administracion de la industria y el deporte hipico · 2019-07-14 · requerimientos segijn...
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o GOMERNO DE PUERTO RICO
Administracion de la Industria y el Deporte Hipico
INFORME DEL JURADO HIPICO AL ADMINISTRADOR HIPICO
Forma AIDH-261 600
Rev. 08-04-2011
Administrador Hipico:
A continuation se notifican los asuntos publicos y citaciones concernientes al dia de
.11 ' 019. carrera nurnero 111 correspondiente al dia de hoy sabado, 13 de jul
o Roite.44
Seem-MN:4 Dee pwrada
CONDICION DE LA PISTA: lenta V ligera buena fangosa
INCIDENTES RELACIONADOS A LA CONDICION DE LA PISTA:
JINETES AUSENTES: no hubo ENTRENADORES AUSENTE: no hubo VETERINARIO OFICIAL EN LA TARDE: Dr. Garcia RETIRO DE EJEMPLARES: no hubo CORRECCIONES AL PROGRAMA OFICIAL ANUNCIADAS POR EL JURADO HIPICO Y HORA DEL
ANUNCIO. AJUSTES A LA SALIDA LUEGO DEL POST-TIME, NUMERO DE LA CARRERA Y FUNDAMENTO
POST TIME /HORA DE CUADRE / HORA SALIDA ✓ Primera Carrera 2:45 2:44 2:46
✓ Segunda Carrera 3:15 3:14 3:15
✓ Tercera Carrera 3:41 3:40 3:42
✓ Cuarta Carrera 4:10 4:10 4:11
✓ Quinta Carrera 4:40 4:39 4:43
✓ Sexta Carrera 5:10 5:10 5:12
✓ Septima Carrera 5:38 5:39 5:41
SUSPENSIONES DEL VETERINARIO: no hubo PESO DE JINETES:
Carrera: 7ma Jinete: E. Ramirez Excedente: +1.6 Violacion: N/A Multa: N/A
JINETES CON PIES FUERA DE LOS ESTRIBOS: no hubo EJEMPLAR MOSTRO INDOCILIDAD, EL JINETE SOLICITO AUTORIZACION PARA SACAR LOS PIES DE LOS
ESTRIBOS Y FUE AUTORIZADO POR EL JURADO HIPICO: no hubo JINETES QUE NO,ASISTEN AL "ENSILLADERO" PARA TODO LO RELATIVO AL AJUSTE DE SU MONTURA:
SEGUN NOTIFICO EL JUEZ DE ENSILLADERO. No hubo REPESO DE JINETES: no hubo DESCUENTOS OTORGADOS POR EL JURADO HIPICO Y FUNDAMENTO: no hubo
RECLAMOS:
Carrera: 6ta Ejemplar: Any Channel Reclamo de: Julevkev Reclamado por: Carmen Anita rnc.
Sorteo: no NUm. Boletos: solo Cantidad: $8,000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: Maximo Gomez Cuadra: #29
Carrera: 7ma Ejemplar: Darlablue Reclamo de: Est. Eddvwillv Reclamado por: Florida
Sorteo: no Num. Boletos: solo Cantidad: $14,000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: Jose Dan Velez Cuadra: #9
Carrera: 7ma Ejemplar: Starship Halo Reclamo de: C. J. Stable Reclamado por: Moderniza
Sorteo: no Nom. Boletos: solo Cantidad: $14,000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: Jose Dan Velez Cuadra: #10
INCIDENTES DE CARRERA: no hubo RESUMEN DE SUSPENSIONES Y MULTAS:
El 3urado Hipico impone (1) dia de suspension al jinete **E. Carrasquillo. Por monta descuidada en la recta final
de la quinta carrera del viernes, 12 de _Who de 2019. Dicha suspension sera efectiva el 25 de iulio de 2019.
