caso bancafé grupo 1 completo
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Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesCampus de Quetzaltenango
“CASO BANCAFÉ”
Lucia Mercedes Zacarías Martínez 1539502Rosario Pérez Avendaño 1582412Lucrecia Alejandra Aguilar Salanic
María Eilín Fernández 1556312
Quetzaltenango, Marzo del 2016.
INDICE
INTRODUCCIÓN 1
BANCAFÉCAPÍTULO I1. Antecedentes 2
2.1. Historia del fundador Eduardo Gonzalez Rivera 2
2.2. Historia Bancafe S.A. 3
CAPITULO II2. Caso Concreto 5
2.1. Incumplimiento del Plan de Regularización 11
2.2. Integracion de la Junta de Exclusion de Activos y Pasivos del
Banco del Café, S.A. 19
2.3. Refco 20
CAPITULO III3. Caso Bancafé en la actualidad 23
3.1. Acción de Fopa en caso Bancafé 23
3.2. Actuales implicados en el caso 24
3.3. En la actualidad 25
CAPITULO IV4. Análisis de Violacion de Derechos Humanos en caso Bancafé
4.1. Derechos Humanos 27
4.2. Derechos Colectivos 27
CONCLUSIONES 30
REFERENCIAS 31
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nace de observar la crisis financiera que atravesó el país
debido al cierre de operaciones de uno de los bancos mejor posicionados a nivel
nacional Bancafé. Luego de analizar la situación se hace evidente la ineficacia
con la cual la Superintendencia de Bancos y sistema Judicial, ha actuado en este
caso.
Esta crisis económica surge debido a la errónea supervisión e inspección
realizada a las entidades bancarias a nivel nacional, ya que estas de manera fácil
pudieron realizar operaciones ilícitas, malos manejos en los créditos otorgados y
otras operaciones e inversiones financieras extranjeras, lo que tuvo como
consecuencia la perdida de dinero de los cuentahabientes y clientes de dichas
entidad bancaría.
A consecuencia del cierre de operaciones del Bancafé se causó una
desestabilización al sistema financiero Guatemalteco, llevando al país a vivir en
zozobra y crisis entre la población quienes tenían gran parte de sus ahorros
confiados al sistema bancario, provocando colas interminables de cuentahabientes
y clientes exigiendo la entrega inmediata de sus ahorros.
Dentro del objetivo que busca esta investigación radica en establecer los motivos
que causaron el cierre de operaciones del Banco del Café, la falta de aplicación de
los mecanismos de control por parte de la Superintendencia de Bancos, así como
establecer las consecuencias jurídicas y los delitos cometidos por los accionistas
de referido banco, al estafar a sus clientes y la manera en la que procedió la
Junta Monetaria a través de la Superintendencia de Bancos.
1
CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES
1.1 HISTORIA DEL FUNDADOR EDUARDO GONZALEZ RIVERA
Tenía 12 años cuando su madre, Julia Rivera, una costurera que falleció a causa
de la tuberculosis, desnutrición crónica y cáncer generalizado, lo dejó en la
orfandad, salió del Cementerio General sin más herencia que su y una moneda de
Q0.05.Eduardo González vivió durante tres años en el Parque se gano la vida
como lustrador, también vendió periódicos a consignación.
Su primera empresa fue una venta de papalinas que montó junto a dos amigos en
las afueras del cine Colón, sin embargo, quebró un mes después. Al perder su
magro capital y acompañado una vez más por la misma moneda de Q0.05, buscó
las causas de la catástrofe, hizo cuentas, el precio era correcto, las papalinas se
vendían bien, los números no mienten, pero aun así seguía sin entender el porqué
de la quiebra, después de darle otras vueltas al asunto, encontró la explicación: el
niño que se encargaba de freír las papas tenía más hambre que él, y su socio
acostumbraba devorar una buena parte del producto, y así, el hambre más grande
que sufrían los llevó a los tres juntos a la bancarrota.
Ya convertido en adolescente quiso ser piloto, y para lograrlo ingresó a la Escuela
Politécnica, pero tres años después, un accidente que lo dejó año y medio
inconsciente frustró su sueño.
Su suerte cambió al conseguir un empleo de mensajero en Waelti, la filial de la
exportadora suiza de café Volcafé, la segunda más grande del mundo. Una
versión indica que su prosperidad empezó cuando se ganó la confianza de la
viuda Waelti, quien le confió la administración de la empresa, y también le granjeó
su apodo: Tigre Manso, por su apacible aspecto pero su indiscutible agresividad
en los negocios.
2
En la década de los setenta, durante la asignación de cuotas de la Organización
Internacional del Café, se negociaba con los precios que permitían comprar el
quintal oro a US$70 y revenderlo a US$130 en el mercado internacional. Esas
ganancias le permitieron acumular el capital suficiente para fundar el banco.
En 1978 cuando se le ocurrió montar el banco, y para tal fin logró reunir Q3
millones de 7 socios fundadores: Eduardo González Rivera, Humberto García
Serrano, Ingo Haberland, Juan Córdova Cerna, Enrique Antonio Fernández
Bianchi, Miguel Enrique Soto Samayoa, Margarita Lascoutx Campo viuda de
Rohrmann y Gloria Marina Barrios Pineda. Banco del Café, S.A. nació el 24 de
febrero de 1978,
El hombre que convirtió al Bancafé en un supermercado financiero, que innovó en
Guatemala con su horario, servicio, expansión en el interior del país
1.2 HISTORIA BANCAFE S.A.
El 16 de Octubre de 1978 fue fundado Bancafé, con el objetivo de apoyar la
producción y exportación de café, en poco tiempo inició su expansión y se
conformó el Grupo Financiero del País, creando así una imagen sólida, de una
reputación que llevó a la entidad a convertirse en un banco que respondía a las
necesidades de los guatemaltecos que hasta ese momento no habían sido
atendidas por el sistema bancario. Contaba con 165 agencias bancarias y otorgó
empleo a más de 2 mil personas.
“La adquisición de Multibanco por parte de Bancafé se produjo en 1991 y fue la
primera que ocurrió en el sistema bancario. Esta compra implicó un aumento de
42% en el valor de los activos respecto al año anterior. En consecuencia la
adquisición de Multibanco hizo que Bancafé pasara de ser el quinto banco más
grande del país en 1998 a ser segundo un año después”1.
Es de resaltar que Multibanco mostraba mayor eficiencia operativa que Bancafé, al
1 Díaz Castellanos, Guillermo (MSc), ¿Funcionan las Fusiones?, Evaluacion de Fusiones Bancarias Universidad Rafael Landivar, http://www.tec.url.edu.gt/boletin/URL_07_IND02.pdf 7 de marzo 2016
3
tener menores gastos administrativos como porcentaje de los activos. Asimismo,
debe señalarse que Multibanco estuvo únicamente 7 años en el mercado.
