inversores, la apuesta por una deuda
pública preferentemente emitida al medio y largo plazo, completando la formalizada
a corto plazo en forma de pagarés (1981) o letras del Tesoro (1985) que se había
desarrollado los años precedentes. De esta manera, se facilitaba también la gestión
financiera del propio Tesoro Público.
d) La consagración en España de los valores materializados en forma de anotaciones
en cuenta, es decir, registros informáticos, en lugar de la forma tradicional de
títulos físicos, mucho más difíciles de manejar en unos entornos de negociación
masiva de los mismos, lo que los hacía poco apropiados para los mercados de
valores modernos, por los elevados costes y tiempos que implicaban para el
proceso de las transacciones. Posteriormente, tras la reforma del mercado valores
de 1988, esta forma de representación se extendería a toda clase de valores
negociables en los mercados.
Como consecuencia de todo ello, el mercado de deuda pública anotada proporcionará,
a partir de entonces, un conjunto de tipos de interés, lo que se denomina como
estructura temporal de los tipos de interés, que, especialmente por lo que respecta al
medio y largo plazo, constituirán las señales básicas que debe observar todo agente
económico a la hora de adoptar decisiones financieras con ese horizonte temporal. En
efecto, la rentabilidad de una inversión, real o financiera, a un determinado plazo
deberá igualar a la correspondiente a la deuda pública a ese mismo plazo sumados dos
elementos que intentan reflejar el mayor riesgo de crédito y la menor liquidez de dicha
inversión en términos de la deuda pública, que tiende a ser el activo financiero más
liquido en cada país y al que, en general, se le puede suponer, a efectos prácticos,
carente de riesgo de crédito.
Aunque, como hemos señalado antes, la implantación del mercado de deuda pública
anotada no es consecuencia directa de la puesta en marcha del mercado único
europeo, no podemos decir que su desarrollo sea independiente de éste. En efecto, ya
hemos observado como este mercado debe orientarse también hacia la captación de
los inversores exteriores en un país tan necesitado de fondos como ha sido
tradicionalmente España. Con esta finalidad se da un paso muy importante en 1990,
cual es la supresión de la retención en el origen de los cupones pagados por la deuda
pública cuando el inversor es un no residente, con lo que se consiguió un mayor
atractivo de la deuda pública para este tipo de inversores, que, como no podría ser
menos, se tradujo en un incremento sustancial de la negociación de la deuda en
España, que en algunos momentos llegó a estar poseída en más de un 50% por
inversores del resto del mundo.
Poco tiempo después, con el Consejo Europeo de Maastricht, de diciembre de 1991,
que aprobó el borrador de lo que pocos meses después sería el Tratado de la Unión
Europea, la compra de deuda pública española por no residentes recibió un nuevo
impulso a través de lo que dio en llamar entonces como teoría de la convergencia, que
no debe de confundirse con el proceso de convergencia hacia la tercera fase de la
UEM, aunque tenga mucho que ver con él.
Dicha teoría era, en esencia, muy simple. España partía, al comienzo de dicho proceso,
con tipos de interés mucho más altos que los más representativos de su inmediato
entorno europeo. Por tanto, su evolución previsible en el inmediato futuro tendría que
ser, necesariamente, a la baja. En consecuencia, a los inversores, tanto nacionales como
extranjeros, les interesaba invertir en deuda pública española, para posicionarse con
tipos de interés que posteriormente serían, casi con toda probabilidad, más bajos y, en
caso de que desearan vender dicha deuda, aprovecharse de las casi seguras plusvalías
que se esperaban generar. De hecho, esta teoría funcionó bastante bien hasta que, a
primeros de febrero de 1994, la Reserva Federal estadounidense subió, por primera
vez en mucho tiempo, sus tipos de interés, provocando una crisis en los mercados de
bonos del resto del mundo, que fue particularmente aguda en España, debido a la
debilidad de la peseta desde la crisis del SME de 1992.
Con ambas crisis, SME y mercado de deuda pública, los españoles en general
aprendimos una importante lección. Nuestro mercado de deuda pública, como más
representativo del conjunto del país, se convirtió en el cauce más relevante a través
del cual los inversores del resto del mundo expresaban su confianza o desconfianza en
la marcha de la economía española, con la consiguiente capacidad de generar
movimientos positivos o negativos sobre los tipos de cambio o los tipos de interés.
Este fenómeno, consecuencia directa de la acusada globalización financiera moderna, es
algo que no ha ocurrido sólo en nuestro país, y sigue ocurriendo en otros que
conservan formalmente una autonomía plena en su política económica, cuya
adecuación se ve sometida de forma continuada al escrutinio, favorable o no, de los
mercados financieros.
3.2.1.2.- Las Bolsas de Valores
La reforma de las bolsas de valores españolas en 1988 tampoco puede decirse que
estuvo directamente conectada con el mercado único europeo, ya que formalmente la
adaptación de la bolsa española a las normas del mercado único de valores no tuvo
lugar hasta 10 años después, en 1998, pero éste sería un modo demasiado formalista
de ver las cosas.
En realidad, la reforma de las bolsas se venía gestando en España desde hace tiempo
atrás, tanto por las insuficiencias de las mismas para la financiación de la economía y de
sus empresas como por el hecho de que, en un mundo cada vez más globalizado, los
distintos mercados de valores compiten entre sí por atraer a la inversión internacional,
para lo cual tienen que ser suficientemente atractivos para la misma, en términos,
fundamentalmente de:
a) Su eficiencia técnica, es decir, de los tiempos y costes necesarios para procesar
las transacciones.
b) Su eficiencia en la formación de precios, de forma que éstos reflejen toda la
información disponible en cada momento y sirvan de guía vá lida para que los
inversores adopten sus decisiones de inversión o desinversión en valores.
c) Su liquidez y profundidad, es decir, su capacidad de absorber grandes órdenes
de compra o de venta sin alteraciones demasiado bruscas de los precios.
Las bolsas españolas anteriores a la reforma no sólo tenían importantes problemas en
los aspectos que acabos de indicar, derivados de constituir un mercado muy estrecho
y poco moderno en relación con los más avanzados en ese momento, sino que,
además, presentaban otras deficiencias adicionales:
a) La multiplicidad de bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) no sólo
fragmentaba la negociación, sino que, además, podía provocar la existencia de
precios diferentes entre ellas, lo que rompía una ley económica básica: un
mismo activo debe valer un solo precio en un momento dado del tiempo.
b) El hecho de que los intermediarios oficiales de las bolsas fuesen personas
físicas, los Agentes de Cambio y Bolsa, que obtenían sus puestos por oposición,
condicionaba enormemente la capacidad operativa de los mismos, tanto por las
obvias limitaciones patrimoniales y de captación de financiación como por su no
menos obvia limitada duración en el tiempo.
El primero de estos problemas se resolvió superponiendo a las cuatro bolsas una
quinta que no es formalmente tal, el Sistema de Interconexión Bursátil (SIB),
popularmente denominado como mercado continuo, gestionado por la Sociedad de
Bolsas, en la que participan las bolsas de valores propiamente dichas que absorbe la
práctica totalidad de la actual negociación bursátil en España. Este mercado tiene,
incluso, un índice propio, el IBEX-35, constituido por los 35 valores más líquidos del
mismo. En la medida que este índice recoge, por tanto, los valores más representativos
del mercado bursátil español, los contratos de futuros y opciones que tienen como
soporte el mismo vienen a ser la forma más eficiente de negociar sobre una hipotética
compañía inexistente, España, SA.