Carrera: 3ra Entrenador: V. Garcia Orozco Violacion: Por presentar tarde a su eiemplar #7 Caitlin'Satthebar al area de ensilladero, dicha multa fue impuesta por el Juez de Monturas. Multa: $100.00
TODA MULTA IMPUESTA POR EL JURADO HIPICO TIENE UN TERMINO DE TREINTA (30) DIAS. LABORABLES PARA EMITIR EL PAGO. AL VENCIMIENTO DE DICHO TERMINO NO SE LE PODRA ACEPTAR EN INSCRIPCIONES PARA CARRERAS. CARRERA DE APRENDICES: N/A CARRERA DE APROBACION: no hubo EL INFORME DEL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE. No hubo INCIDENTES DEL JUEZ DE SALIDAS: (RETIROS DE EJEMPLARES/MULTAS): no hubo INCIDENTES DE LA SECRETARIA DE CARRERAS: no hubo INCIDENTES DE LA EMPRESA OPERADORA: no hubo ERRORES EN EL PROGRAMA OFICIAL: no hubo ERRORES EN LA REVISTA HIPICA: no hubo ASUNTOS DE LOS JINETES: no hubo OTROS ASUNTOS:
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Informe de Penalidades
13 de julio de 2019
encharcada
GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMINISTFtACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO
OFICINA DEL ADMINISTRADOR HIPICO
OAAH-19-10 ORDEN ADMINISTRATIVA
Registro de trabajos matinales; obligatoriedad de divulgar informacion precisa de los ejemplares que realizan trabajos matinales cronometrados; penalidades y; otros.
Ley de la Industria y el Deporte Hipico de Puerto Rico, Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987, segun enmendada; Reglamento de Carreras, Reg. Num. 8943 de 6 de abril de 2017, Art. XVIII, Sec. 1802 (a); Art. )00C, Secs. 3010 (a) y 3011 (j) y; Plan de Carreras 2019.
ORDEN
El registro oficial de los trabajos matinales y los tiempos que se toman a los ejemplares que se ejercitan
durante estos trabajos, con miras a competir en las carreras oficiales que se celebran en el HipOdromo Camarero, es
una herramienta esencial para los fanaticos-apostadores hipicos que sostienen nuestra industria-deporte hipica con
sus apuestas. Ademas, la oficializacion de los trabajos provee para una mayor confianza de parte del pUblico
apostador y contribuiria enormemente con los esfuerzos de nuestra administraci6n para que se cumplan todos los
requerimientos segijn esbozados en la reglamentaciOn hipica. La Administracion de la Industria y el Deporte Hipico
(AIDH) continua trabajando hacia la consecuciOn de una actividad hipica ordenada y, sobre todo, confiable.
Actualmente, y por decadas ya, solo contamos con un medio que compila y publica la informaci6n de los
trabajos matinales, en beneficio del hipico apostador y la actividad hipica en general, con las implicaciones que ello
tiene en el desarrollo economic° de la misma. Nos referimos a la Revista Hipica El Comandante (RHEC), que
cuenta con una experiencia de sobre sesenta (60) anos de extraordinaria labor informativa en beneficio del hipismo
en Puerto Rico y a quienes agradecemos por unirse voluntariamente a este esfuerzo de la AIDH para Ilevar la
informacion precisa y correcta a los fanaticos apostadores hipicos quienes patrocinan nuestro hipismo.
No obstante, por mucho tiempo ha existido la genuina preocupaci6n, por parte de varios de los importantes
componentes de la industria-deporte hipica, principalmente los fanaticos apostadores y los cronistas/comentaristas
hipicos, en cuanto a la confiabilidad de la informaci6n publicada por la RHEC, principalmente en cuanto a la
veracidad de datos tan esenciales como lo son los nombres de los ejemplares que brisean, trabajan o se ejercitan
durante las mananas; informaci6n que mayormente reciben los representantes de la RHEC, por conducto de
entrenadores, mozos de cuadras, jinetes y/o galopadores.
Ciertamente se han dado situaciones en las cuales la RHEC ha incurrido en errores involuntarios al
publicar informaci6n sobre la identidad de ejemplares que brisearon, trabajaron y/o se ejercitaron durante los
trabajos matinales, cuyos ejercicios correspondian a otro ejemplar; informacion que como mencionamos es
brindada por personal licenciado por la AIDH a los representantes (tomadores de tiempo o "dockers") que laboran
para RHEC durante la celebraciOn de los trabajos matinales. Cabe senalar que la AIDH ha advenido en
conocimiento de que algunas personas han deliberadamente dado informaci6n incorrecta y/o falsa a dichos
representantes (tomadores de tiempo o "clockers"), con la grave consecuencia de mal informar a los fanaticos
apostares hipicos, privandolos de una importantisima herramienta a la hora de hacer sus analisis sobre el posible
desarrollo de una carrera oficial y el resultado que estos esperan.
