audiencia de imputaciÓn
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La formulación de la imputación se da cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos que hayan cometido, alguna violación de la Ley, que sea considerada como delito.
Artículo 280. C.P.P. Formulación de la imputación.
En esta audiencia el Fiscal
comunicará oralmente a los
investigados que se desarrolla
actualmente una investigación
en su contra respecto de uno o
más delitos determinados.
Es un acto de comunicaciónmediante el cual el Fiscalinforma a la personainvestigada las razones porlas cuales ha sido sujeto dejudicialización, indicándolelos hechos quejurídicamente relevantesmediante un lenguajesencillo que le permitacomprender el contenido dela imputación.
La Imputación causara los siguientes efectos previstos en el artículo 281 del C.P.P.
*La interrupción de la prescripción de la acción penal.
*Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazosprevistos en los artículos 291 y 292, que tiene el MinisterioPúblico para declarar cerrada su investigación ycomunicarlo así a las partes, vencidos estos tendrá unplazo de hasta diez días para acusar o solicitarsobreseimiento.
*Se abre la posibilidad de aplicar criterio de oportunidad,de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y ladefensa, de suspender condicionalmente el proceso y lasalternas de resolución de conflicto dispuestas en esteCódigo.
Quienes intervienen en la audiencia.
A la audiencia debe concurrir el Fiscal, que es el solicitante de la misma, el defensor, el investigado y, facultativamente, la víctima y el querellante si lo hubiere.
Oportunidad procesal para solicitar la audiencia.
En cualquier momento, dentro del término de prescripción de la acción penal, cuando el Fiscal considere que de los elementos materiales probatorios se puede inferir lógicamente la ocurrencia del hecho y la autoría o participación de la persona investigada. En consecuencia es el Fiscal quien solicita la audiencia de imputación al Juez de garantías.
Trámite de la audiencia.
Previa solicitud del Fiscal a la oficina judicial, en donde deberá diligenciar el formulario correspondiente, se determinará el día y la hora para la realización de la audiencia designando al juez que corresponda.
En esta audiencia el Fiscal, en el uso de la palabra, cumplirá el postulado del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal y al tenor de la norma, comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra, respecto de uno o más delitos determinados.
Frente a la formulación de
imputación, la tarea del juez es
verificar que no se han
vulnerado derechos o garantías
constitucionales, que se han
respetado los derechos
humanos y de dignidad y que el
imputado ha comprendido
perfectamente el contenido de
la imputación, además de que
ha sido suficientemente
informado por su defensor
sobre las consecuencias de las
decisiones que tome, para ello
le interrogará al respecto.
Igualmente, concederá la palabra
a la defensa para que, en caso de
considerarlo pertinente, solicite al
Fiscal que aclare o precise la
imputación, sin que ello signifique
contradicción probatoria o
exigencia de medios probatorios,
evidencia física o información que
posea la Fiscalía.
Pueden darse las siguientes situaciones:
*Que el imputado acepte los hechos de la imputación o parte de ellos, así
como la pena a imponer, caso en el cual el juez de garantías procede a
dictar sentencia. Art. 220 del CPP.
*Que el imputado o su defensor solicite, en caso de que proceda y se
cumplan los requisitos del artículo 215 del CPP, la suspensión del proceso.
*Que el imputado solicite al juez de garantías la derivación de la causa a un
centro alterno de resolución de conflictos, en el evento en que ello sea
procedente. Art. 204 del CPP.
*Que el Fiscal, en aplicación del sometimiento al procedimiento
simplificado, requiera verbalmente al imputado, cuando se trate de un
delito sancionado con pena hasta de tres años. Art. 282 del CPP.
*Que el Fiscal en aplicación del sometimiento al juicio oral inmediato, si el
delito es sancionado con pena superior a tres años, acuse verbalmente al
imputado. Art. 283 del CPP.
*Que el fiscal en aplicación del sometimiento al procedimiento directo
inmediato acuse al imputado y solicite una pena para este de hasta cuatro
años. Art. 284 del CPP.
Es importante advertir que si el Fiscal no
comparece a esta audiencia, el imputado queda
inmediatamente en libertad, si es que fue
aprehendido, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que corresponda. Así también, en
caso de que sea el imputado quien no se
presenta a la audiencia encontrándose
debidamente notificado se procederá a
declararlo en rebeldía para inmediatamente
proceder a decretar sobreseimiento temporal
suspendiendo el término de prescripción de la
acción. El artículo 93.12 del Código de
Procedimiento Penal prohíbe que la persona
sea juzgada en ausencia.
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