El segundo de los problemas mencionados es el que más ha alterado la configuración
institucional de la bolsa española tradicional, al sustituir a los ya mencionados agentes
de cambio y bolsa por las nuevas figuras societarias de las sociedades y agencias de
valores (de valores y bolsa, cuando se trate de entidades miembros de alguna de éstas),
que constituyen las dos clases más importantes de las denominadas empresas de
servicios de inversión. De esta forma se consigue que los miembros del mercado bursátil
puedan tener mayor capacidad financiera y técnica, así como una permanencia en
principio no limitada a la vida activa de una persona física, todo lo cual permite una
mayor adecuación a las exigencias que sobre los mercados actuales impone una
inversión en bolsa muy superior a la que tradicionalmente se registraba previamente en
España, una parte muy importante de la cual tiene origen exterior.
Este cambio institucional ha tenido como consecuencia la de enlazar aún más entre sí
los mercados de valores y el sistema bancario, en la medida que los principales
miembros de las bolsas son actualmente filiales controladas por los principales bancos
y cajas de ahorros operantes en España. Esto, a su vez, no es sino una manifestación de
la tendencia actual a que las entidades financieras más importantes se configuren como
auténticos supermercados financieros, capaces de ofrecer productos de las diferentes
ramas de la industria financiera:
- banca (créditos y débitos)
- valores, tanto en su negociación como en su inversión gestionada a
través de diversas formas de inversión colectiva o de fondos de
pensiones
- seguros, de vida o del resto de ramos.
3.2.1.3.- La inversión colectiva
Como acabamos de señalar, el desarrollo de los mercados de valores españoles, tanto
de renta fija como variable, durante el período analizado no puede entenderse si no se
hace mención expresa del empuje que han recibido del desarrollo de la inversión
colectiva en sentido amplio, incluyendo los fondos de pensiones, que, a fin de cuentas,
no es más que una modalidad de inversión colectiva con una finalidad concreta, la de
servir de complemento a las pensiones de jubilación del sistema de seguridad social,
cada vez más alejadas de los salarios de quienes abandonan su vida activa.
La inversión colectiva es especialmente relevante para los inversores particulares, ya
que, a modo de materialización práctica del principio de la unión hace la fuerza, permite
que éstos pueden agruparse para invertir conjuntamente a través de alguna de las
distintas modalidades de este tipo de instituciones previstas en la regulación española,
la más importante de las cuales son los fondos de inversión.
Aunque la inversión colectiva ya existía previamente en España –la ley reguladora de la
misma data de 1984, aunque ha sufrido profundas modificaciones posteriormente-, no
es hasta 1990 cuando comienza a despegar de forma apreciable con ocasión del
régimen fiscal favorable que reciben tanto las propias instituciones de inversión
colectiva como, sobre todo, los partícipes o socios de las mismas en la reforma del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 1991, que llegó a permitir
que dichos partícipes pudieran quedar exentos con el tiempo de las plusvalías que
hubieran podido generar los fondos de inversión.
Aunque, posteriormente, en 1996 se modificó este régimen fiscal tan positivo, eso sí,
acentuando las ventajas para las plusvalías previamente acumuladas, la tributación de
los fondos siguió siendo favorable en relación con otros instrumentos de captación del
ahorro financiero. No es hasta la nueva reforma del IRPF de 1998, que recoge un trato
fiscal más favorable para determinado tipo de depósitos bancarios, cuando el empuje
de los fondos se detiene, teniendo en cuenta que la caída de los tipos de interés
reduce la rentabilidad de los fondos de renta fija, mientras que la mala marcha de las
bolsas disminuye la correspondiente a los de renta variable, si es que no la convierte
en negativa. Como consecuencia, el patrimonio de los fondos de inversión, que sólo
había aumentado un 1,3% en 1999, retrocede un significativo 11,3% al año siguiente.
De todas formas, el fuerte empuje de los fondos de inversión a lo largo de los años
1990 no se debió sólo a su favorable régimen fiscal o a la buena marcha de los
mercados durante buena parte de esta década, sino también a la decidida voluntad de
algunas entidades bancarias de utilizar esta modalidad de inversión colectiva como un
instrumento de captación del ahorro financiero de los particulares, intentando,
además, atraerlos de otras entidades. En este sentido, podemos hablar de una guerra de
los fondos, en términos muy similares a como posteriormente mencionaremos una
guerra por las supercuentas o por los préstamos hipotecarios.
Aunque cuantitativamente menos importantes que los fondos de inversión, los fondos
de pensiones –que vieron la luz a finales de 1988, una vez aprobado el reglamento que
permitió ponerlos en marcha- tienen una gran relevancia, no sólo por su papel de
captadores de un ahorro financiero a largo plazo, sino por su papel de complemento
de las pensiones de la Seguridad Social en un momento que ésta presenta serios
problemas potenciales de equilibrio financiero, en España y otros países, ante el
crecimiento previsto de los pensionistas y el descenso de las personas cuyas
cotizaciones financian sus pensiones futuras.
Este desequilibrio, que se traduce en la posibilidad de que los actuales empleados
reciban una pensión de la Seguridad Social cada vez más alejada de sus salarios, junto
con el trato fiscal favorable que disfrutan, es uno de los factores que han estimulado el
crecimiento de los fondos de pensiones en España, que debe seguir operando en el
futuro. Este desarrollo se fundamentará en dos tipos de planes de pensiones:
a) Sistema individual, promovidos y comercializados por una entidad financiera y
cuyos partícipes pueden ser cualquier persona física que se adhiera libremente
a él.
b) Sistema de empleo, promovidos por una o más empresas y cuyos partícipes son
sus empleados.
Estos últimos se han visto muy impulsados desde que en 1995 se establece por primera
vez la obligación para las empresas, excepto determinadas entidades financieras, de
externalizar sus compromisos previos de complementar las pensiones a favor de sus
trabajadores, a través de los denominados planes de pensiones internos, con objeto de
que así los empleados tengan mejor garantizado el cobro de sus percepciones por
este concepto. Esta obligación ha sufrido posteriormente aplazamientos en cuanto al
plazo disponible para cumplirla, que en estos momentos se sitúa hacia finales del 2002.
3.2.2.- El sistema bancario
Si, como acabamos de exponer, la transformación de los mercados españoles durante
el período que estamos analizando puede calificarse de reforma innovadora, porque de
la misma surge una configuración de dichos mercados que previamente no existía, en el
caso del sistema bancario el término más apropiado sería el de liberalización
transformadora, ya que el negocio básico de las entidades que lo forman sigue siendo el
mismo, pero más libre de las ataduras heredadas del pasado, lo que no impide que
dichas entidades hayan cambiado en número y en tamaño y que la manera de ejercer
dicho negocio sea distinta en algunos aspectos relevantes.
3.2.2.1.- La liberalización sectorial
Este proceso de liberalización transformadora se ha desarrollado con algunos
elementos comunes para todas las entidades del sistema bancario español y otros
específicos de cada grupo de entidades. Estos últimos, centrando la atención en los dos
principales grupos, banca y cajas de ahorros, pueden resumirse en los siguientes
apartados, en los que, por razones de brevedad, no será posible que nos detengamos
en todos los detalles de los correspondientes procesos de liberalización.