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Informe de Penalidades
13 de julio de 2019
A su vez, conocido es que en las principales jurisdicciones hipicas de los Estados Unidos y otros paises a
nivel internacional, el ofrecer la informacion precisa y correcta de los ejemplares que participan de los trabajos
matinales es obligatorio, so pena de severas sanciones. En nuestro hipismo no debe ser diferente.
Ante la conducta irregular e indeseable de algunos, de proveer informaci6n incorrecta a los representantes
(tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC, y en aras de salvaguardar la integridad del hipismo puertorriquerio,
en lo que respecta a la informacion que reciben los fanaticos apostadores hipicos, la AIDH considera que es
mandatorio que el personal encargado de los ejemplares provea de manera precisa y correcta la informacion de
todos los ejemplares que realicen trabajos matinales cronometrados, en cualquier tipo de modalidad, distancia y
circunstancias. Dicha informacion debe incluir el nombre del ejemplar, su propietario y entrenador, y la distancia a
recorrer en su trabajo o ejercicio matinal cronometrado.
Con relaciOn a la pertinencia e importancia de la oficializacion de la informacion de los briseos, en lo que al
desarrollo de la actividad hipica en general se refiere, la seccion 1802 (a) del articulo XVIII (Inscripciones) del
Reglamento de Carreras, Reg. NOM. 8943 de 6 de abril de 2017, dispone que [a]ntes de ser insult° y/o poder
participar en carrera oficial, todo ejemplar que no haya participado en carrera oficial por un periodo de sesenta (60)
dias o mas en carrera oficial, se le requerira por el Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado
("briseado") en trabajo matinal o en su defecto, el duerio o entrenador del ejemplar debera radicar en la
Secretaria de Carreras un certificado de acreditaci6n de condici6n fisica aceptable, firmado por un Veterinario
Oficial.
Las penalidades por violaciones al articulo XVIII estan establecidas en el articulo XXXI (Penalidades),
seccion 3101 (c):
Primera infraccion: $50.00
Segunda infracci6n: $100.00
Tercera y [s]ubsiguientes infracciones: $200.00 y suspension de licencia de treinta (30) dias minimo hasta un maxim° de noventa (90) dias, aplicables a cada violaci6n; ademas de las consecuencias indicadas en dicha [s]ecciOn.
Por su parte, el articulo XXX (Practicas Indeseables), seccion 3010 (a) dispone que incurrira en violaciOn
cualquier persona altere cualquier documento oficial o certificaciOn expedida por la Junta o por la Oficina del
Administrador y/o que provea informaci6n falsa y/o que induzca a error, por cualquier medio de difusi6n, bien
intencional o negligentemente. Adernas, la seccion 3011 a) establece que constituye una practica indeseable que
una persona incumpla con las reglas, reglamento[s], Ordenes o resoluciones emitidas por la Junta o por el
Administrador, en lo aplicable.
Por violaciones a estas disposiciones, la seccion 3015 establece las siguientes penalidades:
(b) El Administrador o la Junta podran imponer a cualquier persona que viole cualquier disposiciOn de la Ley Hipica, o de un Reglamento u Orden promulgada de acuerdo a las disposiciones de la misma, una multa administrativa que no sera menor de quinientos dOlares ($500) ni mayor de cinco mil dOlares ($5,000); o suspensiOn de licencia de toda actividad hipica hasta por cinco (5) arios; o ambas a su discrecion, por cada violaciOn, segOn se disponga en la reglamentaciOn aplicable.
Por otro lado, el Plan de Carreras 2019, Secci6n II (N)(3)(a) y (b) (Distribuci6n y Consideraciones de
Carreras) establece que [Nara que un ejemplar pueda debutar y correr en carrera oficial, debera participar en una
Carrera de Practica o AprobaciOn ante el Jurado Hipico y sujeto a la aprobaci6n de Oste, luego de completar dos
trabajos oficiales y que (tjodas estas carreras y/o trabajos estaran debidamente cronometrados y
registrados. Tambien dispone lo siguiente el Plan de Carreras 2019, en su Seccion VI (B), con relaciOn a aquellos
ejemplares que presentan un periodo de inactividad de noventa (90) dias o mas previo a su pr6ximo compromiso
oficial:
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Antes de ser inscrito para poder participar en carrera oficial, todo ejemplar que no haya asi participado en carrera por un periodo de noventa (90) [dies] o m5s, se le requerir5 por el Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado ("briseado") en trabajo matinal, al menos en dos (2) ocasiones debidamente cronometradas, o en su defecto, el dueno o entrenador del ejemplar debera radicar en la Secretaria de Carreras un Certificado de acreditacion de condiciOn fisica aceptable, firmado por un Veterinario Oficial de la AIDH,
Mientras, la Secci6n VII (2) (AprobaciOn) del Plan de Carreras 2019 expresa que [Ware efectos de
participaci6n clasica de un ejemplar, este debera tener dos trabajos de preparaci6n cronometrados y la
participaciOn en una carrera de aprobaciOn, a satisfacciOn del Jurado Hipico, lo que se considerare como suficiente
para considerar que debutO en Puerto Rico.
