bolilla n° 1 1 – polÍtica criminal. 2 – las funciones de perseguir, juzgar y penar el delito....
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BOLILLA N° 1BOLILLA N° 1
1 – POLÍTICA CRIMINAL.1 – POLÍTICA CRIMINAL.2 – LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, 2 – LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL DELITO.JUZGAR Y PENAR EL DELITO.3 – LA ACTIVIDAD ACUSATORIA.3 – LA ACTIVIDAD ACUSATORIA.4 – JURISDICCIÓN PENAL.4 – JURISDICCIÓN PENAL.5 – JURISDICCIÓN PENAL FEDERAL Y 5 – JURISDICCIÓN PENAL FEDERAL Y COMÚN.COMÚN.6 – COMPETENCIA PENAL.6 – COMPETENCIA PENAL.
Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal
PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”
Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales
Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba
JURISDICCIÓN Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACOMPETENCIA
DIFERENCIASDIFERENCIAS
La jurisdicción es la potestad de decir el La jurisdicción es la potestad de decir el derecho (derecho (iuris dictioiuris dictio). Todo Juez tiene ). Todo Juez tiene
jurisdicción.jurisdicción.La ley le determina los límites de su La ley le determina los límites de su
jurisdicción. Le indica los casos en los que jurisdicción. Le indica los casos en los que puede y debe actuar.puede y debe actuar.
Fuera de ella, su potestad de juzgar Fuera de ella, su potestad de juzgar queda en potencia.queda en potencia.
La competencia es el límite o la medida de La competencia es el límite o la medida de la jurisdicción.la jurisdicción.
Razones de interés público, economía Razones de interés público, economía procesal o funcional, de división de tareas, procesal o funcional, de división de tareas,
de mera especialización, limitan el de mera especialización, limitan el ejercicio de la potestad jurisdiccional.ejercicio de la potestad jurisdiccional.
COMPETENCIA: COMPETENCIA: CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
COMPETENCIA MATERIALCOMPETENCIA MATERIALCOMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL
COMPETENCIA POR COMPETENCIA POR CONEXIÓNCONEXIÓN
COMPETENCIA FUNCIONALCOMPETENCIA FUNCIONAL
COMPETENCIA COMPETENCIA MATERIALMATERIAL
Es el poder-deber de un Juez de Es el poder-deber de un Juez de conocer y juzgar un determinado conocer y juzgar un determinado delito por razón de la entidad de delito por razón de la entidad de
éste. Alude a la:éste. Alude a la:1)1) Calidad de la pena (art. 5 CP)Calidad de la pena (art. 5 CP)
2)2) Cantidad de la sanción (escala Cantidad de la sanción (escala penal)penal)
3)3) Naturaleza de la acción (acción Naturaleza de la acción (acción pública y acción privada – arts. 71 pública y acción privada – arts. 71
a 73 CP)a 73 CP)4)4) Naturaleza del delito (culposos, Naturaleza del delito (culposos,
dolosos)dolosos)5)5) Edad del imputado (- de 16 años; Edad del imputado (- de 16 años;
+ de 18 años; entre 16 y 18 años)+ de 18 años; entre 16 y 18 años)
DETERMINACIÓNDETERMINACIÓN
Para determinar la competencia Para determinar la competencia material se tendrán en cuenta material se tendrán en cuenta todas las penas establecidas todas las penas establecidas
por la ley para el delito por la ley para el delito consumado y las consumado y las
circunstancias agravantes de circunstancias agravantes de calificación (art. 40 CPP) .calificación (art. 40 CPP) .
DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA Y INCOMPETENCIA Y
EFECTOSEFECTOSDebe ser declarada aún de oficio en Debe ser declarada aún de oficio en
cualquier estado del proceso. Se deben cualquier estado del proceso. Se deben remitir las actuaciones al Juez que se remitir las actuaciones al Juez que se considere competente, poniendo a su considere competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere disposición los detenidos que hubiere
(art. 41 CPP). (art. 41 CPP).
La inobservancia de estas reglas La inobservancia de estas reglas produce la nulidad de los actos, salvo produce la nulidad de los actos, salvo
que: 1) los actos no pudieran ser que: 1) los actos no pudieran ser repetidos; 2) un Juez de competencia repetidos; 2) un Juez de competencia superior haya actuado en una causa superior haya actuado en una causa
atribuida a uno de competencia inferior atribuida a uno de competencia inferior (art. 42 CPP).(art. 42 CPP).