1) Banca privada
La principal liberalización específica de la banca privada hay que situarla,
indudablemente, en la propia creación de nuevos bancos. Esta no es totalmente libre,
ni puede serlo, ya que la constitución de una entidad financiera regulada siempre exige
algún tipo de autorización por parte de una autoridad competente para ello, que en el
caso de los bancos es el Ministerio de Economía, con informe previo del Banco de
España.
Sin embargo, la denegación de la autorización sólo puede hacerse por algunos de los
motivos expresamente recogidos en la normativa bancaria, de modo que, al contrario
de épocas anteriores, no es discrecional por parte de la autoridad competente. Desde
el punto de vista de los requisitos que se exigen para crear un nuevo banco, el
financieramente más importante es la necesidad de contar con un capital social
mínimo, que desde 1995 asciende a 3.000 millones de pesetas (algo más de 18 millones
de euros), cifra muy superior a la mínima exigida por la normativa comunitaria, que es
de 5 millones de euros, poco más de 830 millones de pesetas. De hecho, en España
esta cifra ha aumentado progresivamente a lo largo del tiempo, y curiosamente, hasta
ahora, duplicando el nivel vigente anterior: 750 millones en 1974 (500 si no se operaba
en Madrid o Barcelona), aunque se exigía también una prima de emisión del 100%, y
1.500 millones de pesetas en 1988.
Esta tendencia, que eleva significativamente las barreras a la entrada de nuevos
competidores en la banca, obedece, por un lado, a una circunstancia histórica y, por
otro, a una característica estructural del sistema bancario español. La primera es la
fuerte incidencia de las crisis bancarias en el período 1978-1985, que tuvo una
continuidad muy llamativa, ya en el período que estamos analizando, con la crisis de
Banesto emergida a finales de 1993, que hizo perder la independencia a uno de los
siete grandes bancos privados tradicionales en la época anterior de este sector en
España, de los cuales sólo pervive uno en la actualidad en su configuración original, si
bien muy alejado de los dos mayores bancos, donde, como veremos posteriormente,
han terminado aglutinándose los seis restantes.
La característica estructural que acabamos de señalar, plenamente aplicable a la banca
minorista, procede de que España es un país con una red de oficinas bancarias muy
densa, lo que deja muy poco hueco a la incorporación de nuevas oficinas que sean
suficientemente rentables y, por tanto, dificulta la nueva implantación de nuevas
entidades bancarias con esta orientación de negocio.
Por uno y otro motivo, parece lógico que la regulación española haya elevado
progresivamente de forma tan acusada el capital mínimo necesario para constituir un
nuevo banco. Si tenemos en cuenta que, como expondremos posteriormente, el nivel
de competencia en el sistema bancario español se ha incrementado de forma muy
notable en los últimos tiempos, dicha tendencia adquiere una nueva justificación, que
impide la entrada de entidades que puedan ser potencialmente muy débiles y, a la
postre, favorece una mayor estabilidad del sistema bancario.
2) Banca extranjera
En concordancia con lo que antes hemos señalado con la libertad de movimientos de
capitales, uno de los primeros elementos de este proceso de liberalización
transformadora es la mayor apertura del sistema bancario español a la presencia de
entidades extranjeras, particularmente de las procedentes de otros países de la UE,
que, en virtud del Tratado de Roma, no podían ser discriminadas respecto a las
entidades españolas. Por este motivo, la adhesión de España a las Comunidades
Europeas puso en marcha un proceso de desmantelamiento de las restricciones a la
banca procedente de dichos países heredadas de la regulación de 1978 antes
comentada, que acabaron el 31 de diciembre de 1992.
Esta liberalización no ha significado que la banca extranjera haya ganado terreno en el
sistema bancario español, ya que, por un lado, la presencia de una tupida red de
oficinas ha impedido que la mayor parte de los bancos extranjeros presentes en
nuestro país se hayan planteado seriamente el competir en el ámbito de la banca
minorista, máxime en un entorno de creciente competencia como es el que se
desarrolla en esta época. Además, buena parte de los bancos extranjeros que han
llegado a tener una red de oficinas suficientemente amplia, a través de la adquisición de
otros bancos que habían entrado en crisis, han terminado retirándose de esta rama del
negocio bancario o, incluso, abandonando nuestro país.
Esta circunstancia no debe contemplarse, desde luego, sólo como una debilidad de la
banca extranjera en España, que, como hemos visto antes, ha introducido innovaciones
muy relevantes en el sistema bancario español, sino también como una fortaleza de las
entidades españolas, bancos y cajas de ahorros fundamentalmente, que han sido
capaces de asimilar dichas innovaciones y de competir eficazmente tanto entre sí como
frente a entidades de otros países, algunas de las cuales tenían mayor músculo
financiero que las entidades españolas de mayor tamaño.
3) Banca pública
La banca pública en España ha sido tradicionalmente sinónimo de financiación
privilegiada, no sólo por ella misma, que en otras épocas captaba buena parte de sus
fondos a través de las cédulas por inversiones que computaban en los coeficientes de
inversión obligatoria de bancos y cajas de ahorros, fundamentalmente, sino también
respecto a los destinatarios de sus operaciones activas, que se beneficiaban de
condiciones especiales respecto a las vigentes en el mercado.
Como el desarrollo del mercado único europeo no permite, en general, la existencia
de circuitos de financiación privilegiada, por sus efectos distorsionadores de la
asignación de recursos y de la competencia -cuestión distinta de la propia existencia de
una banca pública, que el Tratado de Roma nunca pone en discusión-, ha sido
necesario proceder a su reforma en profundidad, la cual ha supuesto a la postre su
desaparición en España, a excepción del Instituto de Crédito Oficial (ICO), como
agente financiero del Estado, que, propiamente, está excluido del ámbito propio del
mercado único, al igual que instituciones similares de otros países europeos.
Esta reforma tuvo un primer intento en 1988 al colocar al conjunto de los bancos
públicos, denominados entidades oficiales de crédito (EOC), bajo la égida del ICO, lo cual
no dejaba de ser confuso, teniendo en cuenta lo que acabamos de decir, ya que las
EOC sí que estaban expresamente sometidas a las exigencias del mercado único
europeo.
Por este motivo, en 1991 se procedió a una reforma de mayor calado de la banca
pública, con la creación de la Corporación Bancaria de España (CBE), que
posteriormente adoptaría el nombre comercial de Argentaria, debajo de la cual no
sólo colgaban las antiguas EOC, sino también el Banco Exterior, oficialmente privado,
pero mayoritariamente controlado por el Estado, así como la Caja Postal de Ahorros.
La CBE comenzó a privatizarse desde su salida a bolsa en 1993 hasta 1998, cuando se
coloca en este mismo mercado el último tramo de capital público.
Posteriormente, la absorción por la CBE de sus principales filiales entonces existentes
(Banco Exterior, Caja Postal y Banco Hipotecario de España) da lugar en 1998 a una
nueva Argentaria como banco unificado, actualmente integrado en el grupo BBVA, tras
su fusión con el Banco Bilbao Vizcaya decidida en 1999, una vez puesta en marcha la
UEM, como reacción a la fusión que, nada más comenzar dicho año, aprobaron los
entonces Banco Santander y Banco Central Hispanoamericano.