Dentro del ranking bancario el libro Guatemala un siglo y seis lustros de banca,
bancos y banqueros nos da información que aporta datos interesantes “Bancafé
pertenecía al Grupo Financiero denominado Bancafé-grupo financiero del país. En
2005 solitario el banco tuvo utilidades por Q63 millones, fue el banco número
cuatro en el ranking bancario sobre utilidades. Arriba de él, el Banco Industrial, de
desarrollo rural, GYT Continental. Al hacer la consolidación del Grupo Financiero,
puede haber variaciones importantes. En Centro América sin Panamá, también
con datos del mismo año, ocupaba el puesto número 11 por valor de activos”2.
Era característico del Bancafé, única en la banca y en el resto de empresas del
país, destinar el 5% de las utilidades a los trabajadores, que se habían traducido
en el equivalente a dos o cuatro sueldos mensuales adicionales a los legales, que
en la banca ya son altos.
2Guateforos, La historia de Eduardo González Rivera: el artífice de Bancafé, Guatemala, http://www.forosguate.com/showthread.php?t=1979, 08-03-2016, 8 de marzo de 2016.
4
CAPITULO II
2.1 CASO CONCRETO
En resolución número 675-2004 del Superintendente de Bancos, del 27 de julio de
2004, le fue confirmada a Banco del Café, S. A., la infracción al artículo 47 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros, por otorgar financiamiento a una sola
persona jurídica en exceso del 15% de su patrimonio computable, imponiéndole
una sanción de 10,100 unidades de multa, equivalentes a US$10,100.00.
Al 25 de octubre de 2005, conforme a los estados financieros, Bancafé
International Bank, Ltd.1 mantenía bajo la custodia de Refco Capital Markets, Ltd.,
de New York, Estados Unidos de América, empresa de corretaje de títulos valores,
inversiones en títulos valores por la cantidad de US$196.3 millones. Dichas
inversiones fueron congeladas por un juez, ya que algunas de las empresas del
Grupo Refco Capital Markets, Ltd. se acogieron al capítulo 11 de la Ley Federal de
Quiebras de los Estados Unidos de América.
El 25 de octubre de 2005, la Superintendencia de Bancos solicitó a la
administración de Bancafé International Bank, Ltd. un detalle de los títulos en
custodia y el 3 de noviembre de 2005, se le requirió que manifestara si existía
alguna contingencia, aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía sobre los
referidos títulos, sobre lo cual la administración de la entidad manifestó que no
existía ninguna.
El 11 de enero de 2006, en sesión de Junta Monetaria, el Superintendente de
Bancos informó sobre la conferencia de prensa, conjuntamente con el Presidente
del Banco de Guatemala, para explicar que el rumor de que la Junta Monetaria
había intervenido el Banco del Café, S. A., era falso y que en ese momento la
situación de liquidez y solvencia de la entidad eran satisfactorias.
5
El 6 de febrero de 2006, derivado de una revisión en el balance de cierre de 2005
de Bancafé International Bank, Ltd. Se solicitó nuevamente a la administración de
la entidad informar a la Superintendencia de Bancos las garantías, fianzas y
avales que a la fecha hubieran sido otorgadas por Bancafé Internacional Bank.
El 28 de marzo de 2006, se dio audiencia al Banco del Café, S. A., por el
incumplimiento del artículo 5 del Reglamento sobre Divulgación de Información de
Entidades Sujetas a Vigilancia e Inspección por la Superintendencia de Bancos,
por no publicar sus estados financieros auditados. Se aplicó la multa
correspondiente en resolución número 393-2006 de la Superintendencia de
Bancos.
El 15 de mayo de 2006, nuevamente, se dio audiencia al Banco del Café, S. A.,
incumplimiento al artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por
excedido el 15% de su patrimonio en el financiamiento otorgado a Bancafé
International Bank, Ltd. Derivado de que era la segunda vez que el banco
incumplía dicho artículo en oficio 1693-2006 de la Superintendencia de Bancos,
requirió al Presidente del Consejo de Administración las medidas que adoptarían,
de mitigar los riesgos de incurrir en deficiencia patrimonial, como consecuencia de
los excesos de financiamiento a la entidad fuera de plaza y del deterioro que dicha
entidad venía manifestando. Al respecto, el funcionario indicó que las empresas
del grupo estaban siendo objeto de un proceso de negociación a través de
Citigroup que había iniciado en febrero de 2006 y que terminaría con la venta del
grupo local a algunas de las entidades interesadas el 29 de mayo del mismo año.
Sin embargo, de conformidad con el informe del Gerente, los accionistas no
recibieron ninguna oferta en dicho proceso de convocatoria.
El 24 de julio de 2006, después de varios requerimientos de la Superintendencia
de Bancos, el Banco del Café, S. A., publicó sus estados financieros auditados.
Sin embargo, el auditor externo indicó que no estaba en posición de expresar
opinión sobre dichos estados financieros, por lo que la Superintendencia de
Bancos requirió a los auditores externos documentación de soporte que
respaldara las afirmaciones de los estados financieros al 31 de diciembre de 2004
6
y 2005 del referido banco, respecto a riesgos relacionados con el caso Refco
Capital Markets, Ltd. y la posible relación entre Bancafé International Bank, Ltd. y
la empresa Vipasa International Limited. Los auditores externos no proporcionaron
dicha información, basados en que el reglamento aprobado por la Junta Monetaria
para los auditores externos requiere que ellos antes de enviar la información a la
Superintendencia de Bancos obtengan la autorización de su cliente, en este caso
el Banco del Café, S. A.
El 26 de julio de 2006, en informe número 1099-2006, la Superintendencia de
Bancos dio a conocer al Banco del Café, S. A., una nueva infracción al artículo 47
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros por conceder financiamiento a un grupo
relacionado por más del 30% de su patrimonio.
En resolución número 394-2006 del 7 de julio de 2006 el Superintendente de
Bancos confirmó a Banco del Café, S. A., la segunda infracción al artículo 47 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros, al otorgar financiamiento a una sola persona
jurídica (Bancafé International Bank, Ltd.) de carácter privado, por un monto que
excedía el 15% de su patrimonio computable, imponiéndole una sanción de
20,200 unidades de multa, equivalente a US$20,200.00.
En resolución número 440-2006 del Superintendente de Bancos, del 31 de julio de
2006, le fue confirmada a Banco del Café, S. A., la tercera infracción al artículo 47
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por continuar otorgando financiamiento
a una sola persona jurídica (Bancafé International Bank, Ltd.) de carácter privado,
por un monto que excedía el 15% de su patrimonio computable, imponiéndole una
sanción de 40,400 unidades de multa, equivalente a US$40,400.00.