COMPETENCIA COMPETENCIA TERRITORIALTERRITORIAL
Es el poder-deber de un Juez Es el poder-deber de un Juez penal competente en razón de la penal competente en razón de la materia, de conocer y juzgar un materia, de conocer y juzgar un
determinado delito por la determinado delito por la relación que existe entre el lugar relación que existe entre el lugar
donde se cometió, y el lugar donde se cometió, y el lugar sobre el que el Juez ejerce su sobre el que el Juez ejerce su
jurisdicción.jurisdicción.
CRITERIOS DE CRITERIOS DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
REGLAS PRINCIPALES (art. 43 REGLAS PRINCIPALES (art. 43 CPP)CPP)
1)1) El Tribunal del lugar en que el El Tribunal del lugar en que el hecho se hubiera cometido.hecho se hubiera cometido.
2)2) En caso de tentativa, el del En caso de tentativa, el del lugar donde se cumplió el lugar donde se cumplió el último acto de ejecución.último acto de ejecución.
3)3) En caso de delito continuado En caso de delito continuado o permanente, el de aquel o permanente, el de aquel donde comenzó a ejecutarse.donde comenzó a ejecutarse.
CRITERIOS DE CRITERIOS DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
REGLAS SUBSIDIARIASREGLAS SUBSIDIARIAS::
Si fuere desconocido o dudoso Si fuere desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el el lugar donde se cometió el hecho, será competente el hecho, será competente el Tribunal del lugar donde se Tribunal del lugar donde se
estuviere practicando la estuviere practicando la investigación o, en su investigación o, en su
defecto, el que designare el defecto, el que designare el Tribunal jerárquicamente Tribunal jerárquicamente
superior (art. 44 CPP).superior (art. 44 CPP).
DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA Y INCOMPETENCIA Y
EFECTOSEFECTOSEn cualquier estado y grado de proceso, En cualquier estado y grado de proceso,
el Tribunal que reconozca su el Tribunal que reconozca su incompetencia territorial remitirá las incompetencia territorial remitirá las
actuaciones al competente y pondrá a su actuaciones al competente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere, disposición los detenidos que hubiere,
sin perjuicio de realizar los actos sin perjuicio de realizar los actos urgentes de investigación (art. 45 del urgentes de investigación (art. 45 del
CPP). CPP).
La inobservancia de esta regla sólo La inobservancia de esta regla sólo producirá la nulidad de los actos de producirá la nulidad de los actos de
investigación cumplidos después que se investigación cumplidos después que se haya declarado la incompetencia (art. 46 haya declarado la incompetencia (art. 46
CPP).CPP).
COMPETENCIA POR COMPETENCIA POR CONEXIÓNCONEXIÓN
Deroga las reglas de competencia Deroga las reglas de competencia por la materia y por el territorio.por la materia y por el territorio.
Es aquella que corresponde a un Juez Es aquella que corresponde a un Juez que normalmente no tiene que normalmente no tiene
competencia para juzgar en un caso competencia para juzgar en un caso determinado, pero se le atribuye determinado, pero se le atribuye
competencia en virtud de la relación competencia en virtud de la relación de ese caso (para el cual no es de ese caso (para el cual no es
competente), con otro que sí es de competente), con otro que sí es de competencia de dicho Juez, sea por competencia de dicho Juez, sea por
razones objetivas o subjetivas. razones objetivas o subjetivas.
CASOS DE CONEXIÓN CASOS DE CONEXIÓN (art. 47 CPP)(art. 47 CPP)
CONEXIDAD OBJETIVACONEXIDAD OBJETIVA::1) Si los delitos imputados hubieran sido 1) Si los delitos imputados hubieran sido
cometidos simultáneamente por varias cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque lo fueran en personas reunidas o, aunque lo fueran en
distintos lugares o tiempo, cuando hubiera distintos lugares o tiempo, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas (inc. 1°)mediado acuerdo entre ellas (inc. 1°)
2) Si un delito hubiera sido cometido para 2) Si un delito hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o perpetrar o facilitar la comisión de otro, o
para procurar al culpable o a otros el para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad (inc. 2°).provecho o la impunidad (inc. 2°).
CONEXIDAD SUBJETIVACONEXIDAD SUBJETIVA:: 3) Cuando a una persona se le imputaren 3) Cuando a una persona se le imputaren
varios delitos (inc. 3°).varios delitos (inc. 3°).
EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA CONEXIÓN (art. 48 CPP)CONEXIÓN (art. 48 CPP)
El efecto de la conexión es la acumulación El efecto de la conexión es la acumulación de los procesos por delitos de acción de los procesos por delitos de acción
pública, y será competente:pública, y será competente:
1) El Tribunal competente para juzgar el 1) El Tribunal competente para juzgar el delito más grave.delito más grave.