Como consecuencia de todo ello, actualmente sólo subsiste, con su personalidad
jurídica inicial, una de las antiguas EOC, el Banco de Crédito Local, filial del BBVA
aportada en su momento por Argentaria, que actualmente pertenece totalmente a este
grupo tras haber pasado por una etapa en la que también participaba en su capital una
entidad bancaria extranjera. Esta entidad es, por tanto, el último resto viviente de una
banca pública que en otras épocas pasadas llegó a jugar un papel relevante, aunque en
general siempre subsidiario, en la financiación del desarrollo económico español.
4) Cajas de ahorros
Las cajas de ahorros han tenido un protagonismo especial en esta época por diversas
causas, entre las que destacamos las siguientes:
a) La continuidad del proceso de equiparación entre bancos y cajas de ahorros en
un aspecto que había quedado pendiente de la etapa anterior, muy relevante
para estas entidades, dada la mayor vocación minorista de su negocio: la
libertad de expansión, es decir, de apertura de nuevas oficinas en todo el
territorio nacional, algo que era obligado, no precisamente por razones
jurídicas, ya que resulta difícilmente sostenible que unas entidades nacionales –
incluso más nacionales que los bancos españoles- estuviesen sujetas a unas
restricciones que el mercado único no permitía que se aplicasen a las entidades
bancarias de otros países de la UE.
Como consecuencia de esta libertad de expansión, conseguida a partir de 1989,
se ha incrementado de forma muy significativa la competencia interna dentro
del propio sector, sin que éste, a tenor de los resultados observados (cuotas de
mercado y márgenes y beneficios diferenciales), se haya debilitado frente a la
banca. Esto no ha impedido que el sector no se haya sometido a una
importante transformación interna, ya que se ha visto sacudido por un
movimiento de fusiones sin precedentes inmediatos, iniciado precisamente a
finales de 1989, que, prolongado hasta nuestros días, ha reducido el número de
cajas de ahorros confederadas de las 77 iniciales a sólo 46, una reducción del
40,3%. Ningún otro grupo de entidades de depósito en España ha mostrado
una disminución tan acelerada del número de las mismas en este período.
Teniendo en cuenta que desde 1982 no se funda una caja de ahorros realmente
nueva, es decir, no resultante de un proceso de fusión entre algunas
previamente existentes, y que, actualmente, no existe ninguna perspectiva
razonable de que se cree una de ese mismo tipo, podemos decir que las cajas
de ahorros españolas son un sector en extinción. No obstante, esta afirmación
no tiene ningún carácter peyorativo para este sector. Por el contrario, y como
se desprende de los resultados antes aludidos, este proceso de fusiones ha
fortalecido al conjunto del sector, convirtiéndolo en el más importante de
Europa en términos de su peso relativo dentro del sistema bancario español.
b) Aunque tiene un precedente inmediato en 1977, el establecimiento por ley en
1985 del actual sistema de representación de los órganos de rectores de las
cajas de ahorros, basados en los cuatro grupos siguientes, con porcentajes muy
diferentes, que actualmente varían entre las distintas comunidades autónomas:
1) Corporaciones municipales con oficina abierta de la entidad.
2) Impositores.
3) Entidades fundadoras.
4) Empleados.
Como acabamos de señalar, las comunidades autónomas han acabado
configurando estos grupos en función de sus preferencias, de manera que, en
algunas de ellas, también participa la propia comunidad de la que es originaria la
caja. Como consecuencia de ello, la suma de representación política en algunas
cajas de ahorros, teniendo en cuenta que puede darse el caso que la entidad sea
una corporación municipal o una diputación provincial, supera más o menos
ampliamente el nivel del 50%, lo que ha dado pie a caracterizarlas de entidades
politizadas o, incluso, que, para algunos efectos de la normativa comunitaria
sobre el mercado único, puedan ser consideradas como empresas públicas.
Este último punto conecta don ejes, estrechamente relacionados entre sí, que van a
condicionar la configuración futura de ese sector -ninguno de los cuales depende, hoy
por hoy, del desarrollo del mercado único europeo-, que definen la singularidad de
estas entidades frente a la banca:
a) La ausencia de propietarios expresos.
b) Las competencias que sobre estas entidades ejercen las comunidades
autónomas.
3.2.2.2.- La liberalización general
Al margen de los elementos sectoriales que acabamos de exponer, el proceso de
liberalización afecta también al propio ejercicio del negocio bancario,
independientemente de la entidad de que se trate en cada caso. En este sentido,
podemos hablar de dos grandes áreas de liberalización:
a) Los precios, teniendo en cuenta que en 1987 concluye el proceso de
liberalización de los tipos de interés que se venía desarrollando desde hace
tiempo atrás en España.
b) Las cantidades, que estaban condicionadas previamente por el juego conjunto
de unos coeficientes, fundamentalmente los dos siguientes, de los que
describimos lo más destacado de su situación durante el período:
1) El coeficiente de caja, que en 1990 se redujo formalmente de una
manera muy brusca, hasta el 5% desde el 17% anterior, si bien, para
evitar los efectos inflacionistas inmediatos de una medida de este tipo,
se obligó a las entidades a suscribir unos certificados del Banco de
España (CBE) por el importe de la reducción del coeficiente, al mismo
tiempo que se establecía un calendario de amortización de los mismos,
entre marzo de 1993 y septiembre de 2000. Actualmente, el coeficiente
de caja se decide, como un instrumento más de la política monetaria,
para todo el área del euro, por el Banco Central Europeo y es un 2% de
los activos computables, muy lejos pues de los elevados niveles de otras
épocas.
2) El coeficiente e inversión, para el que se estableció un calendario que,
entre el 31 de marzo de 1989 y el 31 de diciembre de 1992, condujo a
su definitiva desaparición, desde un nivel inicial del 11% de los pasivos
computables al comienzo de dicho período.
Como consecuencia de este proceso de liberalización, las entidades pudieron decidir,
cada vez con mayor libertad, el destino de sus operaciones activas. Por el contrario,
por lo que se refiere al pasivo, y más concretamente a los recursos propios, se fueron
imponiendo unas exigencias de los mismos cada vez más orientadas hacia hacerlos
corresponder con la cuantía y naturaleza de los riesgos incurridos en el activo y en las
operaciones fuera de balance, para lo cual se elaboró en 1985 una regulación
específicamente española sobre este ámbito, que fue modificada en 1992 para adaptarla
a las normas del mismo tipo que habían sido establecidas para el mercado único
europeo en 1989, que, a su vez, se derivan de otras normas decididas en un ámbito
mundial el año inmediatamente anterior. Con ello, se ha conseguido que las entidades
bancarias, no sólo europeas, sino también de otras partes del mundo, sigan unas reglas
básicas de juego en lo que se refiere a su solvencia, algo que debe favorecer su
supervivencia a medio y largo plazo, al mismo tiempo que se fomenta la estabilidad del
sistema financiero.
3.2.2.3.- El nuevo entorno competitivo
Si todo este proceso de liberalización transformadora del sistema bancario español
puede resumirse en alguna influencia decisiva, ésta no es otra que el aumento de la
competencia en el conjunto del sistema. Esta competencia puede explicarse, entre
otros, por los siguientes factores principales:
1) El importante impulso que para la economía y para la actividad financiera en
España supuso la incorporación de nuestro país a las Comunidades Europeas
(por ejemplo, en 1985 concluye la larga crisis que había deprimido las
cotizaciones bursátiles en nuestro país como consecuencia de la crisis
económica provocada por los shocks petrolíferos de 1973 y 1979) ofrece
nuevas oportunidades de actuación a las entidades financieras, lo mismo que la
aparición de nuevos mercados o la asimilación de las innovaciones que van
emergiendo en esta época en los productos y servicios financieros.