En resolución número 494-2006 del Superintendente de Bancos, del 22 de agosto
de 2006, le fue confirmada a Banco del Café, S. A., la cuarta infracción al artículo
47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por otorgar financiamiento a una
unidad de riesgo en exceso del 30% de su patrimonio computable; indicándole
que, en consecuencia, el Superintendente de Bancos podría adoptar cualesquiera
de las medidas preventivas que, a su juicio, eran necesarias para el reajuste de
las operaciones a los límites y condiciones señalados en las disposiciones legales.
7
De acuerdo con los antecedentes, era evidente que el Banco del Café, S. A.,
reiteradamente, incumplió lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros, así como órdenes administrativas del Superintendente de
Bancos, con lo que se configuraron las causales contenidas en el inciso a) del
artículo 73 de la misma ley citada, en virtud de lo cual dicha institución bancaria
estaba obligada a presentar un plan de regularización con los plazos y
características establecidos en el artículo 70 de la mencionada ley.
En agosto de 2006 fue que se configuraron las causales, que le permitieron a la
Superintendencia de Bancos ordenarle al banco en mención la presentación de un
plan de regularización.
En informe número 1545-2006, del 8 de septiembre de 2006, la Superintendencia
de Bancos le señaló a Banco del Café, S. A., que por reiterados incumplimientos
al artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como a órdenes
administrativas del Superintendente de Bancos, dicha institución bancaria, con
base en lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley citada, estaba obligada a
presentar un plan de regularización, con los plazos y características establecidos
en el artículo 70 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
El 14 de septiembre de 2006, el Banco del Café, S. A., evacuó la audiencia que le
fuera conferida, presentando un plan de regularización para aprobación de la
Superintendencia de Bancos.
El 20 de septiembre de 2006, la Superintendencia de Bancos le formuló
enmiendas al plan de regularización presentado, previo a su aprobación.
El 27 de septiembre de 2006, Banco del Café, S. A., presentó el plan de
regularización con las enmiendas señaladas por el órgano supervisor.
En resolución número 574-2006, del 29 de septiembre de 2006, la
Superintendencia de Bancos resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: Aprobar el Plan de Regularización presentado por Banco del Café,
Sociedad Anónima, en oficio GG-113-2006 del 27 de septiembre de 2006, el cual
8
deberá ejecutar en un plazo que no podrá exceder de dos meses, contado a partir
de la fecha de la presente resolución.
SEGUNDO: Instruir a Banco del Café, Sociedad Anónima, para que informe a la
Superintendencia de Bancos, el último día hábil de cada semana y al finalizar el
plazo, respecto de la ejecución del Plan de Regularización aprobado.
TERCERO: Prohibir a Banco del Café, Sociedad Anónima, que pague dividendos
u otorgue préstamos a sus accionistas, así como al gerente general o a empresas
vinculadas o relacionadas con ésta, durante el plazo en que esté sometido al Plan
de Regularización."3
Como parte del proceso de regularización, 3 de octubre de 2006, el
Superintendente de Bancos resolvió designar al Licenciado José Francisco
Asensio Camey, como delegado de la Superintendencia de Bancos en Banco del
Café, Sociedad Anónima, con las funciones y atribuciones establecidas en el
artículo 74 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Del 10 de octubre de 2006, se señaló al Banco de Café, S. A. la tercera infracción
al artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, al otorgar financiamiento
a la entidad Valores e Inversiones del País, S. A. -VIPASA- por Q42.0 millones. Al
encontrarse dentro de un plan de regularización, conforme el artículo 70 de la Ley
de Bancos y Grupos Financieros, el otorgar financiamiento a entidades vinculadas
como lo era VIPASA, también estaba prohibido.
En resolución del 11 de octubre de 2006, se confirmó al Banco de Café, S. A., otro
incumplimiento al artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por
otorgar un financiamiento de Q30.0 millones a una persona individual, sin verificar
su capacidad de pago. Posteriormente, se determinó que dicho financiamiento fue
una triangulación de fondos ya que el cheque correspondiente fue depositado en
la cuenta de la entidad Valores e Inversiones del País, S. A. -VIPASA- en Banco
del Café, S. A.
3 Superintendencia de Bancos de Guatemala, Resolución No. 574-2006, 29 de septiembre de 2006
9
El 16 de octubre de 2006, se dio audiencia a Banco del Café, S. A., para que
expusiera sus puntos de vista respecto al incumplimiento del plan de
regularización aprobado en la mencionada resolución número 574-2006, debido a
que continuó otorgando financiamiento a Bancafé International Bank Ltd., y porque
no había presentado evidencia de haber concluido la negociación de términos
para la venta de participación accionaría de las empresas miembro de Bancafé,
Grupo Financiero del País.
En resolución número 633-2006, del 19 de octubre de 2006, la Superintendencia
de Bancos resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: Confirmar al Banco del Café, S. A., el incumplimiento del plan de
regularización aprobado en resolución número 574-2006 de la Superintendencia
de Bancos.
SEGUNDO: Informar a la Junta Monetaria respecto al incumplimiento confirmado
en el punto resolutivo anterior, para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.”4
En virtud de lo expuesto, el Banco del Café, Sociedad Anónima, al encontrarse
sometido a un plan de regularización, incumplió lo dispuesto en el artículo 70 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros, toda vez que dicho banco continuó dando
financiamiento a la entidad Bancafé International Bank Ltd., la cual formaba parte
de Bancafé, Grupo Financiero del País.
Adicionalmente, en el cronograma de actividades del plan de regularización,
aprobado en la resolución antes citada, se estipuló que la negociación de términos
para la venta de participación accionaria de las empresas miembro del grupo
financiero antes mencionado, se realizaría dentro del período del 28 de septiembre
al 10 de octubre de 2006, aspecto que el Banco del Café, S. A., no cumplió. Es de
hacer notar que esta etapa era crucial e impostergable, a fin de cumplir el plan de
regularización.
4 Superintendencia de Bancos de Guatemala, Resolución No. 633-2006, 19 octubre de 2006
10
En ese sentido, es evidente que el Banco del Café, S. A., no sólo incumplió el plan
de regularización aprobado por la Superintendencia de Bancos, sino que, además,
infringió durante la vigencia del referido plan otras disposiciones legales, con lo
que se configuraron las causales contenidas en el artículo 75 de la Ley de Bancos
y Grupos Financieros, para que la Junta Monetaria suspendiera las operaciones
del indicado banco.
2.1.1 INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN
El 19 de octubre de 2006, emitido por la Superintendencia de Bancos, el Banco
del Café, S. A. incurrió en una de las causales de suspensión de operaciones
establecido en el último párrafo del artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, toda vez que incumplió el plan de regularización aprobado por dicha
Superintendencia y por otras razones fundamentadas en dicho informe, el cual se
transcribe a continuación:
“SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Guatemala, diecinueve de octubre de dos
mil seis.