Como vemos, la oficializacian de los trabajos es indispensable para poner en vigor las disposiciones
reglamentarias antes citadas, las cuales a su vez, al implementarlas, obran en beneficio del fanatic° apostador
hipico que con sus apuestas sirve de andamiaje al hipismo puertorriqueno.
En merit° de lo anterior y amparandonos en las facultades conferidas por la Ley de la Industrie y el
Deporte Hipico de Puerto Rico, Ley NICim. 83 de 2 de julio de 1987, segOn enmendada, 15 LPRA sec. 198 et. seq., y
la reglannentacion antes citada, emitimos la siguiente:
ORDEN
En aras del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes citadas, relacionadas a los procesos
que conducen al registro oficial de los trabajos matinales y los tiempos de los ejemplares que se ejercitan, con
miras a competir en las carreras oficiales que se celebran en el HipOdromo Camarero, de conformidad a la
informacion divulgada por el personal encargado de estos ejemplares, debidamente licenciados por la AIDH, en lo
sucesivo y a la fecha de vigencia de la presente Orden Administrative, las siguientes medidas seran
implementadas:
1. La informaciOn precisa de todos los ejemplares que realicen trabajos matinales cronometrados,
en cualquier tipo de modalidad, distancia y circunstancias tendra que ser divulgada a los
representantes (tomadores de tiempo o "clockers") que laboran para la RHEC, como parte de los
procesos de registro y cronometraje de los trabajos matinales;
2. Toda la informacion de los ejemplares a realizar briseos, trabajos y/o ejercicios matinales saliendo 0
partiendo de la gatera o port6n de salidas ("starting gate"), tendra que ser brindada al personal de
la AIDH que labora en la gatera, como parte de los procesos de registro y cronometraje. El personal
de la AIDH compartira esta informacion con el personal de la RHEC de la manera que estos
coordinen;
3. Esta informacion debe de incluir, sin limitarse a: el nombre del ejemplar, los nombres de su
propietario y/o entrenador, y la distancia a recorrer en su trabajo matinal. La responsabilidad de
divulgar la misma recaera sobre la persona del entrenador del ejemplar en cuestion;
4. Tanto los representantes (tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC como los empleados de la
AIDH que laboran en el porton de salidas podran hacer lecture de los microchips que
identifican a los ejemplares, cuando asi lo entiendan necesario;
5. Los representantes (tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC y los empleados de la AIDH que
laboran en el porton de salidas deberan informar al Jurado Hipico, utilizando el metodo que mas
provechoso les resulte, acerca de situaciones en las cuales la informaciOn requerida y aqui
ordenada no les sea divulgada o hayan descubierto que la misma les haya sido brindada
incorrectamente; toda aquella persona que incumpla con lo aqui dispuesto, se expondra a las
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penalidades que establecen las secciones 3015 (b) del articulo XXX (Practices Indeseables) y
3101 (c) del articulo XXXI (Penalidades) del Reglamento de Carreras, Reg. NUm. 8943 de 6 de abril
de 2017, sin excepciones de clase alquna;
6. Se ordena que tanto la Confederaci6n Hipica de Puerto Rico, como la Puerto Rico Horse Owners
Association of Puerto Rico, Inc., den la mas amplia publicidad a la presente Orden Administrative,
entregando inmediatamente, copia de la misma o enviandola mediante correo electronic° a todos
los duefios miembros de sus agrupaciones.