2) La obvia necesidad de colocar rentablemente los recursos que el proceso de
liberalización de los coeficientes obligatorios va dejando a plena disposición de
las entidades, como hemos señalado anteriormente.
3) El hecho de que algunas entidades bancarias anticipasen la posible entrada de
una banca extranjera con un mayor músculo financiero y un nivel más elevado
de sofisticación de sus productos y servicios, les obligaba a reaccionar ya en el
mercado español, con objeto de fortalecer su posición competitiva o, incluso,
su imagen moderna e innovadora ante una clientela que también va ganando
progresivamente mayor cultura financiera.
4) La relativa poca atención que, en general, la banca había prestado en España a
los clientes particulares y las pequeñas y medianas empresas la había hecho
perder importantes posiciones frente a las cajas de ahorros, cuando este tipo
de clientes es el que tiene menor poder de negociación frente a las entidades
financieras y, por eso mismo, tiende a ofrecer una mayor rentabilidad esperada.
5) La misma anticipación de un entorno competitivo más agresivo se traduce en la
expectativa de menores márgenes relativos, lo que implica que, si se pretenden
mantener los mismos niveles absolutos de rentabilidad, necesariamente ha de
incrementarse el volumen de negocio y, por tanto, competir más intensamente
por él.
6) El contexto bajista de los tipos de interés, con ocasión del proceso hacia la
UEM, que ha predominado durante buena parte del período estudiado, sobre
todo hacia el final del mismo, tiende a perjudicar los márgenes bancarios y, por
ello, es en sí mismo un elemento estimulador de la competencia.
La reacción de las entidades bancarias ante este entorno crecientemente competitivo
se puede resumir en tres tipos de actuaciones principales:
a) La mayor agresividad comercial y/o la reacción a la misma desplegada
por otras entidades.
b) El incremento de tamaño.
c) La reestructuración interior en búsqueda de una mayor eficiencia de
funcionamiento y, por tanto, también de costes.
El ejemplo más llamativo del primer tipo de actuaciones tuvo lugar en septiembre de
1989, cuando el Banco de Santander lanza una cuenta de alta remuneración, o
supercuenta, en un claro intento de romper el pacto implícito de no agresión entre los
grandes bancos españoles, simbolizado por los almuerzos que periódicamente venían
celebrando sus presidentes, generalmente en la sede de la entidad de mayor tamaño. El
éxito inicial de una campaña de este tipo no sólo obligó a que otros grandes bancos
tuviesen que reaccionar rápidamente con productos similares, sino que colocó a todos
ellos, y a las demás entidades del sistema bancario, en la tesitura de enfrentarse a una
política de pasivos bancarios sensiblemente más caros que en épocas anteriores.
No es extraño, pues, que esta denominada guerra del pasivo se extendiese enseguida a
las cuentas de ahorro, las clásicas libretas, y que aquellas entidades, como es el caso
típico de las cajas de ahorros, que no quisieron lanzar expresamente productos de este
tipo, tuvieran que reaccionar con una comercialización más agresiva de sus pasivos
bancarios más remuneradores, como es el caso de los depósitos a plazo y de las
cesiones temporales de activos (los populares repos).
En los primeros años 1990 esta guerra por la captación del ahorro financiero de los
españoles tuvo una importante continuidad en el ámbito de los fondos de inversión,
que se convirtieron en el producto estrella del sistema financiero español por los
motivos antes indicados. En la medida que, en este caso, la comercialización de fondos
contaminaba, es decir, desplazaba, a buena parte de los pasivos bancarios de los
mismos clientes en cada entidad, ofreciéndoles una mejor rentabilidad financiero-fiscal
a sus ahorros, se produjo una transformación muy importante en los balances de las
entidades, mucho más acusada en los bancos que en las cajas de ahorros.
Éstas, nuevamente, fueron menos agresivas en la comercialización de este tipo de
productos, motivo por el cual presentan una cuota de mercado sensiblemente inferior
a la de la banca en este ámbito, pero, en cambio, han pasado a ser, desde 1996, las
entidades que más pasivos propiamente bancarios captan en el mercado español,
después de haberlo hecho por primera vez en 1994.
Mientras los pasivos de las entidades bancarias españolas se encarecían, la
intensificación de la competencia impedía que este proceso tuviese repercusiones
plenas sobre la rentabilidad de los activos de las entidades bancarias, que lógicamente
se veían presionados a la baja. Esto se hizo manifiesto en el campo de los préstamos
hipotecarios, especialmente a partir de 1994, cuando se aprobó la ley de subrogación y
modificación de dichos préstamos, la cual, orientada a permitir que los prestatarios se
pudiesen aprovechar de las bajadas de tipos de interés que había traído consigo la
UEM, permitió que muchos de ellos pudiesen negociar una mejora de sus condiciones
con la entidad prestataria o, incluso, con alguna otra entidad competidora. Como
consecuencia de ello, España tiene actualmente unos de los tipos hipotecarios más
bajos de Europa, lo que ha repercutido en el buen momento del mercado de la
vivienda.
Por lo que se refiere a las estrategias de tamaño de las entidades bancarias españolas,
ya hemos hablado anteriormente del importante movimiento de fusiones que se ha
registrado en las cajas de ahorros, pero los movimientos más representativos en esta
dirección han sido los que han afectado a la gran banca, transformando radicalmente su
configuración.
En efecto, durante este período hay tanto intentos fallidos como operaciones que
llegaron a buen término, entre las que ya hemos mencionado anteriormente la que dio
lugar a una Argentaria unificada. El pistoletazo de salida lo dio el antiguo Banco de
Bilbao, que intentó adquirir Banesto por medio de una oferta pública de adquisición
(OPA), cuyo fracaso por motivos legales, dio paso a la fusión en 1988 con el Banco de
Vizcaya para constituir el Banco Bilbao Vizcaya (BBV). Posteriormente, a un nuevo
fracaso, en este caso entre el Banco Central y Banesto, le sucedió en 1991 la fusión
entre el primero y el Banco Hispano Americano para constituir el Banco Central
Hispanoamericano. Con ello, al término del período que estamos analizando, los siete
grandes bancos tradicionales de épocas anteriores habían quedado reducidos a cinco,
de los cuales uno, Banesto, perdió su independencia en 1994 por el motivo antes
indicado. Al mismo tiempo, había emergido un nuevo grupo, heredero de la
transformación de la banca pública antes comentada. Como hemos señalado
previamente, la UEM reducirá aún más el número de estas entidades.
Mientras que este movimiento de fusiones se concibió en su momento como un
intento de que los bancos más preparados para el nuevo entorno competitivo, que no
eran precisamente los de mayor tamaño, empujasen y dinamizasen a aquellos con
mayor apego a los tiempos pasados, lo cierto es que esta teoría se vio rápidamente
desmentida por la fusión que dio lugar al BBV. Sin embargo, en la actualidad,
contemplando lo sucedido a toro pasado, no puede decirse que la teoría no haya
funcionado al final, ya que el panorama bancario está ahora dominado por dos
entidades cuyos equipos de dirección y gestión son mayoritariamente herederos de las
entidades que en aquél entonces se consideraban más eficientes y mejor preparadas
para competir en el nuevo entorno.