REF.: BANCO DEL CAFÉ, S. A. Aplicación del artículo 75 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros, por incumplimiento al plan de regularización aprobado por
el Superintendente de Bancos en resolución 574- 2006.
Señor Superintendente de Bancos:
Derivado del asunto de referencia, informamos:
I. ANTECEDENTES
1) En informe número 1545-2006, del 8 de septiembre de 2006, la
Superintendencia de Bancos le señaló a Banco del Café, S. A., que por reiterados
incumplimientos al artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así
como a órdenes administrativas del Superintendente de Bancos, dicha institución
bancaria, con base en lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley citada, está
obligada a presentar un plan de regularización, con los plazos y características
establecidos en el artículo 70 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. 2) En
11
oficio del Gerente General número GG-112-2006, del 14 de septiembre de 2006,
el Banco del Café, S. A., evacuó la audiencia que le fuera conferida, presentando
un plan de regularización para aprobación de la Superintendencia de Bancos. 3)
En resolución número 553-2006, del 20 de septiembre de 2006, la
Superintendencia de Bancos le formuló enmiendas al plan de regularización
presentado, previo a su aprobación.
4) En oficio del Gerente General número GG-113-2006, del 27 de septiembre de
2006, Banco del Café, S. A., presentó el plan de regularización con las enmiendas
señaladas por el órgano supervisor, en la forma siguiente:
“PLAN DE REGULARIZACIÓN
OBJETIVOS:
1. Reducir a los límites legales, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros, el financiamiento de Banco del Café S.A. otorgado
en exceso, en todos los casos, a una persona jurídica, de carácter privado. 2.
Ejecutar las acciones y etapas pendientes para completar el proceso competitivo
de venta de participación accionaria de Bancafé, Grupo Financiero del País.
ACCIONES:
En congruencia con las acciones ya iniciadas y en ejecución, del plan integral
establecido por el Consejo de Administración de Bancafe, Grupo Financiero del
País, se establece el siguiente conjunto de acciones y medidas para la
consecución de los objetivos establecidos para el plan de regularización, mismo
que considera las medidas contenidas en el artículo 70 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros que son aplicables a los objetivos arriba establecidos:
INMEDIATAS:
1. Reducción del monto de financiamiento de Banco del Café S.A. a Bancafé
International Bank Ltd. mediante la realización de activos financieros disponibles
en el balance de la entidad fuera de plaza, principalmente, activos crediticios,
operación que puede realizarse con Banco del Café S.A. o con terceros, si fuera
12
recomendable, de conformidad con la normativa interna de riesgo de crédito y
atendiendo lo que en dicha materia establece la normativa prudencial.
MEDIATAS:
1. Reducción del monto de financiamiento de Banco del Café S.A. a Bancafé
International Bank Ltd. mediante aportes extraordinarios de capital de parte de los
accionistas, ya sea de Banco del Café S.A. o de la entidad fuera de plaza. 2.
Gestión de Crédito Subordinado para Banco del Café S.A. que permita un
aumento del capital. 3. Venta de participación accionaria de las empresas
miembro de Bancafé, Grupo Financiero del País.
PLAZO SOLICITADO
Dos meses a partir de la aprobación de la Superintendencia de Bancos.
CRONOGRAMA
1. ACCIONES INMEDIATAS
a. Traslado y/o venta activos crediticios de Bancafé International Bank Ltd. a
Banco del Café S.A. (Del 28 de septiembre al 16 de Octubre de 2006).
2. ACCIONES MEDIATAS
a. Aportes extraordinarios de Accionistas –venta de activos. (Del 28 de
septiembre al 8 de noviembre de 2006) b. Gestión de crédito subordinado (Del 28
de septiembre al 25 de noviembre de 2006) c. Venta de Participación accionaria
de empresas miembro de Bancafé, Grupo Financiero del País. i. Negociación de
términos (termsheet/MOU) (Del 28 de septiembre al 10 de octubre) ii. Diligencia
debida legal y financiera –DueDilligence. (Del 20 de octubre al 17 de noviembre
de 2006) iii. Revisión de resultados y discusión de términos de contrato de venta
de acciones –Stock Parchase Agreement, SPA. (Del 10 de noviembre al 24 de
noviembre) iv. Cierre y firma de transacción. (Del 25 de noviembre al 27 de
noviembre).”
13
5) En resolución número 574-2006, del 29 de septiembre de 2006, la
Superintendencia de Bancos resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el Plan de
Regularización presentado por Banco del Café, Sociedad Anónima, en oficio GG-
113-2006 del 27 de septiembre de 2006, el cual deberá ejecutar en un plazo que
no podrá exceder de dos meses, contado a partir de la fecha de la presente
resolución.
SEGUNDO: Instruir a Banco del Café, Sociedad Anónima, para que informe a la
Superintendencia de Bancos, el último día hábil de cada semana y al finalizar el
plazo, respecto de la ejecución del Plan de Regularización aprobado.
TERCERO: Prohibir a Banco del Café, Sociedad Anónima, que pague dividendos
u otorgue préstamos a sus accionistas, así como al gerente general o a empresas
vinculadas o relacionadas con éste, durante el plazo en que esté sometido al Plan
de Regularización.”
6) Como parte del proceso de regularización, en resolución número 591-2006, del
3 de octubre de 2006, el Superintendente de Bancos resolvió designar al
Licenciado José Francisco Asensio Camey, como delegado de la
Superintendencia de Bancos en Banco del Café, Sociedad Anónima, con las
funciones y atribuciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros. 7) En informe número 1734-2006, del 16 de octubre de 2006,
se dio audiencia a Banco del Café, S. A., para que expusiera sus puntos de vista
respecto al incumplimiento del plan de regularización aprobado en la mencionada
resolución número 574-2006, debido a que continuó otorgando financiamiento a
Bancafé International Bank Ltd., y porque no ha presentado evidencia de haber
concluido la negociación de términos (termsheet/MOU) para la venta de
participación accionaria de las empresas miembro de Bancafé, Grupo Financiero
del País. 8) En resolución número 633-2006, del 19 de octubre de 2006, la
Superintendencia de Bancos resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Confirmar al Banco
del Café, S. A., el incumplimiento del plan de regularización aprobado en
resolución número 574-2006 de la Superintendencia de Bancos.
14
SEGUNDO: Informar a la Junta Monetaria respecto al incumplimiento confirmado
en el punto resolutivo anterior, para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.”
II. CONSIDERACIONES LEGALES:
El artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece lo siguiente:
“ARTICULO 75. Causales de suspensión y régimen especial. La Junta Monetaria
deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad
financiera, en los casos siguientes:
a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones; y, b) Cuando la
deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimonio
requerido conforme esta Ley.
