art 89-90-91!92!93 y 94-lesiones molina

Post on 12-Apr-2016

26 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

lesiones segun articulados del codigo penal

TRANSCRIPT

Código Penal Argentino

LIBRO SEGUNDO “DE LOS DELITOS”

TITULO I

“DELITOS CONTRA LAS PERSONAS”

Capítulo II

”LESIONES”

ART. 89ART. 89°° C.P.C.P.

“Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la

salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.

Bien Jurídico Protegido

Integridad corporal y salud física y psíquica de la persona. Aspecto anatómico y fisiológico.

Sujeto pasivo: el feto?

Atipicidad de la autolesión.

Influencia del consentimiento.

Casos especiales

Lesiones terapéuticas.

Cirugías de cambio de sexo.

Esterilización.

Lesiones deportivas.

Daño en el cuerpo

Afecta la ANATOMÍA del cuerpo.

Ejs.: cortaduras, mutilaciones, contusiones, quemaduras, manchas en la piel.

Daño en la Salud

Afecta el aspecto FISIOLÓGICO o equilibrio anatomofuncional.

Ejs.: Contagio de enfermedad, causación de fiebre, vómitos, desmayos, dolor.

TIPO LESIONES BASICO LEVES (Figura subsidiaria)

TIPOTIPO OBJETIVOOBJETIVO TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO

a) Acción típica: causar un daño en el cuerpo o en la salud, es decir alterar la estructura física o menoscabar el funcionamiento del organismo… (CREUS)

b) A otro.

c) SIN CONSENTIMIENTO. (BACIGALUPO Dr. MOLINA)

DOLO (incluso Dolo eventual)

ART. 90ART. 90°° C.P.C.P.

“Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación

permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad

permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado

para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del

rostro”.-

1er LESIONES Agravante GRAVES progresiva

TIPOTIPO OBJETIVOOBJETIVO TIPO SUBJ.TIPO SUBJ.

a) Acción típica: causar un daño en el cuerpo o en la salud, es decir alterar la estructura física o menoscabar el funcionamiento de l organismo… (CREUS)

b) A otro.

c) SIN CONSENTIMIENTO. (BACIGALUPO Dr. MOLINA)

d) Una de las circunstancias especificadas por el Art. 90º CP. (CREUS) 2 Conceptos fundamentales: 1) debilitamiento ,y 2) permanencia. más la circunstancia de peligro para la vida.

DOLO (incluso Dolo

eventual)

1) Debilitamiento de la salud.

2) Debilitamiento de un sentido.

3) Debilitamiento de un órgano.

4) Debilitamiento de un miembro.

5) Dificultad permanente del habla.

6) Inutilidad temporal para el trabajo.

7) Deformación permanente del rostro.

8) Peligro de vida. (discusión planeada

por Sancinetti).

“Se impondrá reclusión o prisión de 3 a 10 años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la

inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del

uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir”.-

ART. 91ART. 91°° C.P.C.P.

LESIONES GRAVÍSIMAS BIEN JURIDICO PROTEGIDO: (DONNA) La integridad corporal y la de la persona humana. (CREUS) La incolumidad de la persona en su integridad física o psíquica.

2da2da LESIONES LESIONES AgravanteAgravante GRAVíSIMASGRAVíSIMAS progresivaprogresiva

TIPOTIPO OBJETIVOOBJETIVO TIPO SUBJ.TIPO SUBJ.

a) Acción típica: causar un daño en el cuerpo o en la salud, es decir alterar la estructura física o menoscabar el funcionamiento de l organismo… (CREUS)

b) A otro.

c) SIN CONSENTIMIENTO. (BACIGALUPO Dr. MOLINA)

d) Una de las circunstancias especificadas por el Art. 91º CP. (Son las mismas del Art. 90º, pero ahora no hablamos de

DÉBILITAMIENTO, sino de PÉRDIDA cierta o probable.)

DOLO (incluso Dolo

eventual)

1) Enfermedad cierta o probablemente incurable.

2) Inutilidad permanente para el trabajo.

3) Pérdida de un sentido, de un órgano, o miembro, o del uso de un órgano o miembro.

4) Pérdida de la palabra.

5) Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.

¿Por qué agravantes progresivas?¿Por qué agravantes progresivas? ARTÍCULOARTÍCULO 90º 90º

ARTÍCULOARTÍCULO 91º91º

1) Debilitamiento de la salud. 1) Enfermedad cierta o probablemente incurable.

2) Debilitamiento de un sentido. 3) Pérdida de un sentido,

3) Debilitamiento de un órgano 3) Pérdida de un órgano o del uso de un órgano.

4) Debilitamiento de un miembro. 3) Pérdida de un miembro o del uso de un miembro.

5) Dificultad permanente del habla. 4) Pérdida de la palabra.

6) Inutilidad temporal para el trabajo. 2) Inutilidad permanente para el trabajo.

7) Deformación permanente del rostro.

8) Peligro de vida

5) Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.

TIPOTIPO OBJETIVOOBJETIVO TIPO SUBJ.TIPO SUBJ.

a) Acción típica: causar un daño en el cuerpo o en la salud, es decir alterar la estructura física o menoscabar el funcionamiento de l organismo… (CREUS)

b) A otro.

c) SIN CONSENTIMIENTO. (BACIGALUPO Dr. MOLINA) d) Una de las circunstancias especificadas por el

Art. 90º CP.

e) Una de las circunstancias especificadas por el Art. 91º CP.

(Son las mismas del Art. 90º, pero ahora no hablamos de DÉBILITAMIENTO, sino de PÉRDIDA cierta o probable.)

a) DOLO (incluso Dolo eventual)

b) DOLO (incluso Dolo eventual)

c) DOLO (incluso Dolo eventual)

d) DOLO (incluso Dolo eventual)

e) DOLO (incluso Dolo eventual)

89º

90º

91º

ART. 92ART. 92°° C.P.C.P.

“Si concurriere alguna de las circunstan-cias enumeradas en el art. 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de 6 meses a 2 años; en el caso del artículo 90, de 3 a 10 años; y en el caso del artículo 91, de 3 a 15 años.”

ART. 93ART. 93°° C.P.C.P.

“Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1, letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de 15 días a 6 meses; en el caso del art. 90, de 6 meses a 3 años; y en el caso del artículo 91, de 1 a 4 años.”

ART. 94ART. 94°° C.P.C.P.

“Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de 1000 a $ 15.000 e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que por imprudencia o negligen-cia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de $3000 e inhabilitación especial por 18 meses”.

Problemas con la escala penal

Relación con el art. 89 (monto). Posible solución para su constitucionalidad.

Problema con la “Probation”: pena de inhabili-tación.

top related