2) Si los delitos estuvieren reprimidos 2) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal con la misma pena, el Tribunal
competente para juzgar el que se competente para juzgar el que se cometió primero.cometió primero.
3) Si los hechos fueren simultáneos o no 3) Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal primero, el que designare el Tribunal
jerárquicamente superiorjerárquicamente superior
NO HABRÁ NO HABRÁ ACUMULACIÓN POR ACUMULACIÓN POR
CONEXIDADCONEXIDAD Cuando un delito fuere de acción Cuando un delito fuere de acción
pública, y otro, de acción privada.pública, y otro, de acción privada. Cuando un delito fuere cometido en la Cuando un delito fuere cometido en la
Pcia. de Córdoba, y otro, en otra Pcia. de Córdoba, y otro, en otra provincia.provincia.
Cuando un delito fuere de jurisdicción Cuando un delito fuere de jurisdicción provincial y el otro, federal.provincial y el otro, federal.
Cuando en uno procediere Cuando en uno procediere investigación fiscal, y en el otro, investigación fiscal, y en el otro,
investigación jurisdiccional.investigación jurisdiccional.
COMPETENCIA COMPETENCIA FUNCIONALFUNCIONAL
Es el poder-deber que el código Es el poder-deber que el código procesal acuerda a diferentes procesal acuerda a diferentes
tribunales, para intervenir en un tribunales, para intervenir en un proceso, según sea la fase (ej. proceso, según sea la fase (ej.
investigación jurisdiccional o juicio), investigación jurisdiccional o juicio), o el grado (ej. recursos), en que el o el grado (ej. recursos), en que el mismo se encuentre, mientras las mismo se encuentre, mientras las
otras competen a otros jueces.otras competen a otros jueces.
Esta competencia presupone la Esta competencia presupone la competencia material y la competencia material y la
territorial.territorial.
CASOS DE COMPETENCIA CASOS DE COMPETENCIA FUNCIONALFUNCIONAL
Art. 60 inc. 1° CPP: el Juez deberá inhibirse Art. 60 inc. 1° CPP: el Juez deberá inhibirse de conocer en la causa …cuando en el de conocer en la causa …cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado …mismo proceso hubiera pronunciado …
sentencia; hubiera intervenido como Juez sentencia; hubiera intervenido como Juez de Instrucción resolviendo la situación de Instrucción resolviendo la situación
legal del imputado o como funcionario del legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, Ministerio Público, defensor, mandatario,
denunciante, querellante, perito o testigo…denunciante, querellante, perito o testigo… Ningún Juez que haya ejercido su función Ningún Juez que haya ejercido su función
respecto de una etapa del proceso, puede respecto de una etapa del proceso, puede volver a ejercerla respecto de las fases volver a ejercerla respecto de las fases
subsiguientes que impliquen control o un subsiguientes que impliquen control o un nuevo juicio.nuevo juicio.
Es una importante garantía de Es una importante garantía de imparcialidad y de objetividad. imparcialidad y de objetividad.
CONFLICTOS DE CONFLICTOS DE COMPETENCIACOMPETENCIA
Cuando dos Tribunales se declaran Cuando dos Tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente simultánea y contradictoriamente
competentes o incompetentes para juzgar competentes o incompetentes para juzgar un hecho: en tal caso el conflicto será un hecho: en tal caso el conflicto será
resuelto por el Tribunal jerárquicamente resuelto por el Tribunal jerárquicamente superior (art. 50 CPP).superior (art. 50 CPP).
El Ministerio Público y las partes podrán El Ministerio Público y las partes podrán promover la cuestión de competencia, por promover la cuestión de competencia, por
inhibitoria ante el Juez que consideren inhibitoria ante el Juez que consideren competente; o por declinatoria ante el Juez competente; o por declinatoria ante el Juez que estimen incompetente (art. 51 CPP).que estimen incompetente (art. 51 CPP). La cuestión podrá ser promovida en La cuestión podrá ser promovida en cualquier momento hasta la fijación de la cualquier momento hasta la fijación de la
audiencia de debate (art. 52 CPP).audiencia de debate (art. 52 CPP).