Asimismo, la Junta Monetaria podrá decidir la suspensión de operaciones de la
entidad de que se trate, por la falta de presentación del plan de regularización o el
rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el
incumplimiento de dicho plan, o por otras razones debidamente fundamentadas en
el informe del Superintendente de Bancos.” (Subrayado no aparece en el texto
original).
Según se desprende de los antecedentes, como parte de las condiciones del plan
de regularización aprobado, en el punto TERCERO de la resolución 574-2006, se
resolvió “Prohibir a Banco del Café, Sociedad Anónima, que pague dividendos u
otorgue préstamos a sus accionistas, así como al gerente general o a empresas
vinculadas o relacionadas con éste, durante el plazo en que esté sometido al Plan
de Regularización.”. No obstante lo anterior, se estableció que dicho banco ha
continuado dando financiamiento a la entidad Bancafé International Bank Ltd., la
cual forma parte de Bancafé, Grupo Financiero del País, tal como se aprecia en
anexo I al presente informe. Adicionalmente, en el cronograma de actividades del
plan de regularización, aprobado en la resolución antes citada, se estipula que la
negociación de términos (termsheet/MOU) para la venta de participación
accionaria de las empresas miembro del grupo financiero antes mencionado, se
15
realizaría dentro del período del 28 de septiembre al 10 de octubre de 2006,
aspecto que, a la fecha, el Banco del Café, S. A., no ha cumplido. Dentro de tal
contexto, es evidente que Banco del Café, Sociedad Anónima, ha incumplido el
plan de regularización aprobado por la Superintendencia de Bancos, con lo que se
configuran las causales contenidas en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, para que la Junta Monetaria, si así lo estima conveniente, podrá
suspender las operaciones del indicado banco.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE
BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS A BANCO DEL CAFÉ, S.A.
En el mes de octubre de 2005, algunas de las empresas pertenecientes al Grupo
Refco se acogieron a la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de América
(United Status Bankruptcy Code), entre las que se incluye Refco Capital Markets,
Ltd. Al 25 de octubre de 2005, de acuerdo con certificación emitida por Bancafé
International Bank Ltd., la entidad mantenía bajo custodia de Refco Capital
Markets, Ltd., inversiones en títulos valores por la cantidad de US$ 196,
265,604.63, las cuales no han podido ser recuperadas, toda vez que fueron
congeladas en tanto se dilucida la situación legal de las empresas del Grupo
Refco. Además, a esa misma fecha, en los registros contables de la entidad fuera
de plaza se estableció que tenían registrados fondos en efectivo en Refco Capital
Markets, Ltd., por US$4,933,265.69, por lo que sus activos en riesgo ascendían a
la cantidad de US$201,198,870.32. Cabe comentar que de acuerdo a lo
manifestado por la entidad fuera de plaza, la misma únicamente posee valores en
custodia en Refco Capital Markets, Ltd.; sin embargo, de conformidad con la lista
de “unsecuredcreditors” presentada por el Vicepresidente Ejecutivo y CFO de
Refco Inc., en relación a la declaratoria de bancarrota, dicha entidad fuera de
plaza figura como uno de los acreedores mayores del Grupo Refco. En otro orden
de ideas, derivado del deterioro de la situación financiera de dicha entidad, es
pertinente señalar que la posición patrimonial de Bancafé International Bank Ltd.,
al 30 de septiembre de 2005, era de USS12,094,560.05, monto con el cual no
16
podía cubrir la pérdida por los activos en riesgo, lo que podría agravarse derivado
del retiro de depósitos que ha sufrido, situación que llevó a que Banco del Café, S.
A., no obstante, existir una prohibición legal expresa de no exceder del 15% del
patrimonio computable en créditos a una sola entidad, a superar ese monto,
incumpliendo reiteradamente las instrucciones de la Superintendencia de Bancos.
En adición a lo anterior, cabe mencionar que, en resolución 632-2006 del
Superintendente de Bancos, del 19 de octubre de 2006, le fue confirmado a Banco
del Café, S. A., la infracción al artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, ya que no evidenció que el deudor Valores e Inversiones del País,
S.A. -VIPASA-, al que se le otorgó un sobregiro por Q42.0 millones, tenga la
capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno
de su obligación dentro del plazo del contrato; en consecuencia, el
Superintendente de Bancos, con base en el artículo 53 de la Ley antes citada,
requirió la constitución del 100% de reserva de valuación sobre dicho
financiamiento, para cubrir adecuadamente el riesgo de crédito identificado, la que
provocaría que la posición patrimonial del banco, que al 12 de octubre de 2006 se
situaba en Q31.5 millones, se torne negativa en Q6.3 millones, tal como se
muestra en anexo II. Por lo expuesto, se concluye que el incumplimiento del plan
de regularización aprobado por la Superintendencia de Bancos, y tener pendiente
el registro de reservas de valuación que ponen en peligro su solvencia y su
continuidad como negocio en marcha, con sus efectos negativos en el sistema
financiero guatemalteco, al poner en riesgo el ahorro nacional hacen necesario
que la Junta Monetaria, con base en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, resuelva la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad
Anónima.
IV. PLAZO PARA LA EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Tomando en cuenta la situación financiera de la entidad bancaria y la estructura
de su balance, así como lo que estipula el artículo 6 del Reglamento de la Junta
de Exclusión de Activos y Pasivos, en el sentido de que, en la resolución por
medio de la cual se nombre la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, la Junta
17
Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, fijará el plazo para
llevar a cabo la exclusión de activos y pasivos de la entidad de que se trate, se
propone que el plazo para llevar a cabo la Exclusión de Activos y Pasivos del
Banco del Café, S. A., sea de 30 días calendario.
V. SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE ACCIONISTAS Y SEPARACIÓN DE
DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE SUS CARGOS
El artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en el que se regula lo
atinente al nombramiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, indica,
entre otras cosas, que por ministerio de la ley y por razones de interés social, los
derechos que incorporan las acciones de la entidad de que se trate quedan en
suspenso y sus directores o administradores quedan separados de sus cargos, en
razón de lo cual, conforme dicha disposición, al producirse el nombramiento del
referido órgano colegiado, la Junta Monetaria debe resolver la suspensión de los
derechos que incorporan las acciones de Banco del Café, S. A., y la separación de
sus cargos, de los directores y administradores del mismo.
