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Instituciones del Derecho Privado ICapítulo 1: Persona Humana

María Laura Estigarribia Bieber

mlestigarribia@eco.unne.edu.ar

Parte 1: TemarioPersona humana.

Comienzo de su existencia.

La persona humana como sujeto de

derechos.

Principios generales respecto al ejercicio de

los derechos y los derechos y bienes.

Ubicación legislativa

• El tema correspondiente a este capítulo está previsto en el

• Libro Primero: Parte General,• Título I: Persona Humana, • del Código Civil y Comercial

(CCC), aprobado por Ley 26994, de 2014.

Persona

• Todo ente • susceptible • de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Humana• El Código Civil y Comercial

(CCC) no la define, • pero denomina al Título I como

“Persona Humana”.

• Coincide con la persona natural; sin embargo, el hombre/mujer es una realidad física; la persona, dentro del Derecho es una categoría jurídica. (Zavala de González)

Comienzo de la existencia• El artículo 19 del CCC, establece:

• “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

• El CCC no realiza distinción acerca del lugar en que tiene lugar la concepción (embarazo natural o por técnicas de fertilización asistida).

Requisitos para adquisición de derechos

Persona humana como sujeto de derechos

La persona humana adquiere la calidad de “sujeto de derechos” en cuanto actúa en el ámbito jurídico, siendo

titular de derechos y obligaciones.

Principios generalesPrincipios generales• Principio de Buena Fe: implica comportarse como

lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud, cumpliendo el conjunto de deberes que la lealtad y la ética, de acuerdo con los cánones sociales, imponen a toda persona, en su actuación en el mundo de las relaciones jurídicas; también trae consigo deberes de colaboración con la otra parte.

• Artículo 9 CCC: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Principios generales• Teoría de los Actos Propios: Relacionado con la

Buena Fe y la Confianza que debe incluirse en todos los negocios jurídicos.

• Establece la necesidad de tener una conducta coherente.

• Determina que a nadie le es lícito cambiar su con-ducta anterior, cuando ésta es jurídicamente relevante y puede suscitar en otra persona la legítima confianza de que se mantendrá aquella conducta.

Principios generales• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio

regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral las buenas costumbres.

• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

Principios generales• Abuso de posición dominante: Es la conducta por

la cual un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su derecho, aprovechando su situación privilegiada en el mercado (ser único fabricante o proveedor, o ser el titular de una porción mayoritaria del mer-cado de un producto o servicio y, por tanto, poder imponer condiciones).

• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el merca-do, sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en leyes especiales.

Principios generales• Orden Público: conjunto de normas, reglas

y principios, establecidos con carácter obligatorio para los individuos particulares, con el fin de regular el desenvolvimiento armónico de la sociedad.

• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público…

Principios generales• Artículo 15 CCC :Titularidad de derechos

• Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

Principios generales• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo

humano.

• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y

• sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

Principios generales• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades indígenas. • Las comunidades indígenas reconocidas tienen

derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (CN)

• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer lla personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos…

¡ Muchas Gracias!

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