Por último, por lo que respecta a la reestructuración interior, este mismo proceso de
fusiones ha provocado una intensificación de la misma, puesto que las entidades
fusionadas han tenido que digerir, no siempre sin conflictos, las consecuencias propias
de este tipo de operaciones: unificación de sistemas y procedimientos, eliminación de
duplicidades, ajustes de plantillas, etc. De hecho, con objeto de controlar sus gastos de
explotación, y defenderse de la presión bajista sobre los márgenes de intermediación,
la banca viene reduciendo en los últimos años de forma sostenida tanto el número de
oficinas como el de empleados, en claro contraste con las cajas de ahorros, donde
sucede todo lo contrario.
No obstante, no toda reestructuración de una entidad bancaria tiene porqué pasar por
un mayor control de sus costes, ya que hay que tener en cuenta otros factores. Uno
de ellos es el incremento del nivel de conocimientos y de la profesionalidad de los
empleados, que conlleva fuertes inversiones en formación, así como programas de
jubilación anticipada, con vistas a sustituir personal con mayor antigüedad, pero poco
preparado para las nuevas exigencias del entorno, por personal más joven y más
adaptable a las nuevas circunstancias.
Otro elemento muy importante es el empleo de la tecnología no sólo para la gestión
del negocio bancario propiamente dicho, sino también para las relaciones con los
clientes a distancia o, incluso, más modernamente, como canal de distribución de los
productos y servicios. Tradicionalmente, los mayores avances tecnológicos dentro del
sistema bancario español han correspondido a las cajas de ahorros, como reacción
lógica a sus necesidades operativas, pero actualmente, con la llegada de Internet este
papel pionero se ha desplazado hacia la banca, que ve en la red de redes una vía
alternativa para la distribución eficiente de sus productos y servicios.
4.- El euro
Tanto la reforma innovadora de los mercados de valores como la liberalización
transformadora del sistema bancario español que hemos expuesto en el apartado
anterior no concluyen con el euro, sino que siguen teniendo vigencia, porque sus
efectos tienden a ser, por su propia naturaleza, permanentes en el sistema financiero.
Pero, siendo esto cierto, el euro añade una nueva dimensión, que no permite
extrapolar sin más las tendencias procedentes del inmediato pasado.
Con objeto de caracterizar brevemente esta nueva etapa, quizás podamos manejar la
expresión apertura eurointegradora, en el sentido de que lo que realmente aporta la
misma no es tanto la modificación de la situación previa existente como su imbricación
en un sistema financiero nuevo, auténticamente europeo, cuyas características, hoy por
hoy, están todavía pendientes de perfilar en muchos de sus detalles, entre otros
motivos porque la dirección hacia donde se oriente ese nuevo sistema no dependerá
tanto de posibles cambios en la regulación, que necesariamente los habrá, como del
comportamiento de los propios agentes económicos y, en particular, de las entidades
financieras.
Téngase en cuenta, por ejemplo, que el euro apenas ha afectado significativamente a la
regulación y a la estructura básica tanto del mercado de valores como del sistema
bancario, pero eso no ha impedido, por ejemplo, que éste último haya experimentado,
prácticamente desde la misma implantación del euro, un nuevo proceso de
concentración que no tiene ningún precedente en nuestro país, puesto que del mismo
emergen dos grandes bancos españoles con una destacada presencia internacional, que
prácticamente se quedan solos en la cabeza del sistema. La siguiente entidad de éste
por tamaño, la mayor caja de ahorros española, tiene en torno a un cuarto del tamaño
de cualquiera de dichos bancos, considerando los grupos consolidados de todas las
entidades objeto de la comparación.
Análogamente, es la existencia del euro la que está forzando a los mercados de valores
españoles hacia una integración entre ellos, que, por otra parte, ha tenido precedentes
previos en otros países europeos, como Alemania. Esta integración tiene una doble
dimensión: geográfica y por tipos de valores, afectando a todos los mercados de este
tipo existentes en nuestro país.
En realidad, el euro no contribuye sino a hacer plenamente efectiva toda la
potencialidad del mercado único europeo, de tal forma que, una vez transcurrido todo
el proceso de UEM, una vez que hayamos despedido a la peseta, será dicho mercado el
que vuelva a cobrar toda la atención de la dimensión europea del sistema financiero
español.
Dado que los mercados de valores son los primeros en implantar completamente el
euro en su actividad, vamos a comenzar por ellos, en paralelo a lo que hicimos en el
apartado anterior.
4.1.- Los mercados de valores
La introducción de la moneda única en 11 países europeos, entre ellos España, el 1 de
enero de 1999, a los que se unirá dos años después Grecia, implica que todos estos
países tienen una política monetaria común, y, por lo tanto, unos tipos de interés
básicos a corto plazo únicos. Al mismo tiempo, dicha política monetaria está basada, en
cuanto a la financiación aportada por el Eurosistema a las entidades bancarias, en un
sistema de garantías, que, básicamente, son valores, tanto de renta fija, pública o
privada, como de renta variable. Es decir, política monetaria y mercados de valores,
puesto que están estrechamente unidos, deben hablar en un mismo idioma, el euro.
Por otro lado, los mercados de valores persiguen siempre la mayor liquidez posible, no
sólo por el volumen de negocio más elevado que implica, sino también porque a mayor
liquidez de los mercados los precios tienden a ser más eficientes. Por tanto, como esa
liquidez no se podía, ni se debía, fragmentar, todo los mercados de valores optaron
por utilizar el euro en sus sistemas de negociación desde su implantación.
Dicho y hecho. El 4 de enero de 1999 todos los mercados de valores españoles, y en
general del área euro, negociaban en euros, después de haber pasado por unos
procesos de redenominación el fin de semana anterior, orientados a garantizar la
continuidad de las posiciones previas, no necesariamente tal cual estaban, sino, en
algunos casos, previa transformación a unas posiciones equivalentes en euros, como
sucedió con la deuda pública y los instrumentos derivados.
Ahora bien, ¿ este es el único cambio fundamental que han experimentado los
mercados de valores españoles con el euro? La respuesta es sí, si uno sólo se fija en su
estructura actual, pero es un rotundo no cuando se observa claramente que ha variado
significativamente su posición competitiva dentro de un contexto europeo, incluso
mundial, lo que apunta hacia profundos cambios futuros en su estructura actual.
En principio, todos los mercados de valores españoles han visto afectada su posición
competitiva. Si nos limitamos a una exposición rápida, pero suficientemente expresiva,
podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1) La deuda pública española, que por otro lado pierde peso relativo, dado el
fuerte control de los déficit públicos, se enfrenta ahora con varios sustitutos
casi perfectos en la deuda pública de otros países del área euro, algunos de los
cuales disponen de mercados más líquidos y mejor valorados por los inversores
internacionales que el nuestro. Esta realidad, que se conocía con anterioridad,
ha hecho que, incluso antes de la implantación del euro, el mercado de deuda
pública se preparase para su plena homologación con los más avanzados de
nuestro entorno, básicamente mediante el alargamiento de su vencimiento
hasta los 30 años y la posibilidad de segregar y reconstituir los cupones de la
deuda.