VI. AUTORIZACIÓN AL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO PARA
REALIZAR APORTES AL FIDEICOMISO A SER CONSTITUIDO PARA EXCLUIR
LOS ACTIVOS EN EL BALANCE DEL BANCO DEL CAFÉ, S. A. El artículo 79
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que regula las facultades de la Junta
de Exclusión de Activos y Pasivos, prescribe que dicha Junta estará facultada para
disponer, entre otras medidas, la exclusión de los activos en el balance de la
entidad suspendida, por un importe equivalente o mayor al de los pasivos
mencionados en el inciso c) del mismo artículo, y la transmisión de estos activos a
un fideicomiso administrado por la entidad elegida por la Superintendencia de
Bancos. Por su parte, el artículo 81 del mismo cuerpo legal prevé que el Fondo
para la Protección del Ahorro podrá, a requerimiento de la Junta de Exclusión de
Activos y Pasivos, realizar aportes, aun sin contraprestación, al fideicomiso a que
se refiere el artículo 79 de la misma ley. Adicionalmente, el Fondo para la
Protección del Ahorro podrá comprar a valor facial los certificados de participación
en el fideicomiso a que se refiere el mismo artículo y podrá celebrar contratos de
18
compra venta sobre parte o la totalidad de dichos certificados. En ningún caso, el
total de las erogaciones que efectúe el Fondo para la Protección del Ahorro podrá
superar el monto de los depósitos del banco suspendido, cubiertos por la garantía
de dicho fondo. Dentro de tal contexto, es conveniente mencionar que de los
estudios realizados se desprende que la salida ordenada del mercado del Banco
del Café, S. A., puede lograrse mediante la adopción, por parte de la Junta de
Exclusión de Activos y Pasivos a ser nombrada por la Junta Monetaria, entre
otras, de las medidas mencionadas en el primer párrafo de este apartado, a cuyo
efecto es indispensable la participación del Fondo para la Protección del Ahorro
mediante la aportación de recursos, cuyo monto, en todo caso, no podrá superar
el monto de los depósitos del Banco del Café, S.A., cubiertos por la garantía de
dicho fondo. En ese contexto, se estima necesario que la Junta Monetaria autorice
al Banco de Guatemala para que, en su calidad de administrador del mencionado
fondo, a requerimiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, realice los
indicados aportes y faculte al Gerente General de dicha institución para que
comparezca en representación del Banco Central a suscribir los contratos y
documentos que sean necesarios para la formalización del aporte de mérito.
VII. RECOMENDACIONES
Con base en lo expuesto, se recomienda a la Junta Monetaria, que: 1. Suspenda
de inmediato las operaciones de Banco del Café, S. A. 2. Suspenda los derechos
que incorporan las acciones del Banco del Café, S.A., y separe de sus cargos a
los directores o administradores de dicha institución. 3. Autorice al Banco de
Guatemala para que, en su calidad de administrador del Fondo Para la Protección
del Ahorro, a requerimiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, realice
aportes al fideicomiso de exclusión de los activos del balance del Banco del Café,
S.A., hasta por el monto de los depósitos de dicho banco cubiertos por la garantía
del fondo, y faculte al Gerente General para que comparezca en representación
19
del Banco de Guatemala a suscribir los contratos y documentos que sean
necesarios para la formalización del aporte de mérito.”5
2.2 INTEGRACION DE LA JUNTA DE EXCLUSION DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL BANCO DEL CAFÉ, S.A.
Según se establece en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros
“La junta monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos a más tardar el
día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones deberá nombrar una
junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por tres miembros quienes
estarán relevados como cuerpo colegiado o individualmente considerado, a
prestar fianza o garantía por su actuación”6
En este caso la junta de exclusión estuvo conformada por:
a. Julio Erick Recinos
b. José Fernando Francisco Asencio y
c. Rolando Castañeda
Dichos miembros tienen todas las facultades legales para actuar judicial y
extrajudicialmente, así como las que se requieren para ejecutar los actos y
celebrar contratos que sean del giro de sus atribuciones.
Dicha junta de exclusión depende funcionalmente del Superintendente de Bancos
y da cuenta de sus actuaciones a la junta Monetaria a través de la
Superintendencia de Bancos
Crearon un fideicomiso en Corfina que es una especie de banco estatal fuera de
plaza a donde se trasladaron los activos y pasivos de Bancafé para que sean otras
instituciones las que manejen el dinero.
5Banco de Guatemala, Proceso de Suspensión de Operaciones del Banco del Café, S.A., 15 de enero de 2007.6 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos financieros, Artículo 78
20
2.3 REFCO
“Era una institución financiera prestigiosa con grandes volúmenes de manejo de
dinero, el Gerente se auto-prestó 400 millones de Dólares y origino su quiebra en
el área de inversiones de dinero. REFCO fue quien arrastro a Bancafé al desastre
financiero”7
Refco era una empresa de Nueva York de servicios financieros basados,
principalmente conocido como corredor de materias primas y contratos de
futuros.It was founded in 1969 as "Ray E. Friedman and Co." Fue fundada en 1969
como "Ray E. Friedman y Co."Prior to its collapse in October, 2005, the firm had
over $4 billion in approximately 200,000 customer accounts, and it was the largest
broker on the . Antes de su caída en octubre de 2005, la empresa tenía más de $
4 mil millones en aproximadamente 200.000 cuentas de clientes, y fue el más
grande corredor de la Bolsa de Chicago.The firm's balance sheet at the time of the
collapse showed about $75 billion in assets and a roughly equal amount in
liabilities. El balance de la empresa en el momento de la caída mostró alrededor
de $ 75 mil millones en activos y una cantidad más o menos igual en los
pasivos.Though these filings have since been disowned by the company, they are
probably roughly accurate in showing the firm's level of leverage. Aunque estos
documentos presentados ya han sido repudiados por la empresa, que son
probablemente más o menos preciso en que muestra el nivel de apalancamiento
de la empresa.
Refco became a public company on August 11, 2005 with the sale of 26.5 million
shares to the public at $22. Refco se convirtió en una empresa pública el 11 de
agosto de 2005 con la venta de 26,5 millones de acciones al público en $ 22.It
closed the day over 25% higher than that, valuing the entire company at about $3.5
billion. Se cerró el día más del 25% más alto que eso, la valoración de toda la
compañía en alrededor de $ 3,5 mil millones. Los inversores habían sido atraídos
por la historia de las ganancias de Refco crecimiento se había informado de 33%
7 Molina Calderón, José, Op. Cit. Pág. 267
21
de las ganancias anuales promedio de los ingresos durante los cuatro años
anteriores a su oferta pública inicial,
Refco Inc. entró en crisis el lunes 10 de octubre de 2005, cuando anunció que su
presidente y presidente ejecutivo, Phillip R. Bennett habían ocultado $ 430
millones en la morosidad de los auditores y los inversores de la compañía, y se
había acordado tomar una licencia de ausencia.
Refco said that through an internal review over the preceding weekend it
discovered a receivable owed to the company by an unnamed entity that turned
out to be controlled by Mr. Bennett, in the amount of approximately US$430 million.