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN FEDERALFEDERAL
EN RAZÓN DE LA EN RAZÓN DE LA MATERIA (art. 116 CN y MATERIA (art. 116 CN y
Ley 48)Ley 48) Cuando el hecho delictivo ofenda la soberanía Cuando el hecho delictivo ofenda la soberanía
o los intereses generales de la Nación.o los intereses generales de la Nación. Conductas que afectan o se refieren a puntos Conductas que afectan o se refieren a puntos
de la CN. Tenemos que diferenciar los puntos de la CN. Tenemos que diferenciar los puntos que establece al CN referente a los delitos que que establece al CN referente a los delitos que
atentan contra la forma republicana y atentan contra la forma republicana y representativa: ej. Arts. 5, 6, 22, 23, 29 CN.representativa: ej. Arts. 5, 6, 22, 23, 29 CN.
Lo concerniente a defraudación, rentas o Lo concerniente a defraudación, rentas o patrimonios de la nación. Aduana. Arts. 4, 9, patrimonios de la nación. Aduana. Arts. 4, 9,
75 inc. 4 a 9.75 inc. 4 a 9. En lo que respecta a la libre circulación de los En lo que respecta a la libre circulación de los
ríos. ríos. Art. 75 inc. 10 y 26 CN. art. 198 CPArt. 75 inc. 10 y 26 CN. art. 198 CP Al correo y telecomunicaciones. Arts. 4 y 75 Al correo y telecomunicaciones. Arts. 4 y 75
inc. 14 CNinc. 14 CN
*Falsificación de monedas. *Falsificación de monedas. Art. 75 inc. 11 Art. 75 inc. 11 y 12 CN. Art. 282 CP.y 12 CN. Art. 282 CP.
**Delitos que representan falsificación de Delitos que representan falsificación de documentos nacionales. Art. 292 CPdocumentos nacionales. Art. 292 CP
*Delitos que estorben o violenten una *Delitos que estorben o violenten una elección nacional. Art. 3 inc. 3 Ley 48elección nacional. Art. 3 inc. 3 Ley 48
*Delitos que estorben, violenten o *Delitos que estorben, violenten o falseen la correspondencia de correos. falseen la correspondencia de correos.
Art. 3 inc. 3 ley 48Art. 3 inc. 3 ley 48**Moneda nacional y billetes de bancos Moneda nacional y billetes de bancos autorizados. Art. 3 inc. 3 de Ley 48.autorizados. Art. 3 inc. 3 de Ley 48.
Legislación especial que establece Legislación especial que establece específicamente la competencia específicamente la competencia
federal:federal:
*Ley 17.285: Código aeronáutico*Ley 17.285: Código aeronáutico*Ley 20.840: referente a la seguridad *Ley 20.840: referente a la seguridad
nacionalnacional*Ley 20.974: referente a la identificación *Ley 20.974: referente a la identificación
personalpersonal*Ley 22.362: de marcas y designaciones*Ley 22.362: de marcas y designaciones
*Ley 22.990: ley de sangre*Ley 22.990: ley de sangre*Ley 23.298: Ley electoral*Ley 23.298: Ley electoral
*Ley 23.737: Estupefacientes*Ley 23.737: Estupefacientes*Ley 24.051: Residuos peligrosos*Ley 24.051: Residuos peligrosos
*Ley 24.241: Jubilaciones y pensiones*Ley 24.241: Jubilaciones y pensiones**Ley 24.769: Régimen penal tributarioLey 24.769: Régimen penal tributario
EN RAZÓN DEL LUGAR EN RAZÓN DEL LUGAR (arts. 75 inc. 12 y 30 CN)(arts. 75 inc. 12 y 30 CN)
Cuando el delito se comete en Cuando el delito se comete en lugares sometidos a la lugares sometidos a la autoridad absoluta y autoridad absoluta y
exclusiva de la Nación, ya sea exclusiva de la Nación, ya sea fuera de las provincias o fuera de las provincias o
dentro de ellas, como en la dentro de ellas, como en la Universidad NacionalUniversidad Nacional
EN RAZÓN DE LA EN RAZÓN DE LA PERSONA (arts. 116 y PERSONA (arts. 116 y
117 CN; Ley 48)117 CN; Ley 48)
Delitos cometidos por o en Delitos cometidos por o en contra de funcionarios públicos contra de funcionarios públicos
del ámbito nacional (sujetos del ámbito nacional (sujetos activos o pasivos del ilícito activos o pasivos del ilícito
penal), como lo son las penal), como lo son las autoridades de los poderes autoridades de los poderes públicos de la Nación, los públicos de la Nación, los funcionarios nacionales, funcionarios nacionales,
diplomáticos y representantes diplomáticos y representantes de estados extranjerosde estados extranjeros
FINFIN
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