2) El mercado de renta fija privada, que se ha visto muy estimulado por el espacio
libre dejado por la deuda pública, así como por el crecimiento de las
necesidades financieras de las empresas, en una etapa que hasta hora se podía
caracterizar como de bonanza económica, era siempre una asignatura
pendiente en el sistema financiero español y lo sigue siendo, en el sentido de
que todavía tiene mucho camino que recorrer para asentarse como una vía de
financiación suficientemente utilizada por las empresas, lo que dependerá , en un
entorno donde tiene que competir con otros mercados europeos del mismo
tipo, de que logre consolidar su liquidez y garantizar su eficiencia operativa y de
los precios.
3) Las bolsas de valores no sólo disponen ahora de sustitutos próximos en las
empresas análogas de otros mercados del área euro, algunas de las cuales
pueden ser más líquidas o disponer de mejor posición competitiva que las
correspondientes empresas españolas, de forma que las posibilidades de
posicionamiento para los inversores, tanto institucionales como particulares, se
extienden ampliamente. Esto no ocurre porque dichas posibilidades no
existiesen previamente, sino porque ha desaparecido el riesgo de cambio, todos
los valores están claramente expresados en la misma moneda y, por tanto, son
más fáciles de comparar, y, por otra parte, el coste de realizar transacciones
financieras transfronterizas dentro del área del euro ha descendido e, incluso,
puede reducirse todavía más.
4) Los mercados de derivados son, en principio, los más afectados en su posición
competitiva. Esto se ve mucho más claro en el mercado de renta fija, al que la
unificación de los tipos de interés, ha quitado relevancia práctica y volumen de
negocio. No es algo que le haya ocurrido exclusivamente a nuestro país, ya que
la gran parte de la negociación en este ámbito se ha tendido a concentrar en
Francfort. Los derivados de renta variable están, en principio, más protegidos
de la competencia internacional, en la medida en que las acciones siguen
teniendo en sus respectivos países su marco de referencia más próximo, pero
esto no quiere decir que no estén también muy influidos por la misma, como lo
demuestra la emergencia de índices bursátiles a un nivel europeo, sobre los que
se construyen los correspondientes contratos de futuros y opciones, sin olvidar
que la propia relevancia de la inversión internacional en los mercados
financieros actuales no favorece en absoluto su fragmentación.
Este último es el verdadero problema subyacente en el ámbito de los mercados de
valores del área del euro, su fragmentación, una realidad muy similar, salvando las
distancias de tamaño, a la que presentaban las bolsas españolas antes de reforma de
1988. Para resolver esta fragmentación, existen dos caminos fundamentales posibles:
1) La unificación de los mercados, algo que no puede descartarse completamente,
porque ésa ha sido la experiencia histórica de los principales mercados
bursátiles en los países más desarrollados, pero que presenta unos costes
políticos muy importantes y, por otra parte, no se ve tan necesaria como en el
pasado cuando se observa que las modernas tecnologías de la información y las
comunicaciones permiten en la actualidad una negociación geográficamente
muy dispersa de los valores que, al mismo tiempo, respete la ley de un precio
antes comentada. Esta posibilidad ya existe en el ámbito bursátil en Estados
Unidos, desde donde proyecta entenderse a otras áreas geográficas.
2) La interconexión de los mercados, de una forma muy similar a lo que ocurre
con el mercado continuo español, ya que lo que importa no es tanto donde se
introduzca una orden de compra o de venta de valores, sino que la negociación
se lleve a cabo de una manera unificada y de tal forma que dicha orden pueda
ser casada con una contraria procedente de cualquier otro mercado
interconectado.
Evidentemente, la dimensión europea de los mercados de valores no acaba en ellos
mismos, ya que debe ser completada con un desarrollo paralelo de los sistemas de
compensación y liquidación de valores, en incluso por los sistemas de pagos, en ambos
casos con una dimensión transfronteriza, aspectos sobre los que ya se está
comenzando a trabajar en el ámbito de las instituciones interesadas.
Es en este contexto en el que se ha planteado la unificación de todos los mercados de
valores españoles –téngase en cuenta que suman cuatro mercados de renta variable,
seis de renta fija (contabilizando entre ellos las bolsas) y dos de instrumentos
derivados exclusivamente financieros-, como forma de potenciar la posición
competitiva no sólo del mercado de valores español, sino también de sus participantes,
porque resulta evidente que la fragmentación de los mercados conlleva mayores costes
para estos últimos, por la necesidad de duplicar sistemas, procedimientos, etc, o
incluso de tener que aportar un capital para se miembro de cada mercado.
Los mercados en general, y los financieros en particular, tienden a favorecer
economías de concentración en torno a ellos, que ya es tiempo de comenzar a generar
de una manera efectiva en nuestro país. La forma concreta de integrar los mercados de
valores españoles, que ya han hecho avances previos en esta dirección en el campo de
la renta fija, será más o menos importante, y habrá que ver como se materializa en el
inmediato futuro, pero es, en todo caso, una necesidad sentida desde hace tiempo.
Por supuesto, el desarrollo de un mercado de valores español unificado seguirá
dependiendo en buena parte, como sucede en los países más avanzados, de sus
inversores institucionales, que, aparte de los propios operadores de los mercados, de
las entidades bancarias y de las compañías de seguros, tienen su principal exponente en
las instituciones que fundamentan su actividad en la inversión en dichos mercados, los
fondos de inversión y de pensiones, fundamentalmente.
En principio, la situación financiera de la seguridad social y la previsible permanencia de
un trato fiscal favorable, así como su extensión a otras empresas o, incluso, a las
administraciones públicas, garantizan un importante potencial de crecimiento futuro de
los fondos de pensiones. Más difícil es prever lo que sucederá con los fondos de
inversión, cuyo atractivo depende mucho, por construcción, de la marcha de los
mercados en los que invierten su patrimonio, pero el volumen que ya han alcanzado en
nuestro país y la posibilidad que presentan las nuevas figuras de fondos todavía sin
desarrollar en España permiten esperar que, más allá de los vaivenes de los mercados,
su tendencia futura sea a un crecimiento positivo, aunque posiblemente a niveles más
moderados que los registrados en la década de los 1990.
4.2.- El sistema bancario
Si la estructura de los mercados de valores apenas se ve inmediatamente afectada por
el euro, con menor razón en el ámbito del sistema bancario, que aquí vamos a
contemplar, básicamente, desde la perspectiva del negocio minorista, ya que la
vertiente mayorista depende, en último término, del conjunto de los mercados
financieros.
En todo caso, no olvidamos que el euro ha hecho desaparecer algunas operaciones
bancarias que sólo tenían sentido en un entorno de multiplicidad de monedas, como es
el caso de:
1) Las operaciones, al contado o a plazo, en las divisas que han sido sustituidas
por el euro, con la consiguiente generación de excedentes de personal
especializado en las mismas.
2) El cambio de billetes de esas mismas divisas cuando sean totalmente sustituidos
por billetes en euros.
En el ámbito estrictamente bancario, el euro no supone, en principio, más que una
redenominación de la moneda en que están expresadas las operaciones, pero sin
afectar para nada a la esencia de éstas. En efecto, tanto un crédito como un depósito
siguen siendo los mismos, y cumplen idéntica función económica, antes y después del
euro, y en este caso ni siquiera hay una negociación abierta de dichas operaciones en
ningún mercado, más allá del vis a vis de cada cliente con los empleados de su oficina
bancaria.