Refco dijo que a través de una revisión interna sobre el fin de semana anterior se
descubrió un crédito adeudado a la empresa por una entidad sin nombre que
resultó ser controlada por el Sr. Bennett, por un monto de aproximadamente US $
430 millones.Apparently, Bennett had been buying from Refco in order to prevent
the company from needing to write them off, and was paying for the bad loans with
money borrowed by Refco itself. Al parecer, Bennett había estado comprando la
morosidad de Refco con el fin de impedir que la compañía necesidad de escribir a
retirarse, y estaba pagando por los malos préstamos con dinero prestado por sí
mismo Refco.Between 2002 and 2005, [ 1 ] he arranged at the end of every quarter
for a Refco subsidiary to lend money to a called Liberty Corner Capital Strategy,
which then lent the money to Refco Group Holdings, an independent offshore
company secretly owned by Phillip Bennett with no legal or official connection to
Refco. Entre 2002 y 2005, arregló al final de cada trimestre para una subsidiaria
Refco a prestar dinero a un fondo de cobertura llamado Liberty Corner Estrategia
de Capital, que luego prestó el dinero a Refco Group Holdings, una compañía
offshore independiente en secreto propiedad de Phillips Bennett sin conexión legal
u oficial de Refco.Bennett's company then paid the money back to Refco, leaving
Liberty as the apparent borrower when financial statements were prepared. La
compañía de Bennett a continuación, pagó el dinero a Refco, dejando libertad
como el prestatario evidente cuando se prepararon los estados financieros.It is not
yet clear if Liberty knew it was hiding scam transactions;
22
Refco, Inc. filed for for a number of its businesses, to seek protection from its
creditors on Monday, October 17, 2005. At the time, it declared assets of around
$49 billion, which would have made it the fourth largest bankruptcy filing in
American history. Refco, Inc. se declaró en el capítulo 11 para un número de sus
negocios, a buscar protección de sus acreedores el lunes, 17 de octubre de 2005.
En ese momento, se declaró activos de alrededor de 49 mil millones de $, lo que
habría hecho que la cuarta mayor quiebra la presentación de la historia
estadounidense.However, the company subsequently submitted a revised
document, claiming it had $16.5 billion in assets and $16.8 billion in liabilities.
CAPITULO III
23
3. CASO BANCAFÉ EN LA ACTUALIDAD
3.1ACCION DE FOPA EN CASO BANCAFÉ
“De acuerdo con datos del Banco de Guatemala (Banguat), con un total de
Q1,025.6 millones es el dinero con el que el sistema bancario nacional respalda
los depósitos de los cuentahabientes de las entidades bancarias privadas. Los
recursos forman parte del Fondo para la Protección del Ahorro (Fopa). Estos
mismos fueron utilizados para indemnizar a los cuentahabientes del Banco del
Café, que fueron afectados con el cierre de operaciones de la entidad.
Del total de los 1.011,809 cuentahabientes de Bancafé fueron distribuidos en tres
bancos del sistema, que asumieron los depósitos de dichos clientes, de acuerdo
con datos proporcionados por la Superintendencia de Bancos (SIB).
Los bancos del sistema utilizados para esas operaciones fueron Banco de
Desarrollo Rural, Banco Reformador y, Banco Agrícola Mercantil.
Los mismos quedaron distribuidos de la siguiente manera:
Banco A, para 328,840 clientes con un monto de depósitos de Q2,711.3
millones para cada cuentahabiente.
Banco B, 337,541 clientes afectados con un monto de depósitos de
Q2,076.5 millones.
Banco C, 345,428 clientes con un monto de depósitos de Q2,082.1
millones.
El Fondo para la Protección del Ahorro aportó al fideicomiso que manejó la
resolución bancaria Q1,600 millones que se utilizó para completar la suma
reconocida a los depositantes, de forma que ningún depositante de Bancafé
resultó afectado, pues a todos se les reconoció el 100% de los saldos registrados
a su favor.
Para devolver el dinero a los clientes del Banco de Comercio, suspendido en
enero de 2007, se aportaron Q371.9 millones. En total del Fopa se erogaron Q1,
24
971.9 millones para cubrir las emergencias suscitadas por la quiebra de ambas
entidades bancarias.”8
3.2 ACTUALES IMPLICADOS EN EL CASO
Los implicados en el caso son Eduardo González Rivera, su hijo Eduardo
González Castillo, Francis Frederick Fisher, Manuel Eduardo González Castillo,
Eduardo Alberto Palomo Mahr, Eduardo Antonio Palomo Escobar, Ariel Estuardo
Camargo Fernández, Celeste Aída Desireé Soto Vettorazzi, Francis Frederick
Fisher Theriot, Gloria Barrios Pineda y Juan Eladio Campos Moraga, por
diferentes delitos.
“El primero en ser capturado fue Eduardo González Rivera, de 78 año, ex
presidente del grupo financiero que administraba el Banco del Café. Entre otras
Capturas se encuentran la de Patricio Rafael Pablo Andrade Falla, de 46 años,
Francis Frederich Fisher Theriot, de 62 años, Celeste Aida Desiree Soto Vetorazzi,
de 66 años, Jorge Alfredo Gonzales Castillo, de 44 años y dos personas más que
fungían como abogados del banco.
A González Rivera se le indicó que fue capturado por los delitos de lavado de
dinero, estafa y caso especial de estafa, vinculados a las anomalías que
condujeron a la quiebra de Bancafé International Bank, que operaba en Barbados.
De acuerdo con informaciones extraoficiales, hay unas 22 órdenes de captura
pendientes, que se estarían efectuando en estos momentos, pero se desconoce
contra quién, sobre todo porque el caso fue declarado bajo reserva.
Eduardo González Castillo, quien se considera el principal artífice de la estructura
que operó en Bancafé
3.3EN LA ACTUALIDAD
8 La Hora, Fopa aportó Q1.6 mil millones para cuentahabientes, Guatemala, 2011. http://lahora.gt/hemeroteca-lh/fopa-aporto-q16-mil-millones-para-cuentahabientes/, 7 de marzo de 2016.
25
El 19 de enero del año 2007 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal emite
órdenes de captura contra ejecutivos del Bancafé.
22 de agosto de 2007 La liquidadora del Banco de Café International Bank,
anuncia pago de inversionistas con un máximo de 2,500 millones de Dólares.
En enero del año 2008 la Junta Monetaria conoce el informe de la Junta de
Exclusión de Activos y Pasivos tras varias prorrogas y ordena la petición de
quiebra a la Superintendencia de Bancos.
“El primer fallo fue emitido por el juez Barrera Polanco, los cinco implicados
estaban sindicados por los delitos de caso especial de estafa, intermediación
financiera y lavado de dinero. Y todos fueron beneficiados con medidas
sustitutivas.
Por el delito de intermediación financiera no se pueden otorgar medidas
sustitutivas como caución económica, arresto domiciliario o libertad condicional,
pero el juez desvinculó dicho delito del proceso de los sindicados.