7. Se ordena que tanto la Federacion de Entrenadores de Purasangres de Puerto Rico, Inc., como la
Puerto Rico Thoroughbred Trainers Association of Puerto Rico, Inc., den la mas amplia publicidad a
la presente Orden Administrative, entregando inmediatamente, copia de la misma o enviandola
mediante correo electronic° a todos los entrenadores miembros de sus agrupaciones.
8. Se ordena que tanto la Asociacion de Jinetes, Inc., como la Confederaci6n de Jinetes
Puertorriquefios, Inc., den la mas amplia publicidad a la presente Orden Administrative, entregando
inmediatamente, copia de la misma o enviandola mediante correo electronic° a todos los jinetes
miembros de sus agrupaciones.
9. Se ordena que el contenido de Ia presente Orden Administrative sea incluido en el Informe del
Jurado Hipico al Administrador Hipico (Informe de Carreras) correspondientes a los dias de
carreras a celebrarse del 11 al 14 y del 18 al 21 de julio de 2019.
10. Se ordena que copia de la presente Orden Administrative sea colocada en los tablones que ubican
en la Secretaria de Carreras de la AIDH y en la Oficina del Juez de Reclamos de la AIDH.
11. Camarero Race Track, Corp.debera dar amplia difusi6n de lo ordenado mediante la presente Orden
Administrative colocando copia de la misma en los tablones de expresion que de ordinario se
utilizan para ello, asi como compartiendo su contenido a traves de Ia transmisi6n televisiva y/o
radial de la programed& de las carreras, enfatizando en el efecto positivo de esta Orden
Administrative sobre los fanaticos apostadores hipicos.
VIGENCIA
Esta Orden entrara en vigor el inmediatamente.
MULTAS VETERINARIA: no hubo CITACIONES: no hubo
ESTE INFORME ES PUBLICADO EN EL SALON DE JINETES Y EN LA SECRETARIA DE CARRERAS SEGUN ESTIPULA EL ARTICULO 1312 DEL
REGLAMENTO HIPICO VIGENTE. ADVERTENCIAS
LA PARTE ADVERSAMENTE AFECTADA POR UNA RESOLUCION U ORDEN FINAL DEL JURADO HIPICO, PODRA, DENTRO DEL TERMING DE DIEZ
(10) DIAS DESDE LA FECHA DE ARCHIVO EN AUTOS DE LA NOTIFICACION DE ESTE INFORME, PRESENTAR UNA MOCION DE
RECONSIDERACION ANTE EL JURADO HIPICO.
ASIMISMO, CUALQUIER PERSONA AFECTADA POR LAS ORDENES, DECISIONES, SUSPENSIONES 0 MULTAS IMPUESTAS POR EL JURADO
HIPICO 0 CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA ELLO, PODRA PERSONALMENTE, 0 MEDIANTE REPRESENTACION LEGAL,
PRESENTAR UN RECURSO DE REVISION ANTE LA JUNTA HIPICA. LAS SOLICITUDES DE REVISION NO SUSPENDERAN LOS EFECTOS DE LAS
ORDENES, DECISIONES, SUSPENSIONES Y MULTAS MIENTRAS SE RESUELVEN POR LA JUNTA HIPICA. EN CASOS DE MULTA, LA PERSONA
CASTIGADA NO PODRA INSCRIBIR, ENTRENAR, CUIDAR NI MONTAR CABALLOS A MENOS QUE DEPOSITE EN LA OFICINA DEL
ADMINISTRADOR EL IMPORTE DE LA MULTA, EL CUAL LE SERA DEVUELTO, DE SERLE FAVORABLE LA RESOLUCION DE LA JUNTA HIPICA.
ASI PUES, TODA SOLICITUD DE REVISION DEBERA PRESENTARSE EN LA SECRETARIA DE LA JUNTA HIPICA, DENTRO DEL TERMINO
JURISDICCIONAL DE VEINTE (20) DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTE INFORME Y CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES DEL
REGLAMENTO NUM. 8389 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013, MEJOR CONOCIDO COMO REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA DE PUERTO RICO.
2) LA PRESENTACION DE LA MOCION DE RECONSIDERACION ANTE EL JURADO HIPICO, NO INTERRUMPIRA EL TERMING PARA ACUDIR A LA
JUNTA EN REVISION JUDICIAL, DENTRO DEL TERMINO JURISDICCIONAL DE VEINTE (20) DIAS.
Presidente del Jurado Hipico: Miembro Asociado: Miembro Asociado:
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