Sin embargo, tampoco aquí podemos decir que se agoten todos los efectos del euro, y
no sólo porque nuevamente la moneda única afecte a la posición competitiva de las
entidades bancarias, sino también porque puede influir en la misma racionalidad
económico-financiera de algunas operaciones, tal y como se ha visto en la realidad
práctica del sistema financiero español.
Por ejemplo, el euro ha cambiado la deseabilidad relativa de la renta fija respecto a la
variable, ya que, con unos tipos de interés más bajos y más estables, la primera ofrece
una menor rentabilidad a los inversores, por lo que, en principio, se hace más atractiva
la toma de posiciones en renta variable. En la situación española actual, puede decirse
que este efecto es aún mayor, debido a su comparativamente elevada inflación. En
efecto, los tipos de interés básicos se determinan al nivel europeo, lo que implica que,
si la inflación es mayor, los tipos de interés reales resultantes para nuestro país, y por
tanto la rentabilidad efectiva que se obtiene de invertir en renta fija, son menores.
Evidentemente, la inversión en renta variable debe de tener muy en cuenta el clima
económico vigente, tanto en general como en relación con aquellas empresas en las
que se desea invertir, así como las expectativas futuras que se derivan de ese clima,
pero este hecho es el que ha explicado que en España hasta épocas muy recientes:
a) Se haya ampliado el volumen de contratación de acciones en las bolsas hasta
niveles sin precedentes históricos, al amparo de una favorable evolución de sus
cotizaciones. Como consecuencia, la bolsa española ha ganando muchos
puestos entre los mercados de su inmediato entorno europeo.
b) Algunas empresas hayan aprovechado el buen momento de los mercados bien
para aumentar su capitalización y, por tanto, mejorar su estructura financiera,
bien para salir por primera vez a bolsa, aumentando así las alternativas
disponibles para los inversores.
c) Haya cobrado especial interés el denominado capital-riesgo, que persigue el
lanzamiento de empresas dedicadas a negocios novedosos, sobre los cuales no
se poseen apenas precedentes que permitan valorarlos adecuadamente por los
procedimientos tradicionales, pero que, de tener éxito, podrían ser muy
rentables.
Una consecuencia de lo que acabamos de exponer es una mayor exposición de los
agentes económicos, incluyendo los inversores particulares, a los riesgos propios de la
renta variable, como se viene viendo en España, y otros países de nuestro entorno,
desde el año 2000, debido al cambio de signo de las expectativas económicas.
Este tipo de razonamientos, junto con los cambios en la fiscalidad, ayudan a explicar los
significativos deslizamientos que se vienen observando recientemente entre los
distintos destinos del ahorro financiero: depósitos bancarios, fondos de inversión y
acciones, fundamentalmente.
En cuanto a las entidades que forman el sistema bancario, aparte de la obvia exigencia
de adaptarse a los cambios operativos derivados de la introducción del euro y a las
alteraciones en las preferencias de los clientes, como la que acabamos de apuntar,
debemos de tener en cuenta que, nuevamente, se modifica su posición competitiva, si
bien, por lo que respecta a su negocio minorista, de una forma menos directa y menos
inmediata que en el caso de los mercados de valores.
La razón de fondo es, sin embargo, la misma, el euro, por cuanto pone las bases para la
construcción de un auténtico sistema bancario europeo, amplía el entorno competitivo
de todas las entidades de la zona y ello las obliga a reaccionar, si no a corto plazo, sí
con un horizonte de medio y largo plazo. Ante este nuevo entorno, las entidades
bancarias disponen del mismo tipo de estrategias que antes hemos señalado en
relación con el mercado único:
a) La comercialización.
b) El tamaño.
c) La reestructuración interior.
Por lo que se refiere a la primera, el propio proceso de adaptación al euro, con la
oferta de nuevos productos y servicios en esta moneda, así como la atención
constante a las cuestiones y necesidades planteadas por los clientes relacionadas con el
proceso de transición al euro, ha supuesto una plataforma comercial única para
mantener los clientes propios e, incluso, ganar algunos más en el caso de las entidades
más diligentes y eficaces.
No obstante, a lo que nos estamos refiriendo es al hecho más general de que el euro,
unido a los desarrollos de las nuevas tecnologías, deben suponer cambios muy
importantes en las estrategias comerciales de las empresas bancarias, entre otros
motivos, porque aunque la implantación del euro no va a suponer, al menos a medio
plazo, la implantación de nuevas entidades operantes en España a través de una red de
oficinas, sí se puede producir al aterrizaje de nuevas entidades a través de Internet, en
particular por lo que respecta a las operaciones relacionadas con los mercados de
valores, como ya sucede en la actualidad.
Que las estrategias de tamaño siguen siendo válidas con el euro, si no lo son todavía
más, lo hemos visto con las dos fusiones que han dado lugar en España al BSCH y al
BBVA, la primera decidida poco días después de la implantación de la nueva moneda,
mientras que la segunda, inevitable reacción a la anterior, lo hizo en el mes de octubre
de 1999, para hacerse efectiva con el nuevo año 2000. Este tipo de estrategias ha
tenido también su réplica en la banca de menor tamaño, como es el caso del Banco
Sabadell, pero, hasta el momento, no ha tenido repercusiones significativas en el
ámbito de las cajas de ahorros.
Sin embargo, la reciente experiencia internacional de los dos grandes bancos españoles
permite deducir una conclusión interesante: con vistas al nuevo entorno abierto por el
euro: el mayor tamaño de una entidad bancaria europea no tiene porqué derivarse,
necesariamente, de fusiones y adquisiciones de entidades de otros países europeos,
que, como ha demostrado la experiencia, hoy por hoy, presentan importantes
dificultades para ser llevadas a buen término. En un mundo financiero tan globalizado
como el actual, las oportunidades de incrementar la dimensión pueden, y deben,
buscarse en cualquier parte del mundo donde existan, teniendo muy en cuenta que la
rentabilidad esperada debe conjugarse con los posibles riesgos.
Las adquisiciones del BSCH y del BBVA en América Latina suponen actualmente una
parte muy importante, en torno al 30%, del beneficio de los correspondientes grupos
consolidados, reforzando la rentabilidad que se obtiene en España, donde el mercado
bancario puede considerarse muy maduro, dado el elevado nivel de competencia
alcanzado en los últimos tiempos, y, sobre todo, ofreciendo un gran potencial de
crecimiento futuro del negocio, en la media que el nivel de desarrollo financiero de los
países de América Latina es muy inferior al nuestro.
Sin ninguna duda, si esta estrategia de BSCH y BBVA no se tuerce por riesgos
imprevistos, puede acabar dotando a estas entidades de suficiente músculo financiero
para optar en buenas condiciones a la fusión con, o a la adquisición de, otras entidades
bancarias europeas.
Por último, es obvio que todo cambio del entorno exige una revisión de la adecuación
al mismo de las estructuras y procedimientos internos de las entidades. Sin necesidad
de entrar aquí en mayores detalles, destacamos que de la introducción del euro debe
derivarse un mayor conocimiento y una mayor sensibilidad de todos los agentes
económicos a su inmediato entorno europeo, de forma muy especial en el caso de las
entidades bancarias.
5.- El futuro
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