Por este fallo, el fiscal Sánchez planteo una solicitud de antejuicio en contra de
Barrera Polanco a quien el juez pesquisidor recomendó retirarle la inmunidad
Según Ángel Castro, querellante adhesivo del caso, en 9 años de proceso ha
presenciado 300 audiencias.
El juez Mauricio Moto Morales, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal,
dictó prisión preventiva para los ex directivos de Bancafé, luego de que el
Ministerio Público realizara las gestiones para pedir la revocación de las medidas
sustitutivas con las que fueron beneficiados.
Según la información del MP, los sindicados que regresan a prisión son Eduardo
Manuel González Castillo, Jorge Alfredo González Castillo, Ariel Estuardo
Camargo y Leonel Estuardo González Girón.
26
Todos son sindicados de los delitos de conspiración, caso especial de estafa en
forma continuada y lavado de dinero u otros activos en forma continuada, en el
caso de estafa a 3, 336 personas por un monto de Q1 mil 200 millones.”9
CAPITULO IV
9 La Hora, Caso bancafé, ex directivos con fianza vuelven a la cárcel, Guatemala, 2015, http://lahora.gt/caso-bancafe-exdirectivos-beneficiados-con-fianza-vuelven-a-la-carcel/, 9 de marzo 2016.
27
4. ANÁLISIS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN CASO BANCAFÉ
4.1 DERECHOS HUMANOS
“Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una
persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y
por ello los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos,
difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad,
religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son
indispensables para el desarrollo integral del individuo.
La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una
sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho,
con el propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos
contenidos para la democracia y la paz.”10
4.1.1 DERECHOS COLECTIVOS
Estos son denominados también como derechos humanos desegunda generación,
de derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y
culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad
económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda
guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
10 Procurador de los Derechos Humanos, Derechos Humanos ¿Qué son?, Guatemala, 2016, http://www.pdh.org.gt/derechos-humanos/cuales-son.html, 9 de marzo de 2016.
28
A la propiedad (individual y colectiva)
A la seguridad económica
Según lo establecido en el artículo 119 de la Constitución Política de la República
de Guatemala es obligación fundamental del Estado proteger la formación del
capital, el ahorro y la inversión. Además de velar por la elevación del nivel de
vida de todos los habitantes del país y procurar por el bienestar de las familias.
Derechos regulados también en la Declaración Universal de Derechos Humanos
en el artículo 25 “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”11 Además
regulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
culturales en el artículo 11 “Los Estados parte reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia…” “Los Estados partes
tomarán medidas apropiadas para la efectividad de este derecho”12
En el Caso Bancafé, el Estado de Guatemala aún con los esfuerzos realizados a
través de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos no pudo cumplir con
su obligación principal de proteger el ahorro, la inversión y el capital ya que el
Banco del Café, cerró operaciones causando con ello una inestabilidad económica
a nivel nacional e internacional.
Además como consecuencia del cierre de operaciones de Bancafé, muchas
familias resultaron afectadas al privarles de utilizar sus cuentas bancarias y por
ende su dinero. De esta manera se encontraron con dificultades y carencias
económicas afectando con ello su nivel de vida ya que no disponían de dinero
para cubrir como familia las necesidades básicas como alimentación, salud,
educación, vestido y vivienda. Además muchos de los afectados fueron personas
jubiladas que no contaban con un ingreso mensual sino que eran los ahorros de
toda su vida siendo esta la única fuente de ingreso con la que contaban.
11 Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25.12 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 11
29
30
CONCLUSIONES
1. La Superintendencia de bancos, demostró la falta de aplicación, en el
control y supervisión hacia la entidad bancaria Bancafé, vulnerando dichas
entidades con sus acciones, el sistema financiero del país.
2. Socios, Directores y gerentes del Banco del Café, no cumplieron con las
normas establecidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, abarcando
aspectos, de capital y operaciones financieras, lo que origino el cierre de
operaciones del Banco del Café.
3. La causa que llevo al cierre de operaciones del Bancafé, fue la mala
inversión que realizo en las entidades fuera de plaza, la cual se declaro en
quiebra.
REFERENCIAS
1. Referencias bibliográficas
31
1.1. Banco de Guatemala, Proceso de suspensión de operaciones del
Banco del Café, S.A. 15 de enero 2007.
1.2 Superintendencia de Bancos de Guatemala, Resolución no. 574-
2006, 29 de septiembre 2006.
1,3 Superintendencia de Bancos de Guatemala, Resolución no. 633-
2006, 19 de octubre 2016.
1.4. Molina Calderón José, Guatemala: un siglo y seis lustros de banca,
bancos y banqueros, 2007, banco Industrial.
2. Referencias normativas:
2.1 Constitución Política de la República de Guatemala.
(Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre
de 1993
2.2 Declaración Universal de Derechos Humanos
2.3 Ley de Bancos y Grupos Financiero decreto número 19-2002
2.4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.
3. Referencias electrónicas:
3.1 Díaz Castellanos, Guillermo (Mcs), ¿Funcionan las funciones?,
evaluación de funciones Bancarias Universidad Rafael Landívar,
http:www.tec.url.edu.gt/boletín/Url_07_InDO2.pdf 7 de marzo 2016.
32
3.2 Guate foros, La historia de Eduardo González Rivera: El artificie de
Bancafé, Guatemala, http:/forosguate.com/shothread.php?t=1979, 8
de marzo 2016.
3.3 La Hora, Fopa aportó Q1.6 mil millones para cuentahabientes,
Guatemala, 2011. http://lahora.gt/hemeroteca-lh/fopa-aporto-q16-mil-
millones-para-cuentahabientes/, 7 de marzo de 2016.
3.4 La hora, aportan pruebas contra Bancafé International Bank,
Guatemala, 2007, http:/lahora.gt/lahora.gt/hemeroteca-lh/aportan-
pruebas-contra.bancafe-international-bank/08-03-2016.
3.5 La Hora, Estalla caso Bancafé, ejecutan ocho ordenes de captura,
Guatemala, 2011. http://lahora.gt/hemeroteca-lh/estalla-caso-
Bancafé-ejecutan-siete-ordenes-de-captura/, 09 de marzo 2016.
3.6 La Hora, Caso Bancafé, ex directivos con fianza vuelven a la cárcel,
Guatemala, 2015, http://lahora.gt/caso-bancafe-exdirectivos-
beneficiados-con-fianza-vuelven-a-la-carcel/, 9 de marzo 2016.
3.7 Procurador de los Derechos Humanos, Derechos Humanos ¿Qué
son?, Guatemala, 2016, http://www.pdh.org.gt/derechos-
humanos/cuales-son.html, 9 de marzo de 2016.
33
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